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NEWSLETTER
Información básica
para inmigrantes
que quieren retornar
a Colombia
LER - Programa para el Retorno Voluntario
Condiciones, derechos, obligaciones y orientación para
acceder a los servicios de salud, educación, vivienda, etc.
de los inmigrantes colombianos
2
ÍNDICE
TRÁMITES PREVIOS AL RETORNO
LEY 1565 DEL 31 DE JULIO DE 2012: INCENTIVOS PARA EL RETORNO DE LOS
COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
DOCUMENTOS DE VIAJE NECESARIOS PARA EL INGRESO A COLOMBIA Y
ACCESO AL TERRITORIO.
AYUDAS A MIGRANTES RETORNADOS:
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE AYUDAN AL RETORNO
EMPLEO
SALUD
CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL
EDUCACIÓN
APOYO A PEQUEÑOS EMPRESARIOS
VIVIENDA
CONSULADOS EN ESPAÑA Y COLOMBIA
3
Este documento quiere servir de ayuda a los migrantes que retornan a sus países, de
cara a aportarles información actualizada sobre aspectos clave para su retorno y
reintegración en origen, como son trámites previos al retorno, empleo, sanidad, seguridad
social, políticas y ayudas sociales, educación, etc.
La información contenida en esta publicación no refleja necesariamente la posición y la
opinión de la Comisión Europea.
TRÁMITES PREVIOS AL RETORNO
Ayudas disponibles y/o exención de impuestos para la entrada de menaje
doméstico, enseres, herramientas, vehículos, etc.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - ha establecido que el
envío de los artículos domésticos, debe ser contratado por el particular para el envío a
Colombia, y este dirigido a un depósito en Aduana, donde pagará un precio por
almacenamiento en la bodega. El colombiano con interés de retornar puede enviar su
menaje con un mes de anterioridad a su llegada, o después de su llegada, hasta tres
meses después puede recibir sus pertenencias. La persona tiene un máximo de un mes
para reclamar su menaje, de lo contrario será declarado en abandono a favor del Estado.
http://cruzandoorillas.foro-colombia.net/t3-portafolio-de-servicios-para-colombianos-
residentes-en-el-exterior
- Vehículos
Respecto a la importación de vehículos se debe tener en cuenta que Colombia, en el
marco de la Comunidad Andina, suscribió el Convenio de Complementación en el
Sector Automotor, en cuyo artículo 6 se señala:
“Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del
medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países
Participantes sólo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo
en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente sólo se autorizarán
importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o
reacondicionar.”
Dado esto, un ciudadano colombiano solo podría importar para este año en curso
automóviles modelo bien sea 2013 o 2014.
Más información:
Escribir al correo electrónico asistencia_subcomex@dian.gov.co y/o comunicarse al
teléfono (1) 6079800 Ext. 10461 ó 10487.
Enlaces:
http://www.redescolombia.org/sites/default/files/ABC_del_viajero.pdf
http://www.dian.gov.co/dian/12SobreD.nsf/pages/Glosario_DIAN
4
INCENTIVOS PARA EL RETORNO DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO
- Ley 1565 del 31 de julio de 2012:
La Ley 1565 del 31 de julio de 2012, la cual tiene por objeto: “Crear incentivos de
carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y
brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean
retornar al país”
Los colombianos que residen en el exterior podrán acogerse a esta ley si cumplen los
siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad
- Acreditar la permanencia en el extranjero por lo menos tres años
- No tener más de doce meses residiendo en el territorio nacional después de
haber retornado
- No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior
El Presidente de Colombia sancionó el pasado 31 de julio de 2012 la Ley 1565 por medio
de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos
residentes en el extranjero.
INCENTIVOS ADUANEROS Y FISCALES
La nueva legislación otorga incentivos aduaneros y fiscales para todos aquellos que
quieran regresar al país.
La llamada Ley Retorno, dirigida a los 4,5 millones de colombianos que residen en el
extranjero, libera de impuestos la importación de capitales hasta por 500.000 dólares, el
ingreso de herramientas o instrumentos laborales hasta por 250.000 dólares y el menaje
con un valor de hasta 35.000 dólares.
Categorías de retorno
Las categorías fijadas son de retorno solidario, retorno humanitario, retorno por causas
especiales, retorno laboral y retorno planificado o productivo, en todos los casos sin
distingos de condición económica.
El solidario puede alcanzar a víctimas del conflicto armado que debieron salir para buscar
asilo político o a las personas en situación de pobreza. (Son casos que se han hecho
más evidentes en la actual crisis que viven países como España, con una tasa de
desempleo por encima del 20 por ciento y en el que hay una alta población migrante
colombiana).
Beneficiarios: Los beneficios serán de carácter aduanero, tributario y financiero y ofrecer
un acompañamiento a los connacionales que de forma voluntaria quieran regresar.
Se podrán acoger los mayores de edad que hayan permanecido 3 años fuera de
Colombia y que deseen volver exentos de los tributos que gravan su ingreso a Colombia,
de los aranceles de importación por concepto de menaje domésticos, hasta por 2.400
UVT (recuerden que UVT significa Unidad de Valor Tributario que cada año es fijado en
pesos por la DIAN) y de los utensilios o bienes para el desarrollo de su actividad hasta
5
por 17.130 UVT, excluyendo los vehículos, y los dineros por concepto de la venta de un
inmueble o de ahorros hasta por 34.262 UVT.
Quedarán por fuera de la Ley a las personas con condenas vigentes en Colombia o en el
exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavados de activos,
tráfico de estupefacientes, tráficos de armas, violaciones al derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, como aquellos que
hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
Ley de Incentivos de retorno de colombianos:
http://www.contribuyente.org/ley-1565-de-julio-31-de-2012
Esta ley incluye varios artículos que informan de los requisitos, incentivos y
acompañamiento y difusión a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y
consulados. .
El Decreto 2064 del 23 Septiembre de 2013 reglamenta los requisitos exigidos para
certificar y acreditar el retorno de los colombianos residentes en el extranjero de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2 de la ley 1565 de 2012. La solicitud para acceder a los
incentivos establecidos en la Ley 1565 de 2012 se canaliza a través de un Registro Único
de Retornados.
