4. COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la
Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la
Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la
Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la
Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la
Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la
Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y
Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la
Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional
en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la
Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del
Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del
Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la
Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la
Universidad de Mainz (Alemania)
5. ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL DE CHILE III:
BIENES Y DERECHOS REALES
Director
Darío Parra Sepúlveda
Universidad Austral de Chile
Autores
Darío Parra Sepúlveda
Carolina Schiele Manzor
Ricardo Concha Machuca
Rommy Álvarez Escudero
Ruperto Pinochet Olave
tirant lo blanch
Valencia, 2021
7. Agradecimientos
A nuestros colaboradores, por su invaluable trabajo y apoyo:
Ana Araya Quezada
Anibal Olivares Vanetti
Natalia García Swaneck
Ignacio Calderón Lazcano
Abraham Navarro Sepúlveda
Fernando Barrera Iturra
Dani González Barrera
8.
9. Índice
PRESENTACIÓN........................................................................................................................................................................................... 17
PRIMERA PARTE
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
Y CLASIFICACIONES
Dr. Darío Parra Sepúlveda
Capítulo I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES
1. GLOSARIO............................................................................................................................................................................................... 21
2. ESQUEMAS Y PARALELOS..................................................................................................................................................................... 28
SEGUNDA PARTE
LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN
Dra. Carolina Schiele Manzor
Capítulo I
LA PROPIEDAD, CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES
1. GLOSARIO............................................................................................................................................................................................... 71
2. ESQUEMAS Y PARALELOS..................................................................................................................................................................... 77
10. 10 Índice
2.1. Marco regulatorio............................................................................................................................................................................ 77
2.2. Objeto y ejercicio del derecho real de dominio................................................................................................................................. 79
2.3. Evolución de la propiedad................................................................................................................................................................ 80
2.4. Caracteres de la propiedad............................................................................................................................................................... 83
2.5. Atributos de la propiedad................................................................................................................................................................. 85
2.6. Diversas clases de propiedad............................................................................................................................................................ 88
2.7. Limitaciones al derecho de propiedad............................................................................................................................................... 89
2.8. Estipulación restrictiva o eliminadora de la facultad de disposición: valor de la cláusula de no enajenar.......................................... 90
2.9. Extensión material: superficies solo cedit.......................................................................................................................................... 92
2.10. Relaciones de vecindad..................................................................................................................................................................... 94
2.11. Las inmisiones.................................................................................................................................................................................. 98
2.12. Extinción del dominio...................................................................................................................................................................... 101
Capítulo II
LA COPROPIEDAD
1. GLOSARIO............................................................................................................................................................................................... 103
2. ESQUEMAS Y PARALELOS..................................................................................................................................................................... 105
2.1. Regulación, concepto y terminología y regulación............................................................................................................................ 105
2.2. Concepciones de la naturaleza de la comunidad............................................................................................................................... 107
2.3. Administración de la comunidad...................................................................................................................................................... 109
2.4. Derechos, obligaciones y responsabilidades...................................................................................................................................... 111
2.5. Otros administradores...................................................................................................................................................................... 113
2.6. Clases de indivisión.......................................................................................................................................................................... 114
2.7. Copropiedad inmobiliaria................................................................................................................................................................ 117
11. 11
Índice
Capítulo III
LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
1. PÁRRAFO I: DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA........................................................................................................................................... 121
1.1. Glosario........................................................................................................................................................................................... 121
1.2. Esquemas y paralelos........................................................................................................................................................................ 122
1.2.1. Sistemas de título y modo.................................................................................................................................................. 122
1.2.2. Clasificación de los modos de adquirir............................................................................................................................... 125
2. PÁRRAFO II: LA OCUPACIÓN............................................................................................................................................................... 126
2.1. Glosario........................................................................................................................................................................................... 126
2.2. Esquemas y paralelos........................................................................................................................................................................ 128
2.2.1. Regulación y concepto....................................................................................................................................................... 128
2.2.2. Estructura.......................................................................................................................................................................... 130
2.2.3. Características de la ocupación.......................................................................................................................................... 132
2.2.4. Clases de ocupación........................................................................................................................................................... 133
3. PÁRRAFO III: LA ACCESIÓN.................................................................................................................................................................. 140
3.1. Glosario........................................................................................................................................................................................... 140
3.2. Esquemas y paralelos........................................................................................................................................................................ 143
3.2.1. Regulación y concepto....................................................................................................................................................... 143
3.2.2. Naturaleza jurídica............................................................................................................................................................ 145
3.2.3. Características................................................................................................................................................................... 148
3.2.4. Accesión de frutos (discreta, o por producción)................................................................................................................. 149
3.2.5. Accesión continua (o propiamente tal)............................................................................................................................... 154
3.2.6. Accesión continua de inmueble a inmueble........................................................................................................................ 155
3.2.7. Accesión continua de mueble a mueble.............................................................................................................................. 158
3.2.8. Accesión de mueble a inmueble......................................................................................................................................... 161
4. PÁRRAFO IV: TRADICIÓN..................................................................................................................................................................... 164
4.1. Glosario........................................................................................................................................................................................... 164
4.2. Esquemas y paralelos........................................................................................................................................................................ 168
12. 12 Índice
4.2.1. Regulación y concepto....................................................................................................................................................... 168
4.2.2. Naturaleza jurídica de la tradición..................................................................................................................................... 170
4.2.3. Características................................................................................................................................................................... 171
4.2.4. Requisitos.......................................................................................................................................................................... 172
4.2.5. Entrega.............................................................................................................................................................................. 177
4.2.6. Error en la tradición.......................................................................................................................................................... 180
4.2.7. Efectos............................................................................................................................................................................... 181
5. PÁRRAFO V: CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES.............................................................................................................................. 183
5.1. Glosario........................................................................................................................................................................................... 183
5.2. Esquemas y paralelos........................................................................................................................................................................ 186
5.2.1. El Registro......................................................................................................................................................................... 186
