1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y
EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
INTEGRANTE:
Vicente Amabile C.I: 25.653.053
Sección: SAIA A
Profe. Emily Ramírez
Derecho Laboral Colectivo
2. FINES DE LA OIT
Primeramente se debe mencionar que la OIT es la institución mundial responsable de la
elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de
las Naciones Unidas de carácter “tripartito”, ya que representantes de gobiernos, empleadores
y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas, así como
la promoción del trabajo decente para todos. Esta forma singular de alcanzar acuerdos da una
ventaja a la OIT, al incorporar el conocimiento del mundo real sobre empleo y trabajo. Un
aspecto esencial en las actividades de la OIT es la importancia de la cooperación entre
gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso de
la sociedad y la economía. La OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187
Estados a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas
promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres para que no sean violentados
ninguno de los derechos que tienen los seres humanos en cuanto al área laboral.
En cuanto a sus fines tenemos que, los objetivos principales de la OIT buscan mejorar la
calidad de vida de los trabajadores mediante la creación de normas y leyes que no permiten
que sean violados los derechos humanos, siendo el principal lograr la paz universal que no
puede lograrse ante el descontento de los trabajadores marginados y explotados,
promoviendo el diálogo y la cooperación entre las partes y trabajando cooperativamente por
el progreso social. Entre otros fines están:
Trabajar en pos de lograr la justicia social y poner fin al abuso y la pobreza
estableciendo oportunidades y condiciones laborales genuinas, dignas e igualitarias,
mediante el respeto a las normas laborales, promoviendo a que toda la población
laboralmente activa, pueda desempeñarse, libre, segura y productivamente.
Responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a
gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar
políticas y concebir programas.
Fomentar oportunidades de trabajo decente.
Mejorar la protección social.
Fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.
Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el
trabajo.
Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e
ingresos dignos.
Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos.
Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.
FUNCION DE LA PARTICIPACIÓN DE LA OIT EN EL DESARROLLO DEL
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Lo que podemos llamar Derecho Internacional del Trabajo, lo constituyen normas
internacionales que en materia laboral adoptan los diferentes países, para regir de una manera
3. uniforme o coincidente, las relaciones del trabajo en cada uno de ellos. Entonces podemos
decir que, el motor de esa internacionalización lo constituye la OIT. Instituida por las
naciones según lo acordaron en el tratado de Versalles de l9l9, al finalizar la primera guerra
mundial. También coexisten con la OIT. También coexisten con la OIT, otros sectores con
reglas internacionales como: El Consejo de Europa, Las Comunidades Europeas, La
Comisión de Cartagena, que es un acuerdo de integración subregional, aceptado por los
gobiernos de: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile, además, se aceptan las
normas que adopten las Naciones Unidas.
Por otro lado, la recopilación ordenada y sistemática de los convenios y recomendaciones
adoptadas por la OIT constituyen el Código Internacional del Trabajo, Cuyo contenido
comprende: Condiciones de trabajo, salarios, reposo, higiene y seguridad, política y
seguridad social. No es un código, según la acepción técnica porque el Estado que lo ha
ratificado, sólo se obliga a desarrollar una legislación conforme a sentido de regla
internacional, necesitan la creación de sus respectivas leyes, para que sean de obligatorio
cumplimiento. De lo anterior se puede concluir que la OIT ha marcado pauta en el desarrollo
colectivo del trabajo.
FUNCION EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN LOS DISTINTOS
SISTEMAS DE GOBIERNO
Debemos mencionar que en cualquier país del mundo el derecho colectivo del trabajo,
tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la
negociación colectiva y la huelga. Si faltare alguno de estos tres, todo el sistema se detiene.
Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón, y más notoriamente en el
norteamericano de las Insdustrial Relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se
compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el
Estado) y de la forma en que estos se relacionan, (especialmente negociación colectiva y
huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación, o sea la parte del lado
dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por otra parte se
tiene en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las
que se ajustan las relaciones colectivas.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Apuntes Jurídicos (2010) Derecho Colectivo del Trabajo. Documento en Línea:
https://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dct.html
Blogspot (2011) Derecho Colectivo del Trabajo. Documento en Línea:
http://wwwmicarrera.blogspot.com/2011/11/derecho-colectivo-de-trabajo.html
OIT. Misión e Impacto de la OIT. Documento en Línea:
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objectives/lang--es/index.htm