SlideShare a Scribd company logo
1 of 87
Aspectos Legales del
Cheque
Abog. Jorge J. Kawas
1
Nociones Básicas Sobre
los Títulos Valores
 Artículo 449 Ccom:
 Son títulos valores los documentos necesarios para
ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se
consigna.
 Tres características esenciales se deprenden de la
definición:
 A. Documento Necesario
 B. Documentos Autónomo
 C. Autónomo
2
A. Necesario
 Porque la posesión y la presentación o exhibición del
mismo son indispensables para el ejercicio y la
transmisión del derecho.
 La posesión juega un papel de legitimación ACTIVA
(beneficio del acreedor que puede exigir el pago) y
legitimación PASIVA (beneficio del deudor que se libera
de la obligación si paga al que aparece como titular.
 Si no tiene el documento en su poder el documento el
deudor debe negar el pago.
 Ejm: Caso de pérdida.
3
 Problema:
 un titular aparente podría ejercer el
derecho pero es un riesgo que se asume
en aras a la rápida circulación de la
riqueza.
 El límite que se usa a este principio de
legitimación por posesión es la buena fe.
 el artículo 1429 del código civil de Honduras
cuando señala: "sólo el pago hecho de buena
fe a quien estuviera en posesión del crédito
libera al deudor".
A. Necesario (2)
4
B. Autónomo
 Quiere decir que el poseedor del título
transmite un derecho propio, originario, no
derivativo.
 No le afectan las relaciones que hayan
existido entre el deudor y los tenedores
anteriores.
5
C. Literal
 Significa que el contenido, extensión y
modalidad del derecho que se puede
reclamar depende exclusivamente del tenor
del documento.
 Si se paga parcialmente por ejemplo, tiene
que hacerse constar por escrito en el
documento.
6
Veamos un ejemplo…
 Luisa es una brillante empresaria que prestó 50,000
lempiras a Mario para que iniciara un negocio de
plomería. Mario firma un pagaré a favor de Luisa
convencimiento a fecha 10 noviembre 2016. A su vez,
Luisa transfiere el pagaré mediante endoso a Luigi. El 1
noviembre de 2015 Luisa tiene gastos imprevistos y pide
a Mario que le pague por adelantado 20,000 lempiras, lo
que este hace por ser su negocio muy lucrativo. Al
vencimiento del pagaré, es decir el 10 noviembre 2016
Luigi se presenta con el pagaré donde Mario exigiendo el
pago de 50,000 lempiras.
¿Qué cantidad debe pagar Mario? 7
El título valor y su causa
 los títulos valores es que representan o incorporan un
derecho al documento, esto significa que ese derecho
que incorporan nace antes de la creación del título y
después se plasma en este.
 A la relación jurídica que da origen al derecho
incorporado se le llama RELACIÓN CASUAL
 Compraventa
 Adquisición de servicios
8
 El problema: No pueden haber dos derechos
coexistiendo, el que está en la causa y el que se
incorpora en el título.
 Si se incumple:
 Puede el acreedor optar por:
 (a) La ACCIÓN CAUSAL o,
 (b) Exigir judicialmente el pago del título ACCIÓN
CARTULAR.
 ¿Y si hay vicio de origen?
 No se afecta la validez del Título
(INDEPENDENCIA/ABSTRACCIÓN).
El título valor y su causa (2)
9
 El título funciona en el tráfico como una cosa (res) y por
eso puede ser objeto de negocios jurídicos y de
derechos reales. Por eso los títulos valores se:
 Se compran,
 Se venden,
 Se permutan,
 Se transfieren por causa de muerte o por donación,
 Se pueden prendar, usufructo, su propiedad puede ser de
varias personas creándose un codominio.
El título valor como cosa
10
Clasificación de los Títulos
Valores
 1. Impropios:
 A. Los títulos de legitimación.
 B. La carta-orden / carta de patrocinio.
 C. La tarjeta de crédito.
 2. Propios:
 A.Títulos de Pago.
 B. Títulos de Participación.
 C. Títulos de Tradición.
11
Los títulos de pago
 Incorporan el derecho a percibir una cantidad de dinero
del deudor en el lugar y momento y moneda que conste
en el documento.
 Letra de Cambio.
 Cheque.
 El Pagaré.
 ¿Cuándo se pagan?
 A la vista.
 A cierto plazo vista.
 A cierto plazo fijo.
 A día fijo.
12
Clasificación de los titulos valores:
según la designación del titular
 1. Nominativos.
 Es el que designa directamente a una persona como titular
del derecho, quien es en principio la única facultada para
exigir el cumplimiento del derecho documentado.
 2. Al Portador.
 El portador del documento es el legitimado para ejercitar el
derecho.
 3. A la orden.
 Es intermedio entre el título nominativo y al portador.
13
Las excepciones al pago de
títulos valores en general
 1. PERSONALES: Son las excepciones extracambiarias
que se fundan en las relaciones personales existentes
entre el deudor y el acreedor en las relaciones
subyacentes .
 Incumplimiento del contrato que dio lugar a emisión del T.V.
 Completación abusiva de una letra en blanco.
 2. REALES:Son las excepciones cambiarias que
tengan su fundamento en circunstancias que afectan a la
obligación cambiaria.
 se caracterizan porque son oponibles por el
demandado a cualquier tenedor, en cuanto afectan al
derecho de crédito incorporado en el título.
14
El contrato de cuenta
corriente y el Cheque
 Regulado en: art. 937 y siguientes del Código de
Comercio.
 Es el contrato firmado entre una persona física o jurídica
con una entidad financiera y por el que dicha persona
puede ingresar en dicha entidad importes en efectivo que
conforman un saldo a su favor del que puede disponer
de forma inmediata, parcial o totalmente.
15
 El cheque es un medio típico para disponer de los saldos
que existen en una cuenta corriente (existen otros
canales) por lo que no se concibe la cuenta corriente
bancaria sin el cheque como título valor.
El contrato de cuenta
corriente y el Cheque (2)
16
El Cheque: Antecedentes
 Nacen en Europa por razones económicas y por fines de
seguridad, durante la aparición de Bancos de depósito
que se utilizaban por los comerciantes para reducir los
riesgos de custodia del dinero y de paso obtener algún
beneficio.
 En Venecia se fundó el Banco más antiguo que se
conoce. En ese entonces, los bancos entregaban a sus
clientes un comprobante que certificaba el importe de los
depósitos. Este comprobante facultaba al cliente para
disponer por sí o por medio de otra persona del dinero
depositado en el Banco….y de ahí evoluciona al título
valor que conocemos como Cheque.
17
El cheque: Concepto
 Una antigua definición legal inglesa señala que el
cheque es una letra de cambio librada sobre un
banquero pagadera a la vista.
 Es un título valor por medio del cual se da a una
institución de crédito la orden incondicional de pagar
a la vista una determinada cantidad de dinero a
cuenta de una provisión previa de fondos
establecida en la forma pactada.
18
El cheque:
Partes Intervinientes
Cliente/delegante Banco/delegado
Acreedor/delegatario
Endosante.
Endosatario
ORDEN
PAGO
ENDOSO
RELACIÓN
JURÍDICA
SUBYACENTE
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
 El cliente (delegante) ordena al
banco (delegado), que proceda en
su nombre y representación a
satisfacer al acreedor del primero
(delegatario) de la deuda contraída
por el delegante frente al
delegatario. 19
Función Económica
 La diferencia respecto de la letra y el
pagaré:
 No es un instrumentos de crédito.
 Es exclusivamente un medio de pago
20
Requisitos de validez
 Para que el título sea válido debe cumplir con los
requisitos de forma establecidos en el artículo 595 del
Código de Comercio.
 El cheque deberá contener: I.-La denominación de cheque,
inserta en el texto del documento; II.-El lugar y la fecha en
que se expide; III.-LA orden incondicional de pagar una
suma determinada de dinero; IV-EL nombre de la institución
de crédito librada; V.-El lugar del pago; y VI.-La firma del
librador.
21
Requisitos: (959 Ccom)
22
Aunque…
 El legislador procura que el cheque no sea nulo por
falta de alguno de los requisitos del art 595 que
vimos, de la siguiente forma:
 Si falta la fecha: se considera que el cheque es pagadero a
la vista.
 Si se incluye cláusula de intereses, se tiene por no puesta
 Si hay contradicción en las cantidades designadas en el
texto, pues usando el art.453: si el importe escrito a la vez
en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia por la
suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviera varias
veces en palabras y cifras, el documento valdrá, en caso de
diferencia, por la suma menor.
 En el supuesto que falte cualquier otro requisito se
tendrá el cheque por NULO. (Explica la diferencia
entre nulidad y anulabilidad).
23
Cheque: formas de emisión
 Nominativo: a favor de persona determinada
(597.3). Se consideran títulos a la orden porque el
artículo 482 dice uqe son a la orden los títulos
expedidos a favor de una persona cuyo nombre
aparece en el texto del documento.
 Al portador: si se omite el nombre del beneficiario,
se presume que es al portador. O también puede
que se libre al portador 597.2 CCOM.
24
Tipos: Cheque
NO negociables
 Son cheques que no se pueden transmitir
cambiariamente.
 Pueden ser NO NEGOCIABLES por las siguientes
causas:
 A. Voluntad del Girador:
 Art.624 Ccom: Aquellos en los que se inserte la cláusula NO
NEGOCIABLES, NO ENDOSABLE, NO A LA ORDEN U
OTRA DEL ESTILO.
 B. Por disposición legal:
 Los emitidos a favor del girado (597.3)
 El cheque certificado (623)
 Los cheques para abono en cuenta y los cheques de caja.
