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El contrato colectivo de trabajo es un convenio laboral
celebrado entre los sindicatos de trabajadores y los
empleadores que forman parte de una empresa o un sector
laboral.
Puede ser de dos tipos:
Contrato de empresa llamado también contrato colectivo de
trabajo o contrato de industria conocido como contrato ley.
Permite regular todos los aspectos de la relación laboral tales
como los salarios, duración de la jornada, días de descanso,
vacaciones, condiciones de trabajo, y el tipo representación
sindical.
Concepto
Crear una relación obrero y patrón, para que exista armonía
en las relaciones de trabajo, a su vez logrando beneficios
para los trabajadores.
La parte económica referente a las remuneraciones y el
rcomo al obrero. Acabar con los conflictos laborales, al
firmarse el contrato colectivo con la venia de ambas partes.
Obliga a las autoridades a respetar el contrato colectivo,
velando por que se cumplan todos los acuerdos del mismo.
Los contratos colectivos son normas jurídicas, si se violan,
hay sanciones. El objeto de este tipo de contrato es
beneficiar al trabajador más nunca perjudicarlo.
endimiento laboral, incluye tanto al patrón
Objetivo
Los elementos que podemos desprender de esta definición
son los siguientes:
a) El contrato colectivo es un convenio.
b) Que sólo puede ser celebrado por un sindicato de
trabajadores o por varios.
c) Que puede ser celebrado por un solo patrón o varios, por
un sindicato patronal o por varios sindicatos patronales, para,
d) Establecer las condiciones de trabajo en cada empresa o
negociación.
Por su parte, el articulo 387 de la Ley de la materia previene
que:
“El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato,
tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un
Contrato Colectivo.”
“Si el patrón se niega a firmar el Contrato, podrán los
trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el
articulo 450.”
Como este precepto, al referirse a trabajadores,
habla en plural, basta que existan dos de ellos,
afiliados a un sindicato, para que proceda la firma
del contrato por la via ordinaria.
A partir de la definición:
El contrato colectivo puede tener dos orígenes: o bien el
común acuerdo de las partes o bien la resolución de la
autoridad.
Para el patrón es obligatorio celebrar el contrato colectivo
cuando así se lo demanda el sindicato que represente a la
mayoría de sus trabajadores
En caso de diferentes sindicatos en la empresa o
establecimiento laboral, el contrato colectivo se celebra con el
conjunto de los sindicatos, si éstos se ponen de acuerdo, o en
caso contrario con cada uno de los sindicatos representativos
de las diferentes profesiones de los trabajadores respectivos.
Sus efectos aplican de manera inmediata y su función es
producir derechos y obligaciones para las partes involucradas
Características del contrato colectivo del trabajo
Su origen
De acuerdo al artículo 396 de la Ley, las
estipulaciones del contrato colectivo se extienden
a todas las personas que trabajen en la empresa,
aun cuando no sean miembros del sindicato que lo
haya celebrado.
En el caso de los empleados de confianza, no rige
para ellos de manera absoluta esta disposición,
pues se les puede excluir de su aplicación.
Al celebrarse o reformarse un contrato colectivo,
inmediatamente, en forma automática, se modifican las
cláusulas de los contratos individuales existentes.
Si no existiera sindicato, puede ser celebrado entre
representantes de los trabajadores de una determinada
empresa, asociación.
Los contratos colectivos pueden ser por tiempo indefinido,
por tiempo fijo ( las más comunes) y por obra determinada
dependiendo de los requerimientos de la empresa o
institución.
El contrato colectivo produce derechos y obligaciones para las
partes involucradas por lo que las condiciones pactadas
deben especificarse de manera clara, concisa y concreta, y
deberá celebrarse por escrito, de lo contrario será
considerado nulo.
Duración y forma del Contrato Colectivo del
Trabajo
Se hará por triplicado para que un ejemplar sea conservado
por cada una de las partes y el tercero se deposite ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local
de Conciliación la que después de anotar la fecha y hora de
presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o
Local de Conciliación y Arbitraje.
El contrato colectivo surtirá efectos desde la fecha y hora de
presentación del documento, salvo que las partes hubieren
convenido en una fecha distinta.
La empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que lo
celebren, así como los establecimientos o dependencias que de
aquéllas abarque.
