2. Agenda
i. Saludo inicial autoridades institucionales
ii. Presentación Participantes
iii. Expectativas del curso
iv. Bloques de Trabajo ( 60 minutos aprox. por c/u- 2 break de 10 minutos )
- Bloque 1: Multiculturalidad, Interculturalidad, DDHH, Interseccionalidad, DDHH, Migración, Videos y Preguntas, Desafíos del Bloque.
- Bloque 2: Fenómeno Migrante en Chile, Pueblos Originarios, Pertinencia Cultural, Video y Preguntas, Desafíos del Bloque.
- Bloque 3: Taller grupal de análisis de casos- videos, preguntas y desafíos del bloque.
v. Aprendizajes del módulo
vi. Despedida
Algunas Consideraciones
- Docente como facilitadores de aprendizajes
- Solicita autorización para grabar sesión
- Buen Humor
- Participación activa
5. La Política Nacional de Niñez y Adolescencia
2015-2025, identifica a la Interculturalidad como
un enfoque.
- Reconocimiento de la diversidad cultural, otorgando
legitimidad a las representaciones, concepciones y
prácticas culturalmente distintas.
- Permite tener presente las desigualdades sociales,
económicas y políticas generadas en la sociedad, que
pueden tener consecuencias de discriminación y
exclusión, agudizadas por la falta de reconocimiento y
valoración de las diferencias culturales”
(Consejo Nacional de la Infancia, 2016, p.60)
6. Multiculturalidad
“La multiculturalidad es un término principalmente
descriptivo. Típicamente se refiere a la
multiplicidad de culturas que existen dentro de
un determinado espacio, sea local, regional,
nacional o internacional, sin que necesariamente
tengan una relación entre ellas. Su uso mayor se da
en el contexto de países occidentales como los
Estados Unidos, donde las minorías nacionales
(negros e indígenas) coexisten con varios
grupos de inmigrantes, minorías involuntarias
como los puertorriqueños y chicanos, y los blancos,
todos descendientes de otros países principalmente
europeos; o como en Europa donde la inmigración
se ha ampliado recientemente”. (Welch, 2005, p. 5)
7. Interculturalidad
El término interculturalidad es complejo y
polisémico, (Dietz, 2020, p. 19) por que refiere a:
- Relaciones que existen dentro de la sociedad,
entre diversas constelaciones de mayoría-
minoría
- Se definen no sólo en términos de cultura, sino
también en términos de etnicidad, lengua,
denominación religiosa y/o nacionalidad.
- En algunas sociedades, la interculturalidad se
utiliza para referirse a la diversidad provocada
por la migración,
- En otras la misma noción se aplica para las
interacciones entre pueblos indígenas y
descendientes de colonizadores.
8. Interculturalidad
“El ejercicio de la interculturalidad trae consigo la relación
sinérgica de entidades políticas, sociales y educativas, de
manera que, recursivamente, vayan construyendo formas
de estar y de convivir a escala humana. Esto es, instalar
diálogos interculturales desde un marco ético de
equiparidad. (Brito y Basualto, 2020, p.126)
Desde la visión de la Filosofía Intercultural Crítica, se
comprende la Interculturalidad como el espacio para valorar
otros saberes y cosmovisiones en un marco de pluralidad de
universos posibles, para la generación de diálogos en los que
participen los que han estado excluidos y marginado
9. Interculturalidad
Weber (1997), “el encuentro de
las culturas no es forzosamente
intercultural (...) El encuentro de
las culturas se convierte en un
fenómeno cultural si, de alguna
manera, existe aceptación y
proyecto común” (p. 12)
10. Diferencias entre multiculturalidad e interculturalidad:
Aspectos previos
•Se tiende a utilizar los conceptos
de multiculturalidad e interculturalidad como
sinónimos, es un error, puesto que ambos
significados portan diferencias teóricas,
metodológicas, empíricas, donde las fronteras
y límites han generado debates en la academia
y en la praxis.
