4. CONCEPTO
Conjunto
destinadas
de actuaciones administrativas
a dar sustento al proceso de
selección, de tal forma que el mismo se
realice de manera válida.
Se inicia con la aprobación del Plan Anual de
Contrataciones (PAC).
5. PLAN ANUAL
Cada Entidad elaborará un Plan Anual de
Contrataciones.
Dicho plan debe prever los bienes, servicios
y obras que se requerirán durante el ejercicio
presupuestal y el monto del presupuesto
requerido.
6. ELABORACION DEL PLAN ANUAL
Cada una de las dependencias de la Entidad
determinará, dentro del plazo señalado por
el Titular de la Entidad o la máxima autoridad
administrativa, según corresponda, sus
requerimientos de bienes, servicios y obras,
en función de sus metas, señalando la
programación de acuerdo a sus prioridades
7. CUADRO DE NECESIDADES
Los requerimientos serán incluidos en
el cuadro de necesidades que será
remitido a la dependencia encargada
de las contrataciones, para su
consolidación.
8. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL
El Plan Anual de Contrataciones será
aprobado por el Titular de la Entidad o la
máxima autoridad administrativa, según
corresponda, dentro de los quince (15)
días naturales siguientes a la aprobación
del presupuesto institucional.
9. DIFUSIÓN DEL PLAN ANUAL
El Plan Anual y el documento que lo
apruebe deberán ser publicados por cada
Entidad en el SEACE en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles de aprobado. Ya
no existe la obligación de publicarlo en el
Diario Oficial, no obstante se sigue
haciendo en algunos casos.
10. MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL
El Plan Anual podrá ser modificado de
conformidad con la asignación presupuestal
o en caso de reprogramaciones de las metas
institucionales.
Este marco permite que el plan anual no sea
modificado de manera arbitraria.
11. MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL
Toda modificación al presupuesto
institucional debería implicar entonces una
modificación al PAC; así como toda
modificación al planeamiento institucional en
términos de objetivos y actividades.
13. APROBACION
Debe contener la información referida a las
características técnicas de lo que se va a
contratar, el estudio de las posibilidades que
ofrece el mercado, el valor referencial, la
proceso
selección,
de selección,
el sistema
la modalidad
de contratación,
disponibilidad presupuestal, el tipo de
de
la
modalidad de contratación a utilizarse y la
fórmula de reajuste de ser el caso.
14. REQUERIMIENTO
Emitido por el área usuaria.
Contiene las características técnicas.
No puede limitarse la libre competencia. El
caso particular de la estandarización.
15. VALOR REFERENCIAL
Resultado del EPOM
Puede observarse
Reglas especiales para obras, cobranzas y
servicios con honorarios de éxito.
Disponibilidad o crédito presupuestal
17. DESIGNACION
La Entidad designará un Comité Especial
que deberá llevar adelante el citado proceso,
encargándose de su tramitación, y a la vez,
de ser los directos responsables de su
legalidad e idoneidad.
El órgano encargado de las contrataciones
tendrá a su cargo la realización de los
procesos de adjudicación de menor cuantía
18. CONFORMACION
El Comité Especial estará integrado por tres
miembros y se conformará con la participación
de personas que tengan conocimiento técnico
de los bienes o servicios a adquirir.
Un miembro deberá pertenecer al área usuaria
de los bienes, servicios u obras materia de la
convocatoria, y otro al órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad.
19. LAS BASES
Documento en el cual se especifican las
condiciones y requisitos de la contratación,
las mismas que deben ser seguidas por los
postores a fin de que sus propuestas sean
válidas y para tener conocimiento de los
parámetros que se emplearán para otorgar
la buena pro a uno de los postores con el
cual se contratará finalmente.
20. APROBACION
Las bases son aprobadas mediante el
mecanismo señalado por la Ley y debe
contener un conjunto de requisitos que
aseguren la idoneidad de la contratación, así
como la protección de los intereses de los
eventuales postores.
22. MODALIDADES
Los procesos de selección, en el caso
peruano, son: Licitación Pública, Concurso
Público, Adjudicación Directa y Adjudicación
de Menor Cuantía. La Nueva Ley modifica este
catálogo.
La diferencia entre ellos estriba en el monto
del valor referencial y la naturaleza de las
prestaciones.
23. CONVOCATORIA
La convocatoria es el mecanismo a través
del cual la entidad pone de conocimiento de
los administrados la iniciación del proceso de
selección invitándolos a presentar las
respectivas propuestas.
La convocatoria se publica oficialmente y
debe cumplir con determinados requisitos
señalados por la Ley
24. REGISTRO
Consiste en la inscripción de los potenciales
postores. Se efectuará desde el día
siguiente de la convocatoria y hasta antes
del inicio de la presentación de propuestas,
de forma ininterrumpida.
Otorga un conjunto de derechos.
25. CONSULTAS A LAS BASES
Las bases pueden contener un conjunto de
elementos que no resultan claros para los
eventuales postores.
Las respuestas a las consultas deben ser
fundamentadas y sustentadas, se harán de
conocimiento oportuno y simultáneo de los
adquirentes de las bases y se considerarán
como parte integrante de las bases del proceso
26. OBSERVACIONES
Los adquirentes de las Bases podrán
formular observaciones, relativas al
incumplimiento de las condiciones mínimas
de las mismas, de cualquier disposición en
materia de contrataciones del Estado u otras
normas complementarias o conexas que
tengan relación con el proceso de selección
La observación puede ser impugnada,
resolviendo OSCE.
27. PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en dos (2)
sobres, de los cuales el primero contendrá la
propuesta técnica y el segundo la propuesta
económica.
La presentación de propuestas, en los
procesos de Licitación, Concurso Público y
Adjudicación Directa Pública, se realizará en
acto público con presencia de Notario Público o
Juez de Paz.
28. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Debe objetivamente permitir una selección de
la calidad y tecnología requeridas dentro de los
plazos más convenientes y al mejor costo total.
Implica los mecanismos a través de los cuales
se otorga puntajes a los diferentes postores de
conformidad con las propuestas presentadas,
así como los parámetros a emplear para ello.
Ello está señalado en las bases.
29. OTORGAMIENTO DE LA BUENA
PRO.
El otorgamiento de la buena pro es el acto
administrativo a través del cual la entidad
define con cual de los postores va a contratar.
Requiere la realización previa de un
procedimiento de selección enteramente
válido, así como la debida competencia de
quien lo emite.
30. LA COLABORACION DE LOS
PARTICULARES
Una causa muy
trascendencia
importante de la
del contrato
administrativo, proviene de la idea de la
colaboración de los sujetos privados
donde el
como un
con la Administración, en
particular no se comporta
contratista ordinario.
31. EXISTENCIA DE CONFLICTOS
Por ello, debe corregirse el conflicto
entre las partes respectivas, razón por
la cual el ordenamiento establece
sistemas de composición de
conflictos que son eficientes:
La vía administrativa.
El arbitraje, en la ejecución contractual.
32. DURANTE EL PROCESO DE
SELECCION
Durante el proceso de selección la vía
empleada es la administrativa.
Conforme lo señalado por la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento
el recurso administrativo es resuelto por el
Tribunal de OSCE o por el titular de la
entidad dependiendo del tipo de proceso.
33. EVOLUCION DE LA NORMATIVA
Primera etapa:
Resolución del recurso de apelación
por el titular de la entidad, y el de
revisión por el Tribunal de OSCE.
Todos los procesos de selección.
34. EVOLUCION
Segunda etapa:
Resolución del recurso de apelación por el
titular de la entidad, y el de revisión por el
Tribunal de OSCE.
Ello ocurría
concursos
únicamente
públicos
en licitaciones y
y cuando hay
denegatoria ficta.
35. EVOLUCION
Tercera etapa:
Resolución del recurso de apelación
por el Tribunal de OSCE.
Finalidad: simplificar y generar
precedente.
36. REGLAS APLICABLES
Suspensión del procedimiento de
contratación por el recurso de
apelación.
Existencia de denegatoria ficta.
Posibilidad de declarar la nulidad del
proceso de selección.
37. DENEGATORIA FICTA
Funciona cuando la entidad no se ha
pronunciado respecto del recurso interpuesto
por el administrado.
A diferencia del silencio administrativo
negativo, el impugnante debe asumir que se
le ha denegado lo pedido, funcionando como
un acto ficto.
38. PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
La demanda contencioso-administrativa no
suspende la ejecución de lo resuelto, a menos
que en el proceso se obtenga una medida
cautelar en dicho sentido.
Se interpondrá dentro del plazo previsto,
contado a partir del día siguiente a la
notificación de la Resolución del Tribunal o del
vencimiento del plazo para resolver el recurso.
40. CONCEPTO
Fase en la cual se ejecutan las prestaciones.
Se inicia con la suscripción del contrato y
emitida por la entidad y el pago.
culmina con la respectiva conformidad
En el caso
de los contratos de obra es la liquidación y el
pago.
41. SUSCRIPCION DEL CONTRATO
Se suscribe formalmente, salvo cuando
puede emplearse orden de compra o de
servicio.
Debe cumplirse con determinadas
obligaciones formales,
inhabilitación, carta
constancia de no
fianza cuando
corresponda, poderes.
42. CLAUSULAS OBLIGATORIAS
Garantías. Fiel cumplimiento, de monto
diferencial de propuesta y de adelantos,
cuando corresponda. La Nueva Ley elimina
la segunda de ellas.
Resolución del contrato.
Conciliación y/o
Solución de controversias.
arbitraje.
43. IUS VARIANDI
Modificaciones unilaterales del contrato por
parte de la entidad.
Ampliaciones de plazo.
Adicionales.
Reducciones.
44. CULMINACION
Resolución del contrato. Sea por
responsabilidad del contratista, de la entidad
o sin responsabilidad de las partes. En el
primer caso se ejecuta la garantía y se pone
en conocimiento de OSCE.
Conformidad de las prestaciones.
Cumplimiento de las mismas.
45. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Durante la fase de ejecución contractual las
controversias se resuelven vía conciliación o
arbitraje, según acuerdo entre las partes. No
es posible emplear el contencioso
administrativo.
Ello se justifica en la necesidad de asegurar
celeridad y especialización en la resolución
de las controversias.
46. ARBITRAJE
Las reglas
Justicia privada y consensual.
son definidas por las partes
El laudo es inimpugnable, salvo los recursos
de aclaración y el recurso de anulación, que
operan en supuestos muy puntuales
47. ARBITRAJE
arbitraje ad hoc o arbitraje
Puede ser
administrado.
Tribunal arbitral o árbitro único. La
designación de los árbitros y demás
aspectos de la composición del Tribunal
Arbitral están regulados en el Reglamento.
No genera precedente.