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INVESTIGACIÓN FORMATIVA SOBRE EL TEMA
LA CONDUCTA HUMANA Y SU REGULACIÓN NORMATIVA
CURSO: Introducción al Derecho
I. LAS LEYES NATURALES
1.1. Concepto: Son las leyes del universo que no se pueden alterar y
regulan el comportamiento humano.
Son relaciones entre los fenómenos de la naturaleza.
1.2. Características:
 Establece relaciones entre la causa o causas, de un fenómeno
o fenómenos y su efecto, o efectos, es decir los procesos que
se desenvuelven siempre del mismo modelo.
 Se refieren siempre a lo que es, no a lo que debe ser.
 Para que estos tengan validez, es indispensable que los
hechos sean totalmente confirmados.
II. EL ACTO HUMANO Y ACTO DEL HOMBRE
2.1 ACTO HUMANO: Los actos humanos, son ejecutados consciente y
libremente, es decir, en un nivel racional.
Son originados en la parte típicamente humana del hombre, es decir,
en sus facultades específicas, como son la inteligencia y la voluntad,
siendo estos el objeto material de la ética y con los que pueden ser
juzgados como buenos y malos desde el punto de vista de la moral.
ACTO DEL HOMBRE: Carecen de conciencia o de libertad, por ejemplo,
la digestión, la respiración, etc.
Los actos del hombre solo pertenecen al hombre porque él los ha
ejecutado, pero no son propiamente humanos porque su origen no
está en el hombre en cuanto a hombre, sino en cuanto a animal.
Estos actos carecen de moral por lo tanto no pueden juzgarse desde el
punto de vista moral como buenos o malos.
2.2 EJEMPLOS DE LOS ACTOS MENCIONADOS:
 Lícito: Si está conforme con la ley moral (por ejemplo, dar limosnas)
 Ilícito: Si es lo contrario (por ejemplo, mentir)
 Indiferente: Cuando ni le es contrario ni conforme a la moral (por
ejemplo, caminar o respirar)
2.3 ACTOS HUMANOS INTERNOS Y EXTERNOS:
 Los Actos Internos: Llamados simplemente actos, son aquellos
que se realizan únicamente en la intimidad del hombre,
accionado interiormente al compuesto psicofísico.
 Los Actos Externos: Llamados también acciones, son aquellos
que prolongan la efectividad del acto humano hacia el exterior
por medio de los órganos corporales.
La característica de la acción es su proyección externa, que se
vincula a la persona con el medio objetivo.
2.4ELEMENTOS DEL ACTO HUMANO:
 E. COGNOSCITIVO: Es el conocimiento de lo que se hace, aun
que no se sepa cual sea las consecuencias de esos actos.
 E. VOLITIVO: Todo acto humano va influenciado por la voluntad,
de nuestra voluntad dependen todos nuestros actos y de cuan
morales sean o no.
 E. EJECUTIVO: Es la realización del acto externo como
consecuencia de la libertad interna, este momento del acto ya
ha sido influenciado por los dos elementos anteriores que son el
entendimiento y la voluntad.
2.5IMPUTABILIDAD, CLASES:
Capacidad del ser humano para entender que su conducta puede
lesionar los intereses de los demás y de atribuir consecuencias a su
obra.
Clases:
 Tipo físico: salud, edad
 Tipo psicológico: Desarrollo mental, consciencia y
situación emocional.
2.6LA RESPONSABILIDAD:
2.6.1 Definición:
Es un valor que esta en la conciencia de la persona que le
permite tener capacidades de reflexión, administración,
orientación y valoración de las consecuencias de los actos
siempre guiándose baso la moral, al pasar el plano de la ética, la
grandeza de las acciones y su afrontacion será de lado mas
positivo y unido siempre queriendo potenciar su etapa laboral,
social, cultural y natural.
2.6.2 Deberes de una persona responsable:
 Actuar conscientemente siendo él la causa directa o
indirecta de un hecho ocurrido.
 Esta obligado a responder por las consecuencias de sus
actos. Cumple con sus obligaciones con cuidado y
atención en lo que decide hacer o no.
 Culpable de una cosa o delito, tiene a su cargo la dirección
licita o no de una actividad
2.6.3 Responsabilidad Humana:
 Factible de ser percibida en la vida cotidiana ya sea
positiva o negativamente.
 Podemos convivir pacíficamente o mejor dicho
tranquilamente en una sociedad ya sea en ámbitos:
familiares, de amistad, profesional por lo que podemos
decir que es un valor.
2.6.4 Tipos de Responsabilidad:
 SOCIAL: diferente a la responsabilidad jurídica ya que
carece de un proceso institucional adjudicado es decir que
no existen personas que juzguen específicamente la
responsabilidad social que no este antes vista en normas
jurídicas.
 MORAL: Acciones y valor moral, desde una ética
consecuencialista, será dependiente de las consecuencias
de sus acciones.
 POLITICA: La imputabilidad de la valoración por el uso que
un órgano o individuo ejerce el poder.
 JURIDICA: Imputabilidad jurídica que se puede representar
como culpa penal o como simple imputabilidad no culposa
III. LA LIBERTAD HUMANA
3.1. Concepto: Es la facultad por el que la voluntad es dueña de sus
actos, encendiéndose en sentido físico o moral, en el sentido moral
se refiere a los medios de hacer el bien, el hacer el mal es el defecto
de la libertad moral y la disminuye o la arriesga.
3.2. EL HOMBRE LIBRE: Es aquel individuo que se expresa libremente, no
acepta obligaciones de terceros, ser personas de buenas
costumbres debería obedecer las leyes del estado en donde vive y
apreciar a su familia, ser tolerantes con las ideas políticas.
3.3. LIBERTAD, VOLUNTAD Y MOTIVACIÓN: La elección en otras palabras
es la libertad movida por la voluntad racional, este es un poder
priorativo de la voluntad que hasta cierto punto participa en las
potencias que le son propias. Lo fundamental en la libertad no es el
acto externo es una decisión interna que es determinada por algo
que no sea la libre voluntad. Se debe tomar en cuenta los
fenómenos de violencia psicológica ya que disminuyen o anulan la
libertad.
3.4. GRADOS DE LA LIBERTAD: La libertad humana queda muy limitada
por herencia biológica y psíquica y por las consecuencias de tiempo
y lugar. El mayor grado a que puede llegar la libertad es llevar al
hombre a buscar en cada situación, obedece al espíritu de
responsabilidad y conduciéndolo a la más alta independencia, por
ello la persona, por medio de la libertad, puede alcanzar su mas alto
grado de dignidad humana.
3.5. EDUCACIÓN DE LA LIBERTAD:
 Educación de la libertad y obediencia: Se basa mas en
motivos que en simples mandatos.
 La Autentica educación de la libertad: Nace del
conocimiento y del amor
 La Fuerza de la libertad: Se desarrollo plenamente cuando
esta animada por el conocimiento y el amor del bien.
3.6. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA LIBERTAD: La libertad se puede
desarrollar por el esfuerzo del hombre por causas imputables o el
independiente de su voluntad.
 La Propia Individualidad: Todo ello condiciona los límites y el
alcance de la libertad humana, la persona debe trabajar para
superar estas limitaciones y ensanchar su libertad.
 La violencia Exterior: Puede suprimir la libertad para la
ejecución de los actos humanos.
 La Circunstancias históricas: No es lo mismo vivir en una
nación democrática
 En la angustia de la depresión endógena: Aquí no hay
imputabilidad
3.7. EL VALOR DE LA LIBERTAD: Es un valor humano, pero también es
un derecho que se relaciona con varios aspectos que pueden basar
la vida del hombre como son la religión, expresión y ética, es
complicado darle una definición fija por lo que veremos sus
conceptos:
3.7.1. CONCEPTOS:
 Facultad natural del hombre para actuar a voluntad sin
restricciones, respetando la conciencia y el deber del ser para
realizarse plenamente.
 Posibilidad que tenemos para decidir por nosotros mismos
como actuar en diferentes contextos de la vida.
 Hacer lo que se quiere, hacer lo que se debe en sociedad.
 Derecho de los demás, del orden público, social y de la
responsabilidad de cada quien.
 Valor trascendente, por su conquista y conversación con el
hombre
LIBERTAD CONDICIONAL: Beneficio de abandonar la prisión bajo la
observación de la buena conducta.
LIBERTAD PROVICIONAL: Beneficio de los procesados que no son metidos
a prisión en tanto dura el juicio.
 EVOLUCIÓN: La libertad se apoya en otros tres productos de
la evolución:
 La Deliberación: Acto en cuanto proceso y resultado en
el que se evalúan pros y contras para adoptar una
decisión determinada
 La Información: Conjunto organizado de datos
procesados que cambien el estado de conocimiento
del sujeto o sistema
 La Conciencia: Conocimiento que un ser tiene de sí
mismo y su entorno, refiriéndose a la moral o
recepción normal de estímulos interiores por parte de
un organismo
3.7.2. DIMENSIONES DE LA LIBERTAD
 LIBERTAD ONTOLOGICA: Le otorga la dignidad del ser
humano, permitiéndoles trazar su proyecto de vida.
 LIBERTAD MORAL: Tiene su origen en la moral de la
persona.
 LIBERTAD JURÍDICA: Falta de impedimentos
establecidos por la orden jurídica que deben ser
sancionados.
 LIBERTAD SOCIAL: Política o jurídica, permite que la
libertad se ejerza en los límites del derecho.
 LIBERTAD AUTONOMA: Ejercicio de ella sin
interferencia de otros.
 LIBERTAD-PRESTACION: Derecho de crédito que los
ciudadanos tienen frente al estado.
 LIBERTAD-PARTICIPACION: Participación en el ejercicio
del poder público.
 LIBERTAD DEMOCRÁTICA: Hacer lo que se quiere y se
debe para ejercer la libertad moral condicionada por la
libertad social.
 LIBERTAD INTERNA: Profundidades únicas de la vida
síquica de las personas
 LIBERTAD EXTERNA: Libertad interior objetivada,
conocida por los demás.
 LIBERTAD CIVIL: Facultada por los ciudadanos de
participar en la gobernación de un país.
3.7.3. EL VALOR IGUALDAD: La idea de la libertad se basa en la igualdad,
siendo esta empíricamente falsa por la diversidad que tenemos
todos los seres humanos pero teniendo igualdad de derechos y
deberes jurídicos.
3.7.4. LA SEGURIDAD JURIDICA: El estado debe proporcionar seguridad
jurídica a todas las personas que se encuentran en su territorio. Es
un principio consustancial del Estado Constitucional, siendo la
preservación de la vigencia del Derecho Positivo y no a los juicios de
valor que se da cuando ocurren las lagunas de la ley.
3.7.5. EL BIEN COMUN:
El fin de la sociedad es el bien común, el cual es distinto del bien
individual de cada uno de sus componentes, o de la simple reunión
de los bienes individuales de cada una de las personas que lo
constituyen, o del bien de un todo con vida orgánica que tiene su
razón de ser en si mismo
Es el conjunto de las condiciones espirituales, culturales y
materiales necesarias para que la sociedad pueda realizar su fin
propio y establecer un orden justo que facilite a las personas
humanas que integran a la sociedad a alcanzar su fin trascendente.
IV. LAS NORMAS DE CONDUCTA HUMANA
4.1. CONCEPTO: La naturaleza no somete la conducta humana del
hombre ya que este posee voluntad y entendimiento, puede llegar
a gozar del libre albedrio y solo él puede adecuar o no su conducta.
4.2. CARACTERISTICAS:
 Determina un hecho antecedente y un hecho que puede o no
ocurrir como consecuente. La norma de conducta es la
representación conceptual de una determinada conducta a la
que se le imputa una consecuencia.
 La condición para que una norma de conducta, sea tal, radica
en que aquello que estatuye no tenga que pasar
forzosamente en el mundo de los hechos, la normal percibe o
que debe ser, lo cual puede o no acontecer en la realidad, en
consecuencia, su esencia son sus prescripciones que no se
cumplen de manera inexorable. Esta característica deriva de
los sujetos destinatarios hacen que el humano pueda cumplir
o violar sus disposiciones.
 Las normas de conducta son válidas cuando exigen un poder
nato obligaría, fundado en la idea del valor, todo lo que es
debido es valido por eso se dice que las normas pretenden
orientar la conducta humana adecuándolas a su naturaleza y
libertad.
V. LAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL, USOS, COSTUMBRES SOCIALES
5.1. CONCEPTO: Son aquellos que imponen a los hombres una
determinada conducta en la vida social fundada en principios de
buena educación, decoro, protocolo o cortesía.
5.2. CARACTERISTICAS:
 Son de carácter social por lo que deben haber minimo dos
personas entre los cuales se produzcan relaciones
 Rigen la conducta exterior del hombre, las normas del trato
social quedan plenamente cumplidas
 Son heterónomas
 Son unilaterales
 Poseen validez relativa
 Finalidad de hacer agradable la convivencia
VI. LAS NORMAS MORALES
6.1. CONCEPTO: Las normas morales pueden presentarse en forma
positiva o negativa, en ambos casos se hace referencia a un valor
que en sí mismo es más rico de lo que puede expresar el que da
significado a la norma y el que constituye el verdadero objetivo del
acto moral.
Por ser un valor en sí mismo y por los valores que fundamenta en su
relación con el hombre, regula la conducta de éste.
6.2. CARACTERISTICAS:
 Interioridad: Ellos valoran las acciones del hombre en vista a
u supremo y último fin, para calificar a una conducta como
buena.
 Unilateralidad: Con frecuencia, la unilateralidad de las
normas morales se expresa diciendo que ellas establecen los
deberes del hombre para consigo mismo.
 Falta de rigurosa determinación: Por ello muchas veces se
presentan incertidumbres en el individuo.
 La sanción es el remordimiento: La violación de las normas
morales por parte del sujeto que consiste en el
remordimiento de su conciencia.
 Carencia de coactividad: Esto significa que las observaciones
de la conducta prescrita por la norma moral deben realizarse
en forma voluntaria.
 Validez absoluta: Poseen validez absoluta en cuanto se
fundan en valores objetivos e inmutables.
 La finalidad es el perfeccionamiento total del hombre:
Persiguen como finalidad el perfeccionamiento.
6.3. LAS CONEXIONES ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL: La moral es el
orden de la persona, y el Derecho el orden de la sociedad.
Que la Moral sea el orden de la persona y el Derecho el orden de la
sociedad nos muestra que la Moral y el Derecho son distintos, pero
a la vez nos muestra que están íntimamente relacionados, pues la
dimensión social es precisamente una dimensión esencial de la
persona humana, y la armonía social es uno de los fines
existenciales del hombre en función de los que valorar la corrección
moral de nuestros comportamientos.
6.4. DIFERENCIA ENTRE MORAL Y DERECHO
MORAL:
 Es un sistema de normas creado por la sociedad.
 Es unilateral porque parte de la persona.
 Establece mandatos positivos de hacer el bien.
 Regula actos internos del individuo y obedece a la conciencia
de la persona.
DERECHO:
 Es un sistema de normas creado por el poder jurídico.
 Es coercitivo y coactivo, ya que, implica la obligatoriedad de
cumplimento y la aplicación de sanciones legales en caso
contrario.
 Establece prohibiciones de hacer el mal.
 Es bilateral porque parte del estado hacia las personas.
 Regula los actos externos del individuo y obedece el
ordenamiento jurídico que rige la conducta.
I. DERECHO:
1.1 Etimología: La voz latina ius de las que provienen “justicia”
“jurídico”, “jurisprudencia”, se afirma también que ius proviene de las
palabras latinas luvare (ayudar) y iungere (uncir).
Ius es el antecedente de la expresión Derecho, fue sustituida por la
palabra directum que equivale a recto.
1.2 Definición: Es ambigua por ser susceptible de múltiples
conceptos, es una realidad compleja que presenta varias
dimensiones como: social, lógica, económica, psicológica, ética,
religiosa, etc.
La justicia general nos pone en el campo de la moral y la particular en el
ámbito de Derecho
Celso dio la definición de que el derecho es el arte de lo bueno y de lo
justo, lo que unifica los conceptos morales y sociales.
Para Santo Tomás, es la ordenación de la razón encaminada al bien
común, es necesario para poder vivir armónicamente en sociedad.
1.3 Acepciones:
 Derecho objetivo: Conjunto de normas de una nación soberana que
por su incumpliendo serán sancionadas (código civil, constitución)
 Derecho subjetivo: Un individuo reclama el cumplimiento de una
norma jurídica que le favorece y le tutela.
 Derecho adjetivo: Se contienen las normas que regulan los
aparatos del Estado (código procesal penal, ley federal de trabajo)
 Derecho sustantivo: Se establecen los derechos y obligaciones de
las personas, regulado por el código civil y el código penal.
 Derecho positivo: Su aplicación se sitúa en un tiempo y lugar
determinado
 Derecho vigente: Constituyen las normas que se atribuyen a un país
en una época determinada, entrando en vigencia el primer día que
se publican
1.4 FINALIDAD DEL DERECHO: Su finalidad primaria es hacer posible
la convivencia social pacifica, asegurar la paz y el orden dentro
de una sociedad.
Una segunda finalidad es introducir cierto grado de certeza en las
relaciones y hacer posible los intercambios económicos entre ellos.
Su tercera finalidad y más importante es introducir y mantener la justicia
en las relaciones humanas
1.5 DEFINICIÓN DEL DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas
que integran el ordenamiento jurídico vigente regulando las
relaciones relevantes para la convivencia
Encuentra su fundamento en la naturaleza humana que tiene como
objeto la regulación del comportamiento humano
1.6 DEFINICIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO: Es
reconocido o atribuido al sujeto por el derecho positivo que
siendo la facultad, poder, atribución o prerrogativa que reconoce
o confiere el derecho positivo.
El deber jurídico consiste en la obligación impuesta por una norma
jurídica, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo
1.7 EL PROBLEMA DEL FUNDAMENTO DEL DERECHO: Es saber
organizar y descubrir la existencia del Derecho, existen dos
teorías que tratan de dar explicación a esto:
Derecho Superior dice que es anterior a toda norma dictada por el
hombre. Derecho puesto sobre el ser humano, no existiendo normas
vigentes en un lugar y tiempo determinados
1.7.1 Iusnaturalismo:
Dado por la concepción de griegos y romanos, hablando sobre leyes
impresas en todos los hombres de una manera constante y eterna
Existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al
derecho, de modo que sí el derecho positivo no los consagra no es
verdadero derecho
La tesis principal se resume en la expresión de Gustav Radbuch: “La ley
extremadamente injusta no es verdadera ley”
1.7.2 El positivismo:
No admite otro derecho que no sea puesto por el hombre
Rechaza el derecho natural, porque no acepta que existan normas
jurídicas universales e inmutables
Según el positivismo de Kelsen, el derecho es norma o conjunto de
normas donde cada una encuentra su fundamento en otra norma
jurídica de rango superior y así hasta llegar a la norma de origen
Determina que el Derecho sea el reflejo del triunfo del más fuerte
II: Algunos conceptos jurídicos fundamentales:
2.1 EL SUJETO DE DERECHO:
 Introducción:
Ya no se discute que el ser humano no solo existe sino que
fundamentalmente coexiste con semejantes
El ser humano es un ser individual para él existir es coexistir, convivir es vivir,
por lo tanto es dueño de sus propios actos, intercambiable, intransferible, no
repetible. Es por naturaleza un ser coexistencial (social) en efecto para poder
satisfacer las necesidades de coexistencia el ser humano ha creado
consciente o inconscientemente el Derecho.
Sus normas jurídicas que imponen el ordenamiento jurídico son reguladores
de la conducta humana en acciones posible y no de acciones necesarias e
imposibles el Derecho es eso y no es más que eso, regulador de conducta
humana social, por tanto es el único que destina al ser humano a las normas
jurídicas (derecho positivo) creadas por él mismo para regular su conducta
(normas que solo él puede obedecer).
Los derechos subjetivos y los correlativos deberes le confieren.
El protagonista del Derecho es el ser humano.
 Antecedentes:
Iusnaturalismo: Los derechos, obligaciones y responsabilidades tienen una
referencia imprescindible al hombre el que posee derechos y deberes pero
no se identifica con ninguno, por lo tanto el concepto persona es fundante de
otros conceptos ya que a partir de esto se piensan los derecho, deberes y
normas.
Kelsen: Diferente al iusnaturalismo, pues considera que sobre la base de los
conceptos de sanción y norma primaria se elaboran los demás conceptos
fundamentales hasta llegar a la persona, su derechos y deberes jurídicos no
existe la persona, cuando la norma habla de derecho o deber no se refieren
al hombre si no a ciertos actos de este es incorrecto por lo tanto decir que el
Derecho obliga a las personas y las faculta. Las personas son las que
establecen relaciones jurídicas.
 Concepto: ¿Quién es el sujeto del derecho?
El sujeto del derecho es el ser humano que desde su concepción hasta su
muerte se le considera individual (natural o físico) o colectivo (persona
jurídica)
El código civil peruano reconoce 4 clases de sujetos del derecho: 1) el
concebido 2) la persona natural 3) la persona jurídica y 4) las organizaciones
de personas no incitas como se aprecia nuestro ordenamiento civil distingue
entre concebido y persona pues para él el concebido no es persona.