•Respecto de la forma de entender el racismo,
la xenofobia, la multiculturalidad lo entiende
como un error en el proceso de socialización,
y la interculturalidad lo entiende como un
problema social e intenta resolverlo a través
de la educación, formación y competencias
interculturales
Respecto a la comprensión de cultura:
- La multiculturalidad la esencializa y la fija,
desde la rigidez del lugar de nacimiento, sin
considerar el fenómeno de mestizaje.
- La interculturalidad reconoce el dialogo entre
culturas y la oportunidad de aprehender otras
culturas.
- La interculturalidad no considera jerarquías
entre culturas, sino que considera que las
culturas no son equiparables, son únicas, y
que la importancia es poder construir un
diálogo de diversos basado en el respeto y
reconocimiento.
11. 1. En las sociedades actuales existe presencia de personas,
familias y colectivos de diversos orígenes culturales.
2. Habitamos un mundo globalizado en donde los medios de
comunicación, las redes sociales, las aperturas de fronteras,
las migraciones- sobre todo sur-sur han permitido acceder a
otras culturas.
3. Es común encontrarnos en la vida cotidiana con personas que
portan diversas culturas, de otras nacionalidades, otras
formas de vivir, otras costumbres, comidas.
4. Este crisol de culturas es la que vivimos en el Chile de hoy, lo
que emplaza a las instituciones de estado a buscar formas,
metodologías y prácticas en perspectiva de un mejor trato.
12.
13. Referencias bibliográficas:
Brito, S., Basualto, L. (2020). Ciudadanía intercultural: Un desafío para la educación superior. En S. Brito, L.
Basualto y R. Urrutia (ed.). Interculturalidad(es) y migraciones. Desafíos desde una ciudadanía emergente.
Santiago, Chile: Le Monde Diplomatique, Aún creemos en los sueños y Universidad Autónoma de chile.
Consejo Nacional de la Infancia. (2016a). Política Nacional de Niñez y Adolescencia 20152025.
Sistema Integral de Garantías de Derechos de La Niñez y Adolescencia. Ministerio Secretaría General
de la Presidencia. Santiago, de Chile. Recuperado de
http://www.creciendoconderechos.gob.cl/docs/Politica-Nacional-de-
Nin%CC%83ezyhttp://www.creciendoconderechos.gob.cl/docs/Politica-Nacional-de-Nin%CC%83ez-
yAdolescencia.pdfAdolescencia.pdf.
Dietz, G. (2020). Interculturalidad: una aproximación antropológica. En S. Brito, L. Basualto y R. Urrutia (ed.).
Interculturalidad(es) y migraciones. Desafíos desde una ciudadanía emergente. Santiago, Chile: Le Monde
Diplomatique, Aún creemos en los sueños y Universidad Autónoma de chile.
Forner Betancourt, R. (2020). Prólogo. En S. Brito, L. Basualto y R. Urrutia (ed.). Interculturalidad(es) y
migraciones. Desafíos desde una ciudadanía emergente. Santiago, Chile: Le Monde Diplomatique, Aún creemos
en los sueños y Universidad Autónoma de chile.
Fornet-Betancourt, R. (2002). Filosofía e interculturalidad en América Latina, en E. Alcaman (Ed.),
Interculturalidad, Sociedad Multicultural y Educación Intercultural. México, DF: Castellanos.
14. Referencias bibliográficas:
Fundación Frontera. (2016). Guía para el desarrollo de estrategias metodológicas para el fomento de la
participación e intervención psicosocial desde el enfoque intercultural.
Mejor niñez (2021) Enfoques transversales. Enfoque de DDHH como marco ético y político
Miralles, E. (2004). Estrategias para la diversidad: ocho reflexiones sobre el diseño y la gestión de proyectos
interculturales locales y regionales. Políticas para la interculturalidad (págs. 9-13). Barcelona: Milenio.
Weber, E. (1997). Líneas transversales de los debates (identidad, cultura, religión, islamismo, modernidad,
mundialización, inter-culturalidad y negociación). CIDOB d ́Afers Internacionals, (36), 1-34.
Tijoux, E. (2020). Un libro necesario. En S. Brito, L. Basualto y R. Urrutia (ed.). Interculturalidad(es) y migraciones.
