SlideShare a Scribd company logo
1 of 31
Reglas de Rotterdam
Dr. Mariano Gendra Gigena
IIDM – Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
Comisión Interamericana de Puertos
XII REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CIP (CECIP)
Viña del Mar, Chile 29 de marzo al 1 de abril, 2011
Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de
Transporte Internacional de Mercancías Total o
Parcialmente Marítimo
INDICE
1.Qué son y el por qué de su importancia.
2.Antecedentes normativos – Intentos de Unificación
3.Aspectos Principales de las Reglas de Rotterdam
a) Ámbito de Aplicación
b) Partes Ejecutantes
c) Limitación de Responsabilidad
d) Contratos de Volumen
4.La situación de los Puertos y Operadores Portuarios ante las
Reglas
5.Rechazos a las Reglas – Declaración de Montevideo
6.Adhesiones a las Reglas – Fundamentos
7.Situación de los países latinoamericanos frente a la conveniencia
de ratificar o no las Reglas de Rotterdam – Criterios de Análisis
El Convenio establece un régimen legal uniforme por el cual
se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores,
porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de
transporte puerta a puerta, siempre y cuando comprenda un
tramo internacional por vía marítima.
Las RR constituyen un marco jurídico uniforme, actualizado
a las nuevas realidades comerciales y tecnologías, en el
que se busca un mayor equilibrio entre los distintos actores
del negocio marítimo, incluyéndose la contenerizacion de la
carga, los documentos electrónicos de transporte y en
general, se traducen en un régimen universal aplicable al
transporte internacional de mercancías, total o parcialmente
marítimo.
Situación actual
• Convenios Internacionales
– Reglas de La Haya (Convenio de Bruselas de 1924)
– Reglas de La Haya/Visby (Protocolo de Bruselas de 1968)
– Reglas de Hamburgo (Convenio ONU de 1978)
– Convenio de Transporte Multimodal para contratos de
Transporte Internacional (Convenio ONU de 1980)
• Legislación Nacional
– US COGSA, 1936
– UK COGSA, 1971
– Código de Comercio
• Conflictos de leyes
Formulación de definiciones concretas de roles,
Derechos, obligaciones y responsabilidades de todas las partes,
Campo de aplicación de un nuevo instrumento legal,
Periodo de responsabilidad del transportista,
Definiciones claras de cuando se considera que se ha consumado la
entrega de la mercadería,
Obligaciones y Responsabilidades del transportista,
Obligaciones del Embarcador
Documentos de transporte, flete, entrega al consignatario,
Transferencia del derecho sobre la mercadería,
Tiempo de prescripción de las acciones, e
Identificar los términos legales en caso que no se puede establecer en que
tramo del transporte se produjo el daño.
Todos estos temas no están suficientemente cubiertos en los
convenios existentes.
Estado Notas Firma
Ratificación, adhesión(*),
aprobación(†),
aceptación(‡) o
sucesión(§)
Entrada en vigor
Armenia 29/09/2009
Camerún 29/09/2009
Congo 23/09/2009
Dinamarca 23/09/2009
España 23/09/2009 19/01/2011
Estados Unidos de América 23/09/2009
Francia 23/09/2009
Gabón 23/09/2009
Ghana 23/09/2009
Grecia 23/09/2009
Guinea 23/09/2009
Luxemburgo 31/08/2010
Madagascar 25/09/2009
Malí 26/10/2009
Níger 22/10/2009
Nigeria 23/09/2009
Noruega 23/09/2009
Países Bajos 23/09/2009
Polonia 23/09/2009
República Democrática del Congo 23/09/2010
Senegal 23/09/2009
Suiza 23/09/2009
Togo 23/09/2009
Estados parte: 1
(SE REQUIERE EL DEPÓSITO DE 20 INSTRUMENTOS PARA QUE EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR)
PUERTO
ESTIBADOR
OPERACIONES DE
MANIPULACION DE
LA CARGA EN
PUERTO DE
ORIGEN
OPERACIONES
DE ALMACENAJE
TRANSPORTADOR MARITIMO
TRANSPORTE
POR MAR
Reglas de La Haya - Visby
OPERACIONES
DE ALMACENAJE
OPERACIONES DE
MANIPULACION DE
LA CARGA EN
PUERTO DE
DESTINO
PUERTO
ESTIBADOR