Enlace para solicitar el registro para el retorno:
https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarRetornado.xhtml
DOCUMENTOS DE VIAJE NECESARIOS PARA EL INGRESO A COLOMBIA Y
ACCESO AL TERRITORIO.
El colombiano que retorna a su país de origen puede acceder con la cédula de
ciudadanía colombiana, así como con el pasaporte en vigor o vencido; en el caso de los
menores de edad, la documentación necesaria sería el pasaporte en vigor o el registro
civil.
Ciudadano colombiano con doble nacionalidad: de conformidad con el Artículo 22 de
la Ley 43 de 1993, el ciudadano colombiano que posea doble nacionalidad, en el
territorio colombiano, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República.
En consecuencia, el ingreso, permanencia en el territorio, así como la salida de
Colombia, deberán hacerse siempre en calidad de colombiano. Por lo tanto, deberá tener
pasaporte colombiano para el ingreso y la salida del territorio colombiano.
Detalle de los tipos de pasaporte:
- Pasaporte ordinario de lectura mecánica: el pasaporte de lectura mecánica es el
documento de viaje para los colombianos que se expide desde septiembre de 2010,
dando cumplimiento al acuerdo internacional de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) para garantizar la seguridad e integridad de los documentos de viaje
en todo el mundo. Adicionalmente este pasaporte permite agilizar el proceso de
migración reduciendo aproximadamente un 50% del tiempo de atención por parte de los
agentes, debido a que una máquina interpreta automáticamente la información que se
encuentra codificada en el pasaporte. Nota aclaratoria: El pasaporte de lectura mecánica
6
sustituye al PASAPORTE CONVENCIONAL que NO TENDRÁ VALIDEZ A PARTIR DEL
25 DE NOVIEMBRE DE 2015. Algunos países actualmente están exigiendo el pasaporte
de lectura mecánica, por lo tanto debe estar atento a los requisitos cuando vaya a viajar
al exterior.
- Pasaporte ejecutivo: el pasaporte ejecutivo consta de cuarenta y ocho (48) páginas y
su vigencia será de 10 años.
- Pasaporte de emergencia: el pasaporte de emergencia se emite a aquellos
colombianos que por algún motivo de urgencia o no tener el formato de cédula válido, no
puedan tramitar el pasaporte de lectura mecánica. Se entrega al solicitante en un plazo
no superior a 2 días.
- Pasaporte exento: será válido para regresar a Colombia. Podrá ser expedido por
delegación de la autoridad colombiana a través de un Estado amigo o autoridad
competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito
instrumentos legales para tales efectos. La vigencia de este pasaporte será de treinta
(30) días a partir de la fecha de su expedición.
Más información: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes
Primeros pasos de entrada al país
Al retornar a Colombia es recomendable, si se está registrado en el consulado, solicitar la
baja del registro consular ya que no se va a residir más en la circunscripción del
consulado.
En el caso de los hijos de colombianos, es recomendable realizar el registro civil en el
consulado, o en su defecto traer el acta de nacimiento debidamente legalizada o
apostillada para realizar el registro en alguna notaría.
Quienes voluntariamente desean acceder al Plan de Retorno Positivo deben ponerse en
contacto con el Programa Colombia Nos Une a través del correo
colombianosune@cancilleria.gov.co o comunicarse al teléfono 3814000 ext. 1238, con el
fin de diligenciar el formulario de Perfil Productivo y Ocupacional, el cual contribuye a
identificar las necesidades y realizar la articulación interinstitucional que se requiera en
cada caso.
Para abrir una cuenta bancaria el interesado debe acercarse a la entidad financiera de su
preferencia y realizar el trámite a que haya lugar para tal fin.
AYUDAS A MIGRANTES RETORNADOS: ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE
AYUDAN AL RETORNO
Órgano competente de apoyo a los migrantes retornados y otras entidades.
El organismo rector de la Política Migratoria es el Ministerio de Relaciones Exteriores, el
cual implementa, lidera y/o acompaña iniciativas que sean de beneficio para la población
migrante en situación de retorno.
7
- Otras entidades que apoyan a los retornados son:
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
Palacio de San Carlos: Calle 10 No. 5-51 Bogotá
Tlf. (57-1) 381 4000
 Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
Dirección General: Calle 57 No. 8-69, Bogotá
Tlf. (57-1) 546 1500
 Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Cra 8 No. 10 – 65 Bogotá
Teléfono: (571) 381 3000
 Gobernación de Risaralda.
Calle 19 No 13-17 – Pereira – Risaralda
Tlf. (57) (6) 339 8300/339 8307
 Gobernación de Valle del Cauca.
Carrera 6 entre calles 9 y 10 Edificio Palacio de San Francisco
Santiago de Cali – Valle del Cauca – Tlf. (57-2)620 0000
 Gobernación de Quindío
Calle 20 No.13-22, Armenia, Quindío.
Teléfono:(57+6) 741 7700
 Gobernación de Caldas.
Edificio de la Licorera,piso 4,Cra 21 entre calles 22 y 23
Manizales, Caldas – Tlf. 57 (68) 846139
 Gobernación de Chocó.
Sede Principal Cra. 7 No. 12-44, Piso 3; Calle 24 No. 5-44
Quibdo, Chocó – Tlf. (57) (4) 6738900/3153123858/3185169623/3175180443
 Gobernación de Antioquia.
Calle 42 No 52- 106 Centro Administrativo Departamental "José María Córdova" -
La Alpujarra. Tlf. 01 8000 4 19000/409 9000
 Gobernación de Norte de Santander.
Av 5 Calle 13 y 14 Esquina
Cúcuta, Norte de Santander – Tlf. 57(7) 571 0290 - 57(7) 571 0590
 Personería de Ipiales (Nariño).
Cra 6 # 8-75 Plaza 20 de Julio - Edificio Cam
Ipiales, Nariño – Tlf. 57 27 73 4044 - 57 27 73 2527
 Organización Internacional para las Migraciones – OIM.
Carrera 14 N° 93B-46 Bogotá
Tlf. 57 1 6397777
- Entidades privadas:
AESCO
Es una organización No Gubernamental de Desarrollo y Cooperación, sin ánimo de lucro, aconfesional y
a-partidista con delegaciones en varias provincias de España, Ecuador y Colombia.
