5. LOGRO DE
LA SESIÓN
Al finalizar la sesión, el estudiante distingue el
concepto y la naturaleza jurídica de la Propiedad,
así como sus especiales características como
objeto de regulación por el Derecho.
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30. ESPACIO PRÁCTICO
Se formarán grupos aleatorios conforme a la cantidad de
alumnos presentes, y posterior a ello, deberán:
1.- Leer la jurisprudencia colgada realizar un resumen y
como guarda relación con la clase tocada el día de hoy.
Lo solicitado deberá remitirlo a través del correo
electrónico: c21915@utp.edu.pe, antes de finalizar la
sesión de la clase.
Plazo de 35 minutos
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32. CONCLUSIÓN
Los derechos reales tienen naturaleza numerus clausus, ello quiere decir que
son derechos reales únicamente aquellos contemplados en el Código Civil (en
adelante CC). Contrario sensu, los derechos obligaciones tienen
naturaleza numerus apertus, es decir, las partes pueden crear innumerables
figuras negociales en virtud de su autonomía privada.
En los modos de adquisición originarios, la adquisición de la propiedad de un
bien nace sin la intervención de dos sujetos de derecho (transferente y
adquirente), bastando el actuar, previsto normativamente, de uno solo para
hacerse propietario de un bien. De otro lado, en los modos de adquisición
derivados, la adquisición de la propiedad no se configura con la acción de un
solo sujeto de derecho, sino que se requerirá de la presencia de dos, un
anterior propietario que transfiera la titularidad de su derecho de propiedad y
un adquirente que lo reciba. De aquel se derivó para este la titularidad del
derecho de propiedad.