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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
INMUEBLES VIA NOTARIAL
DEFINICIÓN
Podemos definir a la prescripción adquisitiva de dominio como aquella forma de
adquisición originaria de la propiedad a través de la posesión de un bien inmueble
por un periodo de tiempo determinado sumado a otros requisitos (posesión
continua, pacífica, pública y como propietario).
2
REQUISITOS
• La continuidad es una de carácter relativo y no debe ser necesariamente
permanente, sino que bastará probar el ejercicio de alguno de los atributos de
la propiedad (usar y disfrutar) en un tiempo inicial y otro posterior
presumiéndose la posesión en el tiempo intermedio.
• La posesión pacífica a la que hace referencia este requisito es de carácter
relativo ya que se reputa pacífica, incluso en aquellos casos en que el poseedor
recurra a la “defensa posesoria” ya que la ley le brinda esa tutela.
• La posesión pública involucra que el ejercicio de alguno de los atributos del
derecho de propiedad (uso y disfrute) puedan ser advertidos por las personas
que moren cerca al inmueble o pasen por sus alrededores.
• La posesión como propietario involucra que el poseedor ejerza los atributos del
derecho de propiedad (uso y disfrute) y además se comporte como si realmente
fuese el dueño (animus domini) quedando excluidos quienes posean el bien en
virtud de un título conferido por el dueño del mismo.
3
CLASES
1. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO LARGA (10 AÑOS)
Hemos acabado de referirnos a la prescripción adquisitiva de dominio
larga o de mala fe, la cual requiere del paso de 10 años y para que se
configure debe contar con los requisitos previamente mencionados
como son:
4
¿LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE
DOMINIO ES UN ASUNTO NO
CONTENCIOSO?
Denominador común: reconocer y formalizar principalmente una incertidumbre
jurídica. No hay conflicto de intereses.
Art. 6 Ley 26662: “consentimiento unánime”.
Art. 9 Ley 26662: formalización del instrumento “sin que medie oposición”.
Prescripción adquisitiva se dirige contra alguien: el titular registral. Se cancelará
un derecho de propiedad para otorgárselo al prescribiente.
5
NORMAS APLICABLES:
Ley 27333 (Ley complementaria de Ley 27157).
Ley 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones).
D.S. 035-2006-Vivienda (TUO de Reglamento Ley 27157).
Decreto Legislativo Nº 1049 (Del Notariado).
Ley 26662 (Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos).
Código Civil.
Código Procesal Civil.
 Directica Nº 013-2003-Sunarp/SN
6
FUNCIÓN NOTARIAL EN ASUNTOS NO
CONTENCIOSOS:
Instrumentos: protocolares y extra protocolares
Protocolares: escrituras públicas, asuntos no contenciosos, testamentos,
protestos, etc.
Ley 26662. publicada el 22/09/1996
Asuntos no contenciosos: Rectificación de partidas, sucesión intestada,
constitución de patrimonio familiar, inventario, adopción de personas capaces,
comprobación de testamento cerrado.
Prescripción adquisitiva de dominio de inmuebles.
Prescripción adquisitiva de vehículos, reconocimiento de unión de hecho,
divorcio, convocatoria a junta general de accionistas, curatela especial.
7
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA:
ASPECTOS BASICOS.
Sólo se aplica a la prescripción larga (10 años).
ART. 950 DEL CC: La propiedad inmueble se adquiere por
prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública
como propietario durante diez años….
Es prescripción de propiedad no es de servidumbre, no es de
usufructo.
Calidad de la posesión: pacífica, pública, continua, como
propietario.
Últimos 10 años. ¿puede prescribirse años anteriores?.
Inmueble urbano.
LEY 27157, 27333 y normas complementarias: Regularización
de edificaciones y saneamiento de dominio.
8
“REGULARIZACION” CON
SANEAMIENTO DE DOMINIO
LEY 27157.- Regularización con saneamiento de titulación. No solamente
prescripción adquisitiva de dominio.
Es Regularización de edificaciones.- comprende fábrica nueva, ampliación de
fabrica, remodelación, demolición, reglamento interno, etc.
Actualmente la regularización es hasta el 31/12/2016. Ha tenido varias
ampliaciones desde el 21/07/1999.
LEY 27333.- Desarrolla el procedimiento específico de la prescripción adquisitiva
de dominio.
9
¿PRESCRIPCION SIN REGULARIZACION?
• LEY 27333, ART. 5 Inc. K: Incorporó la posibilidad de prescribir
terrenos.
10
INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL
REGISTRAL: PRESCRIPCIÓN DE
TERRENOS
Res. 077-2005-SUNARP-TR-L “Al permitirse que dicho proceso notarial pueda
recaer también en terrenos ubicados en zonas urbanas se ha establecido –
implícitamente- que la existencia de una fabrica por regularizar ya no constituye
requisito para la declaración de propiedad de un inmueble a través del proceso
de prescripción adquisitiva notarial”.
Si procede la prescripción adquisitiva a pesar de no ser ningún supuesto de
regularización: Décimo Precedente de Observancia Obligatoria – 12 Pleno del
Tribunal Registral de la SUNARP
11
INMUEBLE URBANO: REGULACIÓN DE LA NORMA.
Ley 27157.- que cuente por lo menos con proyecto de habilitación urbana aprobada.
Ley 27333.- puede ser terrenos ubicado en zona urbana.
D.S. 035-2006-VIVIENDA (Reglamento Ley 27157).- Predios ubicados en zonas urbanas
consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e
inscritos como rústicos en el Registro de predios.
12
¿CUÁNDO UN INMUEBLE ES URBANO?: EL INMUEBLE
RUSTICO.
 RUSTICO: No habilitado para uso urbano. Lo conforman los predios eriazos y
rurales.
Eriazo.- Terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua.
Parcela: Superfície de terreno rústico. Ejm: Cieneguilla.
ISLA RUSTICA: terreno sin habilitar circundado por zonas con habilitación urbana (Reg. Nac.
De Edificaciones). Ejm: las caballerizas del Jockey Club
13
¿CUÁNDO UN INMUEBLE ES URBANO?: INMUEBLE
URBANO.
• URBANO: Que cuenta con los servicios básicos (agua, desague, energía eléctrica).
• ZONA DE EXPANSION URBANA: Terrenos aledaños a zonas urbanas.
• CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS.- Lo entregan las
Municipalidades.
• HR y PU como elementos para establecer la calidad de predio urbano.
14
CERT. PARÁMETROS URBANÍSTICOS:
SOLAMENTE CABE EXPEDIRSE RESPECTO DE
TERRENOS URBANOS.
RES. 368-2001-ORLC/TR
15
ACREDITACIÓN DE BIEN URBANO:
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA (29/01/2019).
16
¿ANTE QUE NOTARIO SE PRESENTA LA SOLICITUD?:
 Notario – abogado.- art. 3 Ley 26662.
 Notario de la provincia donde se ubica el predio. Art. 5 Ley 27333.
Diferencia entre localización Distrital del oficio y Competencia
Notarial.
Diferencia con competencia en otros actos inmobiliarios:
compraventa de inmuebles, donación, anticipo de legítima, etc.
17
¿CÓMO DEBE SER LA POSESIÓN?:
 Por 10 años.- puede sumar plazos posesorios (art. 898 CC).
Documento que acredite la transferencia. Presunción
Posesoria.- Se presume la posesión del tiempo intermedio.
Art. 915° del C.C.
Pacífica.- Sin conflictos. Aunque haya ingresado a la fuerza.
II pleno Casatorio Civil: “la posesión pacífica se dará
cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por
la fuerza; por lo que aún obtenida violentamente, pasa a
haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que
instauró el nuevo estado de cosas.”
18
¿CÓMO DEBE SER LA POSESIÓN?
Pacífica.- La pacificad se refiere a la fuerza física.
Contradicción a nivel judicial: Casación 325-2015-
Lima (la pacificada no se afecta por la remisión de
cartas notariales o el inicio de procesos judiciales)
vs.
Casación 4264-2013-Lima (la posesión pacífica es
aquella que se ejerce sin perturbación, en tanto
que la tramitación de procesos judiciales conlleva
la existencia de conflicto entre las partes).
19
¿CÓMO DEBE SER LA POSESIÓN?:
Pública.- No clandestina (Jorge Avendaño). A la vista de
todos.
Continua.- Puede haber interrupción no menor de 1 año
(Art. 953 CC)
Como propietario: Sin reconocer existencia de un titular
distinto.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO rompe esta condición. no
procede del guardián (servidor de la posesión art. 897 CC:
conservar la posesión por orden de otro).
20
ALGUNOS CASOS: CASA DE PLAYA (LEY 26856).
•
21
Son propiedad inalienable e imprescriptible del Estado:
La extensión comprendida entre la abaja y la alta marea, mas una faja
no menor de 50 metros paralela a la línea de más alta marea.
¿SE PUEDE PRESCRIBIR PREDIOS NO
REGISTRADOS?
QUE DICEN LAS NORMAS
Art. 36, Reglamento de la Ley.- Procede respecto de predios
registrados y no registrados.
Art. 40 Reglamento.- Debe notificarse necesariamente a la SBN o a
los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes
estatales. En caso el bien no esté registrado y no constituya
propiedad de particulares.
INMATRICULACIÓN.- Cuando se cuenta con títulos de propiedad
(ART. 2018 DEL C.C.) período de 5 años. De. Leg. 1209 regula un
procedimiento de inmatriculación (no salió reglamento). Año 2015.
PRESCRIPCIÓN permite la inmatriculación.- (RESOLUCIÓN N°009-97-
ORLC/TR DE 10-01-97).
22
¿SE PUEDE PRESCRIBIR PREDIOS NO
REGISTRADOS?: EL CASO DE LA LEY 29618
Los bienes no registrados se presumía que no eran de nadie.
Bienes de particulares / del Estado.
Bienes del Estado.- de dominio público y dominio privado:
 Dominio público: Destinados al uso público (playas, plazas, parques,
etc.). Son soporte de algún servicio (Estadios, hospitales, museos,
etc.). Son inalienables e imprescriptibles.
 Dominio privado.- Son del Estado pero no están destinados al uso
público o afectados al servicio público. Son transferibles.
23
¿SE PUEDE PRESCRIBIR PREDIOS NO REGISTRADOS?: EL
CASO DE LA LEY 29618
Ley 29618.- Presume la posesión de los inmuebles que son de
propiedad del Estado. No distingue los de dominio público y
dominio privado.
Art. 2.- declara la imprescriptibilidad de los inmuebles de dominio
privado Estatal.
Única disposición complementaria transitoria.- las personas que
ocupan inmuebles de propiedad estatal pueden acogerse a los
mecanismos de compraventa a valor comercial.
Conclusión.- no se puede prescribir ningún bien Estatal. Los bienes
que no son de nadie son del Estado.
24
¿Es factible la prescripción de inmuebles
del Estado si se cumplieron los requisitos
antes de la Ley 29618?
• Desde la vigencia de la Ley 29618, los predios presumiblemente son del Estado, que son la
mayoría de terrenos rústicos y eriazos del país, ya no pueden ser evaluados con el
instrumento de la prescripción, salvo que se compruebe una posesión ad usucapionen
cumplida hasta el 24 de noviembre de 2010.
• Si la ocupación no alcanza y requiere contar con plazo después de esta fecha, y los títulos de
quien se dice dueño no son perfectos (situación recurrente), sencillamente no hay manera de
confirmar con certeza si el vendedor es o no propietario.
25
ALGUNOS CASOS: PRESCRIPCIÓN POR
UNO DE LOS HEREDEROS DEL TITULAR
REGISTRAL.
XY familia vive en la misma casa desde hace 40 años, cuando los abuelos la compraron. Ellos ya
fallecieron y no dejaron documento alguno sobre la adquisición del predio. Al averiguar la
situación registral del inmueble ante Sunarp, descubres que la casa no está inscrita a nombre
de los abuelos, sino del anterior dueño, y que no hay manera de ubicar a esa persona o a sus
herederos. Es decir, no saben qué deben hacer para regularizar esta situación e inscribir el
inmueble a su nombre.
Frente a esta situación, lo mejor es realizar una prescripción adquisitiva de dominio.
26
¿PUEDE UN COPROPIETARIO ADQUIRIR POR
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO LAS
CUOTAS IDEALES DE SU COPROPIETARIO?
LA COPROPIEDAD:
El Código Civil, en su artículo 969, la define y señala que “hay copropiedad cuando un bien
pertenece por cuotas ideales a dos o más personas”
¿Puede un copropietario adquirir por prescripción adquisitiva la cuota ideal de su
copropietario?.
El artículo 985 del Código Civil señala que “la acción de partición es imprescriptible y ninguno
de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes”;
Consigna dos tipos de prescripción:
Cuando habla de la imprescriptibilidad de la acción de partición se refiere a la prescripción
extintiva y cuando hace alusión a la prohibición o imposibilidad de que un copropietario
adquiera por prescripción los bienes comunes, esto hace referencia a la prescripción
adquisitiva de dominio, que es objeto del tema en desarrollo.
27
ORDENAMIENTO JURÍDICO Y LA
JURISPRUDENCIA NACIONAL
EL COPROPIETARIO Y LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEGÚN NUESTRO
ORDENAMIENTO JURÍDICO Y LA JURISPRUDENCIA NACIONAL
En nuestro actual Código Civil, en su artículo 985, ha quedado plenamente establecido la
prohibición de que un copropietario pueda adquirir por prescripción los bienes comunes.
En este mismo sentido existen algunos pronunciamientos judiciales relativos al caso, donde se
establece que un copropietario no puede adquirir por prescripción bienes comunes, así
tenemos:
28
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 1881- 2020– SUNARP-TR-L
SUMILLA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR PARTE DE
COPROPIETARIOS INSCRITOS.
"No es materia de calificación la aplicación del artículo 985 del Código
Civil en los procedimientos de prescripción adquisitiva notarial, ya que
ello constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial”.
29
PLENO CCXIV (2014-2019
Sesión realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE
COMPETENCIA NOTARIAL
“No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los
actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración
notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de
competencia notarial”.
CRITERIO TR, se sustenta:
En el artículo 5 de la Ley Nº 27333 y el artículo 12 de la Ley Nº 26662 (Ley de Competencia
Notarial en Asuntos No Contenciosos), en virtud de los cuales el documento notarial en el
que obra la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio es auténtico y
produce todos sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez.
30
CXIV (114)Pleno del Tribunal Registral
CALIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL
“No es materia de calificación la aplicación del artículo 985 del
Código Civil en los procedimientos de prescripción adquisitiva
notarial, ya que ello constituye la motivación o el fondo de la
declaración notarial”
CRITERIO TR, se sustenta en que:
 La evaluación de los supuestos en los que procede solicitar la prescripción adquisitiva
de dominio así como la verificación de la posesión continua, pacífica, pública y como
propietario por el plazo exigido legalmente, constituyen aspectos de fondo del
procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio
 La responsabilidad es exclusiva del notario, por la que no compete a las instancias
registrales cuestionar dichos aspectos de la decisión notarial.
31
El numeral 5.2 de la Directiva Nº013-2003-SUNARP-SN, establece que: “El
Registrador calificará los títulos referidos a la declaración de prescripción adquisitiva
de dominio (...) como asuntos no contenciosos de competencia notarial, teniendo
en cuenta lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de los Registros
Públicos (...)”, precisando que “(...) no será materia de calificación la validez de los
actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27333 y normas
complementarias, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la
declaración notarial”.
Ahora, el punto VI de la Directiva Nº 013-2003-SUNARP-SN, señala que no corresponde a
las instancias registrales verificar el cumplimiento y validez de los actos procedimentales
previos a la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio ni el fondo o
motivación de la misma.
Sin embargo, sí corresponde a las instancias registrales verificar la adecuación del título
presentado con los asientos de inscripción de la partida registral, así como también de
manera complementaria con los antecedentes registrales (títulos archivados), según se
señala en el literal a) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.
.
32
ALGUNOS CASOS: BIENES A CARGO DE COFOPRI.
•No se puede prescribir bienes a cargo de COFOPRI (Cuarta disposición
final, ley 27157).
•Excepción: que se acredite que culminó el proceso de formalización
(Res. 544-2018-SUNARP-TR-T).
33
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA NOTARIAL?
LA PETICIÓN (SOLICITUD).
Petición escrita firmada por todos los interesados, indicando nombre,
identificación, dirección, motivo, derecho y fundamento legal.
Requiere autorización de abogado.
TESTIGOS
Firmarán la solicitud indicando que conocen al peticionario y
precisando el tiempo de posesión. Se acompañarán copias de sus
documentos de identidad para verificar edad y si domicilian en la
provincia. Precisar su domicilio en la misma Provincia para efecto de
las notificaciones.
34
EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE
PRESCRIPCIÓN
Debe indicar la forma en que se adquirió la posesión y el
tiempo de la misma.
Descripción exacta del bien materia de prescripción. Señalar
si forma parte de un inmueble mayor.
PLANOS
 Ubicación y perimétrico en coordenadas UTM visados por la
autoridad Municipal (D.S. 001-2009-Vivienda).
 Distribución, cuando existan edificaciones.
 Ambos firmados por ingeniero civil o arquitecto.
 Memoria Descriptiva suscrita por ingeniero civil o arquitecto
colegiados, visada por autoridad Municipal (D.S. 001-2009-
vivienda)
EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE
PRESCRIPCIÓN
COLINDANTES
Señalar los nombres y el inmueble que ocupan, así como su domicilio
para las notificaciones.
TITULAR REGISTRAL
Se indicará el nombre del titular registral y donde corre inscrito su
dominio (salvo caso de inmatriculación), precisando su domicilio. Si se
desconoce se declarará bajo juramento tal circunstancia, solicitando la
notificación por edictos.
Si el titular es una persona jurídica acompañar copia literal de su
partida registral.
No hay una definición de titular registral (propietario registrado).
EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE
PRESCRIPCIÓN
PRUEBAS:
 Certificado municipal de posesión o de propiedad. ¿puede
sustituirse por uno relativo a la calidad de contribuyente?.
 Recibos de pago de impuesto predial, arbitrios u otros que graven
el predio. Facultativo a criterio del notario (art. 505, inc. 2 del CPC).
 Recibos de pago de servicios públicos: agua, energía eléctrica,
teléfono fijo, etc. (No lo exige la norma).
 Copia literal de la partida registral del inmueble (de los asientos
correspondientes a los últimos 10 años – art. 505, inc 3, CPC) o
CRI. Si no está inmatriculado, certificación registral de inexistencia
de inscripciones.
37
38
39
¿DEBE CONTARSE CON LA
DOCUMENTACION COMPLETA PARA
INICIAR EL TRÁMITE?
• Res. Del Consejo del Notariado Nº 17-2018-JUS/CN:
“Recibida la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, el
notario debe verificar que cumpla con los requisitos especiales
previstos en el artículo 505° del Código Procesal Civil para los efectos
del trámite, es decir, que exista una relación de causa y efecto entre
ambos momentos, siendo la causa referida a la revisión preliminar
del cumplimiento de los requisitos especiales para una prescripción
adquisitiva de dominio y el efecto será que una vez revisado y
verificado el cumplimiento de los requisitos se procederá dar trámite
a la solicitud de prescripción efectuada. Caso contrario, se estaría
incumpliendo con lo establecido en el artículo 505° del Código
Procesal Civil y el artículo 5° de la Ley N° 27333.”
40
PUEDE EL NOTARIO OBVIAR LOS
REQUISITOS DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL
El notario en todo momento al realizar el tramite de prescripción debe tener en cuenta el
cumplimiento de los requisitos de pacificidad, publicidad, continuidad y el actuar como
propietario, además de ello debe dar cumplimiento a los requisitos especiales que establece el
Código Procesal Civil en el articulo 505.
De omitir el cumplimiento de algunos de los requisitos puede llevar hasta una eventual nulidad
o en sede registral a una observación o tacha sustantiva:
“Se observa en el acta notarial que no se consigna la notificación a los titulares registrales de la
partida registral N.° xxxx, además se advierte que no se han realizado las notificaciones a los
colindantes del predio, por tal razón (…)
41
PUEDE EL NOTARIO OBVIAR LOS
REQUISITOS DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL
Requisitos
• Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios
colindantes.
• Copia literal de la partida registral del inmueble que va a ser materia de la prescripción
adquisitiva.
• Certificación municipal de la persona que figura en sus registros como propietaria o
poseedora del bien y los originales de los recibos de autoevaluó pagados de los últimos 10 años
que sustentan la ocupación del inmueble.