ZONA GRIS
ZONA GRIS
LA CADENA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
Reglas de Hamburgo
Ámbito de aplicación (i)
• Existencia de un contrato de transporte
– Que sea internacional: lugar de recepción
y entrega en distintos países
– Puede contemplar varios modos de
transporte, siempre que
– Prevea un trayecto marítimo internacional
• También se aplica a un contrato que
sólo contemple transporte marítimo
internacional
Ámbito de aplicación
se aplicará a todo contrato de transporte en el que el
lugar de la recepción y el lugar de la entrega de las
mercancías estén situados en Estados diferentes, y
en el que el puerto de carga y el puerto de descarga
de ese mismo transporte estén situados en Estados
diferentes, siempre que conforme a la ruta estipulada
por las partes alguno de los siguientes lugares se
encuentre ubicado en un Estado Contratante del
convenio:
I. El lugar de recepción
II. El puerto de carga
III.El puerto de descarga
IV.El lugar de entrega
Contrato de Transporte
todo contrato en virtud del cual un
porteador se comprometa, a cambio del
pago de un flete, a transportar
mercancías de un lugar a otro. Dicho
contrato deberá prever el transporte
marítimo de las mercancías y podrá
prever, además, su transporte por otros
modos”
Debe reunir las siguientes
características:
• Que sea internacional, es decir, que el lugar de
recepción y de entrega de las mercancías estén
ubicados en distintos países, siempre que:
i. Contemple únicamente un trayecto marítimo
internacional, es decir, que el puerto de
carga y el puerto de descarga estén
ubicados en distintos países.
ii. O contemple trayectos por varios modos de
transporte, siempre que prevea un trayecto
marítimo internacional.
Aplicación al transporte multimodal
• Requisitos: transporte multimodal internacional, con
transporte marítimo internacional
• Inexistencia de convenio internacional sobre
transporte multimodal
• RR: Pueden convertirse en convenio internacional
imperativo sobre transporte multimodal
Ámbito de Aplicación (ii)
Principio General: Art. 6º RR, se aplican al tráfico de
líneas regulares, no al transporte ocasional o
servicios “tramp”.
Adicionalmente, excluye expresamente su aplicación
a:
• Contratos de fletamento.
• Otros contratos de utilización de naves, o de espacios
a bordo de naves (fletamentos de “slots” y
fletamentos de espacio).
Ámbito de Aplicación (iii)
Art. 6º) también prevén la posibilidad de que, aún en
el servicio de transporte no regular u ocasional
resulten aplicables, cuando no exista entre las partes
un contrato de fletamento u otro contrato de
utilización del buque y se expida conocimiento de
embarque o documento de transporte físico o
electrónico. En estos eventos, las nuevas Reglas
también resultan aplicables, con lo cual se mantiene
el mismo resultado que el previsto en el sistema de
las Reglas de La Haya y de La Haya – Visby
Parte Ejecutante:
Es la “persona distinta del porteador que
ejecuta o se compromete a ejecutar algunas
de las obligaciones del porteador previstas
en un contrato de transporte, respecto a la
recepción, carga, la manipulación, la estiba,
el transporte, el cuidado, la descarga o la
entrega de las mercancías, en la medida en
que dicha persona actúe, directa o
indirectamente, a instancia del porteador o
bajo su supervisión o control”.
Responsabilidad: Límites
indemnizatorios
• Con declaración de valor: 100% del valor
declarado
• Sin declaración de valor:
– 875 DEG por bulto o unidad
– 3 DEG/Kgr. bruto
• Retraso: 2.5 veces el valor del flete
• Posibilidad de pactar límites superiores
Límites indemnizatorios (ii):
• Disminución para países que trabajan con
patrón oro: Reglas de La Haya – 100 libras
esterlinas
• Aumento para países que trabajan con patrón
DEG: Reglas de La Haya – Visby
• Disyuntiva para países que no admiten límites
