1. JEN N Y PA OLA LESMES MON TEN EGR O
DERECHO
MARITIMO
2. ¿QUE ES EL DERECHO MARÍTIMO ?
conjunto de normas y
principios que regulan los
hechos, sujetos, objetos y las
relaciones jurídicas
derivadas de la navegación
marítima.
3. EL DERECHO MARÍTIMO POSEE TRES
ELEMENTOS:
1) El mar.
2) El armador, el
capitán, auxiliares y
dependientes. 3) La nave.
4. CARACTERISTICAS DEL
DERECHO MARITIMO
1) LA AUTONOMIA
Por autonomía entendemos que la normativa del
Derecho Marítimo es una normativa especial y
distinta a la del Derecho Común.
la normativa del Derecho Marítimo no nace de
los Estados o puertos sino de las propias
costumbres del mar y de los navegantes.
5. 2) ES INTERNACIONAL
La mayoría de las relaciones marítimas se
desarrollan en alta mar, que es un bien común
a toda la humanidad y no existe una
legislación nacional única que sea aplicable en
ese espacio. La nave surca distintas aguas
nacionales, atravesando distintas legislaciones
y jurisdicciones. Es la movilidad del buque la
que genera la aplicación de distintas
legislaciones y de ahí surgen los conflictos de
leyes.
6. 3)UNIFORMIDAD
La nave surca distintas aguas y hay muchas
legislaciones involucradas en un viaje, ello genera
conflictos de leyes, y para solucionar el conflicto de
leyes (aparte de aplicar una norma de conflicto,
como es el DIPRI) se ha tratado que el derecho
aplicable sea el mismo, que trascienda a las
legislaciones locales y contenga soluciones
uniformes, para evitar los conflictos de leyes,
porque si las leyes en conflicto son similares y
uniformes, el conflicto se hace inocuo.
7. 4)LA INTEGRALIDAD.
El Derecho Marítimo contiene normas que son
nacionales y normas que son internacionales, normas
que son de Derecho Público y normas que son de
Derecho Privado.
a) En cuanto a las normas nacionales e internacionales,
esto se deriva de que el Derecho Marítimo es un Derecho
Internacional.
b) En cuanto a las normas de Derecho Público y normas
de Derecho Privado, el Derecho Público derivada de la
intervención del Estado en la navegación, a nivel de
regulación, por razones de diversa índole.
8. 5) EL REGLAMENTARISMO
La normativa marítima está en muchos aspectos regulada
a través de reglamentos que dicta la autoridad
9. ANTECEDENTES
ETAPA
ANTIGUA
• El Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de todos los
pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.
• No existió norma escrita o codificación alguna.
ETAPA
CLÁSICA
• II Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres de la guerra
marítima.
• II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de las Fuerzas
Armadas en el Mar.
• Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y apresamiento de buques.
ETAPA
MODERNA
• parte de la declaración Truman de 1945(6) y se extiende hasta mediados de la
década de 1970, dentro de la cual es necesario destacar las Convenciones de
Ginebra de 1958
• En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar,
ETAPA
CONTEMP
ORÁNEA
• Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y concluye con
la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos de las cuatro Convenciones
de Ginebra de 1958.
10. LOS TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
• Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de
Conocimientos de Embarque, Bruselas, 1924
• Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de
Mercancías, Hamburgo, 1978Ambos se refieren al transporte de mercancías
por mar bajo el régimen de conocimiento de embarque.
• Convenio Internacional de Bruselas de 1910 Para la Unificación de Ciertas
Reglas Relativas a la Colisión entre Naves
• Conferencia de Paz de la Haya de 1907, que adoptó convenios y costumbres
de la guerra marítima.
• II Convenio de Ginebra de 1906, sobre la suerte de Heridos y Náufragos de
las Fuerzas Armadas en el Mar.
• Declaración Naval de Londres de 1909, sobre bloqueo marítimo y
apresamiento de buques.
11. Adopción de los cuatro convenios internacionales de
Ginebra del año 1948:
• 1. Convenio sobre mar territorial y zona contigua.
