Este documento resume un acuerdo entre países para liberalizar el comercio intraregional de semillas. El acuerdo establece una lista común de especies de semillas que pueden comerciarse libremente entre los países signatarios sin aranceles o restricciones, excepto los requerimientos fitosanitarios. Además, el acuerdo promueve la armonización de políticas nacionales sobre semillas y la cooperación técnica entre los países para desarrollar sus sistemas nacionales de semillas de manera coordinada.
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JUAN QUINO LUNA ACUERDO DE ALCANCE SEMILLAS.pptx
1. ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA LIBERACIÓN Y
EXPANSIÓN DEL COMERCIO INTRARREGIONAL DE SEMILLAS
Juan Javier Quino Luna
Profesor: Esteban Choque Conde Ph. D. Ing.
16 / 10 /2021
Universidad Mayor de San Andrés
DOCTORADO EN CIENCIASAGRARIAS
Mención en Sistemas y PolíticasAgroalimentarias
2. ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA LIBERACIÓN Y
EXPANSIÓN DEL COMERCIO INTRARREGIONAL DE SEMILLAS
Artículo 22°, el Acuerdo entró en vigencia el 13 de junio de 1993. La liberación comercial se hizo
efectiva el 26 de febrero de 1996, con la puesta en vigencia del Primer Protocolo Adicional al
Acuerdo que establece la Lista Común de Semillas, y el Programa de Liberación a que se refieren
los artículos 7°, 8° y 9° del mismo.
3. Objeto del Acuerdo
Liberar el comercio intrarregional de semillas y establecer condiciones para el desarrollo de los
sistemas nacionales de semillas en forma armónica.
Artículo 2°.- Los países signatarios establecen que las semillas serán objeto de comercio en sus
territorios sin ninguna otra restricción que las requeridas para asegurar sus características, el
cumplimiento de prácticas de verificación, marcas y otras aplicadas de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo.
Las importaciones de semillas de la lista común de especies, provenientes de multiplicaciones
realizadas en países signatarios, serán libres de gravámenes aplicados a la importación (100% de
preferencia arancelaria otorgada de manera recíproca entre los países), así como de los
derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter
fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que inciden sobre las importaciones.
4. Ambito de aplicación
Artículo 5°.- Se establece como meta que al final de 1995 la lista común represente, al menos, el
80 por ciento del universo de especies y que las importaciones regionales de semillas
signifiquen, por lo menos, el 75 por ciento de las importaciones totales.
Liberalización arancelaria:
Las semillas serán objeto de comercio en los territorios de los miembros sin ninguna otra
restricción que las requeridas para asegurar sus características, para lo cual deberán
estructurarse acciones que tiendan a la promoción de la armonización de las políticas sectoriales
nacionales.
5. Programa de liberación
Disposiciones del Acuerdo:
Programa de Liberación.
Régimen de Origen (Resolución 252 de la ALADI).
Régimen de Exportaciones.
Cooperación Fitosanitaria.
Armonización de bases comerciales.
Cooperación técnica intrarregional.
Administración del Acuerdo (Comité de Semillas)
Normas de Salvaguardia de la ALADI.
7. Cooperación fitosanitaria
Artículo 13.- Las semillas de la lista común de especies estarán sometidas al régimen
fitosanitario de defensa y control que establecerán las autoridades nacionales competentes.
Artículo 14.- El régimen común establecido en el artículo anterior será compatible con los
sistemas internacionales de normalización utilizados por el comercio exterior de los países
signatarios.
8. Protocolos Adicionales al AAP.AG/2
Los Protocolos Adicionales que se listan fueron aprobados en el marco de las disposiciones del
propio Acuerdo, mismos que se pueden obtener en el sitio web de la ALADI:
Primer Protocolo Adicional: Incorpora la lista común de semillas beneficiadas por
el Programa de liberación del Acuerdo.
Segundo Protocolo Adicional: Reglamento interno de funcionamiento del Comité de Semillas.
Primer Protocolo Adhesión: Adhesión del Ecuador.
Segundo Protocolo Adhesión: Adhesión de Cuba.
Tercer Protocolo Adhesión: Adhesión de Venezuela.