 Persona natural:
Las expresiones persona física o natural sirven para indicar a los seres
humanos en misma consideración (Todos somos personas naturales)
El ser humano es persona por cuanto ocupa una posición o cumple alguna
función en la comunidad, en cuanto es capaz de derecho y deberes, en
cuanto puede transformarse en sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas
Se entiende por personalidad al conjunto de características o cualidades
originales
La personalidad del individuo depende del contexto de situación y relación
en la que se encuentre, para cada ser humano otro ser humano se
representa con una personalidad única es conferida por el derecho tanto a
las personas físicas como a las personas naturales, también es una categoría
jurídica un producto del Derecho posición jurídica en sociedad.
 Capacidad de la persona:
La capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio
de los derecho subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Goza de
un derecho que es el titular, lo ejerce el que lo practica mediante los actos
jurídicos destinados a producir algunos efectos.
Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones, así
como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Estos dos elementos el
goce y el ejercicio de un derecho, reunidos, constituyen la plenitud de la
capacidad de un sujeto. Separados, dan lugar a dos clases de capacidad:
Capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
 Capacidad de goce o jurídica:
Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de derecho y
deberes. Dicho en otros términos, la capacidad jurídica se da si el sujeto es
apto para ser titular de relaciones jurídicas, ya como sujeto activo (titular de
derechos) o sujeto pasivo (titular de deberes)
Se adquiere con el nacimiento, supeditada a que para atribuirle derechos
patrimoniales es necesario que nazca vivo , el nacido pertenece y anhela
pertenecer a la comunidad jurídica así se rige por derechos y deberes aunque
no los conozca.
“Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellos que la ley declara
incapaces”
La capacidad jurídica puede ser general, cuando es atribuida para la totalidad
de los derechos subjetivos reconocidos a las personas por el ordenamiento
jurídico, y especial, cuando se refiere a ciertos derechos. La capacidad
jurídica general se adquiere por el nacimiento mientras que la capacidad
jurídica especial se establece caso por caso.
 Capacidad de ejercicio:
Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente
derechos y asumir deberes, propone la capacidad de goce que no puede
existir sin la de ejercicio , toda persona por el solo hecho de serlo tiene
capacidad jurídica.
General: Atribuida para ejercer todos los actos jurídicos permitidos por el
ordenamiento jurídico
Especial: Es la capacidad atribuida para determinados actos singulares puede
ser plena o atenuada
 Persona Jurídica:
 Concepto:
Como sabemos tanto el lenguaje jurídico como en el común , los derechos,
deberes, comportamientos y responsabilidad civil no están referidos solo a
las personas naturales, sino también a menudo a entes colectivos o entes
individuales que son organizadores con personalidad jurídica diferente a la
de sus titulares. Se dice por ejemplo que un cierto edificio pertenece al
municipio de Lima, que una sociedad anónima es deudora o acreedora de
una suma de dinero, que un hospital ha aceptado un legado testamento que
la ejecución de una obra ha sido adjudicada a determinada empresa
individual de responsabilidad limitada que el banco x fue condenado a pagar
una fuerte indemnización por el daño causado con un vehículo de su
propiedad, que un estado declaro la guerra a otro estado, etc. Estos entes
públicos o privados son considerados como sujetos de derecho de modo de
análogo a las personas naturales, y por eso son designados como personas
jurídicas o morales
 Teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas:
a) Teorías de la ficción: Para SAVIGNI, el derecho por razones de utilidad,
crea ficticiamente sucintas entidades a las que confiere derechos y
deberes.
b) Teoría de la realidad u organicista: Para VON GIERRE, los hombres se
unen para el logro de sus fines en común creando una entidad distinta
a la de ellos.
c) Teoría individualista: Para IHERING, La persona jurídica no es más que
una pantalla, tras la cual se ocultan los individuos humanos , que son
los únicos y verdaderos sujetos de derecho
d) Teoría de la abstracción: Para COVIELLO , El hombre es un sujeto de
derecho, sostiene que una cosas es fingir y otras cosa es abstraer,
quiere decir elevarse de una realidad concreta a una realidad ideal, la
persona jurídica consiste en considerar a los hombres conjuntamente
vinculados como si fuesen una sola persona.
e) Teoría de la institución o de la organización: Para HAURIOU, la
institución es una idea de obrar o de empresa que se realiza y dura
jurídicamente en un medio social, para la realización de esta idea se
organiza un poder, que le procura los órganos necesarios para ejercer
el poder y reglas.
f) Teoría del patrimonio como finalidad : Para BRINZ, El fenómeno de la
persona jurídica va implícito con el concepto de persona sino el de
patrimonio destinado a un fin expresando “ un patrimonio sin sujeto”,
es decir un patrimonio cuya enucleación , en vez de estar
individualizada y mantenida en conjunto por la “pertinencia del
sujeto”, estaría individualizada y sostenida por el “destino a una
finalidad”
g) Teoría de Kelsen: No existe diferencia sustancial entre la persona
individual y colectiva, persona conjunto de normas jurídicas. El hombre
es una unidad sicobiólogica y la persona es un ente jurídico.
 Elementos de la persona jurídica:
En toda persona jurídica hay algunos elementos comunes esenciales,
estos son:
a) Una persona o una pluralidad de persona naturales que deben
considerarse como una sola persona diferente a la de su titular o
titulares.
b) Un fin concreto y lícito por el cual se agrupan los asociados
c) Un patrimonio actual o potencial, el cual no pertenece ni en todo ni en
parte a las personas naturales que componen la agrupación
d) La intención o el ánimo de los miembros de la agrupación de
Construir una sola persona para la obtención de sus propósitos
 Clasificación de las personas jurídicas
Las personas jurídicas se clasifican en: Jurídicas de Derecho público y
personas jurídicas del derecho privado
Las personas jurídicas del Derecho Público: Son creadas por ley, están
investidas de la facultad de imperio, tienden a la realización de un fin
social, esto es de interés general y su patrimonio generalmente lo
obtienen de las contribuciones de todos los habitantes del país.
Las personas jurídicas de Derecho privado: Se constituyen por iniciativa de
sus miembros integrantes y nacen a la vida del Derecho cuando son
inscritas en el registro público correspondiente.
 Objeto del Derecho:
Kelsen, Bentham, Austin, Von Wright: Es la norma jurídica desprovista de
toda consideración valorativa social o política.
Stammler: Es querer el Derecho “un querer entrelazante inviolable, ya que
impera con independencia de los sujetos subordinados al ordenamiento
además se requiere su imperio para sancionar las relaciones
Marx: El Derecho, junto a la región, la moral y la justicia, es una ideología al
servicio de las clases dominante. Santo Tomás de Aquino: El Derecho es “la
misma cosa justa”.
2.2.- RELACIÓN JURÍDICA:
CONCEPTO: Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto a
determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el
Derecho, como cause para la realización de una función social merecedora de
tutela jurídica.
CLASES:
 Públicas y privadas: En las primeras hay una intervención directa del
Estado, mientras que en las segundas son establecidas entre los
particulares o entre estos y el Estado.
 Simples y Complejas: En las simples uno de los sujetos es el titular del
derecho y el otro tiene el deber correlativo, en las complejas existen
derechos y deberes recíprocos o también hay una pluralidad de sujetos
intervinientes.
 Patrimoniales y Extrapatrimoniales: La relación patrimonial versa
sobre vienes de naturaleza económica.
 Personales y Reales: Esta distinción se hace sobre la base de que la
relación se establezca entre persona y persona o entre personas y
cosas.
 Absolutas y Relativas: Según que el sujeto pasivo sea indeterminado o
determinado, absoluta cuando el derecho se puede hacer valer contra
cualquier miembro de la comunidad.
 Por su Contenido y Finalidad: Agruparlas en relaciones sobre la
personalidad, relaciones reales, familiares, obligacionales, de sucesión
hereditaria, de trabajo, etc.
ELEMENTOS:
• E. Subjetivo: Facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o
sobre una cosa en beneficio particular.
• E. Objetivo: En búsqueda de garantizar el cumplimiento de la
“prestación “, la necesidad de un elemento coactivo para obligar al sujeto
pasivo a realizarla en caso de que no lo haga espontáneamente.
• E. Casual: La palabra causa tiene dos significados: la causa fuente y la
causa fin. La causa fuente, denominada también eficiente, es el hecho
jurídico generador de la relación jurídica. Se entiende por hecho jurídico a
todo suceso o falta de él, al cual el ordenamiento jurídico le asigna
consecuencias jurídicas.
• El contenido: El contenido de la relación jurídica está constituido por el
conjunto de derechos y deberes que ella encierra.
• Clases: Muchas son las clasificaciones que se han hecho de las
relaciones jurídicas.
2.2.1. Institución Jurídica: Se llama institución jurídica al conjunto de normas
que regulan las relaciones jurídicas de cierta clase. En otras palabras, es una
figura jurídica determinada (la institución del matrimonio, la institución de la
propiedad, etc.).
2.2.2. Situación Jurídica: Existen varias opiniones que responden a la
pregunta: ¿Qué es la situación jurídica? Bonnicase dice que es la manera de
ser de cada regla de Derecho o determinada institución jurídica.
2.2.3. Hecho Jurídico: Los hechos son o no jurídicos, según qué tengan o no
consecuencias jurídicas. En la infinita variedad de los hechos, unos son
jurídicamente relevantes, tienen consecuencias de derecho, y otros no.
2.2.4. Acto Jurídico: Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de
género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo
hecho jurídico es un acto jurídico.
2.3- DERECHO Y SOCIEDAD: Se encuentra intrínsecamente
relacionados, por ello el primero es necesario para la convivencia
humana en sociedad, en tanta ordenadora de la conducta humana
en sus variadas relaciones socialmente aceptadas, el ahí que los
fenómenos sociales exigían que el derecho en tanto ordenador
esté permanentemente a la par con la realidad social, y además,
sea instrumento que se valga la sociedad para el cambio y
desarrollo, restándose la consideración de ser un obstáculo para
ese cambio y desarrollo.
2.4. RAMAS DEL DERECHO:
•Derecho Internacional Público: El derecho internacional está integrado por
un conjunto de normas producidas por la costumbre (Derecho Internacional
Consuetudinario) Por los tratados internacionales (Derecho Internacional
Contractual) y por normas jurídicas creadas por los similares (Derecho
Internacional Jurisprudencial) reguladoras de las relaciones entre estados y
otros sujetos internacionales.
•Derecho Político: Las instituciones políticas de Antenas fueron la asamblea
o ecclesia que ejercía la función legislativa en la cual podían participar todos
los ciudadanos varones mayores de 20 años; el consejo de los quinientos ,
encargado de la función ejecutiva del gobierno; y los grandes jurados
populares, con función judiciales. Por razón de lo cual cada uno de nosotros,
de cualquier estado o condición que sea , si tiene algún conocimiento de
virtud, está tan obligado a procurar el bien y la honra de la ciudad como los
otros.
