2. JORNADA DE TRABAJO Y JORNADA MAXIMA
8 HORAS DIARIAS
ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EN FORMA DIARIA, SEMANAL O MENSUAL EL
TRABAJADOR SE ENCUENTRA A DISPOCION DE SU EMPLEADOR, CON EL FIN DE
CUMPLIR LA PRESTACION LABORAL QUE ESTE LE EXIJA.
48 HORAS SEMANALES
LA JORNADA
MAXIMA LEGAL
D.Leg. N°854 Jornada Inferior, NO ORIGINARA
UNA REDUCCION EN LA
REMUNERACION
PUEDE SER INFERIOR
3. TRABAJADORES EXCLUIDOS A LA JORNADA MÁXIMA
SE ENCUENTRAN
EXCLUIDOS DE LA JORNADA
MAXIMA LEGAL, PUDIENDO
POR TANTO TENER UNA
JORNADA ORDINARIA
SUPERIOR
PERSONAL DE DIRECCION
PERSONAL QUE NO SE ENCUENTRA SUJETO A
FISCALIZACION INMEDIATA
PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS INTERMITENTES
DE ESPERA, VIGILANCIA O CUSTODIA
4. ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE LA
JORNADA
D.S. N° 003-97-TR (27.03.97)
RECONOCE AL EMPLEADOR LA FACULTAD PARA INTRODUCIR CAMBIOS O MODIFICAR
TURNOS, DIAS U HORAS DE TRABAJO
ESTABLECER LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, DIARIA O SEMANAL
ESTABLECER JORNADAS COMPENSATORIAS DE TRABAJO
REDUCIR O AMPLIAR EL NUMERO DE DIAS DE LA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO
ESTABLECER TURNOS DE TRABAJO FIJOS O ROTATIVOS
5. Modificacion de la jornada y turno de trabajo
Comunicación
a los
trabajadores
con 8 días
hábiles de
anticipación
de la medida
propuesta
Solicitud de
los
trabajadores
para
reunirse con
el
empleador y
presentación
de medida
alternativa
Reunión
Acuerdo
Desacuerdo
: se ejecuta
propuesta
del
empleador
Impugnación
ante la AAT
por los
trabajadores
Traslado al
empleador
Contestación
empleador
Resolución
de la AAT
Apelación
ante la AAT
10 días
10 días
2 días
3 días
3 días
3 días
3 días
7. Debido a la naturaleza
especial de las
actividades de la
empresa, el promedio de
las horas trabajadas en el
periodo correspondiente
no puede superar los
máximos señalados
D. S. N°
007-2002-
TR
(04.07.2002
Norma
interna
En los Regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de
trabajo y descansos, no pueden exceder la máxima jornada legal.
8. Las jornadas atípicas
tienen como limite
máximo tres semanas,
las horas DEBEN SER
DISTRIBUIDAS
CONSIDERANDO EL
MAXIMO DE 8 Y 48
Convenio N°1
OIT
Norma
internacional
EL EMPLEADOR GOZA DE
AMPLIA LIBERTAD PARA
SOBREPASAR EL LIMITE
DE 8 HORAS Y 48
SEMANALES, DENTRO
DEL PERIODO
CORRESPONDIENTE DE
TRES SEMANAS
9. • EJEMPLO
PERIODO CORRESPONDIENTE 3 SEMANAS
TOPE SEMANAL 48 HORAS 3 144
JORNADAS ATIPICAS
JORNADA DIARIA
10 HORAS
Siempre que los días trabajados en el mes no
excedan de 14 en tres semanas
Incluso podrían acumularse los 14 días y luego
otorgar 7 días de descanso continuos
10. Toda jornada acumulativa
debe ser analizada a razón de
tres semanas (21 días) cuyo
numero de horas limite es de
144 horas (48 x 3)
Un número de horas
mayor, será considerada
como superior a la jornada
máxima
11.
12. La jornada de 4 x 3
4 días con 12 horas diarias de trabajo por 3 días de descanso,
La jornada de 14 x 7
14 días con 10 horas diarias de trabajo por 7 días de descanso,
13.
14. La jornada de 14 x 7
14 días con 12 horas diarias de trabajo por 7 días de descanso,
La jornada de 24 x 4
24 días con 8 horas diarias de trabajo por 4 días de descanso,
15. Formula para determinar jornadas atípicas según la OIT y el TC
A razón de tres semanas:
144 48
N° horas de x = Promedio de horas de trabajo
trabajo efectivo semanal a razón de 3 semanas
X =
𝑁° 𝑑𝑒 ℎ𝑟𝑠 𝑑𝑒 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑥 48
144
16. Jornadas atípicas TC
• El tribunal constitucional mediante Sentencia del 17 de abril 2006,
Expediente N°4635-2004-AA/TC se pronuncio sobre las jornadas
atípicas tanto para actividades de cualquier tipo y actividades minera
jornadas atípicas en cualquier tipo de actividad
jornadas acumulativas para los trabajadores mineros
17. Jornadas atípicas en cualquier tipo de
actividad
(Constitución y el convenio OIT) Establece la jornada
máxima, esta prevalecerá sobre cualquier disposición
internacional o interna que imponga una jornada
semanal mayor
18. Jornadas acumulativas para los trabajadores
mineros
Expediente N°4635-2004-AA/TC
Establecer una jornada razonable que no puede ser mayor
de ocho horas diarias y considerar una jornada semanal
razonable, esto constituye la limitación de las jornadas
acumulativas o atípicas
Cumplir con el test de protección de la jornada máxima
19. Test de protección de la jornada máxima
El test de protección máxima de trabajo para los trabajadores
mineros, el cual debe de ser aplicado para empresas en
donde se realizan labores peligrosas, insalubres y nocturnas.
20. Test de protección de la jornada máxima
a) La evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro minero, por
ejemplo si se trata de una mina subterránea, a tajo abierto, o si se trata de un centro de
producción minera
b) Si la empleadora cumple o no con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo
de actividad minera
c) Si la empleadora otorga, o no, adecuadas garantías para la protección del derecho a la salud y
adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria
d) Si la empleadora otorga, o no, descansos adecuados durante la jornada diaria superior a la
jornada ordinaria compatible con el esfuerzo físico desplegado
e) Si la empleadora otorga, o no, el tratamiento especial que demanda el trabajo nocturno, esto
es, menor jornada a la diurna
21. Limites de las jornadas atípicas o
acumulativas
• Jornada razonable no mayor de ocho horas
diarias, considerando una jornada semanal
razonable
• Cumplir con el Test de protección de la jornada
máxima de trabajo para trabajadores mineros
Actividades mineras
• No superar el promedio de 8 hrs diarias ni 48
semanales, en un periodo de tres semanas
• No se refiere a que las jornadas sean de tres
semanas sino que su promedio se computa en
periodos de 3 semanas
Otras actividades