CGT Correos de A Coruña ha denunciado ante la inspección de Trabajo a Correos por no garantizar la distancia interpresonal de la plantilla mínima exigida por las autoridades ante la pandemia de COVID-19. Desde CGT Recuerdan que la ley es clara e indica que si esa distancia no es posible deplazando el mobiliario SE DEBE REALIZAR ORGANIZANDO LOS TURNOS Y LOS HORARIOS DEL PERSONAL DE TAL MANERA QUE SE EVITEN LAS AGLOMERACIONES.
Desde CGT vemos irresponsable y vergonzoso que una empresa Pública como Correos se intente parapetar en una argucia, una excepción de la norma por una supuesta y falsa "imposibilidad" de mantener esos 2 metros, en cuyo caso los epis son obligatorios. Correos PUEDE y DEBE garantizar esa distancia según lo dispuesto en la ley, tal como están realizando la inmensa mayoría de las administraciones públicas y las empresas públicas y privadas.
CGT lleva varios días instando a la dirección provincial y de zona a que tome medidas alternativas, con respuestas siempre vagas y ninguna medida concreta tomada hasta el momento. Lo que nos lleva a presentar esta denuncia. En el día de hoy hemos intentado contactar infructuosamente con las personas responsables de Zona ofrecíéndoles la retirada de la misma si se toman las medidas adecuadas ,sin respuesta por el momento.
Correos pretende pasar a la última fase de la "desescalada" poniendo en rieso, no sólo la salud del personal, sin también la seguridad y salud de toda la sociedad, lo que es inadmisible en la empresa pública más grande del estado. Desde CGT tenemos claro que si esta irresponsabilidad manifiesta deviene en efectos para la salud del personal o de la sociedad acudiremos a la fiscalía y a los juzgados correspondientes buscando a losas responsables.
Denuncia ante la inspección de trabajo. Correos incumple las distancias del personal en la desescalada del COVID
1. URGENTE: A LA ATENCIÓN DEL JEFE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA
ASUNTO:
URGENTE: AUSENCIA MASIVA Y REITERADO DE MEDIDAS DE
DISTANCIAMIENTO SOCIAL O DE ESCALAMIENTO HORARIO EN
CENTROS DE TRABAJO DE CORREOS DE A CORUÑA. INCUMPLIENDO
NORMATIVA DE PREVENCIÓN CONTAGIO Y PROPAGACIÓN SARS-COV-
2 EN CORREOS.
Empresa y dirección S. E. Correos y Telégrafos, Rúa do Franco S/N Santiago de Compostela
Centro de Trabajo Varios centros de trabajo de Coruña y provincia
Don Xan Jove González con XXXXXXXXXX, como Secretario Estatal de Acción Sindical, y
Andrea Abeledo Morado XXXXXXXXXX, como Delegada Provincial de Seguridad y Salud en la
Provincia de A Coruña, actuando ambos en nombre de la sección provincial arriba indicada,
con domicilio, a efectos de notificaciones, en el correo electrónico
cgtcorreosacorunha@gmail.com, y con domicilio postal en Local CGT, Rúa Alcalde M. Casas,
S/N Edificio Xefatura Provincial da Coruña, 2º andar 15070, teléfono para urgencias 609381811,
ante esa Jefatura comparece y, en la forma que mejor proceda en Derecho,
EXPONEMOS:
Primero: Que la empresa Correos y Telégrafos el pasado 15 de marzo de 2020, con motivo de la
Declaración del Estado de Alarma, publicó un documento denominado, “MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS ADAPTACIÓN EN CORREOS DEL REAL DECRETO 463/2020” (Doc.1), donde
determina una serie de pautas a seguir, entre ellas
“En base a la nueva normativa legal publicada en el BOE y en relación a la prestación
del servicio público que tenemos encomendado todas las instrucciones que figuran en
este documento deben de regirse por el siguiente principio: “EL SERVICIO PUBLICO SE
PRESTARÁ CONTANDO SIEMPRE CON EL PERSONAL MÍNIMO IMPRESCINCIBLE”. Bajo
ese criterio se incluye, que el personal de reparto en turno de mañana “se dividirá en
dos ciclos rotativos, de forma que el primer día se repartirán las secciones pares y el
siguiente las impares.
Lo que supuso que la cantidad de trabajadores/as de reparto presentes en los centros desde el
15 de marzo se redujo aproximadamente al 50% “para mantener la distancia de seguridad”
entre los propios trabajadores y entre estos y los usuarios.