AESCO Pereira
Cra 5 No 20-07. Tel. 3251262/3251261. Fax: (6) 3340770
AESCO Cali
Cll 9 No 5-72. Of. 210, Carrera 9 con Cll 10. Tel. 321 8168942/314 7129067
AESCO Armenia
Crr 13 No 21–58. Oficina 207. Tel: (6) 7414873. Of. Tramites: (6) 7440371/7414873
AESCO Bogotá
Casa del Quindío. Calle 125 #19A–11, Santa Bárbara Occidental. Tel: (1) 5227845
8
AICODE
Aicode es una ONG de Desarrollo creada por Inmigrantes latinoamericanos en España. Esta Organización
provee asesoría jurídica y el apoyo de proyectos que ayudan a fomentar la interculturalidad y la tolerancia.
Programa de Retorno Voluntario:
AICODE – Madrid
DEPARTAMENTOS JURÍDICO Y SECRETARÍA.
C/ Real Alta, 12. 28220 – Majadahonda – Madrid
Tel. +34 91 639 72 34. Fax: +34 91 634 71 84. Email: aicode@aicode.org
ACULCO
Ayuda al retorno voluntario para migrantes irregulares en situación de vulnerabilidad.
Aculco Madrid
C/Albendiego nº24. Local 4 y 5. Madrid
Tlf: 91 323 95 91
ACULCO Alicante
Plaza Foguerer Tomás Valcárcel Deza 14. Alicante-Alacant 03005
Tfn: 96 520 06 56
Ley 1465 de 2011 y Fondo Especial para las Migraciones
La Ley 1465 de 2011, por la cual se crea el sistema nacional de migraciones y se
expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior, establece en
su artículo 6to la creación del Fondo Especial para las Migraciones para atender los
casos especiales de vulnerabilidad y que por razones humanitarias requieran de
asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.
El Fondo Especial para las Migraciones se creó y encuentra reglamentado por el
Decreto 4976 de 2011
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Diciembre/30/dec497
630122011.pdf
Acceso a información sobre el Fondo Especial para las Migraciones:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Palacio de San Carlos: cll 10 No. 5-51 Bogotá
Tlf. (57-1)3814000
EMPLEO
El Ministerio de Protección Social tiene como objetivo promover el diseño y aplicación
de políticas, estrategias, programas y proyectos para prevenir, mitigar y superar los
riesgos asociados con el desempleo y la falta de ingresos de la población colombiana.
Para consultar los diferentes programas del gobierno colombiano, contacte con la entidad
territorial que le corresponda:
http://www.minsalud.gov.co/entidadesTerritoriales/Lists/Directorio%20de%20Directores%
20y%20Coordinadores/AllItems.aspx
9
Por Municipios:
10
El SENA tiene su propia bolsa de empleo. Contacte con la oficina más cercana de
acuerdo a su localidad de residencia.
También se puede contactar con algunas de las empresas de Trabajo Temporal.
ADECCO
Bogotá: Cll 70ª No. 9-46. Tel. 3475766
Cali: Av. 6 No. 22N-62. Tel. 6833000
Pereira: Av. 30 de Agosto No. 36-47. Tel. (57) (6) 3363345
http://www.adecco.com.co/default.aspx
MANPOWER DE COLOMBIA
Bogotá: Cll 98 No.22-64 Local 5. Tel. 6010066
Pereira: Avenida Circunvalar No.9-34. Tel. 3242900
www.manpower.com.co/
SERTEMPO
Bogotá: Cra. 10ª No. 67-49. Tel. 3210079
Cali: Av. 5 No.37ª N166. Tel. 6856799 ext. 103
Pereira: Cra 8 No. 21-32 L1. Tel. 3352294
Medellín: Cra. 74N. 48-37 Of.811. Tel. 2606133
Bolsas de empleo: www.clickempleo.com
www.elempleo.com
Servicio Público de Empleo: http://sne.sena.edu.co/
SALUD
En el sistema sanitario colombiano las personas se afilian mediante un pago (cotización o
subsidio) que les otorgará una serie de beneficios de la salud (PLAN OBLIGATORIO DE
SALUD – POS).
http://www.pos.gov.co
http://www.minsalud.gov.co
Los pagos son recaudados por las Empresas Promotoras de la Salud – EPS. (Son las
encargadas de coordinar las afiliaciones y el manejo de los dineros).
Existen dos regímenes de afiliación:
 Régimen Contributivo: al cual se deben afiliar las personas que tienen una
vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores
formales e independientes, los pensionados y sus familias.
www.minsalud.gov.co/Paginas/default.aspx (Guía)
 Régimen Subsidiado: para lograr la afiliación de la población pobre y vulnerable del
país al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
11
Cuando retorne a Colombia, tenga en cuenta:
 Las personas que no tienen la capacidad económica para pagar por su propia
cuenta la cotización, pueden acceder al sistema de salud a través del régimen
subsidiado. Para ser beneficiario de él se debe estar inscrito en el SISBEN
(Sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales), un
registro de la población más pobre del país que es llevado por los departamentos y
municipios.
CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL
El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia
se firmó el 6 de septiembre de 2005 y entró en vigor el 1 de marzo del 2008. El convenio
se aplica a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las
legislaciones de Seguridad Social de uno o ambos países firmantes, así como a sus
familiares beneficiarios y sobrevivientes.
El colombiano interesado en el Convenio de Seguridad Social suscrito entre Colombia y
España debe dirigirse, según en donde haya hecho sus aportes, a Colpensiones en
(Colombia) o bien al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en España.
Para mayor información consúltese el enlace
http://www.mintrabajo.gov.co/pensiones/convenio-de-seguridad-social-colombia-
espana.html, donde se encuentra el texto de la Ley 1112 del 2006, por la cual se aprobó
el Convenio, y asimismo, se encuentran algunos formularios de interés.
COLPENSIONES en el exterior
Para mayor información consúltense los siguientes enlaces:
http://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/es-CO/128/Colombianos_en_el_exterior
http://www.redescolombia.org/comunidad/foros/pensiones – Realizado por el Programa
Colombia Nos Une
EDUCACIÓN
- Reinscripción de los menores en el sistema educativo.
