2. BREVES CUESTIONES
INTRODUCTORIAS
• Resp. penal individual.
• (Falta de) implementación en el ordenamiento jurídico peruano, salvo en genocidio.
- Juzgamiento bajo los tipos penales vigentes: Remisión a la norma extrapenal (p.e. DL N° 1095 y su
reglamento).
• A diferencia de las graves violaciones de derechos humanos, los crímenes internacionales:
1. (En gral.) se requiere un elemento de contexto: No basta la comisión del delito, si éste no se
circunscribe en un determinado contexto, diferente en cada crimen.
2. El sujeto activo en los crímenes internacionales es, grosso modo, cualquier persona.
• Consecuencias jurídicas de los crímenes internacionales:
- No se aplica la amnistía (CPI, Caso Gadafi)
- Imprescriptibles.
- No inmunidad de los jefes de estado en funciones y otros altos funcionarios (CPI. Omar Hasán Ahmad
al Bashir).
4. ¿POR QUÉ EL DICA / DIH ES
IMPORTANTE PARA EL PERÚ?
DECRETO SUPREMO Nº 049-2023-PCM
(Publicado el 09.04.2023)
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de las
provincias de Tayacaja y Churcampa del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento
de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín; y, en el Centro Poblado de Yuveni
en el distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento de Cusco
“Considerando
[…]
Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes
terroristas constituyen un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones
antes señaladas;
5. Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal
[D. L. Nº 1095], establece que el empleo de la fuerza por parte de las
Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia
se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de
conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;
[…]
Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas
La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del
Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional,
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.”
6. INTRODUCCIÓN
• Crimen de guerra es una violación grave al DIH (No toda violación
al DIH).
• Elemento contextual: Conflicto armado.
• Nexo entre la conducta con el conflicto armado.
• Elemento subjetivo: Dolo en la conducta + conocimiento del
elemento contextual.
7. ¿QUÉ ES EL DIH?
“El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas cuya
finalidad es limitar las consecuencias humanitarias de los conflictos armados. A
veces, también se lo conoce como el derecho de los conflictos armados o el
derecho de la guerra (jus in bello). El principal objetivo del DIH es restringir los
métodos y medios de guerra que pueden emplear las partes en conflicto, así
como garantizar la protección y el trato humano de las personas que no
participan o que han dejado de participar directamente en las hostilidades. En
resumen, el DIH abarca las disposiciones del derecho internacional que
establecen normas mínimas de humanidad que deben respetarse en toda
situación de conflicto armado.” [Nils Melzer (2019) Derecho Internacional Humanitario.
Una introducción integral]
8. Constituye un segundo nivel de protección que
sólo entra en juego cuando el jus ad bellum -que
impide a los Estados, a menos que actúen en
legítima defensa, individual o colectiva, o en el
marco del sistema de seguridad colectiva previsto
en la Carta de las Naciones Unidas, de recurrir a la
fuerza armada para resolver sus diferencias- no
puede impedir el inicio de un conflicto armado.
(Héctor Olasolo)
9. OBJETO Y FIN DEL DICA / DIH
• Limitar el sufrimiento y el daño causado por los conflictos
armados.
• En particular, respecto de aquellas personas que no son
combatientes y que no participan directamente en las
hostilidades.
• Pero tb.: Prohibición de métodos y medios de guerra de tal
índole que puedan causar daños superfluos o sufrimientos
innecesarios o surtir efectos indiscriminados. (Protección
tanto a combatientes como a no combatientes).
10. • Igualdad de los beligerantes:
“El DIH es igualmente vinculante para todas las partes en un conflicto
armado, más allá de sus motivos o de la naturaleza u origen del
conflicto. Un Estado que ejerza su derecho de legítima defensa o que
intente restablecer por medios lícitos el orden público dentro de su
territorio debe tener el mismo cuidado en aplicar el DIH que un Estado
agresor o un grupo armado no estatal que haya recurrido a la fuerza en
violación del derecho internacional o nacional, respectivamente.”
• No reciprocidad:
“Las partes beligerantes deben respetar el DIH incluso si su adversario lo
infringe”.
11. IMPORTANTE
• El DIH no prohíbe ni permite el conflicto armado.
Simplemente lo regula una vez éste ha ocurrido.
• El DICA busca equilibrar la necesidad militar y la
humanidad.
“(…) el deseo de disminuir los males de la guerra, en
cuanto lo permitan las necesidades militares”.