•Derecho Constitucional: Como hemos visto, a partir de las constituciones
escritas, el Derecho Político tomó el nombre de Derecho Constitucional; por
eso, a la constitución se le denomina “CONSTITUCIÓN POLÍTICA “. Pero el
derecho constitucional moderno no es solo un derecho político, porque las
constituciones modernas no se encargan únicamente de regular la
organización jurídica del estado, sino que también regulan los derechos
fundamentales del ser humano.
•Derecho Tributario: Los tributos son las prestaciones pecuniarias en dinero
qué el Estado establece coercitivamente mediante ley (principio: nullum
tibutum sine lage) con el fin de cumplir con sus fines: Educación, Salud,
Justicia, seguridad, ciudadano, etc.
•Derecho Penal: Es el conjunto de normas referentes a los delitos, faltas,
penas y otras medidas de seguridad. Su finalidad es la de prevenir y castigar
los delitos y faltas.
-El delito es la violación o quebrantamiento del Derecho por actos u
omisiones conscientes y libres que la ley castigó con penas graves.
-La falta es la violación o quebrantamiento del derecho por actos u omisiones
conscientes y libres a los que la ley señala pocas leves.
•Derecho Administrativo: La administración pública es la actividad que
realiza el estado para el cumplimiento de sus fines. El derecho administrativo
es la rama del derecho público interno constituido por el conjunto de normas
y principios jurídicos que regulan los órganos (tanto centralizados como
descentralizados)
•Derecho Financiero: El estado necesita de bienes y servicios para poder
satisfacer las necesidades públicas. La ciencia des las finanzas, a la economía
financiera, es la materia que estudia la actividad económica que se
desenvuelve en el ámbito del ordenamiento coercitivo, en contraposición
con la economía política que se ocupa, en cambio, de la actividad económica
que se desarrolla en el ámbito contractual.
•Derecho Laboral: La parte relativa al contrato de trabajo pertenece al
Derecho privado, mientras que la intervención del estado para tutelar los
derechos del trabajador pertenece al derecho público.
•Derecho Agrario: Es el regulador de las actividades referentes a la
explotación de la tierra sea mediante la agricultura, la ganadería u otras
industrias agropecuarias.
•Derecho Procesal: El proceso se desenvuelve mediante una serie o sucesión
de actos por los cuales se llega a decidir por los órganos jurisdiccionales del
estado sobre una o varias pretensiones que, fundándose en el ordenamiento
jurídico, han sido interpuestos ante aquellos. Es decir, el derecho procesal
regula el modo de dirigirse a los órganos judiciales o administrativos a fin de
que se resuelva un conflicto, así como el procedimiento que deben seguir
tanto las partes en conflicto como los jueces en magistrados, hasta llegar a la
decisión final.
•Derecho Comercial: En la actividad comercial están comprendidas, además
de las intermediarias en la circulación de bienes, la actividad industrial
dirigida a la producción de bienes y servicios, la de transporte, la bancaria y
de seguros, además de las actividades auxiliares de estas.
•Derecho Internacional Privado: Es la rama del Derecho cuyo objetivo es
determinar cuál es la jurisdicción competente a la ley aplicable en caso de
concurrencia simultánea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, es
el espacio, que reclaman su observación.
2.5.-RELACIÓN DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS: Se define al
derecho como la norma que rige el buen vivir en la sociedad y
ciencia es toda rama del saber que con la materia que estudia, así
como esa investigación debe conducir a leyes que permitan un
pronóstico
•Derecho y Filosofía: Se puede decir que la filosofía contiene las leyes
generales de la naturaleza, la sociedad y del pensamiento humano, y el
derecho se vale de estas ciencias para poder realizar las normas y leyes.
•Derecho Sociología: Hablamos de sociología ya que es un producto de la
vida social, es en donde se desarrolla la conducta de las personas en sus
relaciones y el derecho constituye un grupo de leyes y normas que organizan
la sociedad.
•Derecho e Historia: La historian nos muestra un panorama social de
nuestros antepasados, mientras que el derecho nos presenta un sistema
normativo que rige una comunidad humana en el presente.
•Derecho y Economía: Estas 2 ciencias se relacionan porque todas las
actividades y principios económicos necesitan de un campo normativo
jurídico que regule y permita su desarrollo a fin de lograr un bien común en
la sociedad.
•Derecho y Ciencia Política: Mediante la ciencia política se realiza el estudio
de la lucha por el poder en el centro de la sociedad se vincula con el derecho
ya que es el medio por el cual los gobernantes manifiestan su líder en la
lucha para mantener hegemonía.
•Derecho y psicología: Podemos decir que el derecho regula el
comportamiento externo de las personas y dicho comportamiento es la
respuesta de estímulos psicológicos, es decir el ser humano reacciona ante
estímulos psicológicos y el derecho se encarga de regular dichas acciones
para que las otras personas no sean perjudicadas.
•Derecho y Medicina: La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y
significación de la genética del hombre, los cuales forman la ilustración de los
entes jurídicos en la aplicación de la ley y administración de la justicia.
III. JUSTICIA:
3.1. LA FORMULA DE LA JUSTICIA: Se gana en precisión y además, se
adquiere una dimensión jurídica, la justicia es un valor, pero
también “un criterio formal”, obliga a dar a cada uno lo que merece
o le corresponde, va de la mano con la libertad de las personas y el
hacer cumplir los derechos.
3.2. DERECHO Y JUSTICIA: El Derecho es un orden normativo e
institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado en
postulados de justicia y certeza jurídica.
Su carácter y contenido están basados en las relaciones sociales en un
determinado lugar y tiempo.
3.3 LA JUSTICIA COMO VIRTUD: Consiste en el hábito o voluntad
firme, constante, perpetúa y libre del ser humano de reconocer y
otorgar el derecho de los demás. Persona justa es la que realiza el
bien que le imponen en virtud de justicia, acto virtuoso por esencia
libremente determinado u, por tanto, voluntario, la persona
virtuosa realiza perpetua y constante actos justos.
La justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de vista de la
persona que realiza actos justos, sino también desde la perspectiva de sus
alcances sociales.
La justicia como virtud es superior al derecho, abarca otras virtudes conexas:
La religión, que da a Dios el culto debido, la piedad, que tributa a los padres y
a la patria los homenajes merecidos, la veracidad, impide el engaño y la
hipocresía, la liberalidad, que permite auxiliar a los demás, la afabilidad,
agradable convivencia y amor al prójimo.
3.4 LA JUSTICIA COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO: Un acto humano
es justo de manera objetiva cuando su relación no depende en
forma exclusiva de la voluntad del agente, sino también cuando el
conforme en el ordenamiento jurídico, el acto es regulado por
normas jurídicas que imponen la solución justa con independencia
de la intención del agente, el acto es justo porque cumple el
derecho.
La justicia objetiva es la aplicación correcta de una norma como cosa opuesta
a la arbitrariedad, el acto justo está regulado por normas jurídicas
predeterminadas que contienen las condiciones, pautas o medidas para que
se impongan la solución justa, con independencia de nuestra intención y
voluntad.
IV. EL ESTADO:
4.1. DEFINICIÓN: Es un conjunto de instituciones, organizaciones,
fuerzas sociales estas son reguladas socialmente y están
estratégicamente organizadas, la satisfacción de las necesidades,
intereses y valores de los ciudadanos a través de una organización
administrativa.
4.2 ELEMENTOS:
 Pueblo (Nación): Es el grupo que posee una integración vertical de la
población en torno a un sistema común de trabajo, un territorio más
que local con movilidad horizontal, las características de la nación son
el tamaño, la integración económica, la movilidad territorial, una
cultura distintiva.
 Poder:
 Jurídicamente: Es el orden jurídico al que está sometido al hombre, los
ciudadanos
 Política y sociológicamente
 CARÁCTER EXPANSIVO: En la actualidad en los estados federales
donde la tendencia acapara y centraliza el poder es de manera
evidente.
 CARÁCTER POLITICO: Se trata de un arbitraje, que actúa como
tercera persona entre partes interesadas o ante alternativas
distintas.
 CARÁCTER CIVIL: La nación en tiempos normales es un poder
para la paz, ejercido por personas civiles
4.3 EL ESTADO PERUANO: En la actualidad es de concepción
tradicional, tiene reglas pero democráticas de funcionamiento y
esta jaqueado por la transformación que sufren las relaciones
del estado y la sociedad, por el territorio subversivo.
4.3.1 ARTÍCULO 43 DE LA COSTITUCION DEL PERU DE 1993: Estado
democrático de derecho, Forma de Gobierno La República del Perú es
democrática, social, independiente y soberana, el estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según
el principio de separación de poderes.
4.4 GRADOS DE LIBERTAD: La libertad, aun en democracia, a
menudo resulta una tarea incomoda; siempre surgen riesgos al
impulsar la autonomía individual para tomar decisiones.
4.5. EDUCACION DE LA LIBERTAD: La libertad no se puede separar de
la responsabilidad, ser libre significa ser responsable, ser alguien de
quien depende el hacer o no hacer lo que le es lícito o ilícito, siendo
un principio del hombre.
4.6 FACTORES QUE INFLUYEN EN LA LIBERTAD:
 Político: El país debe decidir por un jefe de estado, donde el gobierno
sea encaminado a la igualdad de oportunidades de sus ciudadanos, a la
implementación, el cumplimiento y aplicación de leyes.
 Económico: El gobierno debe gozar de salud financiera, implemento de
proyectos que generen el autoabastecimiento, el apoyo a los sectores
industriales.
 Social: La distribución de las ganancias el país, que vaya directamente a
la atención social, la afectividad de los servicios primarios.
V. LAS NORMAS DE CONDUCTA HUMANA
5.1. CONCEPTO: Existen diversos factores que regulan la conducta
humana, ya que estamos dotados de voluntad y entendimiento, las
leyes de la naturaleza no pueden someternos.
5.2. CARACTERISTICAS:
 Las normas determinan lo que es un hecho antecedente y un hecho
que puede o no ocurrir como consecuente.
 Las normas de conducta se refieren a personas humanas capaces de
auto determinarse en el plano de la acción, capaces de cumplir o de
violar sus disposiciones, son proposiciones que valen a pesar de su no
coincidencia con la realidad.
 Las normas se caracterizan por el hecho de que pretende orientar la
conducta humana hacia la realización de un valor
VI. LAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL, USOS, COSTUMBRES,
SOCIALES.
6.1.CONCEPTO: Las normas morales pueden presentarse en forma
positiva o negativa, en ambos casos se hace referencia a un valor
que en sí mismo es más rico de lo que puede expresar el que da
significado a la norma y el que constituye el verdadero objetivo del
acto moral.