5.2.2. Descripción teórica y características alternativas................................................................................................................ 187
5.2.3. Derecho Registral Inmobiliario.......................................................................................................................................... 188
5.2.4. Los principios registrales y la seguridad registral............................................................................................................... 190
5.2.5. El sistema registral chileno. El Registro Conservatorio de Bienes Raíces............................................................................ 194
5.2.6. Organización y funcionamiento......................................................................................................................................... 196
5.2.7. Responsabilidad del Conservador...................................................................................................................................... 200
5.2.8. Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse............................................................................................ 202
5.2.9. Comuna (o agrupación) en que debe practicarse la inscripción y requerimiento................................................................ 205
5.2.10. Categoría de instrumentos con los que es requerida la inscripción. Referencia a las “minutas”.......................................... 206
5.2.11. Anotación en el Repertorio, caducidad y nulidad de la inscripción.................................................................................... 208
5.2.12. Deber de inscribir. La negativa y sus causales..................................................................................................................... 210
5.2.13. Plazo para inscribir............................................................................................................................................................ 212
6.2.14. Ausencia de menciones en el título..................................................................................................................................... 216
5.2.15. Subinscripciones y cancelaciones....................................................................................................................................... 218
5.2.16. Inscripciones anómalas (o irregulares): Inscripciones paralelas; Inscripciones por minuta; Inscripciones de papel.............. 222
5.2.17. Reinscripciones y fusión de inscripciones........................................................................................................................... 225
5.2.18. Reconstitución de inscripciones......................................................................................................................................... 226
5.2.19. Saneamiento de títulos....................................................................................................................................................... 227
13. 13
Índice
Dr. Ricardo Concha Machucha
6. PÁRRAFO VI: LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN............................................................................................................................. 230
6.1. Glosario........................................................................................................................................................................................... 230
6.1.1. La Posesión........................................................................................................................................................................ 230
6.1.2. La Prescripción.................................................................................................................................................................. 232
6.2. Esquemas y paralelos........................................................................................................................................................................ 233
7. PÁRRAFO VII: TÍTULOS DE DOMINIO................................................................................................................................................. 269
TERCERA PARTE
DERECHOS REALES LIMITADOS
Dra. Rommy Álvarez Escudero
Capítulo I
GENERALIDADES
1. GLOSARIO............................................................................................................................................................................................... 275
2. ESQUEMAS Y PARALELOS..................................................................................................................................................................... 276
Capítulo II
LA PROPIEDAD FIDUCIARIA
1. GLOSARIO............................................................................................................................................................................................... 279
2. ESQUEMAS Y PARALELOS..................................................................................................................................................................... 279
14. 14 Índice
Capítulo III
EL USUFRUCTO
1. GLOSARIO............................................................................................................................................................................................... 299
2. ESQUEMAS Y PARALELOS..................................................................................................................................................................... 300
Capítulo IV
EL USO O HABITACIÓN
1. GLOSARIO............................................................................................................................................................................................... 331
2. ESQUEMAS Y PARALELOS..................................................................................................................................................................... 332
Capítulo V
LAS SERVIDUMBRES
1. GLOSARIO............................................................................................................................................................................................... 335
2. ESQUEMAS Y PARALELOS..................................................................................................................................................................... 338
CUARTA PARTE
ACCIONES PROTECTORAS
Dr. Ruperto Pinochet Olave
Capítulo I
DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO
1. GLOSARIO............................................................................................................................................................................................... 359
2. ESQUEMAS Y PARALELOS..................................................................................................................................................................... 362
15. 15
Índice
Capítulo II
ACCIÓN REIVINDICATORIA
1. GLOSARIO............................................................................................................................................................................................... 363
2. ESQUEMAS Y PARALELOS..................................................................................................................................................................... 366
Capítulo III
ACCIONES POSESORIAS
1. GLOSARIO............................................................................................................................................................................................... 373
2. ESQUEMAS Y PARALELOS..................................................................................................................................................................... 376
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................................................................................. 391
16.
17. Presentación
El presente manual de esquemas titulado “Bienes y Derechos Reales” tiene por objetivo principal, sin ninguna pretensión
de originalidad, ofrecer a los estudiantes de pregrado, y en especial a quienes preparan su examen final de licenciatura, una
sencilla herramienta que les permita complementar el estudio de las distintas instituciones, principios y reglas que gobiernan
la materia. Su estructura replica aquella que presentan buena parte de los programas impartidos en las principales escuelas de
Derecho de nuestro país.
A nivel bibliográfico, fueron consultadas las principales obras escritas en la materia, con especial atención de las indicadas
en la Bibliografía.
Se advierte al lector que se ha prescindido de la utilización de notas al pie a fin de favorecer la lectura y comprensión de los
esquemas.
21. Capítulo I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES
1. GLOSARIO
Cosa
Es todo lo que existe sin ser persona y que puede percibirse por los sentidos (cosas corporales)
o concebirse por la imaginación (cosas incorporales), como los derechos. (Peñailillo).
Cosas corporales
“Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un
libro”. (art. 565 CC).
Cosas incorporales
“Son las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”. (art.
565 CC).
Bienes
Las cosas, consideradas como el medio de satisfacer las necesidades, en cuanto son apropia-
bles y útiles al hombre. (Peñailillo).
Bienes corporales
“Son los que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un
libro”. (art. 565 CC).
Bienes incorporales
“Son los que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”. (art.
565). (Los bienes incorporales son derechos reales o personales, art. 576).
22. 22 Darío Parra Sepúlveda
Derechos reales
“Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”. (art. 577 CC).
Se concibe como una relación persona-cosa, inmediata, absoluta; un derecho en la cosa (ius
in re). (Peñailillo).
Derechos reales de goce Son aquellos que permiten la utilización directa de la cosa. (Peñailillo).
Derechos reales de garantía Son aquellos que permiten utilizar la cosa indirectamente por su valor de cambio. (Peñailillo).
Derechos personales
“Son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola
disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas”. (art. 578 CC).
Es el vínculo obligatorio en el extremo del acreedor; es la contrapartida de la obligación del
deudor. (Peñailillo).
Cosificación y propietarización
de los derechos
Es la decisión por la cual se considera cosas a los derechos y, por tanto, se consideran objetos
de propiedad. (Peñailillo).
Bienes inmuebles
“Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las
que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles”. (art. 568).
Bienes muebles
“Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como
los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza ex-
terna, como las cosas inanimadas”. (art. 567).
Muebles por naturaleza
“Son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como
los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza ex-
terna, como las cosas inanimadas”. (art. 567).
23. 23
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
Muebles por anticipación
Son ciertos bienes inmuebles por naturaleza, por adherencia o por destinación que, para el
efecto de constituir un derecho sobre ellos en favor de otra persona que el dueño, se reputan
muebles antes de su separación del inmueble al que pertenecen. (Peñailillo). (art. 571).
Inmuebles por naturaleza
“Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas”. (art.
568).
Inmuebles por adherencia
Son ciertos bienes que, siendo muebles, se reputan inmuebles por estar adheridos permanente-
mente a un inmueble. (Peñailillo). (art. 568).
Inmuebles por destinación
Son ciertos bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar permanentemente destinados
al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. (Peñailillo). (art. 570).
Predio rústico
Todo inmueble susceptible de uso agrícola, ganadero o forestal, esté situado en sectores urba-
nos o rurales. (Peñailillo). (art 1º, letra a, Ley 16.640).
Predio no rústico Todo inmueble que no sea susceptible de uso agrícola, ganadero o forestal (Peñailillo).
Predio urbano Todo inmueble que se encuentre situado dentro del límite urbano de las ciudades (Peñailillo).
Predio rural Es el inmueble que se encuentre ubicado fuera de ese límite (urbano).
Bienes medio de producción Son los bienes destinados a producir otros bienes. (Peñailillo).
Bienes de consumo
Son aquellos bienes destinados directamente a la satisfacción de necesidades personales (Pe-
ñailillo).
Bienes objetivamente
consumibles
Los que atendida su natural función se destruyen por el primer uso. (Peñailillo).
24. 24 Darío Parra Sepúlveda
Bienes objetivamente
no consumibles
Los que, considerando su natural función, no se destruyen ni natural ni civilmente por el pri-
mer uso. (Peñailillo).
Bienes subjetivamente
consumibles
Los que, atendido el destino que les asigna su actual titular, su primer uso importa enajenarlos
o destruirlos. (Peñailillo).
Bienes subjetivamente
no consumibles
Los que, atendido el destino que les asigna su actual titular, su primer uso no importa enaje-
narlos. (Peñailillo).
Bienes corruptibles
Aquellos bienes que deben consumirse en breve tiempo, pues pronto pierden su aptitud para
el consumo. (Peñailillo).
Bienes deteriorables
Condición de ciertos bienes, independiente de su carácter de no consumible, en cuanto ello no
obsta al deterioro paulatino que puede experimentar el bien por su uso. (Peñailillo).
Bienes fungibles
Son los que pueden reemplazarse recíprocamente en la ejecución de obligaciones entre las
partes. (Peñailillo).
