Este documento presenta una queja contra una magistrada por presunta irregularidad funcional. Se alega que la magistrada no quiere sentenciar a los querellados en un proceso penal a su cargo, poniendo en riesgo la prescripción de la acción penal. Se detallan los hechos procesales del caso y las solicitudes realizadas a la magistrada sin obtener respuesta. Se concluye que la conducta de la magistrada vulnera sus deberes de imparcialidad y no dejar de impartir justicia.
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SANCHEZ GALLOZO. 73p
1. CARGO DE INGRESO DEL EXPEDIENTE
Fecha : 12/05/2023
Hora : 12:19 p.m.
Usuario : 116043
Página : 1 de 1 Oficina de Control de la Magistratura
Poder Judicial
Expediente : LIMA 02317 - 2023 LIMA Fec. Creación : 12/05/2023 12:19:28
Tipo Expediente : QUEJA DE PARTE
Fojas : 72
Fec. Inicio : 12/05/2023
Fec. Recep. : 12/05/2023
Encargado Actual : MESA DE PARTES-ODECMA
Distrito Actual : LIMA
Observación :
La irregularidad funcional es que la magistrada quejada sin que exista norma legal alguna que la limite o prohíba no quiere sentenciar a los querellados
generando un grave riesgo de que la acción penal en el proceso penal principal de querella prescriba.
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES ERNESTO RAMON
DEMANDADO(S) : SANCHEZ GALLOZO JACQUELINE
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - OCMA,
Firmante: OCMA
Fecha: 12/05/2023 12:19 p.m.
2. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 1
Queja n.°: ____-2023
Escrito n.°: 01
Sumilla: Interpongo queja
contra magistrada por
presunta inconducta
funcional
SEÑORA JUEZ SUPERIOR TITULAR DE LA OFICINA
DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA
MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA – SEDE JAVIER ALZAMORA VALDEZ
Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES,
debidamente identificado con D.N.I. n.° 10273047,
con domicilio real en Av. Angamos Oeste n.°
423-A, distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima, señalando para efectos
de las notificaciones como domicilio procesal
electrónico la casilla SINOE n.° 116043 y como
domicilio procesal postal la casilla física n.°
13790 de la Corte Superior de Justicia de Lima
(CSJL), con correos electrónicos
ernestogamarraolivares1@gmail.com (correo
principal) y dylanlopeze@gmail.com (correo
secundario), a usted atentamente digo:
I. PETITORIO:
1.1 Que, de conformidad con el art. 8 del Reglamento del Procedimiento
Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial (aprobado mediante R.A. n.° 243-2015-CE-PJ), el art. 12, inc. 5 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial (aprobado mediante R.A. n.° 242-2015-CE-PJ), el art. 58 de la
Ley n.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial, interpongo QUEJA por conducta
infractora en perjuicio de la parte que represento (querellante) en el
3. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 2
proceso penal seguido en el Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19, con la
finalidad que se admita el inicio de procedimiento disciplinario contra la
siguiente magistrada conforme a los términos de la presente queja.
II. NOMBRE, CARGO Y DEPENDENCIA EN LA QUE
LABORA EL QUEJADO:
2.1 La magistrada Jacqueline SANCHEZ GALLOZO, identificada con
D.N.I. n.° 09731057, con colegiatura n.° 24842 del Colegio de Abogados de Lima
(CAL), cuyo cargo es el de jueza especializada en lo penal titular del 19° Juzgado
Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima - Sede Alimar, siendo que
a la fecha desempeña labores jurisdiccionales en este juzgado.
III. DEPENDENCIA JURISDICCIONAL, SECRETARIO O
ESPECIALISTA LEGAL, NÚMERO Y ESTADO
PROCESAL ACTUAL DEL EXPEDIENTE
3.1 La querella interpuesta por mi patrocinada, Patricia Pilar GAMARRA
BRESCIA, seguida contra Karla Isabel CALLE FANGACIO, Enrique CHÁVEZ DURAN,
Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN Y Juan de Dios CHIPANA PALOMINO por el delito
de difamación agravada, se encuentra tramitada bajo el Código de Procedimientos
Penales (Ley n.° 9024) en el Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19 a cargo
de la especialista legal Lita Lucy DURAND RODAS, siendo a la fecha se encuentra
en trámite (pendiente) que el cuaderno principal se encuentra en trámite ante el
19° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Alimar
y el cuaderno incidental sobre excepción de cosa juzgada pendiente de resolver
que es el Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19, se encuentra en la Novena Sala
Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Anselmo Barreto.
IV. DETERMINACIÓN CLARA Y PRECISA DE LA
IRREGULARIDAD FUNCIONAL
4.1 La irregularidad funcional es que la magistrada quejada sin que
exista norma legal alguna que la limite o prohíba, no quiere sentenciar a
los querellados, a excepción del querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN cuyo
cuaderno incidental (Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19) está
pendiente de resolver, generando un grave riesgo de que la acción penal
en el proceso penal principal de querella (Exp. n.° 05113-2021-0-1801-
JR-PE-19) prescriba, siendo que la magistrada quejada es plenamente
consciente de este riesgo.
4. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 3
4.2 Asimismo, nuestra parte postula que dicha conducta se subsume en la
falta tipificada en el art. 48, inc. 2 de la Ley n.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial
que sanciona como falta muy grave la de Incurrir en acto u omisión que sin
ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley en
tanto y en cuanto vulnera gravemente dos deberes: el del art. 34, inc. 1 “impartir
justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al
debido proceso” (lo resaltado en negrita es nuestro) y el del art. 34, inc. 2 “no dejar
de impartir justicia por vacío o deficiencia de la ley”, conforme detallaremos a
continuación:
V. FUNDAMENTOS DE HECHO:
5.1 La persona de Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA presentó el 15
de abril de 2021 a las 14:13:47 Hrs., con firma autorizada por el recurrente, una
querella por el delito de difamación agravada, vía mesa de partes electrónica
(SINOE) del Poder Judicial, generando el Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-
19 ante el 19° Juzgado Penal Liquidador - Sede Alimar de la Corte Superior de
Justicia de Lima, contra las siguientes personas:
Enrique CHÁVEZ DURÁN,
Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN,
Juan de Dios CHIPANA PALOMINO,
Karla Isabel CALLE FANGACIO
5.2 La querella fue admitida a trámite mediante auto titulado
"RESOLUCIÓN:" del 13 de setiembre de 2021 firmado por la magistrada juez penal
titular Jacqueline SÁNCHEZ GALLOZO, la magistrada ahora quejada, y la especialista
legal Lita Lucy DURAND ROSAS.
5.3 Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2022 el querellado Enrique
CHÁVEZ DURÁN dedujo excepción de cosa juzgada, siendo que el 19° Juzgado
Penal Liquidador admitió a trámite dicha excepción generando el cuaderno
incidental signado con el Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19, siendo comunicado
este auto admisorio a la querellante.
5.4 Cabe precisar que dicha decisión fue discrecional y por propia voluntad
de la jueza, pues también pudo reservar la resolución sobre esta excepción
para el momento de la sentencia y así evitar indebidas dilaciones como
ocurre y así lo hacen otros magistrados.
5. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 4
5.5 Mediante auto titulado "RESOLUCIÓN - EXCEPCION DE COSA
JUZGADA" del 1 de abril de 2022, notificada con cédula electrónica
“NOTIFICACION N° 93792-2022-JR-PE” del 4 de abril del 2022, la magistrada
quejada declaró improcedente la excepción de cosa juzgada deducida por
el querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN además de REQUERIR a la defensa del
querellado Enrique Chávez Durand, hacer sus pedidos basados en derecho, bajo
apercibimiento de imponerle la sanción que corresponda (sic.).
5.6 Además, reconoció que dicha solicitud de excepción de cosa juzgada
era una maniobra dilatoria (en desmedro del proceso penal y en agravio
de la querellante):
“Sexto: De lo antes señalado, se advierte que, la solicitud de cosa juzgada
materia de la presente resolución es una meramente dilatoria, carente de
consistencia de derecho, pedido que debe abstenerse de formular la defensa
del querellado Enrique Chávez Durand.-”
5.7 Mediante escrito del 7 de abril del 2022 el querellado Enrique CHÁVEZ
DURÁN presentó recurso de apelación contra el referido auto siendo concedido por
la jueza penal titular mediante auto titulado "Resolución Nro." del 22 de abril del
2022.
5.8 Sin que el superior en grado haya convocado previamente a una
audiencia en respeto al derecho de defensa de las partes del proceso seguido en el
cuaderno incidental de excepción de cosa juzgada, la Novena Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los
vocales Araceli Denyse BACA CABRERA, Raúl Emilio QUEZADA MUÑANTE
y Josefa Vicenta IZAGA PELLEGRÍN, mediante auto titulado "RESOLUCIÓN
Nº" del 17 de agosto del 2022, por voto en unanimidad, resolvió revocar la
Resolución S/N del 1 de abril del 2022 que había declarado improcedente la
excepción de cosa juzgada deducida por el querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN y la
reformaron declarando fundada la excepción de cosa juzgada.
5.9 Mediante escritos ingresados vía SINOE con N° 32893-2022 del
01/09/2022 09:31:42 Hrs. y con N° 33396-2022 del 02/09/2022 20:58:50 Hrs. la
recurrente al amparo del art. 292, inc. c) y el segundo párrafo del art. 314 del
Código de Procedimientos Penales interpuso recurso de nulidad contra la
resolución descrita en el párrafo anterior.
5.10 Mediante auto del 17 de noviembre de 2022, notificado con cédula
electrónica titulada “NOTIFICACION N° 76280-2022-SP-PE” el 28 de
6. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 5
noviembre de 2022, la Novena Sala Penal Liquidadora - Sede Anselmo Barreto León
declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente.
5.11 Mediante escrito ingresado vía SINOE con N° Doc 47366-2022 del
29/11/2022 12:17:30 Hrs. la recurrente interpuso recurso de queja excepcional
contra el auto del 17 de noviembre de 2022 que había declarado improcedente el
recurso de nulidad interpuesto por la recurrente.
5.12 Sin embargo, hasta la fecha la referida sala no emite
pronunciamiento alguno con respecto al recurso de queja excepcional a
pesar del tiempo transcurrido de ingresado dicho recurso vía SINOE el 29 de
noviembre del 2022, es decir 109 días hábiles.
5.13 Incluso mediante escrito ingresado vía SINOE con N° Doc 12146-2023
del 17 de abril de 2023 12:29:17 Hrs. la querellante reclamó a la Novena Sala Penal
Liquidadora - Sede Anselmo Barreto León por la demora en el trámite del recurso
de queja excepcional, sin respuesta hasta la fecha.
5.14 Mediante escrito ingresado vía mesa de partes electrónica con N° Doc
13454-2023 el 9 de febrero de 2023 a las 11:36:11 Hrs. la querellante solicitó a
la magistrada quejada que dicte sentencia contra los querellados Carlos
Enrique CABANILLAS LEÓN y Karla Isabel CALLE FANGACIO y que
suspenda el proceso en el extremo del querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN
en tanto todavía no se resuelve en definitiva el cuaderno incidental de
excepción de cosa juzgada deducida por dicha persona.
5.15 Mediante auto titulado "Resolución Nro." del 7 de marzo del 2023,
notificado con cédula electrónica titulada "NOTIFICACION N° 60201-2023-JR-
PE" el 8 de marzo de 2023, la magistrada quejada requirió a la querellante cumpla
con adjuntar las tasas judiciales que corresponda dentro del quinto día de notificada,
bajo apercibimiento de tenerse por no presentado este escrito.
