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Fin de la existencia de la
persona física
Cátedra Rabinovich
Fin de la existencia
Art 93 ccyc-Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte.
→ Fin de la existencia→ persona deja de existir como sujeto de derechos (muerte)
Art 94 ccyc- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los
estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de
órganos del cadáver.
→ Art. 36 Ley 27.447- Certificación del fallecimiento→ El fallecimiento de una persona puede
certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones circulatorias o
encefálicas. Ambos se deben reconocer mediante un examen clínico adecuado tras un período
apropiado de observación.
Art 96 ccyc-Prueba → Partida de defunción (se necesita tener el cuerpo de la persona para verificar la
realidad de su muerte,
→excepciones (Art 98) ”Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede
tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se
produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta.” → casos de ausencia con
presunción de fallecimiento y muerte cierta sin cadáver)
Casos de Ausencia
AUSENCIA: Cuando alguien se ausenta de su domicilio sin dejar noticias.
SIMPLE (Art 79-92 ccyc) “Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y
sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de éstos lo exige (la
finalidad principal es la protección de los bienes de la persona ausente). La misma regla se debe
aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el
mandato.” Art 79
CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO (Art 85-92 ccyc) habilita los efectos del fallecimiento (Ej: Sucesión)
a-Ordinaria: Regla Gral. 3 años desde desde la fecha de la última noticia del ausente. No
presume la muerte, simplemente “no está”, pero habilita los efectos.
b-Extraordinaria genérica: Si por última vez se encontró en el lugar de un incendio,
terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte,
o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, 2 años contados desde el día
en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
c-Extraordinaria específica: si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o
perdidos, seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
Efectos de la declaración de ausencia
Art 91ccyc→ Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente
fallecido. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso;
puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial.
Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia, queda sin
efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a la devolución de aquéllos a petición del
interesado.
Art 92 ccyc- La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva
del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede
disponerse libremente de los bienes.
Conmoriencia
“ARTÍCULO 95.- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que
perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede
determinarse lo contrario.”
Es una ficción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas o mas con
relaciones sucesorias entre sí hayan muerto sin poder demostrarse el orden de los
fallecimientos, se presume que todas murieron a la vez. (Ej: Siniestros viales)
Cobra importancia en el derecho sucesorio, ya que el orden de fallecimiento afecta el
traspaso de la herencia entre esas personas. Si bien admite prueba en contrario, en caso de
no poder verificarse el orden de los fallecimientos, se asume que todos los involucrados
fallecieron en el mismo instante.

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  • 1. Fin de la existencia de la persona física Cátedra Rabinovich
  • 2. Fin de la existencia Art 93 ccyc-Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte. → Fin de la existencia→ persona deja de existir como sujeto de derechos (muerte) Art 94 ccyc- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver. → Art. 36 Ley 27.447- Certificación del fallecimiento→ El fallecimiento de una persona puede certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones circulatorias o encefálicas. Ambos se deben reconocer mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación. Art 96 ccyc-Prueba → Partida de defunción (se necesita tener el cuerpo de la persona para verificar la realidad de su muerte, →excepciones (Art 98) ”Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta.” → casos de ausencia con presunción de fallecimiento y muerte cierta sin cadáver)
  • 3. Casos de Ausencia AUSENCIA: Cuando alguien se ausenta de su domicilio sin dejar noticias. SIMPLE (Art 79-92 ccyc) “Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de éstos lo exige (la finalidad principal es la protección de los bienes de la persona ausente). La misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato.” Art 79 CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO (Art 85-92 ccyc) habilita los efectos del fallecimiento (Ej: Sucesión) a-Ordinaria: Regla Gral. 3 años desde desde la fecha de la última noticia del ausente. No presume la muerte, simplemente “no está”, pero habilita los efectos. b-Extraordinaria genérica: Si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, 2 años contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido. c-Extraordinaria específica: si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
  • 4. Efectos de la declaración de ausencia Art 91ccyc→ Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso; puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial. Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a la devolución de aquéllos a petición del interesado. Art 92 ccyc- La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes.
  • 5. Conmoriencia “ARTÍCULO 95.- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.” Es una ficción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas o mas con relaciones sucesorias entre sí hayan muerto sin poder demostrarse el orden de los fallecimientos, se presume que todas murieron a la vez. (Ej: Siniestros viales) Cobra importancia en el derecho sucesorio, ya que el orden de fallecimiento afecta el traspaso de la herencia entre esas personas. Si bien admite prueba en contrario, en caso de no poder verificarse el orden de los fallecimientos, se asume que todos los involucrados fallecieron en el mismo instante.