Para el ingreso al Sistema de Educación Oficial (Educación Media) el connacional
interesado debe dirigirse a la Secretaría de Educación del municipio donde va a radicarse
y solicitar la información correspondiente para tramitar el cupo ante alguna institución
educativa.
El documento que suelen requerir las instituciones educativas es el certificado de notas y
de aprobación del último grado cursado, debidamente legalizado y/o apostillado.
Si usted tiene hijos en edad de ingresar al colegio debe tener presente que el sistema
educativo público en Colombia inicia su año escolar en los meses de Enero-Febrero. El
Estado brinda las garantías para que los niños y jóvenes accedan al sistema de colegios
públicos del país.
- Se pueden realizar la convalidación de estudios parciales de educación básica y
media, se puede consultar en:
http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-185479.html
12
http://www.redescolombia.org/servicios/ConvalidacionTituloBachiller
http://www.redescolombia.org/servicios/convalidacionesyhomologaciones
- Acceso a la universidad:
En Colombia, en el acceso a la universidad, el Estado provee un amplio sistema de
universidades públicas en todo el país y fomenta la educación técnica a través del
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
Dirección General Calle 57 No. 8-69, Bogotá D.C
PBX (571) 5461500
Línea gratuita de atención al ciudadano Bogotá 5925555 – Resto del país 018000 910270
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 am a 5:30 pm
También el Estado Colombiano, por intermedio del Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), ofrece créditos especiales
para garantizar que personas de bajos recursos puedan ingresar a la universidad.
Para consultar los créditos que ofrece el ICETEX:
www.icfes.gov.co
Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES)
www.icetex.gov.co/dnnpro5/es-co/inicio.aspx
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)
www.consuladodecolombiaenmadrid.com
APOYO A PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Creación de una empresa
Con la finalidad de apoyar a la creación de micro y pequeñas empresas, el gobierno
colombiano ha creado el portal empresarial colombiano MIPYMES
http://www.mipymes.gov.co/, en el cual se ofertan los diversos servicios de apoyo a los
microempresarios.
BANCOLDEX, http://www.bancoldex.com/, es el Banco de Desarrollo Empresarial y
Comercio Exterior de Colombia cuyo objeto principal es el de financiar las necesidades
de capital de trabajo y activos fijos de proyectos o empresas viables de todos los tamaños
y todos los sectores de la economía colombiana a excepción del agropecuario.
También existen entidades que otorgan microcréditos. Para consultar el listado completo:
https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id=16139
También hay que tener en cuenta otros aspectos importantes:
 Existen entidades públicas y privadas especializadas en fomentar iniciativas
empresariales. No dude en contactarlas.
 Es recomendable que determine claramente sus fuentes de financiamiento para el
desarrollo del negocio. Si no cuenta con acceso a los créditos que ofrece el
sistema bancario, analice fuentes alternativas de financiación como prestamos de
familiares o amigos.
 Dependiendo de la complejidad de su idea, la estructura del Plan de Negocios
puede variar.
13
VIVIENDA
- Programas Nacionales de Vivienda
El gobierno de Colombia otorga subsidios para la compra de vivienda de interés social.
Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana:
Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano
los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una
única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean
superiores al equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan
con los requisitos que señalan las leyes vigentes.
Crédito hipotecario para colombianos en el exterior:
¿Quién puede otorgarle financiación a un colombiano en el exterior para acceder a
créditos hipotecarios en Colombia?
ENTIDADES BANCARIAS:
Bancolombia: Contacto directo en colomext@bancolombia.com.co
Encuentre toda la información en www.bancolombia.com, sección “Colombianos en el
exterior”.
BBVA: BBVA le presta el servicio a través de brokers.
Puede contactarse directamente con el banco en residext@bbva.com.co
Los brokers autorizados y demás información puede conocerla
en www.bbva.com.co“Colombiano en el exterior”.
Colpatria: Puede encontrar la información en www.colpatria.com sección “Residentes
en el exterior”, para contactarse utilice la opción de “Contacto”.
Davivienda: Davivienda le presta el servicio a través de brokers.
Puede contactarse directamente con el banco en olromerog@davivienda.com.
Los brokers autorizados y demás información puede conocerla
en www.davivienda.com en Productos y Servicios.
Para arrendar una vivienda:
Si lo que se desea es arrendar una vivienda, la Organización Internacional para las
Migraciones en Colombia recomienda en la “Guía Básica Colombia: información
para los colombianos que retornan” tener en cuenta lo siguiente:
 A partir de 2004 los arrendatarios ya no podrán dejar cuentas pendientes por
servicios públicos para que las paguen los propietarios, ni quedarse en un
inmueble por largos años sin cumplir con sus obligaciones.
 Cuando se presenten atrasos en los pagos de la renta y los servicios públicos
la Ley provee medidas económicas y legales para hacer cumplir los contratos.
 Para garantizar el pago de los servicios públicos el arrendador podrá solicitar
una garantía o fianza al arrendatario y notificarla a las empresas de servicios
públicos para que estas cobren a quien habita el inmueble.
14
 El proceso de desalojo puede iniciarse a los 30 días de mora, sin necesidad de
proceso judicial.
 Reajuste del canon de arrendamiento. Cada 12 meses el arrendador podrá
incrementarlo hasta un porcentaje no mayor del incremento que haya tenido el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente
anterior.
 Monto del canon de arrendamiento El precio mensual no podrá exceder el uno
por ciento del valor comercial del inmueble. La estimación comercial no podrá
exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente.
CONSULADOS EN ESPAÑA Y COLOMBIA
- Datos consulados en España:
Consultar directorio de misiones de Colombia en el exterior en la página web de la
Cancillería
https://tramites.cancilleria.gov.co/ciudadano/directorio/Misiones/enExterior.aspx
Consulado en Madrid:
Representante: Cónsul General LUCY YANETH OSORNO SÁNCHEZ
Dirección: Calle Vitruvio 20 CP 28006-Madrid España
Teléfono(s) local de la misión: 91 7452590 - 902 021 105
Teléfono si se encuentra en Colombia: 3814000 ext: 6065
Fax: 91 745 0471
e-mail:cmadrid@cancilleria.gov.co
Página web: http://madrid.consulado.gov.co/
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 12:30 p.m.