Desafíos desde una ciudadanía emergente. Santiago, Chile: Le Monde Diplomatique, Aún creemos en los sueños y
Universidad Autónoma de chile.
Walsh, C. (2005). La interculturalidad en la Educación. Lima: Unicef/Ministerio de Educación Perú
UNESCO (2003). Educación y diversidad cultural. Santiago: UDP.
15. 2. Relación del Enfoque
Intercultural y los Derechos
Humanos
Enfoque intercultural
16. ¿Qué son los DDHH?
https://www.youtube.com/watch?v=PPeRECua5CQ
17. La Declaración Universal de
Derechos Humanos (DUDDHH),
se firmó en 1948, por los
Estados miembros de
Naciones Unidas. Reconoce
los derechos fundamentales
de todas las personas basada
en el principio de la dignidad
intrínseca de todas las
personas.
Anna Eleanor Roosevelt
Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos ONU
18. DUDDHH
Principio fundamental
art.1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros
Alcance de la Declaración
art. 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
La migración como DDHH
art.13:1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
19. • La CIDDHH funciona
como un marco
ético, político y
jurídico para los
países firmantes
• Los Estados parte se
someten a un
orden legal dentro
del cual ellos
asumen velar por los
derechos
fundamentales de
las personas que
están bajo su
jurisdicción
DUDDHH
(1948)
Pacto
Internacional
sobre Derechos
Civiles y Políticos
(1966)
Pacto
Internacional de
Derechos
Económicos,
Sociales y
Culturales y sus
respectivos
protocolos
(1966)
Carta Internacional de los Derechos Humanos
(CIDDHH)
20. ¿Cuáles son estos derechos fundamentales?
• La dignidad humana
• La libertad de conciencia, religión, expresión, entre otras)
• La participación en la vida pública
• Derecho al trabajo
• Derecho a la seguridad social
• Derecho a un nivel de vida adecuado
• Derecho a los niveles más alto posibles de bienestar físico y mental
• Derecho a la educación
• Derecho al disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso
científico, entre otros (Sename, 2005).
21. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
• Se suscribe en 1989. Abarca los
derechos específicos de las personas
menores de 18 años de edad,
estableciéndose como un hito clave en
el reconocimiento de niños, niñas y
adolescentes como sujetos de
derechos.
• La Convención posiciona a Familia,
Comunidad y Estado como actores
claves y corresponsables de la
protección integral de la niñez y
adolescencia
22. • La suscripción por parte de los Estados a la
Convención permite transitar desde la Doctrina de la
Situación Irregular o Enfoque de Necesidades, a
una Doctrina de Protección Integral a la Infancia y
Adolescencia o también denominada Enfoque de
Derechos
• Comprender a niños y niñas como sujetos, significa
considerarlos como personas con capacidades, con
posibilidades de comprender su contexto, de ser
parte activa de la sociedad, interviniendo, aportando
y demandando.
• Considera, también entenderlos como agentes de
transformación social, en una relación activa con
su entorno que le permite producir cambios en el
y en ellos mismos
23. Características de
los CDN
Carácter integral y protección
integral de los Derechos del Niños,
es decir abarca todas las
dimensiones de la vida y desarrollo
de los NNA
De las necesidades a los Derechos: en
lugar, de que los NNA se vea como un
mero receptor o beneficiario de la
asistencia social, él es concebido como
un sujeto de derecho frente al Estado y
la sociedad
Autonomía Progresiva. Esta
característica apunta a la
posibilidad de que los NNA,
sujetos de derechos, puedan
ejercerlos de acuerdo a la
evolución de sus facultades, su
edad y madurez.
CDN
24. Interés Superior
del NNA
Derecho a la
Supervivencia y
al Desarrollo:
No
Discriminación
Derecho a la
Participación:
Principios CDN
25. Desde Mejor Niñez:
Se considera que la interculturalidad “es parte del
enfoque de derecho, puesto que significa el respeto
por el otro y su legitimidad por el solo hecho de ser
humano” (Fundación La Frontera, 2016, p.21),
contribuyendo a la convivencia democrática entre
las personas. De este modo se espera que las
intervenciones que despliegue la red de protección
de derechos identifiquen los marcos socioculturales
de los NNA y sus familias, sin caer en estereotipos y
visiones sesgadas, y a la vez promotoras del
ejercicio de sus derechos. Como también,
orientarlos respecto de los diversos derechos que
les asisten en distintos ámbitos.