5.16 Mediante escrito ingresado vía mesa de partes electrónica con N° Doc
12146-2023 el 8 de marzo del 2023 a las 16:17:29 Hrs. la querellante cumplió con
lo requerido por la jueza y adjuntó las tasas judiciales correspondientes.
5.17 Mediante auto titulado "RESOLUCION NRO." del 30 de marzo del
2023, notificado con cédula electrónica titulada “NOTIFICACION N° 95055-
2023-JR-PE” del 30 de marzo del 2023, la magistrada quejada declaró
improcedente lo solicitado.
7. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 6
5.18 En esa resolución la magistrada quejada señaló de forma simplista que
“no se puede emitir sentencia en este proceso, en tanto no se haya resuelto en
definitiva los referidos incidentes, que tienen relación con la decisión final (sic.)” sin
citar norma legal vigente alguna o algún artículo del Código de Procedimientos
Penales que le impida emitir sentencias en este tipo de situaciones.
5.19 Frente a ello la querellante presentó escrito ingresado vía mesa de
partes electrónica SINOE con N° Doc 35368-2023 el 20 de abril del 2023 a las
11:30:45 Hrs., en el cuaderno principal de la querella dirigido a la magistrada
quejada y en el cual denunció vulneración al debido proceso y pidiendo
emita sentencia con respecto a los querellados a excepción de Enrique
CHÁVEZ DURÁN.
5.20 Esto, por motivo de la inacción de la Novena Sala Penal Liquidadora
de la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Anselmo Barreto y su aparente
demora en atender el recurso de queja excepcional y que es utilizado como excusa
por la magistrada quejada para no emitir sentencia, además del evidente estado de
indefensión en el que se encontraba y se encuentra la querellante por el riesgo de
que la acción penal prescriba en el proceso penal de la querella.
5.21 Sin embargo, mediante auto titulado “Resolución Nro.” del 26 de abril
del 2023, notificado con cédula electrónica titulada "NOTIFICACIÓN N° 147282-
2023-JR-PE" del 4 de mayo de 2023, resolvió de forma simplista, con respecto a
nuestro escrito debidamente fundamentado antes detallado, "ESTESE a lo resuelto
mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2023." Es decir, que no emitiría
sentencia por encontrarse pendiente de resolver la queja excepcional del querellado
Enrique CHÁVEZ DURÁN en la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior
de Justicia de Lima – Sede Anselmo Barreto.
5.22 Cuando lo cierto es que el juez sí puede sentenciar a las personas
que no se encuentren con cuadernos incidentes de resolver y reservar el
fallo contra quienes lo tienen pendientes de resolver o se encuentren, por citar un
caso, en calidad de reos ausentes.
5.23 Por otra parte, es un deber de los jueces, de acuerdo al art. 34, inc. 2
de la Ley n.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial, no dejar de impartir justicia por
vacío o deficiencia de la ley; si la magistrada quejada no encontró norma legal
alguna para resolver esta situación de indefensión, debe proceder de la forma donde
haya justicia que no es otra que proceder a emitir el fallo contra quienes están
dentro del proceso penal principal.
8. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 7
5.24 Es más, el único cuaderno incidental que está pendiente de resolver,
que es el Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-PE-19 sobre excepción de cosa juzgada,
solamente tiene alcances sobre uno de los querellados, Enrique CHÁVEZ DURÁN, y
no el resto.
5.25 En ese sentido, es claro que la magistrada quejada no está
impartiendo justicia con razonabilidad pues es consciente que la demora por
parte de la Novena Sala Penal Liquidadora genera un riesgo de prescripción para el
ejercicio de la acción penal y a pesar de eso en lugar de sentenciar a quienes no
tienen cuadernos incidentales pendientes, espera que se resuelva el de un único
querellado.
5.26 Asimismo, la magistrada quejada no respeta el debido proceso
pues nos deja en un estado de indefensión que consiste en que el tiempo transcurre
sin que se haya suspendido los plazos de prescripción y el proceso está
prácticamente estancado siendo que de acuerdo al criterio de la referida jueza no
podemos hacer más que esperar que se resuelva el cuaderno incidental del Exp. n.°
05113-2021-1-1801-JR-PE-19 lo cual puede tomar largo tiempo en agravio de la
querellante.
5.27 No podemos dejar pasar por alto, que las dos resoluciones del 30 de
marzo y 26 de abril últimos dictadas por la magistrada quejada, además de carecer
de sustento, ni siquiera dan respuesta a los argumentos expuestos en nuestros
escritos, lo que constituye una flagrante falta de motivación transgrediendo así el
deber consagrado en el art. 34, inc. 1 de la Ley n.° 29277 – Ley de la Carrera
Judicial.
5.28 Además, en el año 2019 trascendió en la prensa que sobre la querella
de un personaje de la farándula local, cuando ocupaba el cargo de jueza del Décimo
Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró la
prescripción de oficio de la acción penal en dicho proceso penal por el delito de
difamación, tal como se desprende de uno de los seis recortes periodísticos que
ofreceremos como medios probatorios:
“La jueza penal de Lima, Jacqueline Sánchez Gallozo de oficio, declaró
prescrita la investigación seguida contra la conductora de TV Magaly Medina
y la expareja de Sheyla Rojas, por haber pasado más del tiempo previsto que
indica la ley.”
5.29 Es decir, la magistrada quejada conoce perfectamente el riesgo que
existe en la demora de los procesos penales tramitados con el Código de
Procedimientos Penales, pero en lugar de atender nuestros legítimos pedidos para
9. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 8
que se emita sentencia o se suspenda el proceso, prefiere dejar en inactividad al
proceso penal principal mientras los plazos en este siguen transcurriendo
impunemente. Lo que nos lleva a suponer que dicha dilación es intencional al ya
conocer la magistrada quejada por experiencia propia lo que ocurre con procesos
en que intervino y cayeron en prescripción.
5.30 En base a lo expuesto, nuestra queja debe ser declarada FUNDADA
en todos sus extremos.
VI. ANEXOS:
6.1 Adjunto los siguientes documentos a la presente queja:
Copia del documento de identidad
1-A Copia simple del DNI del abogado de la patrocinante.
Ofrecimiento de todos los medios probatorios de disponibilidad del
quejoso
1-B Copia simple del escrito ingresado vía mesa de partes electrónica
SINOE con N° Doc 13454-2023 el 9 de febrero de 2023 a las 11:36:11 Hrs.
1-C Copia simple de la cédula electrónica titulada "NOTIFICACION N°
60201-2023-JR-PE" del 8 de marzo de 2023 que alcanza el auto titulado "Resolución
Nro." del 7 de marzo del 2023.
1-D Copia simple del escrito ingresado vía mesa de partes electrónica
SINOE con N° Doc 12146-2023 el 8 de marzo del 2023 a las 16:17:29 Hrs.
1-E Copia simple de la cédula electrónica titulada “NOTIFICACION N°
95055-2023-JR-PE” del 30 de marzo del 2023 que alcanza el auto titulado
"RESOLUCION NRO." del 30 de marzo del 2023.
1-F Copia simple del escrito ingresado vía mesa de partes electrónica
SINOE con N° Doc 35368-2023 el 20 de abril del 2023 a las 11:30:45 Hrs.
1-G Copia simple de la cédula electrónica titulada “NOTIFICACION N°
147282-2023-JR-PE” del 4 de mayo del 2023 que alcanza el auto titulado
“Resolución Nro.” del 26 de abril del 2023.
10. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 9
1-H Copia simple de la impresión de la nota web del “Diario Ojo” del 2 de
octubre del 2019 titulada “Patricio Parodi pierde juicio contra Magaly Medina por
difamación”.
1-I Copia simple de la impresión de la nota web de “ATV” del 2 de octubre
del 2019 titulada “Conocido chico reality pierde juicio contra Magaly Medina”.
1-J Copia simple de la impresión de la nota web de “La Razón” del 3 de
octubre del 2019 titulada “Parodi pierde juicio por difamación contra Magaly”.
1-K Copia simple de la impresión de la nota web de “La República” del 3
de octubre del 2019 titulada “Modelo Patricio Parodi perdió juicio por difamación
contra Magaly Medina”.
1-L Copia simple de la impresión de la nota web de “RPP” del 3 de octubre
del 2019 titulada “Patricio Parodi perdió juicio con Magaly Medina por difamación”.
1-M Copia simple de la impresión de la nota web de “Correo” del 4 de
octubre del 2019 titulada “Patricio Parodi pierde juicio por difamación contra Magaly
Medina”.
POR TANTO:
A usted señora jueza superior titular solicito tener por presentada la queja y
proceder a la investigación correspondiente y oportunamente se sancione
ejemplarmente a la magistrada quejada.
OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a la persona de nombre Dylan Ezequiel LÓPEZ
ENCARNACIÓN (identificado con D.N.I. n.° 71377549), con número de teléfono
móvil 995 949 592 y correo dylanlopeze@gmail.com, para que pueda, sin
limitación alguna, acceder al expediente de la queja, hacerle seguimiento y solicitar
digitalización o copias simples de los actuados (actos de procuración).
Lima, 12 de mayo de 2023
11.
12. 15/04/2021 14:13:47
EXPEDIENTE
Fecha de Inicio
PRESENTANTE
09/02/2023 11:36:11
19° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR
Fecha de Presentación
Esq. Av. Arenales cdra.26 y 2de Mayo San Isidro
Org. Jurisdiccional
N° Documento:
Folios 4
Tipo de Presentante
05113-2021-0-1801-JR-PE-19
LIMA
DURAND RODAS, LITA LUCY
Documento
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Sede Alimar
ESCRITO
-
0 SIN DEPOSITO JUDICIAL
2023
Cuantía 0.00 SOLES
QUERELLANTE
Cargo de Presentación Electrónica de Documento
GAMARRA BRESCIA, PATRICIA PILAR
Secretario
Depósito Judicial
(Mesa de Partes Electrónica)
13454
Arancel 0 SIN ARANCEL
ANEXOS SIN ANEXOS
ACOMPAÑADOS SIN ACOMPAÑADOS
SUMILLA SOLICITO DICTE SENTENCIA Y SE SUSPENDA PLAZOS
El usuario, no registró el arancel judicial-El usuario, no registró
el depósito judicial-SIN PAGO DE ARANCEL/TASA JUDICIAL
OBSERVACIÓN
Presentado electrónicamente por: ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES
Número de casilla: 116043
Mesa de Partes Electrónica 09/02/2023 11:36:12 Página 1 de 2
Fecha de creación de este documento:
14. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 1
Exp. n.°: 05113-2021-0-
1801-JR-PE-19
Especialista legal: Gary Froilán
CUSI COARITA
Escrito n.°: 14
Sumilla: Solicito dicte
sentencia y se suspenda
plazos
SEÑORA JUEZ TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA,
en calidad de querellante, en la presente
querella seguida contra Carlos Enrique
CABANILLAS LEÓN y otros por el delito
contra el honor en la modalidad de
Difamación agravada, a Ud.
atentamente digo:
I. PETITORIO:
1.1 Que, en mérito al art. 139, inc. 3 e inc. 14 de la Constitución Política
del Perú y el art. 2 del Código de Procedimientos Penales, solicito dicte sentencia
contra los querellados Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN y Karla Isabel
CALLE FANGACIO.