indemnizatorios a la responsabilidad
• Límite bajo por retraso en la entrega
Contratos de Volumen
• Concepto: Contrato de transporte que
prevea el envío de una cantidad
determinada de mercancías en
diferentes despachos, durante un
período de tiempo, estableciendo
mínimos, máximos o márgenes entre
ellos.
• Hay Libertad contractual
Contratos de volumen - Libertad
contractual
• Que el contrato señale visiblemente que se han
incluido condiciones distintas a las de las RR
• Que haya sido individualmente negociado o señale
visiblemente los cambios
• Que se haya dado al cargador oportunidad de
celebrar contrato sujeto al contenido de las RR
• Que no se hagan los cambios por remisión a otro
contrato
• Que no sea contrato de adhesión
Parte Ejecutante Marítima:
Puertos / Operadores Portuarios
Definición: aquélla parte ejecutante que
ejecute o se comprometa a ejecutar
tales obligaciones del porteador en el
período comprendido entre la llegada
de las mercancías al puerto de carga y
su salida del puerto de descarga de un
buque.
Parte Ejecutante Marítima
• Responsabilidad solidaria con el
transportador, cuando el daño/pérdida ha
ocurrido en su período de responsabilidad
• Beneficio de exoneraciones y limitaciones de
responsabilidad de las RR
• Eliminación de la “Zona Gris” de
responsabilidad
• Vacío en legislación nacional sobre normas
de responsabilidad de puertos y operadores
portuarios
Declaración de Montevideo
Inconveniente para los importadores y
exportadores.
Falta de equidad y provecho recíproco
en el comercio internacional.
Retroceso de las normas y las prácticas
vigentes en el transporte multimodal.
Definiciones jurídicamente
intranscendentes para el contrato de
transporte.
B/L Vs. documento de transporte.
Declaración de Montevideo (ii)
Validez de las cláusulas de adhesión.
 Cambia las reglas sobre
Responsabilidad del transportador
Fija límites ínfimos de responsabilidad
Limitación de Resp. Vs. Usuarios del
transporte.
Fundamentos a favor:
• El 90% del comercio mundial se
transporta por vía marítima
• A los estibadores, ahora se les exigirá
responsabilidad parcial también.
• Es aplicable a los contratos para el
transporte de mercancías por mar.
• Establece la infraestructura jurídica
para el desarrollo del comercio
electrónico en el transporte marítimo.
Fundamentos a favor (ii):
• Crea más posibilidades para las
compañías navieras.
• Describe los derechos y obligaciones de
todas las partes.
• Los países con una economía abierta
que depende del comercio exterior, que
incluye a muchos países en el mundo,
incluidos los países en desarrollo y sin
litoral, gozan de la mayor eficiencia del
comercio internacional y el transporte
Situación en Latinoamérica
Convenio de La Haya :
• Argentina
• Bolivia
• Cuba
• Perú
Convenio de La Haya – Visby:
• Ecuador
• México (con el Protocolo SDR de 1979
Situación en Latinoamérica
Las Reglas de Hamburgo:
• Chile
• Paraguay
• República Dominicana
NO han ratificado ningún convenio: 60%
Brasil Colombia
Costa Rica El Salvador
Guatemala Haití
Honduras Jamaica
Nicaragua Panamá
Puerto Rico Uruguay
Venezuela
Criterios de Análisis (i)
• Ratificación de alguno de los convenios
existentes
• Aceptación de cláusulas de elección de ley
aplicable
• Aceptación de cláusulas de elección de
jurisdicción competente
• Aceptación de cláusulas de limitación de las
responsabilidad (límites indemnizatorios)
Criterios de Análisis (ii)
• Legislación sobre sobre cláusulas
contractuales abusivas y/o términos
contractuales injustos
• Jurisdicción y arbitraje marítimos
• Modernización de legislación marítima
• Contextualización de la responsabilidad
civil bajo el criterio de distribución de
riesgos
“Ibi potest valere populus ubi leges valent”
“Donde las leyes son fuertes, allí el pueblo es fuerte”
Publio Cirio
Muchas Gracias!!!

