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TEMA : INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
ALUMNA : KARLITA AMANDA DE LOS ANGELES AREVALO TORRES
DOCENTE : BETHEL FLORES CANTA .
FACULTAD SANCIONADORA
Administración Tributaria tiene la facultad discrecional
de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:
• Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario
• Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones)
• Infracciones aduaneras
 Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción
por una norma con rango de ley.
 Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas
expresamente previstas en la Ley.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
 Proporcionalidad: La sanción debe graduarse
teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.
 No concurrencia de infracciones: Cuando una
misma conducta califique como más de una infracción
se aplicará la sanción prevista para la infracción de
mayor gravedad.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
CONCEPTO
Acción u omisión que importe
la violación de normas
tributarias.
 De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
 De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y otros
documentos.
 De llevar libros y registros o contar con informes u otros
documentos.
 De presentar declaraciones y comunicaciones.
 De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y
comparecer ante la misma.
 Otras obligaciones tributarias.
TIPOS DE INFRACCIÓN
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Infracciones Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripción Art. 173º
Emitir o exigir comprobantes de pago. Art. 174º
Llevar libros o registros contables Art. 175º
Presentar declaraciones o comunicaciones Art. 176º
Permitir el control de la Administración
Tributaria, informar y comparecer ante la
misma
Art. 177º
Otras obligaciones tributarias Art. 178º
Pena administrativa que se impone al
responsable de la comisión de una
infracción administrativa.
 Patrimoniales
 Limitativas de derechos
SANCIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTO
TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS
Multa
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones
Colocación de carteles (sanción moral).
TIPOS DE SANCIÓN
Sanción pecuniaria que se determina en función de los
siguientes parámetros:
 UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria.
 IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros
ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas
comprendidas en un ejercicio gravable.
 L: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los
ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
MULTA
 El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el
monto aumentado.
 El monto no entregado.
 El valor de los bienes materia de comiso.
 El importe de los ingresos netos mensuales.
MULTA
Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o
propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes
vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con
comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario.
COMISO
Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de
posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se
encuentra en infracción de conformidad con las normas
tributarias.
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS
Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días
calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en
función de la infracción y situación del deudor. Tratándose de
infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días
calendarios.
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U
OFICINAS DE PROFESIONALES
La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por:
a) Una Multa
b) La suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del
Estado.
SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL
 Interpretacion equivocada de la norma hasta la aclaración de
la misma duplicidad de criterio en la aplicación de la norma.
Se extinguen por los siguientes medios:
Pago, Compensación, Condonación, Consolidación Resolución de
la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o
Recuperación Onerosa.
EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE
INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN
LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS).
b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre
al contribuyente realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse.
NOTA:
• El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con
vehículos como unidades de explotación.
• La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR,
OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
 No emitir y no otorgar comprobantes de pago o doc. complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
 Emitir y otorgar doc. que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago, distintos a la guía de remisión.
 Emitir y otorgar comprobantes de pago, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen
del deudor tributario, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
 Transportar bienes y pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto
de pasajeros y otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
 Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y otro doc. previsto por las normas para
sustentar la remisión.
 Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la
Administración Tributaria.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR,
OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS).
b) Comiso o internamiento temporal de vehículo.
c) Cierre.
NOTA: En el caso de la infracción por no emitir y/u no otorgar comprobantes de pago , si es que el
deudor tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la infracción cometida no será sancionado
con multa.
La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la
misma infracción.
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se emita el
comprobante de pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente guía de
remisión.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS
Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
 Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT..
 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos
gravados, o registrarlos por montos inferiores.
 Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar
las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de
contabilidad, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se
vinculen con la tributación.
TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos
para los sujetos del NRUS).
a) Cierre.
CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte
o corrija.
a) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se
encuentran involucrados.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR
LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
DOCUMENTOS
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE
PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
• No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los
plazos establecidos.
• No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
• Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
• Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
• Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
• Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un
mismo concepto y período.
• Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares
que establezca la Administración Tributaria.
• Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u
otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
 TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del
NRUS).
b) Cierre
 CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de ejecución instantánea.
 DECLARACIÓN JURADA INCOMPLETA: Cuando no exista información mínima solicitada por la
Administración Tributaria para entender completa la declaración. Por ejemplo, bases imponibles de ingresos,
ventas, compras, retenciones efectuadas por servicios recibidos de cuarta categoría o no domiciliados.