Segundo.- Que el 27 de Abril Correos envía a las organizaciones sindicales un nuevo documento
llamado “ADAPTACIÓN DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA UN RETORNO PROGRESIVO
A LA NORMAL ACTIVIDAD” (Doc.1).Donde se determinan una serie de Medidas organizativas
para los diferentes puestos de trabajo para la “desescalada” y que para el caso del personal de
Distribución (reparto) consta de dos fases:
CONFEDERACIÓN XERAL DO TRABALLO
Sección Sindical de Correos da Coruña
Rúa Alcalde M. Casas, Edificio Xefatura Provincial da Coruña, S/N 2º andar
15070 A Coruña
2. 1.- En la primera fase (hasta el 10 de mayo) trabaja cada día la mitad del personal,
“servicio con el 50% de las secciones de reparto”, al igual que se venía haciendo con
motivo de las “MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADAPTACIÓN EN CORREOS DEL REAL
DECRETO 463/2020”, y ya citadas en el punto segundo primero de este escrito
2.- En la llamada “segunda fase” -que Correos ha puesto en marcha este lunes día 11
de mayo en nuestra comunidad autónoma-. “Se establece un servicio con el 100% de
las secciones de reparto”.
Tercero: Que en dicho documento la distancia de seguridad general se establece en dos
metros en sintonía con lo establecido por el Ministerio de Sanidad.
Por ejemplo en el apartado, “1.-) MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES”, en cuanto a
mantener las distancias interpersonales de al menos dos metros se hace referencia en los
siguientes casos:
Desplazamientos al trabajo. Accesos y salidas. “se priorizarán las opciones de movilidad
que mejor garanticen la distancia interpersonal de dos metros”; “En los
desplazamientos a pie, se guardará la distancia interpersonal mientras se camina.”
Espacios y zonas comunes. Para los comedores y zonas comunes, “Se limitará el aforo
de los comedores, salas de descanso y zonas similares en caso de que su uso sea
necesario por el personal, para garantizar la distancia interpersonal de dos metros.”;
“se separarán las mesas y sillas a una distancia mínima de dos metros. Esta distancia se
asegurará mediante marcas en el suelo o en las propias mesas, procurando retirar el
mobiliario sobrante.”; “En las máquinas de vending se dispondrá una marca o
señalización en el suelo que asegure dos metros entre el usuario y un tercero”. En
relación con los aseos se determina que “se deberán respetar obligatoriamente los dos
metros de seguridad, estableciendo un número máximo de ocupantes simultáneamente
o indicando los urinarios que pueden utilizarse para guardar la distancia interpersonal”.
Y para los vestuarios se recoge que “En todo caso, los usuarios mantendrán en todo
momento la distancia interpersonal de dos metros.”. Los ascensores y montacargas
“serán utilizados por una única persona cada vez”. En las zonas comunes se podrá
permanecer el “tiempo estrictamente necesario, evitando hacer grupos y manteniendo
la distancia interpersonal con otras personas con las que se pueda coincidir en estos
lugares.”. También se evitarán las reuniones presenciales en las salas destinadas a ellas,
pero cuando “resulte imprescindible reunir a una colectividad para emitir indicaciones
de trabajo, se hará en un lugar que permita mantener la distancia de seguridad de
dos metros entre todos los trabajadores.”.
Cuarto. Que durante estos últimos días con absoluta preocupación hemos observado desde el
sindicato CGT que no se estaban poniendo en marcha las medidas preventivas de
distanciamientos social previstas por ese protocolo para pasar a la fase 2.
El viernes día 8 se comunica desde los responsables de las unidades de la provincia de A
Coruña al personal de reparto que “se presente el próximo lunes el 100% de la plantilla a la
hora de entrada habitual en sus centros de trabajo”. Ante la sorpresa de nuestro sindicato
sobre las escasas medidas llevadas a cabo por Correos para aumentar la seguridad habida
cuenta que se duplicará la presencia de personal en los centros realizamos una comunicación a
la dirección de la empresa. Correos nos contesta por correo electrónico que “en las unidades
que es posible, se han recolocado los muebles, para mantener la distancia social. En las que no
es posible esta medida, todos los trabajadores cuentan con los EPIS adecuados (...)” (Doc2)
3. Que asimismo Correos no ha tomado ningún otro tipo de medidas organizativa para evitar
aglomeraciones en las tareas comunes y en las entradas/salidas. Concretamente no se ha
tomado ninguna medida de modificación horaria para lograr ese distanciamiento social
dónde no es posible reubicar el mobiliario por la falta de espacio. Desde nuestro sindicato
solicitamos con urgencia en varios correos electrónicos durante los días 8, 9 y 10 solicitando
que en todos los centros que no es posible adaptar el espacio físico se adaptaran los horarios
de entrada/salida y de las tareas comunes pues es fácil prever una afluencia masiva al centro
para evitar el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad.
