Funciones del consejo estudiantil - a tener en cuenta
1. Propósito: Generar espacios de reflexión y actuación que mejoren la
participación de los estudiantes en los diferentes estamentos del
gobierno escolar, con el fin de construir una cultura democrática e
incluyente, fundamentada en los valores y principios ciudadanos en el
reconocimiento y respeto a los derechos humanos, la convivencia
pacífica y la paz.
Mesa de ciudadanía
i.e. Gómez plata
LA DEMOCRACIAFORTALECE LA
CONVIVENCIA ESCOLAR
2. Vive el presente
Un hombre se le acerco a un sabio anciano y le dijo:
– Me han contado que eres muy sabio. Por favor, ¿qué cosas haces como sabio
que no podamos hacer los demás?
El anciano le contestó:
– Bueno, cuando como, simplemente como; duermo cuando estoy durmiendo, y
cuando hablo contigo, solo hablo contigo.
El hombre lo miró con asombro y le dijo:
– Pero yo también puedo hacer esas cosas y no por eso soy un sabio.
– Yo no lo creo así -replicó el anciano. – Cuando duermes, recuerdas los
problemas que tuviste durante el día, o te preocupas por los que podrás tener al
levantarte. Cuando comes, estás pensando en qué harás después. Mientras
hablas conmigo, estás pensando en qué vas a preguntarme o cómo vas a
responderme antes de que termine de hablar.
Moraleja: El secreto es estar consciente de lo que estamos haciendo en el
momento presente, y así podremos disfrutar de cada minuto de nuestra
maravillosa vida.
3. • El consejo estudiantil es el máximo órgano que
asegura y garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los estudiantes.
• Está integrado por los voceros de grupo de cada
uno de los grados de la Institución Educativa.
• El estudiante podrá acceder, según sus intereses y
capacidades, participando y dando aportes
investigativos para el crecimiento de su consejo
estudiantil.
CONSEJO ESTUDIANTIL
4. DEBERES. Obligación que a cada persona de obrar según los principios
de la moral, la justicia o su propia conciencia.
DEBERES DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO
ESTUDIANTES
Representar dignamente a su grupo o establecimiento, cuando se
requiera en actividades de carácter formativo, protección social, cívica y
comunitaria sin asignación de faltas de asistencia, en el caso de hacerlo
en la Jornada de estudio.
Participar activa y responsablemente en las organizaciones
constituidas en la Institución Educativa.
5. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL.
Según ARTÍCULO 29 DE DECRETO 1860 DE 1994, el consejo de estudiantes tiene
las siguientes funciones:
Son funciones del Consejo Estudiantil:
Crear su propia organización interna.
Proponer, discutir y aprobar proyectos que estén orientados al beneficio de las
actividades propias de la comunidad educativa.
Presentar las propuestas aprobadas ante el Consejo Directivo.
Recibir y estudiar iniciativas de beneficio común que provengan de la comunidad
educativa en general.
Establecer canales de comunicación efectiva entre el personero y el representante
de los educandos.
6. REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES:
Es el encargado de velar por que todos los proyectos que se emprendan en la
institución se ejecuten de manera adecuada y organizada, imparte orden al interior
del consejo estudiantil y ejecuta sanciones para los representantes que no cumplan
cabalmente con su labor. Es elegido democráticamente entre los dos representantes
del grado 11°.
SECRETARIO (A):
Es un asistente del presidente en todo lo que tiene que ver con el consejo, en el se
delega la responsabilidad de convocar a las reuniones, solicitar los permisos ante el
rector para las mismas, llevar registro de la asistencia, puntualidad, actas y aportes
de los demás representantes.
7. PERSONERO ESTUDIANTIL.
El personero estudiantil, debe ser un estudiante que curse el último grado de un
establecimiento de educación básica o de educación media, tiene como funciones entre
otras:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a
sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
8. c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las
solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los
derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que
sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su
intermedio. Será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación
de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los
estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y
mediante voto secreto.
NO HACE PARTE DEL CONSEJO ESTUDIANTIL - ES UN APOYO EN LA
EJECUCIÓN DE PROYECTOS.
9. REDACCIÓN DE UN PROYECTO:
Todo proyecto en su redacción debe responder a una serie de cuestiones (Donde,
cuando, para quien) para ello bastara seguir estos pasos para conseguir dar con la
fórmula adecuada que puedan responder todas estas preguntas.
¿Como se llama el proyecto? .... Titulo
¿Por qué es necesario este proyecto? ... Fundamentación
¿Donde va a realizarse el proyecto? ... Ámbito. Localización
¿A quién va dirigido este proyecto ?.... Destinatarios
¿Que pretende realizar el proyecto?... Objetivos Generales y Específicos.
¿Cuánto tiempo dura este proyecto? ... Temporalizarían
¿Cómo voy a llegar a conseguir mis objetivos? ... Metodología y Actividades.
¿Quien va a realizar el proyecto? ... Recursos Humanos Equipo Técnico.
¿Con que vamos a realizar el proyecto? ... Recursos Materiales Financieros.
¿ Como saber si he cumplido mis objetivos?... Evaluación. Métodos.