(Párrafo 5 del preámbulo del Convenio IV de la Haya relativo a las Leyes y Costumbres
de la Guerra Terrestre del 18 de octubre de 1907).
12. SUPUESTO DE APLICACIÓN Y EJE CENTRAL
DEL DIH: NOCIÓN DE CONFLICTO ARMADO
DICA / DIH
se aplica en
CONFLICTO
ARMADO
EVALUACIÓN
DE LOS
HECHOS
SOBRE EL
TERRENO
13. DEFINICIÓN DE
CONFLICTO ARMADO
Existe un conflicto armado cuando se recurre a la
fuerza armada o a la ocupación beligerante entre
Estados (conflicto armados internacionales) o
cuando ocurre una situación de violencia armada
prolongada entre las autoridades gubernamentales
y un grupo armado organizado o más, o entre esos
grupos (conflictos armados no internacionales).
14. • El Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, a
propósito del caso Tadic (1997) planteó que existe un
conflicto armado cuando:
“Se recurre a la fuerza (armada) entre Estados o hay una
situación de violencia armada prolongada entre
autoridades gubernamentales y grupos armados
organizados o entre estos grupos dentro de un Estado”.
• La Corte Penal Internacional reitera dicha definición en el
caso Lubanga (2012)
15. CONFLICTO ARMADO
INTERNACIONAL (CAI)
• Base convencional:
El conflicto armado típico es de carácter internacional y
se libra entre dos Estados o mas. En la actualidad, el DIH
que rige los conflictos armados internacionales está
principalmente codificado en el Reglamento de La Haya
de 1907, en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949
(ver Art. 2 común) y en el Protocolo adicional I.
16. CONFLICTO ARMADO NO
INTERNACIONAL (CANI)
“Una Guerra Civil no es una guerra, es
una enfermedad, porque el enemigo
está dentro”
Antoine de Saint-Exupéry
17. DEFINICIÓN
“[…] violencia armada prolongada entre autoridades
gubernamentales y grupos armados organizados o entre
tales grupos dentro de un Estado.”
[TPIY, Sala de Apelaciones, Prosecutor v. Dusko Tadić a/k/a Dule, Decision on the Defence Motion for Interlocutory
Appeal on Jurisdiction, 2 de octubre de 1995 (IT-94-1-AR72), § 70. ]
Ver también:
• Art. 3 común a los I-IV CG
• Protocolo Adicional II, Art. 1 (1). Exigencia de que “ejerzan sobre una parte de dicho
territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y
concertadas”.
18. CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA
DE UN CANI
1. Hostilidades entre las fuerzas armadas
gubernamentales y uno o más grupos no
estatales con cierto nivel de organización, o
entre dos o más grupos de este segundo tipo; y
2. Cierto umbral de intensidad en la conducción de
las hostilidades.
19. CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE UN CANI
(FACTORES INDICATIVOS)
Organización
• (i) Mando responsable;
• (ii) Sistema disciplinario
que les permite imponer
la aplicación del DIH a sus
miembros y
• (iii) deberán tener una
estructura interna que les
permite planificar y
ejecutar operaciones
militares concertadas
durante un período de
tiempo determinado.
Intensidad
• Prolongada (no
necesariamente frecuente
– PAI)
• Tipo de tropa y
armamento.
• Nº de muertos y heridos.
• El grado de despliegue de
las fuerzas.
• Medidas adoptadas por
Estado (¿se combate con
las FFAA, o con la policía?).
20. •Grupo armado con cierto nivel de organización
que le permita aplicar el DIH (TPIY. Fatir Limaj et al,
2005).
•Intensidad de la violencia: Factores indicativos
(TPIY. Tadic. 1995).
21. “La Sala reitera que, de acuerdo con la
definición de los conflictos armados
adoptada en el caso Tadic, no era
necesario que el Ejército de Liberación
de Kosovo hubiese actuado bajo una
autoridad civil o de haber mantenido el
control sobre una parte del territorio de
Kosovo.”
Fiscal V. Slobodan Milosevic, Caso No. IT-02-54-T, Decisión sobre la petición de juicio para Absolución 15 (16 de junio de
2004), 34 y 36.
