2. Propiedad Civil
Definición del Código Civil Art 830
El propietario de una cosa puede gozar y
disponer de ella con las limitaciones y
modalidades que fijen las leyes.
Art.758: Los derechos de autor se consideran
bienes muebles
3. Naturaleza del derecho
autoral
Se le identifica con el derecho real de la
propiedad.
También como un derecho de la
personalidad: se dice que la obra del ingenio
es la prolongación de la personalidad del
autor, quien la exterioriza a través de una
creación
4. Naturaleza del derecho
autoral
El derecho autoral establece un monopolio de
explotación temporal de la obra.
Igualmente se sostiene que el autor NO
TIENE derecho fundado por la creación
intelectual sino que ese Derecho le es
otorgado por la Ley como un privilegio
5. Rasgos positivos del
derecho autoral
El derecho de autor no tiene existencia por si solo,
pues existe solo en la medida en que el Estado a
través de la ley lo tutela y reconoce
Si el estado, la ley, no lo protege, si no existe una
disposición legislativa que le brinde amparo, que le
otorgue el privilegio de explotar su idea, la simple
creación no le garantiza esta prerrogativa.
6. Derecho moral
Esta representado básicamente por la facultad
exclusiva de crear, de continuar, y de concluir la
obra, de modificarlo o destruirla; por la facultad de
publicarla con su nombre, con un seudónimo o en
forma anónima;
Por la prerrogativa de elegir intérpretes de la obra,
de darle cierto y determinado destino y de ponerla
en el comercio o retirarla del mismo
7. Derecho moral
Facultad de exigir que se mantenga la integridad de
la obra y de su título.
De impedir su reproducción en forma imperfecta o
desfigurada.
Los Derechos morales son perpetuos, inalienables,
imprescriptibles, e irrenunciables.
Se puede transferir el ejercicio de ellos a los
herederos o a cualquier persona a través de la vía
testamentaria.
8. Derecho patrimonial
Implica la facultad de obtener una justa retribución por la
explotación lucrativa de la obra y tiene como contenido
sustancial el derecho de su publicación.
El derecho de su reproducción, de traducción y adaptación; el
derecho de ejecución y el de transmisión.
Los derechos patrimoniales tienen como duración la vida del
autor y los 75 años posteriores a su muerte, también sus
herederos gozarán de esa facultad por el mismo tiempo.
9.
I.Individuales: Las que han sido creadas por
una sola persona.
II.De colaboración: las que han sido creadas
por varios autores.
10. Colectivas: las que han sido creadas por la iniciativa
de una persona física o moral que las publica y
divulga bajo su dirección y su nombre en las cuales la
contribución personal de los diversos autores que
han participado en su elaboración se funde el
conjunto con vistas al cual ha sido concebidas sin
que sea posible atribuir a cada uno de ellos un
derecho distinto e indiviso sobre el conjunto
realizado.
11. Obras que protege la ley
Son los que se mencionan a continuación:
Literaria
Musical con letra o sin ella
Dramática
Danza
Pictórica o de dibujo
Escultórica y de carácter plástico,
12. Obras que protege la ley
Caricatura e historieta
Arquitectónica
Cinematográfica y demás obras audiovisuales
Programas de radio y televisión
Programas de cómputo
Fotográfica
Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico
o textil
13. Derecho conexo
Los términos artista-intérprete o ejecutante
designan al actor, narrador, declamador, cantante,
músico, bailarín o cualquiera otra persona que
interprete o ejecute una obra literaria o artística o
una expresión de folklor o que realice una actividad
similar a las anteriores, aunque no haya un texto
previo que norme un desarrollo. Los llamados extras
y las participaciones eventuales no quedan incluidos
en esta definición.
14. Derecho conexo
Partiendo de esta base decimos que los
intérpretes de ejecutantes también gozan de
un derecho moral y de un derecho
patrimonial, en el cual queda protegidas sus
fijaciones y el derecho a oponerse a toda
deformación de su interpretación.
15. Autores de obras
audiovisuales
Para la Ley Federal de Derecho de Autor son autores de obras
audiovisuales:
1. El derecho – realizador,
2. Los autores de argumento, adaptación, guión o diálogo,
3. Los autores de composiciones musicales
4. El fotógrafo y
5. Los autores de las caricaturas y los dibujos animados, salvo
el pacto en contrario se considera el productor como el titular
de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.
16. Titular de obas
audiovisuales
El productor de la obra audiovisual la persona
física o moral que tiene la iniciativa, la
coordinación y la responsabilidad en la
realización de una obra o que la patrocina.
