2. Generalidades y clasificación de los
juicios
Concepto de proceso:
Es un medio idóneo para dirimir, imparcialmente por un
acto de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica mediante
una resolución que, eventualmente, puede adquirir la fuerza de
cosa juzgada.
El proceso es único, indivisible e inclasificable y no
corresponde a un procedimiento en particular.
3. Generalidades y clasificación de los
juicios
Concepto de litigio:
Conflicto de intereses subjetivos de relevancia jurídica,
antecedente del proceso.
Concepto de procedimiento:
Es el conjunto de trámites, ritos y formalidades a través de
los cuales se desarrolla un proceso. Está compuesto por un
conjunto de actuaciones donde intervienen las partes, el juez y
los terceros.
4. Generalidades y clasificación de los
juicios
Concepto de juicio:
Es el procedimiento específico a través del cual se
desarrolla el proceso, es decir, un conjunto de trámites y
actuaciones que tienen características propias, que las
convierten en un procedimiento determinado adquiriendo
nombre y fisonomía propia.
Ejemplos. JO mayor cuantía, menor cuantía y mínima cuantía;
juicio sumario, ejecutivo, etc.
5. Clasificación de los juicios
Según la naturaleza de la pretensión:
a) Juicios declarativos. Declaran situaciones jurídicas.
b) Juicios de condena. Ej. Juicio ejecutivo.
- Clasificaciones no recíprocamente excluyentes entre si.
6. Clasificación de los juicios
Según la materia del juicio:
a) Civiles
b) Penales
Es juicio civil todo aquel que no es juicio penal.
7. Clasificación de los juicios
Según la naturaleza del tribunal que conoce del juicio:
a) Juicios comunes y especiales;
b) Juicios arbitrales
8. Clasificación de los juicios
Según los trámites a que están sujetos los juicios: naturaleza
del tribunal que conoce del juicio:
a) Juicios ordinarios etapas distinguibles.
b) Juicios sumarios concentración
c) Juicios especiales procedimiento concentrado.
9. Clasificación de los juicios
Juicios singulares y universales.
a) Juicios singulares: son aquellos en que las partes del
proceso están claramente definidas, sin perjuicio que
durante el desarrollo puedan aparecer terceros.
b) Juicios universales: tienen un número indeterminado de
partes, los cuales se van a determinar durante el desarrollo
del proceso. Ej. Juicio de insolvencia.
12. Concepto
Son las providencias que puede debe adoptar el tribunal, a
petición de parte, para hacer posible o facilitar a quién será
demandante o demandado el ejercicio de sus futuras acciones
o reacciones.
13. Análisis del concepto
La resolución que acoge esta medida prejudicial es un auto,
por que resuelven una cuestión accesoria,- un incidente –
sin establecer derechos permanentes a favor de las partes,
ya que pueden modificarse y son esencialmente provisorias.
El gran número de medidas prejudiciales queda entregada
a la prudencia del Tribunal el concederlas, o no, pero hay
cierta medidas prejudiciales que el tribunal necesariamente
debe adoptar.
14. Análisis del concepto
Las medidas prejudiciales se adoptan sólo a petición de
parte. No puede el tribunal adoptarlas de oficio.
Las medidas prejudiciales facilitan la iniciación del juicio.
15. Clasificación de las medidas
prejudiciales
Medidas prejudiciales propiamente tales o preparatorias:
Tienen por objeto facilitar o hacer posible el ejercicio de
las correspondientes pretensiones, acción o reacción.
Medidas prejudiciales probatorias:
Tienen por objeto reunir antecedentes fácticos frente al
riesgo de que las probanzas puedan desaparecer, y en
consecuencia, no puedan producirse dichas probanzas en el
término probatorio. EJ: en testigo en grave estado de salud.
16. Clasificación de las medidas
prejudiciales
Medidas prejudiciales precautorias:
Son las de mayor aplicación y son aquellas que tienen por objeto
asegurar el resultado de la acción deducida, o sea, adoptar
providencias, medidas, resguardos para que la acción que se va a
deducir se traduzca en hechos concretos que satisfagan la
pretensión.