1.2 Que, al amparo del art. 318 y el art. 320 del TUO del Código Procesal
Civil, de aplicación supletoria al presente proceso penal conforme establece la
primera disposición final de la referida norma procesal, solicito suspenda el
proceso en el extremo del querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN en tanto
todavía no se resuelve en definitiva el cuaderno incidental de excepción
de cosa juzgada deducida por dicha persona.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
15. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 2
De conformidad con el art. 424, inc. 6 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición
final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión en los siguientes hechos:
En cuanto a la primera pretensión
2.1 El último acto procesal fue la continuación de la declaración instructiva
del procesado JUAN DE DIOS CHIPANA PALOMINO el 8 de noviembre de 2022 de
acuerdo a lo dispuesto mediante decreto del 22 de abril del 2022.1
2.2 Por lo que, siendo la última notificación registrada en mi casilla SINOE
n.° 116043 la referida a dicho decreto y no existiendo pedido de uso de la palabra
pendiente, la presente querella está expedida para dictar sentencia.
2.3 Hacemos hincapié en que la última resolución emitida y que ha sido
notificada a nuestra parte en este cuaderno principal es el referido decreto del 22
de abril del 2022 habiendo transcurrido más de 10 meses sin que vuestro juzgado
haya emitido resolución alguna.
En cuanto a la segunda pretensión
2.4 Como mencionamos en líneas anteriores, todavía está pendiente la
emisión de la sentencia correspondiente en lo que respecta al cuaderno principal,
pero en cuanto al cuaderno incidental sobre excepción de cosa juzgada deducida
por uno de los querellados Enrique CHÁVEZ DURÁN todavía está pendiente de
resolver sobre un recurso de queja excepcional presentado vía SINOE mediante N°
Doc 47366 del 20 de enero de 2023 a las 19:28:44 Hrs.2 ante la 9° Sala Penal
Liquidadora – Sede Anselmo Barreto en el cuaderno signado con el Exp. n.° 05113-
2021-2-JR-PE-19.
2.5 Dicho recurso de queja excepcional tiene como fin ulterior que en la
Corte Suprema de la República se declare infundada la excepción deducida por dicho
querellado y que en el cuaderno principal se le sentencie.
2.6 De tal manera que nos es de necesidad que se suspenda el proceso
en el extremo del querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN a fin de que no utilice el plazo
transcurrido como uno para sustentar una excepción de prescripción, haciendo
nosotros hincapié en que las demoras en el presente proceso son por
causas ajenas a nuestra parte.
1. Fuente web: https://www.scribd.com/document/624513528/NOT-N-361831-2022-JR-PE-17-OCT-2022-Res-Exp-n-05113-
2021-QUERELLA-2p
2. Fuente web: https://www.scribd.com/document/624516699/N-Doc-47366-2022-29-NOV-2022-12-17-30-Hrs-Recurso-de-
queja-excepcional-6p
16. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 3
2.7 Este pedido se hace sin perjuicio de que nuestra parte informe a la 9°
Sala Penal Liquidadora – Sede Anselmo Barreto que todavía no se pronuncia sobre
nuestro recurso de queja excepcional presentado en el ya referido cuaderno
incidental (Exp. n.° 05113-2021-2-JR-PE-19).
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 7 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición
final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión impugnatoria en los siguientes
fundamentos jurídicos:
3.1 Fundo mi pedido en las ya citadas normas al inicio en el petitorio y
en base a mi derecho de defensa a nivel procesal (STC. n.° 0005-2006-PI/TC).3
3.2 Pues un correcto desenvolvimiento del proceso es que las eventuales
demoras por causas ajenas al querellante no puedan ser utilizadas para alegar
indebidas prescripciones y a favor de quienes han ocasionado tales demoras.
POR TANTO:
A usted señora jueza titular solicito recibir el presente escrito y darle el trámite que
corresponda conforme a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, a la fecha, ya se emitieron dos sentencias
condenatorias contra Enrique CHÁVEZ DURÁN y Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN,
querellados en el presente proceso. Dichas sentencias, son por procesos en agravio
de otras personas pero también incluidas en la publicación materia de la presente
querella, y son la sentencia condenatoria contenida en la Resolución Nro. 17 del 26
de enero del 2023 en el Exp. n.° 01907-2020-0-1801-JR-PE-274 y la contenida en
la Res. n.° 19 del 30 de enero de 2023 en el Exp. n.° 04905-2021-0-1826-JR-PE-
135, que son de conocimiento público de acuerdo a lo establecido en el art. 39, inc.
3. STC. n.° 0005-2006-PI/TC del 26 de marzo del 2007. Caso Jorge Vicente Santistevan de Noriega, en representación de
más de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República y Poder Ejecutivo (demandados), fundamento jurídico
27: El derecho de defensa en el ámbito a nivel procesal se constituye como una garantía que permite el correcto
desenvolvimiento del proceso. Fuente web: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00005-2006-AI.pdf
4. Fuente web: https://www.scribd.com/document/624666396/NOT-26-ENE-2023-Res-Nro-17-SENTENCIA-Querella-Ernesto-
R-GAMARRA-O-contra-Caretas-21p o http://bit.ly/3Yiw1VX
5. Fuente web: https://www.scribd.com/document/624101102/NOT-N-17428-2023-JR-PE-30-ENE-2023-SENTENCIA-
Querella-Pilar-BRESCIA-A-caso-Caretas-Exp-n-04905-2021-28p o http://bit.ly/3I8IHch
17. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 4
4 de la Ley n.° 27806,6 por lo que pedimos que se tenga en cuenta al momento de
resolver.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a la persona de nombre Dylan Ezequiel
LÓPEZ ENCARNACIÓN (identificado con D.N.I. n.° 71377549) para que pueda, sin
limitación alguna, acceder al expediente, hacerle seguimiento y solicitar
digitalización o copias simples de los actuados.
Miraflores, 9 de febrero de 2023
6. Fuente web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-27806-ley-de-transparencia-y-
acceso-ley-n-30934-1762977-2/
18. CEDULA ELECTRONICA
NOTIFICACION N°60201-2023-JR-PE
*420230602012021051131801437000*
JUZGADO 19°JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR
EXPEDIENTE
SANCHEZ GALLOZO JACQUELINE ESPECIALISTA LEGAL DURAND RODAS, LITA LUCY
JUEZ
QUERELLADO : CHAVEZ DURAN, ENRIQUE
QUERELLANTE : GAMARRA BRESCIA, PATRICIA PILAR
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución 07MAR23 de fecha 08/03/2023 a Fjs : 1
GAMARRA BRESCIA PATRICIA PILAR
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°116043
POR DISPOSICION DEL 19°
JPLIQL, SE LE NOTIFICA L A RESOLUCIÓN DE FECHA 07-03-22 HAGO DE SU CONOCIMIENTO LA
PRESENTE RESOLUCION A S. 1
8 DE MARZO DE 2023
05113-2021-0-1801-JR-PE-19
Pag 1 de 1
08/03/2023 12:41:30
Número de Digitalización
0000045486-2023-ANX-JR-PE
420230602012021051131801437000269
0000045486-2023-ANX-JR-PE
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA
Sede Alimar
Esq. Av. Arenales cdra.26 y 2de Mayo San Isid
SEDE ALIMAR,
Asistente Judicial (notificaciones):CONDOR PATILONGO Ofelia Ana
Melva FAU 20546303951 soft
Fecha: 08/03/2023 12:41:31,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
19. 19° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR
EXPEDIENTE : 05113-2021-0-1801-JR-PE-19
JUEZ : SANCHEZ GALLOZO JACQUELINE
ESPECIALISTA : DURAND RODAS, LITA LUCY
QUERELLADO : CHAVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CHIPANA PALOMINO, JUAN DE DIOS
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CABANILLAS LEON, CARLOS ENRIQUE
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CALLE FANGACIO, KARLA ISABEL
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
QUERELLANTE : GAMARRA BRESCIA, PATRICIA PILAR
Resolución Nro.
Lima, siete de marzo
Dos mil veintidós.-
DADO CUENTA, culminado el periodo vacacional de los
servidores del Poder Judicial proveyendo el escrito presentado electrónicamente con
fecha 09FEB23 por PATRICIA PILAR GAMARRA BRESCIA, PREVIAMENTE
cumpla con adjuntar las tasas judiciales que corresponda dentro del quinto día de
notificada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado este escrito. Notificándose
electrónicamente.
SEDE ALIMAR,
Juez:SANCHEZ GALLOZO JACQUELINE /Servicio Digital - Poder
Judicial del Perú
Fecha: 07/03/2023 15:30:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE ALIMAR,
Secretario:DURAND RODAS Lita
Lucy FAU 20546303951 soft
Fecha: 08/03/2023 08:47:46,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
20. 15/04/2021 14:13:47
EXPEDIENTE
Fecha de Inicio
PRESENTANTE
08/03/2023 16:17:29
19° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR
Fecha de Presentación
Esq. Av. Arenales cdra.26 y 2de Mayo San Isidro
Org. Jurisdiccional
N° Documento:
Folios 3
Tipo de Presentante
05113-2021-0-1801-JR-PE-19
LIMA
DURAND RODAS, LITA LUCY
Documento
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Sede Alimar
ESCRITO
-
0 SIN DEPOSITO JUDICIAL
2023
Cuantía 0.00 SOLES
QUERELLANTE
Cargo de Presentación Electrónica de Documento
GAMARRA BRESCIA, PATRICIA PILAR
Secretario
Depósito Judicial
(Mesa de Partes Electrónica)
19804
Arancel 063972 S/.15.30; 063977 S/.10.20
ANEXOS Constancia de pago de tasas
ACOMPAÑADOS SIN ACOMPAÑADOS
SUMILLA CUMPLO REQUERIMIENTO
El usuario, si registró el arancel judicial-El usuario, no registró el
depósito judicial-
OBSERVACIÓN
Presentado electrónicamente por: ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES
Número de casilla: 116043
Mesa de Partes Electrónica 08/03/2023 16:17:30 Página 1 de 2
Fecha de creación de este documento:
22. Expediente: N° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19
Especialista Dra. Lita Durand
Sumilla: Cumplo requerimiento
SEÑORA JUEZ DEL DECIMO NOVENO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA
CORTE SUPERIOR DE LIMA. SEDE ALIMAR
Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA, en los seguidos contra Enrique CHÁVEZ
DURAN y otros por la comisión del delito de Difamación Agravada en agravio
de la suscrita, a usted digo:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por su despacho mediante resolución
del siete de marzo del dos mil veintitrés, adjunto las tasas judiciales
correspondientes.
POR LO EXPUESTO: Habiendo cumplido con lo dispuesto por su despacho,
sírvase proveer conforme a ley.
Lima, 08 de marzo 2023
1"
É.
/' M
L sr - *"
0 WAR: ., D
ADO .
23. CONSTANCIA DE PAGO DE TASAS
www.pagalo.pe
RUC: 20100030595
FECHA DE OPERACIÓN:
ENTIDAD:
TASA/TRIBUTO:
TIPO DE DOCUMENTO:
IMPORTE TOTAL: S/ **********10.20
DNI
09970 - Derecho de notificación judicial
PODER JUDICIAL
Datos de la operación :
Otros datos :
06272791
NRO. DE DOCUMENTO:
Datos del contribuyente:
CONCEPTO:
Derecho de notificación judicial (R.A. N 345-CME-PJ)
DISTRITO JUDICIAL:
DEPENDENCIA JUDICIAL:
CANTIDAD: 00002
JUZGADO PENAL - 200
NRO. EXPEDIENTE:
DIST. JUD. DE LIMA
COSTO UNITARIO: S/ ***********5.10
08/03/2023 16:07:27
NRO. TICKET: 230001642314
Recuerda que en Págalo.pe puedes
realizar al instante el pago de trámites de
diferentes entidades públicas (Poder
Judicial, RENIEC, Migraciones, PNP, INPE,
MTC, entre otras) sin tener que ir al Banco.
063977-1 08MAR2023 3586 9173 0987 16:07:27
Secuencia
de pago
Fecha de
Operación
Trx Cód.
Cajero
Cód.
