8. El Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile constituye el
primer caso relevante sobre el derecho de acceso a la
información pública a nivel.
Sentencia de 19 de septiembre de 2006 (Fondo,
Reparaciones y Costas)
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH
9. “77. En lo que respecta a los hechos del presente caso, la
Corte estima que el articulo 13 de la Convención, al
estipular expresamente los derechos a “buscar” y a
“recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda
persona a solicitar el acceso a la información bajo el
control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el
régimen de restricciones de la Convención. (…)”
DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
10. “77. (…) Dicho artículo ampara el derecho de las personas
a recibir dicha información y la obligación positiva del
Estado de suministrarla, de forma tal que la persona
pueda tener acceso a conocer esa información o reciba
una respuesta fundamentada cuando por algún motivo
permitido por la Convención el Estado pueda limitar el
acceso a la misma para el caso concreto.”
Dicha información debe ser entregada sin necesidad de
acreditar un interés directo para su obtención o una
afectación personal, salvo los casos de restricciones.
DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
11. “86. En este sentido, el actuar del Estado debe
encontrarse regido por los principios de publicidad y
transparencia en la gestión pública, lo que hace posible
que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción
ejerzan el control democrático de las gestiones estatales,
de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar
si está dando un adecuado cumplimiento de las funciones
públicas.”
FINALIDAD DEL DERECHO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
12. Ningún derecho es absoluto.
“89. En cuanto a los requisitos que debe cumplir una
restricción en esta materia, en primer término deben estar
previamente fijadas por ley como medio para asegurar
que no queden al arbitrio del poder público. Dichas leyes
deben dictarse “por razones de interés general y con el
propósito para el cual han sido establecidas”.
RESTRICCIÓN DEL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
13. “90. En segundo lugar, la restricción establecida por ley
debe responder a un objetivo permitido por la Convención
Americana. Al respecto, el articulo 13.2 de la Convención
permite que se realicen restricciones necesarias para
asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de
los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral pública”.
RESTRICCIÓN DEL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
15. La Constitución Política de la República del Ecuador
sección IV “De los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales”, Título III “De los Derechos, Garantías y Deberes”,
Artículo 81, establece: “El Estado garantizará el derecho de
acceso a las fuentes de información; buscar, recibir,
conocer y difundir información objetiva, veraz, plural,
oportuna y sin censura previa, de hechos de interés
general, que preserve los valores de la comunidad,
especialmente por parte de periodistas y comunicadores
sociales”. El tercer párrafo del citado artículo dispone: "...
No habrá reserva respecto de la información que reposa en
los archivos públicos, salvo los documentos respecto de los
cuales tal reserva se requiera por razones de defensa
nacional y por otras causas expresamente establecidas en
la ley. "
16. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a:
(...)
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o
en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones
públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos
humanos, ninguna entidad pública negará la información.
17. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Art. 34.- Accesibilidad a la información.- La información que se
registre en el Portal COMPRAS PÚBLICAS atenderá el estándar de
datos de contrataciones abiertas, para el control de los datos que se
registren durante todo el proceso de contratación.
Es obligación de la entidad contratante el cumplimiento del cronograma
establecido en el Portal COMPRAS PÚBLICAS, durante la fase
precontractual, así como la publicación de la información de las otras
fases de la contratación conforme lo regule el Servicio Nacional de
Contratación Pública.
18. • Art. 7.- Derecho de acceso a la información pública.- El derecho de
acceso a la información pública comprende el derecho a buscar,
acceder, solicitar, investigar, difundir, recibir, copiar, analizar,
reprocesar, reutilizar y redistribuir información. Toda la información
producida, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los
sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los
términos y condiciones establecidos en la presente Ley, la normativa
vigente y en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados
por el Estado ecuatoriano.
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA