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PRINCIPALES ASPECTOS
DEL REGIMEN LABORAL
SECTOR AGRO-
INDUSTRIAL
La presente exposición tiene por
finalidad brindar los principales alcances
de la legislación laboral en lo que
concierne al sector agro-industrial.
1. Análisis comparativo entre el régimen
laboral general y el régimen laboral
especial;
2. Comentarios sobre la estabilidad
laboral en el trabajo;
3. Las diversas modalidades para la
contratación de trabajadores agrarios.
I.
CUADRO COMPARATIVO
ENTRE EL REGIMEN LABORAL
COMUN Y EL REGIMEN LABORAL
ESPECIAL
REGIMEN LABORAL.- Regulado por el
Texto Único Ordenado (TUO) del D.L. Nº
728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR,
además de las normas particulares relativas
a cada beneficio social (CTS,
gratificaciones, vacaciones, etc.).
REGIMEN LABORAL ESPECIAL.-
Referido a la Promoción del Sector Agrario,
se encuentra regulado por la Ley Nº 27360
y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº
049-2002-AG.
Régimen Laboral General (TUO del
Decreto Legislativo N° 728)
Régimen Laboral Especial (Ley 27360
Promoción del Sector Agrario)
Ámbito de Aplicación
Comprende -en términos generales- a
todas las empresas y trabajadores
sujetos al régimen laboral de la
actividad privada
Comprende a las personas naturales o
jurídicas que desarrollen cultivos y/o
crianzas, con excepción de la industria
forestal. También se encuentran
comprendidas las personas naturales o
jurídicas que realicen actividad
agroindustrial, siempre que utilicen
productos agropecuarios. No están
comprendidas las actividades
agroindustriales relacionadas con trigo,
tabaco, semillas oleaginosas, aceites y
cerveza.
Régimen Laboral General (TUO del
Decreto Legislativo N° 728)
Régimen Laboral Especial (Ley 27360
Promoción del Sector Agrario)
Cómputo de la
Remuneración
Constituye remuneración (sueldo) el
íntegro de lo que el trabajador percibe
por sus servicios, sea en dinero o en
especie, siempre que sea de su libre
disposición. Actualmente, la
Remuneración Mínima Vital (RMV)
que debe abonar todo empleador a
sus trabajadores equivale a la suma
de S/. 460.00.
Los trabajadores tendrán derecho a
percibir una remuneración diaria (RD) no
menor a S/. 17.95, siempre que laboren
mas de cuatro (04) horas diarias en
promedio. Dicha remuneración diaria
incluye a la Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) y las Gratificaciones de
Fiestas Patrias y Navidad. Se actualizará
en el mismo porcentaje que los
incrementos de la RMV.
Régimen Laboral General (TUO del
Decreto Legislativo N° 728)
Régimen Laboral Especial (Ley 27360
Promoción del Sector Agrario)
Compensación por
Tiempo de Servicios
(CTS ) Decreto
Supremo Nº 001-97-TR
La CTS se devenga en los meses de
abril y octubre de cada año, por cada
semestre y según los meses y días
que haya laborado el trabajador, en el
semestre respectivo. Se deposita
semestralmente en la institución
financiera elegida por el trabajador,
en los meses de mayo y noviembre de
cada año, por dozavos. Son
computables para la CTS la
remuneración básica y todas las
cantidades que regularmente perciba
el trabajador, sea en dinero o en
especie, como contraprestación de su
labor.
La CTS se encuentra incluida, de manera
proporcional, en la RD abonada al
trabajador. No hay obligación de depósito
en institución financiera.
RégimenLaboralGeneral (TUOdel
DecretoLegislativoN°728)
RégimenLaboralEspecial(Ley27360
PromocióndelSectorAgrario)
GratificacionesOrdinarias
porFiestasPatriasy
NavidadDecretoSupremo
Nº005-2002-TR
El monto de cada una de las
gratificaciones es equivalente a la
remuneración que perciba el
trabajador al 30 de junio y 30 de
noviembre, respectivamente. Se
abonan en las quincenas de julio y
diciembre de cada año,
respectivamente.