17. Obras por encargo
La denominada obra por encargo se encuentra estipulada en
el art. 83 de la Ley, el cual menciona:
“Salvo pacto en contrario la persona física o moral que
comisione la producción de la obra o que la produzca con
colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad
de los derechos patrimoniales sobre la misma y le
corresponderán las facultades relativas a la divulgación,
integridad de la obra y de colección de este tipo de
creaciones.”
18. Obras por encargo
“La persona que participe en la realización de
la obra, en forma remunerada, tendrá el
derecho a que se le mencione expresamente
su calidad de autor, artista, intérprete o
ejecutante sobre la parte o partes de cuya
creación haya participado”
19. Productor institucional
El productor institucional es la persona física
o moral que encomienda y patrocina la
realización de una obra artística o literaria, a
esto se le denomina una obra por encargo o
remunerada.
20. Productor ejecutivo
El productor ejecutivo es el que administra los
recursos de la persona física o moral que le ha
encomendado a una producción de una obra
cualquiera que sea su clasificación. Esta
persona es la responsable de que la
producción se lleva a cabo.
21. Contrato audiovisual
El contrato de producción audiovisual, los
autores o los titulares de los derechos
patrimoniales, en su caso ceden en exclusiva
al productor los derechos patrimoniales de
producción, distribución, comunicación
pública y subtitulado de la obra audiovisual,
salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo
anterior las obras musicales.
22. Co producción
Es aquel en que dos o más partes se encargan de
producir por cuenta propia o de un tercero, la
realización de una obra, conjugando diversos medios
– financieros y/o artísticos, literarios o aportaciones
de cualquier otra clase, obteniendo la titularidad o el
derecho exclusivo, según los casos y pactos
establecidos en el contrato de explotación de la
nueva obra resultante y sin perjuicios de los
derechos de la obra preexistente, adaptada o
incorporada.
23. Pacto en contrario
Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de
una relación laboral establecida a través de un contrato
individual de trabajo que conste por escrito a falta de pacto
en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se
dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El
empleador podrá divulgar la obra sin autorización del
empleado pero no al contrario. A falta de contrato individual
de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales
corresponden al empleado.
24. Derecho de imagen
Es la autorización que otorga una determinada
persona para que su imagen pueda ser grabada en
cualquier medio material y transmitirlo
públicamente.
Como es una conferencista, un expositor un
entrevistado, un ponente, etc.
A este respecto la Ley Federal de Derecho de Autor,
considera que utilización de una imagen sin
autorización expresa de la persona, constituye una
infracción en material autoral y de comercio.
25. Crestomatías
Las obras literarias y artísticas ya divulgadas
podrán utilizarse cuando no afecte la
explotación de la obra sin autorización del
titular del derecho patrimonial y sin
remuneración, citando invariablemente la
fuente y sin alterar la obra.
26. Crestomatías
Conforme al glosario Derechos de Autor
también Conexos de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual al concepto de
Crestomatía se define de la siguiente manera:
“Es una colección de pasajes seleccionados”
de diversos escritos; generalmente persigue
fines didácticos.
27. Registro de Derechos de
autor
Solicitud de registro debidamente llenada
Original y copia de la forma en la que conste el
pago de los derechos correspondientes
Dos ejemplares de la obra con sus datos
respectivos.
En caso de haberlo, carta poder para el gestor o
el representante legal.
28. Registro de Derechos de
autor
Si el solicitante no es el titular de los derechos
patrimoniales de autor, deberá acreditar su
titularidad mediante carta de colaboración,
contrato o el documento respectivo.
Si el titular de los derechos patrimoniales es persona
moral deberá acreditar su personalidad y la de su
representante.
Una vez efectuado el registro el autor o su
representante podrá recoger su certificado de
inscripción y un ejemplar de la obra con los datos
de inscripción.
29. Sociedades de Gestión
Colectiva
Gozan de las siguientes atribuciones:
2. Representar a sus miembros
3. Recaudar y entregar las percepciones pecuniarias
que le correspondan
4. Contratar el nombre de los socios
5. Celebrar convenios con las Sociedades Extranjeras
6. Representar a estas últimas en México
Velar por la salvaguarda de la tradición intelectual y
artística nacional.
30. Infracciones derecho de
autor
1. Las infracciones en materia de derechos de
Autor art. 229 y 230
Las infracciones en materia de comercio art.
230 a 236
31. Delitos
Art. 424: Se impondrá prisión de 6 meses a 6 años y
de trescientos a tres mil días multa.
I. Al que especule en cualquier forma con
los libros de texto gratuitos que distribuye la SEP
II. Al editor, productor o grabador que ha
sabiendas produzca más números de ejemplares de
una obra protegida por la Ley Federal del Derecho
de Autor, que los autorizados por el titular de los
Derechos.