Observaciones: Página web consulados móviles: www.colombiaesmovil.com
- Datos consulado de España en el país:
Consultar páginas web de la Cancillería de España.
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/EmbajadasConsula
dos.aspx
Consulado en Bogotá:
Cónsul General, D. Rafael Dezcallar de Mazarredo.
Dirección: Calle 94A n.º 11A-70 Bogotá.
Tel. desde España: 00 57 1 628 39 10.
Teléfono: 628 39 10 (Ext. 340).
Fax: (00 57 1) 628 39 38/39.
E-mail: cog.bogota@maec.es
http://www.exteriores.gob.es/consulados/bogota/es/Paginas/inicio.aspx

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  • 1. 1 NEWSLETTER Información básica para inmigrantes que quieren retornar a Colombia LER - Programa para el Retorno Voluntario Condiciones, derechos, obligaciones y orientación para acceder a los servicios de salud, educación, vivienda, etc. de los inmigrantes colombianos
  • 2. 2 ÍNDICE TRÁMITES PREVIOS AL RETORNO LEY 1565 DEL 31 DE JULIO DE 2012: INCENTIVOS PARA EL RETORNO DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DOCUMENTOS DE VIAJE NECESARIOS PARA EL INGRESO A COLOMBIA Y ACCESO AL TERRITORIO. AYUDAS A MIGRANTES RETORNADOS: ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE AYUDAN AL RETORNO EMPLEO SALUD CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL EDUCACIÓN APOYO A PEQUEÑOS EMPRESARIOS VIVIENDA CONSULADOS EN ESPAÑA Y COLOMBIA
  • 3. 3 Este documento quiere servir de ayuda a los migrantes que retornan a sus países, de cara a aportarles información actualizada sobre aspectos clave para su retorno y reintegración en origen, como son trámites previos al retorno, empleo, sanidad, seguridad social, políticas y ayudas sociales, educación, etc. La información contenida en esta publicación no refleja necesariamente la posición y la opinión de la Comisión Europea. TRÁMITES PREVIOS AL RETORNO Ayudas disponibles y/o exención de impuestos para la entrada de menaje doméstico, enseres, herramientas, vehículos, etc. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - ha establecido que el envío de los artículos domésticos, debe ser contratado por el particular para el envío a Colombia, y este dirigido a un depósito en Aduana, donde pagará un precio por almacenamiento en la bodega. El colombiano con interés de retornar puede enviar su menaje con un mes de anterioridad a su llegada, o después de su llegada, hasta tres meses después puede recibir sus pertenencias. La persona tiene un máximo de un mes para reclamar su menaje, de lo contrario será declarado en abandono a favor del Estado. http://cruzandoorillas.foro-colombia.net/t3-portafolio-de-servicios-para-colombianos- residentes-en-el-exterior - Vehículos Respecto a la importación de vehículos se debe tener en cuenta que Colombia, en el marco de la Comunidad Andina, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo artículo 6 se señala: “Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes sólo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.” Dado esto, un ciudadano colombiano solo podría importar para este año en curso automóviles modelo bien sea 2013 o 2014. Más información: Escribir al correo electrónico asistencia_subcomex@dian.gov.co y/o comunicarse al teléfono (1) 6079800 Ext. 10461 ó 10487. Enlaces: http://www.redescolombia.org/sites/default/files/ABC_del_viajero.pdf http://www.dian.gov.co/dian/12SobreD.nsf/pages/Glosario_DIAN
  • 4. 4 INCENTIVOS PARA EL RETORNO DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO - Ley 1565 del 31 de julio de 2012: La Ley 1565 del 31 de julio de 2012, la cual tiene por objeto: “Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país” Los colombianos que residen en el exterior podrán acogerse a esta ley si cumplen los siguientes requisitos: - Ser mayor de edad - Acreditar la permanencia en el extranjero por lo menos tres años - No tener más de doce meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado - No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior El Presidente de Colombia sancionó el pasado 31 de julio de 2012 la Ley 1565 por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero. INCENTIVOS ADUANEROS Y FISCALES La nueva legislación otorga incentivos aduaneros y fiscales para todos aquellos que quieran regresar al país. La llamada Ley Retorno, dirigida a los 4,5 millones de colombianos que residen en el extranjero, libera de impuestos la importación de capitales hasta por 500.000 dólares, el ingreso de herramientas o instrumentos laborales hasta por 250.000 dólares y el menaje con un valor de hasta 35.000 dólares. Categorías de retorno Las categorías fijadas son de retorno solidario, retorno humanitario, retorno por causas especiales, retorno laboral y retorno planificado o productivo, en todos los casos sin distingos de condición económica. El solidario puede alcanzar a víctimas del conflicto armado que debieron salir para buscar asilo político o a las personas en situación de pobreza. (Son casos que se han hecho más evidentes en la actual crisis que viven países como España, con una tasa de desempleo por encima del 20 por ciento y en el que hay una alta población migrante colombiana). Beneficiarios: Los beneficios serán de carácter aduanero, tributario y financiero y ofrecer un acompañamiento a los connacionales que de forma voluntaria quieran regresar. Se podrán acoger los mayores de edad que hayan permanecido 3 años fuera de Colombia y que deseen volver exentos de los tributos que gravan su ingreso a Colombia, de los aranceles de importación por concepto de menaje domésticos, hasta por 2.400 UVT (recuerden que UVT significa Unidad de Valor Tributario que cada año es fijado en pesos por la DIAN) y de los utensilios o bienes para el desarrollo de su actividad hasta
