Condiciones del Estado de Necesidad Justificante.pptx
1. Condiciones del Estado
de Necesidad
Justificante
El Estado de necesidad como causa de justificación está contemplado en
el artículo 33 del Código Penal de 2007
2. El artículo 33 del Código Penal de 2007
Estado de necesidad como causa de
justificación, se contempla de la siguiente
manera:
Actúa en estado de necesidad la persona
que, ante una situación de peligro, para
evitar un mal a si misma o a un tercero,
lesiona el bien jurídico de otro, siempre
que concurran
3. Condiciones del mismo:
Que el peligro sea grave, actual o inminente.
Que no sea evitable de otra persona
Que el peligro no haya sido ocasionado voluntariamente por el
agente o por la persona a quien se protege.
Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el riesgo.
Que el mal producido sea menos grave que el evitado.
4. Como define el código penal estado de
necesidad ?
El Código Penal al igual que las legislaciones que lo
anteceden no define qué es el estado de necesidad, sin
embargo determina cuales son los presupuestos para
que el mismo concurra,
El juicio de la doctrina ha sido definido, como la
situación en que se encuentra una persona que, para
preservar un bien jurídico en peligro de ser destruido o
disminuido mediante una acción típica lesiona o afecta
otro al que el orden jurídico considera menos valioso.
5. Requisitos para que el estado de necesidad
justificante son los siguientes:
a. Situación de peligro:
La legislación panameña establece que el estado de necesidad
justificante requiere de una situación de peligro para bienes
jurídicos propios o de tercero, hecho que requiere de una
valoración ex-ante, en la que es indiferente el origen del mismo,
del hombre o de la naturaleza. La norma subraya el carácter
actual o inminente: esta exigencia temporal expresa que el
estado de necesidad es real y cierto (actual) o que sucederá en
cualquier momento próximo y no es necesario esperar
(inminente).
6. b. Que no sea evitable de otra manera:
la actual regulación aprecia el estado de necesidad justificante
como una acción necesaria, en la que el agente no le es posible huir
de la situación de peligro, como una necesidad de lesionar un bien
jurídico de otro, estamos pues ante una situación inevitable de un
mal, en la que el necesitado no tiene más remedio que causar un
mal o un bien jurídico ajeno, para salvaguardarse del peligro que lo
amenaza.
c. Que el peligro no haya sido ocasionado voluntariamente por
el agente o por la persona a quien se protege:
Esta condición impide admitir el estado de necesidad justificante si
quien lo invoca o se beneficia de él es el causante voluntario del
peligro.
7. d. Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el riesgo:
Se ha entendido con el sentido de que el necesitado no tiene la obligación de
sacrificio, no tiene que soportar ni afrontar los riesgos o peligro por razón de
su cargo, como sucede por ejemplo, con los bomberos que tienen
obligatoriamente que actuar ante situaciones de riesgo, o de los soldados o de
los agentes de policía. De esta manera se precisa que hay determinadas
personas que por razón de su oficio, cargo o profesión están comprometidas a
un deber de sacrificio en situaciones de emergencia.
e. Que el mal producido sea menos grave que el evitado:
El en que se salva debe ser de mayor jerarquía con respecto al que sacrifica,
diferencia valorativa de los intereses que colisionan, a su vez que alude a una
proporcionalidad. Sostiene la doctrina que no se trata de hacer una
comparación en términos de bienes jurídicos afectados (el amenazado y el
afectado)su mayor o menor valor, sino más bien de valorar conjuntamente con
el bien jurídico, el menoscabo sufrido, la forma y la gravedad de su lesión, así
como la reparabilidad o irreparabilidad.