Por ser un valor en sí mismo y por los valores que fundamenta en su relación
con el hombre, regula la conducta de éste.
6.2. CARACTERISTICAS:
 Interioridad: Ellos valoran las acciones del hombre en vista a
u supremo y último fin, para calificar a una conducta como
buena.
 Unilateralidad: Con frecuencia, la unilateralidad de las
normas morales se expresa diciendo que ellas establecen los
deberes del hombre para consigo mismo.
 Falta de rigurosa determinación: Por ello muchas veces se
presentan incertidumbres en el individuo.
 La sanción es el remordimiento: La violación de las normas
morales por parte del sujeto que consiste en el
remordimiento de su conciencia.
 Carencia de coactividad: Esto significa que las observaciones
de la conducta prescrita por la norma moral deben realizarse
en forma voluntaria.
 Validez absoluta: Poseen validez absoluta en cuanto se
fundan en valores objetivos e inmutables.
 La finalidad es el perfeccionamiento total del hombre:
Persiguen como finalidad el perfeccionamiento.

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LA CONDUCTA HUMANA Y SU REGULACIÓN NORMATIVA

  • 1. INVESTIGACIÓN FORMATIVA SOBRE EL TEMA LA CONDUCTA HUMANA Y SU REGULACIÓN NORMATIVA CURSO: Introducción al Derecho
  • 2. I. LAS LEYES NATURALES 1.1. Concepto: Son las leyes del universo que no se pueden alterar y regulan el comportamiento humano. Son relaciones entre los fenómenos de la naturaleza. 1.2. Características:  Establece relaciones entre la causa o causas, de un fenómeno o fenómenos y su efecto, o efectos, es decir los procesos que se desenvuelven siempre del mismo modelo.  Se refieren siempre a lo que es, no a lo que debe ser.  Para que estos tengan validez, es indispensable que los hechos sean totalmente confirmados. II. EL ACTO HUMANO Y ACTO DEL HOMBRE 2.1 ACTO HUMANO: Los actos humanos, son ejecutados consciente y libremente, es decir, en un nivel racional. Son originados en la parte típicamente humana del hombre, es decir, en sus facultades específicas, como son la inteligencia y la voluntad, siendo estos el objeto material de la ética y con los que pueden ser juzgados como buenos y malos desde el punto de vista de la moral. ACTO DEL HOMBRE: Carecen de conciencia o de libertad, por ejemplo, la digestión, la respiración, etc. Los actos del hombre solo pertenecen al hombre porque él los ha ejecutado, pero no son propiamente humanos porque su origen no está en el hombre en cuanto a hombre, sino en cuanto a animal. Estos actos carecen de moral por lo tanto no pueden juzgarse desde el punto de vista moral como buenos o malos.
  • 3. 2.2 EJEMPLOS DE LOS ACTOS MENCIONADOS:  Lícito: Si está conforme con la ley moral (por ejemplo, dar limosnas)  Ilícito: Si es lo contrario (por ejemplo, mentir)  Indiferente: Cuando ni le es contrario ni conforme a la moral (por ejemplo, caminar o respirar) 2.3 ACTOS HUMANOS INTERNOS Y EXTERNOS:  Los Actos Internos: Llamados simplemente actos, son aquellos que se realizan únicamente en la intimidad del hombre, accionado interiormente al compuesto psicofísico.  Los Actos Externos: Llamados también acciones, son aquellos que prolongan la efectividad del acto humano hacia el exterior por medio de los órganos corporales. La característica de la acción es su proyección externa, que se vincula a la persona con el medio objetivo. 2.4ELEMENTOS DEL ACTO HUMANO:  E. COGNOSCITIVO: Es el conocimiento de lo que se hace, aun que no se sepa cual sea las consecuencias de esos actos.  E. VOLITIVO: Todo acto humano va influenciado por la voluntad, de nuestra voluntad dependen todos nuestros actos y de cuan morales sean o no.  E. EJECUTIVO: Es la realización del acto externo como consecuencia de la libertad interna, este momento del acto ya ha sido influenciado por los dos elementos anteriores que son el entendimiento y la voluntad.
  • 4. 2.5IMPUTABILIDAD, CLASES: Capacidad del ser humano para entender que su conducta puede lesionar los intereses de los demás y de atribuir consecuencias a su obra. Clases:  Tipo físico: salud, edad  Tipo psicológico: Desarrollo mental, consciencia y situación emocional. 2.6LA RESPONSABILIDAD: 2.6.1 Definición: Es un valor que esta en la conciencia de la persona que le permite tener capacidades de reflexión, administración, orientación y valoración de las consecuencias de los actos siempre guiándose baso la moral, al pasar el plano de la ética, la grandeza de las acciones y su afrontacion será de lado mas positivo y unido siempre queriendo potenciar su etapa laboral, social, cultural y natural. 2.6.2 Deberes de una persona responsable:  Actuar conscientemente siendo él la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido.  Esta obligado a responder por las consecuencias de sus actos. Cumple con sus obligaciones con cuidado y atención en lo que decide hacer o no.  Culpable de una cosa o delito, tiene a su cargo la dirección licita o no de una actividad 2.6.3 Responsabilidad Humana:  Factible de ser percibida en la vida cotidiana ya sea positiva o negativamente.
  • 5.  Podemos convivir pacíficamente o mejor dicho tranquilamente en una sociedad ya sea en ámbitos: familiares, de amistad, profesional por lo que podemos decir que es un valor. 2.6.4 Tipos de Responsabilidad:  SOCIAL: diferente a la responsabilidad jurídica ya que carece de un proceso institucional adjudicado es decir que no existen personas que juzguen específicamente la responsabilidad social que no este antes vista en normas jurídicas.  MORAL: Acciones y valor moral, desde una ética consecuencialista, será dependiente de las consecuencias de sus acciones.  POLITICA: La imputabilidad de la valoración por el uso que un órgano o individuo ejerce el poder.  JURIDICA: Imputabilidad jurídica que se puede representar como culpa penal o como simple imputabilidad no culposa III. LA LIBERTAD HUMANA 3.1. Concepto: Es la facultad por el que la voluntad es dueña de sus actos, encendiéndose en sentido físico o moral, en el sentido moral se refiere a los medios de hacer el bien, el hacer el mal es el defecto de la libertad moral y la disminuye o la arriesga. 3.2. EL HOMBRE LIBRE: Es aquel individuo que se expresa libremente, no acepta obligaciones de terceros, ser personas de buenas costumbres debería obedecer las leyes del estado en donde vive y apreciar a su familia, ser tolerantes con las ideas políticas.
  • 6. 3.3. LIBERTAD, VOLUNTAD Y MOTIVACIÓN: La elección en otras palabras es la libertad movida por la voluntad racional, este es un poder priorativo de la voluntad que hasta cierto punto participa en las potencias que le son propias. Lo fundamental en la libertad no es el acto externo es una decisión interna que es determinada por algo que no sea la libre voluntad. Se debe tomar en cuenta los fenómenos de violencia psicológica ya que disminuyen o anulan la libertad. 3.4. GRADOS DE LA LIBERTAD: La libertad humana queda muy limitada por herencia biológica y psíquica y por las consecuencias de tiempo y lugar. El mayor grado a que puede llegar la libertad es llevar al hombre a buscar en cada situación, obedece al espíritu de responsabilidad y conduciéndolo a la más alta independencia, por ello la persona, por medio de la libertad, puede alcanzar su mas alto grado de dignidad humana. 3.5. EDUCACIÓN DE LA LIBERTAD:  Educación de la libertad y obediencia: Se basa mas en motivos que en simples mandatos.  La Autentica educación de la libertad: Nace del conocimiento y del amor  La Fuerza de la libertad: Se desarrollo plenamente cuando esta animada por el conocimiento y el amor del bien. 3.6. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA LIBERTAD: La libertad se puede desarrollar por el esfuerzo del hombre por causas imputables o el independiente de su voluntad.  La Propia Individualidad: Todo ello condiciona los límites y el alcance de la libertad humana, la persona debe trabajar para superar estas limitaciones y ensanchar su libertad.  La violencia Exterior: Puede suprimir la libertad para la ejecución de los actos humanos.
  • 7.  La Circunstancias históricas: No es lo mismo vivir en una nación democrática  En la angustia de la depresión endógena: Aquí no hay imputabilidad 3.7. EL VALOR DE LA LIBERTAD: Es un valor humano, pero también es un derecho que se relaciona con varios aspectos que pueden basar la vida del hombre como son la religión, expresión y ética, es complicado darle una definición fija por lo que veremos sus conceptos: 3.7.1. CONCEPTOS:  Facultad natural del hombre para actuar a voluntad sin restricciones, respetando la conciencia y el deber del ser para realizarse plenamente.  Posibilidad que tenemos para decidir por nosotros mismos como actuar en diferentes contextos de la vida.  Hacer lo que se quiere, hacer lo que se debe en sociedad.  Derecho de los demás, del orden público, social y de la responsabilidad de cada quien.  Valor trascendente, por su conquista y conversación con el hombre LIBERTAD CONDICIONAL: Beneficio de abandonar la prisión bajo la observación de la buena conducta. LIBERTAD PROVICIONAL: Beneficio de los procesados que no son metidos a prisión en tanto dura el juicio.  EVOLUCIÓN: La libertad se apoya en otros tres productos de la evolución:  La Deliberación: Acto en cuanto proceso y resultado en el que se evalúan pros y contras para adoptar una decisión determinada
  • 8.  La Información: Conjunto organizado de datos procesados que cambien el estado de conocimiento del sujeto o sistema  La Conciencia: Conocimiento que un ser tiene de sí mismo y su entorno, refiriéndose a la moral o recepción normal de estímulos interiores por parte de un organismo 3.7.2. DIMENSIONES DE LA LIBERTAD  LIBERTAD ONTOLOGICA: Le otorga la dignidad del ser humano, permitiéndoles trazar su proyecto de vida.  LIBERTAD MORAL: Tiene su origen en la moral de la persona.  LIBERTAD JURÍDICA: Falta de impedimentos establecidos por la orden jurídica que deben ser sancionados.  LIBERTAD SOCIAL: Política o jurídica, permite que la libertad se ejerza en los límites del derecho.  LIBERTAD AUTONOMA: Ejercicio de ella sin interferencia de otros.  LIBERTAD-PRESTACION: Derecho de crédito que los ciudadanos tienen frente al estado.  LIBERTAD-PARTICIPACION: Participación en el ejercicio del poder público.  LIBERTAD DEMOCRÁTICA: Hacer lo que se quiere y se debe para ejercer la libertad moral condicionada por la libertad social.  LIBERTAD INTERNA: Profundidades únicas de la vida síquica de las personas  LIBERTAD EXTERNA: Libertad interior objetivada, conocida por los demás.  LIBERTAD CIVIL: Facultada por los ciudadanos de participar en la gobernación de un país.
