INF. 3 Reglas de Rotterdam (Mariano Gendra -IIDM).ppt
1. Reglas de Rotterdam
Dr. Mariano Gendra Gigena
IIDM – Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
Comisión Interamericana de Puertos
XII REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CIP (CECIP)
Viña del Mar, Chile 29 de marzo al 1 de abril, 2011
Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de
Transporte Internacional de Mercancías Total o
Parcialmente Marítimo
2. INDICE
1.Qué son y el por qué de su importancia.
2.Antecedentes normativos – Intentos de Unificación
3.Aspectos Principales de las Reglas de Rotterdam
a) Ámbito de Aplicación
b) Partes Ejecutantes
c) Limitación de Responsabilidad
d) Contratos de Volumen
4.La situación de los Puertos y Operadores Portuarios ante las
Reglas
5.Rechazos a las Reglas – Declaración de Montevideo
6.Adhesiones a las Reglas – Fundamentos
7.Situación de los países latinoamericanos frente a la conveniencia
de ratificar o no las Reglas de Rotterdam – Criterios de Análisis
3. El Convenio establece un régimen legal uniforme por el cual
se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores,
porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de
transporte puerta a puerta, siempre y cuando comprenda un
tramo internacional por vía marítima.
Las RR constituyen un marco jurídico uniforme, actualizado
a las nuevas realidades comerciales y tecnologías, en el
que se busca un mayor equilibrio entre los distintos actores
del negocio marítimo, incluyéndose la contenerizacion de la
carga, los documentos electrónicos de transporte y en
general, se traducen en un régimen universal aplicable al
transporte internacional de mercancías, total o parcialmente
marítimo.
4. Situación actual
• Convenios Internacionales
– Reglas de La Haya (Convenio de Bruselas de 1924)
– Reglas de La Haya/Visby (Protocolo de Bruselas de 1968)
– Reglas de Hamburgo (Convenio ONU de 1978)
– Convenio de Transporte Multimodal para contratos de
Transporte Internacional (Convenio ONU de 1980)
• Legislación Nacional
– US COGSA, 1936
– UK COGSA, 1971
– Código de Comercio
• Conflictos de leyes
5. Formulación de definiciones concretas de roles,
Derechos, obligaciones y responsabilidades de todas las partes,
Campo de aplicación de un nuevo instrumento legal,
Periodo de responsabilidad del transportista,
Definiciones claras de cuando se considera que se ha consumado la
entrega de la mercadería,
Obligaciones y Responsabilidades del transportista,
Obligaciones del Embarcador
Documentos de transporte, flete, entrega al consignatario,
Transferencia del derecho sobre la mercadería,
Tiempo de prescripción de las acciones, e
Identificar los términos legales en caso que no se puede establecer en que
tramo del transporte se produjo el daño.
Todos estos temas no están suficientemente cubiertos en los
convenios existentes.
6. Estado Notas Firma
Ratificación, adhesión(*),
aprobación(†),
aceptación(‡) o
sucesión(§)
Entrada en vigor
Armenia 29/09/2009
Camerún 29/09/2009
Congo 23/09/2009
Dinamarca 23/09/2009
España 23/09/2009 19/01/2011
Estados Unidos de América 23/09/2009
Francia 23/09/2009
Gabón 23/09/2009
Ghana 23/09/2009
Grecia 23/09/2009
Guinea 23/09/2009
Luxemburgo 31/08/2010
Madagascar 25/09/2009
Malí 26/10/2009
Níger 22/10/2009
Nigeria 23/09/2009
Noruega 23/09/2009
Países Bajos 23/09/2009
Polonia 23/09/2009
República Democrática del Congo 23/09/2010
Senegal 23/09/2009
Suiza 23/09/2009
Togo 23/09/2009
Estados parte: 1
(SE REQUIERE EL DEPÓSITO DE 20 INSTRUMENTOS PARA QUE EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR)
7. PUERTO
ESTIBADOR
OPERACIONES DE
MANIPULACION DE
LA CARGA EN
PUERTO DE
ORIGEN
OPERACIONES
DE ALMACENAJE
TRANSPORTADOR MARITIMO
TRANSPORTE
POR MAR
Reglas de La Haya - Visby
OPERACIONES
DE ALMACENAJE
OPERACIONES DE
MANIPULACION DE
LA CARGA EN
PUERTO DE
DESTINO
PUERTO
ESTIBADOR
ZONA GRIS
ZONA GRIS
LA CADENA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
Reglas de Hamburgo
8. Ámbito de aplicación (i)
• Existencia de un contrato de transporte