Bienes no fungibles
Son los que, considerados en su individualidad, no pueden ser reemplazados por un equiva-
lente. (Peñailillo).
Bienes subjetivamente fungibles
Dos o más cosas son subjetivamente fungibles cuando el interesado les atribuye igual valor
económico y de uso y, en todo caso, igual poder liberatorio, sin que intervenga el valor de
afección (Peñailillo).
Bienes principales Aquellos que tienen existencia independientemente, sin necesidad de otros (Peñailillo).
Bienes accesorios Aquellos que están subordinados a otros sin los cuales no pueden subsistir. (Peñailillo).
25. 25
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
Bien divisible
Es aquel susceptible de división física o intelectual, sin perder por ello su individualidad. (Pe-
ñailillo).
Bien indivisible Es aquel que no es susceptible de ninguna de estas dos divisiones (Peñailillo).
Divisibilidad material
Son materialmente divisibles los bienes que al ser fraccionados cada parte mantiene la estruc-
tura, función y valor proporcional del todo original. (Peñailillo).
Divisibilidad intelectual
Son intelectualmente divisibles las cosas que pueden fraccionarse en partes ideales, imagina-
rias, aunque no puedan serlo materialmente.
Bienes singulares Son aquellos los que constituyen una unidad, natural o artificial (Peñailillo).
Bienes universales
Son aquellos, las agrupaciones de bienes singulares que no tienen entre sí una conexión física
pero que, relacionados por un determinado vínculo, forman una unidad funcional. (Peñailillo).
Universalidades de hecho
(universitas facti)
Conjunto de bienes que, no obstante conservar su individualidad, forman un todo al estar
unidos por un vínculo de igual destino, generalmente económico. (Peñailillo).
Universalidades de derecho
(universitas juris)
Conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas, considerándose que jurídicamente
forman un todo indivisible. (Peñailillo).
Bienes simples
Es el que tiene una estructura uniforme y no admite divisiones en partes que adquieran propia
individualidad. (Peñailillo).
Bienes compuestos
Es el formado por dos o más cosas simples unidas, fusionadas o mezcladas, que pierden su
individualidad en la composición. (Peñailillo).
Bienes presentes Son los bienes que a un momento determinado tienen existencia real. (Peñailillo).
26. 26 Darío Parra Sepúlveda
Bienes futuros Son los que a esa época no existen y tan sólo se espera que existan. (Peñailillo).
Bienes comerciables
Son los bienes que pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, de manera que sobre
ellos puede recaer un derecho real o puede constituirse a su respecto un derecho personal.
(Peñailillo).
Bienes incomerciables
Son los bienes que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas por los particulares; no puede
existir a su respecto un derecho real ni personal. (Peñailillo).
Bienes incomerciables en
razón de su destino
Aquellos bienes que, siendo naturalmente comerciables, se han substraído del comercio jurídi-
co para dedicarlos a un fin público. (Peñailillo).
Bienes apropiables Bienes susceptibles de propiedad. (Peñailillo).
Bienes inapropiables Bienes no susceptibles de propiedad, como las cosas comunes a todos los hombres. (Peñailillo).
Bienes apropiados
Aquellos bienes que, siendo susceptibles de apropiación, tienen actualmente dueño. (Peñaili-
llo).
Bienes inapropiados
Aquellos bienes que, siendo susceptibles de apropiación, carecen actualmente de dueño. (Pe-
ñailillo).
Res Nullius Bienes inapropiados que nunca hayan tenido propietario (Peñailillo).
Res Derelictae
Bienes inapropiados que pueden haber tenido dueño, pero fueron abandonados con intención
de desprenderse del dominio. (Peñailillo).
Bienes públicos o nacionales “Son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda”. (art. 589).
Bienes privados Son aquellos bienes que pertenecen a los particulares. (Peñailillo).
27. 27
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
Bienes nacionales
de uso público
“Son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso a todos los habitantes”. (art.
589).
Bienes fiscales
Son aquellos bienes que constituyen el patrimonio del Estado, en cuanto este puede ser sujeto
de derechos privados. (Peñailillo).
66. 66 Darío Parra Sepúlveda
BIENES PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS
1. Su uso pertenece a todos los habitantes de la nación.
2. Están fuera del comercio por su destino. No es posible sobre ellos el dominio privado.
3. La autoridad puede otorgar concesiones y permisos sobre ellos.
EJEMPLOS
Plazas, calles, puentes, caminos, mar adyacente.
Su tuición queda encargada a distintas autoridades: Ministerio de Obras Públicas, Fuerzas Ar-
madas, etc.
Generan diversos estatutos legales: Dominio público marítimo; Dominio público terrestre; Do-
minio público fluvial y lacustre; Dominio público aéreo.
71. Capítulo I
LAPROPIEDAD,CONCEPTO,EVOLUCIÓNYCARACTERES
1. GLOSARIO
Dominio o propiedad
Derecho real en virtud del cual una cosa se halla sometida, de una manera absoluta y exclusiva, a la
voluntad y a la acción de una persona (Claro Solar).
Concepto legal
“El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad sepa-
rada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad” (art. 582).
Concepción analítica
del dominio
Se concibe el dominio como un conjunto de facultades o prerrogativas identificables y de cierta au-
tonomía; y, por tanto, con un criterio cuantitativo enumera las facultades que el dominio confiere al
propietario sobre el objeto de su derecho (Peñailillo).
Concepción sintética
del dominio
Se concibe como un señorío monolítico o poder pleno sobre el objeto de la propiedad, con las carac-
terísticas de abstracción y elasticidad (Peñailillo).
Res mancipi
Aquellas cosas que, según los romanos, tenían carácter permanente, propio de una sociedad agraria
(los fundos itálicos y sus edificios, los esclavos y animales que “suelen ser domados por el cuello o el
lomo” y las servidumbres de predios rústicos itálicos) (Gayo, Inst. 2,14a
).
72. 72 Carolina Schiele Manzor
Res nec mancipi
Son todas las cosas inmancipables que, según los romanos, se transmiten en propiedad plena por la
simple tradición o entrega; siempre que sean corporales y por ellos susceptibles de entrega (Gayo,
Inst. 2,19).
Derecho real
En los términos del Código Civil, se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona (arts.
577 y 582 CC), por ello está amparado por la acción reivindicatoria (arts. 889 CC) (Peñailillo).
Derecho absoluto
En cuanto el titular puede ejercitar su derecho con las más amplias facultades posibles (arbitraria-
mente), soberana e independientemente (Peñailillo). En el sentido de que la propiedad confiere al pro-
pietario, cuando es perfecta, el poder jurídico más completo, un derecho general a todos los servicios,
utilidades y ventajas que puede obtener de la cosa, plena in re potestas (Claro Solar).
Derecho pleno
En dos sentidos, primero, porque recae sobre toda la cosa dominada y, segundo, permite ejecutar
todas las actividades necesarias para su aprovechamiento (Peñailillo).
Carácter general
Como moderación del carácter absoluto (pleno), en cuanto autoriza a su titular para aprovecharse
de todas las utilidades que la cosa es capaz de proporcionar, salva las excepciones que importan la
existencia de otros derechos reales sobre sí misma (Peñailillo).
Derecho exclusivo
Confiere al dueño de la cosa un poder privativo de gozar y disponer de la cosa: los demás individuos
están obligados a respetarle este ejercicio de su actividad material o jurídica; y él está facultado para
impedir que cualquier otro obtenga sin su voluntad alguna utilidad o servicio de la cosa, o se entro-
meta en el ejercicio de su derecho (Claro Solar).