25
Tipos (2):
Cheque Cruzado
 Es un cheque que refuerza la seguridad del
instrumento y da más garantías a su dueño
contra los riesgos del pago indebido.
 El nombre se explica porque se trazaban 2 líneas
transversales y paralelas cortando el papel del
título de una punta a la otra.
 Las rayas significan para el banquero que recibe
un cheque que el librador no quiere que sea
pagado al portador sino a otro banquero y por
eso se suele escribir entre las paralelas la palabra
no negociable o Y CÍA. 26
Cheque Cruzado
 El cruzado puede ser de dos formas:
 a) General: se trazan las líneas paralelas sin determinar
el banco donde se hará el cobro del cheque.
 b) Especial: Cuando dentro de las líneas se anota el
nombre del banco elegido para depositar el cheque.
 NOTA: El general puede transformarse en especial;
pero éste no puede transformarse en general.
27
Modelo Cheque Cruzado
28
 Art. 620 CCom. el librador puede impedir el pago en
efectivo del cheque insertando esta mención
“únicamente para giro” o “para abono a cuenta”.
 Se presenta la duda de si puede ser consignado en una
entidad distinta al banco librado.
 Existen divergencias en torno a si es negociable.
Tipos (3):
Cheque para giro/abono a
cuenta
29
Ejemplo de cheque para
Abonar en cuenta
30
 Es un instrumento de crédito.
 Es librado por el cliente de un banco en la forma
ordinaria y es anotado por el establecimiento
bancario en la que se indica que el librador dispone
de una provisión suficiente para responder del pago
del importe del titulo valor.
 Existe un compromiso del banco de retener el
importe .
Tipos (4):
Cheque Certificado
31
 El banco libra la certificación exclusivamente a
petición del girador, de suerte que ni tiene el
tenedor ni el endosatario tienen facultad para
pedir al banco que certifique el cheque.
 La certificación del cheque es una declaración del
banco librado y suelen emplearse diferentes
formulas como “aceptado”, certificado”, “visto”,
“bueno” manifestando que tiene fondos para pagar
el cheque.
 La certificación hecha es incondicional y total (por
todo el importe del cheque).
Tipos:
Cheque Certificado
32
 La certificación debe hacerse ANTES DE QUE EL
CHEQUE SE EMITA y una vez certificado NO ES
NEGOCIABLE.
 La no negociabilidad se entiende mejor con el siguiente
ejemplo: una persona de mala fe recibe un cheque por 100
y se dirige al banco para que éste certifique el mismo y
posteriormente, altera la cantidad transformándolo en
10.000 y lo utiliza, estando falsificado, para comprar bienes
o servicios. El cheque falsificado se aceptaría con más
facilidad que otro título valor de la misma especie, con lo
que el banco induciría indirectamente a error a terceros de
buena fe que tendrían un perjuicio si el banco no paga el
instrumento.
Tipos:
Cheque Certificado
33
 SOLO pueden certificarse los cheques
nominativos cuando no sean de caja o de viajero
excepciones lógicas si consideramos que el cheque
de caja lo expide el banco a su propio cargo,
obligándose cambiariamente a su pago y lo mismo
ocurre con el cheque de viajero, por lo que la
certificación no es necesaria.
 TAMPOCO se permite certificar cheques al
portador porque circularían como billetes de banco
en competencia con los que emite el BCH.
Tipos:
Cheque Certificado
34
Ejemplo Cheque
Certificado
35
 Es un cheque que el banco libra a su propio cargo. El
librador y el librado son la misma persona, no hay
una orden de pago impartida por los clientes sino una
promesa de pago del banco librado a través de una
orden a su propio cargo o a cargo de una de sus
sucursales.
 El artículo 623 del CCom claramente establece que los
establecimientos bancarios pueden expedir cheques de
caja a cargo de sus propias dependencias. Estos
cheques deberán girarse a favor de persona
determinada y no serán negociables.
 Solo pueden endosarse a favor del establecimiento
Tipos (5):
Cheque de Caja o de Gerencia
36
Ejemplo cheque de caja
37
 Se libra A CARGO DEL PROPIO BANCO que
responderá frente a los tomadores como si se tratara de
su propia promesa de pago.
 Requiere la doble firma por parte del beneficiario, una
ante el banco librado o agente que los coloque en el
mercado y otra ante la sucursal o corresponsal cuando
se presenta para pago o ante el endosante que lo reciba
en pago de un bien o servicio.
Tipos (6):
Cheque de Viajero
38
 Son cheques nominativos
 Suelen expedirse por cantidades fíjas
 Son negociables y se pueden transmitir por
endoso.- Pero el endosatario debe comprobar si la
firma de la persona que endose coincide con la que
figura en el texto mismo del documento y que fue
necesaria para la obtención del cheque en el
banco.
 El pago se hace a favor del tenedor legítimo, que
es el que lo adquirió del banco, o a un endosatario,
cuyas firmas auténticas deben constar en el texto
del documento.
 El banco que paga debe comprobar la autenticidad
de las firmas.
Tipos (6):
Cheque de Viajero
39
Ejemplo cheque
de viajero
40
Cheque: Presentación
al Pago
Art. 603: Los cheques deben presentarse a pago:
 15 días naturales si pagaderos en mismo lugar de expedición.
 1 mes, si son pagaderos en diferentes partes del territorio
nacional.
 3 meses si son expedidos en territorio nacional para ser
pagaderos en el extranjero.
 El cómputo de los plazos empiezan a contar el día
siguiente al de la fecha del documento y los días
inhábiles comprendidos dentro del plazo se cuentan y si
el cheque vence en día festivo, la presentación tendrá
eficacia en el primer día hábil siguiente.
41
El problema del plazo de
presentación…
 Art. 607: Aún si no ha sido presentado o
protestado en tiempo, el librado debe pagar
el cheque mientras tenga fondos suficientes
el librador.
42
Esto quiere decir…
 Aún cuando no se presente o proteste en tiempo,
el librado debe pagarlo mientras tenga el librador
suficientes fondos para ello. SIN EMBARGO:
cuando no se presenta oportunamente, el
TENEDOR PIERDE LA ACCIÓN CAMBIARIA
DIRECTA CONTRA EL GIRADOR y LA DE
REGRESO CONTRA LOS ENDOSANTES, ASÍ
COMO LA ACCIÓN CAMBIARIA CONTRA LOS
AVALISTAS. ART 612 CCOM.
43
El plazo y la revocación
del cheque
 Durante la vigencia de los plazos del artículo
603 no podrá revocarse la orden de pago
(606 Ccom).
 Durante los plazos relacionados, la
oposición al pago NO obliga al
banco/librado.
44
Opinión jurisprudencial:
El cheque solo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, esté autorizado por
esta para librar cheques a su cargo, y esos fondos disponibles deben existir al expedirlo, porque su provisión es
indispensable para cubrir el importe del documento, en virtud de que el cheque será siempre pagadero a la vista, de manera
que aun cuando sea presentado para su pago antes del día indicado como fecha de expedición es pagadero el día de la
presentación, por disponerlo así los artículos 175 y 178 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, según la letra que no
deja lugar a dudas y conforme a su interpretación jurídica y doctrinaria. De admitirse que el cheque no puede ser presentado
para su pago el mismo día de su expedición, sino desde a partir del día siguiente y hasta el decimoquinto día natural que siga
al de su fecha, se desnaturalizaría e invalidaría el cheque, como instrumento de pago que es. Si bien, conforme a los
artículos 181, fracción I, y 185 de la ley citada, los cheques deberán presentarse para su pago dentro de los quince días
naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición, y mientras no haya transcurrido
este plazo, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago, pues la oposición o revocación que hiciere, no
producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el aludido plazo de presentación, estas normas no
pueden desvirtuar la fundamental referente a que el cheque es pagadero a la vista y su correcta interpretación debe llevar a
entender que el plazo de los quince días naturales que sigan al de su fecha, obedece al propósito de que el tenedor de un
cheque, no lo deje por un plazo largo, pendiente de su cobro, y constituye para él una carga que produce la consecuencia de
que por no presentarlo en el plazo previsto, pierda por caducidad las acciones de regreso, contra los endosatarios o avalistas,
al tenor de lo que se previene en el artículo 191 en su fracción I. El aludido plazo de presentación, la doctrina lo califica como
un "término conminatorio de presentación". De consiguiente, legalmente, el cheque es un medio de pago que solo puede
girarse sobre una provisión de fondos ya existente en poder del librado, en cantidad equivalente a su favor y disponible para
pagar su importe a la vista, es decir, al momento de su presentación, porque solo así responde a su naturaleza y a su
seguridad y confianza, como medio o instrumento de pago, equivalente a la inmediata entrega de dinero, y
consecuentemente también así se explican y justifican las acciones civiles, y penales que la ley impone al librador, cuando lo
libra sin tener provistos fondos disponibles suficientes al librado.
Amparo directo 3092/63. Banco de Londres y México, S. A. 3 de febrero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:
Mariano Ramírez Vázquez.
45
El plazo y la acción penal
 varios autores (RODRIGUEZ y MEDINA)