  • 5. 5 por 17.130 UVT, excluyendo los vehículos, y los dineros por concepto de la venta de un inmueble o de ahorros hasta por 34.262 UVT. Quedarán por fuera de la Ley a las personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavados de activos, tráfico de estupefacientes, tráficos de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, como aquellos que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública. Ley de Incentivos de retorno de colombianos: http://www.contribuyente.org/ley-1565-de-julio-31-de-2012 Esta ley incluye varios artículos que informan de los requisitos, incentivos y acompañamiento y difusión a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados. . El Decreto 2064 del 23 Septiembre de 2013 reglamenta los requisitos exigidos para certificar y acreditar el retorno de los colombianos residentes en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley 1565 de 2012. La solicitud para acceder a los incentivos establecidos en la Ley 1565 de 2012 se canaliza a través de un Registro Único de Retornados. Enlace para solicitar el registro para el retorno: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarRetornado.xhtml DOCUMENTOS DE VIAJE NECESARIOS PARA EL INGRESO A COLOMBIA Y ACCESO AL TERRITORIO. El colombiano que retorna a su país de origen puede acceder con la cédula de ciudadanía colombiana, así como con el pasaporte en vigor o vencido; en el caso de los menores de edad, la documentación necesaria sería el pasaporte en vigor o el registro civil. Ciudadano colombiano con doble nacionalidad: de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el ciudadano colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio colombiano, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, el ingreso, permanencia en el territorio, así como la salida de Colombia, deberán hacerse siempre en calidad de colombiano. Por lo tanto, deberá tener pasaporte colombiano para el ingreso y la salida del territorio colombiano. Detalle de los tipos de pasaporte: - Pasaporte ordinario de lectura mecánica: el pasaporte de lectura mecánica es el documento de viaje para los colombianos que se expide desde septiembre de 2010, dando cumplimiento al acuerdo internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para garantizar la seguridad e integridad de los documentos de viaje en todo el mundo. Adicionalmente este pasaporte permite agilizar el proceso de migración reduciendo aproximadamente un 50% del tiempo de atención por parte de los agentes, debido a que una máquina interpreta automáticamente la información que se encuentra codificada en el pasaporte. Nota aclaratoria: El pasaporte de lectura mecánica
  • 6. 6 sustituye al PASAPORTE CONVENCIONAL que NO TENDRÁ VALIDEZ A PARTIR DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. Algunos países actualmente están exigiendo el pasaporte de lectura mecánica, por lo tanto debe estar atento a los requisitos cuando vaya a viajar al exterior. - Pasaporte ejecutivo: el pasaporte ejecutivo consta de cuarenta y ocho (48) páginas y su vigencia será de 10 años. - Pasaporte de emergencia: el pasaporte de emergencia se emite a aquellos colombianos que por algún motivo de urgencia o no tener el formato de cédula válido, no puedan tramitar el pasaporte de lectura mecánica. Se entrega al solicitante en un plazo no superior a 2 días. - Pasaporte exento: será válido para regresar a Colombia. Podrá ser expedido por delegación de la autoridad colombiana a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. La vigencia de este pasaporte será de treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición. Más información: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes Primeros pasos de entrada al país Al retornar a Colombia es recomendable, si se está registrado en el consulado, solicitar la baja del registro consular ya que no se va a residir más en la circunscripción del consulado. En el caso de los hijos de colombianos, es recomendable realizar el registro civil en el consulado, o en su defecto traer el acta de nacimiento debidamente legalizada o apostillada para realizar el registro en alguna notaría. Quienes voluntariamente desean acceder al Plan de Retorno Positivo deben ponerse en contacto con el Programa Colombia Nos Une a través del correo colombianosune@cancilleria.gov.co o comunicarse al teléfono 3814000 ext. 1238, con el fin de diligenciar el formulario de Perfil Productivo y Ocupacional, el cual contribuye a identificar las necesidades y realizar la articulación interinstitucional que se requiera en cada caso. Para abrir una cuenta bancaria el interesado debe acercarse a la entidad financiera de su preferencia y realizar el trámite a que haya lugar para tal fin. AYUDAS A MIGRANTES RETORNADOS: ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE AYUDAN AL RETORNO Órgano competente de apoyo a los migrantes retornados y otras entidades. El organismo rector de la Política Migratoria es el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual implementa, lidera y/o acompaña iniciativas que sean de beneficio para la población migrante en situación de retorno.
  • 7. 7 - Otras entidades que apoyan a los retornados son:  Ministerio de Relaciones Exteriores. Palacio de San Carlos: Calle 10 No. 5-51 Bogotá Tlf. (57-1) 381 4000  Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Dirección General: Calle 57 No. 8-69, Bogotá Tlf. (57-1) 546 1500  Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Cra 8 No. 10 – 65 Bogotá Teléfono: (571) 381 3000  Gobernación de Risaralda. Calle 19 No 13-17 – Pereira – Risaralda Tlf. (57) (6) 339 8300/339 8307  Gobernación de Valle del Cauca. Carrera 6 entre calles 9 y 10 Edificio Palacio de San Francisco Santiago de Cali – Valle del Cauca – Tlf. (57-2)620 0000  Gobernación de Quindío Calle 20 No.13-22, Armenia, Quindío. Teléfono:(57+6) 741 7700  Gobernación de Caldas. Edificio de la Licorera,piso 4,Cra 21 entre calles 22 y 23 Manizales, Caldas – Tlf. 57 (68) 846139  Gobernación de Chocó. Sede Principal Cra. 7 No. 12-44, Piso 3; Calle 24 No. 5-44 Quibdo, Chocó – Tlf. (57) (4) 6738900/3153123858/3185169623/3175180443  Gobernación de Antioquia. Calle 42 No 52- 106 Centro Administrativo Departamental "José María Córdova" - La Alpujarra. Tlf. 01 8000 4 19000/409 9000  Gobernación de Norte de Santander. Av 5 Calle 13 y 14 Esquina Cúcuta, Norte de Santander – Tlf. 57(7) 571 0290 - 57(7) 571 0590  Personería de Ipiales (Nariño). Cra 6 # 8-75 Plaza 20 de Julio - Edificio Cam Ipiales, Nariño – Tlf. 57 27 73 4044 - 57 27 73 2527  Organización Internacional para las Migraciones – OIM. Carrera 14 N° 93B-46 Bogotá Tlf. 57 1 6397777 - Entidades privadas: AESCO Es una organización No Gubernamental de Desarrollo y Cooperación, sin ánimo de lucro, aconfesional y a-partidista con delegaciones en varias provincias de España, Ecuador y Colombia. AESCO Pereira Cra 5 No 20-07. Tel. 3251262/3251261. Fax: (6) 3340770 AESCO Cali Cll 9 No 5-72. Of. 210, Carrera 9 con Cll 10. Tel. 321 8168942/314 7129067 AESCO Armenia Crr 13 No 21–58. Oficina 207. Tel: (6) 7414873. Of. Tramites: (6) 7440371/7414873 AESCO Bogotá Casa del Quindío. Calle 125 #19A–11, Santa Bárbara Occidental. Tel: (1) 5227845