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del
trabajador y del patrón.
El tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado
o tiempo indeterminado).
Contenido del Contrato Colectivo del Trabajo
El servicio o servicios que deban prestarse. Estos
deben detallarse de la mejor forma posible.
El lugar o los lugares donde debe prestarse el
trabajo.
La duración de la jornada de trabajo.
La forma y el monto del salario que puede ser en
dinero o en especie.
El día y el lugar de pago del salario.
Disposiciones sobre la capacitación de los
trabajadores.
Los conocimientos específicos con los que debe
contar el trabajador.
Prestaciones mínimas, como días de descanso, vacaciones,
aguinaldo, prima vacacional entre otros.
Útiles y herramientas para el trabajo, quién los proporciona y
lugares para guardarlos.
Sistemas de contratación. Regula la forma de cerciorarse de la
capacidad de los candidatos, o sea de los exámenes de
admisión o de los exámenes previos a nuevos movimientos
de personal, por las vacantes que ocurran.
Cláusulas de exclusión por admisión, plazos para que el
sindicato envíe a los candidatos para ocupar los puestos
vacantes y sanciones por no cumplir con esta obligación.
Las cláusulas que las partes consideren convenientes.
Se pueden agrupar en tres clases principales:
a) Normas que regulan la manera de realizar el
trabajo;
b) Normas que se refieren a prestaciones
fundamentales económicas
c) Normas de tipo administrativo.
Clasificación de las cláusulas de un
Contrato Colectivo de Trabajo
El artículo 397 de la Ley dispone que el contrato colectivo por
tiempo determinado o indeterminado, o para obra
indeterminada, será revisable, total o parcialmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 399.
Cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión, si se
celebró por varios sindicatos la revisión se hará siempre que
los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la
totalidad de los miembros de los sindicatos.
De igual forma si se celebró por varios patrones, la revisión se
hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno
por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el
contrato.
Cualquiera de ambas partes que lo solicite, debe realizarlo 60
días antes del vencimiento del contrato colectivo, esto se
calcula desde la firma o depósito del contrato colectivo.
Si no solicitaran la revisión de los contratos, según
lo dispone el artículo 400, se prorrogaría por un
periodo igual al de su duración, o por tiempo
indeterminado.
Revisión del Contrato Colectivo del Trabajo
Faltando poco para la revisión del contrato colectivo, el
gerente o encargado de realizar las revisiones, realizara
reuniones con los jefes de negociación y juntos lo revisaran
sobre todo donde se hayan realizado apuntes para los
cambios futuros.
Las pláticas sobre la revisión conviene que sean llevadas por
un corto número de representantes de ambas partes
(patrones y sindicatos).
A las pláticas deben asistir representantes patronales con
plenos poderes, cuando menos hasta el límite máximo que la
gerencia haya considerado posible.
Todos los implicados en estas reuniones expondrán sus puntos
de vista, tomándose en cuenta para reforzar el nuevo contrato
con el objetivo que sea razonable, beneficioso y real.
Siendo recomendable que las reuniones para
modificar los contratos colectivos, solo se lleven
a cabo con las personas encargadas en estos
menesteres, sin que influyan otras personas
ajenas y no compliquen los acuerdos.
Las clausulas referentes a lo económico dejarlo
para el final de la discusión y lograr mejores
beneficios.
Técnicas de contratación
El artículo 401 de la Ley estipula diversas causas de
terminación del contrato colectivo de trabajo.
Por mutuo consentimiento.
Por terminación de la obra.
Por cierre de la empresa o establecimiento.
Un contrato colectivo a plazo fijo, sino se revisa el contrato,
o no se prorroga en la fecha establecida, esta termina
automáticamente su vigencia.
Si el sindicato se disuelve y el es titular del contrato
colectivo, se produce la terminación del contrato colectivo.
La terminación concomitante del contrato colectivo y de las
relaciones individuales de trabajo.
Con la terminación del contrato colectivo de trabajo, se
tiene que considerar las condiciones en que quedan los
contratos individuales y las relaciones laborales, entre
patrón y obrero.
Muerte o incapacidad física o mental del trabajador.