Derecho de uso inocuo
Es el derecho de aprovecharse de una cosa ajena, por razón de utilidad, no sufriendo el dueño per-
juicio alguno o sufriéndolo en una cuantía despreciable. En nuestro ordenamiento jurídico, sin que
sea un derecho propiamente tal, se sostiene que encuentra reconocimiento, por ejemplo, arts. 2195 y
2499 CC (Mejías).
73. 73
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
Derecho de acceso
forzoso
Es el derecho que, en razón de manifiesta necesidad, la ley concede a una persona para entrar oca-
sional o transitoriamente en un predio ajeno con el fin de llevar a cabo un acto relacionado con una
cosa que le pertenece o está a su cargo o para cualquier otro fin admitido por la ley, por ejemplo, arts.
620, 828 y 943 CC (Mejías).
Principio del mal menor
Se concede derecho a un extraño para aprovecharse de una cosa ajena a fin de salvar de un peligro
inminente un bien o un interés jurídico de mayor valor (Mejías).
Derecho perpetuo
Persiste mientras subsiste la cosa. No se extingue por el solo transcurso del tiempo o por la ausencia
de ejercicio del derecho, de manera que subsiste con independencia del ejercicio que se pueda hacer
de él (Peñailillo).
Abstracción
Consiste en que el dominio tiene existencia distinta e independiente de las facultades que contiene y
otorga (Mejías).
Elasticidad
Consiste en que las facultades del dominio pueden reducirse por la concurrencia de otros derechos,
que en cuanto cesan o extinguen, se expanden nuevamente en toda su amplitud (Mejías).
Administración personal
(gestión personal o
explotación personal)
Consiste en el poder del propietario de, directa o inmediatamente, explotar o aprovechar la cosa so-
bre la que el derecho recae. Puede estimarse incluida en el atributo de disposición (física), o en el de
uso y goce (Peñailillo).
Abuso del derecho
de propiedad
Usos ilegítimos o excesivos que no se hallan expresamente prohibidos por las leyes positivas: si bien se
refiere esta expresión más específicamente al caso en que el acto es ejecutado con intención deliberada
de causar daño a otra persona y sin utilidad apreciable para el actor del hecho abusivo (Claro Solar).
Atributos esenciales
Describen los poderes que tiene el propietario de la cosa, es decir, es el contenido del derecho de do-
minio (Peñailillo).
74. 74 Carolina Schiele Manzor
Uso
Significa que el propietario puede utilizar o servirse de la cosa tal cual es. Nuestro Código Civil no
menciona separadamente este atributo, lo que ha conducido a entender que lo incluye en la facultad
de goce, aunque sean atributos distintos (Peñailillo).
Goce Es el que habilita para apropiarse de los frutos de la cosa (Mejías).
Frutos
Aquellos que la cosa da periódicamente, con o sin intervención de la industria humana y sin detrimen-
to de la cosa fructuaria (Peñailillo). Pueden ser naturales, aquellos que la cosa produce conforme a su
propia naturaleza (arts. 644 a 646 CC) o civiles, aquellas utilidades que el dueño de la cosa recibe por
ceder el uso y goce de ésta (art. 647 CC).
Productos Aquellos que la cosa da, pero carecen de periodicidad y disminuyen o deterioran la cosa (Peñailillo).
Disposición
Es la que habilita al dueño para destruir (disponer) de la cosa según su voluntad y arbitrariamente,
salvo las restricciones legales y las limitaciones derivadas de otros derechos reales sobre la misma
cosa.
Disposición material
Es aquella facultad que habilita para destruir materialmente la cosa, transformarla o degradarla
(Mejías).
Disposición jurídica Es aquella facultad que habilita celebrar negociaciones con terceros respecto de la cosa (Peñailillo).
Tenencia (possidere)
Es el presupuesto material de las demás formas de aprovechamiento, pues es necesario tener las cosas
para poder usarlas, disfrutarlas y disponerlas. Esta es una noción ligada a la materia y por ende a las
cosas corporales, que consiste en el contacto físico entre el cuerpo del tenedor y el cuerpo de la cosa
(Guzmán Guzmán).
Entorno
Cualidades ambientales que rodean al predio., que están determinadas por su emplazamiento: vista,
iluminación, aireación, contigüidad a río, lago, mar, parques públicos, etc. (Peñailillo).
75. 75
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
Derecho real de
conservación
Derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos
atributos o funciones de éste (art. 2 Ley 20.930 sobre Derecho Real de Conservación Medioambien-
tal).
Propiedad plena
Aquella que autoriza al propietario para ejercer todas o la plenitud de las facultades que contiene:
uso, goce y disposición (Rozas).
Propiedad nuda
Es aquella que no es plena por efecto de los derechos concedidos a otra persona, el propietario se halla
privado del goce o se encuentra coartado en la disposición de la cosa (Claro Solar). “La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad” (art. 582 inciso 2º CC).
Propiedad fiduciaria
“Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho
de verificarse una condición” (arts. 733 CC).
Propiedad individual Cuando el propietario es una sola persona (Rozas).
Propiedad plural
o colectiva
Cuando varias personas son propietarios (Rozas).
Cláusula de no enajenar
Es la convención por la que el propietario de un objeto se obliga a no disponer de él jurídica o mate-
rialmente (Peñailillo).
Suelo
Incluye toda la corteza terrestre (integrada por la tierra en la superficie del planeta, piedras, arena,
lava y otros materiales consideradas minas) (Peñailillo).
Superficies solo cedit
Aforismo romano (la superficie cede al suelo) según el cual las superficies o bienes que se encuentran
inseparablemente en un terreno o predio pertenecen por accesión al dueño del terreno (Gayo, Inst.
2,73).
76. 76 Carolina Schiele Manzor
Subsuelo
Incluye los mismos materiales del suelo llegando hasta el centro de la tierra (los planos serían con-
vergentes hasta el centro formando una pirámide invertida o una figura geométrica semejante) (Pe-
ñailillo).
Vuelo Jurídicamente no es cosa, sino espacio que contiene aire (Peñailillo).
Relaciones de vecindad
Son las normas que regulan los derechos, obligaciones y deberes de las personas, que surgen debido a
que viven en estado de vecindad, proximidad o cercanía (Peñailillo).
Inmisiones
Penetración a un objeto o lugar de elementos materiales o inmateriales nocivos o molestos a la vida
y, aun, para el uso o aprovechamiento de bienes muebles o inmuebles, como, por ejemplo, ruidos,
humos, olores, trepidaciones, etc. (Peñailillo).
Abandono Acto de disposición, unilateral y no recepticio, de modo que el dominio queda extinguido (Peñailillo).
Comiso
El modo de extinguirse el dominio sobre una cosa por haber sido ella objeto de hechos o actos pro-
hibidos (Peñailillo).
77. 77
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
2. ESQUEMAS Y PARALELOS
2.1. Marco regulatorio
59
101. 101
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
2.12.Extinción del dominio
El dominio puede terminar por varios modos. Suele distinguirse entre modos absolutos, por los que desapa-
rece el derecho, de manera que, si posteriormente la cosa llega a adquirirse por un nuevo titular, la adquisición
es originaria. Y los relativos, por los que sólo cambia de titular, produciéndose un traspaso.
83
102.
103. Capítulo II
LA COPROPIEDAD
1. GLOSARIO
Copropiedad
Es el derecho de propiedad de dos o más personas sobre una sola y misma cosa, pro indiviso, y que
corresponde a cada una de ellas en una parte alícuota, ideal o abstracta (Claro Solar).