More Related Content

Similar to INF. 3 Reglas de Rotterdam (Mariano Gendra -IIDM).ppt

Revista electronica del trabajador judicial
Revista electronica del trabajador judicialRevista electronica del trabajador judicial
Revista electronica del trabajador judicial
irvingsanjur
 
Responsabilidad del transportador de personas por agua
Responsabilidad del transportador de personas por aguaResponsabilidad del transportador de personas por agua
Responsabilidad del transportador de personas por agua
noeavp
 
Del fletmento
Del fletmentoDel fletmento
Del fletmento
Andrés
 
Programa de derecho del transporte marítimo
Programa de derecho del transporte marítimoPrograma de derecho del transporte marítimo
Programa de derecho del transporte marítimo
Jorjudemo
 
Contrato de transporte
Contrato de transporteContrato de transporte
Contrato de transporte
Pato Peralta
 
Leyes de hamburgo
Leyes de hamburgoLeyes de hamburgo
Leyes de hamburgo
jesussc1234
 
Transporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimoTransporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimo
Osvaldo Meabe
 
Transporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimoTransporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimo
Osvaldo Meabe
 
M.t.c ( diapositivas)o
M.t.c ( diapositivas)oM.t.c ( diapositivas)o
M.t.c ( diapositivas)o
francy
 
M.t.c ( diapositivas)o
M.t.c ( diapositivas)oM.t.c ( diapositivas)o
M.t.c ( diapositivas)o
francy
 

Similar to INF. 3 Reglas de Rotterdam (Mariano Gendra -IIDM).ppt (20)

Revista electronica del trabajador judicial
Revista electronica del trabajador judicialRevista electronica del trabajador judicial
Revista electronica del trabajador judicial
 
Responsabilidad del transportador de personas por agua
Responsabilidad del transportador de personas por aguaResponsabilidad del transportador de personas por agua
Responsabilidad del transportador de personas por agua
 
LEGISLACION MARITIMA OPERACIONES PORTUARIOS.pdf
LEGISLACION MARITIMA OPERACIONES PORTUARIOS.pdfLEGISLACION MARITIMA OPERACIONES PORTUARIOS.pdf
LEGISLACION MARITIMA OPERACIONES PORTUARIOS.pdf
 
curso_incoterms_2020.pptx
curso_incoterms_2020.pptxcurso_incoterms_2020.pptx
curso_incoterms_2020.pptx
 
Transporte de cosas
Transporte de cosasTransporte de cosas
Transporte de cosas
 
Incoterms 2020
Incoterms 2020Incoterms 2020
Incoterms 2020
 
Transporte maritimo
Transporte maritimoTransporte maritimo
Transporte maritimo
 
Medios de pago y contrato de transporte exposicion
Medios de pago y contrato de transporte exposicionMedios de pago y contrato de transporte exposicion
Medios de pago y contrato de transporte exposicion
 
1897045527.666279414.facultad derecho aereo responsabilidad retraso final c...
1897045527.666279414.facultad derecho aereo  responsabilidad  retraso final c...1897045527.666279414.facultad derecho aereo  responsabilidad  retraso final c...
1897045527.666279414.facultad derecho aereo responsabilidad retraso final c...
 
Del fletmento
Del fletmentoDel fletmento
Del fletmento
 
Programa de derecho del transporte marítimo
Programa de derecho del transporte marítimoPrograma de derecho del transporte marítimo
Programa de derecho del transporte marítimo
 
MARLENE maritimo.pptx
MARLENE maritimo.pptxMARLENE maritimo.pptx
MARLENE maritimo.pptx
 
Incoterms 2010
Incoterms 2010Incoterms 2010
Incoterms 2010
 
Contrato de transporte
Contrato de transporteContrato de transporte
Contrato de transporte
 
Leyes de hamburgo
Leyes de hamburgoLeyes de hamburgo
Leyes de hamburgo
 
Transporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimoTransporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimo
 
Unificación de ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque.
Unificación de ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque.Unificación de ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque.
Unificación de ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque.
 
Transporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimoTransporte de carga marítimo
Transporte de carga marítimo
 
M.t.c ( diapositivas)o
M.t.c ( diapositivas)oM.t.c ( diapositivas)o
M.t.c ( diapositivas)o
 
M.t.c ( diapositivas)o
M.t.c ( diapositivas)oM.t.c ( diapositivas)o
M.t.c ( diapositivas)o
 

More from carmen padron (10)

aboutthedatesPRESENTACION.pptx
aboutthedatesPRESENTACION.pptxaboutthedatesPRESENTACION.pptx
aboutthedatesPRESENTACION.pptx
 
Guia_2_Sistema_periodico_de_los_elementos_y_enlace_quimico.pdf
Guia_2_Sistema_periodico_de_los_elementos_y_enlace_quimico.pdfGuia_2_Sistema_periodico_de_los_elementos_y_enlace_quimico.pdf
Guia_2_Sistema_periodico_de_los_elementos_y_enlace_quimico.pdf
 
Terminal Especializada de Contenedores TEC- La Guaira
Terminal Especializada de Contenedores TEC- La GuairaTerminal Especializada de Contenedores TEC- La Guaira
Terminal Especializada de Contenedores TEC- La Guaira
 