dicen que si no se presenta a cobro en los
plazos antes señalados en el artículo 603,
caduca la acción penal…opinión esta que es
discutible…
46
El Pago
 Se paga al último tenedor legítimo de un cheque al portador
que lo posee. El banco no tiene que indagar la legitimidad
de la posesión.
 En el caso de cheque nominativo: El primer tomador es el
tenedor legítimo, esto es, la persona cuyo nombre aparece en
el documento. También es tenedor legítimo el endosatario
legitimado por el endoso o por una cadena ininterrumpida
de endosos.
 Si el cheque es cruzado, solo puede se cobrado por una
institución de crédito porque solo estas pueden presentar el
documento al cobro en el banco girado.
 El pago se hace contra entrega del título y si se trata de
títulos nominativos, suelen exigir que se les endose el cheque
o que quien cobre firme recibo del pago. 47
 Art. 604 Ccom, establece que la
presentación del cheque en cámara de
compensación surte los mismos efectos que
la hecha directamente al librado, por que es
una excepción al principio de que el cheque
debe presentarse al cobro al girado en el
lugar indicado en el documento.
El Pago (2)
48
El Pago (3)
 Debe hacerse por la totalidad del importe que figura en el
documento.
 Pero si el tenedor acepta el pago parcial, debe anotarse al
dorso.
 No es posible obligar al tenedor a recibir un pago parcial
al contrario de lo que ocurre con la letra de cambio en
que sí puede ser obligado a aceptar el pago parcial.
 El tenedor del cheque no puede exigir al banco el pago
del mismo porque el compromiso del banco con el
librador no deriva de la relación cambiaria sino del
contrato de cuenta corriente…pero hay excepciones
(cheque certificado). 49
¿y si no me pagan?
 Surge la figura del PROTESTO.
 es la diligencia en la cual se deja constancia de que no
se pagó un título valor y las circunstancias o razones de
tal negativa.
 Debe ser ante notario artículo 557, dentro de los dos
días hábiles siguientes al plazo de su presentación
artículos 559 y 611.
50
 Hay que distinguir entre la DIRECTA y la acción de
REGRESO.
 La acción directa NO necesita el tenedor llenar
previamente formalidades especiales; la
acción es ejercitable por la sola falta de pago.
 La acción de regreso depende de que se
lleven a cabo ciertas diligencias necesarias
como ser el protesto para acreditar que se
presentó oportunamente para pago el cheque
al deudor principal o librador.
¿y si no me pagan? (2)
51
 El protesto no se puede sustituir por ningún otro acto.
 El Código permite una cláusula de dispensa (556 CCOM)
insertando la expresión “SIN PROTESTO” “SIN
GASTOS”; PERO ESTO NO DISPENSA AL TENEDOR
DE LA OBLIGACÓN DE PRESENTAR EL CHEQUE A
COBRO O LA LETRA A ACEPTACIÓN.
 Cuando se usa esta cláusula, la falta de presentación
oportuna tendrá que probarla el que la invoca, lo que es una
especie de prueba diabólica que es probar que no se
presentó el cheque para su pago. (556.2 CCom)
¿y si no me pagan? (3)
52
La circulación cambiaria:
El Endoso
 El cheque está destinado a circular y para ello puede ser
endosado sin limitación alguna dentro del plazo de su
vida legal contenido en el artículo 603 CCOM que habla
de plazos de 15, 30 y 90 días.
53
 La ley de circulación del cheque la determina el girador
pero los tenedores/endosantes sucesivos la pueden
modificar, siempre y cuando respeten las siguientes
reglas:
 Un cheque al portador no puede convertirse en
nominativo ni transmitirse por endoso.
 El cheque nominativo no puede convertirse en
cheque al portador ni transmitirse por tradición
 El cheque nominativo SI PUEDE hacerse NO
ENDOSABLE, pero El cheque nominativo NO
endosable, NO PUEDE hacerse nominativo
La circulación cambiaria:
El Endoso (2)
54
Clases de Endoso
 A. Pleno
 B. Regulares Especiales:
 Endoso en Blanco.
 C. Endosos Limitados:
(i) Apoderamiento/procuración/representación.
(ii) Garantía/Prenda
(iii) No a la orden/No negociable
55
A. Endoso Pleno
 También conocido como regular/completo/en
propiedades la declaración cambiaria suscrita por el
tenedor/endosante en el cheque o su suplemento
destinada a transmitir todos los derechos contenidos
en el cheque a favor de otra persona (492 Ccom).
 se refiere a que se transmiten incluso los
derechos de garantía cambiaria como el aval y no
cambiaria (fianza, prenda, hipoteca).
 el endoso en propiedad obliga solidariamente a
los endosantes.
 SALVO: 493.2 “SIN MI RESPONSABILIDAD”.
56
 Requisitos (487 Ccom):
 I.- El nombre del endosatario;
 II.- La clase de endoso;
 III.- El lugar y la fecha; y
 IV.- La firma del endosante o de la
persona que suscriba el endoso a su
ruego o en su nombre.
57
A. Endoso Pleno (2)
B. Endoso en Blanco
 Art. 490 Ccom. Produce los mismos efectos que el pleno.
 Solo cuenta con la firma del endosante.
 Cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un
tercero el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar
el endoso.
 Endoso en blanco ES DISTINTO del Endoso incompleto,
que es el que no reúnes los requisitos del art. 487 Ccom.
 En función del dato omitido se dan diferente efectos.
58
Endoso en Blanco &
Endoso Incompleto
 Si se omite el nombre del endosatario: se considera un
endoso en blanco.
 Si falta la firma del endosante: el endoso es NULO.
 Si no se señala el tipo de endoso que se hace, se
presume que es en propiedad.
 Si no se señala el lugar, se presume que se endosó
en el domicilio del endosante.
 Si no se señala la fecha, se presume que se hizo el
día en que el endosante adquirió el documento, salvo
prueba en contrario.
59
C. El Endoso Limitado
 Por oposición al endoso pleno esta el endoso limitado,
que como su nombre lo indica, se caracteriza porque el
endosante al colocar otra persona en su lugar, no le
transfiere la totalidad de los derechos sino algunos de los
derechos o de las facultades que tiene.
 Ese endoso limitado puede revestir dos modalidades:
 C1. El endoso en procuración y
 C2. El endoso en prenda.
60
C1. Endoso para
Apoderamiento
 El endosante confiere un mandato dirigido al cobro de la
letra. Es decir, se endosa para que pueda cobrarse
judicial o extrajudicialmente, pero NO transmite la
propiedad.
 Se distingue por expresiones como “valor al cobro”, “por
poder”, “para su compensación” y “abono en cuenta”.
 Como representante se aplica todo lo relativo al régimen
de obligaciones y deberes de los agentes. La
autorización no cesa por muerte del mandante ni por
incapacidad sobrevenida.
61
C2. Endoso en Garantía
 NO atribuye la propiedad del título solamente da los
derechos y obligaciones de un acreedor prendario
respecto del título en cumplimiento de otra
obligación. El endosatario la retiene en su poder y la
cobre llegado el vencimiento. En este caso conserva
el importe que cobre como prenda. Endoso en
garantía artículo 495. Permite al endosatario adquirir
la letra a título de prenda. Si se cumple la deuda,
el acreedor regresa tachando el endoso su favor.
62
¿Existe la circulación No
cambiaria?
 SI. La transmisión de un título nominativo
por cesión ordinario u otro medio legal
diverso del endoso subroga al adquirente en
todos los derechos que el título confiere,
pero lo sujeta a todas las excepciones
personales que el obligado habría podido
oponer al autor de la transmisión antes de
ésta (485).
63
¿Debe el librado verificar
la autenticidad del endoso?
 El artículo 498 CCom señala que el Banco NO está
obligado a verificar la autenticidad de los endosos,
ni tiene facultad para exigir que se le compruebe,
PERO si tiene que verificar:
 La identidad de la persona que presenta el título
como último tenedor.
 La continuidad de los endoso.
64
Momento para endosar
 Articulo 496 El endoso posterior al vencimiento del
título surte efectos de cesión ordinaria. La
diferencia entre una u otra alternativa radica en
que si el endoso es posterior, al vencimiento, el
adquirente se subroga en los derechos que tenía
el endosante, pero se pierde la autonomía y por
tanto queda el adquirente sujeto a las
excepciones que pudieran formularse a su
endosante.
65
Diferencia entre Cesión
& Endoso
66
CESIÓN ENDOSO
La cesión puede efectuarse de forma separada al
título
Se contiene en el mismo título o en hoja adherida
Esta sujeto a que el deudor opongan las excepciones
que tiene contra el acreedor que endosó el título al
tomador.
Se transmite el título con autonomía, por lo tanto, no
estará el adquirente sujeto a las excepciones que
puedan oponer el deudor al endosante.
El que cede el crédito responde o garantiza la
existencia y legitimidad del crédito al momento de
efectuar la cesión pero no garantiza la solvencia del
deudor.
El endosante se vuelve deudor solidario de forma
que pagará el título si el librador no lo hace.
Responde por la existencia del crédito y por el pago
del mismo.
La cesión es un contrato bilaberal y puede ser cedido
parcialmente.
El endoso es un acto unilateral del poseedor del
título. El endoso parcial es nulo.
La cesión puede estar sujeta a condiciones. El endoso no se puede condicionar. La condición en
todo caso se tendrá por no puesta.
Se perfecciona con el consenso de las partes Requiere además del endoso la entrega del título.
El Aval Cambiario
 En el caso del cheque, la regulación se contiene en el
