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Lic. Enrique Jarly Gonzales Manrique
JORNADA DE TRABAJO Y JORNADA MAXIMA
8 HORAS DIARIAS
ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EN FORMA DIARIA, SEMANAL O MENSUAL EL
TRABAJADOR SE ENCUENTRA A DISPOCION DE SU EMPLEADOR, CON EL FIN DE
CUMPLIR LA PRESTACION LABORAL QUE ESTE LE EXIJA.
48 HORAS SEMANALES
LA JORNADA
MAXIMA LEGAL
D.Leg. N°854 Jornada Inferior, NO ORIGINARA
UNA REDUCCION EN LA
REMUNERACION
PUEDE SER INFERIOR
TRABAJADORES EXCLUIDOS A LA JORNADA MÁXIMA
SE ENCUENTRAN
EXCLUIDOS DE LA JORNADA
MAXIMA LEGAL, PUDIENDO
POR TANTO TENER UNA
JORNADA ORDINARIA
SUPERIOR
PERSONAL DE DIRECCION
PERSONAL QUE NO SE ENCUENTRA SUJETO A
FISCALIZACION INMEDIATA
PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS INTERMITENTES
DE ESPERA, VIGILANCIA O CUSTODIA
ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE LA
JORNADA
D.S. N° 003-97-TR (27.03.97)
RECONOCE AL EMPLEADOR LA FACULTAD PARA INTRODUCIR CAMBIOS O MODIFICAR
TURNOS, DIAS U HORAS DE TRABAJO
ESTABLECER LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, DIARIA O SEMANAL
ESTABLECER JORNADAS COMPENSATORIAS DE TRABAJO
REDUCIR O AMPLIAR EL NUMERO DE DIAS DE LA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO
ESTABLECER TURNOS DE TRABAJO FIJOS O ROTATIVOS
Modificacion de la jornada y turno de trabajo
Comunicación
a los
trabajadores
con 8 días
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anticipación
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propuesta
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los
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Debido a la naturaleza
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actividades de la
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no puede superar los
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D. S. N°
007-2002-
TR
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Norma
interna
En los Regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de
trabajo y descansos, no pueden exceder la máxima jornada legal.
Las jornadas atípicas
tienen como limite
máximo tres semanas,
las horas DEBEN SER
DISTRIBUIDAS
CONSIDERANDO EL
MAXIMO DE 8 Y 48
Convenio N°1
OIT
Norma
internacional
EL EMPLEADOR GOZA DE
AMPLIA LIBERTAD PARA
SOBREPASAR EL LIMITE
DE 8 HORAS Y 48
SEMANALES, DENTRO
DEL PERIODO
CORRESPONDIENTE DE
TRES SEMANAS
• EJEMPLO
PERIODO CORRESPONDIENTE 3 SEMANAS
TOPE SEMANAL 48 HORAS 3 144
JORNADAS ATIPICAS
JORNADA DIARIA
10 HORAS
Siempre que los días trabajados en el mes no
excedan de 14 en tres semanas
Incluso podrían acumularse los 14 días y luego
otorgar 7 días de descanso continuos
Toda jornada acumulativa
debe ser analizada a razón de
tres semanas (21 días) cuyo
numero de horas limite es de
144 horas (48 x 3)
Un número de horas
mayor, será considerada
como superior a la jornada
máxima
La jornada de 4 x 3
4 días con 12 horas diarias de trabajo por 3 días de descanso,
La jornada de 14 x 7
14 días con 10 horas diarias de trabajo por 7 días de descanso,
La jornada de 14 x 7
14 días con 12 horas diarias de trabajo por 7 días de descanso,
La jornada de 24 x 4
24 días con 8 horas diarias de trabajo por 4 días de descanso,
Formula para determinar jornadas atípicas según la OIT y el TC
A razón de tres semanas:
144 48
N° horas de x = Promedio de horas de trabajo
trabajo efectivo semanal a razón de 3 semanas
X =
𝑁° 𝑑𝑒 ℎ𝑟𝑠 𝑑𝑒 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑥 48
144
Jornadas atípicas TC
• El tribunal constitucional mediante Sentencia del 17 de abril 2006,
Expediente N°4635-2004-AA/TC se pronuncio sobre las jornadas
atípicas tanto para actividades de cualquier tipo y actividades minera
 jornadas atípicas en cualquier tipo de actividad
 jornadas acumulativas para los trabajadores mineros
Jornadas atípicas en cualquier tipo de
actividad
(Constitución y el convenio OIT) Establece la jornada
máxima, esta prevalecerá sobre cualquier disposición
internacional o interna que imponga una jornada
semanal mayor
Jornadas acumulativas para los trabajadores
mineros
Expediente N°4635-2004-AA/TC
 Establecer una jornada razonable que no puede ser mayor
de ocho horas diarias y considerar una jornada semanal
razonable, esto constituye la limitación de las jornadas
acumulativas o atípicas
 Cumplir con el test de protección de la jornada máxima
Test de protección de la jornada máxima
El test de protección máxima de trabajo para los trabajadores
mineros, el cual debe de ser aplicado para empresas en
donde se realizan labores peligrosas, insalubres y nocturnas.