Comunidad proindiviso En la que el derecho de cada comunero se extiende a la totalidad del objeto común (Peñailillo).
Comunidad prodiviso
El derecho de cada sujeto recae sobre una parte físicamente determinada del objeto de que se trata,
ejerciéndolo exclusivamente sobre esa parte, y además es extendido a otros sectores de la cosa en que
hay efectiva comunión con los otros (Peñailillo).
Cuota
Es la porción ideal, determinada o determinable, que cada comunero tiene en el objeto de la comu-
nidad. Pueden ser iguales o desiguales; a falta de prueba en contrario han de entenderse iguales (arts.
1098 y 2307 CC). La cuota puede ser expresada en fracción o porcentaje (Peñailillo).
Ius prohibendi
(derecho a veto)
Consiste en la facultad que cada comunero tiene de impedir las actuaciones de los otros copartícipes
en la cosa común (Peñailillo).
Acto de administración
Es el que tiene por objeto el mantenimiento de una cosa o una unidad productiva sin afectar significa-
tivamente su estructura, función o valor (Peñailillo).
Acto de disposición
Es el que produce una alteración significativa en la estructura, función o valor de una cosa o una uni-
dad productiva (Peñailillo).
104. 104 Carolina Schiele Manzor
Uso personal
Facultad conferida al comunero para usar la cosa, pero no darla en arriendo y obtener para sí la renta
(Peñailillo). “El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los
socios en el haber social” (art. 2305 CC).
Destino ordinario
Está dado por el acuerdo que pueda existir entre los comuneros en orden a establecer un uso en par-
ticular que deba darse a los bienes; si no lo hay, se debe atender a la naturaleza de los bienes y al uso
que se les venía imprimiendo antes de que se formara la comunidad (Peñailillo).
Innovaciones
Una modificación que cambia el destino de la cosa o un cambio significativo en la estructura o el valor
de la cosa (Peñailillo).
Copropiedad inmobiliaria
Aquella forma especial y excepcional de división de la propiedad, atribuyendo al titular de cada una de
las unidades un derecho de propiedad absoluto y exclusivo sobre ellas, y un derecho de copropiedad
forzoso entre los bienes de dominio común (Figueroa). Régimen de propiedad en el cual se es titular
del dominio exclusivo sobre determinada unidad de un edificio o sector de suelo, y codueño de modo
permanente y en principio irrenunciable de elementos comunes, indispensables a la existencia y dis-
frute de aquélla (Peñailillo).
Bienes (unidades) de
dominio exclusivo
Son los sectores de un edificio implantado en suelo común (que constituyen pisos o plantas, depar-
tamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos) o viviendas de una sola planta en
suelo común (Peñailillo).
Bienes comunes
Los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio o conjunto; los que permiten el
uso y goce de la propiedad exclusiva; y otros que, sin tener esos caracteres, sean declarados comunes
(Peñailillo).
105. 105
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
2. ESQUEMAS Y PARALELOS
2.1. Regulación, concepto y terminología y regulación
86
§
§
§
111. 111
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
2.4. Derechos, obligaciones y responsabilidades
Además del derecho que tienen los comuneros a participar en la administración de los bienes comunes, tie-
nen también derecho a usarlos y gozarlos.
92
121. Capítulo III
LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
1. PÁRRAFO I: DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA
1.1. Glosario
Modo de adquirir
el dominio
Son los hechos jurídicos a los cuales la ley atribuye significación de hacer nacer el derecho real de
dominio o de operar su traspaso (Vial del Río).“Los modos de adquirir el dominio son la ocupación,
la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción” (art. 588 inciso 1º CC).
Título Es el antecedente que justifica la adquisición del dominio por el modo de adquirir (Peñailillo).
Modo
Hecho jurídico al cual la ley le otorga el efecto de operar la adquisición del dominio o su traspaso
(Vial del Río).
122. 122 Carolina Schiele Manzor
1.2. Esquemas y paralelos
1.2.1. Sistemas de título y modo
102
125. 125
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
1.2.2. Clasificación de los modos de adquirir
105
126. 126 Carolina Schiele Manzor
2. PÁRRAFO II: LA OCUPACIÓN
2.1. Glosario
Ocupación
Es un modo de adquirir originario en virtud de cual se adquiere el dominio de las cosas que no per-
tenecen a nadie, mediante su aprehensión material, acompañada de la intención de adquirirlas, cuya
adquisición no esté prohibida por las leyes chilenas ni por el Derecho Internacional.
Concepto legal
“Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición
no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional” (art. 606).
Res nullius Son las cosas que nunca han tenido dueño (Gayo, Inst. 2,66).
Res derelictae
Son las cosas que tuvieron dueño, pero han dejado de tenerlo porque éste las ha abandonado para que
las haga suyas el primer ocupante (Rozas).
Aprehensión
Es el hecho en que consiste la ocupación, que implica atrapar la cosa lográndose un contacto físico del
ocupante con ella, que la deja a su merced (Peñailillo).
Aprehensión real Cuando efectivamente el individuo toma la cosa (Peñailillo).
Aprehensión presunta
La que sin consumarse en atrapamiento, con su actividad el sujeto logra tener la cosa a su merced,
controlada o gobernada (Peñailillo).
Pillaje Robo, despojo o saqueo hecho por los soldados en país enemigo.
Animales bravíos
(o salvajes)
“Los que viven naturalmente libres e independientes del hombre” (art. 608 inciso 1º CC).
Animales domésticos “Los que pertenecen a especies que viven bajo la dependencia del hombre” (art. 608 inciso 1º CC).
127. 127
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
Animales domesticados
“Los que, sin embargo, de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y
reconocen en cierto modo el imperio del hombre” (art. 608 CC).
Fructus fundi Las cosas del fundo que pertenecen al dueño del fundo en el que están (Peñailillo).
Tesoro
“Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que elaborados por el hombre han estado
largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño” (art. 625 inciso
2º CC).
Especies al parecer
perdidas
Las cosas muebles extraviadas o que el dueño ha perdido y cuyo paradero ignora, no dejan por eso
de pertenecerle, y por consiguiente no pueden equiparse a las res nullius ni a las res derelictae, para
el efecto de ser ocupadas por quien las encuentre (Claro Solar). Las que, teniendo dueño, presentan
signos en sus características o en las circunstancias en las que están, conducentes a la convicción de
que su propietario las ha extraviado (Peñailillo).
Especies náufragas
Son los objetos que proceden de una nave que naufraga, consistentes en los fragmentos de ella, efec-
tos pertenecientes al aparejo o carga y las cosas que son arrojadas al mar para aliviar la nave en una
emergencia (art. 635 CC).
Captura bélica
Es la apropiación de los bienes muebles e inmuebles del Estado o de los particulares enemigos, efectua-
da en guerra de nación a nación (Claro Solar). “El Estado se hace dueño de todas las propiedades que
se toman en guerra de nación a nación, no sólo a los enemigos sino a los neutrales, y aun a los aliados
y los nacionales según los casos, y dispone de ellas en conformidad a las Ordenanzas de Marina y de
Corso” (art. 640 CC).
Cosa olvidada
Es la cosa cuyo titular ha perdido la posesión (o tenencia), que la tiene otro sujeto (no está vacua pos-
sessionis); y no se somete, al menos no íntegramente, al régimen de las cosas extraviadas (Peñailillo).
128. 128 Carolina Schiele Manzor
2.2. Esquemas y paralelos
2.2.1. Regulación y concepto
108
140. 140 Carolina Schiele Manzor
3. PÁRRAFO III: LA ACCESIÓN
3.1. Glosario
Concepto legal
Art. 643 CC. “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo
que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles”.