artículo 600 en relación con los artículos 526 a 533 del
CCom.
 el aval es una declaración en virtud de la cual una
persona llamada avalista, garantiza el cumplimiento de
sus obligaciones cambiarias por alguno de los que
formalmente resultan vinculados al pago.
 El aval es una garantía objetiva de pago con
existencia autónoma e independiente de la
obligación garantizada.
 Lo importante recordar que el aval es una obligación
válida aún en caso de ineficacia, inexistencia o
67
El Aval (2)
 Si hay más de un avalista:
 Todos responden íntegramente de las obligaciones del
firmantes que avalen.
 No puedan exigir el beneficio de la división aunque esto
no impide que entre ellos se exijan las cantidades que
hayan pagado de más.
 El artículo 528 dice que debe expresarse su existencia
con la fórmula "por aval" u otra equivalente. Además
debe ser firmado por el avalista.
68
El Aval (3)
 debe expresarse su existencia con la
fórmula "por aval" u otra equivalente.
Además debe ser firmado por el avalista.
(528 Ccom).
 Se presume que el aval garantiza todo el
importe de la deuda.
 El avalista sólo puedo oponer al tenedor
las excepciones derivadas de sus
relaciones personales con él y en
particular las del artículo 465 del Ccom. 69
El Aval (4)
 El aval lo puede dar cualquier obligado cambiario,
pero si no se sabe a quien está avalando, se entiende
que es aval del girador o librador 530 CCOM.
 Si hay varios co-avalistas, entre ellos se aplica la regla
de acción de regreso civil para exigir a los otros
codeudores el pago de la parte que les correspondía.
 Supongamos que 3 personas finan una letra o un cheque
en calidad de avalistas. El tenedor del título puede
perseguir a cualquiera de ellos. El que paga la letra se
subroga o coloca en la posición del acreedor satisfecho,
pero los demás avalistas no responden solidariamente al
que pago. Solo podrá reclamarle 1/3 parte de la
prestación cambiaria.
70
Régimen de Responsabilidad
 El banco tiene la obligación fundamental de pagar el
cheque y si paga mal debe restituir la suma depositada.
 Pero hay que recordar que, en todo caso, el presupuesto
de la responsabilidad que se produzca un daño para el
titular. Sin daño no hay responsabilidad.
 Existe un mal pago en dos supuestos:
 1. Pago realizado sin la debida verificación de los requisitos
generales de validez y regularidad del cheque que deriva en
un daño.
 Falsificación de firma o del cheque o adulteraciones del
texto que son más frecuentes. 71
Teoría de la Responsabilidad
 1. Teoría del Riesgo Creado o
Responsabilidad Profesional
 Es una teoría objetiva de responsabilidad.
 2. Teoría de la Culpa.
 Valora de forma subjetiva en qué condiciones
el Banco pudo apreciar la falsificación o
adulteración y en qué medida el titular de la
cuenta contribuyó por su culpa a la existencia
de falsificación.
72
Culpa del cliente:
 Son supuestos de culpa frecuentes, que el cliente:
 Deje cheques firmados en blanco y si el banco lo
prueba no hay como salvarlo, o
 Perder el talonario de cheques y no reportarlo
oportunamente,
 Librar cheques al portador indiscriminadamente
sabiendo que existe un riesgo mayor, tolerar que
terceros hagan cambios a los cheques en su
presencia o que le hagan la firma.
73
Diligencia Debida
del Librado
 Comprobar que la firma del girador.
 Si el cheque es válido por reunir los requisitos formales
que establece la ley.
 Si la persona que lo presenta al cobro esta autorizada
legalmente para ello.
 Que no existen causas legítimas que impidan el pago.
 Si el banco paga el cheque infringiendo alguna de
estas obligaciones, NO QUEDA LIBERADO.
74
El Cheque Falsificado
75
El cheque original…
76
Responsabilidad por
NO pago
 Surge porque el librado se abstiene de pagar sin
justificación.
 La indemnización no será en ningún caso inferior al 20%
del importe del cheque.
 Son JUSTA CAUSA para no pagar el cheque las
siguientes:
 A. Revocación válida del pago.
 B. Quiebra del librador.
 C. Presentación extemporánea del cheque.
 D. Falsedad en el texto o en una firma necesaria.
 E. Falta de legitimación del tenedor. 77
El problema de la prescripción
de la acción para reclamar
 Art. 1707: Habla de un plazo de 2 años.
 Art. 1705: Dispone un período de 6 meses.
 Los contratos de adhesión que firman los clientes
disponen un plazo de 15 días.
 Transcurridos los cuales quedaría liberado el Banco
automáticamente.
 ¿Aplicar el art. 1158 Ccom?
78
Las acciones cambiarias
 El artículo 575 del Código de Comercio dispone
que la acción cambiarla contra cualquiera de los
signatarios de la letra es ejecutiva por el importe
de ésta y por el de los intereses y gastos
accesorios, sin necesidad de que reconozca
previamente su firma el demandado.
 Son acciones cambiarias:
 A. LA ACCIÓN DIRECTA.
 B. LA ACCIÓN DE REGRESO.
79
Acción Directa
 Articulo 567 Ccom: La acción cambiarla es directa
cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de
regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro
obligado.
 La acción contra el librador del cheque es cambiaria y
ejecutiva pero para que pueda exigir el cobro es necesario
que haya presentado el cheque a cobro oportunamente.
 No está claro si debe protestarse… pero en todo caso, el
protesto puede sustituirse por la certificación del librado o
por la anotación que haga la Cámara de Compensación
(611.1).
80
Acción Directa (2)
 Para ejercer la acción NO ES NECESARIO PROBAR NI
PRESENTAR CONSTANCIA DE QUE SE PRESENTÓ
EL CHEQUE PARA PAGO PRECISAMENTE EL DÍA DE
SU VENCIMIENTO. Según la doctrina, el protesto no es
necesario para el ejercicio de la acción directa. Basta
adjuntar en la demanda el título para acreditar que no fue
pagado.
 Prescribe a los 6 meses. En este caso, aplicamos el
artículo 613 CCom + el artículo 1705 que dice que a
los 6 meses prescriben las acciones derivadas del
cheque.
81
Acción de Regreso
 Art. 567 : Es el derecho que tiene el tenedor
de dirigirse en contra de los poseedores
precedentes del título (endosantes).
 Requiere que se levante el protesto…salvo
que se utilice una cláusula SIN PROTESTO.
82
Diferencia entre
Prescripción & Caducidad
PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD
La prescripción consiste en la extinción del derecho
subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de
tiempo determinado.
La caducidad por su lado es otro límite temporal al ejercicio
del derecho subjetivo, de manera que de no aplicarse un
derecho en un tiempo determinado, queda totalmente
extinguido.
La prescripción puede ser interrumpida en cualquier momento
por el titular del derecho mediante el ejercicio del mismo. La
prescripción podrá ser interrumpida por ejercicio judicial, por
ejercicio extrajudicial, o por cualquier otro acto de
reconocimiento de la deuda.
EJEMPLO: Si un derecho prescribe a los 10 años y al cabo de
3 años se interrumpe pero el derecho sigue incumplido, no
quedarán 7 años hasta completar los 10 por incumplimiento,
sino que volverá a comenzar el cómputo de 10 años desde
esa interrupción. Si ese plazo de 10 años fuese de caducidad,
daría igual las acciones que se ejercitasen que si el derecho
sigue incumplido, tras los 10 años iniciales, el derecho se
extinguiría.
los plazos de caducidad no comportan la posibilidad de ser
ampliados por medio de la
suspensión y deben ser cumplidos rigurosamente so pena de
que el derecho o la acción se extinga
de modo irrevocable.
La prescripción deberá ser alegada por el deudor cuando el
acreedor le reclame la conducta debida fuera de los plazos
marcados. os tribunales no podrán nunca apreciar de oficio la
prescripción, sólo será comprobada a instancia de parte.
la caducidad, sí será directamente apreciada de oficio por
parte de los tribunales, con lo que no tendrá que ser alegada
por la parte deudora.
La prescripción es renunciable de manera tácita o expresa La caducidad no es renunciable.
83
Acciones NO cambiarias
 ACCIÓN CUASAL: se refiere a la causa. El negocio
jurídico antecedente que determina la emisión del
cheque. De esta relación subyacente se derivan
acciones (475 CCOM).
 ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO: Corresponde al
tenedor del cheque contra el librador o girador para que
éste no se enriquezca a costa de aquél. Procede cuando
ya no le queda ninguna otra acción, como la cambiaria o
causal, o ningún otro medio jurídico. Art. 1706 + 475
prescribe AL AÑO contado desde la fecha de pérdida de
la acción cambiaria.
84
Acciones Penales
 Son acciones penales asociadas con el libramiento
del cheque las siguientes:
 A. LA ESTAFA.
 B. EL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
 C. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO
PRIVADO.
85
 En la práctica existen numerosos problemas para
acreditar los elementos subjetivos y objetivos del tipo
penal.
 Los tribunales son renuentes a apreciar el delito de
estafa por libramiento de cheque sin fondos por
considerarlo una acción civil.
 Existen en algunos casos problemas constitucionales
que ameritan mayor análisis y desarrollo legal.
86
Acciones Penales (2)
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Esta presentación puede descargarse
gratuitamente en su versión digital en la pagina
web:
http://www.kymabogados.com/news-and-
publications/
87