Las gratificaciones ordinarias de Fiestas
Patrias y Navidad se encuentran incluidas,
de manera proporcional, en la RD
abonada altrabajador.
Régimen Laboral General (TUO del
Decreto Legislativo N° 728)
Régimen Laboral Especial (Ley 27360
Promoción del Sector Agrario)
Descanso Vacacional
Decreto Legislativo Nº
713
El trabajador tiene derecho a 30 días
calendario de descanso vacacional
remunerados por cada año completo
de servicios; dicho descanso está
condicionado, además, al
cumplimiento del record vacacional
previsto legalmente. Cabe resaltar
que según nuestra jurisprudencia, el
descanso por vacaciones debe
efectuarse dentro del año calendario
siguiente de haberse generado el
derecho; de lo contrario, el empleador
deberá abonar la indemnización
correspondiente.
El descanso vacacional será de 15 días
calendarios remunerados por cada año
completo de servicios, salvo acuerdo
entre trabajador y empleador para un
período mayor.
RégimenLaboralGeneral (TUOdel
DecretoLegislativoN°728)
RégimenLaboralEspecial(Ley27360
PromocióndelSectorAgrario)
AbonodeIndemnización
porDespidoArbitrario
DecretoSupremoNº003-
97-TR
La indemnización por despido
arbitrario es equivalente a una
remuneración y media ordinaria
mensual, por cada año completo de
servicios, con un tope máximo de
doce (12) remuneraciones. Las
fracciones de año se abonan por
dozavos y treintavos, según
corresponda.
La indemnización por despido arbitrario
es equivalente a quince (15) RD, por
cada año completo de servicios, con un
tope máximo de ciento ochenta (180) RD.
Las fracciones de años se abonan por
dozavos.
RégimenLaboralGeneral (TUOdel
DecretoLegislativoN°728)
RégimenLaboralEspecial(Ley27360
PromocióndelSectorAgrario)
Aportacionesal
SistemadelSeguro
SocialenSalud
ESSALUD
El pago de las aportaciones a
ESSALUD por cuenta y cargo del
empleador, en beneficio de sus
trabajadores (es decir afiliados
obligatorios) equivale al 9% de la
remuneración computable, por cada
trabajador.
El aporte mensual a ESSALUD a cargo
del empleador equivale al 4% de la
remuneración en el mes, por cada
trabajador.
APLICACIÓN SUPLETORIA:
Normatividad del Régimen Laboral de la
Actividad Privada:
1.Horas extras
2.Participación de utilidades
3.Afiliación al sistema de pensiones
VIGENCIA:
1. La Ley Nº 27360 señala la aplicación de
los beneficios contemplados en ella
tendrán vigencia hasta el día 31 de
diciembre de 2010;
2. La Asociación de Gremios de
Agroexportadores del Perú (AGAP) solicitó
al Congreso de la República la ampliación
del plazo de vigencia hasta el año 2025.
3. El Ministerio de Agricultura está evaluando
solicitar al Congreso de la República la
ampliación hasta el año 2020.
II.
COMENTARIOS SOBRE LA
ESTABILIDAD LABORAL
ESTABILIDAD LABORAL
I. DE ENTRADA
Una vez superado el período de prueba.
II. DE SALIDA
2.1 ABSOLUTA
Reposición
2.2 RELATIVA
2.2.1 PROPIA (Bb.Ss + Rem. Devengada
+indemnizacion por despido)
2.2.2 IMPROPIA (Bb.Ss + Indemnización
por despido)
Constitución de 1979. Reconoce la
estabilidad absoluta que importa la nulidad
del despido y la reposición.
Constitución de 1993. Art. 27. “La Ley
otorga al trabajador adecuada protección
contra el despido arbitrario”.