17. Paralelo entre ellas
SEMEJANZAS:
Todas las medidas prejudiciales deben plantearse antes del
inicio del respectivo juicio. Puede ser antes de la presentación
de la demanda o bien antes de su iniciación. No debe estar
trabada la litis.
18. Paralelo entre ellas
DIFERENCIAS:
En relación con su finalidad:
Mp probatorias: pretende reunir con antelación la prueba que
pude desaparecer:
Mp prejudiciales: tienen por objeto facilitar o hacer posible la
correspondiente acción o reacción
Mp precautorias: tienen por objeto asegurar el resultado de la
acción deducida.
19. Paralelo entre ellas
DIFERENCIAS:
Cuando se conceden:
Mp probatorias y prejudiciales: se deben conceder siempre.
Mp precautorias: sólo en casos graves o urgentes, es decir
cuando hay presunciones graves del derecho que se reclama.
20. Ámbito de aplicación de las
m.p.
Proceden en cualquier tipo de juicio, en todo tipo de
procedimiento, incluyendo el ejecutivo.
Que el 273 del CPC no los haga dudar.
TRIBUNAL COMPETENTE
Las medidas precautorias se consideran una cuestión accesoria
al juicio principal, aunque surjan antes de este, por lo que el
Tribunal que es competente para conocer la acción principal, lo
es para conocer a cuestión accesoria (principio de extensión)
21. Medidas prejudiciales
propiamente tales
Se encuentran reguladas en el artículo 273 CPC, el que
dispone:
1° Mandato, certificado nacimiento, matrimonio, sentencias,
escritura, etc
2°Muebles
3° Enumeración no taxativa.
Públicos, n pueden ser reservados, los privados, sí
22. Medidas prejudiciales
propiamente tales
4°Tiene gran aplicación en juicios entre comerciantes y en
operaciones de carácter mercantil.
- La contabilidad es siempre reservada y sólo se puede
solicitar la exhibición de determinadas partidas de la
contabilidad,
- Relacionar con artículo 42 y 43 del C.Comercio,
comerciante rehúsa exhibición, plena fe dctos. contables del
otro comerciante.
23. Medidas prejudiciales
propiamente tales
5°Mp propiamente tal, con característica de mp. Probatoria.
- Reconocimiento trae consecuencias fácticas en contra de
quien ha reconocido su firma. (instr. Privados).
- Previo a ello, juramento 62° CPC.
- - Reconocimiento de firma: expreso-tácito.
24. Medidas prejudiciales
probatorias
Se encuentran reguladas en los artículos 281, 284 y 286 del
CPC.
Concepto:
Son las providencias, que puede decretar el tribunal, a
petición de parte, para hacer posible o facilitar a quien será
demandante o demandado, la reunión antelada de pruebas, es
decir, reunir ciertos y determinados antecedentes fácticos
frente al riesgo de que las probanzas respectivas puedan
desaparecer.
25. Medidas prejudiciales
probatorias
Análisis de estas medidas
Artículo 281. CPC:
Este artículo señala 3 medidas prejudiciales probatorias:
1.- Inspección personal del Tribunal;
2.- Informe de peritos;
3.- Certificado de un ministro de fe.
26. Medidas prejudiciales
probatorias
Motivo para decretar estas medidas:
Debe haber peligro inminente de un daño o perjuicio, o que
se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer.
Requisitos para llevarla a cabo: artículo 281.
Para decretar estas diligencias y salvaguardar la bilateralidad
de la audiencia, este artículo ordena que previo al cumplimiento de
la diligencia de que se trata, se dé conocimiento a la persona a
quien se pretende demandar, si se encuentra en el lugar de asiento
del Tribunal que las decreta o donde deba ejecutarse. En los demás
casos, se deberá proceder con la intervención del defensor de
ausentes (inciso 2°)
27. Medidas prejudiciales
probatorias
Cómo se notifica esta diligencia?
La notificación al demandado o defensor de ausentes debe
ser personal o conforme al artículo 44, por tratarse de la
primera resolución que se dicta en el proceso.
28. Medidas prejudiciales
probatorias
Análisis de las distintas medidas prejudiciales probatorias
a) Inspección personal del Tribunal:
- Produce plena prueba respecto de los hechos constatados por
el Tribunal consignados en el acta respectiva.
b) Informe de peritos:
Regla particular que la distingue de las formas tradicionales
de designación de peritos ( designados por las partes, y a falta de
acuerdo por el Tribunal). En este caso son designados por el
tribunal, y en su resolución debe indicar el objeto o materia del
respectivo peritaje.
29. Medidas prejudiciales
probatorias
c.- Certificado de un ministro de fe:
Puede tratarse de un notario, secretario, receptor, etc.
El ministro de fe sólo puede certificar la veracidad de un
hecho que le conste, pero no puede calificarlo jurídicamente
Este certificado no produce plena prueba, sólo constituye
una presunción judicial. (427 inciso 1° CPC.
30. Medidas prejudiciales
probatorias
d.- Absolución de posiciones: (art. 284)
La confesión es el reconocimiento de un hecho que produce
consecuencias en contra del confesante, es decir, produce efectos
perjudiciales para el que confiesa.
La confesión admite dos grandes criterios de clasificación:
a) Expresa, tácita o ficta;
b) Espontánea reconocimientos voluntario.
Provocada absolución de posiciones. Llamado a la parte
contraria a la presencia judicial a fin de que conteste una serie de
preguntas que el otro litigante plantea en pliego cerrado.
31. Medidas prejudiciales
probatorias
El articulo 284 CPC dispone que si se teme fundadamente que
la persona a quien se va a demandar se ausente en breve tiempo
del país, se la puede llamar para que absuelva posiciones sobre
hechos calificados previamente de conducentes por el Tribunal.
Calificada la conducencia de las preguntas, aquel sin ulterior
recurso señala día y hora para que la diligencia se efectúe.
Si el emplazado no absuelve posiciones y se ausenta del
territorio nacional dentro de los 30 días siguientes a la notificación
sin dejar mandatario con facultades suficientes para que absuelva
posiciones, se le tendrá por confeso, durante el juicio, de las
preguntas que se le hayan planteado en forma asertiva (no
interrogativa), salvo que justifique suficientemente la ausencia in
haber cumplido con la orden del tribunal. (284 inc.2°.
32. Medidas prejudiciales
probatorias
Las posiciones se acompañan al tribunal en pliego abierto,
lo que no ocurre en la absolución de posiciones tradicional. Ello
a fin de que el tribunal declare la conducencia de las preguntas.
Luego se cierra el pliego y se mantiene en reserva hasta la
audiencia.
e) Declaración de testigos ( 286 inc. 1°y 2° CPC)
33. Tramitación de las medidas prejudiciales
propiamente tales y probatorias
Requisitos que debe cumplir quien solicita una medida
prejudicial:
Quien las solicite deberá señalar la acción que se propone
deducir y exponer someramente sus fundamentos, indicando
en la misma presentación a quién se demandará. ( 287 CPC)
34. Tramitación de las medidas prejudiciales
propiamente tales y probatorias
Tramitación propiamente tal:
Presentada la solicitud, tribunal resuelve de plano ( 289
CPC). La excepción es que se requiera escuchar a la parte
contra quien se pide. En todo caso, el tribunal puede
ordenar diligencias para acreditar los motivos que justifican
la medida.
Luego, se debe notificar la resolución que resuelve la
petición de medida prejudicial a la contraparte en los caos
que expresamente se exige su intervención, lo que sucede
cuando la medida se llevará a cabo con terceros y no con el
demandado.