23. IMPORTANTE
El Tribunal Constitucional peruano, en la STC N° 022-2011-AI-
TC, dispuso en su parte resolutiva:
‘INTERPRETAR los artículos 3.f y 5.1 del Decreto Legislativo
N.° 1095, en el extremo que se refieren al "grupo hostil", de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Protocolo II
adicional a los Convenios de Ginebra y el artículo 3 común
respecto de la regulación del "grupo armado”. ´
24. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1095
Artículo 3.- Definición de términos
Para los efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende
por:
f.“Grupo hostil.- Pluralidad de individuos en el territorio
nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente
organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al
Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego; y,
(iii) participan en las hostilidades o colaboran en su
realización”.
25. IMPORTANTE
El ER no requiere el estándar del PA II para
determinar la existencia de un CANI.
(CPI. Caso Lubanga. Decisión de confirmación de cargos).
26. IMPORTANTE
• La existencia de un CANI no afecta el estatuto jurídico de las
Partes en conflicto, es decir, no legitima a los grupos armados
alzados contra el Estado.
• Es irrelevante la finalidad del grupo armado organizado.
• El fenómeno del terrorismo, que se caracteriza por el uso del
terror con el fin de obtener ganancias políticas, puede tener
lugar tanto en situaciones de paz y durante un conflicto
armado.
27. ART. 8 DEL ER: HASTA 71 SUBTIPOS
PENALES DE CRÍMENES DE
• Crímenes de guerra contra personas.
• Crímenes de guerra contra la propiedad y otros
derechos.
• Empleo de métodos de combate prohibidos.
(Inter alia, ataques desproporcionados).
• Empleo de medios de combate prohibidos.
• Crímenes de guerra contra operaciones humanitarias.
28. PRINCIPIOS DEL DIH EN LA
CONDUCCIÓN DE LAS HOSTILIDADES
•Normas humanitarias que desarrollan
esencialmente una serie de pautas de conductas
básicas que deben ser respetadas y acatadas en
los conflictos armados.
•Esas reglas esenciales que determinan el
contenido del derecho humanitario son
denominadas principios.
29. IMPORTANTE
• El DIH no prohíbe ni permite el conflicto armado.
Simplemente lo regula una vez éste ha ocurrido.
• El DICA busca equilibrar la necesidad militar y la
humanidad.
“(…) el deseo de disminuir los males de la guerra, en
cuanto lo permitan las necesidades militares”.
(Párrafo 5 del preámbulo del Convenio IV de la Haya relativo a las Leyes y Costumbres
de la Guerra Terrestre del 18 de octubre de 1907).
30. DIH: EQUILIBRIO ENTRE LA NECESIDAD
MILITAR Y LA HUMANIDAD
Principio Principio
Necesidad
militar
Humanidad
31. PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR
• Se permite “solo el grado y el tipo de fuerza que no
estén prohibidos de otro modo por el derecho de los
conflictos armados, que sean necesarios para lograr el
objetivo legítimo del conflicto, a saber, la sumisión total
o parcial del enemigo en el más breve plazo con un
costo mínimo de vidas humanas y de recursos”.
[Reino Unido: Ministerio de Defensa, The Manual of the Law of Armed Conflict (Oxford: OUP, 2004), Sección 2.2
(Necesidad militar); CICR, Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el
derecho internacional humanitario, CICR, Ginebra, 2010, pág. 79].
32. “el único objetivo legítimo que los
Estados deben proponerse durante la
guerra es la debilitación de las
fuerzas militares del enemigo”.
[Declaración de San Petersburgo con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en
tiempo de guerra (proyectiles explosivos de un peso inferior a 400 gramos), 29 de noviembre/11 de
diciembre de 1868, preámbulo.]
33. Principio de humanidad “está
prohibido causar sufrimientos,
heridas o destrucción que no
sean necesarios para el logro
de fines militares legítimos”.
[Reino Unido: Ministerio de Defensa, The Manual of the Law of Armed Conflict (Oxford: OUP, 2004), Sección 2.2
(Necesidad militar); CICR, Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho
internacional humanitario, CICR, Ginebra, 2010, pág. 79].
34. PRINCIPIO DE DISTINCIÓN
Todas las personas que no son miembros de las
fuerzas armadas o de los grupos armados
organizados de una parte en conflicto, ni
participan en un levantamiento en masa, son
personas civiles y, por consiguiente, tienen derecho
a protección contra los ataques directos, salvo si
participan directamente en las hostilidades y
mientras dure tal participación. (Concor. Protocolo I, art. 51(2); DIHC
norma 1)
35. Principio de
Distinción
Personas
CIVILES
(salvo si participan
directamente en las
hostilidades y mientras
dure tal participación)
En CAI: Combatientes: 1. Fuerzas
Armadas –no sólo regulares-
(salvo personal sanitario y
religioso), 2. levantamiento en
masa.
