2. • BIENES MUNICIPALES
• Articulo 302º: establece que tienen
competencias para la "Elaboración de
Planes de Ordenamiento Territorial y
de Uso de Suelos, en coordinación con
los planes del nivel central del Estado.
• más adelante, en su Numeral 28,
estipula: "Diseñar, construir, equipar y
mantener la infraestructura y obras de
interés público y bienes de dominio
municipal, dentro de su jurisdicción
territorial".
3. • BIENES DE DOMINIO PUBLICO
• Son Bienes Municipales de Dominio Público, sujetos a
inscripción y registro en oficinas de Derechos Reales, de
manera enunciativa y no limitativa, las calles, avenidas,
aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas,
pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vias
de tránsito; plazas, parques, bosques delcarados, áreas
protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios
destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del
patrimonio cultural; bienes declarados vacantes por autoridad
competente en favor del Gobierno Autoridad Municipal, ríos
hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de
máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus
lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.
4. CONCESIONES
• Que, la Ley N° 2028 de Municipalidades, en su Artículo 85°, establece,
textualmente, que los bienes de dominio público corresponden al
Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte
de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
• Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, otorga a un
tercero público o privado, derechos para que éste en el marco de un
contrato de Concesión Administrativa, realice lo siguiente:
– a) Administre, use y/ o explote un bien de dominio municipal;
– b). Construya, administre y explote una obra pública municipal;
– e) Administre y gestione la prestación de un servicio público municipal;
– d) Todos los actos señalados en los incisos precedentes estarán sujetos a
contraprestaciones directas, indirectas o retribuciones.
5. • PLAZO DE CONCESIÓN.- l. Las concesiones municipales no podrán
otorgarse por un plazo mayor a treinta (30) años.
• CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL.- La concesión de
uso de un bien de dominio municipal tendrá por objeto la
administración del mismo para su uso, aprovechamiento y
explotación, por cuenta y riesgo del concesionario.
• CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES.- l. La concesión de
obra pública municipal tendrá por objeto la construcción,
mantenimiento y 1 o reparación de infraestructuras o edificaciones
municipales
6. CLASES DE CONCESIÓN
CONCESIONES ONEROSAS.-
l. Las concesiones onerosas
serán aquellas en las cuales
se genere un lucro para el
concesionario.
CONCESIONES GRATUITAS.-
Las concesiones gratuitas
son las que se otorgan para
el uso, goce y 1 o
explotación de bienes de
dominio municipal o
infraestructura municipal
cuyo destino se encuentre
relacionado a la educación,
deporte, atención a la
tercera edad
Estas concesiones serán
otorgadas únicamente a
entidades sin fines de lucro
y 1 o religiosas, y el uso del
bien de dominio municipal
deberá ser en beneficio de
la comunidad.
7. OCUPACION DE VIAS PUBLICAS
Los bienes de dominio público, corresponden al Gobierno Municipal
establecido en la Ley 2028 Artículo 85 y son aquellos destinados al uso
irrestricto por parte de la comunidad, son inalienables, imprescriptibles é
inembargables. Dichos bienes comprenden:
• a) Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, rotonda, pasarelas, paisajes,
caminos vecinales, túneles, alamedas y demás vías de tránsito;
• b) Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al
esparcimiento colectivo y a la preservación de patrimonios culturales;
• e) Bienes declarados vacantes por autoridad competente a favor del Gobierno Municipal y;
• d) Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos,
torrenteras y quebradas, con sus lechos aires y taludes hasta su coronamiento.
8. BIENES SUJETOS AL REGIMEN PRIVADO
• I. Son bienes patrimoniales municipales, sujetos a régimen
jurídico privado, los que no están destinados a la prestación de
un servicio público y que son administrados conforme a los
principios del derecho privado. Estos bienes comprenden:
• 1. El activo de las empresas municipales; y
• 2. Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros títulos valores
similares.
• II. La disposición de los bienes antes referidos será autorizada
por dos tercios de votos del Concejo Municipal, tratándose de
bienes inmuebles se tramitará Ley de la República.
9. INVERSION EN VALOR FINANCIERO
Los indicadores y las categorías que
miden la inversión del presupuesto
público para la promoción de la
igualdad de género pueden aplicarse
al presupuesto programado y al
presupuesto ejecutado, para obtener
el porcentaje (%) de asignación de
recursos a este fin y también para
medir la eficiencia de la ejecución de
estos recursos frente a lo
presupuestado por los Gobiernos
Autónomos Municipales (GAM).
10. EMISION DE DEUDA MUNICIPAL
• Artículo 91º. (Emisión de Deuda Municipal).
– El gobierno Municipal sólo podrá emitir deudas
cumpliendo con todas las normas que establece la Ley
del Mercado de Valores y sus Reglamentos y las normas
de endeudamiento del Estado.
– La contratación de todo endeudamiento por el Gobierno
Municipal deberá regirse a lo establecido en la
Constitución Política del Estado, la Ley Nº1178 de 20 de
julio de 1990, la presente Ley y demás disposiciones
legales en vigencia;
– La emisión de títulos valores no contemplados en la Ley
del Mercado de Valores, será obligatoriamente
registrada en el Ministerio de Hacienda y deberá ser
publicada en un medio de comunicación nacional.
