1. HISTORIA DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO
Dr. Jose Luis Vargas Sarmiento
2. EDUCACION EN LA EPOCA PREHISPANICA
En esta época se formaron las primeras escuelas. La educación era de
carácter religioso y militar. Y se dividió en dos clases sociales, una para los
nobles y la otra para el pueblo.
Calmécac: escuela para la nobleza (asistían los hijos de los sacerdotes,
guerreros, jueces, senadores, maestros y gobernantes) en este lugar se
les enseñaba, entre otras cosas, historia y astronomía, la medición del
tiempo, música y filosofía, religión, hábitos de limpieza, cuestiones de
economía y gobierno, y sobre todo, disciplina y valores morales.
Telpochcalli: escuela para el pueblo, a partir de los 15 años los educaban
para servir a su comunidad y para la guerra.
Las mujeres del México prehispánico eran educadas en casa por sus
madres en las labores del hogar y valores morales
3. LA EDUCACIÓN EN LA EPOCA DE LA COLONIA
Se dio una cruzada religiosa.
Surge con la llegada de los frailes, los franciscanos, dominicos y
agustinos, se encargaban de la evangelización y de la
castellanización.
su objetivo principal fue imponer el cristianismo a través de
misioneros para cambiar sus costumbres y tener el dominio.
En 1523 se formaron los primeros maestros para la enseñanza del
castellano (enseñar a leer y escribir).
4. Los españoles trajeron consigo la idea de a educación de las mujeres
debía ser de tipo religioso (catequesis). La enseñanza de su madre
para las labores del hogar.
Existían algunas instituciones que ofrecían una educación mas
completa.
Los internados : recibían a niñas huérfanas.
Conventos: recibían a jóvenes de cualquier grupo étnico.
Educación femenina en la Nueva España
5.
6. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
Articulo 336. “en todos los pueblos de la monarquía se
establecerán, escuela de primeras letras, en las que se
enseñará a leer, escribir , contar y el catecismo de la religión
católica.
Reconocía una serie de derechos
individuales:
• El derecho a la educación.
• La libertad de imprenta.
• La libertad de expresión.
• La inviolabilidad del domicilio o la
propiedad privada.
7. IDEAS DE LOS LIBERALES Y
CONSERVADORES
Coincidían en que la educación era primordial
pero estaban en conflictos por sus diferencias
política – ideológicas.
8. EDUCACION EN LA POST-INDEPENDENCIA
Guadalupe Victoria
Tras la renuncia de Iturbide, En 1824 se establece la
primera constitución política, modificando el sistema
en una republica federal.
Guadalupe Victoria primer presidente de México.
Impulso la educación obteniendo prestamos del
extranjero.
La Constitución federal de 1824 en la fracción I del
artículo 50 ordena “promover la ilustración” .
José María Luis Mora afirma que
“Nada es más importante para el estado que la
instrucción de la juventud”.
Propusieron la libertad de enseñanza con el objetivo de
acabar con el monopolio eclesiástico sobre la
9. Artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (1824). Las facultades exclusivas del Congreso general
son las siguientes:
I. Promover la ilustración, asegurando por tiempo
limitado derechos exclusivos a los autores por sus
respectivas obras; estableciendo colegios de marina;
artillería e ingenieros, erigiendo uno o más establecimientos
en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas
y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad
que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación
pública en sus respectivos estados.
10. La Reforma Liberal
• La Reforma Liberal en 1833 impulsada por Valentín Gómez Farías “La
instrucción de niño es la base de la ciudadanía” en el cual retomaron 5
aspectos importantes en materia de la educación que se mencionan a
continuación:
• Se determinó el control del estado sobre la educación, para la cual se
ordenó la creación de la Dirección General de Instrucción Pública, para el
distrito y territorios federales.
• Se estatuyó que la enseñanza seria libre, pero que debía respetar las
disposiciones y reglamentos que al efecto diera a conocer en gobierno.
• Se sustrajo la enseñanza de las manos del clero, como recurso para
encontrar una sólida formación ciudadana, para fundamentar la educación
de los mexicanos en los conocimientos científicos avanzados.
• Se fomentó la instrucción elemental para hombres y mujeres, niños y
adultos.