En CANI: 1.FFAA, y 2. GAO
(función continua de combate =
función continua que implique
PDH )
Objetos
Objetivos
militares
Bienes de
carácter civil
36. • Documental (History Channel) “El Arte de la
Guerra”:
https://www.youtube.com/watch?v=jgCoPp8cW6Q
(min. 3.28)
“Ten al pueblo de tu lado”
“Ganar los corazones y las mentes”
37. • Ataques indiscriminados:
“Aquellos que el autor no se dirige contra un objetivo militar concreto –o
–o conoce que no puede dirigir contra un objetivo militar concreto debido a
la falta de precisión o al carácter incontrolado de los efectos del armamento
o método de combate utilizado– y dónde:
(i) el autor es además consciente de que las personas o bienes finalmente
alcanzados tendrán necesariamente un carácter civil; o
(ii) el autor es al menos consciente de la probabilidad de que las personas
o bienes finalmente alcanzados tengan un carácter civil y acepta
internamente la producción de este resultado.”
(Héctor Olasolo)
38. IMPORTANTE
EN CASO DE DUDA SI UNA PERSONA ES CIVIL O NO, SE PRESUME CIVIL.
“El grado de duda (…) no puede ser comparado con la estricta norma de
duda aplicable en un procedimiento penal, sino que debe reflejar el grado
de certidumbre que puede razonablemente alcanzarse en esas
circunstancias. En la práctica, para determinarlo se tendrán en cuenta, entre
otras cosas, la información de inteligencia de que dispone la persona que
decide al respecto, la urgencia de la situación y el daño probable que
resulte de una decisión equivocada para las fuerzas operativas o para las
personas y bienes protegidos contra los ataques directos.” (CICR. Guía –
Participación Directa en las Hostilidades)
39. En un conflicto armado no
internacional, los grupos armados
organizados constituyen las fuerzas
armadas de una parte no estatal en
conflicto y están integrados solo por
personas cuya función continua es
participar directamente en las
hostilidades (“función continua de
combate”).
40. PARTICIPACIÓN DIRECTA
EN LAS HOSTILIDADES
• Protección de las personas civiles es uno de los principales objetos del DIH.
• La población civil goza de una protección general contra los efectos de las hostilidades. Por
tanto, el DIH obliga a las partes en un conflicto armado a hacer una distinción, en todo
momento, entre población civil y combatientes y a dirigir sus operaciones militares
únicamente contra estos últimos.
• Si bien, teóricamente, los enfrentamientos ocurrían entre combatientes, preservando a la
población civil, lo cierto es que en los conflictos modernos los civiles participan de manera
mucho más frecuente en las hostilidades.
• Dos situaciones emblemáticas:
1. Guerras de liberación nacional.
2. Conflictos armados de carácter no internacional.
41. 1. PDH COMO ACTO ESPECÍFICO
Actos hostiles específicos
ejecutados por personas como
parte de la conducción de las
hostilidades.
43. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
“Deber de evitar o reducir en todo caso a un mínimo el
número de muertos y heridos, así como los dañosa los
bienes protegidos contra los ataques directos.”
“Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a la población civil, a
las personas civiles y a los bienes de carácter civil”
[PA I, art. 57(1); DIHC, norma 15.]
1. Precauciones en el ataque (parte atacante).
2. Precauciones en los efectos de los ataques (parte que es atacada).
Medidas de precaución que sean “factibles”.
Se desprende del principio de distinción, y está relacionado con el principio de proporcionalidad.
44. • Norma 15. Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a
la población civil, a las personas civiles y los bienes de carácter civil. Se tomarán todas las
precauciones factibles para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el número de
muertos y heridos entre la población civil, así como los daños a bienes de carácter
pudieran causar incidentalmente.
Ejemplo: dar aviso con la debida antelación y por medios eficaces de todo ataque que pueda
afectar a la población civil, salvo si las circunstancias lo impiden. (Norma 20)
• Norma 23. En la medida de lo factible, las partes en conflicto evitarán situar objetivos
militares en el interior o cerca de zonas densamente pobladas.
• Norma 24. En la medida de lo factible, las partes en conflicto deberán alejar a las personas
civiles y los bienes de carácter civil que estén bajo su control de la proximidad de objetivos
militares.
45. IMPORTANTE
‘La obligación de tomar precauciones –tanto en el ataque como
contra los efectos del ataque– se limita a adoptar las medidas de
precaución que sean “factibles”. Según el DIH, las precauciones
factibles son “las precauciones viables o posibles en la practica,
teniendo en cuenta todas las circunstancias vigentes a la sazón,
incluidas las consideraciones humanitarias y militares”. Por lo tanto,
la factibilidad de las medidas de precaución dependerá de varios
factores, como la inteligencia militar disponible, el nivel de control
territorial, la precisión de las armas disponibles, la urgencia de la
acción militar y los costos y riesgos asociados con medidas de
precaución adicionales.’ En: Nils Melzer (201)DIH. Una introducción integral, CICR,
Ginebra, pág. 115.
47. “El art. 8.2(b)(iv)ER parece incrementar el ámbito de los
daños civiles colaterales permitidos por el art. 51.5 (b) del
Protocolo Adicional Primero a los Convenios de Ginebra
al: (i) añadir la expresión “de conjunto” en la parte de la
ecuación de proporcionalidad relativa a la ventaja militar
concreta y directa; y (ii) exigir que los daños civiles
colaterales sean “manifiestamente excesivos” en lugar de
simplemente “excesivos”.
(Héctor Olasolo)
48. “(…) tan pronto como se prueba que el autor dirigió el ataque
contra lo que pensaba (aunque fuese erróneamente) se trataba
de un objetivo militar nos adentramos en el ámbito de la llamada
ecuación de proporcionalidad –cuyas infracciones graves dan
lugar al delito de ataques desproporcionados, previsto en el art. 8
(2) (b) (iv) ER- y salimos del ámbito de aplicación de los tipos
penales de ataques intencionados contra personas o bienes
civiles.”
(Héctor Olasolo)
50. PRINCIPIO DE LIMITACIÓN
(DE SUFRIMIENTOS INNECESARIOS)
Los medios y métodos de hacer la guerra no son
ilimitados, y que por esta razón se prohíben ciertas
armas (medios) y la utilización que se haga de las
mismas (métodos) porque causan males superfluos
o sufrimientos innecesarios.
Por ejemplo: Armas incendiarias, balas dum-dum,
etc.
51. • Documental CICR. Balística de heridas:
https://www.youtube.com/watch?v=vjw6ViFE3Qc
5:40 (11.15) – (12. 50) 15:06
• Documental “Niebla de Guerra”:
https://www.youtube.com/watch?v=gekdt0QwFQw
52. RELACIONES ENTRE EL DIH Y DIDH:
EL PAPEL DE LA LEX SPECIALIS
Ámbito de
aplicación
Alcance de la protección
y obligación
Suspensión /
Restricción
Relación: Aplicación
simultánea - Lex specialis
DIDH
En todo momento y lugar /
Jurisdicción del Estado
(territorial, personal -control
efectivo-).
- Objeto de protección: El ser
humano.
- Obligado: Los Estados.
En determinados contextos de
emergencia, es posible
suspender algunos derechos
(Ejem. CADH Art. 27)
Proteger al ser humano y su dignidad.
Núcleo duro de derechos no pasibles de
suspensión.
La norma general establece que toda vez
q el DIH y el DIDH se apliquen
simultáneamente a la misma situación,
sus respectivas disposiciones no se
opondrán, sino que se reforzarán entre sí.
DIH
Esencialmente, en conflictos
armados (Deber existir un
nexo con dicho conflicto).
- Se protege el ganado, los
bienes (civiles, culturales), el
medio ambiente, el orden
político de los territorios
ocupados, etc.
- Obligados: Estado y GAO
(grupos no estatales).
A menos que se establezca
expresamente, el DIH no
puede suspenderse.
Proteger al ser humano y su dignidad.
Núcleo duro de derechos no pasibles de
suspensión.
Sin embargo, en determinadas
situaciones, como empleo de la fuerza, el
DIH es lex specialis.
53. EL DIH COMO LEY ESPECIAL APLICABLE A HECHOS
COMETIDOS EN EL CONTEXTO DE UN CONFLICTO
ARMADO Y RELACIONADOS CON ÉSTE (LEX
SPECIALIS)
La CIJ ha determinado que, si bien la prohibición que los
derechos humanos establecen respecto de las detenciones
arbitrarias también se aplica en las hostilidades, la prueba para
determinar lo que constituye una privación arbitraria de la vida
en el contexto de las hostilidades es tarea del DIH, que es la lex
specialis específicamente formulada para regular este tipo de
situaciones.
