1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO
EN VENEZUELA
Participante: Margadely Morillo
C.I. 12.342.976
Prof: Keydis Pérez
Asignatura: Derecho Agrario y Ambiental
Sección: SAIA-E
Barquisimeto, Julio de 2019
2. Nociones sobre su Evolución Histórica
El nacimiento se da cuando apareces condiciones económicas, políticas, sociales e incluso
culturales.
Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del
Derecho Agrario como ciencia
La s primeras manifestaciones dio origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales
del siglo XVIII y principios del XIX
Causas que originan el Derecho Agrario Moderno
El Capitalismo:
•Modernismo tecnológico
•"La Revolución Agrícola",
•Aumenta la igualdad e importancia en el trabajo y el capital
•Permite el Derecho Comercial que es su derecho por excelencia
La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado
•La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés social
•Como elemento importante la propiedad va adquiriendo el carácter de instituto
típico de Derecho Agrario
La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional
•Se introduce dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de
la propiedad
•En 1936 derecho de propiedad deja de ser un derecho subjetivo para convertirse
en un derecho del Estado y de las cooperativas de Derecho Público.
•Derecho Agrario en las últimas Décadas de este siglo constituye para el Estado
una norma de primer orden dada la proyección misma de la agricultura.
3. •El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su
propia codificación, separándola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos
después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las
limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos para demostrar
que por sí mismo, el Derecho agrario merecía su propia autonomía.
ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO MODERNO
Estos Padres del Derecho agrario, estos factores creadores, los podemos clasificar y dividir
en tres:
El capitalismo, La crisis del Derecho privado y la evolución constitucional.
EL CAPITALISMO
Evolución en Venezuela
La Ley de las XII Tablas
Edad Media
Ley de Reforma Agraria de 1945
Estatuto Agrario de 1949
Ley de Reforma Agraria de 1960
4. Ley de Reforma Agraria de 1960
En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el estudio de la
materia jurídico-agraria, con la promulgación de esta ley agraria. Esta ley fue
redactada bajándose en los principios de:
- la función social.
- Dotación local.
- Mejor tenencia.
- Protección de los Recursos Naturales Renovables.
Con lo que se quería obtener del Derecho Agrario un derecho de
naturaleza eminentemente social, conservacionista y normativo.
Dicha Ley tenía por objeto:
- La transformación de la estructura agraria del país.
- La incorporación de su población rural al desarrollo económico,
social y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema
latifundista.
- La distribución equitativa de la riqueza.
5. Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001)
Fue promulgada el 13 de Noviembre de 2001 y entró en vigencia el 10 de Diciembre de ese
mismo año. En la cual resaltaban los siguientes aspectos:
1.- Tiene por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la
eliminación del Latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía en el
campo.
2.- Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y desarrollo de toda la actividad agraria.
3.- Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de
protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones.
4.- Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social de las Tierras.
5.- Rige lo referente a la producción agraria, afectación al uso de las tierras, adjudicación de
las tierras.
6.- Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas Ociosas e Incultas,
Fincas Mejorables y Fincas Productivas.
7.- Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del país, otorgándoles
garantías y beneficios.
8.- Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: Instituto
Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria e Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
9.- Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como
a la jurisdicción contenciosa administrativa en materia agraria.
10.- Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la aplicación de
los planes de desarrollo agrario y sustentable.
6. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 18 de Mayo de 2005
Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los
siguientes aspectos:
1.- Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley.
2.- Obligación de inscribirse en el Registro Agrario.
3.- Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con
vocación de uso agrario.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO
El Problema Agrario.
Concepto. Elementos que lo caracterizan
Consiste en el conjunto de obstáculos, intereses y circunstancias
de ciertos sectores de la vida nacional que inciden en el proceso de
producción del Agro y que impiden que el sector campesino
obtenga el producto para satisfacer sus necesidades propias, las
del país y al mismo tiempo lograr un status social, cultural y
económico aceptable.
7. Características
1.- No se utiliza ningún tipo de técnicas.