(Revisar RS. N° 100-97/SUNAT, 018-2000/SUNAT)
 OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES: Son aquellas a través de las cuales se comunican
hechos o se presenta información que no establece obligación tributaria. Por ejemplo, Declaración Anual de
Operaciones con Terceros (DAOT), Declaración de Notarios, Comunicación de la emisión, cancelación o
transferencia de acciones.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
• No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite
proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad.
• No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para
ello No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley.
• Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables
• No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia
conforme a Ley.
• No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la
SUNAT para el control tributario.
• No entregar los certificados o constancias de retención o percepción de tributos así como el
certificado de rentas y retenciones.
• No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de
transferencia (revisar artículo 32°- del TUO de la Ley de Renta).
 TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE:
a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los
ingresos para los sujetos del NRUS, porcentaje del tributo no retenido o no percibido).
b) Cierre
 CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES:
a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción
se cometa de manera continuada en el tiempo.
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL
CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA
INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:
• No incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, retribuciones, rentas, patrimonio, actos gravados,
tributos retenidos o percibidos y aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde
en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias
en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos
indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención
indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
• Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones.
• No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
• No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración en las normas tributarias, cuando se
hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
• No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.
CASOS PRÁCTICOS SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES
1. La empresa comercial del Centro S.A. con domicilio fiscal en la Calle Real N° 734 Casma, está
siendo fiscalizado por la SUNAT, habiendo detectado el Auditor que el Registro de Compras del mes
de Diciembre de 2011, fue registrada sin tener en cuenta la información mínima señalados en el Art.
37° del TUO del IGV el Art. 10° numeral II del Reglamento, por lo que le cursó requerimiento con
fecha 03.08.2012 para que rehaga el Registro. El ingreso Neto Anual declarado para el ejercicio 2011
asciende a S/. 5’500,000. ¿A cuánto asciende la deuda tributaria si regulariza y paga la multa con
rebaja el día 20.08.2012?
DESARROLLO:
a) Infracción: Artículo 175° Numeral 2 del Código Tributario
b) Fecha de la Infracción: 03.08.2012 (Única Disposición Transitoria De la Resolución N° 063-
2007/SUNAT)
c) Sanción: 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior
d) Liquidación de la Multa: 0.3% de S/. 5’500,000.00 = S/. 16,500.00 Menos: Rebaja del 80%
(Resolución N° 063-2007/SUNAT) = (13,200.00)
MULTA A PAGAR: s/. 3,300.00
Más: Intereses al 20.08.2012 (1.50%/30 x 17 días = 0.85%) = 28.00
DEUDA TRIBUTARIA: s/. 3,328.00
2. La empresa la INVERSIONES S.A. con RUC N° 20424356124 considerada como principal contribuyente
está siendo fiscalizada por la SUNAT, en este proceso el auditor ha detectado que la empresa no ha
registrado varias boletas de ventas por error que asciende a S/. 10,000.00 durante el período tributario de
junio de 2014. Los ingresos Netos del ejercicio anterior de acuerdo a la Declaración Jurada asciende a S/.
7’500,000.00 ¿A cuánto asciende la multa si el auditor le cursa requerimiento que vence el 25.08.2014,
induciéndole al contribuyente para que pague acogiéndose al régimen de gradualidad?
DESARROLLO:
a) Infracción: Artículo 175 numeral 3 del Código Tributario
b) Fecha de Infracción: 23 de julio de 2014
c) Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior
d) Liquidación de la Multa: 0.6% de S/. 7’500,000.00 = S/. 45,000.00 Menos: Rebaja del 80% (Resolución
N° 063-2007/SUNAT) = (36,000.00)
MULTA A PAGAR: 9,000.00
Más: Intereses al 25.08.2014 (1.50% /30 x 33 días = 1.65%) = 149.00
DEUDA TRIBUTARIA: 9,149.00
3. La empresa SERVICIOS S.A. presentó su declaración jurada PDT IGV Renta correspondiente al
periodo de Diciembre de 2011 que venció el 15.01.12 consignando un saldo por pagar de S/.
10,000.00 Durante la verificación efectuada por el auditor Tributario, éste detectó que existe error en el
cómputo de las ventas por lo que le induce al contribuyente a que formule una Declaración
Rectificatoria el día 31 de Agosto de 2012, consignando el nuevo monto por pagar de S/. 15,000.00 ¿A
cuánto asciende la deuda tributaria?