Accessio cedat
principali o accessorium
sequitur principale
Aforismo romano (lo accesorio cede o sigue a lo principal) según el cual una adición a una cosa
principal se hace parte de ella.
Superficies solo cedit
Aforismo romano (la superficie cede al suelo) según el cual las superficies o bienes que se encuentran
inseparablemente en un terreno o predio pertenecen por accesión al dueño del terreno.
Frutos
Son las cosas que produce otra cosa, con o sin intervención de la industria humana, en forma perió-
dica y sin desmedro de su sustancia (según Peñailillo que se no trate de una disminución perceptible
o significativa de la cosa).
Productos Las cosas que derivan de otra, sin periodicidad y con detrimento de su sustancia.
Frutos naturales Art. 644 CC. “… los que da la naturaleza ayudado o no de la industria humana”.
Frutos civiles
Utilidades o rendimientos que se obtienen como el equivalente del uso o del goce que de la cosa efec-
túa un tercero, en virtud de una relación jurídica.
Periodicidad
Está incluida en la noción de fruto natural y es reflejada también en la noción de rédito, que da la
idea de cosa que se repite o renueva.
141. 141
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
Separabilidad
(material o jurídica)
Por la cual el fruto puede constituir objeto de relaciones jurídicas distintas sin destruir la cosa madre.
Reproducibilidad
Conduce a concluir que no hay fruto al extirpar una página de un libro o una parte de un trozo de
metal, más bien es división o destrucción de la cosa (Peñailillo).
Intereses
En un sentido amplio, sirve para designar el provecho o beneficio que puede obtenerse de algo. En
uno restringido, es la cantidad de cosas fungibles (generalmente dinero) a que tiene derecho el acree-
dor, además de su capital y que el deudor debe cancelarle como retribución por su goce (Peñailillo).
Accesión continua
(propiamente tal)
Tiene lugar cuando dos o más cosas de distinto dueño se unen de manera que pasan a constituir un
todo (Rozas).
Aluvión
Art. 649 CC.“Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera del mar o de un río o lago por el lento
e imperceptible retiro de las aguas”.
Puerto habilitado
Es el que cuenta con las obras necesarias para hacer segura y expedita la faena de carga y descarga
de mercaderías y el embarque y desembarque de las mismas (Rozas).
Avulsión
Art. 652 CC. “Sobre la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es
transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero
si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transporta-
da”. También, “es el aumento que experimenta un predio que cuando por avenida o por otra fuerza
natural violenta, le es transportado parte del suelo de otro predio” (Rosas) o “es el acrecimiento de
un predio, no por el lento e imperceptible retiro de las aguas, sino que por la brusca avenida u otra
fuerza natural violenta que transporta una porción del suelo de un fundo, al fundo de otra persona”
(Alessandri). “Es el aumento de un predio producido por una porción del suelo de un fundo de otro
transportado por una avenida u otra fuerza natural violenta. El mismo nombre (avulsión) es aplicado
a la porción que fue transportada” (Peñailillo).
142. 142 Carolina Schiele Manzor
Adjunción
Art. 657 CC. “La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles per-
tenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir
cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra,
o en un marco ajeno se pone un espejo propio”.
Criterio de la estimación
Art. 659 CC. “Si de las cosas unidas, la una es de mucha más estimación que la otra, la primera se
mirará como lo principal y la segunda como lo accesorio”.
Criterio de la
función relativa
Art. 660 CC. “Si no hubiere tanta diferencia en la estimación, aquella de las dos cosas que sirva para
el uso, ornato o complemento de la otra, se tendrá por accesoria”.
Criterio del volumen
Art. 661 CC. “En los casos a que no pudiere aplicarse ninguna de las reglas precedentes, se mirará
como principal lo de más volumen”.
Especificación
Art. 662 CC. “Otra especie de accesión es la especificación, que se verifica cuando de la materia per-
teneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas
se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave”.
Mezcla
Art. 663 CC. “Si se forma una cosa por mezcla de materias áridas o líquidas, pertenecientes a dife-
rentes dueños, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio
de la cosa pertenecerá a dichos dueños proindiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada uno
pertenezca”. También, “se trata de la unión de dos o más cuerpos, sólidos o líquidos, que se compe-
netran, dejan de ser distintos e irreconocibles” (Alessandri).
Accesión industria o de
mueble a inmueble
Materiales, plantas o semillas, pertenecientes a una persona se introducen en el inmueble de propie-
dad de otra persona.
Accesión invertida
Es aquella que se da en construcciones que han sido levantadas en parte en terreno ajeno y en parte en
terreno propio y es el titular de la edificación quien se hace dueño del predio que la soporta (Alcalde).
143. 143
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
3.2. Esquemas y paralelos
3.2.1. Regulación y concepto
123
164. 164 Carolina Schiele Manzor
4. PÁRRAFO IV: TRADICIÓN
4.1. Glosario
Concepto legal
“La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace
de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la
capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos
reales” (art. 670 CC).
Tradente
“Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o
a su nombre…” (art. 671 CC).
Como convención
La tradición es un acuerdo de voluntades que produce consecuencias jurídicas que consisten en la ex-
tinción de una obligación contraída en el título que la antecede.
Adquirente
“… adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su
nombre” (art. 671 CC).
Capacidad de ejercicio
“La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la
autorización de otra” (art. 1445 inciso 2º CC).
Título
En dos acepciones: como acto jurídico que sirve de antecedente más o menos próximo a la adquisición
del dominio o a la causa inmediata de un derecho; como documento que contiene o da constancia de
alguno de los actos jurídicos denominados títulos en la acepción anterior. En el párrafo de la tradición
como modo de adquirir se entiende en la primera acepción.
165. 165
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
Error en la identidad
de la especie
Es aquel error que recae en la identidad de la cosa y que se verifica al momento de la entrega (tradi-
ción); en cumplimiento del contrato fue entregada una cosa creyéndose que era entregada otra, o fue
recibida una cosa creyéndose que era recibida otra (es especialmente factible en las tradiciones fictas)
(Peñailillo). “Se requiere también para la validez de la tradición que no padezca de error en cuanto a la
identidad de la especie que debe entregarse…” (art. 676 CC).
Error en la persona
Es aquel error en la persona a quien se hace la entrega, quien efectúa la tradición crea que entregaba la
cosa a cierta persona, en circunstancias en que la ha entregado a otra (Peñailillo). “Se requiere también
para la validez de la tradición que no padezca de error en cuanto a (…), o de la persona a quien se hace
la entrega…” (art. 676 CC).
Error en el título
“El error en el título invalida la tradición, sea cuando una sola de las partes supone un título transla-
ticio de dominio, como cuando por una parte se tiene el ánimo de entregar a título de comodato, y por
otra se tiene el ánimo de recibir a título de donación, o sea cuando por las dos partes se suponen títulos
translaticios de dominio, pero diferentes, como si por una parte se supone mutuo, y por otra donación”
(art. 677 CC).
Título traslaticio
de dominio
“Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio como el de venta, permuta,
donación, etc”. (art. 675 CC).“Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para trans-
ferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos” (art. 703 CC).
Entrega
Significa la materialización del acuerdo de las partes de transferir el dominio del tradente al adquirente
(Rozas).