2.- Solamente se utiliza el producto para
el consumo local.
Características
1.- Hubo un producto que dejó
excedentes para la exportación, nuestra
economía comenzó a ver nuevos
horizontes y se basaba por primera vez en
el cultivo
de cacao.
2.- Se comenzó a importar mano de obra
africana.
Características
1.- No se encuentra mano de obra.
2.- Se comenzó a importar mano de obra
colombiana.
•Se ubica en la zona andina, en
los Estados Mérida, Trujillo y
Táchira y parte del Estado
Barinas y se basa en la
producción del café.
Características
1.- Importación de mano de obra antillana.
8. LATIFUNDIO
Definición Legal de Latifundio
Artículo 7°. A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio, toda
aquella tenencia de tierras ociosas, en extensiones mayores al promedio de ocupación
de la región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a
la solidaridad social….
Clases de Latifundio
Latifundio Económico:
Definido por las grandes extensiones de tierras ociosas o insuficientemente
cultivadas..
Latifundio Social:
Descansa sobre la tenencia de la tierra, esto es, cuando la tierra no es cultivada
directamente por el propietario, sino a través de aparceros, arrendatarios, medianeros
u ocupantes. Se utiliza la tierra como capital rentable. Aquí, el latifundista, por lo
general ausente, disfruta de su propiedad mediante la renta que se genera:
Renta Dinero: Cuando el usuario de la tierra paga un alquiler o
canon de arrendamiento por el uso de las tierras.
Renta Trabajo: Cuando el latifundista le concede parte de la
tierra al tercero a cambio que le labre o le trabaje el resto.
Renta Producto: Cuando el uso ajeno de las tierras le reporta al
dueño de la tierra una porción de los productos cosechados.
Latifundio Natural
Debe su tipificación a condiciones geográficas, fundamentalmente. Su contenido
son tierras marginales, alejadas de los centros de consumo y carentes de vías de
comunicación.
9. Efectos del Latifundio en Nuestro País
1. Decadencia de la agricultura.
2. Malestar Social.
3. Violencia colectiva.
4. Explotación del Hombre por el Hombre.
5. Desigualdad económica y social.
6. Sueldos de miseria.
7. Calidad de vida infrahumana.
8. Incremento del minifundio.
9. Genera problemas de tipo ambiental por el uso de agroquímicos y
homogeneización de los cultivos.
10. Los efectos ambientales más frecuentes son: erosión y
compactación de suelos por mecanización, salinización por sistemas de riego
inadecuados y contaminación química.
11. En las tierras del latifundista es frecuente que se cultive menos de
un sexto de la propiedad, con lo cual el rendimiento de la misma es muy bajo.
12. En las zonas de minifundio tiende a aumentar la erosión del suelo
por el uso inadecuado e irracional de la tierra: escasas rotación de cultivos y
falta de tecnología adecuada, entre otras.
13. Escasa aplicación por parte del latifundista y minifundista de
formas de conservación y recuperación de los suelos.
10. Efectos del Latifundio en Nuestro País
1. Decadencia de la agricultura.
2. Malestar Social.
3. Violencia colectiva.
4. Explotación del Hombre por el Hombre.
5. Desigualdad económica y social.
6. Sueldos de miseria.
7. Calidad de vida infrahumana.
8. Incremento del minifundio.
9. Genera problemas de tipo ambiental por el uso de agroquímicos y
homogeneización de los cultivos.
10. Los efectos ambientales más frecuentes son: erosión y
compactación de suelos por mecanización, salinización por sistemas de riego
inadecuados y contaminación química.
11. En las tierras del latifundista es frecuente que se cultive menos de
un sexto de la propiedad, con lo cual el rendimiento de la misma es muy bajo.
12. En las zonas de minifundio tiende a aumentar la erosión del suelo
por el uso inadecuado e irracional de la tierra: escasas rotación de cultivos y
falta de tecnología adecuada, entre otras.
13. Escasa aplicación por parte del latifundista y minifundista de
formas de conservación y recuperación de los suelos.