• Recibos pagados de luz, agua y teléfono de los últimos 10 años
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PUEDE EL NOTARIO OBVIAR LOS
REQUISITOS DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL
Si el terreno esta edificado se presenta documentación requerida para regularizar la inscripción
de fábrica a través del formulario registral (en adelante, “fOR”) que será elaborado por
ingeniero o arquitecto verificador (inscrito en el índice de verificadores de la Sunarp), cuyos
anexos son los siguientes:
• Certificado de parámetros urbanísticos otorgados por la municipalidad.
• Informe técnico de verificación, llenado y suscrito por ingeniero o arquitecto verificador.
• Planos correspondientes.
• Declaración testimonial de no menos de tres ni mas de seis personas, mayores de 25 años,
preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio cuyo
saneamiento de titulación se solicita.
• Copia DNI solicitante.
• Las demás pruebas que el interesado considere necesarias
43
MEDIOS PROBATORIOS
LOS REQUISITOS DE PACIFICIDAD, CONTINUIDAD,
PUBLICIDAD Y ACTUAR COMO PROPIETARIO PUEDEN
PROBARSE CON:
Recibos de servicios básicos (luz, agua, cable, internet, etc.).
 Alguna notificación de un procedimiento administrativo.
Notificación de una papeleta de infracción.
Constancias de estudios.
Partida de nacimiento donde conste la dirección
44
MEDIOS PROBATORIOS
DOCUMENTO DE ADQUISICIÓN
Es el documento o formalidade que adolece de ineficácia o nulidade por no cumplir con
cierta formalidad o requisito regulado por la norma, por ejemplo:
- Contrato de compra venta .
- Permuta
- Donación
- Dación en pago .
- Aporte em sociedade, e t c .
“El título de propiedad de la que alega la prescripción es dudoso o adolece de algún
defecto que impida la inscripción de la compraventa en los Registros Públicos, no existen
inconveniente legal en demandar la prescripción adquisitiva de propiedad sustentada en
el artículo novecentos cincuenta del código civil, porque de otra manera no podría
obtener la prescripción.
Casación N° 672-2001- Lima
45
Plano perimétrico y memoria descriptiva visados por la municipalidad
El plano perimétrico y la memoria descriptiva ofrecida como medio
probatorio sirven para identificar el lugar, área y coordenadas del bien
inmueble a prescribir, el cual deberá contar con la visación de la
entidad competente.
¿Puedo dejar de ofrecer planos en la demanda de prescripción
adquisitiva de dominio?
46
El artículo 505 del Código Procesal Civil exige como uno de los
requisitos especiales para la interposición de la presente demanda de
prescripción adquisitiva de dominio; (…) el describir el bien con la
mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán:
planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las
edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto
colegiado y debidamente visados por la autoridad municipalidad o
administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y,
cuando sea el caso, calificación municipal o administrativa sobre la
persona que figura como propietaria o poseedora del bien. El juez
podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los
comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien”.
CASACIÓN N° 3041-2010, LA LIBERTAD
47
“Devendrá en infundado el recurso de casación, debido al
incumplimiento tanto de los requisitos establecidos (…) entre los que
aparece que en las pruebas a acompañarse en un proceso de
prescripción adquisitiva están constituidas por los planos de ubicación
y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes,
suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados
por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, requisitos
que si bien inicialmente se reunía al presentarse la demanda con la
visación de planos y memoria descriptiva del predio de litis aprobada
por resolución de Alcaldía, también es cierto que en el transcurso del
proceso se acreditó que la citada resolución quedó sin efecto al
atenderse el recurso de reconsideración presentado en la instancia
administrativa . Por consiguiente, los documentos visados han perdido
toda validez, por lo que la demanda interpuesta carece de un requisito
especial sin el cual la autoridad judicial no puede pronunciarse
válidamente sobre el fondo de la pretensión, lo cual no afecta lo
establecido en el artículo 466 del Código adjetivo”.
CASACIÓN N° 2233-2002, HUÁNUCO
48
El ofrecimiento de la búsqueda catastral determinará quiénes
son los titulares registrales contra quiénes deberemos
plantear la demanda de prescripción adquisitiva o, en su
defecto, ayudará a conocer que no existen antecedentes
registrales.
¿El certificado de búsqueda catastral confirma una posesión sobre el
bien a prescribir?
49
Notificación a los colindantes registrales
“En el procedimiento, las notificaciones se realizan en los predios colindantes; además las
notificaciones a los titulares registrales y titulares catastrales de los predios colindantes deberán
realizarse en sus domicilios que figuran en la base de datos del Reniec, tratándose de personas
naturales, o en los domicilios que aparecen en los títulos archivados de su constitución o de
modificación de estatuto, en caso de ser personas jurídicas.”
Resolución N° 1921-2019-SUNARP-TR-
50
ANEXOS
Van los medios de prueba ofrecidos, más copias de los DNI, poderes, y
otros para la admisibilidad de la demanda.
“Anexos de la demanda
Artículo 425. - A la demanda debe acompañarse:
1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del
representante.
2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por
apoderado.
3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante,
si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí
mismas.
4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes,
administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el
demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el
caso del procurador oficioso.
5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio
probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se
encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
6. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales
cuya materia se
encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. 51
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
DEFINICIÓN
El artículo 64 del T.U.O. del Registro General de los Registros Públicos,
define a las anotaciones preventivas como: “asientos provisionales y
transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir
la existencia de una eventual causa de modificación del acto o
derecho inscrito”.
Ahora, la anotación preventiva contemplada en el Art. 138 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios es un asiento
provisional y transitorio de mera publicidad, cuyo objeto central es
publicitar el inicio de un proceso no contencioso de competencia
notarial sobre un predio inscrito
52
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
NORMATIVA
El Art. 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
El artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por el Decreto Supremo N°035-
2006-Vivienda.
El artículo 38 del aludido reglamento, fija una regla de remisión al establecer la aplicación
supletoria de las normas contenidas por el Código Procesal Civil, entre ellas, las que permiten
la anotación preventiva de las medidas cautelares.
53
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
54
Procede tramitar notarialmente la
prescripción adquisitiva de dominio,
cuando el interesado acredita posesión
continua, pacífica y pública del inmueble
por más de diez (10) años, esté o no
registrado el predio.
El notario solicitará al registro respectivo,
la anotación preventiva de la petición de
prescripción adquisitiva, si el predio está
registrado.
Artículo 36.- Prescripción
adquisitiva de dominio
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
Se adjunta copia certificada de la solicitud, el oficio del Notario y
planos de ubicación y localización (Dir. 013-2003).
No se adjuntan las pruebas.
Es de duración indefinida.
No procede el Bloqueo Registral.
55
ANOTACIÓN PREVENTIVA
No es reserva de prioridad, es publicidad.
Pueden inscribirse actos incompatibles: demanda,
embargo, medidas cautelares, etc.
No es obligatorio adjuntar planos cuando el predio
se encuentra independizado.
56
OFICIO SOLICITANDO ANOTACIÓN
PREVENTIVA
EXP. Nº ............
SEÑOR REGISTRADOR DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA (ACTUAL REGISTRO DE PREDIOS DE
LIMA).-
DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 36 DEL D.S. 008-2000-MTC, REGLAMENTO DE LA LEY – Y EL
ART. 5 INCISO C) DE LA LEY 27333; SOLICITO SE ANOTE PREVENTIVAMENTE EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº
..................., DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA (ACTUAL REGISTRO DE PREDIOS); LA SOLICITUD
DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESENTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL POR
......................................................, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN .................................., DISTRITO DE
....................................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO TITULAR REGISTRAL ES:
.......................................................
SE ADJUNTA COPIA LEGALIZADA DE LA SOLICITUD Y DE LOS PLANOS.
LIMA, ............... DE ................. DE 2,00.......
57
OFICIO INFORMANDO DE LA SOLICITUD DE
PRESCRIPCIÓN AL SOLICITANTE
EXP. ..........
LIMA, ............. DE ...................... DE 2,00.........
SEÑORES:
DOMICILIO:..............................................................., DISTRITO DE .........................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA
DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27157, SU REGLAMENTO EL D.S. 008-2000-MTC, Y LA LEY Nº 27333; NOTIFICO A
USTED QUE, EN LA FECHA DEL .......... DE .................... DEL 2,00......., EL SEÑOR ..........................................., HA PRESENTADO ANTE MI
OFICIO NOTARIAL LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN ................................................, DISTRITO
DE ................................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA Nº ........................ DEL
REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, CUYO TITULAR REGISTRAL ES .....................................................
SE LE NOTIFICA EN SU CALIDAD DE SOLICITANTE DE LA PRESCRIPCION.
58
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUDES DE LA
LEY N° 27333
• Artículo 138 del RIRP
La anotación preventiva de la solicitud de declaración notarial de propiedad por prescripción
adquisitiva de dominio y del saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas a que se
refieren los artículos 5 y 13 de la Ley N° 27333, se extenderá, previo informe del área de catastro,
en mérito al oficio del Notario solicitando la anotación preventiva, acompañado de la copia
certificada de los siguientes documentos:
a. Solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o saneamiento
de áreas, linderos y medidas perimétricas; y,
b. Planos a que se refiere el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 27333, salvo que el trámite de
prescripción adquisitiva comprenda la integridad del predio inscrito.
Al calificar la declaración notarial de prescripción adquisitiva el Registrador exigirá su adecuación a
la solicitud anotada preventivamente, salvo que del título presentado se advierta que esta ha sido
variada. Cuando la variación implique la reducción del área anotada se exigirá la presentación de
nuevos planos.
No procede la inscripción de la prescripción cuando la variación implique la incorporación de un
área no comprendida en la solicitud inicial, salvo que el usuario restrinja su rogatoria al área
objeto de la anotación preventiva.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplica para la inscripción del saneamiento de área,
linderos y medidas perimétricas en lo que fuera pertinente.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplica para la inscripción del saneamiento de área,
linderos y medidas perimétricas en lo que fuera pertinente.
59
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
El vigésimo séptimo y vigésimo octavo Pleno del Tribunal
Registral el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso
no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de
la declaración definitiva”.
60
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
PLAZO
La anotación preventiva de las solicitudes a que se refiere la ley N°
27333 (de prescripción adquisitiva o de rectificación) no existe una
norma legal o reglamentaria que fije un plazo de duración de estas
medidas. Sin embargo, ello no ha sido impedimento para que esta
anotación de mera publicidad pueda ser levantada de la partida
registral correspondiente.
El Tribunal Registral ha sostenido en reiteradas oportunidades que
estas medidas pueden ser levantadas cuando opera su extinción por
cancelación, caducidad o por su conversión en inscripción definitiva.
Por tanto, no sería en estricto un asiento de duración indefinida, ya
que, como otras anotaciones previstas en nuestro ordenamiento,
también podrán extinguirse.
61
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
FINALIDAD
Como toda anotación preventiva tiene dos objetivos concretos:
1° Buscar reservar la prioridad respecto de la inscripción definitiva del
procedimiento notarial de saneamiento.
2° Publicitar la existencia del trámite notarial ante terceros, logrando con ello
advertir la existencia de una eventual causa de modificación sobre el dominio
(prescripción) o las dimensiones físicas del predio (rectificación).
PRECISIONES:
Su existencia no constituye un impedimento para la inscripción de otros actos
en la partida en que se extiende la anotación, ya que los efectos de esta medida
no son excluyentes.
Además, en caso de que con posterioridad a la anotación, se extiendan
asientos registrales incompatibles con la inscripción definitiva, estos actos
quedarían enervados (sin efecto ante el Registro), por la sencilla razón de que
los efectos del pronunciamiento definitivo del asunto no contencioso se
retrotraerán hasta la fecha de la anotación preventiva.
62
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
1. INFORME DE CATASTRO
LA PERTINENCIA DEL INFORME DE CATASTRO
El informe del área de catastro se logra establecer –a nivel gráfico– la
adecuación del título con el antecedente registral, cumpliéndose así con
dos objetivos concretos:
1° Se garantiza la exactitud que debe proporcionar el Registro.
2° Se evita un eventual menoscabo al derecho de propiedad de los
terceros.
63
ANOTACIÓN PREVENTIVA
Ahora, el artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, establece que “Los
títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la
incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico
del área de Catastro. (…)”.
El requerimiento que se formula a la oficina de catastro conlleva la petición de información específica
sobre la documentación técnica que se pretende ingresar al Registro. Por ese motivo, la instancia
registral correspondiente puede solicitar a la oficina de catastro que determine, entre otros, los
siguientes aspectos:
a. Si los datos del inmueble, respecto de sus linderos y medidas perimétricas según la
documentación que se adjunta, se encuentra comprendida dentro del ámbito de mayor
extensión de la mencionada partida.
b. Si el área graficada en la documentación técnica, se superpone total o parcialmente a otro
inmueble inscrito o si se encuentra afectando derecho de terceros.
c. Si el área graficada en la documentación técnica, se encuentra afectando áreas de dominio
público (vías, calles, parques, etc.) o si comprende áreas calificadas como Patrimonio Cultural de
la Nación.
d. Si resulta posible determinar el área remanente del predio matriz como consecuencia de la
independización del predio.
64
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
¿CUANDO EL TÍTULO DE ANOTACIÓN NO TIENE PORQUE NECESARIAMENTE
SER DERIVADO A LA OFICINA DE CATASTRO?
Pueden presentarse algunas situaciones en las que no resulta indispensable
el acompañamiento de planos con el título:
1. Porque el trámite de prescripción adquisitiva comprenda la integridad
del predio.
2. El predio por prescribir, si bien forma parte de un predio matriz, éste
último cuenta con habilitación urbana inscrita.
* El literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN ha precisado que en
el caso de las anotaciones preventivas contempladas en el artículo 138 del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Predios, se requerirá informe previo del área de catastro
siempre que la anotación verse sobre una parte del predio inscrito y el título cuente con
los planos respectivos.
65
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
2. TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA ANOTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LA
LEY N°27333
Según detalla Manzano Solano, la noción de título inscribible integra en
uno solo dos conceptos:
El de título en sentido material (que sería la causa o razón jurídica
originadora del derecho inscribible).
El título en sentido formal (que alude al documento en el que se contiene
aquella causa).
En nuestro ordenamiento, el artículo 7 del T.U.O. del Reglamento General
de los Registros Públicos adopta esta segunda definición, pues se
entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o
documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el
derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehacientemente
e indubitablemente su existencia.
66
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
El título formal que da mérito a la extensión de la anotación
preventiva está conformado por los siguientes documentos:
(i) El oficio del notario.
(ii) La solicitud presentada por el interesado en el saneamiento del
dominio o el saneamiento físico del predio,
(iii) Los planos a que se refiere el literal h) del artículo 5 de la Ley
N°27333.
La formalidad que se debe cumplir, bastará con presentar el original
del oficio notarial, mientras que, en el caso de los demás documentos,
deberá presentarse copias certificados por el notario.
67
ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
3. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA
Corresponde a las instancias registrales calificar los siguientes aspectos de la
anotación preventiva prevista en el Art. 138 del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Predios:
(i) Competencia del notario, lo que supone verificar no solo que se encuentre activo
para el ejercicio de su función, sino también, que sea el notario de la provincia en
donde se ubica el bien. Con relación a este último, igualmente se debe comprobar
que el bien objeto de saneamiento sea un predio urbano y que no conste, en la
partida registral correspondiente, evidencia de la existencia de un proceso de
formalización de la propiedad informal por parte de Cofopri.
(ii) La formalidad del título, es decir, se debe verificar que los documentos
presentados estén completos y que a su vez se encuentren revestidos con la
certificación notarial correspondiente.
(iii) La adecuación del título presentado con los asientos de inscripción de la partida
registral, y de manera complementaria con los antecedentes registrales (títulos
archivados).
68
EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
Las anotaciones preventivas de las solicitudes a que se refieren los
artículos 5 y 13 de la Ley N° 27333, tenemos que, el artículo 138 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no ha regulado
los supuestos en que procede el levantamiento de esta medida.
Sin embargo, en forma extensiva, se aplica el régimen general sobre
extinciones.
En similar sentido el Tribunal Registral se ha pronunciado al precisar en la
Resolución N°2658-2017-SUNARP-TR-L, que: “Conforme a lo previsto por
el artículo 92 del Reglamento General de los Registros Públicos, las
anotaciones preventivas se extinguen, entre otras causas, por su
conversión en inscripción, en el presente caso los actos que se
encontraban cautelados, fueron inscritos con posterioridad de manera
definitiva”.
69
EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
EXTINCIÓN POR CANCELACIÓN
¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE PODRÍA SOLICITAR LA EXTINCIÓN POR
CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA?
1. Conclusión del Procedimiento:
Para el Tribunal Registral el notario tiene la atribución de disponer la cancelación
de dicha anotación cuando, por cualquier causal, el proceso no contencioso
tramitado ante su despacho concluya sin pronunciamiento definitivo sobre el
fondo.
El TR: Resolución N° 282-2016-SUNARP-TR-T
“(…) la anotación preventiva del inicio del procedimiento no contencioso debe
permanecer vigente mientras se tramita el proceso, pero si este concluye sin
declaración sobre el fondo carece de objeto que continúe vigente la anotación
preventiva, que resguarda prioridad para la inscripción de la declaración
definitiva, la que no se emitirá si el proceso notarial (por cualquier causal) hubiera
concluido.
70
EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
2. Por Oposición
Si existe oposición de algún tercero, el notario deberá dar por
finalizado el procedimiento, debiendo además comunicar de este
hecho, de conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley N°
27333, a la oficina registral correspondiente. Por ese motivo, se ha
previsto en el numeral 5.7 de la Directiva N°013-2003-SUNARP/SN
que, la comunicación al Registro, suscrita por el Notario, de la
finalización del trámite de declaración notarial de prescripción
adquisitiva de dominio por la existencia de oposición de algún tercero,
constituye título suficiente para la cancelación de la anotación
preventiva a que hubiese dado lugar.
71
EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
3. Cuando se produce el cese del notario que solicitó la anotación
preventiva.
Tribunal Registral ha sostenido en la Resolución N°310-2016-SUNARP-TR-L,
que también será procedente la cancelación de esta medida “en mérito al
documento expedido por el Archivo General de la Nación o los Archivos
Departamentales que acrediten que el proceso iniciado ante notario
actualmente cesado concluyó sin que se hubiera emitido el pronunciamiento
final respectivo”
4. Cuando un notario deja de ejercer funciones en una plaza
determinada por conclusión del traslado temporal.
El Colegio de Notarios es el ente encargado de adoptar las medidas
necesarias para solicitar la cancelación ante el Registro.
Resolución N°282-2016-SUNARP-TR-T se señaló lo siguiente: “(…)
Entonces por igual razón, se debe concluir que el encargado de disponer lo
conveniente para cancelar la anotación preventiva de un notario cesado o
que dejó de ejercer funciones como tal en una plaza determinada por
conclusión del traslado temporal será el colegio de notarios respectivo, por
estar encargado del archivo”.
72
EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA
PAD
EXTINCIÓN POR CADUCIDAD
Tribunal Registral ha sostenido en algunos pronunciamientos que el criterio aprobado en el 105
Pleno Registral, referido a la caducidad de anotación preventiva de sucesión intestada notarial,
resulta también aplicable a la anotación preventiva de una prescripción adquisitiva de dominio.
Resolución N°2338-2015-SUNARPTR-L sostuvo que “(…) el criterio aprobado en el CV Pleno (…) resulta
aplicable a los casos de prescripción adquisitiva debido a, al igual que en la sucesión intestada, la anotación
preventiva en este caso [del art. 138 del R.I.R.P.] busca dar publicad al proceso iniciado en sede notarial a
efectos de otorgar prioridad al derecho de propiedad que se declara al finalizar el mismo”.
Bajo este criterio interpretativo, la cancelación por caducidad procederá a los diez años de extendida la
anotación. Surge por aplicación analógica del artículo 3 de la Ley N° 26639.
73
EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD
EXTINCIÓN POR CONVERSIÓN
Las anotaciones preventivas PAD, también se extinguen por conversión una vez que se dé la inscripción
definitiva de la declaración notarial del derecho de propiedad o la rectificación de las dimensiones físicas del
predio
La Resolución N°2658-2017-SUNARP-TR-L, se ha sostenido que:
“Conforme a lo previsto por el artículo 92 del Reglamento General de los Registros Públicos, las anotaciones
preventivas se extinguen, entre otras causas, por su conversión en inscripción, en el presente caso los actos
que se encontraban cautelados, fueron inscritos con posterioridad de manera definitiva”.
TITULO: En este caso, solo se necesitará la solicitud de levantamiento de la anotación por parte del notario,
para que dicha extinción quede reflejada en la partida registral del predio.