Terminación del Contrato Colectivo de Trabajo
Acabar con los contratos de protección patronal y huelgas de
extorsión, son dos de los objetivos de los Procedimiento de
Aprobación de los Contratos Colectivos de Trabajo y de la
Constancia de Representatividad, incluidos en la reforma a la
Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada 1 de mayo del 2019.
De acuerdo con el Artículo 390 Bis de la LFT, la Constancia de
Representatividad es el documento que garantiza el principio
de representatividad en las organizaciones sindicales para
negociar y celebrar los contratos colectivos de trabajo y
certeza en la firma, registro y depósito de estos.
Contar con la constancia de representatividad, la cual busca
garantizar que el sindicato represente a los trabajadores de la
empresa, permitirá a la agrupación firmar un contrato
colectivo.
Lo anterior lo explicó la Coordinadora del Centro
Integral de Servicios de la Procuraduría Federal
de Defensa del Trabajo (PROFEDET), Claudia
Villarreal Jiménez, al participar, junto con el
licenciado Luis Enrique Solórzano Espinosa,
Director de Asesoría y Vinculación, en el
Programa Integral de Capacitación en el Sistema
de Justicia Laboral para las Procuradurías de la
Defensa del Trabajo, el pasado 17 de junio del
presente año.
El Programa Integral de Capacitación en el
Sistema de Justicia Laboral
Villarreal Jiménez recordó los lineamientos establecidos en el
artículo 390 Bis de la LFT para llevar a cabo el procedimiento
con el cual un sindicato puede obtener la constancia. Para
ello, destacó que el o los sindicatos interesados en la
representación de los trabajadores deben, primero, elaborar y
presentar la solicitud ante el Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral (CFCRL).
Dicho documento deberá incluir una lista donde acredite que
cuenta con el apoyo de al menos el 30 por ciento de los
trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. A su vez, el
CFCRL tendrá que verificar dicho apoyo de los trabajadores.
En el supuesto de que si más de un sindicato con el respaldo
del 30 por ciento correspondiente hizo la solicitud, se llevarán
a cabo elecciones libres, directas y secretas a fin de que los
trabajadores en un ejercicio democrático elijan a sus
representantes.
Por su parte, el patrón deberá colocar el aviso de
la solicitud de la constancia en los lugares con
mayor flujo de personal o más visibles dentro del
lugar de trabajo.
Todos los materiales, usados el día de la votación, deberán ser
bajados de las plataformas de registro, mismos que no tendrán
que ser alterados. A su vez, un funcionario autorizado por la
autoridad laboral será el encargado de vigilar que las
votaciones se realicen sin contratiempos.
Otro de los temas abordados durante la conferencia realizada
el 17 de junio del presente año, fue el procedimiento de
aprobación de los contratos colectivos de trabajo, incluido en
el artículo 390 Ter de la LFT, a fin de garantizar una negociación
democrática.
Para la aprobación de un contrato de trabajo inicial se debe
contar, de entrada, con la constancia de representatividad
emitida por el CFCRL, el cual verificará que su contenido sea
aprobado por la mayoría de los trabajadores, cubiertos por el
mismo, mediante el voto personal, libre, secreto y directo.
El sindicato, dijo, cuando haya llegado a un
acuerdo con el patrón deberá notificar al CFCRL,
que llevará a cabo la consulta a los trabajadores
de la aprobación del contrato colectivo. El aviso,
deberá de realizase con mínimo 10 días de
anticipación, señalará día, hora y lugar de la
consulta.
A su vez, los trabajadores deberán conocer con la misma
anticipación la convocatoria y contenido del contrato o
convenio, proporcionado por el empleador.
El lugar donde se realice la votación deberá de garantizar la
seguridad de los trabajadores a ejercer su derecho de voto de
forma libre, pacífica, ágil y segura. Lo anterior prohíbe a los
patrones participar o coaccionar de cualquier forma en la
consulta.
En caso de inconsistencias, el CFCRL declarará
nula la consulta y ordenará la reposición. Las actas
de votación serán resguardadas durante cinco
años; el sindicato bajo protesta deberá manifestar
que dio cumplimiento a dicha obligación.
De acuerdo, al Artículo 390 ter, fracción II, el
sindicato, bajo protesta, dará resultado dentro de
los 3 días hábiles. A su vez, el CFCRL será el
encargado de publicar los resultados.