Oficina
Hora de
operación
08/03/2023 16:07
Es parte de nuestro compromiso atenderlo cada día mejor; por lo tanto, de no estar conforme con las operaciones y servicios que le brindamos y desee
efectuar cualquier reclamo, puede recurrir a nuestra Red de Agencias a nivel nacional o llamar a nuestra Mesa de Consultas al 440-5305 / 442-4470, o
también a nuestra línea gratuita desde teléfonos fijos 0800-10700, donde lo atenderemos gustosamente. Adicionalmente podrá recurrir al Defensor del
Cliente Financiero, INDECOPI o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP si considera que su reclamo no es atendido adecuadamente. Lo
dispuesto se encuentra conforme a la LEY N° 28587 y su Reglamento SBS N° 8181-2012.
2/2
24. CONSTANCIA DE PAGO DE TASAS
www.pagalo.pe
RUC: 20100030595
FECHA DE OPERACIÓN:
ENTIDAD:
TASA/TRIBUTO:
TIPO DE DOCUMENTO:
IMPORTE TOTAL: S/ **********15.30
DNI
09970 - Derecho de notificación judicial
PODER JUDICIAL
Datos de la operación :
Otros datos :
06272791
NRO. DE DOCUMENTO:
Datos del contribuyente:
CONCEPTO:
Derecho de notificación judicial (R.A. N 345-CME-PJ)
DISTRITO JUDICIAL:
DEPENDENCIA JUDICIAL:
CANTIDAD: 00003
JUZGADO PENAL - 200
NRO. EXPEDIENTE:
DIST. JUD. DE LIMA
COSTO UNITARIO: S/ ***********5.10
08/03/2023 16:07:27
NRO. TICKET: 230001642314
Recuerda que en Págalo.pe puedes
realizar al instante el pago de trámites de
diferentes entidades públicas (Poder
Judicial, RENIEC, Migraciones, PNP, INPE,
MTC, entre otras) sin tener que ir al Banco.
063972-1 08MAR2023 3586 9173 0987 16:07:27
Secuencia
de pago
Fecha de
Operación
Trx Cód.
Cajero
Cód.
Oficina
Hora de
operación
08/03/2023 16:07
Es parte de nuestro compromiso atenderlo cada día mejor; por lo tanto, de no estar conforme con las operaciones y servicios que le brindamos y desee
efectuar cualquier reclamo, puede recurrir a nuestra Red de Agencias a nivel nacional o llamar a nuestra Mesa de Consultas al 440-5305 / 442-4470, o
también a nuestra línea gratuita desde teléfonos fijos 0800-10700, donde lo atenderemos gustosamente. Adicionalmente podrá recurrir al Defensor del
Cliente Financiero, INDECOPI o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP si considera que su reclamo no es atendido adecuadamente. Lo
dispuesto se encuentra conforme a la LEY N° 28587 y su Reglamento SBS N° 8181-2012.
1/2
25. CEDULA ELECTRONICA
NOTIFICACION N°95055-2023-JR-PE
*420230950552021051131801437000*
JUZGADO 19°JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR
EXPEDIENTE
SANCHEZ GALLOZO JACQUELINE ESPECIALISTA LEGAL DURAND RODAS, LITA LUCY
JUEZ
QUERELLADO : CHAVEZ DURAN, ENRIQUE
QUERELLANTE : GAMARRA BRESCIA, PATRICIA PILAR
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución 30 DE MARZO DE 2023 de fecha 30/03/2023 a Fjs : 2
GAMARRA BRESCIA PATRICIA PILAR
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°116043
POR DISPOSICION DEL 19°
JPLIQL SE LE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 30-03-23 SE DECLARA IMPROCEENTE LO
SOLICITADO A FS. 420/423. SE ADJUNTA COPIA DELAUT A FS. 2
30 DE MARZO DE 2023
05113-2021-0-1801-JR-PE-19
Pag 1 de 1
30/03/2023 16:12:24
Número de Digitalización
0000069837-2023-ANX-JR-PE
420230950552021051131801437000269
0000069837-2023-ANX-JR-PE
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA
Sede Alimar
Esq. Av. Arenales cdra.26 y 2de Mayo San Isid
SEDE ALIMAR,
Asistente Judicial (notificaciones):CONDOR PATILONGO Ofelia Ana
Melva FAU 20546303951 soft
Fecha: 30/03/2023 16:12:32,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
26. 19° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR
EXPEDIENTE : 05113-2021-0-1801-JR-PE-19
JUEZ : SANCHEZ GALLOZO JACQUELINE
ESPECIALISTA : DURAND RODAS, LITA LUCY
QUERELLADO : CHAVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN EL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CHIPANA PALOMINO, JUAN DE DIOS
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN EL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CABANILLAS LEON, CARLOS ENRIQUE
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN EL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CALLE FANGACIO, KARLA ISABEL
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN EL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
QUERELLANTE : GAMARRA BRESCIA, PATRICIA PILAR
RESOLUCION NRO.
Lima, treinta de marzo
De dos mil veintitrés.-
Autos; para resolver la solicitud de fojas 420/423 de dictar
sentencia contra los querellados Carlos Enrique Cabanillas León y Karla
Isabel Calle Fangacio y suspender el proceso en cuanto al querellado
Enrique Chávez Duran en tanto se resuelva definitivamente el incidente de
Excepción de Cosa Juzgada, la misma que se encuentra en trámite en el
Superior:
Y; ATENDIENDO:
Primero: El proceso penal se rige por el principio de unidad y exclusividad
de la función jurisdiccional, señalado por el inciso primero del Art. 139 de la
Constitución Política del Perú; la unidad del proceso implica que los que se
encuentran denunciados y sometidos a investigación en sede penal, deben
recibir respuesta final respetándose la unidad de la causa, salvo
circunstancias especiales y que legalmente justifique lo contrario, por lo que
SEDE ALIMAR,
Juez:SANCHEZ GALLOZO Jacqueline FAU 20546303951 soft
Fecha: 30/03/2023 11:39:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE ALIMAR,
Secretario:DURAND RODAS Lita
Lucy FAU 20546303951 soft
Fecha: 30/03/2023 11:51:47,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
27. no es procedente que se dicte una sentencia contra uno y luego otra
sentencia contra otros, ello afecta el principio de unidad.-
Segundo: En el caso de autos, está pendiente de resolver en forma
definitiva el Incidente de Excepción de Cosa Juzgada deducida por el
querellado Enrique Chávez Duran, la misma se encuentra “en trámite ante
el Superior”; asimismo, se encuentra ante el Superior con vista de la causa
el cuaderno de apelación promovida por el querellado Carlos Enrique
Cabanillas León, circunstancias por las cuales, no se puede emitir sentencia
en este proceso, en tanto no se haya resuelto en definitiva los referidos
incidentes, que tienen relación con la decisión final.-
Tercero: La suspensión del proceso penal, se da por declararse reo
contumaz al investigado a fin de resguardar el plazo de prescripción de la
acción penal, no siendo este el caso de la presente causa, además de que la
conducta del procesado se determinará oportunamente si ha sido malicioso
y orientado a dilatar el proceso, con el consiguiente perjuicio de la parte
agraviada.-
Cuarto: En materia Civil, la suspensión del proceso debe acordarse por las
partes (Art. 319 del C.P.C.); también se suspende la expedición de
sentencia, cuando la pretensión planteada, depende directamente de que
debe resolverse en otro proceso, en el que se haya planteado otra
pretensión determinante para resolver la pretensión de la causa que se
suspende (Art. 320 del C.P.C.); ninguno de los casos son aplicables al
pedido formulado por la querellante Patricia Pilar Gamarra Brescia.
Por los fundamentos señalados, la señora Juez del Décimo Noveno Juzgado
Penal Liquidador de Lima:
DECLARA:
1.- IMPROCEDENTE lo solicitado a fojas 420/423 presentado por la
querellante Patricia Pilar Gamarra Brescia de dictar sentencia solo contra los
querellados Carlos Enrique Cabanillas León y Karla Isabel Calle
Fangacio y suspender el proceso en cuanto al querellado Enrique
Chávez Duran.-
2.- Notificar a las partes procesales.-
28. 15/04/2021 14:13:47
EXPEDIENTE
Fecha de Inicio
PRESENTANTE
20/04/2023 11:30:45
19° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR
Fecha de Presentación
Esq. Av. Arenales cdra.26 y 2de Mayo San Isidro
Org. Jurisdiccional
N° Documento:
Folios 11
Tipo de Presentante
05113-2021-0-1801-JR-PE-19
LIMA
DURAND RODAS, LITA LUCY
Documento
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Sede Alimar
ESCRITO
-
0 SIN DEPOSITO JUDICIAL
2023
Cuantía 0.00 SOLES
QUERELLANTE
Cargo de Presentación Electrónica de Documento
GAMARRA BRESCIA, PATRICIA PILAR
Secretario
Depósito Judicial
(Mesa de Partes Electrónica)
35368
Arancel 028886 S/.20.40
ANEXOS Constancia de pago de tasas
ACOMPAÑADOS SIN ACOMPAÑADOS
SUMILLA DENUNCIAMOS VULNERACION AL DEBIDO PROCESO Y
PEDIMOS EMITA SENTENCIA.
El usuario, si registró el arancel judicial-El usuario, no registró el
depósito judicial-
OBSERVACIÓN
Presentado electrónicamente por: ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES
Número de casilla: 116043
Mesa de Partes Electrónica 20/04/2023 11:30:45 Página 1 de 2
Fecha de creación de este documento:
30. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 1
Exp. n.°: 05113-2021-0-
1801-JR-PE-19
Cuaderno: Principal
Relator: Lita Lucy
DURAND ROSAS
Escrito n.°: 16
Sumilla: Denunciamos
vulneración al debido
proceso y pedimos
emita sentencia
SEÑORA JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA - SEDE ALIMAR
Patricia Pilar GAMARRA
BRESCIA, en calidad de
querellante, en el presente
cuaderno principal, atendiendo al
presente estado del proceso, a
Ud. atentamente digo:
I. DENUNCIA:
1.1 Denunciamos la vulneración flagrante al debido proceso en
agravio de la recurrente en tanto nos encontramos en un estado de
indefensión en el presente estado del proceso por cuanto no se
puede sentenciar debido a que la Novena Sala Penal Liquidadora –
Sede Anselmo Barreto sigue sin pronunciarse sobre el recurso de queja
excepcional con respecto al cuaderno incidental de uno de los
querellados, excediendo un plazo de 95 días hábiles que escapa a
cualquier plazo razonable para este tipo de recursos.
31. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 2
II. PETITORIO:
2.1 En atención al estado de la presente carpeta fiscal, y en
virtud del art. 139, inc. 14 de la Constitución Política del Perú que
consagra el derecho defensa, previsto además en el art. IX, inc. 3 del
Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), en ejercicio de este derecho
fundamental en el ámbito a nivel procesal1
, solicitamos:
2.1.1 Que se emita sentencia con respecto a todos
los querellados a excepción del querellado Enrique
CHÁVEZ DURÁN cuyo cuaderno incidental (Exp. n.°
05113-2021-1-1801-JR-PE-19) sobre excepción de cosa
juzgada está pendiente de resolver.
2.2 O subsidiariamente:
2.2.1 Que se suspendan todos los plazos de
prescripción hasta que se notifique a vuestro juzgado y
a los querellados la resolución que pone fin en definitiva
el cuaderno incidental (Exp. n.° 05113-2021-1-1801-JR-
PE-19) sobre excepción de cosa juzgada está pendiente
de resolver.