74
JURISPRUDENCIA APLICABLE
RESOLUCION No.2570-2019-SUNARP-TR-L
SUMILLA:
ANOTACION PREVENTIVA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA NOTARIAL
La anotación preventiva de la solicitud de prescripción adquisitiva notarial no
constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva.
75
PLENOS XXVII-XXVIII (27 – 28 2007)
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO
CONTENCIOSO
“La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto
previo para la inscripción de la declaración definitiva”.
Criterio adoptado en la Resolución N°839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.
76
De acuerdo a este precedente la anotación preventiva de la solicitud
de prescripción adquisitiva notarial tiene por finalidad reservar la
prioridad de la declaración definitiva de la usucapión ganada, por lo
que no puede considerarse un acto previo a la declaración definitiva.
La solicitud de la anotación preventiva de la petición de la prescripción
adquisitiva es facultad del notario y el que no lo realice cae en su
esfera de competencia y responsabilidad.
Si bien es cierto es garantía adicional de la publicidad del
procedimiento, la ley ha previsto para esto de manera principal
notificaciones que se realizaran personalmente adjuntado la integridad
de los anexos de las respectivas solicitudes y se rigen supletoriamente
por las normas del Código Procesal Civil, sin perjuicio de carteles y
publicaciones en los diarios.
77
JURISPRUDENCIA APLICABLE
RESOLUCIÓN : 1348-2019-SUNARP-TR-L DE 27/05/2019
SUMILLA:
ALCANCES DE INFORME TÉCNICO EXPEDIDO EN EL TRÁMITE DE ANOTACIÓN
PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Si la información técnica presentada en la solicitud de inscripción definitiva de una
prescripción adquisitiva es la misma que la presentada en el trámite de su
anotación preventiva, las instancias registrales deberán estar sujetas a las
conclusiones del informe técnico expedido en el título que diera mérito a la
anotación preventiva y no a las observaciones que se advierte en el nuevo informe
Técnico.
78
JURISPRUDENCIA APLICABLE
RESOLUCIÓN : 540-2017-SUNARP-TR-T DE 14/11/2017
SUMILLA:
CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
NOTARIAL.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 26639, el plazo de caducidad del
asiento de anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio notarial
es de diez años computados desde su inscripción.
79
JURISPRUDENCIA APLICABLE
RESOLUCIÓN : 314-2017-SUNARP-TR-L DE 10/02/2017
SUMILLA:
EFECTOS DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
La anotación preventiva de prescripción adquisitiva reserva prioridad para la declaración notarial de
prescripción adquisitiva, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la
anotación preventiva, quedando enervados los asientos posteriores incompatibles.
En consecuencia, las transferencias inscritas con posterioridad a la anotación preventiva de prescripción
adquisitiva no pueden configurar obstáculo para la inscripción de la declaración notarial de prescripción
adquisitiva.
80
JURISPRUDENCIA APLICABLE
RESOLUCIÓN : 163-2015-SUNARP-TR-T DE 17/04/2015
SUMILLA:
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
NOTARIAL.-
No es posible la anotación preventiva de la solicitud cuando el predio no obra
inscrito.
81
JURISPRUDENCIA APLICABLE
RESOLUCIÓN : 2063-2014-SUNARP-TR-L DE 30/10/2014
SUMILLA:
CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
TRAMITADA EN SEDE NOTARIAL
El título a efectos de inscribir la cancelación de una anotación preventiva de prescripción adquisitiva de
dominio estará conformado por la comunicación, remitida por el Notario que ponga en conocimiento la
finalización del proceso no contencioso por la existencia de la oposición de un tercero. La cancelación
también procederá por caducidad, a los 10 años de extendida la anotación.
82
SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL
1. RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA.
2. SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PETICIÓN DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A LOS REGISTROS PÚBLICOS
3. COLOCACIÓN DE CARTELES Y NOTIFICACIONES
4. ACTA DE PRESENCIA Y TOMA DE DICHOS DE COLINDANTES
5. ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS
6. EMISIÓN DE OFICIOS PARA PUBLICACIONES
7. OPOSICIÓN A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
NOTARIAL
8. ACTA DE DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO
9. TITULO DE INSCRIPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO
83
SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL
1. RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA
Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los
requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505 del Código
Procesal Civil, y la identidad de los participantes.
2. SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PETICIÓN DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A LOS REGISTROS PÚBLICOS
El Notario solicitará a la respectiva Oficina Registral se inscriba
Preventivamente en la respectiva Partida, la Solicitud de Prescripción
Adquisitiva recibida.
84
SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO NOTARIAL
3. COLOCACIÓN DE CARTELES Y NOTIFICACIONES
El Notario notificará a:
Titular registral,
Colindantes y
Testigos,
Y colocará carteles en el inmueble objeto de la solicitud de prescripción adquisitiva de
dominio.
85
Reglamento de la Ley 27157
El notario notificará necesariamente:
a) A la persona o personas de quien el solicitante afirma
que deriva el derecho invocado.
b) Al titular registral del terreno y/o de la edificación.
c) A los propietarios u ocupantes de los predios
colindantes y a todas las personas indicadas por el
interesado en su solicitud.
Las notificaciones se regirán supletoriamente por las
normas establecidas para ellas en el Código Procesal Civil.
Sin perjuicio de las notificaciones antes indicadas, el
notario fijará carteles en los lugares más visibles de la
edificación cuyo saneamiento se solicita. Asimismo,
dispondrá que se efectúe una publicación que contenga el
extracto de la solicitud de saneamiento, por tres (3) días,
con intervalos de tres días hábiles entre cada una de ellas,
en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación
del lugar donde se ubica el inmueble.
86
Reglamento de la
Ley 27157
Artículo 40
Emplazamiento
D.S. 001-2009-VIVIENDA.
El Notario notificará necesariamente:
(...)
d) A la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con
competencia para administrar bienes estatales, en
caso de que el predio no se encuentre inscrito en el
Registro de Predios y no constituya propiedad de
particulares debidamente acreditada.
Las notificaciones se efectuarán adjuntando la
integridad de los anexos de las respectivas
solicitudes y se regirán supletoriamente por las
normas establecidas para ellas en el Código Procesal
Civil. El incumplimiento de la notificación en los
términos señalados produce la nulidad del trámite.
87
Artículo 40.-
Emplazamiento
LEY 27333
d) Sin perjuicio de las publicaciones
antes mencionadas, el Notario
notificará a los interesados y
colindantes cuyas direcciones sean
conocidas y colocará carteles en el
inmueble objeto del pedido de
prescripción adquisitiva de dominio.
88
Artículo 5 inciso
d) de la Ley
27333
DE LAS NOTIFICACIONES
• Se notifica al titular registral, testigos y colindante sobre la admisión de la
solicitud (art 5, inciso d, ley 27333). ¿Dónde se notifica?.
• En el caso del titular registral procede notificación edictal (se recomienda la
verificación títulos archivados, SUNAT, RENIEC, etc.). Interpretación del domicilio
desconocido o incierto.
89
Resolución N°944-2019-SUNARP-TR-T de 04/12/2019
SUMILLA:
CALIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Dentro del ámbito de calificación registral de la prescripción adquisitiva se encuentra la
evaluación de la adecuación del título presentado con los antecedentes registrales, lo cual
implica verificar que el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral del
bien usucapido.
90
PRECEDENTE VINCULANTE
CLXXVII PLENO (177-2017)
SESIÓN ORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 31 DE AGOSTO Y 01 DE SETIEMBRE DE
2017.
3. PRECISION AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR
REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO
SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL TÍTULO QUE
CONTIENE LA DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD MEDIANTE PRESCRIPCIÓN,
LA EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL TÍTULO PRESENTADO CON LOS ASIENTOS
REGISTRALES, LO CUAL IMPLICA VERIFICAR QUE EL PROCESO JUDICIAL O EL PROCEDIMIENTO
NOTARIAL SE HAYA SEGUIDO CONTRA EL TITULAR REGISTRAL DE DOMINIO CUANDO EL
PREDIO SE ENCUENTRE INSCRITO; PARA ELLO BASTARÁ CON CONSTATAR QUE EL REFERIDO
TITULAR APAREZCA COMO DEMANDADO O EMPLAZADO EN EL PROCESO RESPECTIVO, YA
QUE LA NOTIFICACIÓN CONSTITUYE PARTE DE LOS ACTOS PROCEDIMENTALES CUYA
RESPONSABILIDAD CORRESPONDE AL JUEZ O AL NOTARIO.
TRATÁNDOSE DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO DEBERÁ CONSTAR EN EL ACTA
NOTARIAL EL EMPLAZAMIENTO A LA ENTIDAD ESTATAL CORRESPONDIENTE. EN ESTE
SUPUESTO SERÁ SUFICIENTE QUE EL NOTARIO DEJE CONSTANCIAEN EL ACTA, QUE HA
CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SEÑALADAS EN EL
PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157.
CRITERIO SUSTENTADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 347-2017-SUNARP-TR-T DEL
8.8.2017.
91
DEL CARTEL
Fijación de cartel en el inmueble materia de prescripción. Norma no señala que el
cartel debe permanecer en el lugar durante todo el procedimiento.
Norma no señala el contenido mínimo.
Debe ser en el frontis.
92
VERIFICACION DE DOMICILIO EN RENIEC: ¿ES
OBLIGATORIO?
• Res. Del Consejo del Notariado Nº 37-2018-JUS/CN: “El hecho que el Notario
acceda a la base de datos del RENIEC, a fin de verificar alguna posible dirección
del propietario registral y notificarlo del trámite de prescripción adquisitiva de
dominio que estaba realizando, no puede implicar de ninguna manera un acto
notarial adicional a lo exigido por la Ley, sino que debe estar considerado dentro
del deber de diligencia que exige su labor profesional del derecho revestido con las
facultades otorgadas por el Estado Peruano…”
93
LA NOTIFICACION POR EDICTOS POR
DOMICILIO DESCONOCIDO O INCIERTO
• Resolución N° 35-2018-JUS/CN.- “La notificación al titular registral en un
procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio vía notarial, es una
obligación establecida en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley N° 27157, pues a pesar de existir una declaración jurada
en la solicitud presentada por la parte solicitante de la prescripción de no
conocer el domicilio del titular registral, el notario debe actuar con la
diligencia mínima para conocer su domicilio, lo que implica la utilización de
todos los medios disponibles para tal fin, considerando que la notificación por
edictos se realiza en última ratio solo cuando se trate de personas inciertas o
cuyo domicilio realmente se ignore, hecho que no ocurre en el presente caso …”
94
SUBSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
41.1 El notario se constituirá en el inmueble objeto de
saneamiento, extendiendo un acta de presencia en la que hará
constar la descripción y características del inmueble, la
posesión pacífica y pública ejercida por el solicitante, y el dicho
o manifestación de los ocupantes de los predios colindantes,
así como la declaración de los testigos ofrecidos, mediante
actas notariales de presencia.
412 Transcurridos treinta (30) días hábiles, desde la fecha de
la última publicación, sin que se hubiera interpuesto oposición,
el notario levantará un acta donde hará constar la evaluación
de las pruebas y los actuados, y declarará la prescripción
adquisitiva de dominio a favor del solicitante o dispondrá la
formación de títulos supletorios, según sea el caso.
41.3 El acta notarial y todos sus antecedentes, serán
incorporados al Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos,
del cual se podrá expedir todos los traslados instrumentales
previstos por la ley del notariado.
95
Reglamento de la Ley
27157
Artículo 41.-
LEY 27333
e) El Notario obligatoriamente se
constituirá en el inmueble materia de la
solicitud, extendiendo un acta de
presencia, en la que se compruebe la
posesión pacífica y pública del
solicitante. En dicha acta se consignará
la descripción y características del
inmueble, así como el resultado de la
declaración de quienes se encuentren
en los predios colindantes.
96
Artículo 5 inciso
e) de la Ley
27333
RESOLUCIÓN N° 135-2018-SUNARP-TR-L DE 19/01/2018
SUMILLA:
CALIFICACIÓN DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA TRAMITADA NOTARIALMENTE
En la solicitud de inscripción de una prescripción adquisitiva tramitada notarialmente, el
Registro debe verificar la naturaleza urbana del predio, más no el contenido de las
publicaciones y los aspectos constatados por el notario en el acta de presencia.
97
RESOLUCIÓN N° 1388-2017-SUNARP-TR-L DE 26/06/2017
SUMILLA:
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE TÍTULOS SOBRE DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Los requisitos y datos contenidos en las publicaciones, acta de presencia y solicitud de
prescripción son aspectos propios del procedimiento notarial de prescripción, que no le
competen calificar al Registro.
98
SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL
4. ACTA DE PRESENCIA Y TOMA DE DICHOS DE COLINDANTES
El Notario se constituirá previa notificación en el inmueble materia de la solicitud, de
prescripción extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesión pacífica y
pública del solicitante. En dicha acta se consignará la descripción y características del inmueble.
​Asimismo el Notario tomará la declaración de quienes se encuentren en los predios colindantes
mediante un acta que será leída, aprobada y suscrita por los presentes a su solicitud (no
participa el solicitante de la prescripción, es solo el Notario y los colindantes).
99
PRESENCIA DEL NOTARIO EN EL BIEN A PRESCRIBIR
• Debe notificarse a titular registral y colindantes con no
menos de tres días hábiles de anticipación (art. 147 CPC)
• Días hábiles (arts 141 y 142 CPC- lunes a viernes).
• Horas hábiles (art. 142 CPC - 7 a 20 horas).
• Se comprueba la posesión pacífica y pública, descripción y
características del inmueble. Asimismo se toma el dicho de
quienes se encuentren en los predios colindantes (art. 5
inc. e ley 27333). Se limita a estos aspectos.
• El Notario no realiza una función que no le competa. Por
ejm: no hace la medición del predio.
100
LA DECLARACIÓN DE COLINDANTES
 Debe estar referida al trámite de prescripción.
 No necesariamente es el propietario del inmueble que
colinda. Puede ser el ocupante.
 No se exige que declaren todos los colindantes.
No está obligado a declarar.
Si manifiesta oposición debe hacerlo por escrito.
101
TESTIGOS
ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 27333
b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los
requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505 del Código
Procesal Civil, para los efectos del presente trámite. Asimismo,
suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 (tres) ni
más de 6 (seis) personas mayores de 25 (veinticinco) años de edad,
quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo
en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble.
102
LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS
No menos de tres ni más de seis. Mayores de 25 años - no es necesario que
sean colindantes ni vecinos al predio.
No debe ser pariente ni dependiente, no debe ser cónyuge o concubino del
solicitante. No debe haber sido condenado por delito doloso. No debe tener
interés directo o indirecto en el resultado del procedimiento. No deudor o
acreedor.
Declaración no necesariamente tiene que efectuarse en el acta de presencia.
Declaración debe ser libre y voluntaria. Debe estar referida a la prescripción.
Puede ser en el despacho Notarial.
103
TESTIGOS
REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE LOS TESTIGOS EN LA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN GENERAL
Los testigos deben domiciliar en la provincia donde se encuentra el
predio materia de prescripción y acorde con el art. 224 del Código
Procesal Civil, los testigos deberán declarar si son parientes, cónyuges
o concubinas del solicitante, si tiene amistad o enemistad con él o
interés en el resultado del proceso, si tiene vínculo laboral con él o es
su deudor o acreedor.
104
PROHIBICIONES PARA SER TESTIGOS SEGÚN EL ARTICULO 229 DEL
CPC.
El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el Artículo 222
del CPC;
El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez
afecte su idoneidad;
El pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero
de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho
de familia o que lo proponga la parte contraria;
El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del
proceso; y,
El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.
ARTÍCULO 222 DEL CPC.- Toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, si
no tuviera excusa o no estuviera prohibida de hacerlo. Los menores de dieciocho años
pueden declarar sólo en los casos permitidos por la ley.
105
SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO NOTARIAL
5. ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS
El Notario se constituirá previa notificación en el domicilio de los testigos con el fin de extender
la respectiva acta de declaración.
106
ACTA DE DECLARACION DE TESTIGOS
• EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES SIENDO LAS _________ HORAS
DEL DÍA ....................................; EL SUSCRITO DR. ……………………….., NOTARIO DE ESTA CAPITAL, ME CONSTITUI
EN EL INMUEBLE UBICADO EN ............................, DISTRITO DE ......................, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
LIMA, CONTANDO CON LA PRESENCIA DEL TESTIGO SR. ................................................... IDENTIFICADO CON
D.N.I. .............................., A EFECTOS DE SENTAR LA PRESENTE ACTA DE DECLARACION DE TESTIGOS, DE
CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 21 DE LA LEY 27157 Y EL ART. 41 DEL D.S.008-2000-MTC,
REFERIDA A LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESENTADA EN MI OFICIO NOTARIAL EL DÍA
.......................... ASIGNADA CON EL EXPEDIENTE Nº .................. DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, EN LA CUAL
SE LE OFRECIÓ COMO TESTIGO Y QUE HA SIDO SUSCRITA POR SU PERSONA. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA
SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA HA SIDO PRESENTADA POR
...................................................................... EL MENCIONADO TESTIGO, SE IDENTIFICO CON D.N.I. N° 21791022 Y
MANIFESTANDO HABER NACIDO EL 10 ENERO DE 1959 SER NATURAL DE ______________ Y DOMICILIAR EN
..........................., DISTRITO DE .................................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, PRECISANDO NO
SER PARIENTE, CÓNYUGE O CONCUBINO DE ALGUNA DE LAS PARTES, NI TENER AMISTAD O ENEMISTAD CON LA
SOLICITANTE O INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PRESENTE ASUNTO NO CONTENCIOSO. DE IGUAL MODO INDICA
QUE NO TIENE VINCULO LABORAL NI SER ACREEDOR O DEUDOR DE LOS SOLICITANTES. FINALMENTE, INDICA
QUE SU PRESENTE DECLARACIÓN ES LIBRE, ESPONTÁNEA Y VOLUNTARIA. =======================
• EN TAL SENTIDO, SE PROCEDIÓ A TOMAR SU DICHO RESPECTO AL ASUNTO NO CONTENCIOSO MATERIA DE LA
PRESENTE DILIGENCIA, MANIFESTANDO EL INDICADO DECLARANTE QUE SE LE HA OFRECIDO COMO TESTIGO
EN LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN POSESIÓN DE LA SOLICITANTE, RESPECTO
DEL INMUEBLE UBICADO EN ............................................, DISTRITO DE ......................................., PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN EL TOMO 0008 DE BALNEAREOS FOJAS 097. DEL REGISTRO DE
PROPIEDAD INMUEBLE, ACTUAL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA. PRECISANDO QUE LE CONSTA LA POSESION
ADUCIDA POR LA SOLICITANTE, EN LA FORMA Y PLAZO SEÑALADOS EN LA SOLICITUD (PACIFICA, PUBLICA,
CONTINUA, COMO PROPIETARIA POR ______ AÑOS) POR LO QUE SOLICITA QUE SE LE DECLARE PROPIETARIA
DEL MISMO POR PRESCRIPCION. ====
• PREGUNTADO EL TESTIGO SI QUERÍA AGREGAR ALGO MÁS A EFECTOS DE SER REGISTRADO EN LA PRESENTE
ACTA, EL TESTIGO INDICO QUE
107
ACTA DE PRESENCIA
EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, EN EL DISTRITO DE ............................ SIENDO LAS .......... HORAS
DEL DÍA ............................................; EL SUSCRITO DR………………………, NOTARIO DE ESTA CAPITAL, ME CONSTITUÍ
EN EL INMUEBLE UBICADO EN .........................., DISTRITO DE ...................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
LIMA; A EFECTOS DE ASENTAR LA PRESENTE ACTA DE PRESENCIA; DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL
ART.41 DEL D.S. 008-2000-MTC, Y LA LEY Nº27333 ART. 5 INC. E) Y ART. 13.1.B); REFERIDA A LA SOLICITUD DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESENTADA EN MI OFICIO NOTARIAL CON FECHA ................................ POR
......................................... ======================
DICHA PETICIÓN SE ENCUENTRA SIGNADA CON EL NÚMERO ............... DE EXPEDIENTES NO CONTENCIOSOS
TRAMITADOS ANTE MI OFICIO NOTARIAL. EN ESTE ESTADO SE VERIFICO LA PRESENCIA DE: ..................................,
IDENTIFICADA CON DNI ...................................... ===========
LA SOLICITANTE ME PRECISA QUE SU SOLICITUD SE ENCUENTRA DESTINADA A OBTENER LA PROPIEDAD POR
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO.................................., DISTRITO DE
..................................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº
................................................... DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMETRICAS CONSTAN EN LA PARTIDA SEÑALADA.===================================
A CONTINUACIÓN, SE VERIFICÓ LA POSESIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA DE LOS SOLICITANTES RESPECTO AL
INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE DILIGENCIA, SE PROCEDE A CONTINUACIÓN A ENUNCIAR LAS
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL PREDIO, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE CONFORME AL ARTÍCULO 98 DE
LA LEY DEL NOTARIADO, TENIENDO POR FINALIDAD LAS ACTAS, CONSIGNAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE
PRESENCIE Y QUE ME CONSTEN, LA PRESENTE, AL NO TENER EL SUSCRITO CALIDAD DE PERITO, INGENIERO O
ARQUITECTO, NI ESTAR AUTORIZADO PARA EMITIR DICTÁMENES SOBRE MATERIA DE MENSURA, SE LIMITA A LA
DESCRIPCIÓN DE LO QUE HE PODIDO VERIFICAR, SIN INCLUIR CONOCIMIENTOS TÉCNICOS QUE NO COMPETEN A
MI FUNCIÓN. ==========================
LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL PREDIO SON LAS SIGUIENTES:
108
2. LAS PUBLICACIONES
2. EMISIÓN DE OFICIOS PARA PUBLICACIONES
El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3
(tres) días hábiles en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos
judiciales y en uno de circulación nacional. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección
del Notario donde se hace el trámite.