Accident trabajo
Accident trabajoAccident trabajo
Accident trabajo
 
Lib.012 guia prev. accidente laboral trafico
Lib.012   guia prev. accidente laboral traficoLib.012   guia prev. accidente laboral trafico
Lib.012 guia prev. accidente laboral trafico
 
Modelogilly padron
Modelogilly padronModelogilly padron
Modelogilly padron
 
Anuario estadismpps vzladatos
Anuario estadismpps vzladatosAnuario estadismpps vzladatos
Anuario estadismpps vzladatos
 
Ontologiadelconocimiento
OntologiadelconocimientoOntologiadelconocimiento
Ontologiadelconocimiento
 
20293049 mapa-aduanero
20293049 mapa-aduanero20293049 mapa-aduanero
20293049 mapa-aduanero
 
12 tendencias trasn_maritimo_dlloport_doc30_00
12 tendencias trasn_maritimo_dlloport_doc30_0012 tendencias trasn_maritimo_dlloport_doc30_00
12 tendencias trasn_maritimo_dlloport_doc30_00
 

Recently uploaded

TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxTALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
NadiaMartnez11
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
pvtablets2023
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 

Recently uploaded (20)

Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigosLecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
Lecciones 06 Esc. Sabática. Los dos testigos
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxTALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPCTRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 