III. ANTECEDENTES CON RESPECTO A LOS DOS
INCIDENTES PRINCIPALES:
Con respecto a la solicitud de nulidad del querellado Carlos
Enrique CABANILLAS LEÓN
3.1 El querellado Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN mediante
escrito del 11 de octubre de 2021 al amparo del numeral 3 del art. 464
1
. STC. n.° 0005-2006-PI/TC del 26 de marzo del 2007. Caso Jorge Vicente Santistevan de Noriega, en representación de
más de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República y Poder Ejecutivo(demandados), fundamento jurídico
27: El derecho de defensa en el ámbito a nivel procesal se constituye como una garantía que permite el correcto
desenvolvimiento del proceso. Fuente web: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00005-2006-AI.pdf
32. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 3
del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) solicitó se declare la nulidad
de la resolución del 3 de setiembre de 2021.
3.2 Mediante auto del 23 de febrero de 2022, notificado el 24 de
febrero de 2022, vuestro juzgado declaró improcedente la solicitud de
nulidad.
3.3 Mediante auto del 9 de marzo de 2022, notificado el 14 de
marzo de 2022, vuestro juzgado concedió sin efecto suspensivo la
apelación del querellado Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN contra la
resolución descrita en el párrafo anterior.
3.4 Mediante auto del 29 de marzo de 2023, notificado el 12 de
abril de 2023, la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior
de Justicia de Lima - Sede Anselmo Barreto León confirmó la resolución
de fecha 23 de febrero del 2022 que declaró IMPROCEDENTE la
solicitud de nulidad formulada por Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN.
3.5 Entre la fecha de notificación de la resolución del juzgado
que declaró improcedente la solicitud de nulidad a la notificación del
concesorio de apelación, transcurrió un lapso de 12 días hábiles, y
entre esta última y la notificación de la resolución última de la sala, un
lapso de 262 días hábiles dando en total 274 días hábiles el tiempo
total que demoró resolver en segunda instancia la solicitud de nulidad
formulada por Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN.
3.6 Esta mención es importante pues en vuestra resolución
titulada "RESOLUCION NRO." del 30 de marzo del 2023 fundamento
segundo señaló:
Segundo: En el caso de autos, está pendiente de resolver en
forma definitiva el Incidente de Excepción de Cosa Juzgada
deducida por el querellado Enrique Chávez Duran, la misma se
encuentra “en trámite ante el Superior”; asimismo, se
encuentra ante el Superior con vista de la causa el cuaderno
de apelación promovida por el querellado Carlos Enrique
Cabanillas León, circunstancias por las cuales, no se puede
33. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 4
emitir sentencia en este proceso, en tanto no se haya
resuelto en definitiva los referidos incidentes, que tienen
relación con la decisión final.- (Lo resaltado en negrita es
nuestro).
3.7 Sin embargo, ese lapso de 274 días hábiles transcurrió en
desmedro de la acción penal pues no se suspendió ningún plazo de
prescripción ni menos se reservó el pronunciamiento con respecto a
estas excepciones para el momento de la emisión de la sentencia.
Con respecto a la excepción de cosa juzgada deducida por el
querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN
3.8 El querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN mediante escrito 28
de enero de 2022 al amparo del art. 5 del Código de Procedimientos
Penales y en concordancia con el numeral 2, art. 78 y art. 90 del Código
Penal dedujo excepción de cosa juzgada contra la acción penal de la
presente querella.
3.9 Mediante auto del 1 de abril de 2022, notificado el 4 de abril
de 2022, vuestro juzgado declaró improcedente la excepción de cosa
juzgada.
3.10 Mediante auto del 22 de abril de 2022, notificado el 27 de
abril de 2022, vuestro juzgado concedió recurso de apelación
interpuesto por el querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN contra el auto
descrito en el párrafo anterior.
3.11 Mediante auto del 17 de agosto de 2022, notificado el 31 de
agosto de 2022, la Novena Sala Penal Liquidadora - Sede Anselmo
Barreto León revocó la resolución del 1 de abril de 2022 y declaró
fundada la excepción de cosa juzgada deducida por el querellado
Enrique CHÁVEZ DURÁN.
3.12 Mediante escritos ingresados vía SINOE con N° 32893-
2022 del 01/09/2022 09:31:42 Hrs. y con N° 33396-2022 del 02/09/2022
20:58:50 Hrs. la recurrente al amparo del art. 292, inc. c) y el segundo
34. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 5
párrafo del art. 314 del Código de Procedimientos Penales interpuso
recurso de nulidad contra la resolución descrita en el párrafo anterior.
3.13 Mediante auto del 17 de noviembre de 2022, notificado el
28 de noviembre de 2022, la Novena Sala Penal Liquidadora - Sede
Anselmo Barreto León declaró improcedente el recurso de nulidad
interpuesto por la recurrente.
3.14 Mediante escrito ingresado vía SINOE con N° Doc 47366-
2022 del 29/11/2022 12:17:30 Hrs. la recurrente interpuso recurso de
queja excepcional contra el auto del 17 de noviembre de 2022 que
había declarado improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la
recurrente.
3.15 Sin embargo hasta la fecha la referida sala todavía no emite
pronunciamiento alguno.
3.16 Incluso mediante escrito ingresado vía SINOE con N° Doc
12146-2023 del 17 de abril de 2023 12:29:17 Hrs. reclamamos a la
Novena Sala Penal Liquidadora - Sede Anselmo Barreto León por la
demora en el trámite del recurso de queja excepcional, sin respuesta
hasta ahora.
3.17 Entre la fecha de notificación de la resolución del juzgado
que declaró improcedente la excepción de cosa juzgada, esto es el 4
de abril de 2022 y la fecha de notificación del concesorio de apelación,
esto es el 27 de abril de 2022, transcurrió un lapso de 15 días hábiles
y entre esta última y la fecha del último escrito, esto es 17 de abril de
2023, transcurrió un lapso de 233 días hábiles, dando en total 248 días
hábiles el tiempo en que lleva demorando el cuaderno incidental de
excepción de cosa juzgada deducida por el querellado Enrique
CHÁVEZ DURÁN.
3.18 Esta mención es importante pues en vuestra resolución
titulada "RESOLUCION NRO." del 30 de marzo del 2023 fundamento
segundo señaló:
35. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 6
Segundo: En el caso de autos, está pendiente de resolver en
forma definitiva el Incidente de Excepción de Cosa Juzgada
deducida por el querellado Enrique Chávez Duran, la misma
se encuentra “en trámite ante el Superior”; asimismo, se
encuentra ante el Superior con vista de la causa el cuaderno de
apelación promovida por el querellado Carlos Enrique Cabanillas
León, circunstancias por las cuales, no se puede emitir
sentencia en este proceso, en tanto no se haya resuelto en
definitiva los referidos incidentes, que tienen relación con la
decisión final.- (Lo resaltado en negrita es nuestro).
3.19 Sin embargo, ese lapso de 248 días hábiles viene
transcurriendo en desmedro de la acción penal pues no se ha
suspendido ningún plazo de prescripción ni menos se ha reservado el
pronunciamiento con respecto a estas excepciones para el momento
de la emisión de la sentencia.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 6 del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad
con la primera disposición final de dicha norma procesal, fundo mi
pretensión en los siguientes hechos:
4.1 En principio, debo expresar mi protesta porque el tiempo
transcurrido sin obtener una sentencia.
4.2 El Código de Procedimientos Penales ni siquiera requiere
un examen riguroso para dar trámite a un recurso de queja excepcional,
pues finalmente, es la Corte Suprema quien se pronuncia.
4.3 Resulta paradójico que al justiciable en los casos de
recurso de queja (sea regular o excepcional) el Código de
Procedimientos Penales le exija, a fin de que sea dicho recurso
interpuesto válidamente, uno de los plazos más reducidos dentro
de los procesos judiciales en el Perú: 24 (veinticuatro) horas.
36. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 7
4.4 Mientras que en cambio, dicho código, no regula un
plazo legal para que la sala de la corte superior emita una
resolución con respecto al recurso de queja siendo que este se
puede tardar demasiado, como estamos comprobándolo en el
presente proceso, en grave perjuicio del justiciable (la
querellante).
4.5 No obstante, que no haya un plazo regulado en dicha norma
procesal no exonera de responsabilidad a los magistrados por las
demoras injustificadas para dar atención a esa clase de recursos,
máxime si todos los jueces están sometidos a la Ley n.° 29277 – Ley
de la Carrera Judicial que consagra el deber de impartir justicia con
prontitud (art. 34, inc. 1).
4.6 Pero no solo eso, sino que tipifica como falta muy grave
que el magistrado incurra en acto u omisión que, sin ser delito,
vulnere gravemente los deberes judiciales (art. 48, inc. 14) siendo
que, como tenemos dicho, impartir justicia con prontitud es uno de
los deberes.
4.7 Hago mención a todos estos puntos, porque la excesiva
demora de no atender el recurso de queja excepcional, solo termina
favoreciendo al querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN, pues hasta ahora
el A quo no puede emitir sentencia al estar pendiente de resolver en
definitiva este cuaderno incidental.
4.8 Incluso dicho querellado podría, si es que por cuestión de
justicia no se le permite, deducir la prescripción de la acción penal en
base a conductas dilatorias totalmente ajenas a la recurrente, dejando
en claro desde ya el peligro de que el presente caso prescriba y por
causa imputable a vuestro órgano jurisdiccional, sin perjuicio de las
acciones legales que procedan si se determina que las demoras fueron
injustificadas.
4.9 Es por que, por máxima de la experiencia, los jueces
reservan el pronunciamiento sobre excepciones y nulidades para el
momento de la emisión de la sentencia, como ha sucedido en el Exp.
37. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 8
n.° 01907-2020-0-1801-JR-PE-27, tramitado también con el Código de
Procedimientos Penales, justamente para evitar este tipo de
demoras favorables a los querellados y en agravio de la
querellante.
4.10 Cuestión que no ha sucedido en el presente proceso y mas
bien vuestro juzgado en base a vuestra discrecionalidad, ha tramitado
las excepciones y nulidades por cuerda separada y estamos
padeciendo las consecuencias de ello.
4.11 En su momento la recurrente solicitó mediante escrito
ingresado vía SINOE con N° Doc 13454-2023 el 9 de febrero de 2023
a las 11:36:11 Hrs. a vuestro juzgado que es el que ve el cuaderno
principal, que suspenda el proceso con respecto al querellado
Enrique CHÁVEZ DURÁN2
, sin embargo, mediante auto titulado
"RESOLUCION." del 30 de marzo de 2023 declaró improcedente
nuestra solicitud de suspensión3
.
4.12 No obstante, advirtiendo que la Novena Sala Penal
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima – Sede Anselmo
Barreto León no tiene fecha aproximada para resolver el recurso de
queja excepcional, es que insistimos con que vuestro juzgado emita
sentencia con respecto al resto de querellados a excepción de Enrique
CHÁVEZ DURÁN.
4.13 Pues finalmente así como está dentro del margen de
discrecionalidad reservar la resolución sobre las excepciones y
nulidades al momento de que se emita la sentencia, también podría
resolver esta así haya un cuaderno incidental por resolver, ya que este
solo tiene efectos sobre uno de los querellados y no el resto, siendo
que no contraviene ni el Código de Procedimientos Penales, ni la Ley
Orgánica del Poder Judicial ni la Ley de Carrera Judicial.