– Que sea internacional: lugar de recepción
y entrega en distintos países
– Puede contemplar varios modos de
transporte, siempre que
– Prevea un trayecto marítimo internacional
• También se aplica a un contrato que
sólo contemple transporte marítimo
internacional
9. Ámbito de aplicación
se aplicará a todo contrato de transporte en el que el
lugar de la recepción y el lugar de la entrega de las
mercancías estén situados en Estados diferentes, y
en el que el puerto de carga y el puerto de descarga
de ese mismo transporte estén situados en Estados
diferentes, siempre que conforme a la ruta estipulada
por las partes alguno de los siguientes lugares se
encuentre ubicado en un Estado Contratante del
convenio:
I. El lugar de recepción
II. El puerto de carga
III.El puerto de descarga
IV.El lugar de entrega
10. Contrato de Transporte
todo contrato en virtud del cual un
porteador se comprometa, a cambio del
pago de un flete, a transportar
mercancías de un lugar a otro. Dicho
contrato deberá prever el transporte
marítimo de las mercancías y podrá
prever, además, su transporte por otros
modos”
11. Debe reunir las siguientes
características:
• Que sea internacional, es decir, que el lugar de
recepción y de entrega de las mercancías estén
ubicados en distintos países, siempre que:
i. Contemple únicamente un trayecto marítimo
internacional, es decir, que el puerto de
carga y el puerto de descarga estén
ubicados en distintos países.
ii. O contemple trayectos por varios modos de
transporte, siempre que prevea un trayecto
marítimo internacional.
12. Aplicación al transporte multimodal
• Requisitos: transporte multimodal internacional, con
transporte marítimo internacional
• Inexistencia de convenio internacional sobre
transporte multimodal
• RR: Pueden convertirse en convenio internacional
imperativo sobre transporte multimodal
13. Ámbito de Aplicación (ii)
Principio General: Art. 6º RR, se aplican al tráfico de
líneas regulares, no al transporte ocasional o
servicios “tramp”.
Adicionalmente, excluye expresamente su aplicación
a:
• Contratos de fletamento.
• Otros contratos de utilización de naves, o de espacios
a bordo de naves (fletamentos de “slots” y
fletamentos de espacio).
14. Ámbito de Aplicación (iii)
Art. 6º) también prevén la posibilidad de que, aún en
el servicio de transporte no regular u ocasional
resulten aplicables, cuando no exista entre las partes
un contrato de fletamento u otro contrato de
utilización del buque y se expida conocimiento de
embarque o documento de transporte físico o
electrónico. En estos eventos, las nuevas Reglas
también resultan aplicables, con lo cual se mantiene
el mismo resultado que el previsto en el sistema de
las Reglas de La Haya y de La Haya – Visby
15. Parte Ejecutante:
Es la “persona distinta del porteador que
ejecuta o se compromete a ejecutar algunas
de las obligaciones del porteador previstas
en un contrato de transporte, respecto a la
recepción, carga, la manipulación, la estiba,
el transporte, el cuidado, la descarga o la
entrega de las mercancías, en la medida en
que dicha persona actúe, directa o
indirectamente, a instancia del porteador o
bajo su supervisión o control”.
16. Responsabilidad: Límites
indemnizatorios
• Con declaración de valor: 100% del valor
declarado
• Sin declaración de valor:
– 875 DEG por bulto o unidad
– 3 DEG/Kgr. bruto
• Retraso: 2.5 veces el valor del flete
• Posibilidad de pactar límites superiores
17. Límites indemnizatorios (ii):
• Disminución para países que trabajan con
patrón oro: Reglas de La Haya – 100 libras
esterlinas
• Aumento para países que trabajan con patrón
DEG: Reglas de La Haya – Visby
• Disyuntiva para países que no admiten límites
indemnizatorios a la responsabilidad
• Límite bajo por retraso en la entrega
18. Contratos de Volumen
• Concepto: Contrato de transporte que
prevea el envío de una cantidad
determinada de mercancías en
diferentes despachos, durante un
período de tiempo, estableciendo
mínimos, máximos o márgenes entre
ellos.
