MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
INVESTIGACIÓN SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL
1. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Centro Universitario del Norte
Carrera de Ciencias Jurídicas y sociales, Abogado y Notario
Derecho Procesal del trabajo
Lic. Víctor Tot
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Henry Estuardo González Macz 201046664
Cobán, Alta Verapaz, febrero de 2024
2.
3. INTRODUCCIÓN
Es importante para el estudio del derecho laboral, establecer y conocer sus fuentes, esto
permitirá una mejor comprensión no solo en su estudio, sino también en su aplicación
práctica en beneficio de los trabajadores, es por eso que en el presente trabajo, se exponen
esos temas, partiendo de las fuentes del derecho del trabajo para poder establecer el tema en
su contexto, mediante el estudio de la forma en la que estas fuentes se encuentran divididas.
Se listan también las fuentes específicas, las cuales son de más fácil análisis con la
información que se trata en el tema previo, haciendo más puntuales las fuentes a las que nos
referimos, se procede también a hacer un repaso sobre la jerarquización de las fuentes del
derecho laboral, tema muy importante para la realización de citas y fundamentación ordenada
conforme a su importancia.
4.
5. OBJETIVOS
Establecer las fuentes del derecho del trabajo en Guatemala.
definir la clasificación de las fuentes específicas del derecho del trabajo.
Conocer la jerarquía de las fuentes del derecho laboral.
6. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Las Fuentes del Derecho de Trabajo, que encuentran algunos puntos en común con las demás
ramas del Derecho, son la Constitución Política de la República, los Convenios
Internacionales ratificados por Guatemala, especialmente los convenios de la Organización
Internacional de Trabajo, la ley, los contratos individuales o colectivos de trabajo,
reglamentos interiores de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo, la
jurisprudencia y la costumbre. Podemos asegurar que la costumbre tiene un peso mayor en
el Derecho Laboral que en otras ramas del Derecho, entendiéndose esta como: “(…) la
repetición de ciertos actos, de manera espontánea y natural, que por la práctica adquieren la
fuerza de ley”.
Si bien como se indicó, las fuentes del Derecho de Trabajo tienen muchas coincidencias con
las demás ramas del Derecho, bajo los principios que lo rigen lo que varía sustancialmente
es la aplicación jerárquica de las mismas. Hans Kelsen desarrolló la teoría de la Jerarquía de
las Normas, colocando a la Constitución en el puesto superior de esa pirámide. Jary Méndez
menciona que “En el pensamiento kelseniano, la Constitución representa el grado supremo
jurídico positivo en el proceso de producción del Derecho”.
La jerarquía de las normas está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente
en los artículos 175 y 204 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo
9 de la Ley del Organismo Judicial. Asimismo, la Constitución Política de la República,
reconoce, como parte de los Derechos Sociales contenidos en su Capítulo II, los derechos
sociales que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y
autoridades, denominándolos derechos mínimos.
En materia laboral, la pirámide de la jerarquía de las normas no debe ubicar a la Constitución
Política de la República en la parte superior, sino que, en la base de dicha estructura, ya que
sus postulados son garantías mínimas, que deben ser igualadas o mejoradas a favor del
trabajador en las leyes, reglamentos, pactos colectivos de condiciones de trabajo y contratos.
Entonces, en esta materia, se debe aplicar la norma que le otorgue mayores beneficios al
7. trabajador, independientemente si esta se encuentra en una ley, reglamento pacto colectivo o
contrato. Asimismo, si por costumbre se le proporciona al trabajador un beneficio mayor al
de la ley o su contrato, su goce tiene preeminencia, aunque no esté establecido en ninguna
norma.
Luis Fernández Molina indica que el Derecho de Trabajo es un Derecho inconcluso ya que
el mismo siempre está cambiando, avanzando, pero avanzando siempre en dirección al
beneficio de los trabajadores. “Son las normas laborales un punto de partida y está en
permanente proceso de evolución: en la negociación colectiva (pactos o convenios
colectivos), en las concesiones del empleador, en las costumbres que se implementen, en las
interpretaciones judiciales, etc.”.
Siendo las normas laborales un punto de partida, susceptibles de mejora en contratos, pactos,
convenios o algún otro acuerdo individual o colectivo, entonces es importante preguntarnos
que, si un patrono o empleador hubiere concedido alguna prestación, ventaja o condición
favorable a algún trabajador o grupo de trabajadores, superior a la ley y a su contrato ¿Estos
son derechos irrevocables durante todo el tiempo en que dure la relación laboral? Si se
encuentra contenido en un pacto colectivo ¿es susceptible de ser modificado o suprimido en
una negociación colectiva futura?