CIJ, Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares (opinión consultiva), 8
de julio de 1996, Informes de la CIJ, 1996, párr. 25.
54. EN EL MISMO SENTIDO:
• Tal como ha afirmado el Tribunal Constitucional peruano, en
el marco de un estado de emergencia en el que el orden
interno es asumido por las Fuerzas Armadas, estas se
encuentran facultadas a emplear la fuerza contra un grupo
armado organizado (“grupo hostil”), siendo aplicable a tal
situación tanto el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos como el Derecho Internacional Humanitario (DIH),
aunque en este contexto el segundo constituye la ley
especialmente aplicable (lex specialis). En: STC. EXP. N.° 022-
2011-AI/TC, FJ 333.
55. • Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015) Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas
'272. En consecuencia y a los efectos del presente caso, la Corte nota que el derecho
internacional humanitario no desplaza la aplicabilidad del artículo 4 de la Convención, sino
que nutre la interpretación de la cláusula convencional que prohíbe la privación arbitraria
de la vida en razón de que los hechos sucedieron en el marco de un conflicto armado y con
ocasión del mismo. En igual sentido, la Corte Internacional de Justicia ha considerado que,
“[e]n principio, el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente se aplica también en
tiempo de hostilidades. Ahora bien, para determinar si la privación de la vida es arbitraria
hay que referirse a la lex specialis aplicable, a saber, el derecho aplicable en caso de
conflicto armado, que tiene por objeto regir las situaciones de hostilidades […]”. De la
misma manera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que “el artículo 2
debe interpretarse, en la medida de lo posible a la luz de los principios generales del
derecho internacional, incluidas las normas del derecho internacional humanitario que
desempeñan un papel indispensable y universalmente aceptado para mitigar el salvajismo e
inhumanidad del conflicto armado”.'
56. IMPORTANTE
“Si una conducta está permitida en conexión con un
conflicto armado, no hay responsabilidad por un crimen de
lesa humanidad. De otro modo, los valores del Derecho
Internacional Humanitario se verían socavados.”
En: Werle, Gerhard; Jessberger, Florian (2017) Tratado de Derecho penal internacional. 3°
Ed., párr. 688.
Concor. DIH como lex specialis.
57. CPI, DECISIÓN DE 04 DE MARZO DE
2009 (AL BASHIR, PTC)
“The Chamber observes that, as there was an ongoing armed conflict at the
relevant time, the killing of the following two categories of individuals, without
violating international humanitarian law, cannot be considered unlawful, and
therefore cannot be taken into consideration in assessing the Prosecution's
allegations for crimes against humanity:
(i) those members of the SLM/A, the JEM or any other armed group opposing
the GoS in the ongoing armed conflict in Darfur; and
(ii) those other individuals who, despite not being members of the said armed
groups, were assisting any of them in such a way as to amount to taking direct
part in the hostilities.”
58. "La Sala observa que, dado que existía un conflicto armado en curso en
el momento pertinente, el asesinato de las dos categorías de personas
siguientes, sin violar el derecho internacional humanitario, no puede
considerarse ilícito y, por lo tanto, no puede tomarse en consideración al
evaluar las alegaciones de la Fiscalía por crímenes de lesa humanidad:
(i) los miembros del SLM/A, el JEM o cualquier otro grupo armado que
se oponga al Gobierno de Sudán en el conflicto armado en curso en
Darfur; y (ii) aquellos otros individuos que, a pesar de no ser miembros
de dichos grupos armados, asistían a cualquiera de ellos de tal manera
que equivalía a tomar parte directa en las hostilidades".
(Traducción propia)
59. IMPLEMENTACIÓN DE LOS CRÍMENES DE
GUERRA EN EL DERECHO PERUANO
• Papel principal de las jurisdicciones nacionales en la persecución de los crímenes de
guerra.
• Hasta la actualidad, no se han implementado los crímenes de guerra en el derecho
peruano.
• Peligro de juzgamiento en sede nacional de crímenes de guerra como crímenes de
lesa humanidad, en lo referido al estándar internacional aplicable al empleo de la
fuerza: De ahí la importancia del DIH como lex specialis.
• Importante: En la STC 022-2011-AI/TC, el TC peruano considera que determinados
delitos de peligro que implementan crímenes de guerra en el Código penal militar-
policial (D.L. N° 1094), son constitucionales.