35. Tramitación de las medidas prejudiciales
propiamente tales y probatorias
La resolución que decreta una medida prejudicial es un auto, en
consecuencia, es esencialmente modificable por el propio
tribunal que lo dictó, pudiéndose oponer la parte contraria
mediante el recurso de reposición. La resolución que resuelve la
reposición es apelable en el solo efecto devolutivo, y la
apelación debe interponerse subsidiariamente al recurso de
reposición
Como regla general, las medidas prejudiciales corresponde
solicitarlas a quien va a ser demandante. Excepcionalmente, y
sólo respecto de algunas medidas prejudiciales, la ley permite a
quien tema fundadamente ser demandado solicitar su
concesión, para, de esta forma, preparar su defensa ( 288)
36. Tramitación de las medidas prejudiciales
propiamente tales y probatorias
El futuro demandado podrá solicitar las medidas señaladas
en los artículos 281, 284 y 286 CPC, es decir, todas las
medidas prejudiciales probatorias y, además, la medida
prejudicial propiamente tal del reconocimiento de firma ( N°
5, art 273), que también tiene característica de medida
prejudicial probatoria.
38. Antecedentes generales
Las medidas prejudiciales pueden ser propiamente tales o
precautorias. La diferencia entre ambas radica en que las
primeras proceden después de trabada la relación procesal,
en cambio, las segundas, antes de la demanda o antes de su
notificación.
Las medidas precautorias se inscriben provisoriamente a fin
de asegurar la pretensión del juicio como medida de
aseguramiento, derecho que se mantendrá hasta que la
sentencia quede firme ejecutoriada. Ello con el fin de hacer
posible la tutela definitiva.
39. Concepto de medidas precautorias
Las medidas cautelares o precautorias son providencias que
puede adoptar el tribunal, a petición de parte, para hacer
posible al demandante la eventual y posterior tutela
definitiva, es decir, para asegurar el resultado de la acción
deducida.
a) La medida cautelar siempre debe emanar de una resolución
judicial (providencia)
b) Su naturaleza jurídica es de un auto, por que es
esencialmente modificable si cambian las circunstancias.
40. Concepto de medidas precautorias
c) Sólo de adoptan a petición de parte (principio de pasividad)
d) La regla general es que estas medidas sean de adopción facultativa,
o sea, el tribunal es libre para decretar o no las medidas cautelares, sin
embargo, en ciertos procedimientos, las medidas cautelares deben
siempre decretarse. Ej. Juicio ejecutivo.
f) Su objetivo es hacer posible la eventual y posterior tutela definitiva.
41. Concepto de medidas precautorias
Precautorias hacer posible al demandante la posterior tutela
definitiva.
Precautoria propiamente tales asegurar el resultado de la acción
deducida.
esto tiene dos consecuencias:
1.- Según la tutela perseguida también será medida precautoria, es por
ello que estas medidas no tienen una enumeración taxativa, lo cual es
una diferencia respecto de las medidas prejudiciales propiamente tales.
42. Concepto de medidas precautorias
2.- Las medidas precautorias como sólo persiguen la tutela definitiva,
deben estar circunscritas a los bienes estrictamente necesarios para
obtener dicha tutela.
43. Clasificación de las medidas
cautelares
Se pueden clasificar en dos grandes categorías:
1.- Medidas cautelares en procedimiento autónomo: Son
aquellas que por su naturaleza provocan o dan lugar a un
procedimiento que es esencialmente tutelar.
Ejms: la guarda y la aposición de sellos; denuncia de obra
ruinosa.
2.- Medidas cautelares en procedimiento dependiente: son
aquellas que se solicitan y se conceden como consecuencia o
adheridas a otro procedimiento.
44. Clasificación de las medidas
cautelares
Dentro de las medidas cautelares en procedimiento
dependiente, algunas son necesarias y otras eventuales:
Regla general eventuales, quedando entregada al tribunal su
concesión o denegación.
Son necesarias juicio ejecutivo embargo.