11. BIENES DE REGIMEN MANCOMUNADOS
Son bienes de régimen
mancomunado los provenientes
del interés de dos o más
Gobiernos Municipales y otras
entidades de derecho público o
privado producto de su
hacienda y cuyo
mantenimiento, administración
y beneficio sean emergentes de
acuerdo expreso. El convenio
mancomunitario establecerá el
régimen para el uso, disfrute y
disposición de dichos bienes.
12. BIENES DE PATRIMONIO HISTORICO – CULTURAL Y
ARQUITECTONICO DE LA NACION
• Es competencia del Gobierno
Autónomo Departamental de
Santa Cruz, la cultura y
patrimonio cultural, histórico,
documental, artístico,
monumental, arquitectónico,
arqueológico, paleontológico,
científico, tangible e intangible
del Departamento, en la forma
prevista en la Constitución
Política del Estado y en el
presente Estatuto.
13. HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL Y DELIMITACION
DEL DOMINIO TRIBUTARIO
HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL
Artículo 96º. (Hacienda Pública Municipal). La Hacienda Pública Municipal comprende el
conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recursos
municipales.
REGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 97º. (Régimen Tributario). El régimen tributario que forma parte de la
Hacienda Pública Municipal está regulado por el Código Tributario y por las normas
tributarias vigentes.
DELIMITACION DEL DOMINIO TRIBUTARIO
Artículo 99º. (Delimitación del Dominio Tributario). Para establecer la delimitación del
dominio tributario correspondiente al gobierno central y a los gobiernos municipales
14. CARACTERES DE LOS INGRESOS MUNICIPALES
CARACTERES DE LOS INGRESOS MUNICIPALES
Artículo 100°. (Carácter de los Ingresos Municipales). Los ingresos municipales
son de carácter tributario y no tributario.
INGRESOS TRIBUTARIOS
Artículo 101º. (Ingresos Tributarios). Se consideran ingresos municipales
tributarios a los provenientes de: Impuestos; y Tasas y Patentes.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Artículo 102º. (Ingresos no Tributarios). Pagos provenientes de concesiones o
actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de
concesiones o explotaciones existentes en la jurisdicción municipal
15. TASAS Y PATENTES
Si el Gobierno Municipal no presentara la Ordenanza de Tasas y Patentes en el plazo establecido en el
presente Artículo, regirá la última vigente, bajo su propia responsabilidad.
EXENSION TRIBUTARIA
Artículo 104°. (Exenciones). Las exenciones tributarias señaladas por Ley que se encuentren bajo la
potestad de la administración municipal, se tramitarán en forma específica en el Gobierno Municipal
PADRON DE CONTRIBUYENTES
Artículo 103º. (Padrón de Contribuyentes). Los Gobiernos Municipales deberán crear y administrar el
registro y padrón de contribuyentes municipales.
16. PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD MUNICIPAL
FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO
• Artículo 106º. (Formulación del Presupuesto). El Alcalde
Municipal formulará y ejecutará su Programa Operativo Anual
y Presupuesto en el marco del Plan de Desarrollo Municipal,
bajo las normas y reglamentación establecidas por la Ley 1178
de 20 de julio de 1990, la presente Ley y demás disposiciones
legales vigentes.
17. LIMITES DEL GASTO CORRIENTE
Dentro de cada gestión presupuestaria, los Gobiernos Municipales podrán asignar
recursos hasta un quince por ciento (15%) de la Coparticipación Tributaria en su
conjunto.
De manera separada e independiente, podrán asignarse para el gasto señalado en
el numeral precedente, en los Municipios con un número mayor a veinte mil
(20.000) habitantes, el veinte por ciento (20%) de los ingresos municipales
propios definidos en la presente Ley. En los Municipios con un número menor a
veinte mil (20.000) habitantes, la asignación será del treinta por ciento (30%).
18. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
• Artículo 109º. (Modificaciones
Presupuestarias). En la ejecución
presupuestaria sólo se podrá
modificar y efectuar traspasos
presupuestarios, previa evaluación
de los grupos de gasto
correspondientes, los mismos que
serán autorizados mediante
Ordenanza Municipal expresa del
Concejo.
19. CONTABILIDAD MUNICIPAL
• CONTABILIDAD MUNICIPAL
• Artículo 110º. (Contabilidad
Municipal). La contabilidad de los
Gobiernos Municipales se regirá por los
principios de Contabilidad Integrada y
Gubernamental, con uniformidad en la
nomenclatura de cuentas y
procedimientos administrativos.
20. EMPRESAS MUNICIPALES
EMPRESAS
MUNICIPALES
• Artículo 111º. (Empresas Municipales). El Gobierno Municipal está facultado para crear, constituir, disolver o
participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos
públicos
CONSTITUCION Y
FISCALIZACION
• Artículo 112º. (Constitución y Fiscalización). Las Empresas Municipales podrán ser públicas o sociedades anónimas
mixtas con personalidad jurídica y patrimnio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el
control y fiscalización del Gobierno Municipal
PROHIBICIONES
• Artículo 113°. (Prohibición). Los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde
Municipal que ejercerá la Presidencia.
GERENTES DE
EMPRESAS
MUNICIPALES
• Artículo 114º. (Gerentes de las Empresas Municipales). La selección y designación de los Gerentes de las Empresas
Municipales se efectuará mediante convocatoria pública y concurso de méritos, a instancia de sus Directorios