• Se promulgo la fundación de escuelas normales con el propósito de
preparar un profesorado consiente de su función social y debidamente
capacitado para instruir a nuestros niños. }al siguiente año fue suprimida
por los conservadores.
11. Articulo 3° de la constitución política de 1857
“La enseñanza en libre. La ley determinará qué profesiones
necesitan titulo para su ejercicio”
• La educación impartida en escuelas oficiales sería laica.
• — La enseñanza primaria en escuelas particulares sería
igualmente laica.
• — Las corporaciones religiosas y los ministros de los cultos
estarían impedidos para establecer o dirigir escuelas primarias.
• — Las escuelas primarias particulares sólo podrían establecerse
si se sujetaban a vigilancia oficial.
• — Las escuelas oficiales impartirían enseñanza primaria en
forma gratuita.
12. La Ley Orgánica de Instrucción Pública.
En 1867, tras la victoria definitiva de Juárez, se promulgó la Ley
Orgánica de Instrucción Pública.
Proponía la unificación de la instrucción primaria y se le consideraba
laica, gratuita y obligatoria.
en 1874 Sebastián Lerdo de Tejada que ocupaba a presidencia en el
articulo 4° prohibió la enseñanza religiosa en los planteles oficiales y
puso la enseñanza moral.
13. ARTÍCULO 3° EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917
Carranza presenta al Congreso un proyecto sobre art. 3 de la
educación, muy similar al de 1857. Plena libertad de enseñanza a
particulares, solo laica para establecimientos oficiales.
El art. 3 de la Constitución de 1917, consolidó:
I- Enseñanza laica en todo establecimiento oficial.
II- Prohibido a religiosos establecer o dirigir escuelas
de instrucción primaria.
III- Primarias particulares, sujetas a vigilancia oficial.
IV- Enseñanza gratuita en escuelas oficiales.
14. LA PRIMERA REFORMA (1934)
Lázaro Cárdenas del Río
• La educación que imparta el estado será socialista y además de
excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los
prejuicios, para lo cual la escuela organizara sus enseñanzas y
actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto
racional y exacto en el universo y de la vida social. Solo es estado-
federación, estados y municipios, impartirán educación, primaria,
secundaria y normal.
• Reguló con detalle la enseñanza a cargo de particulares.
• Se conservó la gratuidad de la enseñanza
primaria impartida por el Estado, pero se
añadió su obligatoriedad.
15. LA SEGUNDA REFORMA (1946)
Jaime Torres Bodet
• Se estableció que “La educación impartida por el Estado tendería al
desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano,
fomentando el amor a la patria, la conciencia de la solidaridad
internacional, la independencia y la justicia”.
Se conservó el sentido laico, pero se reforzó el concepto, al afirmar
que garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias
se agregó que el proceso educativo sería democrático, considerando a
la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Dos años más adelante de la reforma constitucional mexicana. Por la
ONU
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos”.
16. LA TERCERA REFORMA (1979)
José López Portillo
• Reforma la fracción VIII al artículo tercero constitucional. Establece que:
“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse
a sí mismas [...] determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de
ingreso, promoción, permanencia de su personal académico; y administrarán
su patrimonio”.
• Establezcan su respectiva ley orgánica o reglamentos internos.
• La libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las
ideas.
• Las relaciones laborales tanto de su personal académico como del
administrativo, se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de
cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se
refiere
17. LA CUARTA REFORMA (1992)
Carlos Salinas de Gortari
Se establece el acuerdo nacional para la
modernización:
Se reformó la Constitución General de la República
para configurar una nueva situación jurídica de las
Iglesias.
• Libertad de creencias, separación Estado-iglesias y
educación pública laica.
• La fracción I se dividió en dos. Se derogó la fracción
IV que establecía: “Las corporaciones religiosas, los
ministros de los cultos, las sociedades por acciones
que, exclusiva o predominantemente, realicen
actividades educativas, y las asociaciones o
sociedades ligadas con la propaganda de cualquier
credo religioso, no intervendrán en forma alguna en
planteles en que se imparta educación primaria,
secundaria, normal y la destinada a obreros y
campesinos”
18. • Se modificó la fracción III, que decía: “Los planteles particulares
dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la
fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en
los párrafos inicial I y II del presente artículo y, además deberán
cumplir los planes y los programas oficiales”
• Se modificó la fracción III, que decía: “Los planteles particulares
dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la
fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los
mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la
fracción II del presente artículo; además cumplirán los planes y
programas oficiales y se ajustarán a lo dispuesto en la fracción
anterior”.