109
LEY 27333
c) El Notario mandará a publicar un
resumen de la solicitud, por 3 (tres)
veces, con intervalos de 3 (tres) días en el
Diario Oficial El Peruano o en el diario
autorizado a publicar los avisos judiciales
y en uno de circulación nacional. En el
aviso debe indicarse el nombre y la
dirección del Notario donde se hace el
trámite. Asimismo, solicitará al registro
respectivo la anotación preventiva de la
solicitud.
110
Artículo 5 inciso c)
de la Ley 27333
LAS PUBLICACIONES
Es un resumen de la solicitud. ¿Debió regularse el
contenido mínimo?.
3 veces con intervalos de tres días hábiles (artículo 141 del
CPC y art 5 j) de ley 27333).
Dos diarios: el Peruano o el autorizado a publicar avisos
judiciales y uno de amplia circulación.
También pueden contener la notificación edictal. (Art. 168
del C.P.C.)
Debe contener datos que identifiquen el procedimiento,
nombre y dirección del notario.
Los errores en la publicación.- La fe de erratas.
111
SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL
7. OPOSICIÓN A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL
​Hasta el momento de emitirse el acta notarial que ponga fin al procedimiento, cualquier
persona podrá formular oposición a la declaración de propiedad por prescripción
adquisitiva de dominio o a la formación de títulos supletorios en trámite.
Entonces pueden darse dos situaciones durante ese intervalo de tiempo:
• Que haya oposición de un tercero a la solicitud de prescripción adquisitiva, o
• Que no haya oposición.
La oposición debe formularse por escrito ante el notario, quien suspenderá el trámite en el
estado en que se encuentre y remitirá lo actuado al Juzgado Especializado en lo Civil de
turno de la jurisdicción donde se ubica el inmueble, dentro del tercer día hábil de
presentada la oposición.
El Juez, una vez recibido el expediente concederá un plazo judicial, común para ambas
partes, para la adecuación del expediente a las exigencias del trámite judicial, tanto de la
demanda como de la contestación, y proseguirá el trámite conforme a su procedimiento.
Una vez concluido el proceso judicial y agotadas todas las instancias, el juez notificará al
notario con la resolución que pone fin al proceso, para que éste prosiga según el sentido de
la misma.
112
Reglamento de la Ley 27157
43.1 Hasta el momento de emitirse el acta notarial que
ponga fin al procedimiento, cualquier persona podrá
formular oposición a la declaración de propiedad por
prescripción adquisitiva de dominio o a la formación de
títulos supletorios en trámite.
Esta oposición debe formularse por escrito ante el
notario, quien suspenderá el trámite en el estado en
que se encuentre y remitirá lo actuado al Juzgado
Especializado en lo Civil de turno de la jurisdicción
donde se ubica el inmueble, dentro del tercer día hábil
de presentada la oposición.
43.2 El Juez, una vez recibido el expediente concederá
un plazo judicial, común para ambas partes, para la
adecuación del expediente a las exigencias del trámite
judicial, tanto de la demanda como de la contestación,
y proseguirá el trámite conforme a su procedimiento.
43.3 Una vez concluido el proceso judicial y agotadas
todas las instancias, el juez notificará al notario con la
resolución que pone fin al proceso, para que éste
prosiga según el sentido de la misma.
113
Reglamento de la
ley 27333
Artículo 43.-
La Oposición
Ley 27333
g) Si existe oposición de algún tercero el Notario dará
por finalizado el trámite comunicando de este hecho al
solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral
correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene
expedito su derecho para demandar la declaración de
propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en
sede judicial o recurrir a la vía arbitral, de ser el caso.
114
Artículo 5 inciso
g) Ley 27333.-
OPOSICIÓN AL TRAMITE DE PRESCRIPCIÓN
 Término: 25 días hábiles a partir de la última publicación- (art 5 inc. f ley
27333). Contradicción con D.S. 001-2009-VIVIENDA que señala 30 días hábiles.
 Cualquier persona está legitimada para formular oposición.
 No se requiere invocar fundamento alguno para la oposición. No corresponde
al notario evaluar si es fundada o no.
 Forma escrita.
 Presentada al notario se da por finalizado el procedimiento, comunica el hecho
al solicitante, al colegio de notarios y a la oficina registral. no se remite el
expediente al poder judicial sino que queda expedito el derecho del solicitante
para presentar su demanda (artículo 5 inciso g ley 27333)
 No obstante el plazo se estima procedente hasta la fecha que el notario
extiende la escritura (art. 6 ley 26662: “consentimiento unánime de los
interesados”).
 No se cancela la anotación preventiva. Salvo que el Notario lo solicite y lo
presente en ventanilla de Diario (Directiva 013-2003-SUNARP/SN).
115
SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL
8. ACTA DE DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO
Transcurridos treinta (30) días hábiles, desde la fecha de la última
publicación, sin que se hubiera interpuesto oposición, el notario
levantará un acta donde hará constar la evaluación de las pruebas y
los actuados, y declarará la prescripción adquisitiva de dominio a
favor del solicitante o dispondrá la formación de títulos supletorios,
según sea el caso.
116
Ley 27333
f) Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días desde
la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, el
Notario completará el formulario registral o elevará a
escritura pública la solicitud, en ambos casos declarando
adquirida la propiedad del bien por prescripción. Sólo en
caso de haber optado el solicitante por elevar a escritura
pública la solicitud, se insertarán a la misma los avisos, el
acta de presencia y demás instrumentos que el
solicitante o el Notario consideren necesarios,
acompañándose al Registro como parte notarial
únicamente el formulario registral debidamente llenado.
Si se opta por presentar a los Registros Públicos sólo el
Formulario Registral, el Notario archivará los actuados en
el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.
117
Artículo 5,
inciso f) Ley
27333 .-
Ley 27333
Artículo 42.- Finalización
El acta notarial que declara la prescripción adquisitiva de
dominio, o dispone el otorgamiento de títulos
supletorios, es título suficiente para la inscripción de la
propiedad en el registro respectivo y para la cancelación
del asiento registral a favor del antiguo dueño de ser el
caso.
Copia certificada de dicha acta se adjuntará al FOR, a
efectos de que el notario la presente al Registro, de
conformidad a lo previsto en el Art. 31 del presente
Reglamento.
118
Reglamento de
la Ley 27157
Artículo 42
DECLARACIÓN DE ADQUISICION DE PROPIEDAD POR
PRESCRIPCIÓN
El Notario evalúa los fundamentos de hecho y fundamentos jurídicos.
El Notario califica los aspectos sustantivos, verifica que sea procedente y que no vulnere ninguna norma.
El Notario meritúa las pruebas aportadas.
El Notario declara la adquisición de la propiedad.
No corresponde a las instancias registrales calificar los actos procedimentales realizados por el Notario.
(Directiva N°013-2003-SUNARP/SN).
Ni corresponde – a las instancias registrales – calificar el fondo o la motivación de la declaración de
propiedad. (Directiva N°013-2003-SUNARP/SN).
119
DECLARACIÓN DE ADQUISICION DE PROPIEDAD POR
PRESCRIPCIÓN
ASPECTOS FORMALES
¿Instrumento público o formulario registral?.
Formalidad: escritura pública que contiene solicitud, acta de presencia,
publicaciones y demás instrumentos que el solicitante o el notario estime por
conveniente (art. 5 inciso f ley 27333). ¿Puede ser acta?. Es protocolización de
actuados.
El formulario registral.- No está dotado de los mecanismos de seguridad, no
genera matricidad, no se pueden expedir traslados.
Debe ser suscrita por los solicitantes. No es necesario que lo suscriban los
testigos ni los colindantes.
Es autorizada por el Notario.
Debe contener la declaración específica del notario respecto a la adquisición de
propiedad.
Debe dejarse constancia de haber cumplido con las notificaciones respectivas, la
evaluación de la pruebas y los actuados (D.S. 001-2009-VIVIENDA).
120
SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DE DOMINIO NOTARIAL
9. TITULO DE INSCRIPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
El titulo que se ingresara a los registros públicos (SUNARP) pueden ser una de dos, según lo
escogido por el solicitante:
Escritura Publica: Si el solicitante opto por elevar a escritura pública la solicitud, se insertarán a
la misma los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario
consideren necesarios, acompañándose al Registro como parte notarial únicamente el
formulario registral debidamente llenado.
Formulario Registral: Si el solicitante opta sólo por presentar el Formulario Registral, este es
titulo suficiente y será calificado. El Notario archivará los actuados en el Registro Notarial de
Asuntos No Contenciosos.
121
SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DE DOMINIO NOTARIAL
TITULO DE INSCRIPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Aclaración:
Si se opto por regularizar una edificación en el mismo tramite, el Notario presentará copias
certificadas de los planos -así lo establece la Ley Nº 27157-.
Ambas casos: Son título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo
y la cancelación del asiento registral a favor del antiguo propietario.
122
Ley 27333
i) El instrumento público notarial o el formulario registral
suscrito por el Notario que declara la propiedad por
prescripción adquisitiva de dominio es título suficiente
para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo
y la cancelación del asiento registral a favor del antiguo
propietario.
j) Los términos se contarán por días hábiles, conforme con
lo dispuesto por el Artículo 141 del Código Procesal Civil.
k) El presente trámite comprende también a la declaración
de prescripción adquisitiva de dominio de terrenos
ubicados en zonas urbanas que no cuenten con
edificaciones.
123
Artículo 5,
inciso i), j), k)
Ley 27333 .-
INSCRIPCIÓN DEFINITIVA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO VÍA
NOTARIAL
TITULO:
 Escritura pública: Declaración de propiedad por prescripción
adquisitiva de dominio.
Insertos: Avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el
solicitante o el notario consideren necesarios, y demás documentación
complementaria.
• Planos
Plano de ubicación, Plano Perimétrico y Memoria descriptiva en caso el
área a prescribir sea una de mayor extensión.
Tener en cuenta: El proceso se debe haber seguido contra el titular
registral
124
CALIFICACIÓN REGISTRAL
Art. 32 del RGRP y POO
Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la
declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación
de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica
verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido
contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para
ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o
emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los
actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario.
Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial
el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será
suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las
formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del
artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.
125
ALGUNOS CASOS
126
¿SE PUEDE PRESCRIBIR UN DEPARTAMENTO EN UN EDIFICIO QUE NO SE
ENCUENTRA INDEPENDIZADO EN REGISTROS PUBLICOS?.
PRECEDENTE VINCULANTE
PLENO(12-2005)
Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005.
9.- PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN
“NO IMPIDE LA INMATRICULACIÓN DE UN PREDIO EL INFORME DEL AREA DE CATASTRO
SEÑALANDO LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR SI EL MISMO SE ENCUENTRA INSCRITO O NO”.
CRITERIO ADOPTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 067-2005-SUNARP-TR-T DEL 25 DE ABRIL DE 2005 Y Nº 252-2005-
SUNARP-TR-L DEL 29 DE ABRIL DE 2005.
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA INCORPORADO AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE
INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS (APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 248-2008-SUNARP/SN).
127
PRECEDENTE VINCULANTE
PLENO (12-2005)
Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005.
10.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL
“RESULTA PROCEDENTE LA INSCRIPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
TRAMITADA NOTARIALMENTE RESPECTO DE TERRENOS QUE CUENTEN CON EDIFICACIONES
AUN CUANDO LA EDIFICACIÓN NO HAYA SIDO MATERIA DE UN PROCEDIMIENTO DE
REGULARIZACIÓN”.
CRITERIO ADOPTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 077-2005-SUNARP-TR-L DEL 16 DE FEBRERO DE 2005.
128
PRECEDENTE VINCULANTE
XXVIII PLENO (27,28-2007)
SESIÓN ORDINARIA REALIZADA LOS DÍAS 21, 22 Y 23 DE NOVIEMBRE DE 2007.
1.- EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO
“SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL
TÍTULO QUE CONTIENE LA DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
MEDIANTE PRESCRIPCIÓN, LA EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL TÍTULO
PRESENTADO CON LOS ASIENTOS REGISTRALES, LO CUAL IMPLICA VERIFICAR
QUE EL PROCESO JUDICIAL O EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL HAYA SEGUIDO
CONTRA EL TITULAR REGISTRAL DE DOMINIO CUANDO EL PREDIO SE
ENCUENTRE INSCRITO; PARA ELLO BASTARÁ CONSTATAR QUE EL REFERIDO
TITULAR APAREZCA COMO DEMANDANDO O EMPLAZADO EN EL PROCESO
RESPECTIVO”.
CRITERIO ADOPTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 316-2007-SUNARP-TR-L DEL 18 DE MAYO DE
2007 Y Nº 520-2007-SUNARP-TR-L- DEL 31 DE JULIO DE 2007.
129
PRECEDENTE VINCULANTE
XLVI PLENO (46-2009)
SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL DÍA 2 Y 3 ABRIL DE 2009
3. CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN POR UNO SOLO
DE LOS CÓNYUGES.
“LOS BIENES ADQUIRIDOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DURANTE LA VIGENCIA DE LA
SOCIEDAD DE GANANCIALES SE PRESUMEN SOCIALES”.
CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES Nº 073-2009-SUNARP-TR-A DEL 26 DE FEBRERO DE 2009 Y
RESOLUCIÓN Nº 283-2007-SUNARP-TR-A DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007.
130
PRECEDENTE VINCULANTE
XLIX PLENO (49-2009)
SESIÓN EXTRAORDINARIA REALIZADA EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2009.
1. TÍTULOS SUPLETORIOS – TRÁMITE NOTARIAL
“DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Nº27157 Y Nº27333, EL TRÁMITE NOTARIAL DE TÍTULOS
SUPLETORIOS SOLO PROCEDE RESPECTO DE PREDIOS NO INSCRITOS”.
CRITERIO ADOPTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 224-2009-SUNARP-TR-A DEL 24 DE JUNIO DE 2009.
131
PRECEDENTE VINCULANTE
LXXXIV PLENO (84-2012)
SESIÓN EXTRAORDINARIA Y PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 9 Y 10 DE FEBRERO DE 2012
1.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
“NO CORRESPONDE A LAS INSTANCIAS REGISTRALES, POR SER DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL
NOTARIO, EVALUAR LA APLICACIÓN O INAPLICACIÓN DE LA LEY 29618 HECHA POR EL CITADO
PROFESIONAL DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
PROPIEDAD”.
CRITERIO SUSTENTANDO EN LA RESOLUCIÓN N° 003-2012-SUNARP-TR-T DEL 06/01/2012.
132
PRECEDENTE VINCULANTE
XCIX PLENO (99-2012)
SESIÓN EXTRAORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 15 Y 16 DE NOVIEMBRE DE 2012
2. FORMALIDAD DE LOS PLANOS NECESARIOS PARA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA
DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
“ES DE COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL NOTARIO DETERMINAR SI LOS PLANOS QUE
SE PRESENTAN AL REGISTRO PARA INSCRIBIR LOS ACTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS NO
CONTENCIOSOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, TÍTULOS SUPLETORIOS O SANEAMIENTO DE
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS TRAMITADOS POR AQUÉL, DEBEN SER VISADOS POR AUTORIDAD MUNICIPAL
O AUTORIZADOS POR VERIFICADOR TÉCNICO”.
CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES Nº 427-2010-SUNARP-TR-L DEL 26/03/2010 Y Nº 409-2010-SUNARP-TR-T DEL
04/10/2010.
133
PRECEDENTE VINCULANTE
CXV PLENO (115-2013)
SESIÓN ORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 12 Y 13 DE DICIEMBRE DE 2013.
1. PRECISIÓN DE TOLERANCIA EN INMATRICULACIONES.
“EN EL CASO DE INMATRICULACIONES QUE COLINDEN CON PREDIOS NO INSCRITOS Y NO COINCIDAN LOS
VALORES DEL PLANO CON LOS DEL TÍTULO DE PROPIEDAD, PROCEDE LA INMATRICULACIÓN CONFORME
AL ÁREA DEL PLANO, SIEMPRE QUE EL ÁREA DE CATASTRO DETERMINE QUE SE TRATA DEL MISMO
PREDIO. EN ESTOS CASOS SE APLICA LA TOLERANCIA, PRESCINDIENDO DE LOS RANGOS ESTABLECIDOS EN
LA DIRECTIVA N° 01-2008-SNCP/CNC”.
CRITERIO SUSTENTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 486-2010-SUNARP-TR-T DEL 03/12/2010.
134
PRECEDENTE VINCULANTE
CXXXII PLENO (132-2015)
SESIÓN ORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA EL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2015.
1. CALIFICACIÓN DE ACTO DEFINITIVO DERIVADO DE
PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA NOTARIAL
‘‘La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento
de competencia notarial no impide la calificación registral del acto
definitivo conforme al ámbito de competencia registral”.
Criterio sustentado en la Resolución N° 445-2015-SUNARP-TR-T del 11/9/2015.
135
PRECEDENTE VINCULANTE
CCIII PLENO (203-2019)
SESIÓN EXTRAORDINARIA MODALIDAD NO PRESENCIAL REALIZADA EL DÍA 04 DE ENERO DE 2019.
1. UBICACIÓN DEL PREDIO EN ZONA URBANA
PARA EFECTOS DE DETERMINAR SI ES APLICABLE LA LEY 27157, CUANDO UN PREDIO OBRE INSCRITO
COMO RÚSTICO, PODRÁ ACREDITARSE QUE ESTÁ UBICADO EN ZONA URBANA, ENTRE OTROS
DOCUMENTOS, CON EL CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EXPEDIDO POR
LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA O PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTEN QUE SE PRODUJO EL
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
CRITERIO SUSTENTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 2469-2016-SUNARP-TR-L DEL 02.12.2016.
136
PRECEDENTE VINCULANTE
CCXIV PLENO (214-2019)
SESIÓN ORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 19 Y 20 DE AGOSTO DE 2019.
3. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL
NO CORRESPONDE A LAS INSTANCIAS REGISTRALES CALIFICAR LA VALIDEZ DE LOS ACTOS
PROCEDIMENTALES NI EL FONDO O MOTIVACIÓN DE LA DECLARACIÓN NOTARIAL, EN LOS TÍTULOS
REFERIDOS A LOS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL.
SUSTENTADO EN LA RES. 2055-2017-SUNARP-TR-L DEL 13 DE SETIEMBRE DE 2017.
ESTE CRITERIO ANTERIORMENTE ERA ACUERDO, CONFORME AL CXV PLENO REALIZADO LOS DÍAS 12 Y 13 DE
DICIEMBRE DE 2013
137
PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 2016
PRESCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
• PREGUNTA:
• ¿ES FACTIBLE QUE LAS PERSONAS PUEDAN OBTENER PRESCRIPCIÓN DE INMUEBLES DEL
ESTADO O CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 29618 TODOS LOS INMUEBLES,
INDISTINTAMENTE DEL TIEMPO SE VUELVEN IMPRESCRIPTIBLES?
• CONCLUSIÓN PLENARIA:
• “PUEDE DECLARARSE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO SI ES QUE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°
29616 EL POSEEDOR YA HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACCEDER A
LA PRESCRIPCIÓN”
138
PRECEDENTE VINCULANTE
LXII PLENO (62-2010)
SESIÓN ORDINARIA REALIZADA LOS DÍAS 5 Y 6 DE AGOSTO DE 2010.
4.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL
“CUANDO EL TRÁMITE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL COMPRENDA LA INTEGRIDAD DE
UN PREDIO INSCRITO, NO RESULTA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS RELATIVO A LA
PRESENTACIÓN DE LOS PLANOS DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN”.
CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES Nº 198-2008-SUNARP-TR-T DEL 12/09/2008 Y Nº 134-2009-
SUNARP-TR-A DEL 13/04/2009.
139
PRECEDENTE VINCULANTE
PLENO (19-2006)
Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006
1.- REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN
ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS.
“PARA INSCRIBIR LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES SOBRE
UN PREDIO UBICADO EN ZONA URBANA CONSOLIDADA, QUE APARECE
INSCRITO COMO PREDIO RÚSTICO EN EL REGISTRO DE PREDIOS, NO SE
REQUIERE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA QUE DECLARE LA HABILITACIÓN
URBANA DE OFICIO, SIENDO SUFICIENTE ACREDITAR QUE EL PREDIO SE
ENCUENTRA REGISTRADO COMO URBANO POR LA MUNICIPALIDAD
CORRESPONDIENTE”.
CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES Nº214-2006-SUNARP-TR-L DEL 05 DE ABRIL DE
2006, Nº 172-2006-SUNARP-TR-L DEL 23 DE MARZO DE 2006 Y Nº266-2006-SUNARP-TR-L
DEL 03 DE MAYO DE2006.
140
PRECEDENTE VINCULANTE
CLXXVII PLENO (177-2017)
SESIÓN ORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 31 DE AGOSTO Y 01 DE SETIEMBRE DE
2017.
3. PRECISION AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR
REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO
SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL TÍTULO QUE
CONTIENE LA DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD MEDIANTE PRESCRIPCIÓN,
LA EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL TÍTULO PRESENTADO CON LOS ASIENTOS
REGISTRALES, LO CUAL IMPLICA VERIFICAR QUE EL PROCESO JUDICIAL O EL PROCEDIMIENTO
NOTARIAL SE HAYA SEGUIDO CONTRA EL TITULAR REGISTRAL DE DOMINIO CUANDO EL
PREDIO SE ENCUENTRE INSCRITO; PARA ELLO BASTARÁ CON CONSTATAR QUE EL REFERIDO
TITULAR APAREZCA COMO DEMANDADO O EMPLAZADO EN EL PROCESO RESPECTIVO, YA
QUE LA NOTIFICACIÓN CONSTITUYE PARTE DE LOS ACTOS PROCEDIMENTALES CUYA
RESPONSABILIDAD CORRESPONDE AL JUEZ O AL NOTARIO.
TRATÁNDOSE DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO DEBERÁ CONSTAR EN EL ACTA
NOTARIAL EL EMPLAZAMIENTO A LA ENTIDAD ESTATAL CORRESPONDIENTE. EN ESTE
SUPUESTO SERÁ SUFICIENTE QUE EL NOTARIO DEJE CONSTANCIAEN EL ACTA, QUE HA
CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SEÑALADAS EN EL
PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157.
CRITERIO SUSTENTADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 347-2017-SUNARP-TR-T DEL
8.8.2017.
141
RESOLUCIONES VINCULANTES DEL TRIBUNAL REGISTRAL
• PRECISION AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN
LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Se encuentra
dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de
adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación
del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el
proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral
de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar
que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso
respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya
responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de
propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la
entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje
constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación
personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley
27157. Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del
8.8.2017.
142
GRACIAS
143

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  • 2. DEFINICIÓN Podemos definir a la prescripción adquisitiva de dominio como aquella forma de adquisición originaria de la propiedad a través de la posesión de un bien inmueble por un periodo de tiempo determinado sumado a otros requisitos (posesión continua, pacífica, pública y como propietario). 2
  • 3. REQUISITOS • La continuidad es una de carácter relativo y no debe ser necesariamente permanente, sino que bastará probar el ejercicio de alguno de los atributos de la propiedad (usar y disfrutar) en un tiempo inicial y otro posterior presumiéndose la posesión en el tiempo intermedio. • La posesión pacífica a la que hace referencia este requisito es de carácter relativo ya que se reputa pacífica, incluso en aquellos casos en que el poseedor recurra a la “defensa posesoria” ya que la ley le brinda esa tutela. • La posesión pública involucra que el ejercicio de alguno de los atributos del derecho de propiedad (uso y disfrute) puedan ser advertidos por las personas que moren cerca al inmueble o pasen por sus alrededores. • La posesión como propietario involucra que el poseedor ejerza los atributos del derecho de propiedad (uso y disfrute) y además se comporte como si realmente fuese el dueño (animus domini) quedando excluidos quienes posean el bien en virtud de un título conferido por el dueño del mismo. 3
  • 4. CLASES 1. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO LARGA (10 AÑOS) Hemos acabado de referirnos a la prescripción adquisitiva de dominio larga o de mala fe, la cual requiere del paso de 10 años y para que se configure debe contar con los requisitos previamente mencionados como son: 4
  • 5. ¿LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ES UN ASUNTO NO CONTENCIOSO? Denominador común: reconocer y formalizar principalmente una incertidumbre jurídica. No hay conflicto de intereses. Art. 6 Ley 26662: “consentimiento unánime”. Art. 9 Ley 26662: formalización del instrumento “sin que medie oposición”. Prescripción adquisitiva se dirige contra alguien: el titular registral. Se cancelará un derecho de propiedad para otorgárselo al prescribiente. 5
  • 6. NORMAS APLICABLES: Ley 27333 (Ley complementaria de Ley 27157). Ley 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones). D.S. 035-2006-Vivienda (TUO de Reglamento Ley 27157). Decreto Legislativo Nº 1049 (Del Notariado). Ley 26662 (Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos). Código Civil. Código Procesal Civil.  Directica Nº 013-2003-Sunarp/SN 6
  • 7. FUNCIÓN NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS: Instrumentos: protocolares y extra protocolares Protocolares: escrituras públicas, asuntos no contenciosos, testamentos, protestos, etc. Ley 26662. publicada el 22/09/1996 Asuntos no contenciosos: Rectificación de partidas, sucesión intestada, constitución de patrimonio familiar, inventario, adopción de personas capaces, comprobación de testamento cerrado. Prescripción adquisitiva de dominio de inmuebles. Prescripción adquisitiva de vehículos, reconocimiento de unión de hecho, divorcio, convocatoria a junta general de accionistas, curatela especial. 7
  • 8. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: ASPECTOS BASICOS. Sólo se aplica a la prescripción larga (10 años). ART. 950 DEL CC: La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años…. Es prescripción de propiedad no es de servidumbre, no es de usufructo. Calidad de la posesión: pacífica, pública, continua, como propietario. Últimos 10 años. ¿puede prescribirse años anteriores?. Inmueble urbano. LEY 27157, 27333 y normas complementarias: Regularización de edificaciones y saneamiento de dominio. 8
  • 9. “REGULARIZACION” CON SANEAMIENTO DE DOMINIO LEY 27157.- Regularización con saneamiento de titulación. No solamente prescripción adquisitiva de dominio. Es Regularización de edificaciones.- comprende fábrica nueva, ampliación de fabrica, remodelación, demolición, reglamento interno, etc. Actualmente la regularización es hasta el 31/12/2016. Ha tenido varias ampliaciones desde el 21/07/1999. LEY 27333.- Desarrolla el procedimiento específico de la prescripción adquisitiva de dominio. 9
  • 10. ¿PRESCRIPCION SIN REGULARIZACION? • LEY 27333, ART. 5 Inc. K: Incorporó la posibilidad de prescribir terrenos. 10
  • 11. INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL: PRESCRIPCIÓN DE TERRENOS Res. 077-2005-SUNARP-TR-L “Al permitirse que dicho proceso notarial pueda recaer también en terrenos ubicados en zonas urbanas se ha establecido – implícitamente- que la existencia de una fabrica por regularizar ya no constituye requisito para la declaración de propiedad de un inmueble a través del proceso de prescripción adquisitiva notarial”. Si procede la prescripción adquisitiva a pesar de no ser ningún supuesto de regularización: Décimo Precedente de Observancia Obligatoria – 12 Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP 11
  • 12. INMUEBLE URBANO: REGULACIÓN DE LA NORMA. Ley 27157.- que cuente por lo menos con proyecto de habilitación urbana aprobada. Ley 27333.- puede ser terrenos ubicado en zona urbana. D.S. 035-2006-VIVIENDA (Reglamento Ley 27157).- Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el Registro de predios. 12
  • 13. ¿CUÁNDO UN INMUEBLE ES URBANO?: EL INMUEBLE RUSTICO.  RUSTICO: No habilitado para uso urbano. Lo conforman los predios eriazos y rurales. Eriazo.- Terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua. Parcela: Superfície de terreno rústico. Ejm: Cieneguilla. ISLA RUSTICA: terreno sin habilitar circundado por zonas con habilitación urbana (Reg. Nac. De Edificaciones). Ejm: las caballerizas del Jockey Club 13
  • 14. ¿CUÁNDO UN INMUEBLE ES URBANO?: INMUEBLE URBANO. • URBANO: Que cuenta con los servicios básicos (agua, desague, energía eléctrica). • ZONA DE EXPANSION URBANA: Terrenos aledaños a zonas urbanas. • CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS.- Lo entregan las Municipalidades. • HR y PU como elementos para establecer la calidad de predio urbano. 14
  • 15. CERT. PARÁMETROS URBANÍSTICOS: SOLAMENTE CABE EXPEDIRSE RESPECTO DE TERRENOS URBANOS. RES. 368-2001-ORLC/TR 15
  • 16. ACREDITACIÓN DE BIEN URBANO: PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (29/01/2019). 16
  • 17. ¿ANTE QUE NOTARIO SE PRESENTA LA SOLICITUD?:  Notario – abogado.- art. 3 Ley 26662.  Notario de la provincia donde se ubica el predio. Art. 5 Ley 27333. Diferencia entre localización Distrital del oficio y Competencia Notarial. Diferencia con competencia en otros actos inmobiliarios: compraventa de inmuebles, donación, anticipo de legítima, etc. 17
  • 18. ¿CÓMO DEBE SER LA POSESIÓN?:  Por 10 años.- puede sumar plazos posesorios (art. 898 CC). Documento que acredite la transferencia. Presunción Posesoria.- Se presume la posesión del tiempo intermedio. Art. 915° del C.C. Pacífica.- Sin conflictos. Aunque haya ingresado a la fuerza. II pleno Casatorio Civil: “la posesión pacífica se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza; por lo que aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas.” 18
  • 19. ¿CÓMO DEBE SER LA POSESIÓN? Pacífica.- La pacificad se refiere a la fuerza física. Contradicción a nivel judicial: Casación 325-2015- Lima (la pacificada no se afecta por la remisión de cartas notariales o el inicio de procesos judiciales) vs. Casación 4264-2013-Lima (la posesión pacífica es aquella que se ejerce sin perturbación, en tanto que la tramitación de procesos judiciales conlleva la existencia de conflicto entre las partes). 19
  • 20. ¿CÓMO DEBE SER LA POSESIÓN?: Pública.- No clandestina (Jorge Avendaño). A la vista de todos. Continua.- Puede haber interrupción no menor de 1 año (Art. 953 CC) Como propietario: Sin reconocer existencia de un titular distinto. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO rompe esta condición. no procede del guardián (servidor de la posesión art. 897 CC: conservar la posesión por orden de otro). 20
  • 21. ALGUNOS CASOS: CASA DE PLAYA (LEY 26856). • 21 Son propiedad inalienable e imprescriptible del Estado: La extensión comprendida entre la abaja y la alta marea, mas una faja no menor de 50 metros paralela a la línea de más alta marea.
  • 22. ¿SE PUEDE PRESCRIBIR PREDIOS NO REGISTRADOS? QUE DICEN LAS NORMAS Art. 36, Reglamento de la Ley.- Procede respecto de predios registrados y no registrados. Art. 40 Reglamento.- Debe notificarse necesariamente a la SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales. En caso el bien no esté registrado y no constituya propiedad de particulares. INMATRICULACIÓN.- Cuando se cuenta con títulos de propiedad (ART. 2018 DEL C.C.) período de 5 años. De. Leg. 1209 regula un procedimiento de inmatriculación (no salió reglamento). Año 2015. PRESCRIPCIÓN permite la inmatriculación.- (RESOLUCIÓN N°009-97- ORLC/TR DE 10-01-97). 22
  • 23. ¿SE PUEDE PRESCRIBIR PREDIOS NO REGISTRADOS?: EL CASO DE LA LEY 29618 Los bienes no registrados se presumía que no eran de nadie. Bienes de particulares / del Estado. Bienes del Estado.- de dominio público y dominio privado:  Dominio público: Destinados al uso público (playas, plazas, parques, etc.). Son soporte de algún servicio (Estadios, hospitales, museos, etc.). Son inalienables e imprescriptibles.  Dominio privado.- Son del Estado pero no están destinados al uso público o afectados al servicio público. Son transferibles. 23
  • 24. ¿SE PUEDE PRESCRIBIR PREDIOS NO REGISTRADOS?: EL CASO DE LA LEY 29618 Ley 29618.- Presume la posesión de los inmuebles que son de propiedad del Estado. No distingue los de dominio público y dominio privado. Art. 2.- declara la imprescriptibilidad de los inmuebles de dominio privado Estatal. Única disposición complementaria transitoria.- las personas que ocupan inmuebles de propiedad estatal pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial. Conclusión.- no se puede prescribir ningún bien Estatal. Los bienes que no son de nadie son del Estado. 24
  • 25. ¿Es factible la prescripción de inmuebles del Estado si se cumplieron los requisitos antes de la Ley 29618? • Desde la vigencia de la Ley 29618, los predios presumiblemente son del Estado, que son la mayoría de terrenos rústicos y eriazos del país, ya no pueden ser evaluados con el instrumento de la prescripción, salvo que se compruebe una posesión ad usucapionen cumplida hasta el 24 de noviembre de 2010. • Si la ocupación no alcanza y requiere contar con plazo después de esta fecha, y los títulos de quien se dice dueño no son perfectos (situación recurrente), sencillamente no hay manera de confirmar con certeza si el vendedor es o no propietario. 25
  • 26. ALGUNOS CASOS: PRESCRIPCIÓN POR UNO DE LOS HEREDEROS DEL TITULAR REGISTRAL. XY familia vive en la misma casa desde hace 40 años, cuando los abuelos la compraron. Ellos ya fallecieron y no dejaron documento alguno sobre la adquisición del predio. Al averiguar la situación registral del inmueble ante Sunarp, descubres que la casa no está inscrita a nombre de los abuelos, sino del anterior dueño, y que no hay manera de ubicar a esa persona o a sus herederos. Es decir, no saben qué deben hacer para regularizar esta situación e inscribir el inmueble a su nombre. Frente a esta situación, lo mejor es realizar una prescripción adquisitiva de dominio. 26
  • 27. ¿PUEDE UN COPROPIETARIO ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO LAS CUOTAS IDEALES DE SU COPROPIETARIO? LA COPROPIEDAD: El Código Civil, en su artículo 969, la define y señala que “hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas” ¿Puede un copropietario adquirir por prescripción adquisitiva la cuota ideal de su copropietario?. El artículo 985 del Código Civil señala que “la acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes”; Consigna dos tipos de prescripción: Cuando habla de la imprescriptibilidad de la acción de partición se refiere a la prescripción extintiva y cuando hace alusión a la prohibición o imposibilidad de que un copropietario adquiera por prescripción los bienes comunes, esto hace referencia a la prescripción adquisitiva de dominio, que es objeto del tema en desarrollo. 27
  • 28. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y LA JURISPRUDENCIA NACIONAL EL COPROPIETARIO Y LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y LA JURISPRUDENCIA NACIONAL En nuestro actual Código Civil, en su artículo 985, ha quedado plenamente establecido la prohibición de que un copropietario pueda adquirir por prescripción los bienes comunes. En este mismo sentido existen algunos pronunciamientos judiciales relativos al caso, donde se establece que un copropietario no puede adquirir por prescripción bienes comunes, así tenemos: 28
  • 29. JURISPRUDENCIA REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 1881- 2020– SUNARP-TR-L SUMILLA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR PARTE DE COPROPIETARIOS INSCRITOS. "No es materia de calificación la aplicación del artículo 985 del Código Civil en los procedimientos de prescripción adquisitiva notarial, ya que ello constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial”. 29
  • 30. PLENO CCXIV (2014-2019 Sesión realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019 CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL “No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial”. CRITERIO TR, se sustenta: En el artículo 5 de la Ley Nº 27333 y el artículo 12 de la Ley Nº 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos), en virtud de los cuales el documento notarial en el que obra la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio es auténtico y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez. 30
  • 31. CXIV (114)Pleno del Tribunal Registral CALIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL “No es materia de calificación la aplicación del artículo 985 del Código Civil en los procedimientos de prescripción adquisitiva notarial, ya que ello constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial” CRITERIO TR, se sustenta en que:  La evaluación de los supuestos en los que procede solicitar la prescripción adquisitiva de dominio así como la verificación de la posesión continua, pacífica, pública y como propietario por el plazo exigido legalmente, constituyen aspectos de fondo del procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio  La responsabilidad es exclusiva del notario, por la que no compete a las instancias registrales cuestionar dichos aspectos de la decisión notarial. 31
  • 32. El numeral 5.2 de la Directiva Nº013-2003-SUNARP-SN, establece que: “El Registrador calificará los títulos referidos a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio (...) como asuntos no contenciosos de competencia notarial, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (...)”, precisando que “(...) no será materia de calificación la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27333 y normas complementarias, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial”. Ahora, el punto VI de la Directiva Nº 013-2003-SUNARP-SN, señala que no corresponde a las instancias registrales verificar el cumplimiento y validez de los actos procedimentales previos a la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio ni el fondo o motivación de la misma. Sin embargo, sí corresponde a las instancias registrales verificar la adecuación del título presentado con los asientos de inscripción de la partida registral, así como también de manera complementaria con los antecedentes registrales (títulos archivados), según se señala en el literal a) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. . 32
  • 33. ALGUNOS CASOS: BIENES A CARGO DE COFOPRI. •No se puede prescribir bienes a cargo de COFOPRI (Cuarta disposición final, ley 27157). •Excepción: que se acredite que culminó el proceso de formalización (Res. 544-2018-SUNARP-TR-T). 33
  • 34. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL? LA PETICIÓN (SOLICITUD). Petición escrita firmada por todos los interesados, indicando nombre, identificación, dirección, motivo, derecho y fundamento legal. Requiere autorización de abogado. TESTIGOS Firmarán la solicitud indicando que conocen al peticionario y precisando el tiempo de posesión. Se acompañarán copias de sus documentos de identidad para verificar edad y si domicilian en la provincia. Precisar su domicilio en la misma Provincia para efecto de las notificaciones. 34
  • 35. EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN Debe indicar la forma en que se adquirió la posesión y el tiempo de la misma. Descripción exacta del bien materia de prescripción. Señalar si forma parte de un inmueble mayor. PLANOS  Ubicación y perimétrico en coordenadas UTM visados por la autoridad Municipal (D.S. 001-2009-Vivienda).  Distribución, cuando existan edificaciones.  Ambos firmados por ingeniero civil o arquitecto.  Memoria Descriptiva suscrita por ingeniero civil o arquitecto colegiados, visada por autoridad Municipal (D.S. 001-2009- vivienda)
  • 36. EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN COLINDANTES Señalar los nombres y el inmueble que ocupan, así como su domicilio para las notificaciones. TITULAR REGISTRAL Se indicará el nombre del titular registral y donde corre inscrito su dominio (salvo caso de inmatriculación), precisando su domicilio. Si se desconoce se declarará bajo juramento tal circunstancia, solicitando la notificación por edictos. Si el titular es una persona jurídica acompañar copia literal de su partida registral. No hay una definición de titular registral (propietario registrado).