  • 8. 8 AICODE Aicode es una ONG de Desarrollo creada por Inmigrantes latinoamericanos en España. Esta Organización provee asesoría jurídica y el apoyo de proyectos que ayudan a fomentar la interculturalidad y la tolerancia. Programa de Retorno Voluntario: AICODE – Madrid DEPARTAMENTOS JURÍDICO Y SECRETARÍA. C/ Real Alta, 12. 28220 – Majadahonda – Madrid Tel. +34 91 639 72 34. Fax: +34 91 634 71 84. Email: aicode@aicode.org ACULCO Ayuda al retorno voluntario para migrantes irregulares en situación de vulnerabilidad. Aculco Madrid C/Albendiego nº24. Local 4 y 5. Madrid Tlf: 91 323 95 91 ACULCO Alicante Plaza Foguerer Tomás Valcárcel Deza 14. Alicante-Alacant 03005 Tfn: 96 520 06 56 Ley 1465 de 2011 y Fondo Especial para las Migraciones La Ley 1465 de 2011, por la cual se crea el sistema nacional de migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior, establece en su artículo 6to la creación del Fondo Especial para las Migraciones para atender los casos especiales de vulnerabilidad y que por razones humanitarias requieran de asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior. El Fondo Especial para las Migraciones se creó y encuentra reglamentado por el Decreto 4976 de 2011 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Diciembre/30/dec497 630122011.pdf Acceso a información sobre el Fondo Especial para las Migraciones: Ministerio de Relaciones Exteriores. Palacio de San Carlos: cll 10 No. 5-51 Bogotá Tlf. (57-1)3814000 EMPLEO El Ministerio de Protección Social tiene como objetivo promover el diseño y aplicación de políticas, estrategias, programas y proyectos para prevenir, mitigar y superar los riesgos asociados con el desempleo y la falta de ingresos de la población colombiana. Para consultar los diferentes programas del gobierno colombiano, contacte con la entidad territorial que le corresponda: http://www.minsalud.gov.co/entidadesTerritoriales/Lists/Directorio%20de%20Directores% 20y%20Coordinadores/AllItems.aspx
  • 10. 10 El SENA tiene su propia bolsa de empleo. Contacte con la oficina más cercana de acuerdo a su localidad de residencia. También se puede contactar con algunas de las empresas de Trabajo Temporal. ADECCO Bogotá: Cll 70ª No. 9-46. Tel. 3475766 Cali: Av. 6 No. 22N-62. Tel. 6833000 Pereira: Av. 30 de Agosto No. 36-47. Tel. (57) (6) 3363345 http://www.adecco.com.co/default.aspx MANPOWER DE COLOMBIA Bogotá: Cll 98 No.22-64 Local 5. Tel. 6010066 Pereira: Avenida Circunvalar No.9-34. Tel. 3242900 www.manpower.com.co/ SERTEMPO Bogotá: Cra. 10ª No. 67-49. Tel. 3210079 Cali: Av. 5 No.37ª N166. Tel. 6856799 ext. 103 Pereira: Cra 8 No. 21-32 L1. Tel. 3352294 Medellín: Cra. 74N. 48-37 Of.811. Tel. 2606133 Bolsas de empleo: www.clickempleo.com www.elempleo.com Servicio Público de Empleo: http://sne.sena.edu.co/ SALUD En el sistema sanitario colombiano las personas se afilian mediante un pago (cotización o subsidio) que les otorgará una serie de beneficios de la salud (PLAN OBLIGATORIO DE SALUD – POS). http://www.pos.gov.co http://www.minsalud.gov.co Los pagos son recaudados por las Empresas Promotoras de la Salud – EPS. (Son las encargadas de coordinar las afiliaciones y el manejo de los dineros). Existen dos regímenes de afiliación:  Régimen Contributivo: al cual se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias. www.minsalud.gov.co/Paginas/default.aspx (Guía)  Régimen Subsidiado: para lograr la afiliación de la población pobre y vulnerable del país al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • 11. 11 Cuando retorne a Colombia, tenga en cuenta:  Las personas que no tienen la capacidad económica para pagar por su propia cuenta la cotización, pueden acceder al sistema de salud a través del régimen subsidiado. Para ser beneficiario de él se debe estar inscrito en el SISBEN (Sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales), un registro de la población más pobre del país que es llevado por los departamentos y municipios. CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia se firmó el 6 de septiembre de 2005 y entró en vigor el 1 de marzo del 2008. El convenio se aplica a los trabajadores nacionales que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de uno o ambos países firmantes, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes. El colombiano interesado en el Convenio de Seguridad Social suscrito entre Colombia y España debe dirigirse, según en donde haya hecho sus aportes, a Colpensiones en (Colombia) o bien al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en España. Para mayor información consúltese el enlace http://www.mintrabajo.gov.co/pensiones/convenio-de-seguridad-social-colombia- espana.html, donde se encuentra el texto de la Ley 1112 del 2006, por la cual se aprobó el Convenio, y asimismo, se encuentran algunos formularios de interés. COLPENSIONES en el exterior Para mayor información consúltense los siguientes enlaces: http://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/es-CO/128/Colombianos_en_el_exterior http://www.redescolombia.org/comunidad/foros/pensiones – Realizado por el Programa Colombia Nos Une EDUCACIÓN - Reinscripción de los menores en el sistema educativo. Para el ingreso al Sistema de Educación Oficial (Educación Media) el connacional interesado debe dirigirse a la Secretaría de Educación del municipio donde va a radicarse y solicitar la información correspondiente para tramitar el cupo ante alguna institución educativa. El documento que suelen requerir las instituciones educativas es el certificado de notas y de aprobación del último grado cursado, debidamente legalizado y/o apostillado. Si usted tiene hijos en edad de ingresar al colegio debe tener presente que el sistema educativo público en Colombia inicia su año escolar en los meses de Enero-Febrero. El Estado brinda las garantías para que los niños y jóvenes accedan al sistema de colegios públicos del país. - Se pueden realizar la convalidación de estudios parciales de educación básica y media, se puede consultar en: http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-185479.html