166. 166 Carolina Schiele Manzor
Entrega real o
verdadera
Es la expresión natural o auténtica de la tradición, con la cual son cumplidas las justificaciones de pu-
blicidad y posesión, originarias de este modo de adquirir (Peñailillo). Es la que se hace físicamente, sea
traspasando materialmente el tradente la cosa al adquirente, sea permitiendo el tradente al adquirente
la aprensión material de una cosa presente (Rozas). “Permitiéndole la aprensión material de una cosa
presente” (art. 684 Nº 1 CC).
Entrega ficta Supone la idea de ficción, en la que determinados hechos o actos se consideran entrega (Rozas).
Entrega simbólica
Tiene lugar cuando en vez de la entrega de la cosa objeto de la tradición se realizan actos que la simboli-
zan (Rozas).“Cuando se entregan al adquirente las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera
en que esté guardada la cosa (art. 684 Nº 3 CC); “Cuando el tradente se encarga de poner la cosa a
disposición del adquirente, en el lugar convenido (art. 684 Nº 4 CC).
Entrega larga mano
o longa manu
Es la que se realiza cuando el tradente muestra la cosa al adquirente (Rozas). “Mostrándosela” (art.
684 Nº 2 CC).
Entrega por breve
mano o brevi manu
Es la que tiene lugar cuando el mero tenedor de la cosa la retiene con ánimo de dueño porque celebró
un acto traslaticio de dominio con el dueño de ella, por ejemplo, cuando el arrendatario retiene la cosa
arrendada porque la compró al dueño (Rozas). “Por la venta, donación u otro título de enajenación
conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a
cualquier otro título no traslaticio de dominio” (art. 684 Nº 5, parte primera CC).
Constituto posesorio
Tiene lugar cuando el dueño de la cosa celebra un contrato en que retiene la mera tenencia de la cosa
que pasa a ser de otra persona habiendo celebrado un acto traslaticio de dominio con dicha persona
(Rozas). “(…) y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, co-
modatario, arrendatario, etc.” (art. 684 Nº 5, parte segunda CC).
167. 167
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
Tradición de frutos y
productos de un predio
Se efectúa cuando se separan las piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio,
que se toman de él con permiso del dueño y se perfecciona en el momento de la separación (Rozas).
“Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en el piedras, frutos pendientes u otras cosas
que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.
Aquél a quien se debieren frutos de una sementera, viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el
día y hora de común acuerdo con el dueño” (art. 685 CC).
Tradición de los
derechos reales
sobre una cosa
corporal inmueble
Es la que se efectúa, cuando se trata de derechos reales sobre una cosa corporal inmueble, por la ins-
cripción del título en el Registro del Conservador (Rozas).“Se efectuará la tradición del dominio de los
bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador” (art. 686 CC). Sin perjuicio
de lo dispuesto por el codificador, no se trata de que el título acceda al Registro, sino el derecho que en
él se contiene, pues el sistema de registro chileno es de derecho, no de títulos: art. 686 en relación al art.
52 del RCBR y en concordancia con el art. 32 RCBR (Zárate).
Tradición del derecho
real de servidumbre
“La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública en que el tradente ex-
prese constituirlo, y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato” (art.
698 CC).
Tradición de derechos
personales
“La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro se verifica por la entrega del tí-
tulo hecha por el cedente al cesionario” (art. 699). “La cesión de un crédito personal, a cualquier título
que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título” (art.
1901 CC).
168. 168 Carolina Schiele Manzor
4.2. Esquemas y paralelos
4.2.1. Regulación y concepto
147
183. 183
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
5. PÁRRAFO V: CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
5.1. Glosario
Anotación en el Repertorio
Es el asiento o constancia que se deja de la presentación y recepción de un título para su ins-
cripción (Peñailillo).
Cancelaciones
Aplicado el concepto al Registro, es una actuación formal, conforme a las normas registrales
del respectivo ordenamiento, por la que es dejado sin efecto un asiento del Registro (Peñailillo).
Copias y certificados
Son los instrumentos que el Conservador se encuentra obligado a dar, sea que se le pidan
judicial o extrajudicialmente, acerca de lo que consta o no consta de sus Registros (art. 50
RRCBR). Existen de “dominio vigente”, por el que el Conservador deja constancia de que
cierta inscripción de dominio a nombre de cierto titular está vigente a la fecha del certificado;
de “gravámenes”, en el que consta la existencia o inexistencia de cargas; de “prohibiciones”,
en el que consta la existencia o inexistencia de impedimentos al libre ejercicio del derecho de
enajenar cierto inmueble; “certificado de repertorio”, en el que consta la circunstancia de exis-
tir o no anotaciones en el Repertorio respecto de un determinado inmueble (art. 69 RRCBR)
(Peñailillo).
Conservadores
Art. 446 COT: Son conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios
de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de
asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y de-
más que les encomienden las leyes (arts. 446 y ss. COT).
Derecho Registral Inmobiliario
Es el conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento del Regis-
tro, la determinación de los objetos y actos inscribibles, y la forma y efectos de la inscripción
(Peñailillo).
184. 184 Carolina Schiele Manzor
Registro
Conjunto organizado de instrumentos en que se va dejando constancia de la titularidad de
ciertos bienes o derechos y de las mutaciones jurídicas que se van produciendo en o respecto
de ellos (Peñailillo).
Fusión de inscripciones
Consiste en incorporar en una nueva y única inscripción dos o más inscripciones de inmuebles
contiguos, inscritos cada uno a nombre del mismo titular (Peñailillo).
Índice
Art. 41 RRCBR: Cada Registro contiene un índice por orden alfabético, destinado a colocar
separadamente el nombre de los otorgantes, el apellido de los mismos y el nombre del fundo,
materia de la inscripción.
Minuta
En el lenguaje registral consiste en un instrumento privado, suscrito por los interesados y rela-
tivo a inscripciones en el Registro (arts. 694 del CC y 57, 82, 101 RRCBR) (Peñailillo).
Inscripción por minuta
Es la que se origina en una presentación escrita (unilateral) que formula un interesado al Con-
servador, relatando su situación de dueño y usualmente respaldada con algunos antecedentes
documentales, para lograr que un inmueble sea inscrito a su nombre (Peñailillo).
Inscripciones paralelas
Son denominadas así las inscripciones que versan sobre un mismo inmueble y ostentan apa-
riencia de estar vigentes al no tener a su margen derecho una nota de cancelación (Peñailillo).
Inscripciones de papel
Son inscripciones cuyo titular carece de toda vinculación real con el inmueble al que se refiere
(Peñailillo).
Principios Registrales
Conceptos, que también suelen ser postulados como principios, con los cuales puede ser con-
feccionado un Registro (Peñailillo).
Publicidad registral
En especial la publicidad registral es la externalización continuada y organizada de situaciones
jurídicas de trascendencia real para producir cognoscibilidad general erga omnes, y con ciertos
efectos jurídicos sustantivos sobre la situación publicada (Zárate, cit. García García)
185. 185
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
Proceso de calificación
de títulos
Es aquella actuación registral que tiene por objeto revisar que el título, una vez presentado para
su inscripción, cumpla con algunos aspectos jurídicos de suma relevancia (Zárate).
Reinscripción
Consiste en volver a inscribir un inmueble ya inscrito en el Registro, sin cambiar el titular (Pe-
ñailillo).
Repertorio
Es el libro de ingreso de la oficina; en él deben ser anotados todos los títulos que se presenten
al Conservador, por orden cronológico de llegada, cualquiera sea su naturaleza (arts. 21 y 27
RRCBR) (Peñailillo). Es el libro en que el Conservador anota todos los títulos que se le presen-
ten para ser inscritos (art. 21 RRCBR) (Rozas).