More Related Content

Similar to aspectos_legales_del_cheque tarea de adml

Similar to aspectos_legales_del_cheque tarea de adml (20)

Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas e impagas
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas e impagasIdentificacion y analisis de letras de cambio vencidas e impagas
Identificacion y analisis de letras de cambio vencidas e impagas
 
Unidad 15 derecho privado ii
Unidad 15   derecho privado iiUnidad 15   derecho privado ii
Unidad 15 derecho privado ii
 
Títulos crédito. mapas conceptuales
Títulos crédito. mapas conceptualesTítulos crédito. mapas conceptuales
Títulos crédito. mapas conceptuales
 
EL CHEQUE..pptx
EL CHEQUE..pptxEL CHEQUE..pptx
EL CHEQUE..pptx
 
Pagare
PagarePagare
Pagare
 
Títulos y operaciones de crédito (2) s 7,8,9,10
Títulos y operaciones de crédito (2) s 7,8,9,10Títulos y operaciones de crédito (2) s 7,8,9,10
Títulos y operaciones de crédito (2) s 7,8,9,10
 
Titulos Valores
Titulos ValoresTitulos Valores
Titulos Valores
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
000 PRIMERA PARTE.pptx
000 PRIMERA PARTE.pptx000 PRIMERA PARTE.pptx
000 PRIMERA PARTE.pptx
 
Pagare y cheque
Pagare y chequePagare y cheque
Pagare y cheque
 
Titulos de valores
Titulos de valoresTitulos de valores
Titulos de valores
 
Revista titulo de valores
Revista titulo de valoresRevista titulo de valores
Revista titulo de valores
 
Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5
Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5
Títulos de crédito segunda parte sesión 4 y 5
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
EL PAGARÉ ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
EL PAGARÉ  ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhdddEL PAGARÉ  ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
EL PAGARÉ ljhkjtukfyuytghutylbyyrtyddeydhddd
 
ACCION CAMBIARIA TAREA.docx
ACCION CAMBIARIA TAREA.docxACCION CAMBIARIA TAREA.docx
ACCION CAMBIARIA TAREA.docx
 
Títulos valores
Títulos valoresTítulos valores
Títulos valores
 
el cheque
el chequeel cheque
el cheque
 
Unidad 6. El cheque
Unidad 6. El chequeUnidad 6. El cheque
Unidad 6. El cheque
 

Recently uploaded

Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosmadaloga01
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosFundación YOD YOD
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxgabyardon485
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfPriscilaBermello
 
clase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteclase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteJanettCervantes1
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantessuperamigo2014
 
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptx
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptxRégimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptx
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptxDavesGirao
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzassuperamigo2014
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptxkarlagonzalez159945
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosk7v476sp7t
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxDr. Edwin Hernandez
 

Recently uploaded (20)

Presentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financierosPresentación de la empresa polar, estados financieros
Presentación de la empresa polar, estados financieros
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de servicios
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
 
clase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importanteclase de Mercados financieros - lectura importante
clase de Mercados financieros - lectura importante
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
 
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptx
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptxRégimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptx
Régimen Depósito Aduanero_20200203 V1.pptx
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzas
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
 
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptxEGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
EGLA CORP - Honduras Abril 27 , 2024.pptx
 