Test de protección de la jornada máxima
a) La evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro minero, por
ejemplo si se trata de una mina subterránea, a tajo abierto, o si se trata de un centro de
producción minera
b) Si la empleadora cumple o no con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo
de actividad minera
c) Si la empleadora otorga, o no, adecuadas garantías para la protección del derecho a la salud y
adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria
d) Si la empleadora otorga, o no, descansos adecuados durante la jornada diaria superior a la
jornada ordinaria compatible con el esfuerzo físico desplegado
e) Si la empleadora otorga, o no, el tratamiento especial que demanda el trabajo nocturno, esto
es, menor jornada a la diurna
Limites de las jornadas atípicas o
acumulativas
• Jornada razonable no mayor de ocho horas
diarias, considerando una jornada semanal
razonable
• Cumplir con el Test de protección de la jornada
máxima de trabajo para trabajadores mineros
Actividades mineras
• No superar el promedio de 8 hrs diarias ni 48
semanales, en un periodo de tres semanas
• No se refiere a que las jornadas sean de tres
semanas sino que su promedio se computa en
periodos de 3 semanas
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  • 1. Lic. Enrique Jarly Gonzales Manrique
  • 2. JORNADA DE TRABAJO Y JORNADA MAXIMA 8 HORAS DIARIAS ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EN FORMA DIARIA, SEMANAL O MENSUAL EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA A DISPOCION DE SU EMPLEADOR, CON EL FIN DE CUMPLIR LA PRESTACION LABORAL QUE ESTE LE EXIJA. 48 HORAS SEMANALES LA JORNADA MAXIMA LEGAL D.Leg. N°854 Jornada Inferior, NO ORIGINARA UNA REDUCCION EN LA REMUNERACION PUEDE SER INFERIOR
  • 3. TRABAJADORES EXCLUIDOS A LA JORNADA MÁXIMA SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA JORNADA MAXIMA LEGAL, PUDIENDO POR TANTO TENER UNA JORNADA ORDINARIA SUPERIOR PERSONAL DE DIRECCION PERSONAL QUE NO SE ENCUENTRA SUJETO A FISCALIZACION INMEDIATA PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS INTERMITENTES DE ESPERA, VIGILANCIA O CUSTODIA
  • 4. ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE LA JORNADA D.S. N° 003-97-TR (27.03.97) RECONOCE AL EMPLEADOR LA FACULTAD PARA INTRODUCIR CAMBIOS O MODIFICAR TURNOS, DIAS U HORAS DE TRABAJO ESTABLECER LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, DIARIA O SEMANAL ESTABLECER JORNADAS COMPENSATORIAS DE TRABAJO REDUCIR O AMPLIAR EL NUMERO DE DIAS DE LA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO ESTABLECER TURNOS DE TRABAJO FIJOS O ROTATIVOS
  • 5. Modificacion de la jornada y turno de trabajo Comunicación a los trabajadores con 8 días hábiles de anticipación de la medida propuesta Solicitud de los trabajadores para reunirse con el empleador y presentación de medida alternativa Reunión Acuerdo Desacuerdo : se ejecuta propuesta del empleador Impugnación ante la AAT por los trabajadores Traslado al empleador Contestación empleador Resolución de la AAT Apelación ante la AAT 10 días 10 días 2 días 3 días 3 días 3 días 3 días
  • 7. Debido a la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de las horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar los máximos señalados D. S. N° 007-2002- TR (04.07.2002 Norma interna En los Regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descansos, no pueden exceder la máxima jornada legal.