• La educación impartida por el Estado sería laica. Hizo posible que los
particulares pudiesen ofrecer adicionalmente educación religiosa
19. LA QUINTA REFORMA (1993)
Se establece que: “el derecho de todo mexicano a recibir educación, y la
obligación del Estado de impartir educación preescolar, primaria y
secundaria a quien lo solicite. Se establecía además que la educación
primaria y secundaria serían obligatorias.
• — Se establece la obligatoriedad de todo individuo a recibir educación.
• — Se establece la obligación correlativa del Estado mexicano para
impartir educación preescolar, primaria y secundaria.
• — Se establece la obligación de cursar la educación secundaria.
• — Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades.
• — Se cancela la facultad constitucional, de dudosa validez
constitucional, por estar en contra de las garantías de audiencia y de
legalidad que la propia Constitución establece, de que el Estado pudiera
negar o revocar las autorizaciones otorgadas a los particulares, sin que
contra tales resoluciones procediera juicio o recurso alguno.
20. • — Se establece que en los términos de ley, el Estado podrá otorgar y
retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se
realicen en planteles particulares. El artículo vigente da facultad
discrecional al Estado para retirar el reconocimiento de validez
oficial.
• — Se cancela la mención y el tratamiento especial a la educación de
cualquier tipo y grado, otorgada a obreros y campesinos.
• — Se modifica el artículo 31 constitucional, para establecer que es
obligación de los mexicanos hacer que sus hijos, menores de quince
años, concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener
educación primaria y secundaria.
21. • La reforma establece también que el Ejecutivo federal determinará
los planes y programas de estudio para la educación primaria,
secundaria y normal para toda la República.
• Adiciona una nueva fracción, la V. Con ella incorpora al texto
constitucional el compromiso del Estado de promover todos los tipos
y modalidades distintas a la educación preescolar, primaria y
secundaria, necesarios para el desarrollo del país, agregando
expresamente la educación superior y en forma tácita a modalidades
como la educación para adultos, la educación especial y la indígena.
22. SEXTA REFORMA DE 2002
Vicente Fox Quesada
“El derecho de todo mexicano a recibir educación, y la obligación del
Estado de impartir educación preescolar, primaria y secundaria a quien
lo solicite. Se establecía además que la educación primaria y
secundaria serían obligatorias.
• Se modifica fracción: III, V Y VI.
• III. El ejecutivo federal determinará los planes y programas de
estudios de educación preescolar, primaria, secundaria y normal en
toda la republica; para tales efectos el ejecutivo federal considerara
la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y el distrito
federal, así como los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, en los términos que la ley señale.
23. • V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y
secundaria, el estado promoverá y atenderá todos lo tipos y
modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y a la
educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación,
apoyará la educación científica y tecnológica y alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
• VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades. En los términos que establezcan la ley, el estado
otorgará y retirara el reconocimiento de validez oficial a los estudios
que se realicen en escuelas particulares.
24. SEXTA REFORMA (2011)
FELIPE CALDERON HINOJOSA
• “La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la
patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la
solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.
25. SEPTIMA REFORMA (2012)
Felipe Calderón Hinojosa
• Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –
Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media
superior serán obligatorias.
• c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de
la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de
razas, de religión, de grupos, de sexos o de indivíduos.
• V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá
todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a
la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión
de nuestra cultura.
26. LA SEPTIMA REFORMA (2013)
Enrique Peña Nieto
• Artículo 3o.- “El Estado está obligado a prestar servicios educativos
de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los
educandos, par preescolar, la primaria, la secundaria y la media
superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social
educativa establecida en la presente Ley. a que toda la población
pueda cursar la educación”
27. Se reforman las fracciones III, VII y VIII:
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en
la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de
estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para
toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la
opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de
los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y
los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el
ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de
dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que
imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que
correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y
condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el
reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno
respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la
educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean
otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable
a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
28. • VII. Las universidades y las demás instituciones de educación
superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios
de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y
de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y
programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico; y administrarán su
patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico
como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo
123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características
propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere;
29. • VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la
educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias,
destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación,
los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las
infrinjan