CONVENIO INTERNACIONAL DE
TRABAJO Nº 158 DE LA OIT (No ratificado
con eficacia de Recomendación) “La
Legislación de los países puede
reconocer la estabilidad laboral de salida
absoluta o relativa”.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS SOCIALES Y
CULTURALES (Ratificado por el Perú).
“En caso de despido injustificado, el
trabajador debe tener derecho a la
reposición, la indemnización o cualquier
otra forma prevista en la legislación
interna”.
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y
COMPETIVIDAD LABORAL. TUO D.S.
003-97-TR. Al fijar una indemnización no
trasgrede la Constitución.
“(…) Si el despido es arbitrario por no
haberse expresado causa o no poderse
demostrar ésta en juicio, el trabajador
tiene derecho al pago de la
indemnización establecida en el artículo
38, como única reparación por el daño
sufrido (…)”.[1]
[1] El citado artículo 38 señala que la indemnización por despido
arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria
mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12
remuneraciones.
[2]
En opinión de Tribunal Constitucional ,
“una adecuada reparación frente a dicha
afectación sería la reposición en el
centro de trabajo y no la indemnización
por cese, como anteriormente se venía
realizando”.
[2] Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13 de marzo de
2003, recaída en el expediente Nº 976-2001-AA/TC, en el proceso
seguido por Eusebio Llanos Huayco contra Telefónica del Perú S.A.
ALTERNATIVA:
Contratación de personal mediante
Contratos de Trabajo sujetos a Modalidad
Temporal, por cuanto ante la necesidad
de querer cesarlo, solamente tendrá que
esperar al vencimiento del plazo del
respectivo contrato.
III.
FORMAS DE
CONTRATACION
LABORAL
ASPECTOS
GENERALES
Conforme a nuestro ordenamiento interno,
existen dos formas genéricas de contratación
laboral:
a) Contrato de Trabajo de Duración
Indefinida,
b) Contrato de Trabajo Sujeto a
Modalidad, también denominado
Contrato Temporal.
3.1 CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
a) Sin una fecha específica de término, es
decir, no tiene plazo de vencimiento.
b) Puede celebrarse indistintamente en
forma verbal o escrita.
c) No se encuentra sujeto a la formalidad de
su aprobación y registro ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
3.2 CONTRATO DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD
a) Fecha específica de término (plazo fijo
de duración).
b) Deberán constar por escrito y
suscribirse por triplicado (Autoridad
Administrativa de Trabajo)
c) Consignarse en forma expresa su
duración y las causas objetivas
determinantes.
3.3 MODALIDADES ACONSEJABLES
CONTRATO INTERMITENTE
Artículo 64º.- Los contratos de servicio intermitente son
aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para
cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que
por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador,
quien tendrá derecho preferencial en la contratación,
pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el
que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse
de nueva celebración de contrato o renovación.
3.4 CONTRATOS PARA EXPORTACION NO
TRADICIONAL (Ley 22342)
1. Pueden celebrarse de manera temporal o
indefinida.
2. Tienen por objeto realizar labores de producción
para exportación de materias primas o
manufacturas no tradicionales en las empresas
industriales.
3. Contratos de exportación o los programas de
producción de exportación que tengan.
DURACION
Se determina por el período de ejecución
de las labores, pudiendo pactarse por
todo o parte del mismo y volver a
celebrarse cuantas veces sea necesario.

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  • 1. PRINCIPALES ASPECTOS DEL REGIMEN LABORAL SECTOR AGRO- INDUSTRIAL
  • 2. La presente exposición tiene por finalidad brindar los principales alcances de la legislación laboral en lo que concierne al sector agro-industrial.
  • 3. 1. Análisis comparativo entre el régimen laboral general y el régimen laboral especial; 2. Comentarios sobre la estabilidad laboral en el trabajo; 3. Las diversas modalidades para la contratación de trabajadores agrarios.
  • 4. I. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL REGIMEN LABORAL COMUN Y EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL
  • 5. REGIMEN LABORAL.- Regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) del D.L. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, además de las normas particulares relativas a cada beneficio social (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.).