2. Fuente web: https://bit.ly/3A6JuWm
3. Fuente web: https://bit.ly/43CQp7c
38. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 9
4.14 Todo lo expuesto sirve como motivo para pedir a vuestro
juzgado que emita sentencia en la forma propuesta en el presente
proceso penal y así evitar que perezca en perjuicio de la recurrente y
en desmedro de la imagen del Poder Judicial.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 7 del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad
con la primera disposición final de dicha norma procesal, fundo mi
pretensión en los siguientes hechos:
5.1 De acuerdo al Tribunal Constitucional en la STC. n.° 10490-
2006-AA, fundamento jurídico 2, el derecho fundamental al debido
proceso, consagrado en el art. 139, inc. 3) de la Constitución Política
del Perú, comprende una serie de garantías, formales y materiales, de
muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento efectivo garantiza que el
procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerse una persona,
se realice y concluya con el necesario respeto y protección de
todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos.4
(Lo resaltado en negrita es nuestro).
5.2 Asimismo, en la STC. n.° 06260-2005-HC/TC5
en el
fundamento jurídico 15 señala que el colegiado (TC) en reiterada
jurisprudencia ha señalado que el derecho a la defensa comporta en
estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en ningún
estado del proceso. (Lo resaltado en negrita es nuestro).
5.3 Incluso en la STC. n.° 02270-2012-PA/TC, fundamento
jurídico 4.3.1, también precisa que el derecho al debido proceso en
tanto derecho fundamental se proyecta como principio de interdicción
para afrontar cualquier indefensión y como principio de contradicción.6
4. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/10490-2006-AA.pdf
5. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06260-2005-HC.pdf
6. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/02270-2012-AA.pdf
39. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 10
5.4 Estas menciones son importantes para el caso en concreto
pues no puede concebirse como justo, que el caso prescriba por causas
totalmente ajenas a nuestra parte lo que acarraría la impunidad de un
grave delito de Difamación Agravada.
5.5 Además, que en esta etapa del proceso, incidente por
excepción de improcedencia de acción, se nos deja en estado de
indefensión en tanto la jueza que ve el cuaderno principal no puede
emitir sentencia pues todavía no se resuelve en definitiva el presente
cuaderno incidental.
5.6 A pesar de haber hecho nuestros esfuerzos pidiendo
formalmente a la jueza que suspenda el proceso con respecto al
querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN, quien ha sido la parte procesal
que ha generado el presente cuaderno incidental, y que proceda a
emitir sentencia con respecto a los otros querellados, pedido que como
tenemos dicho ha sido infructuoso.
POR TANTO:
A Uds. señores vocales, pedimos atiendan el presente escrito y provean
conforme a ley.
Lima, 20 de abril de 2023
f /I. `"¬~»
f 4/////š ì (_)
^ ru K ~ A. I
SADO
Q. .A.l_. 27460
40. CONSTANCIA DE PAGO DE TASAS
www.pagalo.pe
RUC: 20100030595
FECHA DE OPERACIÓN:
ENTIDAD:
TASA/TRIBUTO:
TIPO DE DOCUMENTO:
IMPORTE TOTAL: S/ **********20.40
DNI
09970 - Derecho de notificación judicial
PODER JUDICIAL
Datos de la operación :
Otros datos :
06272791
NRO. DE DOCUMENTO:
Datos del contribuyente:
CONCEPTO:
Derecho de notificación judicial (R.A. N 345-CME-PJ)
DISTRITO JUDICIAL:
DEPENDENCIA JUDICIAL:
CANTIDAD: 00004
JUZGADO PENAL - 200
NRO. EXPEDIENTE:
DIST. JUD. DE LIMA
COSTO UNITARIO: S/ ***********5.10
20/04/2023 11:24:34
NRO. TICKET: 230002597954
Recuerda que en Págalo.pe puedes
realizar al instante el pago de trámites de
diferentes entidades públicas (Poder
Judicial, RENIEC, Migraciones, PNP, INPE,
MTC, entre otras) sin tener que ir al Banco.
028886-3 20ABR2023 3586 9171 0987 11:24:34
Secuencia
de pago
Fecha de
Operación
Trx Cód.
Cajero
Cód.
Oficina
Hora de
operación
20/04/2023 11:24
Es parte de nuestro compromiso atenderlo cada día mejor; por lo tanto, de no estar conforme con las operaciones y servicios que le brindamos y desee
efectuar cualquier reclamo, puede recurrir a nuestra Red de Agencias a nivel nacional o llamar a nuestra Mesa de Consultas al 440-5305 / 442-4470, o
también a nuestra línea gratuita desde teléfonos fijos 0800-10700, donde lo atenderemos gustosamente. Adicionalmente podrá recurrir al Defensor del
Cliente Financiero, INDECOPI o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP si considera que su reclamo no es atendido adecuadamente. Lo
dispuesto se encuentra conforme a la LEY N° 28587 y su Reglamento SBS N° 8181-2012.
1/1
41. CEDULA ELECTRONICA
NOTIFICACION N°147282-2023-JR-PE
*420231472822021051131801437000*
JUZGADO 19°JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR
EXPEDIENTE
SANCHEZ GALLOZO JACQUELINE ESPECIALISTA LEGAL DURAND RODAS, LITA LUCY
JUEZ
QUERELLADO : CHAVEZ DURAN, ENRIQUE
QUERELLANTE : GAMARRA BRESCIA, PATRICIA PILAR
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución 27ABR23 de fecha 04/05/2023 a Fjs : 1
GAMARRA BRESCIA PATRICIA PILAR
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°116043
POR DISPOSICION DEL 19°
JPLIQL, SE LE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DE FECHA 26-04-23 HAGO DE SU CONOCIMIENTO LA PRESENTE
RESOLUCIÓN A FS. 1
4 DE MAYO DE 2023
05113-2021-0-1801-JR-PE-19
Pag 1 de 1
04/05/2023 16:57:16
Número de Digitalización
0000105954-2023-ANX-JR-PE
420231472822021051131801437000269
0000105954-2023-ANX-JR-PE
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA
Sede Alimar
Esq. Av. Arenales cdra.26 y 2de Mayo San Isi
SEDE ALIMAR,
Asistente Judicial (notificaciones):CONDOR PATILONGO Ofelia Ana
Melva FAU 20546303951 soft
Fecha: 04/05/2023 16:57:23,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
42. 19° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR
EXPEDIENTE : 05113-2021-0-1801-JR-PE-19
JUEZ : SANCHEZ GALLOZO JACQUELINE
ESPECIALISTA : DURAND RODAS, LITA LUCY
QUERELLADO : CHAVEZ DURAN, ENRIQUE
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CHIPANA PALOMINO, JUAN DE DIOS
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CABANILLAS LEON, CARLOS ENRIQUE
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
CALLE FANGACIO, KARLA ISABEL
DELITO : SI LA VÍCTIMA ES MUJER Y ES AGRAVIADA POR SU
CONDICIÓN DE TAL EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS PREVISTOS EN
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 108-B.
QUERELLANTE : GAMARRA BRESCIA, PATRICIA PILAR
Resolución Nro.
Lima, veintiséis de abril
Dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA, PROVEYENDO el escrito presentado
electrónicamente por PATRICIA PILAR GAMARRA BRESCIA con fecha
20ABR23: con la tasa que adjunta a lo solicitado ESTESE a lo resuelto mediante
resolución de fecha 30 de marzo de 2023. Notificándose a las partes de la relación
procesal.
SEDE ALIMAR,
Juez:SANCHEZ GALLOZO Jacqueline FAU 20546303951 soft
Fecha: 02/05/2023 09:37:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE ALIMAR,
Secretario:DURAND RODAS Lita
Lucy FAU 20546303951 soft
Fecha: 02/05/2023 10:01:41,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
43. 11/5/23, 23:26 Patricio Parodi pierde juicio contra Magaly Medina por difamación | OJO-SHOW | OJO
https://ojo.pe/ojo-show/patricio-parodi-pierde-juicio-contra-magaly-medina-por-supuestamente-dar-a-entender-que-era-gay-noticia/?ref=ojr 1/3
Ojo Show
Patricio Parodi pierde juicio contra Magaly Medina
por difamación
Según el chico reality, la periodista dio a entender que este mantenía una relación con Peter Fajardo
Youtube Captura
Actualizado el 02/10/2019 06:33 p. m.
Patricio Parodi perdió el juicio que le entabló a la conductora Magaly Medina y a Antonio Pavón por
supuestamente haberlo difamado en el 2015, cuando el chico reality mantenía una relación con Sheyla
Rojas.
El chico reality alegaba que la periodista mancilló su imagen y honor tras dejar entrever que era
homosexual; sin embargo, la jueza penal de Lima, Jacqueline Sánchez Gallozo de o cio, declaró prescrita
la investigación seguida contra la conductora de TV Magaly Medina y la expareja de Sheyla Rojas, por
haber pasado más del tiempo previsto que indica la ley.
AD
44. 11/5/23, 23:26 Patricio Parodi pierde juicio contra Magaly Medina por difamación | OJO-SHOW | OJO
https://ojo.pe/ojo-show/patricio-parodi-pierde-juicio-contra-magaly-medina-por-supuestamente-dar-a-entender-que-era-gay-noticia/?ref=ojr 2/3
Como se recuerda, según Patricio Parodi, Magaly Medina intentó dar a entender que mantenía una
relación con el productor de ‘EEG’, Peter Fajardo.
“Pone en evidencia a través de palabras e imágenes, que soy gay y que mantengo una relación
homosexual con el productor Peter Fajardo... Debo aclarar que respeto absolutamente a los
homosexuales, pero al atribuirme una opción que no es la mía, me han causado graves problemas con mi
pareja y mi familia”, dijo en su momento.
Patricio Parodi ¿mandaría a prisión a Magaly Medina?
Patricio Parodi ¿mandaría a prisión a Magaly Medina?
46. 11/5/23, 23:22 Conocido chico reality pierde juicio contra Magaly Medina - ATV
https://www.atv.pe/noticia/conocido-chico-reality-pierde-juicio-contra-magaly-medina 1/3
ESPECTÁCULOS Miércoles 02 de Octubre 2019
Conocido chico reality pierde juicio contra
Magaly Medina
Jueza archivo la investigación en contra de la conductora
Patricio Parodi, participante de un conocido reality y novio de Flavia Laos,
perdió el juicio que les había entablado a la conductora Magaly Medina y a
Antonio Pavón, por haberlo llamado homosexual en el año 2015.
Sin embargo, la jueza penal de Lima, Jacqueline Sánchez Gallozo, declaró
prescrita la investigación seguida contra la conductora de “Magaly TV, la
firme” y la expareja de Sheyla Rojas, debido a que excedió el tiempo
estipulado por la ley, es decir, más de cuatro años desde que se suscitaron
los hechos.
Desde el 2015 los letrados que representaron a ambas personas, estuvieron
presentando varios oficios con el fin de dilatar la investigación, estas
dilataciones lograron que la magistrada del 12 Juzgado Penal de Lima,
después de citar a los procesados y recabar información, archivó el caso.
Como se sabe la conductora de “Magaly TV, la firme” expuso unas imágenes,
dejando entrever que el participante del ‘conocido reality’ era gay y que
mantenía una relación homosexual con el productor Peter Fajardo, lo cual le
generó graves problemas con su pareja y su familia.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
EN VIVO
47. 11/5/23, 23:22 Conocido chico reality pierde juicio contra Magaly Medina - ATV
https://www.atv.pe/noticia/conocido-chico-reality-pierde-juicio-contra-magaly-medina 2/3
Temas: Espectáculos
Personajes: Patricio Parodi
Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en Whatsapp
Categorías
Actualidad
Deportes
Espectáculos
Tendencias
Novelas
En vivo ATV
Contacto
Contáctenos
Código de ética
Mensajes falsos
Mediakit Digital
Acción Social
Trabaja con Nosotros
Síguenos
48. 11/5/23, 23:22 Conocido chico reality pierde juicio contra Magaly Medina - ATV
https://www.atv.pe/noticia/conocido-chico-reality-pierde-juicio-contra-magaly-medina 3/3
49. 11/5/23, 23:10 Parodi pierde juicio por difamación contra Magaly - La Razón
https://larazon.pe/parodi-pierde-juicio-por-difamacion-contra-magaly/ 1/9
Jueza archiva caso luego de 4 años
Parodi pierde juicio por difamación
contra Magaly
por Redacción La Razón 2 | Oct 3, 2019 | Espectáculos
a
a
Suscríbete
a
a
Suscríbete
a
a a
a a
a
a
a
50. 11/5/23, 23:10 Parodi pierde juicio por difamación contra Magaly - La Razón
https://larazon.pe/parodi-pierde-juicio-por-difamacion-contra-magaly/ 2/9
El integrante del reality de competencia “Esto es guerra” Patricio Parodi perdió el
juicio que les entabló a la conductora Magaly Medina y al torero Antonio Pavón,
por haberlo difamado al señalarlo de homosexual en el año 2015.