  • 9. 3.7.3. EL VALOR IGUALDAD: La idea de la libertad se basa en la igualdad, siendo esta empíricamente falsa por la diversidad que tenemos todos los seres humanos pero teniendo igualdad de derechos y deberes jurídicos. 3.7.4. LA SEGURIDAD JURIDICA: El estado debe proporcionar seguridad jurídica a todas las personas que se encuentran en su territorio. Es un principio consustancial del Estado Constitucional, siendo la preservación de la vigencia del Derecho Positivo y no a los juicios de valor que se da cuando ocurren las lagunas de la ley. 3.7.5. EL BIEN COMUN: El fin de la sociedad es el bien común, el cual es distinto del bien individual de cada uno de sus componentes, o de la simple reunión de los bienes individuales de cada una de las personas que lo constituyen, o del bien de un todo con vida orgánica que tiene su razón de ser en si mismo Es el conjunto de las condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que la sociedad pueda realizar su fin propio y establecer un orden justo que facilite a las personas humanas que integran a la sociedad a alcanzar su fin trascendente. IV. LAS NORMAS DE CONDUCTA HUMANA 4.1. CONCEPTO: La naturaleza no somete la conducta humana del hombre ya que este posee voluntad y entendimiento, puede llegar a gozar del libre albedrio y solo él puede adecuar o no su conducta. 4.2. CARACTERISTICAS:  Determina un hecho antecedente y un hecho que puede o no ocurrir como consecuente. La norma de conducta es la representación conceptual de una determinada conducta a la que se le imputa una consecuencia.
  • 10.  La condición para que una norma de conducta, sea tal, radica en que aquello que estatuye no tenga que pasar forzosamente en el mundo de los hechos, la normal percibe o que debe ser, lo cual puede o no acontecer en la realidad, en consecuencia, su esencia son sus prescripciones que no se cumplen de manera inexorable. Esta característica deriva de los sujetos destinatarios hacen que el humano pueda cumplir o violar sus disposiciones.  Las normas de conducta son válidas cuando exigen un poder nato obligaría, fundado en la idea del valor, todo lo que es debido es valido por eso se dice que las normas pretenden orientar la conducta humana adecuándolas a su naturaleza y libertad. V. LAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL, USOS, COSTUMBRES SOCIALES 5.1. CONCEPTO: Son aquellos que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. 5.2. CARACTERISTICAS:  Son de carácter social por lo que deben haber minimo dos personas entre los cuales se produzcan relaciones  Rigen la conducta exterior del hombre, las normas del trato social quedan plenamente cumplidas  Son heterónomas  Son unilaterales  Poseen validez relativa  Finalidad de hacer agradable la convivencia
  • 11. VI. LAS NORMAS MORALES 6.1. CONCEPTO: Las normas morales pueden presentarse en forma positiva o negativa, en ambos casos se hace referencia a un valor que en sí mismo es más rico de lo que puede expresar el que da significado a la norma y el que constituye el verdadero objetivo del acto moral. Por ser un valor en sí mismo y por los valores que fundamenta en su relación con el hombre, regula la conducta de éste. 6.2. CARACTERISTICAS:  Interioridad: Ellos valoran las acciones del hombre en vista a u supremo y último fin, para calificar a una conducta como buena.  Unilateralidad: Con frecuencia, la unilateralidad de las normas morales se expresa diciendo que ellas establecen los deberes del hombre para consigo mismo.  Falta de rigurosa determinación: Por ello muchas veces se presentan incertidumbres en el individuo.  La sanción es el remordimiento: La violación de las normas morales por parte del sujeto que consiste en el remordimiento de su conciencia.  Carencia de coactividad: Esto significa que las observaciones de la conducta prescrita por la norma moral deben realizarse en forma voluntaria.  Validez absoluta: Poseen validez absoluta en cuanto se fundan en valores objetivos e inmutables.  La finalidad es el perfeccionamiento total del hombre: Persiguen como finalidad el perfeccionamiento.
  • 12. 6.3. LAS CONEXIONES ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL: La moral es el orden de la persona, y el Derecho el orden de la sociedad. Que la Moral sea el orden de la persona y el Derecho el orden de la sociedad nos muestra que la Moral y el Derecho son distintos, pero a la vez nos muestra que están íntimamente relacionados, pues la dimensión social es precisamente una dimensión esencial de la persona humana, y la armonía social es uno de los fines existenciales del hombre en función de los que valorar la corrección moral de nuestros comportamientos. 6.4. DIFERENCIA ENTRE MORAL Y DERECHO MORAL:  Es un sistema de normas creado por la sociedad.  Es unilateral porque parte de la persona.  Establece mandatos positivos de hacer el bien.  Regula actos internos del individuo y obedece a la conciencia de la persona. DERECHO:  Es un sistema de normas creado por el poder jurídico.  Es coercitivo y coactivo, ya que, implica la obligatoriedad de cumplimento y la aplicación de sanciones legales en caso contrario.  Establece prohibiciones de hacer el mal.  Es bilateral porque parte del estado hacia las personas.  Regula los actos externos del individuo y obedece el ordenamiento jurídico que rige la conducta.
  • 13. I. DERECHO: 1.1 Etimología: La voz latina ius de las que provienen “justicia” “jurídico”, “jurisprudencia”, se afirma también que ius proviene de las palabras latinas luvare (ayudar) y iungere (uncir). Ius es el antecedente de la expresión Derecho, fue sustituida por la palabra directum que equivale a recto. 1.2 Definición: Es ambigua por ser susceptible de múltiples conceptos, es una realidad compleja que presenta varias dimensiones como: social, lógica, económica, psicológica, ética, religiosa, etc. La justicia general nos pone en el campo de la moral y la particular en el ámbito de Derecho Celso dio la definición de que el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo, lo que unifica los conceptos morales y sociales. Para Santo Tomás, es la ordenación de la razón encaminada al bien común, es necesario para poder vivir armónicamente en sociedad. 1.3 Acepciones:  Derecho objetivo: Conjunto de normas de una nación soberana que por su incumpliendo serán sancionadas (código civil, constitución)  Derecho subjetivo: Un individuo reclama el cumplimiento de una norma jurídica que le favorece y le tutela.  Derecho adjetivo: Se contienen las normas que regulan los aparatos del Estado (código procesal penal, ley federal de trabajo)  Derecho sustantivo: Se establecen los derechos y obligaciones de las personas, regulado por el código civil y el código penal.  Derecho positivo: Su aplicación se sitúa en un tiempo y lugar determinado  Derecho vigente: Constituyen las normas que se atribuyen a un país en una época determinada, entrando en vigencia el primer día que se publican
  • 14. 1.4 FINALIDAD DEL DERECHO: Su finalidad primaria es hacer posible la convivencia social pacifica, asegurar la paz y el orden dentro de una sociedad. Una segunda finalidad es introducir cierto grado de certeza en las relaciones y hacer posible los intercambios económicos entre ellos. Su tercera finalidad y más importante es introducir y mantener la justicia en las relaciones humanas 1.5 DEFINICIÓN DEL DERECHO POSITIVO: Es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente regulando las relaciones relevantes para la convivencia Encuentra su fundamento en la naturaleza humana que tiene como objeto la regulación del comportamiento humano 1.6 DEFINICIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO: Es reconocido o atribuido al sujeto por el derecho positivo que siendo la facultad, poder, atribución o prerrogativa que reconoce o confiere el derecho positivo. El deber jurídico consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo 1.7 EL PROBLEMA DEL FUNDAMENTO DEL DERECHO: Es saber organizar y descubrir la existencia del Derecho, existen dos teorías que tratan de dar explicación a esto: Derecho Superior dice que es anterior a toda norma dictada por el hombre. Derecho puesto sobre el ser humano, no existiendo normas vigentes en un lugar y tiempo determinados
  • 15. 1.7.1 Iusnaturalismo: Dado por la concepción de griegos y romanos, hablando sobre leyes impresas en todos los hombres de una manera constante y eterna Existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al derecho, de modo que sí el derecho positivo no los consagra no es verdadero derecho La tesis principal se resume en la expresión de Gustav Radbuch: “La ley extremadamente injusta no es verdadera ley” 1.7.2 El positivismo: No admite otro derecho que no sea puesto por el hombre Rechaza el derecho natural, porque no acepta que existan normas jurídicas universales e inmutables Según el positivismo de Kelsen, el derecho es norma o conjunto de normas donde cada una encuentra su fundamento en otra norma jurídica de rango superior y así hasta llegar a la norma de origen Determina que el Derecho sea el reflejo del triunfo del más fuerte II: Algunos conceptos jurídicos fundamentales: 2.1 EL SUJETO DE DERECHO:  Introducción: Ya no se discute que el ser humano no solo existe sino que fundamentalmente coexiste con semejantes El ser humano es un ser individual para él existir es coexistir, convivir es vivir, por lo tanto es dueño de sus propios actos, intercambiable, intransferible, no repetible. Es por naturaleza un ser coexistencial (social) en efecto para poder satisfacer las necesidades de coexistencia el ser humano ha creado consciente o inconscientemente el Derecho.
