2. ¿La Comunidad de Madrid qué criterios está utilizando con la
comprobación de valores en las compraventas?
Si se pide a la Comunidad de Madrid la valoración del inmueble que se
va a transmitir, dicha consulta, que además es gratuita, es vinculante
para la Administración durante tres meses. Recomiendo pedir esa
valoración e incorporarla a la escritura.
El problema surge cuando no se pide dicha valoración y la compraventa
del inmueble está financiada con una hipoteca. En ese supuesto la
Comunidad de Madrid está aplicando el artículo 57.1.g de la ley
General tributaria siguiendo una sentencia del tribunal supremo de 7
de diciembre de 2011 que establece la posibilidad de aceptar la
tasación que va incorporada a la hipoteca como la cantidad admitida
para la comprobación de valor.
3. ¿Existen bonificaciones fiscales en la compraventa de inmuebles?
Depende de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Madrid si el
comprador tiene familia numerosa, es decir tres o más hijos, si compra
una vivienda que constituya su vivienda habitual en vez de pagar el
impuesto de transmisiones patrimoniales al 6% lo hará al 4%.
¿Qué pasa si se compra un inmueble para su reforma y posterior
venta?
En ese caso si el inmueble se va a rehabilitar para su posterior venta en
un plazo máximo de dos años, el impuesto de transmisiones
patrimoniales será no del 6% sino del 2%. En una compra de 200.000
euros el ahorro es de 8.000 euros.
Esta ventaja fiscal es muy importante para aquellas personas que se
dediquen a comprar viviendas para su reforma y posterior venta.
4. ¿En materia de hipotecas tenemos alguna desgravación?
Hay una reciente y es cuando se hipoteca un inmueble adquirido. El
préstamo hipotecario está exento del impuesto de actos jurídicos
documentados por lo que en un préstamo de 100.000 euros el ahorro
puede llegar a ser de 1.000 euros.
¿Y si hipotecamos algún inmueble en garantía de alguna deuda que
tengamos por ejemplo con Hacienda o con la Seguridad Social?
En ese caso, que es muy frecuente hoy en día debido a la situación de
crisis económica que hemos sufrido, es importante tener en cuenta
que existe una bonificación del 100% del impuesto de actos jurídicos
documentados. Por eso es muy importante hacerlo constar
expresamente en la escritura para poder obtener dicha ventaja fiscal.
5. ¿Si se trata de personas jurídicas hay alguna ventaja fiscal?
Existe lo que se denomina inversión del sujeto pasivo. Es muy
interesante porque permite no pagar el IVA cuando vendedor y
comprador son sujetos pasivos de dicho impuesto siempre que en el
inmueble transmitido se desarrolle una actividad económica. El
ejemplo principal es cuando se vende un local que se encuentra
arrendado, es decir sobre el que se ejerce una actividad económica.
De esta forma no hay que adelantar el IVA, que suponía una importante
carga fiscal, y solo habrá que abonar por parte del comprador el
impuesto de actos jurídicos documentados que por ejemplo en la
Comunidad de Madrid ascendería en este supuesto al 1,5%.