  • 6. REGIMEN LABORAL ESPECIAL.- Referido a la Promoción del Sector Agrario, se encuentra regulado por la Ley Nº 27360 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 049-2002-AG.
  • 7. Régimen Laboral General (TUO del Decreto Legislativo N° 728) Régimen Laboral Especial (Ley 27360 Promoción del Sector Agrario) Ámbito de Aplicación Comprende -en términos generales- a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Comprende a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. También se encuentran comprendidas las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen productos agropecuarios. No están comprendidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
  • 8. Régimen Laboral General (TUO del Decreto Legislativo N° 728) Régimen Laboral Especial (Ley 27360 Promoción del Sector Agrario) Cómputo de la Remuneración Constituye remuneración (sueldo) el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, sea en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición. Actualmente, la Remuneración Mínima Vital (RMV) que debe abonar todo empleador a sus trabajadores equivale a la suma de S/. 460.00. Los trabajadores tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 17.95, siempre que laboren mas de cuatro (04) horas diarias en promedio. Dicha remuneración diaria incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV.
  • 9. Régimen Laboral General (TUO del Decreto Legislativo N° 728) Régimen Laboral Especial (Ley 27360 Promoción del Sector Agrario) Compensación por Tiempo de Servicios (CTS ) Decreto Supremo Nº 001-97-TR La CTS se devenga en los meses de abril y octubre de cada año, por cada semestre y según los meses y días que haya laborado el trabajador, en el semestre respectivo. Se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador, en los meses de mayo y noviembre de cada año, por dozavos. Son computables para la CTS la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, sea en dinero o en especie, como contraprestación de su labor. La CTS se encuentra incluida, de manera proporcional, en la RD abonada al trabajador. No hay obligación de depósito en institución financiera.
  • 10. RégimenLaboralGeneral (TUOdel DecretoLegislativoN°728) RégimenLaboralEspecial(Ley27360 PromocióndelSectorAgrario) GratificacionesOrdinarias porFiestasPatriasy NavidadDecretoSupremo Nº005-2002-TR El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. Se abonan en las quincenas de julio y diciembre de cada año, respectivamente. Las gratificaciones ordinarias de Fiestas Patrias y Navidad se encuentran incluidas, de manera proporcional, en la RD abonada altrabajador.
  • 11. Régimen Laboral General (TUO del Decreto Legislativo N° 728) Régimen Laboral Especial (Ley 27360 Promoción del Sector Agrario) Descanso Vacacional Decreto Legislativo Nº 713 El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerados por cada año completo de servicios; dicho descanso está condicionado, además, al cumplimiento del record vacacional previsto legalmente. Cabe resaltar que según nuestra jurisprudencia, el descanso por vacaciones debe efectuarse dentro del año calendario siguiente de haberse generado el derecho; de lo contrario, el empleador deberá abonar la indemnización correspondiente. El descanso vacacional será de 15 días calendarios remunerados por cada año completo de servicios, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.
  • 12. RégimenLaboralGeneral (TUOdel DecretoLegislativoN°728) RégimenLaboralEspecial(Ley27360 PromocióndelSectorAgrario) AbonodeIndemnización porDespidoArbitrario DecretoSupremoNº003- 97-TR La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un tope máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. La indemnización por despido arbitrario es equivalente a quince (15) RD, por cada año completo de servicios, con un tope máximo de ciento ochenta (180) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos.
  • 13. RégimenLaboralGeneral (TUOdel DecretoLegislativoN°728) RégimenLaboralEspecial(Ley27360 PromocióndelSectorAgrario) Aportacionesal SistemadelSeguro SocialenSalud ESSALUD El pago de las aportaciones a ESSALUD por cuenta y cargo del empleador, en beneficio de sus trabajadores (es decir afiliados obligatorios) equivale al 9% de la remuneración computable, por cada trabajador. El aporte mensual a ESSALUD a cargo del empleador equivale al 4% de la remuneración en el mes, por cada trabajador.
