2. Sociedad:
Existe una sociedad cuando dos o más personas acuerdan
contribuir con dinero, bienes o trabajo, para llevar a cabo
una actividad económica lícita, con la finalidad de ganar
dinero para repartírselo entre ellas.
Soc. Civil
Habrá sociedad cuando dos o más personas se
hubiesen mutuamente obligado, cada una con
una prestación con el fin de obtener alguna
utilidad apreciable de dinero, que dividieran
entre sí, del empleo que hicieren de lo que
cada uno hubiere aportado.
Soc. Comerciales Habrá sociedad
comercial cuando dos o más
personas en forma organizada,
conforme a uno de los tipos
previstos por la ley, se obliguen
a realizar aportes para aplicarlos
a la producción o intercambio
de bienes o servicios
participando de los beneficios y
soportando las pérdidas.
3. Cuando ese objeto sea “mercantil” estaremos ante una
“sociedad mercantil” y, por tanto, serán de aplicación las
disposiciones contenidas en el Código de Comercio, que
exigen; (1) que se constituya mediante escritura pública y (2)
se inscriba en el Registro Mercantil.
En cambio, si su objeto fuese civil, estaríamos ante una
“sociedad civil“, a la que no se le exige ni su inscripción en el
Registro, ni una forma concreta para su constitución, salvo
que se aporten a ella inmuebles o derechos reales, en cuyo
caso sí será necesaria la escritura pública
4. Con ello, se posibilita
que un sujeto distinto a
la persona natural (la
sociedad)
adquiera “personalidad
jurídica” propia (aunque
realmente no todas la
tienen), lo que permite
que puedan asumir
obligaciones y se les
atribuyan derechos.
Por ejemplo, al
suscribir un contrato de
alquiler en nombre
propio, en lugar de a
nombre de sus socios
6. Diferencia entre Soc. civil y Soc.
comercial:
Instrumento
constitutivo
Inscripción
Importancia
en la
persona de
los socios
Contabilida
d
Responsabili
dad
Jurisdicción
9. Nacimiento de la personalidad
jurídica:
La sociedad adquiere
personalidad jurídica desde el
momento en que se celebra el
contrato constitutivo, y no
desde su inscripción en el
REGISTRO CORRESPONDIENTE.
Por lo tanto, las sociedades
constitutivas irregularmente
también poseen personalidad
jurídica.
11. SOCIEDADES
PERSONALISTAS
SOCIEDADES
INTERMEDIAS
SOCIEDADES
CAPITALISTAS
Lo importante es la condición personal de los socios
1. Sociedades colectivas
2. Sociedades comanditarias simples
Es importante la condición personal de los socios pero
también las aportaciones de capital
1. Sociedades comanditarias por acciones
2. Sociedades de responsabilidad limitada
Las aportaciones de capital cobran más importancia que la
condición personal de los socios
1. Sociedades anónimas
12. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD
COMERCIAL
Pluralidad de personas
Proyecto común
Tipicidad
Aportes que forman el
capital
Producción o intercambio
de bienes y servicios
Participación en
ganancias y pérdidas
Organización
13. Forma de
constitución
• Instrumento
publico
• Instrumento
privado
Contenido del
contrato de
sociedad:
•Individualización de los socios
•Denominación
•Domicilio
•Objeto social
•Capital social
•Plazo de duración
•Organización administrativa
•Reglas para distribuir las utilidades
y
•soportar las perdidas
•Derechos y obligaciones de los
socios
•Funcionamiento y liquidación
La sociedad civil debe celebrarse por documento público o privado.
Se requiere escritura pública si la naturaleza de los bienes aportados
exige ese requisito. II. La personalidad se adquiere con la suscripción
de la escritura constitutiva.
14. Los
socios:
Situación en que se
encuentra una persona por
el simple hecho de
pertenecer a una sociedad.
Puede adquirirse por dos
maneras :
Por intervención
en el contrato
constitutivo
Por
incorporación
posterior
16. Derechos
• De información
• De receso
• De voto
• De suscripción preferente
• De acrecer
• De convocatoria
Derechos
políticos:
Derechos
patrimoniales:
Al dividendo
A la cuota
liquidataria
17. SOCIEDADES CAPITALISTAS
SOCIEDADES
ANÓNIMAS
El capital está
dividido en
acciones
Límite de la
responsabilidad
de los socios
• ¨Valor nominal de
las acciones
suscritas
Siempre
carácter
mercantil
Denominación
con indicación
“Sociedad
Anónima” o su
abreviatura
“S.A.”.
18. OTROS TIPOS DE SOCIEDADES
Sociedades
laborales
Sociedades
cooperativas
Sociedad limitada
nueva empresa
Sociedades de
garantía recíproca
Agrupaciones de
interés económico
Sociedades
profesionales
20. Número mínimo de socios.
Si la empresa es sólo un socio, puede constituirse una
empresa individual.
Además, hay algunas sociedades mercantiles, como la
sociedad limitada, que también permiten que haya un
solo socio.
Sin embargo, existen otras, como las cooperativas que
necesitan un número mayor.
21. La responsabilidad de los socios
• Suele ser uno de los factores claves a la hora de
elegir una forma jurídica. Cuando se constituye
una empresa los responsables son los socios
Responsabilidad ilimitada. Quiere decir que en
caso de deuda los socios responden con su
propio patrimonio presente y futuro. Es decir, si
la empresa tiene deudas y no puede pagarlas,
el socio podría perder su patrimonio (me
pueden quitar la casa, el coche, cuentas
corrientes etc.).
22. La responsabilidad de los socios
• Suele ser uno de los factores claves a la hora de
elegir una forma jurídica. Cuando se constituye
una empresa los responsables son los socios
Responsabilidad limitada al capital
aportado. En caso de deudas con el
banco u otra empresa o persona, se
paga con el patrimonio de la empresa y
no de los socios (podrían embargarnos
los bienes de la empresa, pero no los
nuestros). Por tanto, cómo mucho
puedo perder el dinero que puse para
iniciar la empresa, pero nunca más.
23. LA DUDA:
• Si creo que hay riesgo de endeudarme y perder
mi patrimonio elegiré una empresa con
responsabilidad limitada. Sin embargo, si soy un
NEGOCIO PEQUEÑO que da servicios cuando lo
llaman, es complicado tener deudas importantes y
puedo elegir una empresa con responsabilidad
ilimitada.
24. Transmisión de la propiedad
• Se refiere a sí puedo vender mi parte como socio de la
empresa o no. Puede ser:
•
a) Restringida. En algunas empresas la transmisión es
restringida, lo que quiere decir que, si quiero vender mi parte
como socio a otra empresa, los demás socios tienen que estar
de acuerdo en la persona a la que se la vendo.
Libre. Cuando la transmisión es libre, puedo venderla a quien
yo desee
.
25. DUDA :
• Por ello es muy importante la relación que necesite
tener con otros socios. Si necesito trabajar codo con
codo con los demás, lo lógico es que la transmisión
sea restringida, para que no entre algún socio con el
que no tengo buena relación. Si los socios sólo
aportan dinero y no importa quienes sean, puede
cogerse una transmisión libre.