• Hay Libertad contractual
19. Contratos de volumen - Libertad
contractual
• Que el contrato señale visiblemente que se han
incluido condiciones distintas a las de las RR
• Que haya sido individualmente negociado o señale
visiblemente los cambios
• Que se haya dado al cargador oportunidad de
celebrar contrato sujeto al contenido de las RR
• Que no se hagan los cambios por remisión a otro
contrato
• Que no sea contrato de adhesión
20. Parte Ejecutante Marítima:
Puertos / Operadores Portuarios
Definición: aquélla parte ejecutante que
ejecute o se comprometa a ejecutar
tales obligaciones del porteador en el
período comprendido entre la llegada
de las mercancías al puerto de carga y
su salida del puerto de descarga de un
buque.
21. Parte Ejecutante Marítima
• Responsabilidad solidaria con el
transportador, cuando el daño/pérdida ha
ocurrido en su período de responsabilidad
• Beneficio de exoneraciones y limitaciones de
responsabilidad de las RR
• Eliminación de la “Zona Gris” de
responsabilidad
• Vacío en legislación nacional sobre normas
de responsabilidad de puertos y operadores
portuarios
22. Declaración de Montevideo
Inconveniente para los importadores y
exportadores.
Falta de equidad y provecho recíproco
en el comercio internacional.
Retroceso de las normas y las prácticas
vigentes en el transporte multimodal.
Definiciones jurídicamente
intranscendentes para el contrato de
transporte.
B/L Vs. documento de transporte.
23. Declaración de Montevideo (ii)
Validez de las cláusulas de adhesión.
Cambia las reglas sobre
Responsabilidad del transportador
Fija límites ínfimos de responsabilidad
Limitación de Resp. Vs. Usuarios del
transporte.
24. Fundamentos a favor:
• El 90% del comercio mundial se
transporta por vía marítima
• A los estibadores, ahora se les exigirá
responsabilidad parcial también.
• Es aplicable a los contratos para el
transporte de mercancías por mar.
• Establece la infraestructura jurídica
para el desarrollo del comercio
electrónico en el transporte marítimo.
25. Fundamentos a favor (ii):
• Crea más posibilidades para las
compañías navieras.
• Describe los derechos y obligaciones de
todas las partes.
• Los países con una economía abierta
que depende del comercio exterior, que
incluye a muchos países en el mundo,
incluidos los países en desarrollo y sin
litoral, gozan de la mayor eficiencia del
comercio internacional y el transporte
26. Situación en Latinoamérica
Convenio de La Haya :
• Argentina
• Bolivia
• Cuba
• Perú
Convenio de La Haya – Visby:
• Ecuador
• México (con el Protocolo SDR de 1979
28. NO han ratificado ningún convenio: 60%
Brasil Colombia
Costa Rica El Salvador
Guatemala Haití
Honduras Jamaica
Nicaragua Panamá
Puerto Rico Uruguay
Venezuela
29. Criterios de Análisis (i)
• Ratificación de alguno de los convenios
existentes
• Aceptación de cláusulas de elección de ley
aplicable
• Aceptación de cláusulas de elección de
jurisdicción competente
• Aceptación de cláusulas de limitación de las
responsabilidad (límites indemnizatorios)
30. Criterios de Análisis (ii)
• Legislación sobre sobre cláusulas
contractuales abusivas y/o términos
contractuales injustos
• Jurisdicción y arbitraje marítimos
• Modernización de legislación marítima
• Contextualización de la responsabilidad
civil bajo el criterio de distribución de
riesgos
31. “Ibi potest valere populus ubi leges valent”
“Donde las leyes son fuertes, allí el pueblo es fuerte”
Publio Cirio
Muchas Gracias!!!