La magistrada del 12 Juzgado Penal de Lima, Jacqueline Sánchez Gallozo,
declaró prescrita la investigación seguida contra la presentadora y el conocido
“Pato” debido a que excedió el tiempo estipulado por la ley, es decir, más de
cuatro años desde que se suscitaron los hechos en contra del chico reality.
Se sabe que desde el 2015, los abogados de los involucrados presentaron varios
o cios con el n de dilatar el proceso, logrando así, que la jueza después de citar
a los procesados y recabar información, archivara el caso.
← Artículo Anterior Siguiente Artículo →
Te recomendamos Recomendado por
Por: JAVIER VALLE-RIESTRA / Al paredón los
separatistas traidores
El Perú está hoy amenazado por un separatismo
traidor. Esa es la nefasta conducta del inocente…
La Razón - PE
Aprueban leyes en bene cio de las Fuerzas
Armadas y PNP
Comisión de Defensa Nacional aprobó cuatro leyes y
dos Resoluciones Legislativas en favor de las Fuerza…
La Razón - PE
Suscríbete
a
a a
a a
a
a
a
51. 11/5/23, 23:10 Parodi pierde juicio por difamación contra Magaly - La Razón
https://larazon.pe/parodi-pierde-juicio-por-difamacion-contra-magaly/ 3/9
Muere sobreviviente del accidente de Cruz del
Sur
nacionalidad brasileña Martins Mariana Piris Vega,
una de los más de 40 heridos que dejó el accidente…
La Razón - PE
Poder Judicial rechaza pedido de Yenifer
Paredes para viajar a Cajamarca
Poder Judicial alegó que no existe documentación
su ciente que justi que el pedido de viaje por diez…
La Razón - PE
Edinson Cavani se acerca a la Liga española
Edinson Cavani parece estar cada vez más cerca de
LaLiga. El atacante ya estaría en conversaciones co…
La Razón - PE
Manchester United castiga a Cristiano Ronaldo
Cristiano Ronaldo no viajó a la gira de pretemporada
del Manchester United, por “cuestiones personales”…
La Razón - PE
Más recientes
Ministra de Educación: No podemos permitir que los niños sean manipulados
Suscríbete
a
a a
a a
a
a
a
52. 11/5/23, 23:10 Parodi pierde juicio por difamación contra Magaly - La Razón
https://larazon.pe/parodi-pierde-juicio-por-difamacion-contra-magaly/ 4/9
GORE Y DIRESA Callao fortalecen vigilancia epidemiológica contra el dengue
Respuesta a reportaje presenta falsedades e imprecisiones
Magaly Solier fue atropellada al intentar entrar a la casa de su ex
pareja
Suscríbete
a
a a
a a
a
a
a
53. 11/5/23, 23:10 Parodi pierde juicio por difamación contra Magaly - La Razón
https://larazon.pe/parodi-pierde-juicio-por-difamacion-contra-magaly/ 5/9
EXO celebra 11 años de debut con «EXO CLOCK Fan Meeting»
5SOS regresa a Lima con su gira 5SOS Show
Suscríbete
a
a a
a a
a
a
a
54. 11/5/23, 23:10 Parodi pierde juicio por difamación contra Magaly - La Razón
https://larazon.pe/parodi-pierde-juicio-por-difamacion-contra-magaly/ 6/9
Melissa Paredes y Anthony Aranda se casan
Rosa Fuentes y sus hijos se van del país
Suscríbete
a
a a
a a
a
a
a
55. 11/5/23, 23:10 Parodi pierde juicio por difamación contra Magaly - La Razón
https://larazon.pe/parodi-pierde-juicio-por-difamacion-contra-magaly/ 7/9
Magaly anuncia el fallecimiento de su padre: «Me harás mucha
falta»
Suscríbete
a
a a
a a
a
a
a
56. 11/5/23, 23:10 Parodi pierde juicio por difamación contra Magaly - La Razón
https://larazon.pe/parodi-pierde-juicio-por-difamacion-contra-magaly/ 8/9
Contacto
informacion@grupolarazon.pe
Suscripciones
suscripciones@grupolarazon.pe
Publicidad en Edición Impresa:
Gerente comercial: Otto Velarde Taramona
ovelarde@grupolarazon.pe
Celular: 952965001
Publicidad en Edición Digital:
digital@grupolarazon.pe
LA RAZÓN es el diario líder en
opinión del Perú con más de 27
años informando a los peruanos
y al mundo con las noticias más
importantes del acontecer
nacional e internacional.
a
a
Categorias
a
a
Suscríbete
a
a a
a a
a
a
a
58. 11/5/23, 23:09 Esto es Guerra: Patricio Parodi perdió juicio contra Magaly Medina tras ser involucrado en relación gay con Peter Fajardo | Esp…
https://larepublica.pe/espectaculos/2019/10/02/esto-es-guerra-patricio-parodi-perdio-juicio-contra-magaly-medina-tras-ser-involucrado-en-relacio… 1/8
ESPECTÁCULOS 03 OCT 2019 | 6:53 H
Modelo Patricio Parodi perdió juicio por difamación contra Magaly Medina
Jueza archivó investigación seguida contra la periodista Magaly Medina.
Angie Jibaja confronta EN VIVO a Janet Barboza: “Te pido que te informes antes de hablar”
Magaly asegura que Paolo Hurtado quiere reconciliarse con Rosa Fuentes: “Está tratando de ganar puntos”
Melissa Klug niega que su hija Melissa Lobatón haya estado en una universidad: "¿Cuándo ingresó?"
La República
Patricio Parodi, modelo y participante de “Esto es Guerra”, perdió el juicio que le entabló a la periodista Magaly Medina y Antonio Pavón, por
haberlo difamado al señalarlo de homosexual el año 2015.
Jacqueline Sánchez Gallozo, jueza penal de Lima, declaró prescrita la investigación seguida contra la conductora de “Magaly TV
, la rme” y la
expareja de Sheyla Rojas, debido a que excedió el tiempo estipulado por la ley, es decir, más de cuatro años desde que se suscitaron los hechos en
contra del chico reality.
Se conoce que desde el 2015, los letrados de las personas involucradas presentaron varios o cios con el n de dilatar el proceso, logrando así que
la magistrada del 12 Juzgado Penal de Lima, después de citar a los procesados y recabar información, archivó el caso.
Calcula tu CTS 2023 gratis AQUÍ
PUEDES VER
Patricio Parodi olvida cumpleaños de Sheyla Rojas y causa reacción en programa
Patricio Parodi y Magaly Medina 1/4
59. 11/5/23, 23:09 Esto es Guerra: Patricio Parodi perdió juicio contra Magaly Medina tras ser involucrado en relación gay con Peter Fajardo | Esp…
https://larepublica.pe/espectaculos/2019/10/02/esto-es-guerra-patricio-parodi-perdio-juicio-contra-magaly-medina-tras-ser-involucrado-en-relacio… 2/8
Patricio Parodi. (Foto: archivo)
Como es de conocimiento público, Patricio Parodi denunció a Magaly Medina por haber mancillado su honor y reputación tras haber entrevistado
en su programa al torero Antonio Pavón, sobre la relación que tenía- en su momento- el exdeportista con la modelo Sheyla Rojas.
La conductora de “Magaly TV
, la rme” expuso unas imágenes, dejando entrever que el participante de “Esto es Guerra” era gay y que mantenía una
relación homosexual con el productor Peter Fajardo, lo cual le generó graves problemas con su pareja y su familia.
Magaly Medina. (Foto: archivo)
La demanda de Patricio Parodi contra Magaly Medina
Fue en el 2015 cuando se dio a conocer que Patricio Parodi decidió demandar a Magaly Medina por difamación y exigirle la suma de un millón de
dólares como reparación civil.
“Que de acuerdo a los dispuesto en el artículo 132 del Código Penal de 1991, promuevo querella, la que deberá tramitarse en proceso especial por
la Comisión del Delito contra el Honor, difamación realizada a través de un medio de comunicación social en mi agravio, a n de que se le sancione
60. 11/5/23, 23:09 Esto es Guerra: Patricio Parodi perdió juicio contra Magaly Medina tras ser involucrado en relación gay con Peter Fajardo | Esp…
https://larepublica.pe/espectaculos/2019/10/02/esto-es-guerra-patricio-parodi-perdio-juicio-contra-magaly-medina-tras-ser-involucrado-en-relacio… 3/8
a los querellados con sentencia condenatoria efectiva y se je una reparación civil de un millón de dólares a los querellados y al tercero civilmente
responsable”, señalaba parte del documento.
Sheyla Rojas y su reacción al recordar a Patricio Parodi
Patricio Parodi niega ser gay
Luego que Antonio Pavón deslizara que Patricio Parodi es gay, el joven utilizó su redes sociales para desmentir las declaraciones del torero.
“Ja ja ja. Que pena saber que existe gente que engaña a la gente con tantas mentiras, tu vida es un engaño. A palabras necias oídos sordos”,
escribió el integrante de ‘Los leones’ en aquella ocasión.
Patricio Parodi se pronuncia vía Twitter.
Patricio Parodi responde a Antonio Pavón
“Yo soy bien hombrecito y el hecho de viajar con amigos no signi ca que sea gay. Mi familia está indignada por ese tema. Es lamentable que le den
pantalla a una persona para que hable tantas mentiras sin ninguna prueba”, comentó hace unos años Patricio Parodi durante una entrevista con el
programa Al aire.
61. 11/5/23, 23:09 Esto es Guerra: Patricio Parodi perdió juicio contra Magaly Medina tras ser involucrado en relación gay con Peter Fajardo | Esp…
https://larepublica.pe/espectaculos/2019/10/02/esto-es-guerra-patricio-parodi-perdio-juicio-contra-magaly-medina-tras-ser-involucrado-en-relacio… 4/8
Patricio Parodi
Magaly asegura que Patricio Parodi no quería o cializar a Flavia Laos
En enero pasado, durante la edición de uno de sus programas, Magaly Medina analizó los per les de Instagram de varios famosos, como por
ejemplo el de Flavia Laos.
Al navegar por las redes, la periodista aseguró que Patricio Parodi antes no quería o cializar su relación con la joven actriz.
62. 11/5/23, 23:09 Esto es Guerra: Patricio Parodi perdió juicio contra Magaly Medina tras ser involucrado en relación gay con Peter Fajardo | Esp…
https://larepublica.pe/espectaculos/2019/10/02/esto-es-guerra-patricio-parodi-perdio-juicio-contra-magaly-medina-tras-ser-involucrado-en-relacio… 5/8
El amor de Patricio Parodi y Flavia Laos
Flavia Laos y Patricio Parodi gritan su amor a los cuatro vientos. La pareja mediática festejó once meses de relación, por lo que se dieron unas
cortas vacaciones por Máncora.