aspectos_legales_del_cheque tarea de adml

  • 2. Nociones Básicas Sobre los Títulos Valores  Artículo 449 Ccom:  Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.  Tres características esenciales se deprenden de la definición:  A. Documento Necesario  B. Documentos Autónomo  C. Autónomo 2
  • 3. A. Necesario  Porque la posesión y la presentación o exhibición del mismo son indispensables para el ejercicio y la transmisión del derecho.  La posesión juega un papel de legitimación ACTIVA (beneficio del acreedor que puede exigir el pago) y legitimación PASIVA (beneficio del deudor que se libera de la obligación si paga al que aparece como titular.  Si no tiene el documento en su poder el documento el deudor debe negar el pago.  Ejm: Caso de pérdida. 3
  • 4.  Problema:  un titular aparente podría ejercer el derecho pero es un riesgo que se asume en aras a la rápida circulación de la riqueza.  El límite que se usa a este principio de legitimación por posesión es la buena fe.  el artículo 1429 del código civil de Honduras cuando señala: "sólo el pago hecho de buena fe a quien estuviera en posesión del crédito libera al deudor". A. Necesario (2) 4
  • 5. B. Autónomo  Quiere decir que el poseedor del título transmite un derecho propio, originario, no derivativo.  No le afectan las relaciones que hayan existido entre el deudor y los tenedores anteriores. 5
  • 6. C. Literal  Significa que el contenido, extensión y modalidad del derecho que se puede reclamar depende exclusivamente del tenor del documento.  Si se paga parcialmente por ejemplo, tiene que hacerse constar por escrito en el documento. 6
  • 7. Veamos un ejemplo…  Luisa es una brillante empresaria que prestó 50,000 lempiras a Mario para que iniciara un negocio de plomería. Mario firma un pagaré a favor de Luisa convencimiento a fecha 10 noviembre 2016. A su vez, Luisa transfiere el pagaré mediante endoso a Luigi. El 1 noviembre de 2015 Luisa tiene gastos imprevistos y pide a Mario que le pague por adelantado 20,000 lempiras, lo que este hace por ser su negocio muy lucrativo. Al vencimiento del pagaré, es decir el 10 noviembre 2016 Luigi se presenta con el pagaré donde Mario exigiendo el pago de 50,000 lempiras. ¿Qué cantidad debe pagar Mario? 7
  • 8. El título valor y su causa  los títulos valores es que representan o incorporan un derecho al documento, esto significa que ese derecho que incorporan nace antes de la creación del título y después se plasma en este.  A la relación jurídica que da origen al derecho incorporado se le llama RELACIÓN CASUAL  Compraventa  Adquisición de servicios 8
  • 9.  El problema: No pueden haber dos derechos coexistiendo, el que está en la causa y el que se incorpora en el título.  Si se incumple:  Puede el acreedor optar por:  (a) La ACCIÓN CAUSAL o,  (b) Exigir judicialmente el pago del título ACCIÓN CARTULAR.  ¿Y si hay vicio de origen?  No se afecta la validez del Título (INDEPENDENCIA/ABSTRACCIÓN). El título valor y su causa (2) 9
  • 10.  El título funciona en el tráfico como una cosa (res) y por eso puede ser objeto de negocios jurídicos y de derechos reales. Por eso los títulos valores se:  Se compran,  Se venden,  Se permutan,  Se transfieren por causa de muerte o por donación,  Se pueden prendar, usufructo, su propiedad puede ser de varias personas creándose un codominio. El título valor como cosa 10
  • 11. Clasificación de los Títulos Valores  1. Impropios:  A. Los títulos de legitimación.  B. La carta-orden / carta de patrocinio.  C. La tarjeta de crédito.  2. Propios:  A.Títulos de Pago.  B. Títulos de Participación.  C. Títulos de Tradición. 11
  • 12. Los títulos de pago  Incorporan el derecho a percibir una cantidad de dinero del deudor en el lugar y momento y moneda que conste en el documento.  Letra de Cambio.  Cheque.  El Pagaré.  ¿Cuándo se pagan?  A la vista.  A cierto plazo vista.  A cierto plazo fijo.  A día fijo. 12
  • 13. Clasificación de los titulos valores: según la designación del titular  1. Nominativos.  Es el que designa directamente a una persona como titular del derecho, quien es en principio la única facultada para exigir el cumplimiento del derecho documentado.  2. Al Portador.  El portador del documento es el legitimado para ejercitar el derecho.  3. A la orden.  Es intermedio entre el título nominativo y al portador. 13
  • 14. Las excepciones al pago de títulos valores en general  1. PERSONALES: Son las excepciones extracambiarias que se fundan en las relaciones personales existentes entre el deudor y el acreedor en las relaciones subyacentes .  Incumplimiento del contrato que dio lugar a emisión del T.V.  Completación abusiva de una letra en blanco.  2. REALES:Son las excepciones cambiarias que tengan su fundamento en circunstancias que afectan a la obligación cambiaria.  se caracterizan porque son oponibles por el demandado a cualquier tenedor, en cuanto afectan al derecho de crédito incorporado en el título. 14
  • 15. El contrato de cuenta corriente y el Cheque  Regulado en: art. 937 y siguientes del Código de Comercio.  Es el contrato firmado entre una persona física o jurídica con una entidad financiera y por el que dicha persona puede ingresar en dicha entidad importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata, parcial o totalmente. 15
  • 16.  El cheque es un medio típico para disponer de los saldos que existen en una cuenta corriente (existen otros canales) por lo que no se concibe la cuenta corriente bancaria sin el cheque como título valor. El contrato de cuenta corriente y el Cheque (2) 16
  • 17. El Cheque: Antecedentes  Nacen en Europa por razones económicas y por fines de seguridad, durante la aparición de Bancos de depósito que se utilizaban por los comerciantes para reducir los riesgos de custodia del dinero y de paso obtener algún beneficio.  En Venecia se fundó el Banco más antiguo que se conoce. En ese entonces, los bancos entregaban a sus clientes un comprobante que certificaba el importe de los depósitos. Este comprobante facultaba al cliente para disponer por sí o por medio de otra persona del dinero depositado en el Banco….y de ahí evoluciona al título valor que conocemos como Cheque. 17
  • 18. El cheque: Concepto  Una antigua definición legal inglesa señala que el cheque es una letra de cambio librada sobre un banquero pagadera a la vista.  Es un título valor por medio del cual se da a una institución de crédito la orden incondicional de pagar a la vista una determinada cantidad de dinero a cuenta de una provisión previa de fondos establecida en la forma pactada. 18
  • 19. El cheque: Partes Intervinientes Cliente/delegante Banco/delegado Acreedor/delegatario Endosante. Endosatario ORDEN PAGO ENDOSO RELACIÓN JURÍDICA SUBYACENTE CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE  El cliente (delegante) ordena al banco (delegado), que proceda en su nombre y representación a satisfacer al acreedor del primero (delegatario) de la deuda contraída por el delegante frente al delegatario. 19
  • 20. Función Económica  La diferencia respecto de la letra y el pagaré:  No es un instrumentos de crédito.  Es exclusivamente un medio de pago 20
  • 21. Requisitos de validez  Para que el título sea válido debe cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 595 del Código de Comercio.  El cheque deberá contener: I.-La denominación de cheque, inserta en el texto del documento; II.-El lugar y la fecha en que se expide; III.-LA orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV-EL nombre de la institución de crédito librada; V.-El lugar del pago; y VI.-La firma del librador. 21
  • 23. Aunque…  El legislador procura que el cheque no sea nulo por falta de alguno de los requisitos del art 595 que vimos, de la siguiente forma:  Si falta la fecha: se considera que el cheque es pagadero a la vista.  Si se incluye cláusula de intereses, se tiene por no puesta  Si hay contradicción en las cantidades designadas en el texto, pues usando el art.453: si el importe escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviera varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.  En el supuesto que falte cualquier otro requisito se tendrá el cheque por NULO. (Explica la diferencia entre nulidad y anulabilidad). 23
  • 24. Cheque: formas de emisión  Nominativo: a favor de persona determinada (597.3). Se consideran títulos a la orden porque el artículo 482 dice uqe son a la orden los títulos expedidos a favor de una persona cuyo nombre aparece en el texto del documento.  Al portador: si se omite el nombre del beneficiario, se presume que es al portador. O también puede que se libre al portador 597.2 CCOM. 24
  • 25. Tipos: Cheque NO negociables  Son cheques que no se pueden transmitir cambiariamente.  Pueden ser NO NEGOCIABLES por las siguientes causas:  A. Voluntad del Girador:  Art.624 Ccom: Aquellos en los que se inserte la cláusula NO NEGOCIABLES, NO ENDOSABLE, NO A LA ORDEN U OTRA DEL ESTILO.  B. Por disposición legal:  Los emitidos a favor del girado (597.3)  El cheque certificado (623)  Los cheques para abono en cuenta y los cheques de caja. 25
  • 26. Tipos (2): Cheque Cruzado  Es un cheque que refuerza la seguridad del instrumento y da más garantías a su dueño contra los riesgos del pago indebido.  El nombre se explica porque se trazaban 2 líneas transversales y paralelas cortando el papel del título de una punta a la otra.  Las rayas significan para el banquero que recibe un cheque que el librador no quiere que sea pagado al portador sino a otro banquero y por eso se suele escribir entre las paralelas la palabra no negociable o Y CÍA. 26
  • 27. Cheque Cruzado  El cruzado puede ser de dos formas:  a) General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.  b) Especial: Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque.  NOTA: El general puede transformarse en especial; pero éste no puede transformarse en general. 27
  • 29.  Art. 620 CCom. el librador puede impedir el pago en efectivo del cheque insertando esta mención “únicamente para giro” o “para abono a cuenta”.  Se presenta la duda de si puede ser consignado en una entidad distinta al banco librado.  Existen divergencias en torno a si es negociable. Tipos (3): Cheque para giro/abono a cuenta 29
  • 30. Ejemplo de cheque para Abonar en cuenta 30
  • 31.  Es un instrumento de crédito.  Es librado por el cliente de un banco en la forma ordinaria y es anotado por el establecimiento bancario en la que se indica que el librador dispone de una provisión suficiente para responder del pago del importe del titulo valor.  Existe un compromiso del banco de retener el importe . Tipos (4): Cheque Certificado 31
  • 32.  El banco libra la certificación exclusivamente a petición del girador, de suerte que ni tiene el tenedor ni el endosatario tienen facultad para pedir al banco que certifique el cheque.  La certificación del cheque es una declaración del banco librado y suelen emplearse diferentes formulas como “aceptado”, certificado”, “visto”, “bueno” manifestando que tiene fondos para pagar el cheque.  La certificación hecha es incondicional y total (por todo el importe del cheque). Tipos: Cheque Certificado 32
  • 33.  La certificación debe hacerse ANTES DE QUE EL CHEQUE SE EMITA y una vez certificado NO ES NEGOCIABLE.  La no negociabilidad se entiende mejor con el siguiente ejemplo: una persona de mala fe recibe un cheque por 100 y se dirige al banco para que éste certifique el mismo y posteriormente, altera la cantidad transformándolo en 10.000 y lo utiliza, estando falsificado, para comprar bienes o servicios. El cheque falsificado se aceptaría con más facilidad que otro título valor de la misma especie, con lo que el banco induciría indirectamente a error a terceros de buena fe que tendrían un perjuicio si el banco no paga el instrumento. Tipos: Cheque Certificado 33
  • 34.  SOLO pueden certificarse los cheques nominativos cuando no sean de caja o de viajero excepciones lógicas si consideramos que el cheque de caja lo expide el banco a su propio cargo, obligándose cambiariamente a su pago y lo mismo ocurre con el cheque de viajero, por lo que la certificación no es necesaria.  TAMPOCO se permite certificar cheques al portador porque circularían como billetes de banco en competencia con los que emite el BCH. Tipos: Cheque Certificado 34