  • 16. Sus normas jurídicas que imponen el ordenamiento jurídico son reguladores de la conducta humana en acciones posible y no de acciones necesarias e imposibles el Derecho es eso y no es más que eso, regulador de conducta humana social, por tanto es el único que destina al ser humano a las normas jurídicas (derecho positivo) creadas por él mismo para regular su conducta (normas que solo él puede obedecer). Los derechos subjetivos y los correlativos deberes le confieren. El protagonista del Derecho es el ser humano.  Antecedentes: Iusnaturalismo: Los derechos, obligaciones y responsabilidades tienen una referencia imprescindible al hombre el que posee derechos y deberes pero no se identifica con ninguno, por lo tanto el concepto persona es fundante de otros conceptos ya que a partir de esto se piensan los derecho, deberes y normas. Kelsen: Diferente al iusnaturalismo, pues considera que sobre la base de los conceptos de sanción y norma primaria se elaboran los demás conceptos fundamentales hasta llegar a la persona, su derechos y deberes jurídicos no existe la persona, cuando la norma habla de derecho o deber no se refieren al hombre si no a ciertos actos de este es incorrecto por lo tanto decir que el Derecho obliga a las personas y las faculta. Las personas son las que establecen relaciones jurídicas.  Concepto: ¿Quién es el sujeto del derecho? El sujeto del derecho es el ser humano que desde su concepción hasta su muerte se le considera individual (natural o físico) o colectivo (persona jurídica) El código civil peruano reconoce 4 clases de sujetos del derecho: 1) el concebido 2) la persona natural 3) la persona jurídica y 4) las organizaciones de personas no incitas como se aprecia nuestro ordenamiento civil distingue entre concebido y persona pues para él el concebido no es persona.  Persona natural: Las expresiones persona física o natural sirven para indicar a los seres humanos en misma consideración (Todos somos personas naturales)
  • 17. El ser humano es persona por cuanto ocupa una posición o cumple alguna función en la comunidad, en cuanto es capaz de derecho y deberes, en cuanto puede transformarse en sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas Se entiende por personalidad al conjunto de características o cualidades originales La personalidad del individuo depende del contexto de situación y relación en la que se encuentre, para cada ser humano otro ser humano se representa con una personalidad única es conferida por el derecho tanto a las personas físicas como a las personas naturales, también es una categoría jurídica un producto del Derecho posición jurídica en sociedad.  Capacidad de la persona: La capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derecho subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Goza de un derecho que es el titular, lo ejerce el que lo practica mediante los actos jurídicos destinados a producir algunos efectos. Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Estos dos elementos el goce y el ejercicio de un derecho, reunidos, constituyen la plenitud de la capacidad de un sujeto. Separados, dan lugar a dos clases de capacidad: Capacidad de goce y capacidad de ejercicio.  Capacidad de goce o jurídica: Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de derecho y deberes. Dicho en otros términos, la capacidad jurídica se da si el sujeto es apto para ser titular de relaciones jurídicas, ya como sujeto activo (titular de derechos) o sujeto pasivo (titular de deberes) Se adquiere con el nacimiento, supeditada a que para atribuirle derechos patrimoniales es necesario que nazca vivo , el nacido pertenece y anhela pertenecer a la comunidad jurídica así se rige por derechos y deberes aunque no los conozca.
  • 18. “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellos que la ley declara incapaces” La capacidad jurídica puede ser general, cuando es atribuida para la totalidad de los derechos subjetivos reconocidos a las personas por el ordenamiento jurídico, y especial, cuando se refiere a ciertos derechos. La capacidad jurídica general se adquiere por el nacimiento mientras que la capacidad jurídica especial se establece caso por caso.  Capacidad de ejercicio: Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente derechos y asumir deberes, propone la capacidad de goce que no puede existir sin la de ejercicio , toda persona por el solo hecho de serlo tiene capacidad jurídica. General: Atribuida para ejercer todos los actos jurídicos permitidos por el ordenamiento jurídico Especial: Es la capacidad atribuida para determinados actos singulares puede ser plena o atenuada  Persona Jurídica:  Concepto: Como sabemos tanto el lenguaje jurídico como en el común , los derechos, deberes, comportamientos y responsabilidad civil no están referidos solo a las personas naturales, sino también a menudo a entes colectivos o entes individuales que son organizadores con personalidad jurídica diferente a la de sus titulares. Se dice por ejemplo que un cierto edificio pertenece al municipio de Lima, que una sociedad anónima es deudora o acreedora de una suma de dinero, que un hospital ha aceptado un legado testamento que la ejecución de una obra ha sido adjudicada a determinada empresa individual de responsabilidad limitada que el banco x fue condenado a pagar una fuerte indemnización por el daño causado con un vehículo de su propiedad, que un estado declaro la guerra a otro estado, etc. Estos entes públicos o privados son considerados como sujetos de derecho de modo de
  • 19. análogo a las personas naturales, y por eso son designados como personas jurídicas o morales  Teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas: a) Teorías de la ficción: Para SAVIGNI, el derecho por razones de utilidad, crea ficticiamente sucintas entidades a las que confiere derechos y deberes. b) Teoría de la realidad u organicista: Para VON GIERRE, los hombres se unen para el logro de sus fines en común creando una entidad distinta a la de ellos. c) Teoría individualista: Para IHERING, La persona jurídica no es más que una pantalla, tras la cual se ocultan los individuos humanos , que son los únicos y verdaderos sujetos de derecho d) Teoría de la abstracción: Para COVIELLO , El hombre es un sujeto de derecho, sostiene que una cosas es fingir y otras cosa es abstraer, quiere decir elevarse de una realidad concreta a una realidad ideal, la persona jurídica consiste en considerar a los hombres conjuntamente vinculados como si fuesen una sola persona. e) Teoría de la institución o de la organización: Para HAURIOU, la institución es una idea de obrar o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social, para la realización de esta idea se organiza un poder, que le procura los órganos necesarios para ejercer el poder y reglas. f) Teoría del patrimonio como finalidad : Para BRINZ, El fenómeno de la persona jurídica va implícito con el concepto de persona sino el de patrimonio destinado a un fin expresando “ un patrimonio sin sujeto”, es decir un patrimonio cuya enucleación , en vez de estar individualizada y mantenida en conjunto por la “pertinencia del sujeto”, estaría individualizada y sostenida por el “destino a una finalidad” g) Teoría de Kelsen: No existe diferencia sustancial entre la persona individual y colectiva, persona conjunto de normas jurídicas. El hombre es una unidad sicobiólogica y la persona es un ente jurídico.
  • 20.  Elementos de la persona jurídica: En toda persona jurídica hay algunos elementos comunes esenciales, estos son: a) Una persona o una pluralidad de persona naturales que deben considerarse como una sola persona diferente a la de su titular o titulares. b) Un fin concreto y lícito por el cual se agrupan los asociados c) Un patrimonio actual o potencial, el cual no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que componen la agrupación d) La intención o el ánimo de los miembros de la agrupación de Construir una sola persona para la obtención de sus propósitos  Clasificación de las personas jurídicas Las personas jurídicas se clasifican en: Jurídicas de Derecho público y personas jurídicas del derecho privado Las personas jurídicas del Derecho Público: Son creadas por ley, están investidas de la facultad de imperio, tienden a la realización de un fin social, esto es de interés general y su patrimonio generalmente lo obtienen de las contribuciones de todos los habitantes del país. Las personas jurídicas de Derecho privado: Se constituyen por iniciativa de sus miembros integrantes y nacen a la vida del Derecho cuando son inscritas en el registro público correspondiente.  Objeto del Derecho: Kelsen, Bentham, Austin, Von Wright: Es la norma jurídica desprovista de toda consideración valorativa social o política. Stammler: Es querer el Derecho “un querer entrelazante inviolable, ya que impera con independencia de los sujetos subordinados al ordenamiento además se requiere su imperio para sancionar las relaciones Marx: El Derecho, junto a la región, la moral y la justicia, es una ideología al servicio de las clases dominante. Santo Tomás de Aquino: El Derecho es “la misma cosa justa”.
  • 21. 2.2.- RELACIÓN JURÍDICA: CONCEPTO: Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto a determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cause para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. CLASES:  Públicas y privadas: En las primeras hay una intervención directa del Estado, mientras que en las segundas son establecidas entre los particulares o entre estos y el Estado.  Simples y Complejas: En las simples uno de los sujetos es el titular del derecho y el otro tiene el deber correlativo, en las complejas existen derechos y deberes recíprocos o también hay una pluralidad de sujetos intervinientes.  Patrimoniales y Extrapatrimoniales: La relación patrimonial versa sobre vienes de naturaleza económica.  Personales y Reales: Esta distinción se hace sobre la base de que la relación se establezca entre persona y persona o entre personas y cosas.  Absolutas y Relativas: Según que el sujeto pasivo sea indeterminado o determinado, absoluta cuando el derecho se puede hacer valer contra cualquier miembro de la comunidad.  Por su Contenido y Finalidad: Agruparlas en relaciones sobre la personalidad, relaciones reales, familiares, obligacionales, de sucesión hereditaria, de trabajo, etc. ELEMENTOS: • E. Subjetivo: Facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular. • E. Objetivo: En búsqueda de garantizar el cumplimiento de la “prestación “, la necesidad de un elemento coactivo para obligar al sujeto pasivo a realizarla en caso de que no lo haga espontáneamente.
  • 22. • E. Casual: La palabra causa tiene dos significados: la causa fuente y la causa fin. La causa fuente, denominada también eficiente, es el hecho jurídico generador de la relación jurídica. Se entiende por hecho jurídico a todo suceso o falta de él, al cual el ordenamiento jurídico le asigna consecuencias jurídicas. • El contenido: El contenido de la relación jurídica está constituido por el conjunto de derechos y deberes que ella encierra. • Clases: Muchas son las clasificaciones que se han hecho de las relaciones jurídicas. 2.2.1. Institución Jurídica: Se llama institución jurídica al conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de cierta clase. En otras palabras, es una figura jurídica determinada (la institución del matrimonio, la institución de la propiedad, etc.). 2.2.2. Situación Jurídica: Existen varias opiniones que responden a la pregunta: ¿Qué es la situación jurídica? Bonnicase dice que es la manera de ser de cada regla de Derecho o determinada institución jurídica. 2.2.3. Hecho Jurídico: Los hechos son o no jurídicos, según qué tengan o no consecuencias jurídicas. En la infinita variedad de los hechos, unos son jurídicamente relevantes, tienen consecuencias de derecho, y otros no. 2.2.4. Acto Jurídico: Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.
  • 23. 2.3- DERECHO Y SOCIEDAD: Se encuentra intrínsecamente relacionados, por ello el primero es necesario para la convivencia humana en sociedad, en tanta ordenadora de la conducta humana en sus variadas relaciones socialmente aceptadas, el ahí que los fenómenos sociales exigían que el derecho en tanto ordenador esté permanentemente a la par con la realidad social, y además, sea instrumento que se valga la sociedad para el cambio y desarrollo, restándose la consideración de ser un obstáculo para ese cambio y desarrollo. 2.4. RAMAS DEL DERECHO: •Derecho Internacional Público: El derecho internacional está integrado por un conjunto de normas producidas por la costumbre (Derecho Internacional Consuetudinario) Por los tratados internacionales (Derecho Internacional Contractual) y por normas jurídicas creadas por los similares (Derecho Internacional Jurisprudencial) reguladoras de las relaciones entre estados y otros sujetos internacionales. •Derecho Político: Las instituciones políticas de Antenas fueron la asamblea o ecclesia que ejercía la función legislativa en la cual podían participar todos los ciudadanos varones mayores de 20 años; el consejo de los quinientos , encargado de la función ejecutiva del gobierno; y los grandes jurados populares, con función judiciales. Por razón de lo cual cada uno de nosotros, de cualquier estado o condición que sea , si tiene algún conocimiento de virtud, está tan obligado a procurar el bien y la honra de la ciudad como los otros. •Derecho Constitucional: Como hemos visto, a partir de las constituciones escritas, el Derecho Político tomó el nombre de Derecho Constitucional; por eso, a la constitución se le denomina “CONSTITUCIÓN POLÍTICA “. Pero el derecho constitucional moderno no es solo un derecho político, porque las constituciones modernas no se encargan únicamente de regular la organización jurídica del estado, sino que también regulan los derechos fundamentales del ser humano.