  • 37. EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN PRUEBAS:  Certificado municipal de posesión o de propiedad. ¿puede sustituirse por uno relativo a la calidad de contribuyente?.  Recibos de pago de impuesto predial, arbitrios u otros que graven el predio. Facultativo a criterio del notario (art. 505, inc. 2 del CPC).  Recibos de pago de servicios públicos: agua, energía eléctrica, teléfono fijo, etc. (No lo exige la norma).  Copia literal de la partida registral del inmueble (de los asientos correspondientes a los últimos 10 años – art. 505, inc 3, CPC) o CRI. Si no está inmatriculado, certificación registral de inexistencia de inscripciones. 37
  • 38. 38
  • 39. 39
  • 40. ¿DEBE CONTARSE CON LA DOCUMENTACION COMPLETA PARA INICIAR EL TRÁMITE? • Res. Del Consejo del Notariado Nº 17-2018-JUS/CN: “Recibida la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, el notario debe verificar que cumpla con los requisitos especiales previstos en el artículo 505° del Código Procesal Civil para los efectos del trámite, es decir, que exista una relación de causa y efecto entre ambos momentos, siendo la causa referida a la revisión preliminar del cumplimiento de los requisitos especiales para una prescripción adquisitiva de dominio y el efecto será que una vez revisado y verificado el cumplimiento de los requisitos se procederá dar trámite a la solicitud de prescripción efectuada. Caso contrario, se estaría incumpliendo con lo establecido en el artículo 505° del Código Procesal Civil y el artículo 5° de la Ley N° 27333.” 40
  • 41. PUEDE EL NOTARIO OBVIAR LOS REQUISITOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL El notario en todo momento al realizar el tramite de prescripción debe tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos de pacificidad, publicidad, continuidad y el actuar como propietario, además de ello debe dar cumplimiento a los requisitos especiales que establece el Código Procesal Civil en el articulo 505. De omitir el cumplimiento de algunos de los requisitos puede llevar hasta una eventual nulidad o en sede registral a una observación o tacha sustantiva: “Se observa en el acta notarial que no se consigna la notificación a los titulares registrales de la partida registral N.° xxxx, además se advierte que no se han realizado las notificaciones a los colindantes del predio, por tal razón (…) 41
  • 42. PUEDE EL NOTARIO OBVIAR LOS REQUISITOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Requisitos • Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes. • Copia literal de la partida registral del inmueble que va a ser materia de la prescripción adquisitiva. • Certificación municipal de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien y los originales de los recibos de autoevaluó pagados de los últimos 10 años que sustentan la ocupación del inmueble. • Recibos pagados de luz, agua y teléfono de los últimos 10 años 42
  • 43. PUEDE EL NOTARIO OBVIAR LOS REQUISITOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Si el terreno esta edificado se presenta documentación requerida para regularizar la inscripción de fábrica a través del formulario registral (en adelante, “fOR”) que será elaborado por ingeniero o arquitecto verificador (inscrito en el índice de verificadores de la Sunarp), cuyos anexos son los siguientes: • Certificado de parámetros urbanísticos otorgados por la municipalidad. • Informe técnico de verificación, llenado y suscrito por ingeniero o arquitecto verificador. • Planos correspondientes. • Declaración testimonial de no menos de tres ni mas de seis personas, mayores de 25 años, preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio cuyo saneamiento de titulación se solicita. • Copia DNI solicitante. • Las demás pruebas que el interesado considere necesarias 43
  • 44. MEDIOS PROBATORIOS LOS REQUISITOS DE PACIFICIDAD, CONTINUIDAD, PUBLICIDAD Y ACTUAR COMO PROPIETARIO PUEDEN PROBARSE CON: Recibos de servicios básicos (luz, agua, cable, internet, etc.).  Alguna notificación de un procedimiento administrativo. Notificación de una papeleta de infracción. Constancias de estudios. Partida de nacimiento donde conste la dirección 44
  • 45. MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTO DE ADQUISICIÓN Es el documento o formalidade que adolece de ineficácia o nulidade por no cumplir con cierta formalidad o requisito regulado por la norma, por ejemplo: - Contrato de compra venta . - Permuta - Donación - Dación en pago . - Aporte em sociedade, e t c . “El título de propiedad de la que alega la prescripción es dudoso o adolece de algún defecto que impida la inscripción de la compraventa en los Registros Públicos, no existen inconveniente legal en demandar la prescripción adquisitiva de propiedad sustentada en el artículo novecentos cincuenta del código civil, porque de otra manera no podría obtener la prescripción. Casación N° 672-2001- Lima 45
  • 46. Plano perimétrico y memoria descriptiva visados por la municipalidad El plano perimétrico y la memoria descriptiva ofrecida como medio probatorio sirven para identificar el lugar, área y coordenadas del bien inmueble a prescribir, el cual deberá contar con la visación de la entidad competente. ¿Puedo dejar de ofrecer planos en la demanda de prescripción adquisitiva de dominio? 46
  • 47. El artículo 505 del Código Procesal Civil exige como uno de los requisitos especiales para la interposición de la presente demanda de prescripción adquisitiva de dominio; (…) el describir el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipalidad o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, calificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien. El juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien”. CASACIÓN N° 3041-2010, LA LIBERTAD 47
  • 48. “Devendrá en infundado el recurso de casación, debido al incumplimiento tanto de los requisitos establecidos (…) entre los que aparece que en las pruebas a acompañarse en un proceso de prescripción adquisitiva están constituidas por los planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, requisitos que si bien inicialmente se reunía al presentarse la demanda con la visación de planos y memoria descriptiva del predio de litis aprobada por resolución de Alcaldía, también es cierto que en el transcurso del proceso se acreditó que la citada resolución quedó sin efecto al atenderse el recurso de reconsideración presentado en la instancia administrativa . Por consiguiente, los documentos visados han perdido toda validez, por lo que la demanda interpuesta carece de un requisito especial sin el cual la autoridad judicial no puede pronunciarse válidamente sobre el fondo de la pretensión, lo cual no afecta lo establecido en el artículo 466 del Código adjetivo”. CASACIÓN N° 2233-2002, HUÁNUCO 48
  • 49. El ofrecimiento de la búsqueda catastral determinará quiénes son los titulares registrales contra quiénes deberemos plantear la demanda de prescripción adquisitiva o, en su defecto, ayudará a conocer que no existen antecedentes registrales. ¿El certificado de búsqueda catastral confirma una posesión sobre el bien a prescribir? 49
  • 50. Notificación a los colindantes registrales “En el procedimiento, las notificaciones se realizan en los predios colindantes; además las notificaciones a los titulares registrales y titulares catastrales de los predios colindantes deberán realizarse en sus domicilios que figuran en la base de datos del Reniec, tratándose de personas naturales, o en los domicilios que aparecen en los títulos archivados de su constitución o de modificación de estatuto, en caso de ser personas jurídicas.” Resolución N° 1921-2019-SUNARP-TR- 50
  • 51. ANEXOS Van los medios de prueba ofrecidos, más copias de los DNI, poderes, y otros para la admisibilidad de la demanda. “Anexos de la demanda Artículo 425. - A la demanda debe acompañarse: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante. 2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado. 3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas. 4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso. 5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. 6. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. 51
  • 52. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD DEFINICIÓN El artículo 64 del T.U.O. del Registro General de los Registros Públicos, define a las anotaciones preventivas como: “asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito”. Ahora, la anotación preventiva contemplada en el Art. 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios es un asiento provisional y transitorio de mera publicidad, cuyo objeto central es publicitar el inicio de un proceso no contencioso de competencia notarial sobre un predio inscrito 52
  • 53. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD NORMATIVA El Art. 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. El artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por el Decreto Supremo N°035- 2006-Vivienda. El artículo 38 del aludido reglamento, fija una regla de remisión al establecer la aplicación supletoria de las normas contenidas por el Código Procesal Civil, entre ellas, las que permiten la anotación preventiva de las medidas cautelares. 53
  • 54. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD 54 Procede tramitar notarialmente la prescripción adquisitiva de dominio, cuando el interesado acredita posesión continua, pacífica y pública del inmueble por más de diez (10) años, esté o no registrado el predio. El notario solicitará al registro respectivo, la anotación preventiva de la petición de prescripción adquisitiva, si el predio está registrado. Artículo 36.- Prescripción adquisitiva de dominio
  • 55. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD Se adjunta copia certificada de la solicitud, el oficio del Notario y planos de ubicación y localización (Dir. 013-2003). No se adjuntan las pruebas. Es de duración indefinida. No procede el Bloqueo Registral. 55
  • 56. ANOTACIÓN PREVENTIVA No es reserva de prioridad, es publicidad. Pueden inscribirse actos incompatibles: demanda, embargo, medidas cautelares, etc. No es obligatorio adjuntar planos cuando el predio se encuentra independizado. 56
  • 57. OFICIO SOLICITANDO ANOTACIÓN PREVENTIVA EXP. Nº ............ SEÑOR REGISTRADOR DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA (ACTUAL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA).- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 36 DEL D.S. 008-2000-MTC, REGLAMENTO DE LA LEY – Y EL ART. 5 INCISO C) DE LA LEY 27333; SOLICITO SE ANOTE PREVENTIVAMENTE EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº ..................., DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA (ACTUAL REGISTRO DE PREDIOS); LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESENTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL POR ......................................................, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN .................................., DISTRITO DE ....................................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO TITULAR REGISTRAL ES: ....................................................... SE ADJUNTA COPIA LEGALIZADA DE LA SOLICITUD Y DE LOS PLANOS. LIMA, ............... DE ................. DE 2,00....... 57
  • 58. OFICIO INFORMANDO DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN AL SOLICITANTE EXP. .......... LIMA, ............. DE ...................... DE 2,00......... SEÑORES: DOMICILIO:..............................................................., DISTRITO DE .........................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27157, SU REGLAMENTO EL D.S. 008-2000-MTC, Y LA LEY Nº 27333; NOTIFICO A USTED QUE, EN LA FECHA DEL .......... DE .................... DEL 2,00......., EL SEÑOR ..........................................., HA PRESENTADO ANTE MI OFICIO NOTARIAL LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN ................................................, DISTRITO DE ................................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA Nº ........................ DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, CUYO TITULAR REGISTRAL ES ..................................................... SE LE NOTIFICA EN SU CALIDAD DE SOLICITANTE DE LA PRESCRIPCION. 58
  • 59. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUDES DE LA LEY N° 27333 • Artículo 138 del RIRP La anotación preventiva de la solicitud de declaración notarial de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y del saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas a que se refieren los artículos 5 y 13 de la Ley N° 27333, se extenderá, previo informe del área de catastro, en mérito al oficio del Notario solicitando la anotación preventiva, acompañado de la copia certificada de los siguientes documentos: a. Solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas; y, b. Planos a que se refiere el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 27333, salvo que el trámite de prescripción adquisitiva comprenda la integridad del predio inscrito. Al calificar la declaración notarial de prescripción adquisitiva el Registrador exigirá su adecuación a la solicitud anotada preventivamente, salvo que del título presentado se advierta que esta ha sido variada. Cuando la variación implique la reducción del área anotada se exigirá la presentación de nuevos planos. No procede la inscripción de la prescripción cuando la variación implique la incorporación de un área no comprendida en la solicitud inicial, salvo que el usuario restrinja su rogatoria al área objeto de la anotación preventiva. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplica para la inscripción del saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas en lo que fuera pertinente. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplica para la inscripción del saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas en lo que fuera pertinente. 59
  • 60. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD El vigésimo séptimo y vigésimo octavo Pleno del Tribunal Registral el siguiente precedente de observancia obligatoria: “La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva”. 60
  • 61. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD PLAZO La anotación preventiva de las solicitudes a que se refiere la ley N° 27333 (de prescripción adquisitiva o de rectificación) no existe una norma legal o reglamentaria que fije un plazo de duración de estas medidas. Sin embargo, ello no ha sido impedimento para que esta anotación de mera publicidad pueda ser levantada de la partida registral correspondiente. El Tribunal Registral ha sostenido en reiteradas oportunidades que estas medidas pueden ser levantadas cuando opera su extinción por cancelación, caducidad o por su conversión en inscripción definitiva. Por tanto, no sería en estricto un asiento de duración indefinida, ya que, como otras anotaciones previstas en nuestro ordenamiento, también podrán extinguirse. 61
  • 62. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD FINALIDAD Como toda anotación preventiva tiene dos objetivos concretos: 1° Buscar reservar la prioridad respecto de la inscripción definitiva del procedimiento notarial de saneamiento. 2° Publicitar la existencia del trámite notarial ante terceros, logrando con ello advertir la existencia de una eventual causa de modificación sobre el dominio (prescripción) o las dimensiones físicas del predio (rectificación). PRECISIONES: Su existencia no constituye un impedimento para la inscripción de otros actos en la partida en que se extiende la anotación, ya que los efectos de esta medida no son excluyentes. Además, en caso de que con posterioridad a la anotación, se extiendan asientos registrales incompatibles con la inscripción definitiva, estos actos quedarían enervados (sin efecto ante el Registro), por la sencilla razón de que los efectos del pronunciamiento definitivo del asunto no contencioso se retrotraerán hasta la fecha de la anotación preventiva. 62
  • 63. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD 1. INFORME DE CATASTRO LA PERTINENCIA DEL INFORME DE CATASTRO El informe del área de catastro se logra establecer –a nivel gráfico– la adecuación del título con el antecedente registral, cumpliéndose así con dos objetivos concretos: 1° Se garantiza la exactitud que debe proporcionar el Registro. 2° Se evita un eventual menoscabo al derecho de propiedad de los terceros. 63
  • 64. ANOTACIÓN PREVENTIVA Ahora, el artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, establece que “Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro. (…)”. El requerimiento que se formula a la oficina de catastro conlleva la petición de información específica sobre la documentación técnica que se pretende ingresar al Registro. Por ese motivo, la instancia registral correspondiente puede solicitar a la oficina de catastro que determine, entre otros, los siguientes aspectos: a. Si los datos del inmueble, respecto de sus linderos y medidas perimétricas según la documentación que se adjunta, se encuentra comprendida dentro del ámbito de mayor extensión de la mencionada partida. b. Si el área graficada en la documentación técnica, se superpone total o parcialmente a otro inmueble inscrito o si se encuentra afectando derecho de terceros. c. Si el área graficada en la documentación técnica, se encuentra afectando áreas de dominio público (vías, calles, parques, etc.) o si comprende áreas calificadas como Patrimonio Cultural de la Nación. d. Si resulta posible determinar el área remanente del predio matriz como consecuencia de la independización del predio. 64
  • 65. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD ¿CUANDO EL TÍTULO DE ANOTACIÓN NO TIENE PORQUE NECESARIAMENTE SER DERIVADO A LA OFICINA DE CATASTRO? Pueden presentarse algunas situaciones en las que no resulta indispensable el acompañamiento de planos con el título: 1. Porque el trámite de prescripción adquisitiva comprenda la integridad del predio. 2. El predio por prescribir, si bien forma parte de un predio matriz, éste último cuenta con habilitación urbana inscrita. * El literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP/SN ha precisado que en el caso de las anotaciones preventivas contempladas en el artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requerirá informe previo del área de catastro siempre que la anotación verse sobre una parte del predio inscrito y el título cuente con los planos respectivos. 65
  • 66. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD 2. TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA ANOTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LA LEY N°27333 Según detalla Manzano Solano, la noción de título inscribible integra en uno solo dos conceptos: El de título en sentido material (que sería la causa o razón jurídica originadora del derecho inscribible). El título en sentido formal (que alude al documento en el que se contiene aquella causa). En nuestro ordenamiento, el artículo 7 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos adopta esta segunda definición, pues se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehacientemente e indubitablemente su existencia. 66
  • 67. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD El título formal que da mérito a la extensión de la anotación preventiva está conformado por los siguientes documentos: (i) El oficio del notario. (ii) La solicitud presentada por el interesado en el saneamiento del dominio o el saneamiento físico del predio, (iii) Los planos a que se refiere el literal h) del artículo 5 de la Ley N°27333. La formalidad que se debe cumplir, bastará con presentar el original del oficio notarial, mientras que, en el caso de los demás documentos, deberá presentarse copias certificados por el notario. 67
  • 68. ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD 3. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA Corresponde a las instancias registrales calificar los siguientes aspectos de la anotación preventiva prevista en el Art. 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: (i) Competencia del notario, lo que supone verificar no solo que se encuentre activo para el ejercicio de su función, sino también, que sea el notario de la provincia en donde se ubica el bien. Con relación a este último, igualmente se debe comprobar que el bien objeto de saneamiento sea un predio urbano y que no conste, en la partida registral correspondiente, evidencia de la existencia de un proceso de formalización de la propiedad informal por parte de Cofopri. (ii) La formalidad del título, es decir, se debe verificar que los documentos presentados estén completos y que a su vez se encuentren revestidos con la certificación notarial correspondiente. (iii) La adecuación del título presentado con los asientos de inscripción de la partida registral, y de manera complementaria con los antecedentes registrales (títulos archivados). 68
  • 69. EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD Las anotaciones preventivas de las solicitudes a que se refieren los artículos 5 y 13 de la Ley N° 27333, tenemos que, el artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no ha regulado los supuestos en que procede el levantamiento de esta medida. Sin embargo, en forma extensiva, se aplica el régimen general sobre extinciones. En similar sentido el Tribunal Registral se ha pronunciado al precisar en la Resolución N°2658-2017-SUNARP-TR-L, que: “Conforme a lo previsto por el artículo 92 del Reglamento General de los Registros Públicos, las anotaciones preventivas se extinguen, entre otras causas, por su conversión en inscripción, en el presente caso los actos que se encontraban cautelados, fueron inscritos con posterioridad de manera definitiva”. 69
  • 70. EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD EXTINCIÓN POR CANCELACIÓN ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE PODRÍA SOLICITAR LA EXTINCIÓN POR CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA? 1. Conclusión del Procedimiento: Para el Tribunal Registral el notario tiene la atribución de disponer la cancelación de dicha anotación cuando, por cualquier causal, el proceso no contencioso tramitado ante su despacho concluya sin pronunciamiento definitivo sobre el fondo. El TR: Resolución N° 282-2016-SUNARP-TR-T “(…) la anotación preventiva del inicio del procedimiento no contencioso debe permanecer vigente mientras se tramita el proceso, pero si este concluye sin declaración sobre el fondo carece de objeto que continúe vigente la anotación preventiva, que resguarda prioridad para la inscripción de la declaración definitiva, la que no se emitirá si el proceso notarial (por cualquier causal) hubiera concluido. 70
  • 71. EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD 2. Por Oposición Si existe oposición de algún tercero, el notario deberá dar por finalizado el procedimiento, debiendo además comunicar de este hecho, de conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 27333, a la oficina registral correspondiente. Por ese motivo, se ha previsto en el numeral 5.7 de la Directiva N°013-2003-SUNARP/SN que, la comunicación al Registro, suscrita por el Notario, de la finalización del trámite de declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio por la existencia de oposición de algún tercero, constituye título suficiente para la cancelación de la anotación preventiva a que hubiese dado lugar. 71