A todos estos requerimientos la empresa contestó vagamente sin ninguna concreción que
“sólo en circunstancias excepcionales llevarían a cabo alguna media ad-hoc”, que en el resto de
lugares “se garantizará la existencia de EPIS suficientes”.
Séptimo: Este sindicato ha comprobado que en la mayoría de los centros de trabajo Correos
no ha separado convenientemente el mobiliario, De hecho en una gran parte de esos los
centros no se ha movido absolutamente nada ni se ha señalado nada para preservar las
distancias de seguridad a pesar de esto estar recogido en el propio protocolo de Correos
Entre otras las unidades dónde Correos no ha desplazado el mobiliario ni ha tomado ninguna
otra opción organizativa destinada a mantener la distancia social son:
UR Oleiros. Rúa Zaire 9, Oleiros
UR Carballo. Rúa San Martiño, 1, 15100 Carballo, A Coruña
UR1 Ferrol, Praza de Galicia S/N
UR Padrón Praza Dos Fillos e Amigos De Padron, 1, 15900 Padrón, C
UR Arteixo. Avenida Finisterre, 52. Arteixo
UR Ortigueira. Avenida Escola de Gaitas 8, Ortigueira.
UR Culleredo/Cambre. Rúa Alfonso VII, 1 O Burgo
UR Narón. Avenida Finisterre, 52, 15142 A Coruña
UR Carballo. Rúa San Martiño, 1, 15100 Carballo, A Coruña
El número de trabajadores/as afectadas por esta situación en estos centros estaría
alrededor de unos 350. En muchas otras por falta de tiempo no hemos podido comprobar
si se ha podido desplazar convenientemente el material o no, pero lo sospechamos.
Sexto.- Que esta falta de medidas de distanciamiento social dentro de las unidades colisiona
frontalmente con la Orden del Ministerio de Sanidad “para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en
aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad” SND/399/2020,
publicada en el BOE de 9 de mayo de 2020 donde se indica reiteradamente y con claridad en la
sección 2 artículo 4º:
3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de
condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos
se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la
distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores,
siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del
director de los centros educativos y entidades, o de la persona en quien estos
deleguen.
Este apartado es de una extrema claridad, pues indica taxativamente que “la organización de
los turnos (…) se modificará para garantizar la (…) distancia de seguridad”.
4. Asimismo los puntos 1 y 2 del artículo 5 del mismo decreto es de una extrema claridad en lo
referente a la coincidencia de la coincidencia de trabajadores/as en el mismo centro, para lo
que la empresa debe acomodar el horario para evitarlo:
1: “Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e
individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que
resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas,
trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de
previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que
se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de este artículo.
2. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no
haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad,
particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la
probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de
otras personas que sea previsible o periódica
Asimismo, el propio Ministerio de Sanidad recoge en un manual anterior sobre las “MEDIDAS
DE PROTECCION PERSONAL
“(…) La forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las
medidas preventivas, no solo Equipos de Protección Individual (EPI). La aplicación de
una combinación de medidas de control puede proporcionar un grado adicional de
protección.”.
Séptimo.- Desde nuestro sindicato intuimos con sorpresa -y no poca indignación- que Correos
parece pretender evitar el principal espíritu de la norma que busca con claridad el necesario
distanciamiento social imprescindible aludiendo a que este no es posible por la falta de espacio
para la reubicación del mobiliario. El propio protocolo de Correos de 27 de Mayo recoge esa
excepción En el apartado “2.2 Medidas Preventivas.” se recoge lo siguiente:
Específicamente para la segunda fase de desescalado, en la que se retorna al 100% de
la actividad, se procederá a la reubicación del mobiliario donde sea necesario para
garantizar la máxima distancia entre empleados durante las tareas en el interior de la
unidad. Será obligatorio el uso de mascarilla si en alguna circunstancia no fuera
posible respetar la distancia mínima de dos metros.”
En este sentido va la respuesta que recibimos del feje de Zona de Relaciones Laborales el día
10/05/2020 a nuestros requerimientos de que se pongan en marcha otro tipo de medidas en
determinados centros de trabajo.
Para ello, y si fuera necesario, estableceremos turnos de entrada en distinto horario.
No obstante, lo anterior se correspondería con una situación extraordinaria y no,
como criterio general puesto que como hemos indicado en el párrafo anterior, el uso
de mascarillas es obligatorio en situaciones en las que no se pueda respetar la
distancia de dos metros de seguridad entre personas. (Doc2)
Sin embargo el artículo 3 del la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo es imperativo e indica
taxativamente que “la organización de los turnos (…) se modificará para garantizar la (…)
distancia de seguridad”.