  • 14. APLICACIÓN SUPLETORIA: Normatividad del Régimen Laboral de la Actividad Privada: 1.Horas extras 2.Participación de utilidades 3.Afiliación al sistema de pensiones
  • 15. VIGENCIA: 1. La Ley Nº 27360 señala la aplicación de los beneficios contemplados en ella tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2010; 2. La Asociación de Gremios de Agroexportadores del Perú (AGAP) solicitó al Congreso de la República la ampliación del plazo de vigencia hasta el año 2025. 3. El Ministerio de Agricultura está evaluando solicitar al Congreso de la República la ampliación hasta el año 2020.
  • 17. ESTABILIDAD LABORAL I. DE ENTRADA Una vez superado el período de prueba. II. DE SALIDA 2.1 ABSOLUTA Reposición 2.2 RELATIVA 2.2.1 PROPIA (Bb.Ss + Rem. Devengada +indemnizacion por despido) 2.2.2 IMPROPIA (Bb.Ss + Indemnización por despido)
  • 18. Constitución de 1979. Reconoce la estabilidad absoluta que importa la nulidad del despido y la reposición. Constitución de 1993. Art. 27. “La Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 158 DE LA OIT (No ratificado con eficacia de Recomendación) “La Legislación de los países puede reconocer la estabilidad laboral de salida absoluta o relativa”.
  • 19. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SOCIALES Y CULTURALES (Ratificado por el Perú). “En caso de despido injustificado, el trabajador debe tener derecho a la reposición, la indemnización o cualquier otra forma prevista en la legislación interna”. LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETIVIDAD LABORAL. TUO D.S. 003-97-TR. Al fijar una indemnización no trasgrede la Constitución.
  • 20. “(…) Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar ésta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38, como única reparación por el daño sufrido (…)”.[1] [1] El citado artículo 38 señala que la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.
  • 21. [2] En opinión de Tribunal Constitucional , “una adecuada reparación frente a dicha afectación sería la reposición en el centro de trabajo y no la indemnización por cese, como anteriormente se venía realizando”. [2] Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13 de marzo de 2003, recaída en el expediente Nº 976-2001-AA/TC, en el proceso seguido por Eusebio Llanos Huayco contra Telefónica del Perú S.A.
  • 22. ALTERNATIVA: Contratación de personal mediante Contratos de Trabajo sujetos a Modalidad Temporal, por cuanto ante la necesidad de querer cesarlo, solamente tendrá que esperar al vencimiento del plazo del respectivo contrato.
  • 24. ASPECTOS GENERALES Conforme a nuestro ordenamiento interno, existen dos formas genéricas de contratación laboral: a) Contrato de Trabajo de Duración Indefinida, b) Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad, también denominado Contrato Temporal.
  • 25. 3.1 CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO a) Sin una fecha específica de término, es decir, no tiene plazo de vencimiento. b) Puede celebrarse indistintamente en forma verbal o escrita. c) No se encuentra sujeto a la formalidad de su aprobación y registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • 26. 3.2 CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD a) Fecha específica de término (plazo fijo de duración). b) Deberán constar por escrito y suscribirse por triplicado (Autoridad Administrativa de Trabajo) c) Consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes.
  • 27. 3.3 MODALIDADES ACONSEJABLES CONTRATO INTERMITENTE Artículo 64º.- Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.
  • 28. 3.4 CONTRATOS PARA EXPORTACION NO TRADICIONAL (Ley 22342) 1. Pueden celebrarse de manera temporal o indefinida. 2. Tienen por objeto realizar labores de producción para exportación de materias primas o manufacturas no tradicionales en las empresas industriales. 3. Contratos de exportación o los programas de producción de exportación que tengan.
  • 29. DURACION Se determina por el período de ejecución de las labores, pudiendo pactarse por todo o parte del mismo y volver a celebrarse cuantas veces sea necesario.