Si el sindicato tiene apoyo mayoritario de la parte trabajadora,
en el caso de contrato colectivo inicial realizará la solicitud de
registro ante el CFCRL. Tratándose de convenios de revisión Art.
399 Ter y 400 Bis.
En el caso de no contar con el apoyo mayoritario de la parte
trabajadora (Art. 390 Ter, fr. IV), el sindicato podrá optar por
ejercer su derecho a huelga, si previamente emplazó, o bien,
prorrogar o ampliar el periodo de pre huelga a fin de continuar
con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta.
El Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justicia
Laboral para las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, inició
el pasado 8 de junio, y derivado de la emergencia sanitaria, se
realiza a través de videoconferencias.

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Generalidades contrato colectivo

  • 1.
  • 2. El contrato colectivo de trabajo es un convenio laboral celebrado entre los sindicatos de trabajadores y los empleadores que forman parte de una empresa o un sector laboral. Puede ser de dos tipos: Contrato de empresa llamado también contrato colectivo de trabajo o contrato de industria conocido como contrato ley. Permite regular todos los aspectos de la relación laboral tales como los salarios, duración de la jornada, días de descanso, vacaciones, condiciones de trabajo, y el tipo representación sindical. Concepto
  • 3. Crear una relación obrero y patrón, para que exista armonía en las relaciones de trabajo, a su vez logrando beneficios para los trabajadores. La parte económica referente a las remuneraciones y el rcomo al obrero. Acabar con los conflictos laborales, al firmarse el contrato colectivo con la venia de ambas partes. Obliga a las autoridades a respetar el contrato colectivo, velando por que se cumplan todos los acuerdos del mismo. Los contratos colectivos son normas jurídicas, si se violan, hay sanciones. El objeto de este tipo de contrato es beneficiar al trabajador más nunca perjudicarlo. endimiento laboral, incluye tanto al patrón Objetivo
  • 4. Los elementos que podemos desprender de esta definición son los siguientes: a) El contrato colectivo es un convenio. b) Que sólo puede ser celebrado por un sindicato de trabajadores o por varios. c) Que puede ser celebrado por un solo patrón o varios, por un sindicato patronal o por varios sindicatos patronales, para, d) Establecer las condiciones de trabajo en cada empresa o negociación. Por su parte, el articulo 387 de la Ley de la materia previene que: “El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un Contrato Colectivo.” “Si el patrón se niega a firmar el Contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el articulo 450.” Como este precepto, al referirse a trabajadores, habla en plural, basta que existan dos de ellos, afiliados a un sindicato, para que proceda la firma del contrato por la via ordinaria. A partir de la definición:
  • 5. El contrato colectivo puede tener dos orígenes: o bien el común acuerdo de las partes o bien la resolución de la autoridad. Para el patrón es obligatorio celebrar el contrato colectivo cuando así se lo demanda el sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores En caso de diferentes sindicatos en la empresa o establecimiento laboral, el contrato colectivo se celebra con el conjunto de los sindicatos, si éstos se ponen de acuerdo, o en caso contrario con cada uno de los sindicatos representativos de las diferentes profesiones de los trabajadores respectivos. Sus efectos aplican de manera inmediata y su función es producir derechos y obligaciones para las partes involucradas Características del contrato colectivo del trabajo Su origen De acuerdo al artículo 396 de la Ley, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado. En el caso de los empleados de confianza, no rige para ellos de manera absoluta esta disposición, pues se les puede excluir de su aplicación.
  • 6. Al celebrarse o reformarse un contrato colectivo, inmediatamente, en forma automática, se modifican las cláusulas de los contratos individuales existentes. Si no existiera sindicato, puede ser celebrado entre representantes de los trabajadores de una determinada empresa, asociación. Los contratos colectivos pueden ser por tiempo indefinido, por tiempo fijo ( las más comunes) y por obra determinada dependiendo de los requerimientos de la empresa o institución. El contrato colectivo produce derechos y obligaciones para las partes involucradas por lo que las condiciones pactadas deben especificarse de manera clara, concisa y concreta, y deberá celebrarse por escrito, de lo contrario será considerado nulo. Duración y forma del Contrato Colectivo del Trabajo
  • 7. Se hará por triplicado para que un ejemplar sea conservado por cada una de las partes y el tercero se deposite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. El contrato colectivo surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubieren convenido en una fecha distinta. La empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que lo celebren, así como los establecimientos o dependencias que de aquéllas abarque. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. El tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado). Contenido del Contrato Colectivo del Trabajo El servicio o servicios que deban prestarse. Estos deben detallarse de la mejor forma posible. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo. La duración de la jornada de trabajo. La forma y el monto del salario que puede ser en dinero o en especie. El día y el lugar de pago del salario. Disposiciones sobre la capacitación de los trabajadores. Los conocimientos específicos con los que debe contar el trabajador.