5. Correos no puede alegar "imposibilidad” para respetar la distancia únicamente basándose en el
tamaño de los locales que impide desplazar el porque tiene otras opciones como la
reorganización horaria, tal como llevaba realizando desde el día 15 de marzo.
En resumen: Correos pretende emplear como norma general un extremo que está recogido
para “alguna circunstancia” entendido esto como situaciónes donde “no se pueda respetar la
distancia”. Es de sentido común que se emplee para acciones puntuales, pero no como
método general y para la mayor parte del personal de reparto escudándose en ello para
evitar su responsabilidad de distanciamiento social del personal y evitación de coincidencia
masiva de trabajadores en los centros, obviando que este distanciamiento se puede y se
debe lograr con carácter general por medio de la reorganización horaria tal como recoge
imperativamente la orden del ministerio de Sanidad sobre desescalada de 9 de Mayo.
Octavo.- Que concretamente las situaciones de incumplimiento de la distancia de seguridad de
dos metros y coincidencia masiva de trabajadores en el mismo espacio se podría dar en las
primeras horas de la mañana, momento de los de trabajos comunes, esto es, en las las tareas
destinadas a las descargas de correspondencia a primera hora y en la clasificación general y por
secciones de envíos. Tareas que reúnen a un importante número de empleados en un reducido
espacio pero sólo durante las primeras horas de la mañana. Aproximadamente de 07:30 a
09:30, depdendiendo del centro y de su horario concreto.
Cabe destacar que la inmensa mayoría de personal de reparto una vez concluidas dichas tareas
abandona el centro y se dirige a su zona habitual de reparto con lo que el peligro de
aglomeración sólo se produciría en determinadas horas. Este hecho lo podría aprovechar
Correos con mucha facilidad para instaurar varios turnos en la misma mañana solucionando el
problema. Cuando el primer turno sale a repartir, el segundo accede al local, cuando el primer
turno vuelve el segundo sigue en el reparto. De hecho se está realizando así en otros lugares
como en la provincia de Barcelona o en otras unidades de Andalucía.
Decimotercero.- Que observado todo esto desde esta sección sindical tenemos claro que las
instrucciones de Correos de incorporar de golpe al 100% del personal de reparto a sus
correspondientes puestos de trabajo el lunes día 11 de mayo, busca pasar directamente a la
segunda y última fase de la desescalada interna sin que Correos haya llevado a cabo la
previsión organizativa necesaria, y únicamente utilizando un subterfugio como es la excepción
de “dónde no sea posible se empleará EPI”, buscando hacer de la excepción la norma general.
Esta brusca desescalada se está realizado sin mantener las distancias de dos metros y sin evitar
la coincidencia masiva de trabajadores en los centros.
Decimocuarto.- Queremos alertar que por las características de nuestra actividad esta falta de
seguridad y previsión podría hacer aumentar sin duda el riesgo de contagios y propagación de
la COVID-19 entre la población. Es importante recordar que cada cartera o cartero tiene
contacto directo diario con un número elevado de personas en su ruta de reparto y con el
mobiliario urbano. Los ejemplos de centros mencionados en esta lista anterior prestan servicio
a más de 450.000 personas. Desde nuestra sección sindical, por tanto, vemos una seria
irresponsabilidad por parte de la directiva de la empresa postal de nuestra provincia cara a la
seguridad y salud del personal y de toda la sociedad.
Por todo lo anterior,
SOLICITO
6. PRIMERO: A esta inspección de trabajo que, de forma urgente, compruebe los hechos aquí
denunciados e inste a Correos a tomar medidas inmediatas para mantener la distancia social y
evitar la coincidencia masiva de personas especialmente en los momentos de entrada/salida y
trabajo común.
SEGUNDO: Que en las unidades dónde no pueda garantizarse una distancia social mínima
desplazando el mobiliario por sus dimensiones, esta adaptación se lleve a cabo por medio de la
adaptación horaria, habilitando entre turnos el suficiente espacio temporal para que los
diferentes grupos de personas no se encuentren a la vez en el mismo lugar de trabajo y se
garantice la limpieza y desinfección del mismo entre turno y turno, tal como se venía realizando
desde el 15 de marzo trabajando días alternos, por ejemplo.
TERCERO: Que se informe a esta sección sindical de las acciones realizadas ante la empresa, así
de las medidas que se hayan podido instar a tomar.
Quedando a su entera disposición, le saluda
Xan Jove González
En A Coruña, a 11 de mayo de 2020.
Firmado digitalmente: