2. CONCEPTOS PRELIMINARES
Hechos punibles
contra menores.
Hecho punible: aquel
hecho antijuridico,
reprochable y que reune
los demas prespuestos de
la punibilidad.
NIÑO toda persona humana
desde la concepción hasta
los 13 años de edad.
ADOLESCENTE toda
persona humana desde los
14 hasta los 17 años de
edad.
MAYOR DE EDAD toda
persona desde los 18 años
de edad.
3. MALTRATO DE MENORES
• El encargado de la educación,
tutela o guarda de una persona
menor de dieciocho años de
edad, que sometiera a éste a
sufrimientos síquicos, maltratos
graves y repetidos o lesiones en
su salud,
• será castigado con pena privativa
de libertad de hasta tres años o
con multa, salvo que el hecho sea
punible como lesión grave según
el artículo 112.”
4. ABUSO SEXUAL EN NIÑOS
• Art. 135ª.- abuso sexual en niños.
• 1º El que realizara actos sexuales con un niño, o lo
indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será
castigado con pena privativa de libertad de cuatro a
quince años.
• Con la misma pena será castigado el que realizara
actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y
dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante
terceros.
5. ABUSO SEXUAL EN NIÑOS
• Art. 135ª.- abuso sexual en niños
• 2º En los casos señalados en el inciso anterior la pena
privativa de libertad será de diez a quince años cuando el
autor:
• Al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la
víctima;
• Haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o,
• Haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo
biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño o niña cuya
educación, tutela o guarda esté a su cargo.
6. ABUSO SEXUAL EN NIÑOS
• “Art. 135b.- Abuso por medios tecnológicos.
• El que por medio de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de
transmisión de datos, solicite o exija de cualquier modo a un
niño o niña que realice actos sexuales o que le envié
imágenes de sí misma con contenido sexual, será castigado
con pena privativa de libertad de hasta tres años.
• Será castigada también la tentativa”
7. 1º El que realizara actos sexuales con una persona:
no menor de catorce ni mayor de dieciséis años, cuya educación,
guarda o tutela esté a su cargo;
no menor de dieciséis años ni mayor de edad, cuya educación,
guarda o tutela esté a cargo del autor quien, abusando de su
dependencia, lo sometiera a su voluntad;
que sea un hijo biológico, adoptivo o hijastro del cónyuge o concubino; o
que indujera al menor a realizar tales actos en él,
el que, ante un menor y dirigido a él, realizara actos sexuales o lo
indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.
ABUSO SEXUAL EN PERSONAS BAJO TUTELA
Pena privativa de libertad de hasta tres años o con
multa.
8. 2º El que se dirigiera al menor con manifestaciones verbales
obscenas o publicaciones pornográficas en los términos del
artículo 14, inciso 3º, para estimularle sexualmente o
causarle rechazo,
ABUSO SEXUAL EN PERSONAS BAJO
TUTELA
Pena de hasta ciento ochenta días-multa.
9. 1º.- El hombre que por medio de la persuasión lograra realizar el
coito extramarital con una mujer de catorce a dieciséis años, será
castigado con pena de multa.
2º.- Cuando el autor sea menor de dieciocho años se podrá
prescindir de la pena.”
ESTUPRO
10. ACTOS HOMOSEXUALES CON MENORES
Pena privativa de libertad de hasta 2 años o con
multa
El que siendo mayor de edad realizara actos
sexuales con una persona del mismo sexo, de
catorce a dieciséis años,
11. PROXENETISMO
1º.- El que indujera a la prostitución a una persona:
1. menor de dieciséis años de edad;
2. entre dieciséis años y la mayoría de edad, abusando de su desamparo,
confianza o ingenuidad; o
3. entre dieciséis años y la mayoría de edad, cuya educación esté a su
cargo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o
multa.
2º.- Cuando el autor actuara comercialmente, el castigo será aumentado a
pena privativa de libertad de hasta seis años. Se aplicará también lo
dispuesto en los artículos 57 y 94.
3º.- Cuando la víctima sea menor de catorce años, el castigo será
aumentado a pena privativa de libertad de hasta ocho años.”
12. PORNOGRAFIA INFANTIL
1° El que:
1. produjere publicaciones, en el sentido del Artículo 14, inciso 3°, que representen
actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad o
la exhibición de sus partes genitales;
2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los
que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos
sexuales, o;
3. distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera,
promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido
del numeral 1,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
2° El que reprodujera publicaciones según el numeral 1 del inciso 1°, será castigado
con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
13. PORNOGRAFIA INFANTIL
La pena podrá ser aumentada hasta diez años cuando:
1. las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos 1° y 2° se refieran a menores de
catorce años o se dé acceso a los menores de dicha edad a publicaciones y espectáculos, en
sentido de los incisos citados;
2. el autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se le
hubiere confiado la educación o cuidado del mismo;
3. el autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación,
guarda o tutela respecto del niño o adolescente;
4. el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza, amenaza,
coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie; o
5. el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda dedicada a la realización
reiterada de los hechos punibles señalados.
4° El que obtuviera la posesión de publicaciones en el sentido de los incisos 1° y 3°, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
5° Se aplicará, en lo pertinente, también lo dispuesto en los Artículos 57 y 94.
14. GROOMING
Es toda acción por la que una persona adulta
contacta a una niña, un niño o adolescente a
través de comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones o cualquier otra
tecnología de transmisión de datos para
atentar contra su integridad sexua
16. LEY Nº 6.202/18
Adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atenciòn
integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.
Artículo 7: todo aquel que tuviere conocimiento o indicio de la
comisión de un abuso sexual está obligado a denunciar dentro de
las 48 horas.
En caso de omisión será sancionado por el hecho punible de
omisión de dar aviso de un hecho punible.
Art. 240 Código Penal - pena privativa de libertad de hasta 5 años o
multa.
18. CASOS PARA ANALISIS
CASO 1: En fecha 08 de setiembre de 2021, usted que se desempeña como
profesora guía del 7mo grado del colegio “San Juan Bautista” de la ciudad de
asunción, recibe una denuncia de que la alumna A.D.H. ha sido abusada
sexualmente por un compañero suyo dentro de la institución en horas de la mañana,
ya que ese día se realizaran actividades deportivas por el mes de la juventud, los
padres le han manifestado verbalmente la situación, comunicándole que están
evaluando las medidas que adoptaran. Describa las acciones pertinentes en base al
protocolo.
CASO 2: En fecha 25 de abril de 2021, usted que se desempeña como asistente en
la casa de formación, recibe una denuncia de que la señorita J.P.G. de 17 años de
edad fue víctima de molestias intimas por parte de la Coordinadora de la
Comunidad, la denuncia usted la recibe de la eventual víctima, la que le solicita que
no trascienda el hecho, pero que por favor le ayude a que las referidas molestias no
vuelvan a ocurrir. Describa las acciones pertinentes en base al protocolo.
19. CASOS PARA ANALISIS
CASO 3: En fecha 16 de mayo de 2121, usted que se desempeña como profesora
guía del Octavo grado del colegio “San Miguel” de la ciudad de asunción, recibe una
denuncia de forma oral por parte de la portera en donde manifiesta que la alumna
P.M.L. ha sido abusada sexualmente por el profesor F.D.R de la materia de ciencias
sociales. Describa las acciones pertinentes en base al protocolo.
CASO 4: En fecha 7 de febrero de 2023, se presenta una exalumna hoy con 22
años y comenta que cuando estaba en tercer grado, la maestra del colegio la había
besado en la boca y manoseado en sus partes íntimas, que hoy luego de reflexionar
decidió venir a contar porque no quiere que siga enseñando y apeligrando a otros
niños. Usted es docente del primer ciclo. Describa las acciones que piensa tomar.
Describa las acciones pertinentes en base al protocolo.