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LUIS BRITTO GARCÍA
Leyes suspendidas. Cursan ante la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo de la
Asamblea Nacional dos proyectos de Ley Orgánica sobre las Zonas Económicas Especiales, o
Maquilas. Toda maquila consta de estos cuatro componentes
1)“Contraposición a las leyes típicas de un país o nación. Las leyes de alcance nacional pueden ser
suspendidas dentro de una zona económica especial”. 2) Intención de “incrementar la inversión
extranjera directa por parte de inversores extranjeros, como puede ser una empresa internacional
o una corporación multinacional” 3) A estos inversores extranjeros se les otorgan “tipos
impositivos menores” 4) y también suelen “violarse los derechos fundamentales de los
trabajadores al ser la legislación más relajada que en el resto del país”
(https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_econ%C3%B3mica_especial). Todos y cada uno de estos
elementos constan en los dos proyectos que maneja la Comisión Permanente de Economía,
Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional. Comentemos el ya sometido a primera discusión.
Inversión extranjera. El sujeto privilegiado es la inversión extranjera. La exposición de motivos
señala que las zonas económicas especiales (ZEE) son “espacios territoriales para la atracción de
inversiones productivas nacionales y extranjeras a partir de estímulos económicos (fiscales,
financieros y aduanales)”. El artículo 2 pauta que “esta ley es aplicable a las personas naturales y
jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunales, nacionales y extranjeras”. Pero la mención a
“inversiones productivas nacionales” es un saludo a la bandera: históricamente han sido
responsables de menos del 2% anual de las divisas que ingresan al país. Y el artículo 6 indica
además que con las ZEE “se persigue la generación comercial de nuevas divisas”: dudoso es que se
encargue de generarlas al sector que lo que ha hecho es exportarlas. El artículo 8 cita entre los
supuestos de instalación de las ZEE: “3. Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la
integración de procesos productivos por parte de empresas extranjeras” (Subrayado nuestro). El
artículo 21 dispone que se privilegiará a los inversionistas con un “sistema integrado de ventanilla
única, a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio
Exterior”, despacho que como su propio nombre revela, está especializado en relaciones con entes
foráneos. Las disposiciones del segundo proyecto, todavía no sometido a discusión, confirman que
el régimen legal de las ZEE está hecho a la medida para inversiones transnacionales.
Tipos impositivos menores. Para estos inversionistas, se prevé un régimen de privilegios. El
artículo 1 del proyecto en discusión pauta que a quienes operen en dichos “espacios geográficos”
se les conferirán “estímulos económicos”. El artículo 4, numeral 1, dispone que regirá para ellos
“un régimen socioeconómico especial y extraordinario”, obviamente distinto del vigente en el
resto del país. El artículo 19 pauta que en el respectivo Convenio de inversión se les podrá acordar:
devolución automática, total o parcial del impuesto de importación, por un período de hasta diez
(10) años, igual devolución del impuesto sobre la renta (Islr) por diez años; igual devolución del
impuesto al valor agregado (IVA) por diez años; exención de los regímenes legales aplicables para
importación y exportación para insumos, materias primas y bienes de capital destinados a la
producción de bienes y servicios para exportación, más otras facilidades o incentivos adicionales
conferibles a discreción por el Presidente de la República. Las ZEE o maquilas serían así paraísos
fiscales para los inversionistas, en detrimento del fisco de Venezuela. Pero debemos recordar que
la materia tributaria es de orden público y reserva legal, regida por ley y no por “convenios”, según
lo dispone el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “No podrá
cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley
que cree el tributo correspondiente”. Por otra parte, el eventual otorgamiento de tales privilegios
a entes extranjeros viola el artículo 301 de la Constitución, de acuerdo con el cual “el Estado se
reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas
nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas
extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión
extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”.
Recursos naturales e hidrocarburos. Como materia priorizada de la actividad de las maquilas se
prevén, esencialmente, los recursos naturales. Según el artículo 5, “Las zonas económicas
especiales se organizan y definen de acuerdo a la disponibilidad de recursos naturales” (…). El
artículo 8 señala que se instalarán en territorios con “2. Importante concentración de recursos
naturales que permitan su transformación en procesos industriales para la exportación y el
mercado doméstico”. El artículo 13 incluye entre los “sectores priorizados” para dichas zonas “3.
Energía, hidrocarburos y sus derivados”.
Al respecto, el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional,
la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de
carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas
provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar,
crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar
para el pueblo”.
Para privilegiar transnacionales no debemos seccionar el territorio nacional en zonas sometidas a
leyes diferentes, algunas en regiones fronterizas o costeñas de decisivo peso estratégico.
Las maquilas y los trabajadores | Luis Britto García

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  • 1. LUIS BRITTO GARCÍA Leyes suspendidas. Cursan ante la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional dos proyectos de Ley Orgánica sobre las Zonas Económicas Especiales, o Maquilas. Toda maquila consta de estos cuatro componentes 1)“Contraposición a las leyes típicas de un país o nación. Las leyes de alcance nacional pueden ser suspendidas dentro de una zona económica especial”. 2) Intención de “incrementar la inversión extranjera directa por parte de inversores extranjeros, como puede ser una empresa internacional o una corporación multinacional” 3) A estos inversores extranjeros se les otorgan “tipos impositivos menores” 4) y también suelen “violarse los derechos fundamentales de los trabajadores al ser la legislación más relajada que en el resto del país” (https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_econ%C3%B3mica_especial). Todos y cada uno de estos elementos constan en los dos proyectos que maneja la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional. Comentemos el ya sometido a primera discusión. Inversión extranjera. El sujeto privilegiado es la inversión extranjera. La exposición de motivos señala que las zonas económicas especiales (ZEE) son “espacios territoriales para la atracción de inversiones productivas nacionales y extranjeras a partir de estímulos económicos (fiscales, financieros y aduanales)”. El artículo 2 pauta que “esta ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunales, nacionales y extranjeras”. Pero la mención a “inversiones productivas nacionales” es un saludo a la bandera: históricamente han sido responsables de menos del 2% anual de las divisas que ingresan al país. Y el artículo 6 indica además que con las ZEE “se persigue la generación comercial de nuevas divisas”: dudoso es que se encargue de generarlas al sector que lo que ha hecho es exportarlas. El artículo 8 cita entre los supuestos de instalación de las ZEE: “3. Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración de procesos productivos por parte de empresas extranjeras” (Subrayado nuestro). El artículo 21 dispone que se privilegiará a los inversionistas con un “sistema integrado de ventanilla única, a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio Exterior”, despacho que como su propio nombre revela, está especializado en relaciones con entes foráneos. Las disposiciones del segundo proyecto, todavía no sometido a discusión, confirman que el régimen legal de las ZEE está hecho a la medida para inversiones transnacionales. Tipos impositivos menores. Para estos inversionistas, se prevé un régimen de privilegios. El artículo 1 del proyecto en discusión pauta que a quienes operen en dichos “espacios geográficos” se les conferirán “estímulos económicos”. El artículo 4, numeral 1, dispone que regirá para ellos “un régimen socioeconómico especial y extraordinario”, obviamente distinto del vigente en el resto del país. El artículo 19 pauta que en el respectivo Convenio de inversión se les podrá acordar: devolución automática, total o parcial del impuesto de importación, por un período de hasta diez (10) años, igual devolución del impuesto sobre la renta (Islr) por diez años; igual devolución del impuesto al valor agregado (IVA) por diez años; exención de los regímenes legales aplicables para
  • 2. importación y exportación para insumos, materias primas y bienes de capital destinados a la producción de bienes y servicios para exportación, más otras facilidades o incentivos adicionales conferibles a discreción por el Presidente de la República. Las ZEE o maquilas serían así paraísos fiscales para los inversionistas, en detrimento del fisco de Venezuela. Pero debemos recordar que la materia tributaria es de orden público y reserva legal, regida por ley y no por “convenios”, según lo dispone el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente”. Por otra parte, el eventual otorgamiento de tales privilegios a entes extranjeros viola el artículo 301 de la Constitución, de acuerdo con el cual “el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional”. Recursos naturales e hidrocarburos. Como materia priorizada de la actividad de las maquilas se prevén, esencialmente, los recursos naturales. Según el artículo 5, “Las zonas económicas especiales se organizan y definen de acuerdo a la disponibilidad de recursos naturales” (…). El artículo 8 señala que se instalarán en territorios con “2. Importante concentración de recursos naturales que permitan su transformación en procesos industriales para la exportación y el mercado doméstico”. El artículo 13 incluye entre los “sectores priorizados” para dichas zonas “3. Energía, hidrocarburos y sus derivados”. Al respecto, el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”. Para privilegiar transnacionales no debemos seccionar el territorio nacional en zonas sometidas a leyes diferentes, algunas en regiones fronterizas o costeñas de decisivo peso estratégico. Las maquilas y los trabajadores | Luis Britto García