  • 72. EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD 3. Cuando se produce el cese del notario que solicitó la anotación preventiva. Tribunal Registral ha sostenido en la Resolución N°310-2016-SUNARP-TR-L, que también será procedente la cancelación de esta medida “en mérito al documento expedido por el Archivo General de la Nación o los Archivos Departamentales que acrediten que el proceso iniciado ante notario actualmente cesado concluyó sin que se hubiera emitido el pronunciamiento final respectivo” 4. Cuando un notario deja de ejercer funciones en una plaza determinada por conclusión del traslado temporal. El Colegio de Notarios es el ente encargado de adoptar las medidas necesarias para solicitar la cancelación ante el Registro. Resolución N°282-2016-SUNARP-TR-T se señaló lo siguiente: “(…) Entonces por igual razón, se debe concluir que el encargado de disponer lo conveniente para cancelar la anotación preventiva de un notario cesado o que dejó de ejercer funciones como tal en una plaza determinada por conclusión del traslado temporal será el colegio de notarios respectivo, por estar encargado del archivo”. 72
  • 73. EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD EXTINCIÓN POR CADUCIDAD Tribunal Registral ha sostenido en algunos pronunciamientos que el criterio aprobado en el 105 Pleno Registral, referido a la caducidad de anotación preventiva de sucesión intestada notarial, resulta también aplicable a la anotación preventiva de una prescripción adquisitiva de dominio. Resolución N°2338-2015-SUNARPTR-L sostuvo que “(…) el criterio aprobado en el CV Pleno (…) resulta aplicable a los casos de prescripción adquisitiva debido a, al igual que en la sucesión intestada, la anotación preventiva en este caso [del art. 138 del R.I.R.P.] busca dar publicad al proceso iniciado en sede notarial a efectos de otorgar prioridad al derecho de propiedad que se declara al finalizar el mismo”. Bajo este criterio interpretativo, la cancelación por caducidad procederá a los diez años de extendida la anotación. Surge por aplicación analógica del artículo 3 de la Ley N° 26639. 73
  • 74. EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA PAD EXTINCIÓN POR CONVERSIÓN Las anotaciones preventivas PAD, también se extinguen por conversión una vez que se dé la inscripción definitiva de la declaración notarial del derecho de propiedad o la rectificación de las dimensiones físicas del predio La Resolución N°2658-2017-SUNARP-TR-L, se ha sostenido que: “Conforme a lo previsto por el artículo 92 del Reglamento General de los Registros Públicos, las anotaciones preventivas se extinguen, entre otras causas, por su conversión en inscripción, en el presente caso los actos que se encontraban cautelados, fueron inscritos con posterioridad de manera definitiva”. TITULO: En este caso, solo se necesitará la solicitud de levantamiento de la anotación por parte del notario, para que dicha extinción quede reflejada en la partida registral del predio. 74
  • 75. JURISPRUDENCIA APLICABLE RESOLUCION No.2570-2019-SUNARP-TR-L SUMILLA: ANOTACION PREVENTIVA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA NOTARIAL La anotación preventiva de la solicitud de prescripción adquisitiva notarial no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva. 75
  • 76. PLENOS XXVII-XXVIII (27 – 28 2007) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO “La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva”. Criterio adoptado en la Resolución N°839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007. 76
  • 77. De acuerdo a este precedente la anotación preventiva de la solicitud de prescripción adquisitiva notarial tiene por finalidad reservar la prioridad de la declaración definitiva de la usucapión ganada, por lo que no puede considerarse un acto previo a la declaración definitiva. La solicitud de la anotación preventiva de la petición de la prescripción adquisitiva es facultad del notario y el que no lo realice cae en su esfera de competencia y responsabilidad. Si bien es cierto es garantía adicional de la publicidad del procedimiento, la ley ha previsto para esto de manera principal notificaciones que se realizaran personalmente adjuntado la integridad de los anexos de las respectivas solicitudes y se rigen supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil, sin perjuicio de carteles y publicaciones en los diarios. 77
  • 78. JURISPRUDENCIA APLICABLE RESOLUCIÓN : 1348-2019-SUNARP-TR-L DE 27/05/2019 SUMILLA: ALCANCES DE INFORME TÉCNICO EXPEDIDO EN EL TRÁMITE DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Si la información técnica presentada en la solicitud de inscripción definitiva de una prescripción adquisitiva es la misma que la presentada en el trámite de su anotación preventiva, las instancias registrales deberán estar sujetas a las conclusiones del informe técnico expedido en el título que diera mérito a la anotación preventiva y no a las observaciones que se advierte en el nuevo informe Técnico. 78
  • 79. JURISPRUDENCIA APLICABLE RESOLUCIÓN : 540-2017-SUNARP-TR-T DE 14/11/2017 SUMILLA: CADUCIDAD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 26639, el plazo de caducidad del asiento de anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio notarial es de diez años computados desde su inscripción. 79
  • 80. JURISPRUDENCIA APLICABLE RESOLUCIÓN : 314-2017-SUNARP-TR-L DE 10/02/2017 SUMILLA: EFECTOS DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA La anotación preventiva de prescripción adquisitiva reserva prioridad para la declaración notarial de prescripción adquisitiva, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación preventiva, quedando enervados los asientos posteriores incompatibles. En consecuencia, las transferencias inscritas con posterioridad a la anotación preventiva de prescripción adquisitiva no pueden configurar obstáculo para la inscripción de la declaración notarial de prescripción adquisitiva. 80
  • 81. JURISPRUDENCIA APLICABLE RESOLUCIÓN : 163-2015-SUNARP-TR-T DE 17/04/2015 SUMILLA: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL.- No es posible la anotación preventiva de la solicitud cuando el predio no obra inscrito. 81
  • 82. JURISPRUDENCIA APLICABLE RESOLUCIÓN : 2063-2014-SUNARP-TR-L DE 30/10/2014 SUMILLA: CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITADA EN SEDE NOTARIAL El título a efectos de inscribir la cancelación de una anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio estará conformado por la comunicación, remitida por el Notario que ponga en conocimiento la finalización del proceso no contencioso por la existencia de la oposición de un tercero. La cancelación también procederá por caducidad, a los 10 años de extendida la anotación. 82
  • 83. SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL 1. RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. 2. SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PETICIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A LOS REGISTROS PÚBLICOS 3. COLOCACIÓN DE CARTELES Y NOTIFICACIONES 4. ACTA DE PRESENCIA Y TOMA DE DICHOS DE COLINDANTES 5. ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS 6. EMISIÓN DE OFICIOS PARA PUBLICACIONES 7. OPOSICIÓN A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL 8. ACTA DE DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO 9. TITULO DE INSCRIPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO 83
  • 84. SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL 1. RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505 del Código Procesal Civil, y la identidad de los participantes. 2. SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PETICIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A LOS REGISTROS PÚBLICOS El Notario solicitará a la respectiva Oficina Registral se inscriba Preventivamente en la respectiva Partida, la Solicitud de Prescripción Adquisitiva recibida. 84
  • 85. SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL 3. COLOCACIÓN DE CARTELES Y NOTIFICACIONES El Notario notificará a: Titular registral, Colindantes y Testigos, Y colocará carteles en el inmueble objeto de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio. 85
  • 86. Reglamento de la Ley 27157 El notario notificará necesariamente: a) A la persona o personas de quien el solicitante afirma que deriva el derecho invocado. b) Al titular registral del terreno y/o de la edificación. c) A los propietarios u ocupantes de los predios colindantes y a todas las personas indicadas por el interesado en su solicitud. Las notificaciones se regirán supletoriamente por las normas establecidas para ellas en el Código Procesal Civil. Sin perjuicio de las notificaciones antes indicadas, el notario fijará carteles en los lugares más visibles de la edificación cuyo saneamiento se solicita. Asimismo, dispondrá que se efectúe una publicación que contenga el extracto de la solicitud de saneamiento, por tres (3) días, con intervalos de tres días hábiles entre cada una de ellas, en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble. 86 Reglamento de la Ley 27157 Artículo 40 Emplazamiento
  • 87. D.S. 001-2009-VIVIENDA. El Notario notificará necesariamente: (...) d) A la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, en caso de que el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. Las notificaciones se efectuarán adjuntando la integridad de los anexos de las respectivas solicitudes y se regirán supletoriamente por las normas establecidas para ellas en el Código Procesal Civil. El incumplimiento de la notificación en los términos señalados produce la nulidad del trámite. 87 Artículo 40.- Emplazamiento
  • 88. LEY 27333 d) Sin perjuicio de las publicaciones antes mencionadas, el Notario notificará a los interesados y colindantes cuyas direcciones sean conocidas y colocará carteles en el inmueble objeto del pedido de prescripción adquisitiva de dominio. 88 Artículo 5 inciso d) de la Ley 27333
  • 89. DE LAS NOTIFICACIONES • Se notifica al titular registral, testigos y colindante sobre la admisión de la solicitud (art 5, inciso d, ley 27333). ¿Dónde se notifica?. • En el caso del titular registral procede notificación edictal (se recomienda la verificación títulos archivados, SUNAT, RENIEC, etc.). Interpretación del domicilio desconocido o incierto. 89
  • 90. Resolución N°944-2019-SUNARP-TR-T de 04/12/2019 SUMILLA: CALIFICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Dentro del ámbito de calificación registral de la prescripción adquisitiva se encuentra la evaluación de la adecuación del título presentado con los antecedentes registrales, lo cual implica verificar que el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral del bien usucapido. 90
  • 91. PRECEDENTE VINCULANTE CLXXVII PLENO (177-2017) SESIÓN ORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 31 DE AGOSTO Y 01 DE SETIEMBRE DE 2017. 3. PRECISION AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL TÍTULO QUE CONTIENE LA DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD MEDIANTE PRESCRIPCIÓN, LA EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL TÍTULO PRESENTADO CON LOS ASIENTOS REGISTRALES, LO CUAL IMPLICA VERIFICAR QUE EL PROCESO JUDICIAL O EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL SE HAYA SEGUIDO CONTRA EL TITULAR REGISTRAL DE DOMINIO CUANDO EL PREDIO SE ENCUENTRE INSCRITO; PARA ELLO BASTARÁ CON CONSTATAR QUE EL REFERIDO TITULAR APAREZCA COMO DEMANDADO O EMPLAZADO EN EL PROCESO RESPECTIVO, YA QUE LA NOTIFICACIÓN CONSTITUYE PARTE DE LOS ACTOS PROCEDIMENTALES CUYA RESPONSABILIDAD CORRESPONDE AL JUEZ O AL NOTARIO. TRATÁNDOSE DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO DEBERÁ CONSTAR EN EL ACTA NOTARIAL EL EMPLAZAMIENTO A LA ENTIDAD ESTATAL CORRESPONDIENTE. EN ESTE SUPUESTO SERÁ SUFICIENTE QUE EL NOTARIO DEJE CONSTANCIAEN EL ACTA, QUE HA CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SEÑALADAS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157. CRITERIO SUSTENTADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 347-2017-SUNARP-TR-T DEL 8.8.2017. 91
  • 92. DEL CARTEL Fijación de cartel en el inmueble materia de prescripción. Norma no señala que el cartel debe permanecer en el lugar durante todo el procedimiento. Norma no señala el contenido mínimo. Debe ser en el frontis. 92
  • 93. VERIFICACION DE DOMICILIO EN RENIEC: ¿ES OBLIGATORIO? • Res. Del Consejo del Notariado Nº 37-2018-JUS/CN: “El hecho que el Notario acceda a la base de datos del RENIEC, a fin de verificar alguna posible dirección del propietario registral y notificarlo del trámite de prescripción adquisitiva de dominio que estaba realizando, no puede implicar de ninguna manera un acto notarial adicional a lo exigido por la Ley, sino que debe estar considerado dentro del deber de diligencia que exige su labor profesional del derecho revestido con las facultades otorgadas por el Estado Peruano…” 93
  • 94. LA NOTIFICACION POR EDICTOS POR DOMICILIO DESCONOCIDO O INCIERTO • Resolución N° 35-2018-JUS/CN.- “La notificación al titular registral en un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio vía notarial, es una obligación establecida en los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, pues a pesar de existir una declaración jurada en la solicitud presentada por la parte solicitante de la prescripción de no conocer el domicilio del titular registral, el notario debe actuar con la diligencia mínima para conocer su domicilio, lo que implica la utilización de todos los medios disponibles para tal fin, considerando que la notificación por edictos se realiza en última ratio solo cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio realmente se ignore, hecho que no ocurre en el presente caso …” 94
  • 95. SUBSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 41.1 El notario se constituirá en el inmueble objeto de saneamiento, extendiendo un acta de presencia en la que hará constar la descripción y características del inmueble, la posesión pacífica y pública ejercida por el solicitante, y el dicho o manifestación de los ocupantes de los predios colindantes, así como la declaración de los testigos ofrecidos, mediante actas notariales de presencia. 412 Transcurridos treinta (30) días hábiles, desde la fecha de la última publicación, sin que se hubiera interpuesto oposición, el notario levantará un acta donde hará constar la evaluación de las pruebas y los actuados, y declarará la prescripción adquisitiva de dominio a favor del solicitante o dispondrá la formación de títulos supletorios, según sea el caso. 41.3 El acta notarial y todos sus antecedentes, serán incorporados al Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos, del cual se podrá expedir todos los traslados instrumentales previstos por la ley del notariado. 95 Reglamento de la Ley 27157 Artículo 41.-
  • 96. LEY 27333 e) El Notario obligatoriamente se constituirá en el inmueble materia de la solicitud, extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesión pacífica y pública del solicitante. En dicha acta se consignará la descripción y características del inmueble, así como el resultado de la declaración de quienes se encuentren en los predios colindantes. 96 Artículo 5 inciso e) de la Ley 27333
  • 97. RESOLUCIÓN N° 135-2018-SUNARP-TR-L DE 19/01/2018 SUMILLA: CALIFICACIÓN DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA TRAMITADA NOTARIALMENTE En la solicitud de inscripción de una prescripción adquisitiva tramitada notarialmente, el Registro debe verificar la naturaleza urbana del predio, más no el contenido de las publicaciones y los aspectos constatados por el notario en el acta de presencia. 97
  • 98. RESOLUCIÓN N° 1388-2017-SUNARP-TR-L DE 26/06/2017 SUMILLA: CALIFICACIÓN REGISTRAL DE TÍTULOS SOBRE DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Los requisitos y datos contenidos en las publicaciones, acta de presencia y solicitud de prescripción son aspectos propios del procedimiento notarial de prescripción, que no le competen calificar al Registro. 98
  • 99. SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL 4. ACTA DE PRESENCIA Y TOMA DE DICHOS DE COLINDANTES El Notario se constituirá previa notificación en el inmueble materia de la solicitud, de prescripción extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesión pacífica y pública del solicitante. En dicha acta se consignará la descripción y características del inmueble. ​Asimismo el Notario tomará la declaración de quienes se encuentren en los predios colindantes mediante un acta que será leída, aprobada y suscrita por los presentes a su solicitud (no participa el solicitante de la prescripción, es solo el Notario y los colindantes). 99
  • 100. PRESENCIA DEL NOTARIO EN EL BIEN A PRESCRIBIR • Debe notificarse a titular registral y colindantes con no menos de tres días hábiles de anticipación (art. 147 CPC) • Días hábiles (arts 141 y 142 CPC- lunes a viernes). • Horas hábiles (art. 142 CPC - 7 a 20 horas). • Se comprueba la posesión pacífica y pública, descripción y características del inmueble. Asimismo se toma el dicho de quienes se encuentren en los predios colindantes (art. 5 inc. e ley 27333). Se limita a estos aspectos. • El Notario no realiza una función que no le competa. Por ejm: no hace la medición del predio. 100
  • 101. LA DECLARACIÓN DE COLINDANTES  Debe estar referida al trámite de prescripción.  No necesariamente es el propietario del inmueble que colinda. Puede ser el ocupante.  No se exige que declaren todos los colindantes. No está obligado a declarar. Si manifiesta oposición debe hacerlo por escrito. 101
  • 102. TESTIGOS ARTÍCULO 5 DE LA LEY Nº 27333 b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505 del Código Procesal Civil, para los efectos del presente trámite. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) personas mayores de 25 (veinticinco) años de edad, quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble. 102
  • 103. LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS No menos de tres ni más de seis. Mayores de 25 años - no es necesario que sean colindantes ni vecinos al predio. No debe ser pariente ni dependiente, no debe ser cónyuge o concubino del solicitante. No debe haber sido condenado por delito doloso. No debe tener interés directo o indirecto en el resultado del procedimiento. No deudor o acreedor. Declaración no necesariamente tiene que efectuarse en el acta de presencia. Declaración debe ser libre y voluntaria. Debe estar referida a la prescripción. Puede ser en el despacho Notarial. 103
  • 104. TESTIGOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE LOS TESTIGOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN GENERAL Los testigos deben domiciliar en la provincia donde se encuentra el predio materia de prescripción y acorde con el art. 224 del Código Procesal Civil, los testigos deberán declarar si son parientes, cónyuges o concubinas del solicitante, si tiene amistad o enemistad con él o interés en el resultado del proceso, si tiene vínculo laboral con él o es su deudor o acreedor. 104
  • 105. PROHIBICIONES PARA SER TESTIGOS SEGÚN EL ARTICULO 229 DEL CPC. El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el Artículo 222 del CPC; El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez afecte su idoneidad; El pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria; El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y, El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen. ARTÍCULO 222 DEL CPC.- Toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, si no tuviera excusa o no estuviera prohibida de hacerlo. Los menores de dieciocho años pueden declarar sólo en los casos permitidos por la ley. 105
  • 106. SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL 5. ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS El Notario se constituirá previa notificación en el domicilio de los testigos con el fin de extender la respectiva acta de declaración. 106
  • 107. ACTA DE DECLARACION DE TESTIGOS • EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES SIENDO LAS _________ HORAS DEL DÍA ....................................; EL SUSCRITO DR. ……………………….., NOTARIO DE ESTA CAPITAL, ME CONSTITUI EN EL INMUEBLE UBICADO EN ............................, DISTRITO DE ......................, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CONTANDO CON LA PRESENCIA DEL TESTIGO SR. ................................................... IDENTIFICADO CON D.N.I. .............................., A EFECTOS DE SENTAR LA PRESENTE ACTA DE DECLARACION DE TESTIGOS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 21 DE LA LEY 27157 Y EL ART. 41 DEL D.S.008-2000-MTC, REFERIDA A LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESENTADA EN MI OFICIO NOTARIAL EL DÍA .......................... ASIGNADA CON EL EXPEDIENTE Nº .................. DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, EN LA CUAL SE LE OFRECIÓ COMO TESTIGO Y QUE HA SIDO SUSCRITA POR SU PERSONA. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA HA SIDO PRESENTADA POR ...................................................................... EL MENCIONADO TESTIGO, SE IDENTIFICO CON D.N.I. N° 21791022 Y MANIFESTANDO HABER NACIDO EL 10 ENERO DE 1959 SER NATURAL DE ______________ Y DOMICILIAR EN ..........................., DISTRITO DE .................................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, PRECISANDO NO SER PARIENTE, CÓNYUGE O CONCUBINO DE ALGUNA DE LAS PARTES, NI TENER AMISTAD O ENEMISTAD CON LA SOLICITANTE O INTERÉS EN EL RESULTADO DEL PRESENTE ASUNTO NO CONTENCIOSO. DE IGUAL MODO INDICA QUE NO TIENE VINCULO LABORAL NI SER ACREEDOR O DEUDOR DE LOS SOLICITANTES. FINALMENTE, INDICA QUE SU PRESENTE DECLARACIÓN ES LIBRE, ESPONTÁNEA Y VOLUNTARIA. ======================= • EN TAL SENTIDO, SE PROCEDIÓ A TOMAR SU DICHO RESPECTO AL ASUNTO NO CONTENCIOSO MATERIA DE LA PRESENTE DILIGENCIA, MANIFESTANDO EL INDICADO DECLARANTE QUE SE LE HA OFRECIDO COMO TESTIGO EN LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN POSESIÓN DE LA SOLICITANTE, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN ............................................, DISTRITO DE ......................................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN EL TOMO 0008 DE BALNEAREOS FOJAS 097. DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE, ACTUAL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA. PRECISANDO QUE LE CONSTA LA POSESION ADUCIDA POR LA SOLICITANTE, EN LA FORMA Y PLAZO SEÑALADOS EN LA SOLICITUD (PACIFICA, PUBLICA, CONTINUA, COMO PROPIETARIA POR ______ AÑOS) POR LO QUE SOLICITA QUE SE LE DECLARE PROPIETARIA DEL MISMO POR PRESCRIPCION. ==== • PREGUNTADO EL TESTIGO SI QUERÍA AGREGAR ALGO MÁS A EFECTOS DE SER REGISTRADO EN LA PRESENTE ACTA, EL TESTIGO INDICO QUE 107