26. Referencia bibliográfica
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
ONU, Declaración Universal de los DDHH
Mejor niñez (2021) Enfoques transversales. Enfoque de DDHH como marco ético y
político
MINJU. (2017). Guía para la Incorporación del Enfoque de Derechos Humanos en
Políticas Públicas. Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia de
Chile. Recuperado de http://ddhh.minjusticia.gob.cl/media/2019/04/39346-
POLITICAS-PUBLICAS- DDHHhttp://ddhh.minjusticia.gob.cl/media/2019/04/39346-
POLITICAS-PUBLICAS-DDHH-FINAL- MARZO18.pdfFINAL-MARZO18.pdf
28. ¿Qué es la interseccionalidad?
Videoteip (2022). ¿Qué es la interseccionalidad? [Vídeo]. 00:02:49
29. - Pensadoras Feministas afroamericanas y mexicanas introdujeron el problema
de las posibles relaciones entre género, etnia-raza y clase social. Angela
Davis (1981), Combahee River Collective (1977/1981), bell hooks
(1984/2004) y Audre Lorde (1979).
- el término interseccional vio la luz en 1989 de la mano de Kimberlé
Crenshaw. Las mujeres afroamericanas se ven afectadas a menudo a
nivel laboral, o cuando son víctimas de violencia por un pool de
desigualdades que vinculan lo étnico-racial, la clase social y el género,
todos problemas sociales que confirman que estas dimensiones
estructurales no son independientes, sino que, por el contrario,
interactúan en forma compleja.
(Sempol, 2018; p.27)
Interseccionalidad
30. Se describen 3 tipos de interseccionalidad:
1) Interseccionalidad estructural, asociada a las estructuras de
dominación y subordinación en el orden de clase, género y raza;
2) Interseccionalidad política, que considera las relaciones entre los
movimientos feministas de diversos orígenes, especialmente aquel
afroamericano, donde la exclusión hacia estas últimas se expresaba en
diversos sistemas opresivos;
3) Interseccionalidad representativa, orientada a develar los vínculos
entre estereotipos de raza y los de género.
31. Interseccionalidad hoy
Hoy en día las desigualdades de género, la condición de
migración, el sexo como factor diferenciador, la
orientación sexual, el origen étnico, la clase social de
origen, la distribución espacial, los vínculos sociales
entre muchos otros factores, representarán aspectos
centrales para la comprensión de las realidades que se viven
en la actualidad y su afectación en las biografías de estas
personas.
32.
33. - La interseccionalidad es una herramienta para el análisis y
diseño de políticas,
- Aborda las múltiples discriminaciones y falta de
oportunidades, que afectar al conjunto de identidades
excluidas.
36. LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA: LEY 21325
(20 DE ABRIL 2021)
El Estado asegurará a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no
discriminación.
Artículo 4.- Interés superior del niño, niña y adolescente.
El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales
necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su
ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos
que los tengan a su cuidado.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción
migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley.
37. Artículo 1.-
Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio
efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en
especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de
la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y
en las leyes.
Créase el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y
Adolescencia, que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas
destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral,
cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de
los que pueda disponer el Estado.
SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA (LEY 21430)
(15 MARZO 2022)
38. Artículo. 2
Esta ley establecerá el marco para que el Estado adopte todas las medidas
administrativas, legislativas o de otro carácter para la defensa y protección,
particular y reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
provenientes de grupos sociales específicos, tales como migrantes,
pertenecientes a comunidades indígenas o que se encuentren en situación de
vulnerabilidad económica, garantizando su pleno desarrollo y respeto a las
garantías especiales que les otorgan la Constitución Política de la República, la
Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y las leyes.