DESARROLLO:
a) Infracción: Artículo 178° numeral 1 del Código Tributario.
b) Fecha de Infracción: 15.01.2012.
c) Sanción: 50% del Tributo Omitido
d) Liquidación de Multa: Tributo Omitido S/. 5,000.00
Multa S/. 2,500.00
Menos: Rebaja régimen de Incentivos Artículo 179° del Código
Tributario 70% antes de la emisión de la Resolución de Multa (1,750.00)
MULTA A PAGAR: s/. 750.00
Más: Intereses al 31.08.2007 (1.50%/30 x 228 días = 11.40%) = 86.00
DEUDA TRIBUTARIA: s/. 836.00

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  • 1. TEMA : INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ALUMNA : KARLITA AMANDA DE LOS ANGELES AREVALO TORRES DOCENTE : BETHEL FLORES CANTA .
  • 2. FACULTAD SANCIONADORA Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo: • Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario • Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones) • Infracciones aduaneras
  • 3.  Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley.  Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
  • 4.  Proporcionalidad: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.  No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
  • 5. INFRACCIONES TRIBUTARIAS CONCEPTO Acción u omisión que importe la violación de normas tributarias.
  • 6.  De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.  De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y otros documentos.  De llevar libros y registros o contar con informes u otros documentos.  De presentar declaraciones y comunicaciones.  De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.  Otras obligaciones tributarias. TIPOS DE INFRACCIÓN
  • 7. Tipos de Infracciones (Art. 172º) Infracciones Norma Legal Inscribirse o acreditar la inscripción Art. 173º Emitir o exigir comprobantes de pago. Art. 174º Llevar libros o registros contables Art. 175º Presentar declaraciones o comunicaciones Art. 176º Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma Art. 177º Otras obligaciones tributarias Art. 178º
  • 8. Pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción administrativa.  Patrimoniales  Limitativas de derechos SANCIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO TIPOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS
  • 9. Multa Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones Colocación de carteles (sanción moral). TIPOS DE SANCIÓN
  • 10. Sanción pecuniaria que se determina en función de los siguientes parámetros:  UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria.  IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable.  L: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS. MULTA
  • 11.  El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado.  El monto no entregado.  El valor de los bienes materia de comiso.  El importe de los ingresos netos mensuales. MULTA
  • 12. Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código Tributario. COMISO
  • 13. Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS
  • 14. Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor. Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es de 90 días calendarios. CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE PROFESIONALES
  • 15. La SUNAT podrá sustituir la sanción de Cierre Temporal por: a) Una Multa b) La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado. SUSTITUCIÓN DEL CIERRE TEMPORAL
  • 16.  Interpretacion equivocada de la norma hasta la aclaración de la misma duplicidad de criterio en la aplicación de la norma. Se extinguen por los siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación, Consolidación Resolución de la Administración Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa. EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES.
  • 17. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS). b) Comiso o internamiento temporal de vehículo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades por la cuales esté obligado a inscribirse. NOTA: • El internamiento de vehículo se aplica cuando la actividad económica se realice con vehículos como unidades de explotación. • La sanción de comiso se aplicará sobre los bienes.
  • 18. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:  No emitir y no otorgar comprobantes de pago o doc. complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.  Emitir y otorgar doc. que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, distintos a la guía de remisión.  Emitir y otorgar comprobantes de pago, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  Transportar bienes y pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.  Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y otro doc. previsto por las normas para sustentar la remisión.  Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria.
  • 19. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS). b) Comiso o internamiento temporal de vehículo. c) Cierre. NOTA: En el caso de la infracción por no emitir y/u no otorgar comprobantes de pago , si es que el deudor tributario presenta un Acta de Reconocimiento de la infracción cometida no será sancionado con multa. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Se configuran de manera instantánea, en cada operación en la cual no se emita el comprobante de pago correspondiente o se traslade bienes sin la correspondiente guía de remisión.
  • 20. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos:  Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT..  Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.  Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
  • 21. TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS). a) Cierre. CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija. a) Son infracciones unitarias, independientemente del número de libros que se encuentran involucrados. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
  • 22. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: • No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. • No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. • Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. • Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. • Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. • Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. • Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. • Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
  • 23. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS  TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS). b) Cierre  CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea.  DECLARACIÓN JURADA INCOMPLETA: Cuando no exista información mínima solicitada por la Administración Tributaria para entender completa la declaración. Por ejemplo, bases imponibles de ingresos, ventas, compras, retenciones efectuadas por servicios recibidos de cuarta categoría o no domiciliados. (Revisar RS. N° 100-97/SUNAT, 018-2000/SUNAT)  OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES: Son aquellas a través de las cuales se comunican hechos o se presenta información que no establece obligación tributaria. Por ejemplo, Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), Declaración de Notarios, Comunicación de la emisión, cancelación o transferencia de acciones.