Puede haber muchos aspectos que analizar para plantear respuestas a esas interrogantes, pero
una de las consideraciones más importantes que se debe tomar en cuenta, es lo referente a la
figura de los Derechos Adquiridos.
Es importante estudiar las fuentes del derecho del trabajo para conocer pilares fundamentales. Y estas
para su estudio se subdividen de la siguiente manera:
1. Fuentes reales
Son elementos de hecho que sirven de base a las fuentes formales (hechos económicos,
políticos y culturales). Son las producidas por los factores o elementos que determinan el
contenido de tales normas, como las producidas en un gobierno de facto, en que han surgido
condiciones y factores que determinan la necesidad de emitir nuevas Leyes.
8. 2. Fuentes formales
Son las producidas por el proceso formal de creación de la norma jurídica, o sea, las que
provienen del ámbito parlamentario y que sufren el proceso de iniciativa, presentación,
discusión, aprobación, sanción, promulgación y vigencia ( Art. 174 al 181 de la Constitución
Política de la República). Según el laboralista Luis Alberto López Sánchez, en un aspecto
más estricto, se considera que las fuentes formales del derecho son: la legislación, la
costumbre y la jurisprudencia.
3. Fuentes históricas
Estas se refieren a los documentos, inscripciones, papiros, libros, etc. Que encierran el texto
de una ley o conjunto de leyes, las cuales informan sobre el origen de las leyes.
FUENTES ESPECIFICAS DEL DERECHO LABORAL
GUATEMALTECO
En la legislación guatemalteca, la principal fuente es la Ley, pero en orden ordinario se apoya como
fuente de las siguientes:
9. - La Constitución Política de la República;
- Los Convenios y Tratados Internacionales o regionales;
- Código de Trabajo;
- Pactos y Convenios Colectivos de Condiciones de Trabajo;
- Demás leyes y reglamentos de Trabajo y Previsión Social.
1. Constitución
En la Constitución se contemplan garantías y libertades que tienen los individuos, y la
protección de que gozan frente al Estado. En ella ha comenzado a incorporarse derechos
sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus
empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y
derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Es habitual
que se refieran a temas como los siguientes:
Seguridad social.
Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Indemnización ante despido injusto.
Derecho al salario mínimo
Derecho al trabajo.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los
accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Derecho de sindicación.
Derecho de huelga y de cierre patronal.
Derecho a negociar colectivamente.
2. Tratados Internacionales
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos
laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los
Estados firmantes se obligan a respetar.
10. La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional de Trabajo
(OIT), que aprueba Convenios y Recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral
individual y colectivo.
3. Leyes
Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención
del Estado en esta materia.
4. Reglamentos
Por lo general, los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder
ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes,
complementan esas leyes en aspectos de detalle.
11. JERARQUÍA DE LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Dentro de la jerarquía de las fuentes del derecho laboral tenemos encabezando a la constitución,
siguiendo las leyes internas, reglamentos y circulares. Ahora bien, cuando se citan las Leyes internas
cabe anotar que, es importante acotar que las disposiciones del Código de Trabajo no entran en pugna
con la normativa de los convenios internacionales del trabajo ratificados por Guatemala, porque, con
independencia de la ubicación jerárquica privilegiada que la constitución confiere a éstos, hay que
tener en consideración que por la naturaleza peculiarísima del derecho del trabajo, siempre
prevalecerá la norma que más favorezca al trabajador cuando existan distintos preceptos aplicables,
lo que en doctrina se denomina indubio operario. Plá Rodríguez, anota al respecto: Al contrario del
derecho común, en el derecho del trabajo, entre varias normas sobre la misma materia, la pirámide
que entre ellas se construye tendrá en el vértice no la Constitución o la Ley federal o las convenciones
colectivas o el reglamento de taller de modo invariable y fijo. El vértice de la pirámide de las normas
laborales será ocupado por la norma más favorable al trabajador de entre todas las diferentes normas
en vigor.
12.
13. CONCLUSIONES
El conocimiento de las fuentes del derecho del trabajo, permite una mejor
comprensión de la realidad jurídica laboral guatemalteca.
Las fuentes específicas del derecho del trabajo, presentan una clasificación
ordenada de las fuentes del Derecho Procesal del trabajo.
La jerarquización de las fuentes del Derecho Laboral ofrece una perspectiva que
facilita el análisis del origen estructural de esta rama jurídica.