  • 8. Las jornadas atípicas tienen como limite máximo tres semanas, las horas DEBEN SER DISTRIBUIDAS CONSIDERANDO EL MAXIMO DE 8 Y 48 Convenio N°1 OIT Norma internacional EL EMPLEADOR GOZA DE AMPLIA LIBERTAD PARA SOBREPASAR EL LIMITE DE 8 HORAS Y 48 SEMANALES, DENTRO DEL PERIODO CORRESPONDIENTE DE TRES SEMANAS
  • 9. • EJEMPLO PERIODO CORRESPONDIENTE 3 SEMANAS TOPE SEMANAL 48 HORAS 3 144 JORNADAS ATIPICAS JORNADA DIARIA 10 HORAS Siempre que los días trabajados en el mes no excedan de 14 en tres semanas Incluso podrían acumularse los 14 días y luego otorgar 7 días de descanso continuos
  • 10. Toda jornada acumulativa debe ser analizada a razón de tres semanas (21 días) cuyo numero de horas limite es de 144 horas (48 x 3) Un número de horas mayor, será considerada como superior a la jornada máxima
  • 11.
  • 12. La jornada de 4 x 3 4 días con 12 horas diarias de trabajo por 3 días de descanso, La jornada de 14 x 7 14 días con 10 horas diarias de trabajo por 7 días de descanso,
  • 13.
  • 14. La jornada de 14 x 7 14 días con 12 horas diarias de trabajo por 7 días de descanso, La jornada de 24 x 4 24 días con 8 horas diarias de trabajo por 4 días de descanso,
  • 15. Formula para determinar jornadas atípicas según la OIT y el TC A razón de tres semanas: 144 48 N° horas de x = Promedio de horas de trabajo trabajo efectivo semanal a razón de 3 semanas X = 𝑁° 𝑑𝑒 ℎ𝑟𝑠 𝑑𝑒 𝑡𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑥 48 144
  • 16. Jornadas atípicas TC • El tribunal constitucional mediante Sentencia del 17 de abril 2006, Expediente N°4635-2004-AA/TC se pronuncio sobre las jornadas atípicas tanto para actividades de cualquier tipo y actividades minera  jornadas atípicas en cualquier tipo de actividad  jornadas acumulativas para los trabajadores mineros
  • 17. Jornadas atípicas en cualquier tipo de actividad (Constitución y el convenio OIT) Establece la jornada máxima, esta prevalecerá sobre cualquier disposición internacional o interna que imponga una jornada semanal mayor
  • 18. Jornadas acumulativas para los trabajadores mineros Expediente N°4635-2004-AA/TC  Establecer una jornada razonable que no puede ser mayor de ocho horas diarias y considerar una jornada semanal razonable, esto constituye la limitación de las jornadas acumulativas o atípicas  Cumplir con el test de protección de la jornada máxima
  • 19. Test de protección de la jornada máxima El test de protección máxima de trabajo para los trabajadores mineros, el cual debe de ser aplicado para empresas en donde se realizan labores peligrosas, insalubres y nocturnas.
  • 20. Test de protección de la jornada máxima a) La evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro minero, por ejemplo si se trata de una mina subterránea, a tajo abierto, o si se trata de un centro de producción minera b) Si la empleadora cumple o no con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera c) Si la empleadora otorga, o no, adecuadas garantías para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria d) Si la empleadora otorga, o no, descansos adecuados durante la jornada diaria superior a la jornada ordinaria compatible con el esfuerzo físico desplegado e) Si la empleadora otorga, o no, el tratamiento especial que demanda el trabajo nocturno, esto es, menor jornada a la diurna
  • 21. Limites de las jornadas atípicas o acumulativas • Jornada razonable no mayor de ocho horas diarias, considerando una jornada semanal razonable • Cumplir con el Test de protección de la jornada máxima de trabajo para trabajadores mineros Actividades mineras • No superar el promedio de 8 hrs diarias ni 48 semanales, en un periodo de tres semanas • No se refiere a que las jornadas sean de tres semanas sino que su promedio se computa en periodos de 3 semanas Otras actividades