32. Delitos
III. A quien produzca, fabrique, importe, venda,
almacene, transporte, distribuya o arriende obras
protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor
en forma dolosa a escala comercial y sin autorización
del titular de los derechos y
A quien fabrique con fines de lucro un dispositivo o
sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos
electrónicos de protección de un programa de
computación
33. Art 425
Se impondrá prisión de seis meses a dos años
o de trescientos a tres mil días de multa al
que a sabiendas y sin derecho explote con
fines de lucro una interpretación o una
ejecución.
34. Art 426
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos
a tres mil días de multa en los casos siguientes:
I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o
sistema para descifrar una señal de satélite cifrada portadora de
programas sin autorización del distribuidor legítimo de dicha
señal y
A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad
de desafiar una señal de satélite cifrada portadora de programas,
sin autorización del distribuidor legitimo de dicha señal
35. Art 427
Se impondrá prisión de seis meses a seis años
y de trescientos a tres mil días multas a quien
publique a sabiendas una obra substituyendo
el nombre del autor por otro nombre
36. Art 428
Las sanciones pecuniarias previstas en el presente
título se aplicaran sin perjuicio de la reparación del
daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta
por ciento del precio de venta al público de cada
producto o de la prestación de servicios que
impliquen violación a algunos de los derechos
tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.
37. Art 429
Los delitos previstos es este titulo se
perseguirán por querella de parte ofendida,
salvo el caso previsto en el articulo 424,
fracción I que será perseguido de oficio. En el
caso de que los derechos de Autor hayan
entrado al dominio Público la querella la
formulará la SEP, considerándose como parte
ofendida.
38. Art 429
Tres reglas complementan dicho catalogo delictivo. Una
conforme a la cual las sanciones pecuniarias se aplicarán sin
perjuicio de la reparación del daño. Cuyo monto no podrá ser
menor al 40 % de precio de venta al público de cada producto o
de la prestación de servicios que implique la violación, otra
conforme a la cual, los delitos se perseguirán por querella de
parte ofendida, salvo el de especular con libros de la Secretaría y
una más que previene que los derechos de Autor que hayan
entrado al dominio público serán objeto de querella por parte de
la SEP como parte ofendida
39. ¿Qué es la propiedad
intelectual?
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos
patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el
estado por un tiempo determinado, a las personas
físicas o morales que llevan a cabo la realización de
creaciones artísticas o que realizan invenciones o
innovaciones y de quienes adoptan indicaciones
comerciales, pudiendo ser éstos, productos y
creaciones objetos de comercio.
40. ¿Qué es la propiedad
intelectual?
La propiedad industrial es una de las dos partes que
conforman la propiedad intelectual; la otra es la de
propiedad autoral, conocida como derechos de
autor. En México las instituciones gubernamentales
encargadas de administrar el sistema son: el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y
la Secretaría de Educación Pública, a través del
Instituto Nacional del Derecho de Autor.
41. ¿ Qué es el sistema de
propiedad industrial ?
Es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y ordenamientos
administrativos que la autoridad en la materia (IMPI) aplica con el
propósito de proteger las invenciones e innovaciones,
indicaciones comerciales a través de patentes, registros de
modelos de utilidad, diseños industriales (dibujos y modelos), así
como los esquemas de trazado de circuitos integrados serán
registrados y estarán protegidos en términos del Título Quinto
Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, registro de marcas, avisos
comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas
las denominaciones de origen
42. Propiedad Industrial
La propiedad industrial es el derecho
exclusivo que otorga el estado para usar o
explotar en forma industrial y comercial las
invenciones o innovaciones de aplicación
industrial o indicaciones comerciales que
realizan individuos o empresas para distinguir
sus productos o servicios ante la clientela en
el mercado.
43. Propiedad Industrial
Este derecho confiere al titular del mismo la
facultad de excluir a otros del uso o
explotación comercial del mismo si no cuenta
con su autorización. La protección en nuestro
país solo es válida en el territorio nacional; su
duración depende de la figura jurídica para la
cual se solicita su protección.
44. Modalidades
Propiedad Industrial
Otorgamiento de Patentes;
Registro de Modelo de Utilidad;
Registro de Diseño Industrial;
Registro de Marca;
Registro de Aviso Comercial;
Publicación de Nombre Comercial; y
Declaración de Protección de Denominación de
Origen.
45. Propiedad Industrial
La protección a los derechos de propiedad
industrial estimula a las empresas a
emprender mejoras en sus procesos de
producción, productos y formas de
comercialización, para reforzar su
competitividad y obtener un mayor beneficio
económico, sin verse afectadas
negativamente por la copia o imitación no
autorizada de las mismas