  • 36.  Es un cheque que el banco libra a su propio cargo. El librador y el librado son la misma persona, no hay una orden de pago impartida por los clientes sino una promesa de pago del banco librado a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales.  El artículo 623 del CCom claramente establece que los establecimientos bancarios pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Estos cheques deberán girarse a favor de persona determinada y no serán negociables.  Solo pueden endosarse a favor del establecimiento Tipos (5): Cheque de Caja o de Gerencia 36
  • 37. Ejemplo cheque de caja 37
  • 38.  Se libra A CARGO DEL PROPIO BANCO que responderá frente a los tomadores como si se tratara de su propia promesa de pago.  Requiere la doble firma por parte del beneficiario, una ante el banco librado o agente que los coloque en el mercado y otra ante la sucursal o corresponsal cuando se presenta para pago o ante el endosante que lo reciba en pago de un bien o servicio. Tipos (6): Cheque de Viajero 38
  • 39.  Son cheques nominativos  Suelen expedirse por cantidades fíjas  Son negociables y se pueden transmitir por endoso.- Pero el endosatario debe comprobar si la firma de la persona que endose coincide con la que figura en el texto mismo del documento y que fue necesaria para la obtención del cheque en el banco.  El pago se hace a favor del tenedor legítimo, que es el que lo adquirió del banco, o a un endosatario, cuyas firmas auténticas deben constar en el texto del documento.  El banco que paga debe comprobar la autenticidad de las firmas. Tipos (6): Cheque de Viajero 39
  • 41. Cheque: Presentación al Pago Art. 603: Los cheques deben presentarse a pago:  15 días naturales si pagaderos en mismo lugar de expedición.  1 mes, si son pagaderos en diferentes partes del territorio nacional.  3 meses si son expedidos en territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero.  El cómputo de los plazos empiezan a contar el día siguiente al de la fecha del documento y los días inhábiles comprendidos dentro del plazo se cuentan y si el cheque vence en día festivo, la presentación tendrá eficacia en el primer día hábil siguiente. 41
  • 42. El problema del plazo de presentación…  Art. 607: Aún si no ha sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagar el cheque mientras tenga fondos suficientes el librador. 42
  • 43. Esto quiere decir…  Aún cuando no se presente o proteste en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga el librador suficientes fondos para ello. SIN EMBARGO: cuando no se presenta oportunamente, el TENEDOR PIERDE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA CONTRA EL GIRADOR y LA DE REGRESO CONTRA LOS ENDOSANTES, ASÍ COMO LA ACCIÓN CAMBIARIA CONTRA LOS AVALISTAS. ART 612 CCOM. 43
  • 44. El plazo y la revocación del cheque  Durante la vigencia de los plazos del artículo 603 no podrá revocarse la orden de pago (606 Ccom).  Durante los plazos relacionados, la oposición al pago NO obliga al banco/librado. 44
  • 45. Opinión jurisprudencial: El cheque solo puede ser expedido por quien teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, esté autorizado por esta para librar cheques a su cargo, y esos fondos disponibles deben existir al expedirlo, porque su provisión es indispensable para cubrir el importe del documento, en virtud de que el cheque será siempre pagadero a la vista, de manera que aun cuando sea presentado para su pago antes del día indicado como fecha de expedición es pagadero el día de la presentación, por disponerlo así los artículos 175 y 178 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, según la letra que no deja lugar a dudas y conforme a su interpretación jurídica y doctrinaria. De admitirse que el cheque no puede ser presentado para su pago el mismo día de su expedición, sino desde a partir del día siguiente y hasta el decimoquinto día natural que siga al de su fecha, se desnaturalizaría e invalidaría el cheque, como instrumento de pago que es. Si bien, conforme a los artículos 181, fracción I, y 185 de la ley citada, los cheques deberán presentarse para su pago dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición, y mientras no haya transcurrido este plazo, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago, pues la oposición o revocación que hiciere, no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el aludido plazo de presentación, estas normas no pueden desvirtuar la fundamental referente a que el cheque es pagadero a la vista y su correcta interpretación debe llevar a entender que el plazo de los quince días naturales que sigan al de su fecha, obedece al propósito de que el tenedor de un cheque, no lo deje por un plazo largo, pendiente de su cobro, y constituye para él una carga que produce la consecuencia de que por no presentarlo en el plazo previsto, pierda por caducidad las acciones de regreso, contra los endosatarios o avalistas, al tenor de lo que se previene en el artículo 191 en su fracción I. El aludido plazo de presentación, la doctrina lo califica como un "término conminatorio de presentación". De consiguiente, legalmente, el cheque es un medio de pago que solo puede girarse sobre una provisión de fondos ya existente en poder del librado, en cantidad equivalente a su favor y disponible para pagar su importe a la vista, es decir, al momento de su presentación, porque solo así responde a su naturaleza y a su seguridad y confianza, como medio o instrumento de pago, equivalente a la inmediata entrega de dinero, y consecuentemente también así se explican y justifican las acciones civiles, y penales que la ley impone al librador, cuando lo libra sin tener provistos fondos disponibles suficientes al librado. Amparo directo 3092/63. Banco de Londres y México, S. A. 3 de febrero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. 45
  • 46. El plazo y la acción penal  varios autores (RODRIGUEZ y MEDINA) dicen que si no se presenta a cobro en los plazos antes señalados en el artículo 603, caduca la acción penal…opinión esta que es discutible… 46
  • 47. El Pago  Se paga al último tenedor legítimo de un cheque al portador que lo posee. El banco no tiene que indagar la legitimidad de la posesión.  En el caso de cheque nominativo: El primer tomador es el tenedor legítimo, esto es, la persona cuyo nombre aparece en el documento. También es tenedor legítimo el endosatario legitimado por el endoso o por una cadena ininterrumpida de endosos.  Si el cheque es cruzado, solo puede se cobrado por una institución de crédito porque solo estas pueden presentar el documento al cobro en el banco girado.  El pago se hace contra entrega del título y si se trata de títulos nominativos, suelen exigir que se les endose el cheque o que quien cobre firme recibo del pago. 47
  • 48.  Art. 604 Ccom, establece que la presentación del cheque en cámara de compensación surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado, por que es una excepción al principio de que el cheque debe presentarse al cobro al girado en el lugar indicado en el documento. El Pago (2) 48
  • 49. El Pago (3)  Debe hacerse por la totalidad del importe que figura en el documento.  Pero si el tenedor acepta el pago parcial, debe anotarse al dorso.  No es posible obligar al tenedor a recibir un pago parcial al contrario de lo que ocurre con la letra de cambio en que sí puede ser obligado a aceptar el pago parcial.  El tenedor del cheque no puede exigir al banco el pago del mismo porque el compromiso del banco con el librador no deriva de la relación cambiaria sino del contrato de cuenta corriente…pero hay excepciones (cheque certificado). 49
  • 50. ¿y si no me pagan?  Surge la figura del PROTESTO.  es la diligencia en la cual se deja constancia de que no se pagó un título valor y las circunstancias o razones de tal negativa.  Debe ser ante notario artículo 557, dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo de su presentación artículos 559 y 611. 50
  • 51.  Hay que distinguir entre la DIRECTA y la acción de REGRESO.  La acción directa NO necesita el tenedor llenar previamente formalidades especiales; la acción es ejercitable por la sola falta de pago.  La acción de regreso depende de que se lleven a cabo ciertas diligencias necesarias como ser el protesto para acreditar que se presentó oportunamente para pago el cheque al deudor principal o librador. ¿y si no me pagan? (2) 51
  • 52.  El protesto no se puede sustituir por ningún otro acto.  El Código permite una cláusula de dispensa (556 CCOM) insertando la expresión “SIN PROTESTO” “SIN GASTOS”; PERO ESTO NO DISPENSA AL TENEDOR DE LA OBLIGACÓN DE PRESENTAR EL CHEQUE A COBRO O LA LETRA A ACEPTACIÓN.  Cuando se usa esta cláusula, la falta de presentación oportuna tendrá que probarla el que la invoca, lo que es una especie de prueba diabólica que es probar que no se presentó el cheque para su pago. (556.2 CCom) ¿y si no me pagan? (3) 52
  • 53. La circulación cambiaria: El Endoso  El cheque está destinado a circular y para ello puede ser endosado sin limitación alguna dentro del plazo de su vida legal contenido en el artículo 603 CCOM que habla de plazos de 15, 30 y 90 días. 53
  • 54.  La ley de circulación del cheque la determina el girador pero los tenedores/endosantes sucesivos la pueden modificar, siempre y cuando respeten las siguientes reglas:  Un cheque al portador no puede convertirse en nominativo ni transmitirse por endoso.  El cheque nominativo no puede convertirse en cheque al portador ni transmitirse por tradición  El cheque nominativo SI PUEDE hacerse NO ENDOSABLE, pero El cheque nominativo NO endosable, NO PUEDE hacerse nominativo La circulación cambiaria: El Endoso (2) 54
  • 55. Clases de Endoso  A. Pleno  B. Regulares Especiales:  Endoso en Blanco.  C. Endosos Limitados: (i) Apoderamiento/procuración/representación. (ii) Garantía/Prenda (iii) No a la orden/No negociable 55
  • 56. A. Endoso Pleno  También conocido como regular/completo/en propiedades la declaración cambiaria suscrita por el tenedor/endosante en el cheque o su suplemento destinada a transmitir todos los derechos contenidos en el cheque a favor de otra persona (492 Ccom).  se refiere a que se transmiten incluso los derechos de garantía cambiaria como el aval y no cambiaria (fianza, prenda, hipoteca).  el endoso en propiedad obliga solidariamente a los endosantes.  SALVO: 493.2 “SIN MI RESPONSABILIDAD”. 56
  • 57.  Requisitos (487 Ccom):  I.- El nombre del endosatario;  II.- La clase de endoso;  III.- El lugar y la fecha; y  IV.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre. 57 A. Endoso Pleno (2)
  • 58. B. Endoso en Blanco  Art. 490 Ccom. Produce los mismos efectos que el pleno.  Solo cuenta con la firma del endosante.  Cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso.  Endoso en blanco ES DISTINTO del Endoso incompleto, que es el que no reúnes los requisitos del art. 487 Ccom.  En función del dato omitido se dan diferente efectos. 58
  • 59. Endoso en Blanco & Endoso Incompleto  Si se omite el nombre del endosatario: se considera un endoso en blanco.  Si falta la firma del endosante: el endoso es NULO.  Si no se señala el tipo de endoso que se hace, se presume que es en propiedad.  Si no se señala el lugar, se presume que se endosó en el domicilio del endosante.  Si no se señala la fecha, se presume que se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario. 59
  • 60. C. El Endoso Limitado  Por oposición al endoso pleno esta el endoso limitado, que como su nombre lo indica, se caracteriza porque el endosante al colocar otra persona en su lugar, no le transfiere la totalidad de los derechos sino algunos de los derechos o de las facultades que tiene.  Ese endoso limitado puede revestir dos modalidades:  C1. El endoso en procuración y  C2. El endoso en prenda. 60
