Este documento resume la normativa chilena sobre el IVA aplicable a los servicios digitales prestados desde el extranjero. Explica que se gravan cuatro tipos de servicios digitales, como contenido de entretenimiento, software y publicidad. La tasa de IVA es de un 19% y se aplica cuando el usuario se encuentre en Chile. Los prestadores extranjeros deben registrarse y recargar el IVA en la factura, declararlo y pagarlo electrónicamente cada mes.
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información.
En esta ocasión presentamos la revisión del I.V.A. a los servicios digitales.
Chile, Santiago. agosto, 2022
3. Claudia Valdés Muñoz: Ingeniero Comercial Pontificia Universidad Católica de Chile, Magister en Sociología PUC, Diploma en
Finanzas en Estados Unidos NY University, Diploma en Gestión de Calidad PUC, Diploma en Legislación Tributaria PUC, Diploma
en IFRS Full PUC, Diploma en NIC para Pymes PUC, Magister en Derecho Tributario PUC, Diploma en Tributación Internacional U
de Chile, Diploma en Normas Internacionales IFRS U de Chile, Diploma en Precios de Transferencia U de Chile, Diploma en
Derecho Internacional ITF, Diploma en Precios de Transferencia ITF. Socia fundadora de BBSC®. cvaldes@bbsc.cl
Diego Moraga Tobar: Abogado Pontificia Universidad Católica de Chile, Magister en Tributación Corporativa Universidad de Los
Andes. Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®. dmoraga@bbsc.cl
Claudia
Valdés
Muñoz
Firmado
digitalmente por
Claudia Valdés
Muñoz
Fecha: 2022.08.30
19:06:39 -04'00'
5. Fuente Legal
La fuente legal de este hecho se encuentra en el artículo 8 letra N) de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios:
“n) Los siguientes servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero:”
Cabe destacar, que de la redacción citada, lo que se grava son los servicios prestados por personas naturales como
jurídicas, con domicilio en el extranjero.
7. Hechos Gravados en el artículo 8 letra N)
1.“La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas
realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación”;
2.“El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música,
juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para
estos efectos, textos, revistas, diarios y libros”;
3. “La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura
informática”
4. “La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada,
materializada o ejecutada”
8. Tasa y factor de conexión
Tasa Del Impuesto:
Se encuentra establecida en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y es de un 19%.
Factores De Conexión:
Este se encuentra establecido en el artículo 5 de la Ley y establece que “gravará los servicios prestados o utilizados en el
territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero”.
Estos elementos o factores de conexión corresponden a los siguientes:
i. Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indiquen que este se
encuentra en Chile;
ii. Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o registrado
en Chile;
iii. Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes de pago se encuentre
ubicado en el territorio nacional; o,
iv. Que la tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil mediante el cual se recibe el servicio
tenga como código de país a Chile.
10. Sujeto Pasivo en I.V.A Digital
El sujeto pasivo se encuentra establecido en el artículo 3 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios:
“las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que
presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.”
De la disposición transcrita, para el caso del I.V.A en servicios digitales, tenemos 3 situaciones:
1. Consumidor final es Persona Natural o Jurídica contribuyente de I.V.A: En este caso, es el mismo consumidor quien debe
retener y pagar el impuesto.
2. Beneficiario o consumidor final es una Persona Natural no contribuyente de I.V.A.: Contribuyente prestador de Servicios
domiciliado en el extranjero deberá acogerse al régimen simplificado establecido en el párrafo 7°bis del DL 825, que se
abordará con mayor profundidad más adelante.
3. Consumidor Final es Persona Jurídica No contribuyente de I.V.A.
11. Contrato de Cuenta Corriente Mercantil
Este mecanismo de préstamo de dinero se encuentra regulado en los artículos 602 y subsiguientes del Código de Comercio.
Marco Legal Relevante:
Artículo 602 C.COM: Definición de cuenta corriente mercantil.
Artículo 604 C.COM: Que actos comprende la cuenta corriente mercantil.
Artículo 605 C.COM: De la calidad de acreedor y deudor.
Artículo 606 N° C.COM: Intereses.
Artículo 613 C.COM: Conclusión.
Artículo 614 C.COM: Saldo remanente e Intereses.
Tratamiento Tributario:
Solo se ha regulado por medio de jurisprudencia administrativa por el SII. Oficios 476 de 2020 y 1568 de 2021.
12. Normas de Cumplimiento y Pago
Tratamiento se encuentra en el párrafo 7°Bis de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en los artículo 35 A al artículo 35 I:
Este párrafo aplica para el caso de prestadores de servicios con domicilio y residencia en el extranjero y el consumidor final
sea una persona natural no contribuyente de I.V.A.
Al respecto es importante estar a lo dispuesto a los siguientes artículos:
35 B: obligación de registro y obtención de RUT por parte del prestador de servicios extranjero.
35 C: Eximición de emitir documentos tributarios por operaciones a contribuyente, así como imposibilidad de usar el monto
recargado como débito fiscal.
35 D:Prestador de servicios extranjero debe recargar con un 19% la contraprestación.
35 G: Del monto recargado, pueden deducírseles las devoluciones, descuentos, rescisiones y terminaciones devueltos al
prestador en el mismo ejercicio o en uno posterior.
35 E:Para la declaración y pago del impuesto, esté se realizará electrónicamente a través de un portal habilitado en la
página del Servicio, hasta el día 20 del primer mes siguiente al término del período.
13. Interacción del I.V.A con el Impuesto Adicional
Dada la redacción de la norma que regula está materia, puede darse una confusión al respecto de si un servicio puede
estar afecto al pago de I.V.A y al pago de Impuesto Adicional.
Al respecto, La Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en su artículo 12 letra E N°7, viene en evitar dicha confusión,
disponiendo lo siguiente:
“Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
Los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17° de la Ley de la Renta y los afectos al impuesto adicional
establecido en el artículo 59° de la misma ley, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados
en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble
imposición en Chile”
De la disposición anteriormente transcrita, se observa que un pago al exterior por concepto de servicios queda exento de
pagar I.V.A, siempre y cuando estos hayan estado efectivamente gravados por el Impuesto Adicional, de lo contrario, son
objeto de I.V.A.
Respecto de las Personas Naturales, a fin de aminorar el efecto del I.V.A, Ley 21.210 agrego un nuevo artículo 59 Bis a la Ley
de la Renta, el cual exime del pago del Impuesto Adicional a los contribuyentes no domiciliados ni residente en Chile por la
prestación de Servicios del Artículo 8 letra N) del DL 825 a personas naturales no contribuyentes de I.V.A.