Registro de Hipotecas
y Gravámenes
Es el libro en que se inscriben las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo uso y habita-
ción, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes semejantes (art. 32 inc. 2° RRCBR)
(Rozas).
Registro de Interdicciones y
Prohibiciones de Enajenar
Deben inscribirse las interdicciones y prohibiciones de enajenar y todo impedimento de pro-
hibición referentes a inmuebles, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite de
cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar (Claro Solar).
Subinscripciones
Son las anotaciones escritas al margen derecho de la inscripción, en la forma y para las finali-
dades que el Reglamento dispone (arts. 88, 89 y 91 RRCBR) (Peñailillo).
Cancelación
En el derecho registral, es una actuación formal, conforme a las normas registrales del respecti-
vo ordenamiento, por la que es dejado sin efecto un asiento del Registro. Referida la actividad
a una inscripción, cancelar una inscripción es dejarla sin efecto (Peñailillo).
Fecha inscripción
Art. 17 RRCBR: el precepto alude a la fecha de la anotación, y aquí ha sido obedecida esa ex-
presión: (“primero en el tiempo, primero en el derecho”).
186. 186 Carolina Schiele Manzor
5.2. Esquemas y paralelos
5.2.1. El Registro
1.1.2. Esquemas y paralelos
1.1.2.1. El Registro
187. 187
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
5.2.2. Descripción teórica y características alternativas
1.1.2.2. Descripción teórica y características alternativas
190. 190 Carolina Schiele Manzor
5.2.4. Los principios registrales y la seguridad registral
1.1.2.4. Los principios registrales y la seguridad registral
194. 194 Carolina Schiele Manzor
5.2.5. El sistema registral chileno. El Registro Conservatorio de Bienes Raíces
1.1.2.5. El sistema registral chileno. El Registro Conservatorio de Bienes Raíces
202. 202 Carolina Schiele Manzor
1.1.2.8. Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse
5.2.8. Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse
205. 205
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
3.5.2.9. Comuna (o agrupación) en que debe practicarse la inscripción y requerimiento
5.2.9. Comuna (o agrupación) en que debe practicarse la inscripción y requerimiento
206. 206 Carolina Schiele Manzor
5.2.10. Categoría de instrumentos con los que es requerida la inscripción. Referencia a las “minutas”.
3.5.2.10. Categoría de instrumentos con los que es requerida la inscripción. Referencia a las "minutas".
208. 208 Carolina Schiele Manzor
3.5.2.11. Anotación en el Repertorio, caducidad y nulidad de la inscripción
5.2.11. Anotación en el Repertorio, caducidad y nulidad de la inscripción
222. 222 Carolina Schiele Manzor
5.2.16. Inscripciones anómalas (o irregulares): Inscripciones paralelas; Inscripciones por minuta; Inscripciones
de papel
225. 225
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
5.2.17. Reinscripciones y fusión de inscripciones
3.5.2.17. Reinscripciones y fusión de inscripciones
226. 226 Carolina Schiele Manzor
5.2.18. Reconstitución de inscripciones
3.5.2.18. Reconstitución de inscripciones
227. 227
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
5.2.19. Saneamiento de títulos
3.5.2.19. Saneamiento de títulos
230. 230 Ricardo Concha Machucha
Dr. Ricardo Concha Machucha
Universidad de Concepción
6. PÁRRAFO VI: LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN
6.1. Glosario
6.1.1. La Posesión
Posesión
“La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el
dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar
y a nombre de él.
El poseedor se reputa dueño, mientras otra persona no justifica serlo”. (art. 700).
Posesión regular
Es la que procede justo título, se adquirió de buena fe y previa tradición, si el título es traslaticio
de dominio. (art. 702 inc. 2ºy 3º).
Posesión irregular Es la que carece de uno o más de los requisitos de la posesión se entienda regular. (art. 708).
Posesión útil Puede conducir a prescripción adquisitiva.
Posesión inútil No puede conducir a prescripción adquisitiva.
Título constitutivo de dominio
El Código llama así a los modos originarios de adquirir el dominio. El Código les atribuye el rol
de títulos para poseer. (Peñailillo).
231. 231
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
Títulos traslaticios de dominio
Aquellos que por su naturaleza sirven para transferir el dominio (art. 703 inc. 3).
Título de transmisión Titulo traslaticio de dominio que opera por causa de muerte.
Títulos declarativos de
dominio u otro derecho real
Son los que se reducen a reconocer (declarar o aclarar) una situación de dominio preexistente
(Peñailillo).
Títulos de mera tenencia
Son aquellos en los que quien tiene la cosa lo hace a nombre ajeno.
Justo título
Justo título es el que por su naturaleza es apto para atribuir el dominio, siendo auténtico, real
y válido. (Alessandri).
Buena fe
“Es la conciencia de haberse adquirido el dominio por medios legítimos, exentos de fraude y
cualquier otro vicio”. (art. 706).
Posesión viciosa Es la que adolece de un vicio de violencia o de clandestinidad (Peñailillo).
Posesión violenta La que se adquiere por la fuerza, que puede ser actual o inminente. (art. 710).
Posesión clandestina La que se ejerce ocultándola a quien tiene derecho a oponerse a ella. (art. 713).
Título para poseer Hecho o acto en que está fundada la posesión. Es su antecedente justificante (Peñailillo).
232. 232 Ricardo Concha Machucha
6.1.2. La Prescripción
Prescripción
“Modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas, o extinguir los derechos y acciones ajenas
por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante un
cierto lapso de tiempo, concurriéndolos requisitos legales”. (art. 2492).
Prescripción adquisitiva
Modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas, por haberlas poseído durante un cierto lapso
de tiempo, concurriendo los requisitos legales.
Interrupción de la prescripción
“Es la pérdida del tiempo corrido para ganar por prescripción, en virtud de un hecho al que la
ley le atribuye ese mérito, acaecido antes que el lapso para prescribir se cumpla” (Peñailillo).
Interrupción natural
“Todo hecho material, sea del hombre o de la naturaleza que hacer perder la posesión de una
cosa”. (art. 2502) (Alessandri, Somarriva y Vodanovic).
Interrupción civil
“Se produce por todo recurso judicial intentado por el dueño en contra del poseedor. Sólo pue-
de alegarla el titular o dueño”. (art. 2503) (Troncoso).
Recurso judicial
“Es una acción que el dueño interpone en contra del poseedor la cual debe estar fundada en el
dominio y no en otra causa.” (Troncoso).
Suspensión de la prescripción
“Es un beneficio por el cual ciertas personas que son dueñas o titulares del derecho que va a
extinguirse por la prescripción se ven favorecidas en el sentido de que no corre en su contra la
prescripción, sino que suspende su curso o lo detiene, mientras que dichas personas se encuen-
tren en alguno de los casos del artículo 2509” (Troncoso).
233. 233
Esquemas de Derecho Civil de Chile III: Bienes y Derechos Reales
165
6.2. Esquemas y paralelos
275. Capítulo I
GENERALIDADES
1. GLOSARIO
1. Derechos reales
limitados
Conforme la noción clásica son fraccionamientos de facultades que surgen como desmembraciones
del dominio.
Concebido el dominio como un poder único, sin fraccionamiento, los derechos reales limitado se
“constituyen” fuera del dominio. (Peñailillo).
2. Limitaciones
del dominio
“El dominio puede ser limitado de varios modos:
1º Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición;
2º Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas
que pertenecen a otras; y
3º Por las servidumbres”. (art. 732).