INF. 3 Reglas de Rotterdam (Mariano Gendra -IIDM).ppt

  • 1. Reglas de Rotterdam Dr. Mariano Gendra Gigena IIDM – Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral Comisión Interamericana de Puertos XII REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CIP (CECIP) Viña del Mar, Chile 29 de marzo al 1 de abril, 2011 Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo
  • 2. INDICE 1.Qué son y el por qué de su importancia. 2.Antecedentes normativos – Intentos de Unificación 3.Aspectos Principales de las Reglas de Rotterdam a) Ámbito de Aplicación b) Partes Ejecutantes c) Limitación de Responsabilidad d) Contratos de Volumen 4.La situación de los Puertos y Operadores Portuarios ante las Reglas 5.Rechazos a las Reglas – Declaración de Montevideo 6.Adhesiones a las Reglas – Fundamentos 7.Situación de los países latinoamericanos frente a la conveniencia de ratificar o no las Reglas de Rotterdam – Criterios de Análisis
  • 3. El Convenio establece un régimen legal uniforme por el cual se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte puerta a puerta, siempre y cuando comprenda un tramo internacional por vía marítima. Las RR constituyen un marco jurídico uniforme, actualizado a las nuevas realidades comerciales y tecnologías, en el que se busca un mayor equilibrio entre los distintos actores del negocio marítimo, incluyéndose la contenerizacion de la carga, los documentos electrónicos de transporte y en general, se traducen en un régimen universal aplicable al transporte internacional de mercancías, total o parcialmente marítimo.
  • 4. Situación actual • Convenios Internacionales – Reglas de La Haya (Convenio de Bruselas de 1924) – Reglas de La Haya/Visby (Protocolo de Bruselas de 1968) – Reglas de Hamburgo (Convenio ONU de 1978) – Convenio de Transporte Multimodal para contratos de Transporte Internacional (Convenio ONU de 1980) • Legislación Nacional – US COGSA, 1936 – UK COGSA, 1971 – Código de Comercio • Conflictos de leyes
  • 5. Formulación de definiciones concretas de roles, Derechos, obligaciones y responsabilidades de todas las partes, Campo de aplicación de un nuevo instrumento legal, Periodo de responsabilidad del transportista, Definiciones claras de cuando se considera que se ha consumado la entrega de la mercadería, Obligaciones y Responsabilidades del transportista, Obligaciones del Embarcador Documentos de transporte, flete, entrega al consignatario, Transferencia del derecho sobre la mercadería, Tiempo de prescripción de las acciones, e Identificar los términos legales en caso que no se puede establecer en que tramo del transporte se produjo el daño. Todos estos temas no están suficientemente cubiertos en los convenios existentes.
  • 6. Estado Notas Firma Ratificación, adhesión(*), aprobación(†), aceptación(‡) o sucesión(§) Entrada en vigor Armenia 29/09/2009 Camerún 29/09/2009 Congo 23/09/2009 Dinamarca 23/09/2009 España 23/09/2009 19/01/2011 Estados Unidos de América 23/09/2009 Francia 23/09/2009 Gabón 23/09/2009 Ghana 23/09/2009 Grecia 23/09/2009 Guinea 23/09/2009 Luxemburgo 31/08/2010 Madagascar 25/09/2009 Malí 26/10/2009 Níger 22/10/2009 Nigeria 23/09/2009 Noruega 23/09/2009 Países Bajos 23/09/2009 Polonia 23/09/2009 República Democrática del Congo 23/09/2010 Senegal 23/09/2009 Suiza 23/09/2009 Togo 23/09/2009 Estados parte: 1 (SE REQUIERE EL DEPÓSITO DE 20 INSTRUMENTOS PARA QUE EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR)
  • 7. PUERTO ESTIBADOR OPERACIONES DE MANIPULACION DE LA CARGA EN PUERTO DE ORIGEN OPERACIONES DE ALMACENAJE TRANSPORTADOR MARITIMO TRANSPORTE POR MAR Reglas de La Haya - Visby OPERACIONES DE ALMACENAJE OPERACIONES DE MANIPULACION DE LA CARGA EN PUERTO DE DESTINO PUERTO ESTIBADOR ZONA GRIS ZONA GRIS LA CADENA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Reglas de Hamburgo
  • 8. Ámbito de aplicación (i) • Existencia de un contrato de transporte – Que sea internacional: lugar de recepción y entrega en distintos países – Puede contemplar varios modos de transporte, siempre que – Prevea un trayecto marítimo internacional • También se aplica a un contrato que sólo contemple transporte marítimo internacional
  • 9. Ámbito de aplicación se aplicará a todo contrato de transporte en el que el lugar de la recepción y el lugar de la entrega de las mercancías estén situados en Estados diferentes, y en el que el puerto de carga y el puerto de descarga de ese mismo transporte estén situados en Estados diferentes, siempre que conforme a la ruta estipulada por las partes alguno de los siguientes lugares se encuentre ubicado en un Estado Contratante del convenio: I. El lugar de recepción II. El puerto de carga III.El puerto de descarga IV.El lugar de entrega
  • 10. Contrato de Transporte todo contrato en virtud del cual un porteador se comprometa, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lugar a otro. Dicho contrato deberá prever el transporte marítimo de las mercancías y podrá prever, además, su transporte por otros modos”
  • 11. Debe reunir las siguientes características: • Que sea internacional, es decir, que el lugar de recepción y de entrega de las mercancías estén ubicados en distintos países, siempre que: i. Contemple únicamente un trayecto marítimo internacional, es decir, que el puerto de carga y el puerto de descarga estén ubicados en distintos países. ii. O contemple trayectos por varios modos de transporte, siempre que prevea un trayecto marítimo internacional.
  • 12. Aplicación al transporte multimodal • Requisitos: transporte multimodal internacional, con transporte marítimo internacional • Inexistencia de convenio internacional sobre transporte multimodal • RR: Pueden convertirse en convenio internacional imperativo sobre transporte multimodal