“Ya son 11 meses a tu lado mi amor y han pasado súper rápido. Es que dicen que cuando uno es realmente feliz el tiempo pasa volando. Te amo
churrupaco”, escribió la intérprete en una de sus publicaciones de Instagram.
Magaly Medina envía mensaje tras no proceder demanda de Patricio Parodi
A través de sus historias de Instagram, Magaly Medina compartió un curioso mensaje tras conocer que la demanda de Patricio Parodi quedó sin
efecto.
Magaly Medina: ''Patricio Parodi no quería o cializar a Flavia Laos''
Magaly Medina: ''Patricio Parodi no quería o cializar a Flavia Laos''
HOY
. . . . . . . . .
ELIANE KARP ALIANZA VS VALLEJO EMERGENCIA POR DENGUE LIGA 1 JUVENTUS VS SEVILLA DÍA DE LA MADRE CTS TÍTULO 42 AL FONDO HAY SITIO LA TI
63. 11/5/23, 23:09 Esto es Guerra: Patricio Parodi perdió juicio contra Magaly Medina tras ser involucrado en relación gay con Peter Fajardo | Esp…
https://larepublica.pe/espectaculos/2019/10/02/esto-es-guerra-patricio-parodi-perdio-juicio-contra-magaly-medina-tras-ser-involucrado-en-relacio… 6/8
64. 11/5/23, 23:09 Esto es Guerra: Patricio Parodi perdió juicio contra Magaly Medina tras ser involucrado en relación gay con Peter Fajardo | Esp…
https://larepublica.pe/espectaculos/2019/10/02/esto-es-guerra-patricio-parodi-perdio-juicio-contra-magaly-medina-tras-ser-involucrado-en-relacio… 7/8
El mensaje de Magaly Medina en Instagram.
La última publicación de Patricio Parodi tras perder demanda
El modelo Patricio Parodi compartió una serie de fotos en su cuenta o cial de Instagram sobre su pasó por el programa “En boca de todos”. El
novio de Flavia Laos se mostró feliz y en ningún momento se re rió sobre la demanda que perdió ante Magaly Medina.
Temas | PATRICIO PARODI | MAGAL
Y MEDINA
TE PUEDE INTERESAR
LO MÁS VISTO
NOTAS RECOMENDADAS
RECIBE LOS BOLETINES DE POLÍTICA LR RECIBE LAS NOTICIAS EN GOOGLE NEWS
María Pía Copello: ¿por qué se separó de su esposo Samuel Dyer antes de casarse y cuánto tiempo fue?
¿Qué fue de Nicolas Garay y a qué se dedica el hijo mayor de Angie Jibaja?
Grupo 5: ¿por qué Andrea Llosa demandó a Elmer ‘Chico’ Yaipén por 100.000 soles?
Shakira estrena "Acróstico": ¿cuál es la letra de la canción y a quién está dedicada?
MÚSICA
Jorge Luna lanzó sorteo de 1 sol al mismo estilo de MrBeast y obtuvo más de 150.000 participantes
FARÁNDULA
¿Qué fue de Michela Elías, la in uencer que arremetió contra "EEG" tras una dura lesión?
FARÁNDULA
Federico Salazar: ¿por qué su hijo Sebastian Salazar se fue del Perú y dónde vive actualmente?
FARÁNDULA
Melissa Klug niega que su hija Melissa Lobatón haya estado en una universidad: "¿Cuándo ingresó?"
FARÁNDULA
María Grazia Gamarra: ¿qué nacionalidad extranjera tiene, aparte de la peruana, la actriz de "AFHS"?
FARÁNDULA
Estas son las señales que debes reconocer sobre la gonorrea durante las relaciones sexuales
¿Por qué el pececillo de plata es el terror de las bibliotecas?
Christian Thorsen: el actor que pelea en solitario por su vida, sin tener esposa ni hijos
Cindy Marino: ¿Qué hizo la modelo cuando su exsuegra la descubrió teniendo intimidad?
Milan vs. Inter EN VIVO: hora, canal y cuánto paga partido de Champions HOY
Universitario anunció el regreso de ex gura crema para la temporada 2023
Reportero cuestiona a hombre por viajar en colectivo informal y él lo trolea: "Es un carro"
66. 11/5/23, 23:15 Patricio Parodi perdió jucio con Magaly Medina por difamación | RPP Noticias
https://rpp.pe/tv/peru/patricio-parodi-perdio-jucio-con-magaly-medina-por-difamacion-noticia-1222739 1/4
TV · Perú
Patricio Parodi perdió jucio con Magaly Medina por
difamación
Patricio Parodi perdió jucio con Magaly Medina por difamación | Fuente: Composición
por Redacción RPP
3 de Octubre del 2019 10:40 AM · Actualizado el 31 de Diciembre del 1969 7:00 PM
Jueza declaró prescrita la investigación por la demanda del integrante de
"Esto es Guerra" a la conductora de televisión en 2015.
Últimas Noticias: Política Actualidad Depo es Mundo
67. 11/5/23, 23:15 Patricio Parodi perdió jucio con Magaly Medina por difamación | RPP Noticias
https://rpp.pe/tv/peru/patricio-parodi-perdio-jucio-con-magaly-medina-por-difamacion-noticia-1222739 2/4
La jueza penal de Lima Jacqueline Sánchez Gallozo declaró prescrita la
investigación que se seguía contra la conductora de televisión Magaly Medina
en la demanda por difamación que interpuso Patricio Parodi desde 2015 y que
pedía un millón de dólares por reparación civil.
Hace 4 años, durante una entrevista televisiva, Medina conversó con Antonio
Pavón sobre Parodi, quien por ese tiempo mantenía una relación con Sheyla
Rojas, ex pareja del torero. Además, se mostraron imágenes en las que, según la
demanda, dejaba entrever que mantenía una relación con el productor Peter
Fajardo.
En 2015, después de que la magistrada del 12 Juzgado Penal de Lima citara a los
procesados y obtener información, archivó el caso. Ahora, de o cio, se declaró
prescrita la investigación por haber sobrepasado el tiempo previsto que indica
la ley, según con rma el diario El Popular.
DEMANDA DE NICOLA PORCELLA
Hace unos días, Nicola Porcella presentó una demanda por
difamación contra la conductora Magaly Medina ante el 11 Juzgado Penal de
Reos Libres y solicitó una reparación civil por S/. 1'000.000 millón debido a
las "expresiones ofensivas" que la periodista dio al difundir un informe sobre la
esta con chicos reality- en la que él pa icipó- donde dos modelos
denunciaron haber sido dopadas.
Este lunes 9 de setiembre, la conductora de televisión le respondió al modelo
por la demanda de difamación que le interpuso. "Nicola dice: '‘Magaly debe ir a
la cárcel’, por eso me ha demandado. Por más que seas una persona con una
personalidad psiquiátrica, tienes que entender Porcella, que por más mal que
me desees, eso no va a pasar”, dijo Medina.
Radio en Vivo
22:00 / 00:00
En vivo
Así Somos
68. 11/5/23, 23:15 Patricio Parodi perdió jucio con Magaly Medina por difamación | RPP Noticias
https://rpp.pe/tv/peru/patricio-parodi-perdio-jucio-con-magaly-medina-por-difamacion-noticia-1222739 3/4
Agregó que pese a la demanda, ella continuará poniendo notas relacionadas al
expa icipante de "Esto es Guerra". “¿Por qué me debería ir a la cárcel?¿por
mostra e a ti tu real personalidad? Lo voy a seguir haciendo. Los periodistas
no podemos estar atados de mano. No podemos estar como conejos
asustados, temiendo que un Nicola Porcella nos demande para callarnos la
boca”, a rmó.
Te recomendamos
Farándula
Magaly Medina criticó al programa que aceptó a Nicola Porcella en su regreso a la televisión
Tags
Compa e esta noticia
Siguenos en
Patricio Parodi Esto Es Guerra Magaly Medina
Suscribi e al newsle er de tus noticias preferidas
Suscríbete a nuestros newsle er y actualiza tus preferencias
Al suscribi e, aceptas nuestras políticas de privacidad
Con gurar Newsle er
22:00 / 00:00
En vivo
Así Somos
69. 11/5/23, 23:15 Patricio Parodi perdió jucio con Magaly Medina por difamación | RPP Noticias
https://rpp.pe/tv/peru/patricio-parodi-perdio-jucio-con-magaly-medina-por-difamacion-noticia-1222739 4/4
Subir
Nuestros sitios:
Studio 92 Oxigeno La Zona Corazón Felicidad MegaMix AudioPlayer Rotafono
Institucional:
Contáctenos Términos y Condiciones Política de Privacidad Anuncie aquí Principios éticos
Auditado por: Comscore Asociado a: IAB Perú Licenciado por: APDAYC
22:00 / 00:00
En vivo
Así Somos
70. 11/5/23, 23:23 Patricio Parodi pierde juicio contra Magaly Medina | ESPECTACULOS | CORREO
https://diariocorreo.pe/espectaculos/patricio-parodi-pierde-juicio-contra-magaly-medina-antonio-pavon-eeg-914102/?ref=dcr 1/4
ESPECTÁCULOS
Patricio Parodi pierde juicio por
difamación contra Magaly Medina
El chico reality denunció a Magaly por mostrar imágenes dejando entrever que era gay y mantenía una
relación con el productor de TV, Peter Fajardo
Patricio Parodi pierde juicio por difamación contra Magaly Medina
Actualizado el 04/10/2019 07:58 p. m.
CARLOS ARANGO GUERRERO carlos.arango@prensmart.pe
Las 30 ciudades más
inseguras del mundo
Ver Más
El integrante de Esto es guerra, Patricio Parodi, perdió el juicio que le entabló a Magaly Medina y
a Antonio Pavón, por haberlo difamado en el 2015.
La jueza penal de Lima, Jacqueline Sánchez Gallozo de oficio, declaró prescrita la investigación
seguida contra la conductora de TV Magaly Medina y la expareja de Sheyla Rojas, por haber pasado
más del tiempo previsto que indica la ley.
AD
71. 11/5/23, 23:23 Patricio Parodi pierde juicio contra Magaly Medina | ESPECTACULOS | CORREO
https://diariocorreo.pe/espectaculos/patricio-parodi-pierde-juicio-contra-magaly-medina-antonio-pavon-eeg-914102/?ref=dcr 2/4
Se supo que desde el 2015, los abogados de los procesados presentaron varios escritos con el fin
de dilatar la investigación, logrando así que la magistrada del 12 Juzgado Penal de Lima, luego de
citar a los procesados y recabar información, tomó por archivar el caso.
Como se recuerda, Patricio Parodi denunció a Magaly Medina por haber mancillado su honor y
reputación junto a Antonio Pavón en una entrevista.
La popular ‘Urraca’ mostró imágenes del chico reality, dejando entrever que era gay y que mantenía
una relación homosexual con el productor Peter Fajardo.
Anuncios
Dejar de ver anuncio
¿Por qué este anuncio?
PUBLICIDAD
AD
72. 11/5/23, 23:23 Patricio Parodi pierde juicio contra Magaly Medina | ESPECTACULOS | CORREO
https://diariocorreo.pe/espectaculos/patricio-parodi-pierde-juicio-contra-magaly-medina-antonio-pavon-eeg-914102/?ref=dcr 3/4
Bolavip
Las ciudades más
peligrosas
Descubre cuáles son las urbes más
peligrosas del planeta en este
ranking.
Ver más
Anuncio
Cargando siguiente...
Reimond Manco
respalda a Paolo…
Director: Iván Marco Slocovich Pardo
ivan.slocovich@prensmart.pe
Editor Web: Johana Liz Ugaz Oscanoa
johana.ugaz@prensmart.pe
AD