1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAIA
Contribuciones Especiales
Profesora:
Emily Ramírez
Alumna:
Diana Cesar (27.166.076)
San Felipe, Diciembre del 2019
2. Las Contribuciones especiales
Para comenzar con el presente ensayo se podría decir que las
contribuciones especiales son aquello tributos debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos
públicos o de actividades especiales del Estado. También son aquellos tributos
cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio
o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Algunos
ejemplos de estos pueden ser los servicios de telecomunicaciones con fines de
lucro, Energía eléctrica, agua potable, etc. De mejoras en vialidad y De seguridad
social, construcción de centros de asistencia médica.
Dentro de sus características se encuentran: 1) Financiar los gastos de
inversión, 2) Tienen un establecimiento potestativo, 3) Lo recaudado por la
contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió y 4) Tienen
aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
Las clasificaciones de las contribuciones especiales se pueden desarrollar
de la siguiente manera: Contribución por Mejoras: Que incrementan el valor de un
inmueble de un particular por la construcción de obras públicas. De Seguro Social
Obligatorio: Que son aquellas que se hacen con la finalidad de ofrecer beneficios a
terceros, ya sea a través de jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes,
muerte o maternidad, entre otros, y que se encuentran regulada por La Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en donde obligan al patrono a realizar
deducciones al salario del trabajador. La INCES: Que son contribuciones
especiales derivadas de actividades del Estado, recabadas por dicho órgano para
asegurar su financiamiento autónomo y para la consecución de fines sociales.
Y las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e
Innovación: Que son los aportes destinados a financiar las actividades de ciencia,
tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su
totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), así como
también la obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades
privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades
económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales
superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T).
También podemos encontrar las contribuciones especiales previstas en la
Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y
psicotrópicas las cuales están establecidas en los artículos 32 y 34 de la presente
ley y que detallan los elementos que contiene la composición del aporte y
contribución especial, en donde señala que toda persona jurídica o entes públicos
con fines empresariales tiene que contribuir con el 1% de sus ganancias al Fondo
Nacional de Antidrogas y 2% cuando se traten de empresas para la elaboración
fabricación de bebidas alcohólicas, tabaco o sus mezclas; y que dichos aportes
3. serán dirigidos a diferentes planes sociales para concientizar sobre el uso y
consumo de dichas sustancias dañinas a la salud.
Continuando con el presente ensayo encontramos las obligaciones legales
no tributarias o tributos atípicos que son aquellos que se presentan como
prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria distinta a los
tributos típicos, estas contribuciones no forman parte del presupuesto anual del
Estado y tampoco son de carácter fiscal, solamente van dirigidas con la única
finalidad de obtener un objetivo especifico y que no dependa del Estado para que
se lleve a cabo su desarrollo.
Ahora bien, dentro de las tributaciones parafiscales previstas en la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, podemos decir que tienen como única finalidad
el financiamiento de las operaciones propias de CONATEL, y está prevista en el
artículo 148 de la Ley, el cual expresa de forma taxativa que quien presente
servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento
(0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad.
Para finalizar dicho ensayo, podríamos decir que dentro de las
características de las contribuciones parafiscales encontramos que son un ingreso
extraordinario, ya que es un mecanismo del estado para obtener ingresos sin
ofrecer una actividad en beneficio de los ciudadanos. Es finalista porque se dirigen
a un fin específico ya que están destinadas a dar soporte financiero al Estado. Son
Obligatorias porque están estipuladas en la ley y su incumplimiento trae consigo la
penalización por parte del ente recaudador y dicha penalización se ajusta las
características y montos de los incumplimientos. Surgen unilateralmente, porque
es el Estado quien se encuentra determinado por el garante debido a que provee
de beneficios individuales o de grupos sociales quienes deben acogerse al
principio de cancelación por el disfrute del mismo. Y por último, es de carácter
real: están normalizados por la existencia de una ley para efecto específico.
4. Referencias Bibliográficas
Ley Orgánica Del Sistema de Seguro Social
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas
Ley Orgánica de Telecomunicaciones