  • 13. Ámbito de Aplicación (ii) Principio General: Art. 6º RR, se aplican al tráfico de líneas regulares, no al transporte ocasional o servicios “tramp”. Adicionalmente, excluye expresamente su aplicación a: • Contratos de fletamento. • Otros contratos de utilización de naves, o de espacios a bordo de naves (fletamentos de “slots” y fletamentos de espacio).
  • 14. Ámbito de Aplicación (iii) Art. 6º) también prevén la posibilidad de que, aún en el servicio de transporte no regular u ocasional resulten aplicables, cuando no exista entre las partes un contrato de fletamento u otro contrato de utilización del buque y se expida conocimiento de embarque o documento de transporte físico o electrónico. En estos eventos, las nuevas Reglas también resultan aplicables, con lo cual se mantiene el mismo resultado que el previsto en el sistema de las Reglas de La Haya y de La Haya – Visby
  • 15. Parte Ejecutante: Es la “persona distinta del porteador que ejecuta o se compromete a ejecutar algunas de las obligaciones del porteador previstas en un contrato de transporte, respecto a la recepción, carga, la manipulación, la estiba, el transporte, el cuidado, la descarga o la entrega de las mercancías, en la medida en que dicha persona actúe, directa o indirectamente, a instancia del porteador o bajo su supervisión o control”.
  • 16. Responsabilidad: Límites indemnizatorios • Con declaración de valor: 100% del valor declarado • Sin declaración de valor: – 875 DEG por bulto o unidad – 3 DEG/Kgr. bruto • Retraso: 2.5 veces el valor del flete • Posibilidad de pactar límites superiores
  • 17. Límites indemnizatorios (ii): • Disminución para países que trabajan con patrón oro: Reglas de La Haya – 100 libras esterlinas • Aumento para países que trabajan con patrón DEG: Reglas de La Haya – Visby • Disyuntiva para países que no admiten límites indemnizatorios a la responsabilidad • Límite bajo por retraso en la entrega
  • 18. Contratos de Volumen • Concepto: Contrato de transporte que prevea el envío de una cantidad determinada de mercancías en diferentes despachos, durante un período de tiempo, estableciendo mínimos, máximos o márgenes entre ellos. • Hay Libertad contractual
  • 19. Contratos de volumen - Libertad contractual • Que el contrato señale visiblemente que se han incluido condiciones distintas a las de las RR • Que haya sido individualmente negociado o señale visiblemente los cambios • Que se haya dado al cargador oportunidad de celebrar contrato sujeto al contenido de las RR • Que no se hagan los cambios por remisión a otro contrato • Que no sea contrato de adhesión
  • 20. Parte Ejecutante Marítima: Puertos / Operadores Portuarios Definición: aquélla parte ejecutante que ejecute o se comprometa a ejecutar tales obligaciones del porteador en el período comprendido entre la llegada de las mercancías al puerto de carga y su salida del puerto de descarga de un buque.
  • 21. Parte Ejecutante Marítima • Responsabilidad solidaria con el transportador, cuando el daño/pérdida ha ocurrido en su período de responsabilidad • Beneficio de exoneraciones y limitaciones de responsabilidad de las RR • Eliminación de la “Zona Gris” de responsabilidad • Vacío en legislación nacional sobre normas de responsabilidad de puertos y operadores portuarios
  • 22. Declaración de Montevideo Inconveniente para los importadores y exportadores. Falta de equidad y provecho recíproco en el comercio internacional. Retroceso de las normas y las prácticas vigentes en el transporte multimodal. Definiciones jurídicamente intranscendentes para el contrato de transporte. B/L Vs. documento de transporte.
  • 23. Declaración de Montevideo (ii) Validez de las cláusulas de adhesión.  Cambia las reglas sobre Responsabilidad del transportador Fija límites ínfimos de responsabilidad Limitación de Resp. Vs. Usuarios del transporte.
  • 24. Fundamentos a favor: • El 90% del comercio mundial se transporta por vía marítima • A los estibadores, ahora se les exigirá responsabilidad parcial también. • Es aplicable a los contratos para el transporte de mercancías por mar. • Establece la infraestructura jurídica para el desarrollo del comercio electrónico en el transporte marítimo.
  • 25. Fundamentos a favor (ii): • Crea más posibilidades para las compañías navieras. • Describe los derechos y obligaciones de todas las partes. • Los países con una economía abierta que depende del comercio exterior, que incluye a muchos países en el mundo, incluidos los países en desarrollo y sin litoral, gozan de la mayor eficiencia del comercio internacional y el transporte
  • 26. Situación en Latinoamérica Convenio de La Haya : • Argentina • Bolivia • Cuba • Perú Convenio de La Haya – Visby: • Ecuador • México (con el Protocolo SDR de 1979
  • 27. Situación en Latinoamérica Las Reglas de Hamburgo: • Chile • Paraguay • República Dominicana
  • 28. NO han ratificado ningún convenio: 60% Brasil Colombia Costa Rica El Salvador Guatemala Haití Honduras Jamaica Nicaragua Panamá Puerto Rico Uruguay Venezuela
  • 29. Criterios de Análisis (i) • Ratificación de alguno de los convenios existentes • Aceptación de cláusulas de elección de ley aplicable • Aceptación de cláusulas de elección de jurisdicción competente • Aceptación de cláusulas de limitación de las responsabilidad (límites indemnizatorios)
  • 30. Criterios de Análisis (ii) • Legislación sobre sobre cláusulas contractuales abusivas y/o términos contractuales injustos • Jurisdicción y arbitraje marítimos • Modernización de legislación marítima • Contextualización de la responsabilidad civil bajo el criterio de distribución de riesgos
  • 31. “Ibi potest valere populus ubi leges valent” “Donde las leyes son fuertes, allí el pueblo es fuerte” Publio Cirio Muchas Gracias!!!