  • 108. ACTA DE PRESENCIA EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, EN EL DISTRITO DE ............................ SIENDO LAS .......... HORAS DEL DÍA ............................................; EL SUSCRITO DR………………………, NOTARIO DE ESTA CAPITAL, ME CONSTITUÍ EN EL INMUEBLE UBICADO EN .........................., DISTRITO DE ...................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; A EFECTOS DE ASENTAR LA PRESENTE ACTA DE PRESENCIA; DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.41 DEL D.S. 008-2000-MTC, Y LA LEY Nº27333 ART. 5 INC. E) Y ART. 13.1.B); REFERIDA A LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESENTADA EN MI OFICIO NOTARIAL CON FECHA ................................ POR ......................................... ====================== DICHA PETICIÓN SE ENCUENTRA SIGNADA CON EL NÚMERO ............... DE EXPEDIENTES NO CONTENCIOSOS TRAMITADOS ANTE MI OFICIO NOTARIAL. EN ESTE ESTADO SE VERIFICO LA PRESENCIA DE: .................................., IDENTIFICADA CON DNI ...................................... =========== LA SOLICITANTE ME PRECISA QUE SU SOLICITUD SE ENCUENTRA DESTINADA A OBTENER LA PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO.................................., DISTRITO DE ..................................., PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº ................................................... DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS CONSTAN EN LA PARTIDA SEÑALADA.=================================== A CONTINUACIÓN, SE VERIFICÓ LA POSESIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA DE LOS SOLICITANTES RESPECTO AL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE DILIGENCIA, SE PROCEDE A CONTINUACIÓN A ENUNCIAR LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL PREDIO, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE CONFORME AL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DEL NOTARIADO, TENIENDO POR FINALIDAD LAS ACTAS, CONSIGNAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PRESENCIE Y QUE ME CONSTEN, LA PRESENTE, AL NO TENER EL SUSCRITO CALIDAD DE PERITO, INGENIERO O ARQUITECTO, NI ESTAR AUTORIZADO PARA EMITIR DICTÁMENES SOBRE MATERIA DE MENSURA, SE LIMITA A LA DESCRIPCIÓN DE LO QUE HE PODIDO VERIFICAR, SIN INCLUIR CONOCIMIENTOS TÉCNICOS QUE NO COMPETEN A MI FUNCIÓN. ========================== LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL PREDIO SON LAS SIGUIENTES: 108
  • 109. 2. LAS PUBLICACIONES 2. EMISIÓN DE OFICIOS PARA PUBLICACIONES El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) días hábiles en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales y en uno de circulación nacional. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del Notario donde se hace el trámite. 109
  • 110. LEY 27333 c) El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) días en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales y en uno de circulación nacional. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del Notario donde se hace el trámite. Asimismo, solicitará al registro respectivo la anotación preventiva de la solicitud. 110 Artículo 5 inciso c) de la Ley 27333
  • 111. LAS PUBLICACIONES Es un resumen de la solicitud. ¿Debió regularse el contenido mínimo?. 3 veces con intervalos de tres días hábiles (artículo 141 del CPC y art 5 j) de ley 27333). Dos diarios: el Peruano o el autorizado a publicar avisos judiciales y uno de amplia circulación. También pueden contener la notificación edictal. (Art. 168 del C.P.C.) Debe contener datos que identifiquen el procedimiento, nombre y dirección del notario. Los errores en la publicación.- La fe de erratas. 111
  • 112. SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL 7. OPOSICIÓN A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL ​Hasta el momento de emitirse el acta notarial que ponga fin al procedimiento, cualquier persona podrá formular oposición a la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o a la formación de títulos supletorios en trámite. Entonces pueden darse dos situaciones durante ese intervalo de tiempo: • Que haya oposición de un tercero a la solicitud de prescripción adquisitiva, o • Que no haya oposición. La oposición debe formularse por escrito ante el notario, quien suspenderá el trámite en el estado en que se encuentre y remitirá lo actuado al Juzgado Especializado en lo Civil de turno de la jurisdicción donde se ubica el inmueble, dentro del tercer día hábil de presentada la oposición. El Juez, una vez recibido el expediente concederá un plazo judicial, común para ambas partes, para la adecuación del expediente a las exigencias del trámite judicial, tanto de la demanda como de la contestación, y proseguirá el trámite conforme a su procedimiento. Una vez concluido el proceso judicial y agotadas todas las instancias, el juez notificará al notario con la resolución que pone fin al proceso, para que éste prosiga según el sentido de la misma. 112
  • 113. Reglamento de la Ley 27157 43.1 Hasta el momento de emitirse el acta notarial que ponga fin al procedimiento, cualquier persona podrá formular oposición a la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o a la formación de títulos supletorios en trámite. Esta oposición debe formularse por escrito ante el notario, quien suspenderá el trámite en el estado en que se encuentre y remitirá lo actuado al Juzgado Especializado en lo Civil de turno de la jurisdicción donde se ubica el inmueble, dentro del tercer día hábil de presentada la oposición. 43.2 El Juez, una vez recibido el expediente concederá un plazo judicial, común para ambas partes, para la adecuación del expediente a las exigencias del trámite judicial, tanto de la demanda como de la contestación, y proseguirá el trámite conforme a su procedimiento. 43.3 Una vez concluido el proceso judicial y agotadas todas las instancias, el juez notificará al notario con la resolución que pone fin al proceso, para que éste prosiga según el sentido de la misma. 113 Reglamento de la ley 27333 Artículo 43.- La Oposición
  • 114. Ley 27333 g) Si existe oposición de algún tercero el Notario dará por finalizado el trámite comunicando de este hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene expedito su derecho para demandar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en sede judicial o recurrir a la vía arbitral, de ser el caso. 114 Artículo 5 inciso g) Ley 27333.-
  • 115. OPOSICIÓN AL TRAMITE DE PRESCRIPCIÓN  Término: 25 días hábiles a partir de la última publicación- (art 5 inc. f ley 27333). Contradicción con D.S. 001-2009-VIVIENDA que señala 30 días hábiles.  Cualquier persona está legitimada para formular oposición.  No se requiere invocar fundamento alguno para la oposición. No corresponde al notario evaluar si es fundada o no.  Forma escrita.  Presentada al notario se da por finalizado el procedimiento, comunica el hecho al solicitante, al colegio de notarios y a la oficina registral. no se remite el expediente al poder judicial sino que queda expedito el derecho del solicitante para presentar su demanda (artículo 5 inciso g ley 27333)  No obstante el plazo se estima procedente hasta la fecha que el notario extiende la escritura (art. 6 ley 26662: “consentimiento unánime de los interesados”).  No se cancela la anotación preventiva. Salvo que el Notario lo solicite y lo presente en ventanilla de Diario (Directiva 013-2003-SUNARP/SN). 115
  • 116. SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL 8. ACTA DE DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Transcurridos treinta (30) días hábiles, desde la fecha de la última publicación, sin que se hubiera interpuesto oposición, el notario levantará un acta donde hará constar la evaluación de las pruebas y los actuados, y declarará la prescripción adquisitiva de dominio a favor del solicitante o dispondrá la formación de títulos supletorios, según sea el caso. 116
  • 117. Ley 27333 f) Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días desde la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, el Notario completará el formulario registral o elevará a escritura pública la solicitud, en ambos casos declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción. Sólo en caso de haber optado el solicitante por elevar a escritura pública la solicitud, se insertarán a la misma los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Si se opta por presentar a los Registros Públicos sólo el Formulario Registral, el Notario archivará los actuados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. 117 Artículo 5, inciso f) Ley 27333 .-
  • 118. Ley 27333 Artículo 42.- Finalización El acta notarial que declara la prescripción adquisitiva de dominio, o dispone el otorgamiento de títulos supletorios, es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para la cancelación del asiento registral a favor del antiguo dueño de ser el caso. Copia certificada de dicha acta se adjuntará al FOR, a efectos de que el notario la presente al Registro, de conformidad a lo previsto en el Art. 31 del presente Reglamento. 118 Reglamento de la Ley 27157 Artículo 42
  • 119. DECLARACIÓN DE ADQUISICION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN El Notario evalúa los fundamentos de hecho y fundamentos jurídicos. El Notario califica los aspectos sustantivos, verifica que sea procedente y que no vulnere ninguna norma. El Notario meritúa las pruebas aportadas. El Notario declara la adquisición de la propiedad. No corresponde a las instancias registrales calificar los actos procedimentales realizados por el Notario. (Directiva N°013-2003-SUNARP/SN). Ni corresponde – a las instancias registrales – calificar el fondo o la motivación de la declaración de propiedad. (Directiva N°013-2003-SUNARP/SN). 119
  • 120. DECLARACIÓN DE ADQUISICION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ASPECTOS FORMALES ¿Instrumento público o formulario registral?. Formalidad: escritura pública que contiene solicitud, acta de presencia, publicaciones y demás instrumentos que el solicitante o el notario estime por conveniente (art. 5 inciso f ley 27333). ¿Puede ser acta?. Es protocolización de actuados. El formulario registral.- No está dotado de los mecanismos de seguridad, no genera matricidad, no se pueden expedir traslados. Debe ser suscrita por los solicitantes. No es necesario que lo suscriban los testigos ni los colindantes. Es autorizada por el Notario. Debe contener la declaración específica del notario respecto a la adquisición de propiedad. Debe dejarse constancia de haber cumplido con las notificaciones respectivas, la evaluación de la pruebas y los actuados (D.S. 001-2009-VIVIENDA). 120
  • 121. SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL 9. TITULO DE INSCRIPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO El titulo que se ingresara a los registros públicos (SUNARP) pueden ser una de dos, según lo escogido por el solicitante: Escritura Publica: Si el solicitante opto por elevar a escritura pública la solicitud, se insertarán a la misma los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Formulario Registral: Si el solicitante opta sólo por presentar el Formulario Registral, este es titulo suficiente y será calificado. El Notario archivará los actuados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. 121
  • 122. SECUENCIA DE PROCESOS EN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO NOTARIAL TITULO DE INSCRIPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Aclaración: Si se opto por regularizar una edificación en el mismo tramite, el Notario presentará copias certificadas de los planos -así lo establece la Ley Nº 27157-. Ambas casos: Son título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y la cancelación del asiento registral a favor del antiguo propietario. 122
  • 123. Ley 27333 i) El instrumento público notarial o el formulario registral suscrito por el Notario que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y la cancelación del asiento registral a favor del antiguo propietario. j) Los términos se contarán por días hábiles, conforme con lo dispuesto por el Artículo 141 del Código Procesal Civil. k) El presente trámite comprende también a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio de terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones. 123 Artículo 5, inciso i), j), k) Ley 27333 .-
  • 124. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO VÍA NOTARIAL TITULO:  Escritura pública: Declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. Insertos: Avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el notario consideren necesarios, y demás documentación complementaria. • Planos Plano de ubicación, Plano Perimétrico y Memoria descriptiva en caso el área a prescribir sea una de mayor extensión. Tener en cuenta: El proceso se debe haber seguido contra el titular registral 124
  • 125. CALIFICACIÓN REGISTRAL Art. 32 del RGRP y POO Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157. 125
  • 126. ALGUNOS CASOS 126 ¿SE PUEDE PRESCRIBIR UN DEPARTAMENTO EN UN EDIFICIO QUE NO SE ENCUENTRA INDEPENDIZADO EN REGISTROS PUBLICOS?.
  • 127. PRECEDENTE VINCULANTE PLENO(12-2005) Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005. 9.- PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN “NO IMPIDE LA INMATRICULACIÓN DE UN PREDIO EL INFORME DEL AREA DE CATASTRO SEÑALANDO LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR SI EL MISMO SE ENCUENTRA INSCRITO O NO”. CRITERIO ADOPTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 067-2005-SUNARP-TR-T DEL 25 DE ABRIL DE 2005 Y Nº 252-2005- SUNARP-TR-L DEL 29 DE ABRIL DE 2005. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA INCORPORADO AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS (APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 248-2008-SUNARP/SN). 127
  • 128. PRECEDENTE VINCULANTE PLENO (12-2005) Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005. 10.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL “RESULTA PROCEDENTE LA INSCRIPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITADA NOTARIALMENTE RESPECTO DE TERRENOS QUE CUENTEN CON EDIFICACIONES AUN CUANDO LA EDIFICACIÓN NO HAYA SIDO MATERIA DE UN PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN”. CRITERIO ADOPTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 077-2005-SUNARP-TR-L DEL 16 DE FEBRERO DE 2005. 128
  • 129. PRECEDENTE VINCULANTE XXVIII PLENO (27,28-2007) SESIÓN ORDINARIA REALIZADA LOS DÍAS 21, 22 Y 23 DE NOVIEMBRE DE 2007. 1.- EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO “SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL TÍTULO QUE CONTIENE LA DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD MEDIANTE PRESCRIPCIÓN, LA EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL TÍTULO PRESENTADO CON LOS ASIENTOS REGISTRALES, LO CUAL IMPLICA VERIFICAR QUE EL PROCESO JUDICIAL O EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL HAYA SEGUIDO CONTRA EL TITULAR REGISTRAL DE DOMINIO CUANDO EL PREDIO SE ENCUENTRE INSCRITO; PARA ELLO BASTARÁ CONSTATAR QUE EL REFERIDO TITULAR APAREZCA COMO DEMANDANDO O EMPLAZADO EN EL PROCESO RESPECTIVO”. CRITERIO ADOPTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 316-2007-SUNARP-TR-L DEL 18 DE MAYO DE 2007 Y Nº 520-2007-SUNARP-TR-L- DEL 31 DE JULIO DE 2007. 129
  • 130. PRECEDENTE VINCULANTE XLVI PLENO (46-2009) SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL DÍA 2 Y 3 ABRIL DE 2009 3. CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES. “LOS BIENES ADQUIRIDOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES SE PRESUMEN SOCIALES”. CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES Nº 073-2009-SUNARP-TR-A DEL 26 DE FEBRERO DE 2009 Y RESOLUCIÓN Nº 283-2007-SUNARP-TR-A DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2007. 130
  • 131. PRECEDENTE VINCULANTE XLIX PLENO (49-2009) SESIÓN EXTRAORDINARIA REALIZADA EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2009. 1. TÍTULOS SUPLETORIOS – TRÁMITE NOTARIAL “DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Nº27157 Y Nº27333, EL TRÁMITE NOTARIAL DE TÍTULOS SUPLETORIOS SOLO PROCEDE RESPECTO DE PREDIOS NO INSCRITOS”. CRITERIO ADOPTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 224-2009-SUNARP-TR-A DEL 24 DE JUNIO DE 2009. 131
  • 132. PRECEDENTE VINCULANTE LXXXIV PLENO (84-2012) SESIÓN EXTRAORDINARIA Y PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 9 Y 10 DE FEBRERO DE 2012 1.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO “NO CORRESPONDE A LAS INSTANCIAS REGISTRALES, POR SER DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO, EVALUAR LA APLICACIÓN O INAPLICACIÓN DE LA LEY 29618 HECHA POR EL CITADO PROFESIONAL DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD”. CRITERIO SUSTENTANDO EN LA RESOLUCIÓN N° 003-2012-SUNARP-TR-T DEL 06/01/2012. 132
  • 133. PRECEDENTE VINCULANTE XCIX PLENO (99-2012) SESIÓN EXTRAORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 15 Y 16 DE NOVIEMBRE DE 2012 2. FORMALIDAD DE LOS PLANOS NECESARIOS PARA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO “ES DE COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL NOTARIO DETERMINAR SI LOS PLANOS QUE SE PRESENTAN AL REGISTRO PARA INSCRIBIR LOS ACTOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, TÍTULOS SUPLETORIOS O SANEAMIENTO DE CARACTERÍSTICAS FÍSICAS TRAMITADOS POR AQUÉL, DEBEN SER VISADOS POR AUTORIDAD MUNICIPAL O AUTORIZADOS POR VERIFICADOR TÉCNICO”. CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES Nº 427-2010-SUNARP-TR-L DEL 26/03/2010 Y Nº 409-2010-SUNARP-TR-T DEL 04/10/2010. 133
  • 134. PRECEDENTE VINCULANTE CXV PLENO (115-2013) SESIÓN ORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 12 Y 13 DE DICIEMBRE DE 2013. 1. PRECISIÓN DE TOLERANCIA EN INMATRICULACIONES. “EN EL CASO DE INMATRICULACIONES QUE COLINDEN CON PREDIOS NO INSCRITOS Y NO COINCIDAN LOS VALORES DEL PLANO CON LOS DEL TÍTULO DE PROPIEDAD, PROCEDE LA INMATRICULACIÓN CONFORME AL ÁREA DEL PLANO, SIEMPRE QUE EL ÁREA DE CATASTRO DETERMINE QUE SE TRATA DEL MISMO PREDIO. EN ESTOS CASOS SE APLICA LA TOLERANCIA, PRESCINDIENDO DE LOS RANGOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA N° 01-2008-SNCP/CNC”. CRITERIO SUSTENTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 486-2010-SUNARP-TR-T DEL 03/12/2010. 134
  • 135. PRECEDENTE VINCULANTE CXXXII PLENO (132-2015) SESIÓN ORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA EL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2015. 1. CALIFICACIÓN DE ACTO DEFINITIVO DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA NOTARIAL ‘‘La existencia de la anotación preventiva del inicio de procedimiento de competencia notarial no impide la calificación registral del acto definitivo conforme al ámbito de competencia registral”. Criterio sustentado en la Resolución N° 445-2015-SUNARP-TR-T del 11/9/2015. 135
  • 136. PRECEDENTE VINCULANTE CCIII PLENO (203-2019) SESIÓN EXTRAORDINARIA MODALIDAD NO PRESENCIAL REALIZADA EL DÍA 04 DE ENERO DE 2019. 1. UBICACIÓN DEL PREDIO EN ZONA URBANA PARA EFECTOS DE DETERMINAR SI ES APLICABLE LA LEY 27157, CUANDO UN PREDIO OBRE INSCRITO COMO RÚSTICO, PODRÁ ACREDITARSE QUE ESTÁ UBICADO EN ZONA URBANA, ENTRE OTROS DOCUMENTOS, CON EL CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EXPEDIDO POR LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA O PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTEN QUE SE PRODUJO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. CRITERIO SUSTENTADO EN LA RESOLUCIÓN Nº 2469-2016-SUNARP-TR-L DEL 02.12.2016. 136
  • 137. PRECEDENTE VINCULANTE CCXIV PLENO (214-2019) SESIÓN ORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 19 Y 20 DE AGOSTO DE 2019. 3. CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL NO CORRESPONDE A LAS INSTANCIAS REGISTRALES CALIFICAR LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCEDIMENTALES NI EL FONDO O MOTIVACIÓN DE LA DECLARACIÓN NOTARIAL, EN LOS TÍTULOS REFERIDOS A LOS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL. SUSTENTADO EN LA RES. 2055-2017-SUNARP-TR-L DEL 13 DE SETIEMBRE DE 2017. ESTE CRITERIO ANTERIORMENTE ERA ACUERDO, CONFORME AL CXV PLENO REALIZADO LOS DÍAS 12 Y 13 DE DICIEMBRE DE 2013 137
  • 138. PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 2016 PRESCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO • PREGUNTA: • ¿ES FACTIBLE QUE LAS PERSONAS PUEDAN OBTENER PRESCRIPCIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO O CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 29618 TODOS LOS INMUEBLES, INDISTINTAMENTE DEL TIEMPO SE VUELVEN IMPRESCRIPTIBLES? • CONCLUSIÓN PLENARIA: • “PUEDE DECLARARSE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO SI ES QUE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 29616 EL POSEEDOR YA HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LA PRESCRIPCIÓN” 138
  • 139. PRECEDENTE VINCULANTE LXII PLENO (62-2010) SESIÓN ORDINARIA REALIZADA LOS DÍAS 5 Y 6 DE AGOSTO DE 2010. 4.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL “CUANDO EL TRÁMITE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL COMPRENDA LA INTEGRIDAD DE UN PREDIO INSCRITO, NO RESULTA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANOS DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN”. CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES Nº 198-2008-SUNARP-TR-T DEL 12/09/2008 Y Nº 134-2009- SUNARP-TR-A DEL 13/04/2009. 139
  • 140. PRECEDENTE VINCULANTE PLENO (19-2006) Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006 1.- REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS. “PARA INSCRIBIR LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES SOBRE UN PREDIO UBICADO EN ZONA URBANA CONSOLIDADA, QUE APARECE INSCRITO COMO PREDIO RÚSTICO EN EL REGISTRO DE PREDIOS, NO SE REQUIERE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA QUE DECLARE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO, SIENDO SUFICIENTE ACREDITAR QUE EL PREDIO SE ENCUENTRA REGISTRADO COMO URBANO POR LA MUNICIPALIDAD CORRESPONDIENTE”. CRITERIO ADOPTADO EN LAS RESOLUCIONES Nº214-2006-SUNARP-TR-L DEL 05 DE ABRIL DE 2006, Nº 172-2006-SUNARP-TR-L DEL 23 DE MARZO DE 2006 Y Nº266-2006-SUNARP-TR-L DEL 03 DE MAYO DE2006. 140
  • 141. PRECEDENTE VINCULANTE CLXXVII PLENO (177-2017) SESIÓN ORDINARIA MODALIDAD PRESENCIAL REALIZADA LOS DÍAS 31 DE AGOSTO Y 01 DE SETIEMBRE DE 2017. 3. PRECISION AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL TÍTULO QUE CONTIENE LA DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD MEDIANTE PRESCRIPCIÓN, LA EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL TÍTULO PRESENTADO CON LOS ASIENTOS REGISTRALES, LO CUAL IMPLICA VERIFICAR QUE EL PROCESO JUDICIAL O EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL SE HAYA SEGUIDO CONTRA EL TITULAR REGISTRAL DE DOMINIO CUANDO EL PREDIO SE ENCUENTRE INSCRITO; PARA ELLO BASTARÁ CON CONSTATAR QUE EL REFERIDO TITULAR APAREZCA COMO DEMANDADO O EMPLAZADO EN EL PROCESO RESPECTIVO, YA QUE LA NOTIFICACIÓN CONSTITUYE PARTE DE LOS ACTOS PROCEDIMENTALES CUYA RESPONSABILIDAD CORRESPONDE AL JUEZ O AL NOTARIO. TRATÁNDOSE DE PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO DEBERÁ CONSTAR EN EL ACTA NOTARIAL EL EMPLAZAMIENTO A LA ENTIDAD ESTATAL CORRESPONDIENTE. EN ESTE SUPUESTO SERÁ SUFICIENTE QUE EL NOTARIO DEJE CONSTANCIAEN EL ACTA, QUE HA CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SEÑALADAS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157. CRITERIO SUSTENTADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 347-2017-SUNARP-TR-T DEL 8.8.2017. 141
  • 142. RESOLUCIONES VINCULANTES DEL TRIBUNAL REGISTRAL • PRECISION AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157. Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8.8.2017. 142