  • 61. C1. Endoso para Apoderamiento  El endosante confiere un mandato dirigido al cobro de la letra. Es decir, se endosa para que pueda cobrarse judicial o extrajudicialmente, pero NO transmite la propiedad.  Se distingue por expresiones como “valor al cobro”, “por poder”, “para su compensación” y “abono en cuenta”.  Como representante se aplica todo lo relativo al régimen de obligaciones y deberes de los agentes. La autorización no cesa por muerte del mandante ni por incapacidad sobrevenida. 61
  • 62. C2. Endoso en Garantía  NO atribuye la propiedad del título solamente da los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título en cumplimiento de otra obligación. El endosatario la retiene en su poder y la cobre llegado el vencimiento. En este caso conserva el importe que cobre como prenda. Endoso en garantía artículo 495. Permite al endosatario adquirir la letra a título de prenda. Si se cumple la deuda, el acreedor regresa tachando el endoso su favor. 62
  • 63. ¿Existe la circulación No cambiaria?  SI. La transmisión de un título nominativo por cesión ordinario u otro medio legal diverso del endoso subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere, pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta (485). 63
  • 64. ¿Debe el librado verificar la autenticidad del endoso?  El artículo 498 CCom señala que el Banco NO está obligado a verificar la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad para exigir que se le compruebe, PERO si tiene que verificar:  La identidad de la persona que presenta el título como último tenedor.  La continuidad de los endoso. 64
  • 65. Momento para endosar  Articulo 496 El endoso posterior al vencimiento del título surte efectos de cesión ordinaria. La diferencia entre una u otra alternativa radica en que si el endoso es posterior, al vencimiento, el adquirente se subroga en los derechos que tenía el endosante, pero se pierde la autonomía y por tanto queda el adquirente sujeto a las excepciones que pudieran formularse a su endosante. 65
  • 66. Diferencia entre Cesión & Endoso 66 CESIÓN ENDOSO La cesión puede efectuarse de forma separada al título Se contiene en el mismo título o en hoja adherida Esta sujeto a que el deudor opongan las excepciones que tiene contra el acreedor que endosó el título al tomador. Se transmite el título con autonomía, por lo tanto, no estará el adquirente sujeto a las excepciones que puedan oponer el deudor al endosante. El que cede el crédito responde o garantiza la existencia y legitimidad del crédito al momento de efectuar la cesión pero no garantiza la solvencia del deudor. El endosante se vuelve deudor solidario de forma que pagará el título si el librador no lo hace. Responde por la existencia del crédito y por el pago del mismo. La cesión es un contrato bilaberal y puede ser cedido parcialmente. El endoso es un acto unilateral del poseedor del título. El endoso parcial es nulo. La cesión puede estar sujeta a condiciones. El endoso no se puede condicionar. La condición en todo caso se tendrá por no puesta. Se perfecciona con el consenso de las partes Requiere además del endoso la entrega del título.
  • 67. El Aval Cambiario  En el caso del cheque, la regulación se contiene en el artículo 600 en relación con los artículos 526 a 533 del CCom.  el aval es una declaración en virtud de la cual una persona llamada avalista, garantiza el cumplimiento de sus obligaciones cambiarias por alguno de los que formalmente resultan vinculados al pago.  El aval es una garantía objetiva de pago con existencia autónoma e independiente de la obligación garantizada.  Lo importante recordar que el aval es una obligación válida aún en caso de ineficacia, inexistencia o 67
  • 68. El Aval (2)  Si hay más de un avalista:  Todos responden íntegramente de las obligaciones del firmantes que avalen.  No puedan exigir el beneficio de la división aunque esto no impide que entre ellos se exijan las cantidades que hayan pagado de más.  El artículo 528 dice que debe expresarse su existencia con la fórmula "por aval" u otra equivalente. Además debe ser firmado por el avalista. 68
  • 69. El Aval (3)  debe expresarse su existencia con la fórmula "por aval" u otra equivalente. Además debe ser firmado por el avalista. (528 Ccom).  Se presume que el aval garantiza todo el importe de la deuda.  El avalista sólo puedo oponer al tenedor las excepciones derivadas de sus relaciones personales con él y en particular las del artículo 465 del Ccom. 69
  • 70. El Aval (4)  El aval lo puede dar cualquier obligado cambiario, pero si no se sabe a quien está avalando, se entiende que es aval del girador o librador 530 CCOM.  Si hay varios co-avalistas, entre ellos se aplica la regla de acción de regreso civil para exigir a los otros codeudores el pago de la parte que les correspondía.  Supongamos que 3 personas finan una letra o un cheque en calidad de avalistas. El tenedor del título puede perseguir a cualquiera de ellos. El que paga la letra se subroga o coloca en la posición del acreedor satisfecho, pero los demás avalistas no responden solidariamente al que pago. Solo podrá reclamarle 1/3 parte de la prestación cambiaria. 70
  • 71. Régimen de Responsabilidad  El banco tiene la obligación fundamental de pagar el cheque y si paga mal debe restituir la suma depositada.  Pero hay que recordar que, en todo caso, el presupuesto de la responsabilidad que se produzca un daño para el titular. Sin daño no hay responsabilidad.  Existe un mal pago en dos supuestos:  1. Pago realizado sin la debida verificación de los requisitos generales de validez y regularidad del cheque que deriva en un daño.  Falsificación de firma o del cheque o adulteraciones del texto que son más frecuentes. 71
  • 72. Teoría de la Responsabilidad  1. Teoría del Riesgo Creado o Responsabilidad Profesional  Es una teoría objetiva de responsabilidad.  2. Teoría de la Culpa.  Valora de forma subjetiva en qué condiciones el Banco pudo apreciar la falsificación o adulteración y en qué medida el titular de la cuenta contribuyó por su culpa a la existencia de falsificación. 72
  • 73. Culpa del cliente:  Son supuestos de culpa frecuentes, que el cliente:  Deje cheques firmados en blanco y si el banco lo prueba no hay como salvarlo, o  Perder el talonario de cheques y no reportarlo oportunamente,  Librar cheques al portador indiscriminadamente sabiendo que existe un riesgo mayor, tolerar que terceros hagan cambios a los cheques en su presencia o que le hagan la firma. 73
  • 74. Diligencia Debida del Librado  Comprobar que la firma del girador.  Si el cheque es válido por reunir los requisitos formales que establece la ley.  Si la persona que lo presenta al cobro esta autorizada legalmente para ello.  Que no existen causas legítimas que impidan el pago.  Si el banco paga el cheque infringiendo alguna de estas obligaciones, NO QUEDA LIBERADO. 74
  • 77. Responsabilidad por NO pago  Surge porque el librado se abstiene de pagar sin justificación.  La indemnización no será en ningún caso inferior al 20% del importe del cheque.  Son JUSTA CAUSA para no pagar el cheque las siguientes:  A. Revocación válida del pago.  B. Quiebra del librador.  C. Presentación extemporánea del cheque.  D. Falsedad en el texto o en una firma necesaria.  E. Falta de legitimación del tenedor. 77
  • 78. El problema de la prescripción de la acción para reclamar  Art. 1707: Habla de un plazo de 2 años.  Art. 1705: Dispone un período de 6 meses.  Los contratos de adhesión que firman los clientes disponen un plazo de 15 días.  Transcurridos los cuales quedaría liberado el Banco automáticamente.  ¿Aplicar el art. 1158 Ccom? 78
  • 79. Las acciones cambiarias  El artículo 575 del Código de Comercio dispone que la acción cambiarla contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado.  Son acciones cambiarias:  A. LA ACCIÓN DIRECTA.  B. LA ACCIÓN DE REGRESO. 79
  • 80. Acción Directa  Articulo 567 Ccom: La acción cambiarla es directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.  La acción contra el librador del cheque es cambiaria y ejecutiva pero para que pueda exigir el cobro es necesario que haya presentado el cheque a cobro oportunamente.  No está claro si debe protestarse… pero en todo caso, el protesto puede sustituirse por la certificación del librado o por la anotación que haga la Cámara de Compensación (611.1). 80
  • 81. Acción Directa (2)  Para ejercer la acción NO ES NECESARIO PROBAR NI PRESENTAR CONSTANCIA DE QUE SE PRESENTÓ EL CHEQUE PARA PAGO PRECISAMENTE EL DÍA DE SU VENCIMIENTO. Según la doctrina, el protesto no es necesario para el ejercicio de la acción directa. Basta adjuntar en la demanda el título para acreditar que no fue pagado.  Prescribe a los 6 meses. En este caso, aplicamos el artículo 613 CCom + el artículo 1705 que dice que a los 6 meses prescriben las acciones derivadas del cheque. 81
  • 82. Acción de Regreso  Art. 567 : Es el derecho que tiene el tenedor de dirigirse en contra de los poseedores precedentes del título (endosantes).  Requiere que se levante el protesto…salvo que se utilice una cláusula SIN PROTESTO. 82
  • 83. Diferencia entre Prescripción & Caducidad PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD La prescripción consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. La caducidad por su lado es otro límite temporal al ejercicio del derecho subjetivo, de manera que de no aplicarse un derecho en un tiempo determinado, queda totalmente extinguido. La prescripción puede ser interrumpida en cualquier momento por el titular del derecho mediante el ejercicio del mismo. La prescripción podrá ser interrumpida por ejercicio judicial, por ejercicio extrajudicial, o por cualquier otro acto de reconocimiento de la deuda. EJEMPLO: Si un derecho prescribe a los 10 años y al cabo de 3 años se interrumpe pero el derecho sigue incumplido, no quedarán 7 años hasta completar los 10 por incumplimiento, sino que volverá a comenzar el cómputo de 10 años desde esa interrupción. Si ese plazo de 10 años fuese de caducidad, daría igual las acciones que se ejercitasen que si el derecho sigue incumplido, tras los 10 años iniciales, el derecho se extinguiría. los plazos de caducidad no comportan la posibilidad de ser ampliados por medio de la suspensión y deben ser cumplidos rigurosamente so pena de que el derecho o la acción se extinga de modo irrevocable. La prescripción deberá ser alegada por el deudor cuando el acreedor le reclame la conducta debida fuera de los plazos marcados. os tribunales no podrán nunca apreciar de oficio la prescripción, sólo será comprobada a instancia de parte. la caducidad, sí será directamente apreciada de oficio por parte de los tribunales, con lo que no tendrá que ser alegada por la parte deudora. La prescripción es renunciable de manera tácita o expresa La caducidad no es renunciable. 83
  • 84. Acciones NO cambiarias  ACCIÓN CUASAL: se refiere a la causa. El negocio jurídico antecedente que determina la emisión del cheque. De esta relación subyacente se derivan acciones (475 CCOM).  ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO: Corresponde al tenedor del cheque contra el librador o girador para que éste no se enriquezca a costa de aquél. Procede cuando ya no le queda ninguna otra acción, como la cambiaria o causal, o ningún otro medio jurídico. Art. 1706 + 475 prescribe AL AÑO contado desde la fecha de pérdida de la acción cambiaria. 84
  • 85. Acciones Penales  Son acciones penales asociadas con el libramiento del cheque las siguientes:  A. LA ESTAFA.  B. EL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.  C. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO. 85
  • 86.  En la práctica existen numerosos problemas para acreditar los elementos subjetivos y objetivos del tipo penal.  Los tribunales son renuentes a apreciar el delito de estafa por libramiento de cheque sin fondos por considerarlo una acción civil.  Existen en algunos casos problemas constitucionales que ameritan mayor análisis y desarrollo legal. 86 Acciones Penales (2)
  • 87. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Esta presentación puede descargarse gratuitamente en su versión digital en la pagina web: http://www.kymabogados.com/news-and- publications/ 87

Editor's Notes

  1. http://www.condusef.gob.mx/index.php/instituciones-financieras/bancos/cuenta-de-cheques/539-cheque-cruzado. 8/12/2015