Cuando se cumplen con los requisitos legales, el tribunal
necesariamente debe decretarlas.
45. Características de las medidas cautelares en
procedimiento dependiente
Son de adopción eventual según las características o
situaciones concretas de que se trate, siendo el Tribunal
libre para concederlas no denegarlas.
Las medidas cautelares no están taxativamente enumeradas,
sino que dependerán de la naturaleza de la acción.( 298 y
300 CPC)
Son providencias que adopta el tribunal y que en materia
civil siempre adopta a petición de parte, nunca de oficio.
46. Características de las medidas cautelares en
procedimiento dependiente
Tienen por finalidad hacer posible la eventual y posterior
tutela definitiva, es decir, asegurar el resultado de la acción.
Las medidas precautorias son admisibles en cualquier juicio,
no sólo en el juicio ordinario de mayor cuantía.,
Se conceden o deniegan a través de un procedimiento
sumarísimo de cognición concentrada ( de plano).
Para su concesión se requiere verosimilitud o plausibilidad
de la pretensión invocada. Se requiere que el tribunal en
examen previo concluya que efectivamente la pretensión
que se está haciendo está revestida de fundamento
plausible.
47. Características de las medidas cautelares en
procedimiento dependiente
Las medidas cautelares son esencialmente provisorias, y en
consecuencia, la resolución que las decreta es un auto (
resuelve cuestión accesoria sin establecer derechos
permanentes en favor de las partes). En consecuencia, la
mantención o alzamiento de esta medida depende de
varios factores:
1) Que se mantenga o desaparezca el peligro de riesgo que se
ha procurado evitar. Si se otorga caución suficiente la medida
debe alzarse
48. Características de las medidas cautelares en
procedimiento dependiente
2) Que se mantenga o se haga clara la plausibilidad de la
pretensión reclamada
3) Debe limitarse a los bienes estrictamente necesarios para
hacer efectiva la tutela de la pretensión ( art 298)
49. Oportunidad para solicitar las
mp
Tratándose de mp propiamente tales, pueden pedirse en
cualquier estado del juicio, aunque no esté contestada la
demanda, pero el demandado debe estar debidamente
emplazado.
En el caso de las mp prejudiciales precautorias, deben
solicitarse antes que la relación procesal esté trabada, esto
es, antes de la presentación de la demanda o de su
notificación
Pueden solicitarse una o mas medidas precautorias (290
CPC), para lograr obtener la tutela definitiva.
50. Requisitos de las mp (art 298)
A) Que existan motivos graves y calificados que hagan
necesaria su concesión (acompañar antecedentes). Se deben
señalar fundamentos plausibles, y estas medidas deben
limitarse a los bienes necesarios para responder a los
resultados del juicio.
B) Deben acompañarse comprobantes que constituyan a lo
menos presunción grave del derecho que se reclama.
C)Eventualmente rendir caución.
D) Tratándose de mp precautorias, debe rendirse fianza u otra
garantía suficiente para responder a los perjuicios que se
originen y las multas que se impongan ( Nº 2 297)
51. Excepción a la regla de acompañar
comprobantes (299)
En casos graves y urgentes pueden los tribunales conceder
mp sin que se acompañen dichos comprobantes. Pero la
medida así concedida no puede exceder más allá de 10 días,
plazo en el cual el demandante debe acompañarlos.
Si en el plazo de 10 días quien obtuvo la medida no acompaña
comprobantes, o el tribunal estima que dichos comprobantes
no son suficientes, la medida quedará cancelada y se entenderá
doloso el proceder del demandante, y quedará sujeto a las
indemnizaciones correspondientes. (dolo civil constitutivo de
delito civil- agravante).
52. Tramitación de las medidas
precautorias propiamente tales
Las medidas precautorias se tramitan por cuerda, cuaderno
o ramo separado.
Su tramitación está regulada en el art. 302 incidentes
53. Requisitos para que se conceda una
medida prejudicial precautoria (297)
A) Que existan motivos graves y calificados que hagan
necesaria su concesión;
B) Que el demandante determine el monto de los bienes
sobre los cuales debe recaer la medida.
C) Quien solicita la medida, si ésta es concedida, debe
rendir fianza u otra garantía suficiente para responder de
los perjuicios y multas que se impongan.
La resolución del Tribunal será “ previamente constitúyase
la caución ofrecida” y calificará si la caución es suficiente o no.
54. Requisitos para que se conceda una
medida prejudicial precautoria (297)
Si es fianza (regla general), se constituye ante el Secretario del
Tribunal, quien para este efecto lleva el libro de fianzas, donde
el fiador comparece como tal acreditando su solvencia.
D) Se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 287 CPC, es
decir, expresar la acción que se propone deducir y
someramente sus fundamentos.
55. Actitudes del tribunal frente a la solicitud de
una medida prejudicial precautoria
A) Si la medida es denegada, se puede deducir recurso de
reposición con apelación en subsidio.
B) Si la medida es concedida, surge para el demandante la
carga procesal de presentar formalmente la demanda
dentro del plazo de 10 días y solicitar que se mantengan las
medidas decretadas como precautorias propiamente tales.
El plazo puede ampliarse hasta por 30 días por motivos
fundados ( inciso 1º art 280).
Se cumple con la carga procesal por el sólo hecho de
haberse presentado la demanda dentro del plazo fijado, no es
necesaria su notificación.
56. Actitudes del tribunal frente a la solicitud de
una medida prejudicial precautoria
Cuando se pida al tribunal que se mantenga la medida como
precautoria es recomendable hacerlo en dos presentaciones:
1.- En un otrosí de la demanda
2.- En escrito separado, que quedará agregado al cuaderno de
medidas prejudiciales precautorias, que se mantendrá ahora como
cuaderno de medidas precautorias. ( inciso 2º, art.280)
57. Actitudes del tribunal frente a la solicitud de
una medida prejudicial precautoria
El tribunal frente a la solicitud que se mantenga la medida prejudicial
precautoria, puede acceder o no. Si accede a ella queda concedida
como precautoria, sin perjuicio de las posibles oposiciones.
Si el futuro demandante no presenta su demanda dentro del plazo
fijado, o si presentándola no solicite la mantención de la medida
prejudicial como precautoria, o si solicitándola el tribunal la deniega,
se considera que su actuar ha sido doloso y responde de los
perjuicios causados. (280)
La apelación cuando se deduce, se concede en el sólo efecto
devolutivo, siguiendo así la regla de tramitación de los incidentes (Nº
2, art. 194 CPC)
58. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Se encuentran reguladas en el art. 290 CPC.
Nº1.- El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
En esta medida intervienen tres personas:
- El demandante que pide el secuestro;
- El demandado que será objeto del secuestro de ciertos y
determinados bienes;
- El secuestre, que es la persona que ejercita el cargo de
cuidado de cierto bien, y que tiene las mismas facultades
que el depositario.
59. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Se encuentran reguladas en el art. 290 CPC.
Nº1.- El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
Habrá lugar al secuestro (art. 291 CPC):
a) En el caso del art. 901 del CC, que se refiere a la acción
reivindicatoria de una cosa mueble
b) Cuando se entablen otras acciones con relación a cosa
mueble determinada y haya motivo de temer que se
pierda o deteriore en manos de la persona que, sin ser
poseedora de dicha cosa, la tenga en su poder.
60. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Se encuentran reguladas en el art. 290 CPC.
Nº1.- El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
No se trata de una acción real contra el poseedor, sino de un acción
personal en contra del mero tenedor EJ. Cuando se pide la restitución de
una cosa mueble dada en arrendamiento, invocando el término del
contrato.
Al secuestro le son aplicables las normas del párrafo 2º del titulo I,
Libro III, contempladas en relación al depositario de los bienes
embargados.
61. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Se encuentran reguladas en el art. 290 CPC.
Nº1.- El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
El acreedor no tiene preferencia respecto de los bienes secuestrados
o retenidos, a excepción de la declaración de derecho legal de retención,
ya que cuando este se declara, la persona beneficiada se considera
acreedor preferente, prendario o hipotecario, según la naturaleza del
bien retenido.
62. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Se encuentran reguladas en el art. 290 CPC.
Nº2.- El nombramiento de uno o más interventores (293 CPC).
No hay lugar al nombramiento del interventor:
1.- En el caso del inciso 2º del artículo 902 CC. (esta disposición se refiere
a la acción reivindicatoria, ( dominio u otro derecho real) sobre
inmuebles.
63. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Se encuentran reguladas en el art. 290 CPC.
Nº2.- El nombramiento de uno o más interventores (293 CPC).
No hay lugar al nombramiento del interventor:
2.-En el caso del que reclama una herencia ocupada por otro, si hay justo
motivo de temor que el determinado inciso precisa (ej. Acción
reivindicatoria o petición de herencia)
64. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Se encuentran reguladas en el art. 290 CPC.
Nº3.- En el caso del comunero o socio que demanda la cosa común, o
que pide cuentas al comunero o socio que administra. ( cuotas o
derechos)
Nº 4.- Siempre que haya justo motivo de temer que se destruya o
deteriore la cosa sobre que versa el juicio, o que los derechos del
demandante puedan quedar burlados
Nº 5.- En los demás casos expresamente señalados en la ley ( en la
práctica, no hay otros casos)
65. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Facultades del interventor ( 294 incisos 1º y 2º)
- Llevar cuenta de las entradas y gastos de los bienes sujetos a
intervención, pudiendo imponerse de libro, papeles y operaciones del
demandado;
- Dar al interesado o al tribunal noticias de toda malversación o abuse
que note en la administración de dichos bienes, caso en el cual podrá
decretarse el depósito y retención de los productos líquidos en un
establecimiento de crédito o en poder de la persona que el tribunal
designe, sin perjuicio de las otras medidas más rigurosas que el
tribunal estime necesario adoptar.
66. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Nº 3.- La retención de bienes determinados;
Intervienen:
- El demandado;
- El demandante;
- La persona encargada de hacer efectiva la retención.
67. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Nº 3.- La retención de bienes determinados;
La retención puede recaer ( 295)
- Bienes muebles;
- Dinero.
El retencionista puede ser:
- El propio demandante;
- El demandado;
- Un tercero.
68. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Nº 3.- La retención de bienes determinados;
Los bienes que pueden ser objeto de retención son los siguientes:
- Los bienes que son materia del juicio;
- Otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no
ofrezcn garantía suficiente, o haya motivo racional para creer que
procurará ocultarlos.
69. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Nº 4. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes
determinados.
- No solo versa sobre la prohibición de gravar o enajenar bienes, sino
que es más amplia, ya que comprende también la prohibición de
celebrar actos y contratos.
- Relacionar artículo 296 CPC.
70. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Nº 4. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes
determinados.
Oponibilidad de la medida:
Oponibilidad es el efecto que produce la medida precautoria
respecto de terceros.
- Buena fe (297) Bienes muebles, inmuebles.
71. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Nº 4. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes
determinados.
Oponibilidad de la medida:
Cuando se trata de bienes raíces, la medida es oponible respecto de
terceros sólo a partir de su inscripción en el registro conservatorio (art 53
Reglamento CBR)
Cuando se trata de muebles, la prohibición produce efectos respecto
de terceros cuando estos tengan conocimiento de la medida precautoria
al momento del contrato. Excepto automóviles.
72. ANALISIS DE LAS MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Nº 4. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes
determinados.
Oponibilidad de la medida:
Respecto del demandado, la medida siempre produce efecto y será
responsable de fraude si procede a sabiendas, y como desobedece una
resolución judicial, es responsable del delito de desacato.