2. Convenio sobre plataforma continental.
3. Convenio sobre alta mar.
4. Convenio sobre el régimen de pesca en alta mar.
• Pero estos convenios se quedarán pequeños diez años después
con la descolonización, la insuficiencia de recursos, etc. Desde
1973, se produce la II Conferencia de Naciones Unidas sobre el
Mar, en la que se lleva a cabo una revisión de los espacios
marinos.
• Nueve años después, se llega al convenio de la OTAN sobre el
derecho del mar o Convenio de Jamaica o de Montego Bay de
1982. Este es el que va a establecer, con intenciones inmediatas,
los principios aplicables a los espacios marítimos. Desde la
elaboración a la entrada en vigor del convenio pasaron doce años.
12. CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO DEL MAR
• Establece el marco fundamental para todos los aspectos de
soberanía, jurisdicción, utilización derechos y obligaciones
de los Estados en relación con los océanos.
• Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas
marítimas
• Esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en
la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y
se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta
con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional
suscrito por mas Estados. Entró en vigor en 1994 y en
diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes
13. Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo
instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y
compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado frutos
importantes tales como:
• La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar
territorial
• La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una
zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas
• El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la
navegación internacional
• La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas)
sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los
puntos extremos de las islas
• Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su
plataforma continental
• La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar
sus recursos biológicos
14. ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD
DE LA CONVENCIÓN
• a través de ésta los Estados partes
controlan y organizan las actividades
relativas a los recursos naturales en los
fondos marinos fuera de los límites de las
jurisdicciones nacionales. Se estableció en
1994 en Kingston, Jamaica
Autoridad
Internacional de
los Fondos
Marinos:
• es un foro de solución de controversias
sobre la interpretación o aplicación de las
Convención. Fue establecido en 1994, en
Hamburgo, Alemania y cuenta con no más
de 21 jueces.
Tribunal
Internacional del
Derecho del Mar:
• hace recomendaciones a los Estados que
reclaman plataformas continentales de más de
200 millas, integrada por 21 miembros elegidos
por los Estados partes y se encuentra en la Sede
de las Naciones Unidas, donde celebró sus dos
primeras sesiones en 1997.
Comisión de
Límites de la
Plataforma
Continental:
15. Durante el
largo periodo
el derecho
internacional
clásico el
mar y los
océanos se
dividieron
básicamente
en dos
espacios:
1. Un
espacio
de soberanía
del estado ri
bereño
(MAR
TERRITORIA
L)
2. Un
espacio
común,
regido por el
principio
de libertad (A
LTA MAR)
16. En el nuevo Derecho del Mar, es
fundamental comprender que los
espacios marinos y submarinos se
dividen en siete categorías,
determinadas por el grado de dominio
estatal que sobre ellos se ejerce: el
estado o la comunidad internacional:
18. Mar Territorial (soberanía del Estado, permitiendo el paso inocente de embarcaciones
de terceros Estados).
Aguas Interiores (soberanía absoluta del Estado, los ríos que atraviesan el territorio y a
los lagos).
Zona Contigua (jurisdicción del Estado para prevenir infracciones de sus leyes,.
Plataforma Continental (lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 200 millas a
partir de la costa
Zona Económica Exclusiva (jurisdicción del Estado de 200 millas a partir de la costa,
donde el Estado puede explotar y explorar los recursos pesqueros allí existentes).
Alta mar Zona fuera de la jurisdicción de los Estados.
Fondos Marinos y Oceánicos (patrimonio común de la humanidad donde ningún
Estado puede ejercer soberanía ni reivindicarse derechos).
19. FACTORES DETERMINANTES DE LA
CONVENCIÓN
• Con un telón de fondo siempre político fueron factores
• - Económicos
• - Estratégicos
• - Tecnológicos
• los que desde la mitad de la década de los años 60’
determinaron la necesidad de una revisión amplia y
profunda del Derecho Internacional del Mar.