2. Indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos
Todos los Derechos
Humanos son indivisibles
e interdependientes.
Estas características se
derivan de una
concepción integral de
los derechos, en los que
no opera ninguna forma
de jerarquía ni sus
violaciones o
consecuencias pueden
tratarse aisladamente de
otras en las que no se
haya actuado en forma
directa.
Si la integridad se rompe,
se afecta la persona
como un todo y no sólo
una parte de ella.
La indivisibilidad significa
que todos los derechos
humanos están unidos
por un mismo cuerpo de
principios y que todos
están situados a un
mismo nivel, no hay
derechos humanos más
importantes que otros.
A su vez, la
interdependencia
significa que todos los
derechos humanos están
interrelacionados.
No puede afectarse un
derecho sin afectar
Superar
las fragmentaciones de
los derechos humanos
fue el objeto de
la Proclamación de
Teherán (1968) y de
la Declaración de
Viena (1993).
3. Proclamación de Teherán (1968)
Recogió la idea central de esta resolución,
es decir, la indivisibilidad de los derechos
humanos y la imposibilidad de la realización
completa de los derechos civiles y políticos
sin el goce de los derechos económicos,
sociales y culturales
4. Declaración de Viena (1993).
Esta declaración dejó claramente
establecido el carácter universal, indivisible,
interdependiente e interrelacionado de los
derechos humanos y comprometió a los
Estados a promover y proteger todos los
derechos humanos de todas las personas
“sean cuales fueren sus sistemas políticos,
económicos y culturales”
5. Los derechos no pueden disfrutarse uno a costa de otro, no puede prescindirse de ninguno, el avance
de uno facilita el de los demás y lo mismo pasa con su detrimento, el hecho que se viole u obstaculice
un derecho, implica la falta de cumplimiento o violación de otros.