  • 12. 12 http://www.redescolombia.org/servicios/ConvalidacionTituloBachiller http://www.redescolombia.org/servicios/convalidacionesyhomologaciones - Acceso a la universidad: En Colombia, en el acceso a la universidad, el Estado provee un amplio sistema de universidades públicas en todo el país y fomenta la educación técnica a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): Dirección General Calle 57 No. 8-69, Bogotá D.C PBX (571) 5461500 Línea gratuita de atención al ciudadano Bogotá 5925555 – Resto del país 018000 910270 Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 am a 5:30 pm También el Estado Colombiano, por intermedio del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), ofrece créditos especiales para garantizar que personas de bajos recursos puedan ingresar a la universidad. Para consultar los créditos que ofrece el ICETEX: www.icfes.gov.co Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) www.icetex.gov.co/dnnpro5/es-co/inicio.aspx Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) www.consuladodecolombiaenmadrid.com APOYO A PEQUEÑOS EMPRESARIOS Creación de una empresa Con la finalidad de apoyar a la creación de micro y pequeñas empresas, el gobierno colombiano ha creado el portal empresarial colombiano MIPYMES http://www.mipymes.gov.co/, en el cual se ofertan los diversos servicios de apoyo a los microempresarios. BANCOLDEX, http://www.bancoldex.com/, es el Banco de Desarrollo Empresarial y Comercio Exterior de Colombia cuyo objeto principal es el de financiar las necesidades de capital de trabajo y activos fijos de proyectos o empresas viables de todos los tamaños y todos los sectores de la economía colombiana a excepción del agropecuario. También existen entidades que otorgan microcréditos. Para consultar el listado completo: https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id=16139 También hay que tener en cuenta otros aspectos importantes:  Existen entidades públicas y privadas especializadas en fomentar iniciativas empresariales. No dude en contactarlas.  Es recomendable que determine claramente sus fuentes de financiamiento para el desarrollo del negocio. Si no cuenta con acceso a los créditos que ofrece el sistema bancario, analice fuentes alternativas de financiación como prestamos de familiares o amigos.  Dependiendo de la complejidad de su idea, la estructura del Plan de Negocios puede variar.
  • 13. 13 VIVIENDA - Programas Nacionales de Vivienda El gobierno de Colombia otorga subsidios para la compra de vivienda de interés social. Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana: Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes. Crédito hipotecario para colombianos en el exterior: ¿Quién puede otorgarle financiación a un colombiano en el exterior para acceder a créditos hipotecarios en Colombia? ENTIDADES BANCARIAS: Bancolombia: Contacto directo en colomext@bancolombia.com.co Encuentre toda la información en www.bancolombia.com, sección “Colombianos en el exterior”. BBVA: BBVA le presta el servicio a través de brokers. Puede contactarse directamente con el banco en residext@bbva.com.co Los brokers autorizados y demás información puede conocerla en www.bbva.com.co“Colombiano en el exterior”. Colpatria: Puede encontrar la información en www.colpatria.com sección “Residentes en el exterior”, para contactarse utilice la opción de “Contacto”. Davivienda: Davivienda le presta el servicio a través de brokers. Puede contactarse directamente con el banco en olromerog@davivienda.com. Los brokers autorizados y demás información puede conocerla en www.davivienda.com en Productos y Servicios. Para arrendar una vivienda: Si lo que se desea es arrendar una vivienda, la Organización Internacional para las Migraciones en Colombia recomienda en la “Guía Básica Colombia: información para los colombianos que retornan” tener en cuenta lo siguiente:  A partir de 2004 los arrendatarios ya no podrán dejar cuentas pendientes por servicios públicos para que las paguen los propietarios, ni quedarse en un inmueble por largos años sin cumplir con sus obligaciones.  Cuando se presenten atrasos en los pagos de la renta y los servicios públicos la Ley provee medidas económicas y legales para hacer cumplir los contratos.  Para garantizar el pago de los servicios públicos el arrendador podrá solicitar una garantía o fianza al arrendatario y notificarla a las empresas de servicios públicos para que estas cobren a quien habita el inmueble.
  • 14. 14  El proceso de desalojo puede iniciarse a los 30 días de mora, sin necesidad de proceso judicial.  Reajuste del canon de arrendamiento. Cada 12 meses el arrendador podrá incrementarlo hasta un porcentaje no mayor del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior.  Monto del canon de arrendamiento El precio mensual no podrá exceder el uno por ciento del valor comercial del inmueble. La estimación comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente. CONSULADOS EN ESPAÑA Y COLOMBIA - Datos consulados en España: Consultar directorio de misiones de Colombia en el exterior en la página web de la Cancillería https://tramites.cancilleria.gov.co/ciudadano/directorio/Misiones/enExterior.aspx Consulado en Madrid: Representante: Cónsul General LUCY YANETH OSORNO SÁNCHEZ Dirección: Calle Vitruvio 20 CP 28006-Madrid España Teléfono(s) local de la misión: 91 7452590 - 902 021 105 Teléfono si se encuentra en Colombia: 3814000 ext: 6065 Fax: 91 745 0471 e-mail:cmadrid@cancilleria.gov.co Página web: http://madrid.consulado.gov.co/ Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. Observaciones: Página web consulados móviles: www.colombiaesmovil.com - Datos consulado de España en el país: Consultar páginas web de la Cancillería de España. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/EmbajadasConsula dos.aspx Consulado en Bogotá: Cónsul General, D. Rafael Dezcallar de Mazarredo. Dirección: Calle 94A n.º 11A-70 Bogotá. Tel. desde España: 00 57 1 628 39 10. Teléfono: 628 39 10 (Ext. 340). Fax: (00 57 1) 628 39 38/39. E-mail: cog.bogota@maec.es http://www.exteriores.gob.es/consulados/bogota/es/Paginas/inicio.aspx