  • 24. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: • No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. • No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley. • Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables • No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a Ley. • No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. • No entregar los certificados o constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones. • No exhibir o no presentar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia (revisar artículo 32°- del TUO de la Ley de Renta).
  • 25.  TIPOS DE SANCIÓN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS, porcentaje del tributo no retenido o no percibido). b) Cierre  CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de ejecución instantánea. No es necesario verificar que la infracción se cometa de manera continuada en el tiempo. INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
  • 26. INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligación tenemos: • No incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, retribuciones, rentas, patrimonio, actos gravados, tributos retenidos o percibidos y aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. • Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones. • No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. • No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. • No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.
  • 27. CASOS PRÁCTICOS SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES 1. La empresa comercial del Centro S.A. con domicilio fiscal en la Calle Real N° 734 Casma, está siendo fiscalizado por la SUNAT, habiendo detectado el Auditor que el Registro de Compras del mes de Diciembre de 2011, fue registrada sin tener en cuenta la información mínima señalados en el Art. 37° del TUO del IGV el Art. 10° numeral II del Reglamento, por lo que le cursó requerimiento con fecha 03.08.2012 para que rehaga el Registro. El ingreso Neto Anual declarado para el ejercicio 2011 asciende a S/. 5’500,000. ¿A cuánto asciende la deuda tributaria si regulariza y paga la multa con rebaja el día 20.08.2012?
  • 28. DESARROLLO: a) Infracción: Artículo 175° Numeral 2 del Código Tributario b) Fecha de la Infracción: 03.08.2012 (Única Disposición Transitoria De la Resolución N° 063- 2007/SUNAT) c) Sanción: 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior d) Liquidación de la Multa: 0.3% de S/. 5’500,000.00 = S/. 16,500.00 Menos: Rebaja del 80% (Resolución N° 063-2007/SUNAT) = (13,200.00) MULTA A PAGAR: s/. 3,300.00 Más: Intereses al 20.08.2012 (1.50%/30 x 17 días = 0.85%) = 28.00 DEUDA TRIBUTARIA: s/. 3,328.00
  • 29. 2. La empresa la INVERSIONES S.A. con RUC N° 20424356124 considerada como principal contribuyente está siendo fiscalizada por la SUNAT, en este proceso el auditor ha detectado que la empresa no ha registrado varias boletas de ventas por error que asciende a S/. 10,000.00 durante el período tributario de junio de 2014. Los ingresos Netos del ejercicio anterior de acuerdo a la Declaración Jurada asciende a S/. 7’500,000.00 ¿A cuánto asciende la multa si el auditor le cursa requerimiento que vence el 25.08.2014, induciéndole al contribuyente para que pague acogiéndose al régimen de gradualidad? DESARROLLO: a) Infracción: Artículo 175 numeral 3 del Código Tributario b) Fecha de Infracción: 23 de julio de 2014 c) Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior d) Liquidación de la Multa: 0.6% de S/. 7’500,000.00 = S/. 45,000.00 Menos: Rebaja del 80% (Resolución N° 063-2007/SUNAT) = (36,000.00) MULTA A PAGAR: 9,000.00 Más: Intereses al 25.08.2014 (1.50% /30 x 33 días = 1.65%) = 149.00 DEUDA TRIBUTARIA: 9,149.00
  • 30. 3. La empresa SERVICIOS S.A. presentó su declaración jurada PDT IGV Renta correspondiente al periodo de Diciembre de 2011 que venció el 15.01.12 consignando un saldo por pagar de S/. 10,000.00 Durante la verificación efectuada por el auditor Tributario, éste detectó que existe error en el cómputo de las ventas por lo que le induce al contribuyente a que formule una Declaración Rectificatoria el día 31 de Agosto de 2012, consignando el nuevo monto por pagar de S/. 15,000.00 ¿A cuánto asciende la deuda tributaria? DESARROLLO: a) Infracción: Artículo 178° numeral 1 del Código Tributario. b) Fecha de Infracción: 15.01.2012. c) Sanción: 50% del Tributo Omitido d) Liquidación de Multa: Tributo Omitido S/. 5,000.00 Multa S/. 2,500.00 Menos: Rebaja régimen de Incentivos Artículo 179° del Código Tributario 70% antes de la emisión de la Resolución de Multa (1,750.00) MULTA A PAGAR: s/. 750.00 Más: Intereses al 31.08.2007 (1.50%/30 x 228 días = 11.40%) = 86.00 DEUDA TRIBUTARIA: s/. 836.00