  • 8. Prestaciones mínimas, como días de descanso, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional entre otros. Útiles y herramientas para el trabajo, quién los proporciona y lugares para guardarlos. Sistemas de contratación. Regula la forma de cerciorarse de la capacidad de los candidatos, o sea de los exámenes de admisión o de los exámenes previos a nuevos movimientos de personal, por las vacantes que ocurran. Cláusulas de exclusión por admisión, plazos para que el sindicato envíe a los candidatos para ocupar los puestos vacantes y sanciones por no cumplir con esta obligación. Las cláusulas que las partes consideren convenientes. Se pueden agrupar en tres clases principales: a) Normas que regulan la manera de realizar el trabajo; b) Normas que se refieren a prestaciones fundamentales económicas c) Normas de tipo administrativo. Clasificación de las cláusulas de un Contrato Colectivo de Trabajo
  • 9. El artículo 397 de la Ley dispone que el contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra indeterminada, será revisable, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399. Cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión, si se celebró por varios sindicatos la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos. De igual forma si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato. Cualquiera de ambas partes que lo solicite, debe realizarlo 60 días antes del vencimiento del contrato colectivo, esto se calcula desde la firma o depósito del contrato colectivo. Si no solicitaran la revisión de los contratos, según lo dispone el artículo 400, se prorrogaría por un periodo igual al de su duración, o por tiempo indeterminado. Revisión del Contrato Colectivo del Trabajo
  • 10. Faltando poco para la revisión del contrato colectivo, el gerente o encargado de realizar las revisiones, realizara reuniones con los jefes de negociación y juntos lo revisaran sobre todo donde se hayan realizado apuntes para los cambios futuros. Las pláticas sobre la revisión conviene que sean llevadas por un corto número de representantes de ambas partes (patrones y sindicatos). A las pláticas deben asistir representantes patronales con plenos poderes, cuando menos hasta el límite máximo que la gerencia haya considerado posible. Todos los implicados en estas reuniones expondrán sus puntos de vista, tomándose en cuenta para reforzar el nuevo contrato con el objetivo que sea razonable, beneficioso y real. Siendo recomendable que las reuniones para modificar los contratos colectivos, solo se lleven a cabo con las personas encargadas en estos menesteres, sin que influyan otras personas ajenas y no compliquen los acuerdos. Las clausulas referentes a lo económico dejarlo para el final de la discusión y lograr mejores beneficios. Técnicas de contratación
  • 11. El artículo 401 de la Ley estipula diversas causas de terminación del contrato colectivo de trabajo. Por mutuo consentimiento. Por terminación de la obra. Por cierre de la empresa o establecimiento. Un contrato colectivo a plazo fijo, sino se revisa el contrato, o no se prorroga en la fecha establecida, esta termina automáticamente su vigencia. Si el sindicato se disuelve y el es titular del contrato colectivo, se produce la terminación del contrato colectivo. La terminación concomitante del contrato colectivo y de las relaciones individuales de trabajo. Con la terminación del contrato colectivo de trabajo, se tiene que considerar las condiciones en que quedan los contratos individuales y las relaciones laborales, entre patrón y obrero. Muerte o incapacidad física o mental del trabajador. Terminación del Contrato Colectivo de Trabajo
  • 12. Acabar con los contratos de protección patronal y huelgas de extorsión, son dos de los objetivos de los Procedimiento de Aprobación de los Contratos Colectivos de Trabajo y de la Constancia de Representatividad, incluidos en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada 1 de mayo del 2019. De acuerdo con el Artículo 390 Bis de la LFT, la Constancia de Representatividad es el documento que garantiza el principio de representatividad en las organizaciones sindicales para negociar y celebrar los contratos colectivos de trabajo y certeza en la firma, registro y depósito de estos. Contar con la constancia de representatividad, la cual busca garantizar que el sindicato represente a los trabajadores de la empresa, permitirá a la agrupación firmar un contrato colectivo. Lo anterior lo explicó la Coordinadora del Centro Integral de Servicios de la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (PROFEDET), Claudia Villarreal Jiménez, al participar, junto con el licenciado Luis Enrique Solórzano Espinosa, Director de Asesoría y Vinculación, en el Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral para las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, el pasado 17 de junio del presente año. El Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral
  • 13. Villarreal Jiménez recordó los lineamientos establecidos en el artículo 390 Bis de la LFT para llevar a cabo el procedimiento con el cual un sindicato puede obtener la constancia. Para ello, destacó que el o los sindicatos interesados en la representación de los trabajadores deben, primero, elaborar y presentar la solicitud ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Dicho documento deberá incluir una lista donde acredite que cuenta con el apoyo de al menos el 30 por ciento de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. A su vez, el CFCRL tendrá que verificar dicho apoyo de los trabajadores. En el supuesto de que si más de un sindicato con el respaldo del 30 por ciento correspondiente hizo la solicitud, se llevarán a cabo elecciones libres, directas y secretas a fin de que los trabajadores en un ejercicio democrático elijan a sus representantes. Por su parte, el patrón deberá colocar el aviso de la solicitud de la constancia en los lugares con mayor flujo de personal o más visibles dentro del lugar de trabajo.
  • 14. Todos los materiales, usados el día de la votación, deberán ser bajados de las plataformas de registro, mismos que no tendrán que ser alterados. A su vez, un funcionario autorizado por la autoridad laboral será el encargado de vigilar que las votaciones se realicen sin contratiempos. Otro de los temas abordados durante la conferencia realizada el 17 de junio del presente año, fue el procedimiento de aprobación de los contratos colectivos de trabajo, incluido en el artículo 390 Ter de la LFT, a fin de garantizar una negociación democrática. Para la aprobación de un contrato de trabajo inicial se debe contar, de entrada, con la constancia de representatividad emitida por el CFCRL, el cual verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores, cubiertos por el mismo, mediante el voto personal, libre, secreto y directo. El sindicato, dijo, cuando haya llegado a un acuerdo con el patrón deberá notificar al CFCRL, que llevará a cabo la consulta a los trabajadores de la aprobación del contrato colectivo. El aviso, deberá de realizase con mínimo 10 días de anticipación, señalará día, hora y lugar de la consulta.
  • 15. A su vez, los trabajadores deberán conocer con la misma anticipación la convocatoria y contenido del contrato o convenio, proporcionado por el empleador. El lugar donde se realice la votación deberá de garantizar la seguridad de los trabajadores a ejercer su derecho de voto de forma libre, pacífica, ágil y segura. Lo anterior prohíbe a los patrones participar o coaccionar de cualquier forma en la consulta. En caso de inconsistencias, el CFCRL declarará nula la consulta y ordenará la reposición. Las actas de votación serán resguardadas durante cinco años; el sindicato bajo protesta deberá manifestar que dio cumplimiento a dicha obligación. De acuerdo, al Artículo 390 ter, fracción II, el sindicato, bajo protesta, dará resultado dentro de los 3 días hábiles. A su vez, el CFCRL será el encargado de publicar los resultados.
  • 16. Si el sindicato tiene apoyo mayoritario de la parte trabajadora, en el caso de contrato colectivo inicial realizará la solicitud de registro ante el CFCRL. Tratándose de convenios de revisión Art. 399 Ter y 400 Bis. En el caso de no contar con el apoyo mayoritario de la parte trabajadora (Art. 390 Ter, fr. IV), el sindicato podrá optar por ejercer su derecho a huelga, si previamente emplazó, o bien, prorrogar o ampliar el periodo de pre huelga a fin de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta. El Programa Integral de Capacitación en el Sistema de Justicia Laboral para las Procuradurías de la Defensa del Trabajo, inició el pasado 8 de junio, y derivado de la emergencia sanitaria, se realiza a través de videoconferencias.