  • 24. •Derecho Tributario: Los tributos son las prestaciones pecuniarias en dinero qué el Estado establece coercitivamente mediante ley (principio: nullum tibutum sine lage) con el fin de cumplir con sus fines: Educación, Salud, Justicia, seguridad, ciudadano, etc. •Derecho Penal: Es el conjunto de normas referentes a los delitos, faltas, penas y otras medidas de seguridad. Su finalidad es la de prevenir y castigar los delitos y faltas. -El delito es la violación o quebrantamiento del Derecho por actos u omisiones conscientes y libres que la ley castigó con penas graves. -La falta es la violación o quebrantamiento del derecho por actos u omisiones conscientes y libres a los que la ley señala pocas leves. •Derecho Administrativo: La administración pública es la actividad que realiza el estado para el cumplimiento de sus fines. El derecho administrativo es la rama del derecho público interno constituido por el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan los órganos (tanto centralizados como descentralizados) •Derecho Financiero: El estado necesita de bienes y servicios para poder satisfacer las necesidades públicas. La ciencia des las finanzas, a la economía financiera, es la materia que estudia la actividad económica que se desenvuelve en el ámbito del ordenamiento coercitivo, en contraposición con la economía política que se ocupa, en cambio, de la actividad económica que se desarrolla en el ámbito contractual. •Derecho Laboral: La parte relativa al contrato de trabajo pertenece al Derecho privado, mientras que la intervención del estado para tutelar los derechos del trabajador pertenece al derecho público. •Derecho Agrario: Es el regulador de las actividades referentes a la explotación de la tierra sea mediante la agricultura, la ganadería u otras industrias agropecuarias.
  • 25. •Derecho Procesal: El proceso se desenvuelve mediante una serie o sucesión de actos por los cuales se llega a decidir por los órganos jurisdiccionales del estado sobre una o varias pretensiones que, fundándose en el ordenamiento jurídico, han sido interpuestos ante aquellos. Es decir, el derecho procesal regula el modo de dirigirse a los órganos judiciales o administrativos a fin de que se resuelva un conflicto, así como el procedimiento que deben seguir tanto las partes en conflicto como los jueces en magistrados, hasta llegar a la decisión final. •Derecho Comercial: En la actividad comercial están comprendidas, además de las intermediarias en la circulación de bienes, la actividad industrial dirigida a la producción de bienes y servicios, la de transporte, la bancaria y de seguros, además de las actividades auxiliares de estas. •Derecho Internacional Privado: Es la rama del Derecho cuyo objetivo es determinar cuál es la jurisdicción competente a la ley aplicable en caso de concurrencia simultánea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, es el espacio, que reclaman su observación. 2.5.-RELACIÓN DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS: Se define al derecho como la norma que rige el buen vivir en la sociedad y ciencia es toda rama del saber que con la materia que estudia, así como esa investigación debe conducir a leyes que permitan un pronóstico •Derecho y Filosofía: Se puede decir que la filosofía contiene las leyes generales de la naturaleza, la sociedad y del pensamiento humano, y el derecho se vale de estas ciencias para poder realizar las normas y leyes. •Derecho Sociología: Hablamos de sociología ya que es un producto de la vida social, es en donde se desarrolla la conducta de las personas en sus relaciones y el derecho constituye un grupo de leyes y normas que organizan la sociedad.
  • 26. •Derecho e Historia: La historian nos muestra un panorama social de nuestros antepasados, mientras que el derecho nos presenta un sistema normativo que rige una comunidad humana en el presente. •Derecho y Economía: Estas 2 ciencias se relacionan porque todas las actividades y principios económicos necesitan de un campo normativo jurídico que regule y permita su desarrollo a fin de lograr un bien común en la sociedad. •Derecho y Ciencia Política: Mediante la ciencia política se realiza el estudio de la lucha por el poder en el centro de la sociedad se vincula con el derecho ya que es el medio por el cual los gobernantes manifiestan su líder en la lucha para mantener hegemonía. •Derecho y psicología: Podemos decir que el derecho regula el comportamiento externo de las personas y dicho comportamiento es la respuesta de estímulos psicológicos, es decir el ser humano reacciona ante estímulos psicológicos y el derecho se encarga de regular dichas acciones para que las otras personas no sean perjudicadas. •Derecho y Medicina: La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significación de la genética del hombre, los cuales forman la ilustración de los entes jurídicos en la aplicación de la ley y administración de la justicia. III. JUSTICIA: 3.1. LA FORMULA DE LA JUSTICIA: Se gana en precisión y además, se adquiere una dimensión jurídica, la justicia es un valor, pero también “un criterio formal”, obliga a dar a cada uno lo que merece o le corresponde, va de la mano con la libertad de las personas y el hacer cumplir los derechos. 3.2. DERECHO Y JUSTICIA: El Derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Su carácter y contenido están basados en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo.
  • 27. 3.3 LA JUSTICIA COMO VIRTUD: Consiste en el hábito o voluntad firme, constante, perpetúa y libre del ser humano de reconocer y otorgar el derecho de los demás. Persona justa es la que realiza el bien que le imponen en virtud de justicia, acto virtuoso por esencia libremente determinado u, por tanto, voluntario, la persona virtuosa realiza perpetua y constante actos justos. La justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de vista de la persona que realiza actos justos, sino también desde la perspectiva de sus alcances sociales. La justicia como virtud es superior al derecho, abarca otras virtudes conexas: La religión, que da a Dios el culto debido, la piedad, que tributa a los padres y a la patria los homenajes merecidos, la veracidad, impide el engaño y la hipocresía, la liberalidad, que permite auxiliar a los demás, la afabilidad, agradable convivencia y amor al prójimo. 3.4 LA JUSTICIA COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO: Un acto humano es justo de manera objetiva cuando su relación no depende en forma exclusiva de la voluntad del agente, sino también cuando el conforme en el ordenamiento jurídico, el acto es regulado por normas jurídicas que imponen la solución justa con independencia de la intención del agente, el acto es justo porque cumple el derecho. La justicia objetiva es la aplicación correcta de una norma como cosa opuesta a la arbitrariedad, el acto justo está regulado por normas jurídicas predeterminadas que contienen las condiciones, pautas o medidas para que se impongan la solución justa, con independencia de nuestra intención y voluntad.
  • 28. IV. EL ESTADO: 4.1. DEFINICIÓN: Es un conjunto de instituciones, organizaciones, fuerzas sociales estas son reguladas socialmente y están estratégicamente organizadas, la satisfacción de las necesidades, intereses y valores de los ciudadanos a través de una organización administrativa. 4.2 ELEMENTOS:  Pueblo (Nación): Es el grupo que posee una integración vertical de la población en torno a un sistema común de trabajo, un territorio más que local con movilidad horizontal, las características de la nación son el tamaño, la integración económica, la movilidad territorial, una cultura distintiva.  Poder:  Jurídicamente: Es el orden jurídico al que está sometido al hombre, los ciudadanos  Política y sociológicamente  CARÁCTER EXPANSIVO: En la actualidad en los estados federales donde la tendencia acapara y centraliza el poder es de manera evidente.  CARÁCTER POLITICO: Se trata de un arbitraje, que actúa como tercera persona entre partes interesadas o ante alternativas distintas.  CARÁCTER CIVIL: La nación en tiempos normales es un poder para la paz, ejercido por personas civiles 4.3 EL ESTADO PERUANO: En la actualidad es de concepción tradicional, tiene reglas pero democráticas de funcionamiento y esta jaqueado por la transformación que sufren las relaciones del estado y la sociedad, por el territorio subversivo. 4.3.1 ARTÍCULO 43 DE LA COSTITUCION DEL PERU DE 1993: Estado democrático de derecho, Forma de Gobierno La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana, el estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes.
  • 29. 4.4 GRADOS DE LIBERTAD: La libertad, aun en democracia, a menudo resulta una tarea incomoda; siempre surgen riesgos al impulsar la autonomía individual para tomar decisiones. 4.5. EDUCACION DE LA LIBERTAD: La libertad no se puede separar de la responsabilidad, ser libre significa ser responsable, ser alguien de quien depende el hacer o no hacer lo que le es lícito o ilícito, siendo un principio del hombre. 4.6 FACTORES QUE INFLUYEN EN LA LIBERTAD:  Político: El país debe decidir por un jefe de estado, donde el gobierno sea encaminado a la igualdad de oportunidades de sus ciudadanos, a la implementación, el cumplimiento y aplicación de leyes.  Económico: El gobierno debe gozar de salud financiera, implemento de proyectos que generen el autoabastecimiento, el apoyo a los sectores industriales.  Social: La distribución de las ganancias el país, que vaya directamente a la atención social, la afectividad de los servicios primarios.
  • 30. V. LAS NORMAS DE CONDUCTA HUMANA 5.1. CONCEPTO: Existen diversos factores que regulan la conducta humana, ya que estamos dotados de voluntad y entendimiento, las leyes de la naturaleza no pueden someternos. 5.2. CARACTERISTICAS:  Las normas determinan lo que es un hecho antecedente y un hecho que puede o no ocurrir como consecuente.  Las normas de conducta se refieren a personas humanas capaces de auto determinarse en el plano de la acción, capaces de cumplir o de violar sus disposiciones, son proposiciones que valen a pesar de su no coincidencia con la realidad.  Las normas se caracterizan por el hecho de que pretende orientar la conducta humana hacia la realización de un valor VI. LAS NORMAS DEL TRATO SOCIAL, USOS, COSTUMBRES, SOCIALES. 6.1.CONCEPTO: Las normas morales pueden presentarse en forma positiva o negativa, en ambos casos se hace referencia a un valor que en sí mismo es más rico de lo que puede expresar el que da significado a la norma y el que constituye el verdadero objetivo del acto moral. Por ser un valor en sí mismo y por los valores que fundamenta en su relación con el hombre, regula la conducta de éste.
  • 31. 6.2. CARACTERISTICAS:  Interioridad: Ellos valoran las acciones del hombre en vista a u supremo y último fin, para calificar a una conducta como buena.  Unilateralidad: Con frecuencia, la unilateralidad de las normas morales se expresa diciendo que ellas establecen los deberes del hombre para consigo mismo.  Falta de rigurosa determinación: Por ello muchas veces se presentan incertidumbres en el individuo.  La sanción es el remordimiento: La violación de las normas morales por parte del sujeto que consiste en el remordimiento de su conciencia.  Carencia de coactividad: Esto significa que las observaciones de la conducta prescrita por la norma moral deben realizarse en forma voluntaria.  Validez absoluta: Poseen validez absoluta en cuanto se fundan en valores objetivos e inmutables.  La finalidad es el perfeccionamiento total del hombre: Persiguen como finalidad el perfeccionamiento.