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ABC DE LOS IMPUESTOS
a. ¿Qué son los impuestos?
b. ¿Qué es el RFC?
c. ¿Qué es el domicilio fiscal?
Temas básicos para contribuyentes
a. ¿Qué son los impuestos?
Impuestos
Aportaciones de seguridad social
Derechos
Contribuciones de mejoras
CONTRIBUCIONES
Pasaportes
Licencias
IMSS
INFONAVIT
ISR - IVA
IEPS
Artículo 2 CFF*
¿Quién establece los impuestos?
Congresos de los estados
Municipios*
Estados*
Poder Legislativo Federal*
IMPUESTOS
ISR IVA IEPS
Nómina
Loterías y
rifas
Espectáculos
públicos
Predial
Adquisición
de inmuebles
Vías públicas
FEDERALES
ESTATALES
MUNICIPALES
¿Quién los cobra?
Federación
Estados
Municipios
¿Cómo pagas impuestos?
Ni nos damos cuenta …
IVA
IEPS
IEPS
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
Sí nos damos cuenta …
ISR
Impuesto sobre la Renta
Sueldos y salarios
Honorarios profesionales
Arrendamiento
Actividades empresariales
Dividendos
30% Personas morales
35% Personas físicas
Régimen simplificado de
confianza
b. Registro Federal de Contribuyentes
Somos una clave, no un nombre
¿Quién debe tener un RFC?
Artículo 27 CFF*
Personas físicas y morales
- Presenten declaraciones
- Expidan CFDI
- Abran cuentas bancarias
- Socios y accionistas
82.6 millones de
contribuyentes*
- Dependencias públicas
- Mayores de 18 años
¿Cómo inscribirse?
Contribuyente
Patrón*
SAT*
Realiza trámite ante SAT
Inscribe a trabajadores
Revisiones
Información de terceros
Información de terceros
Bancos* Notarios*
Nuevas sociedades
Fusiones y escisiones
Socios y accionistas
Cuentahabientes
Big Brother fiscal
Domicilio fiscal
Buzón tributario
Contabilidad
Información de terceros
Patrones
Clientes y
proveedores
Ingresos y
deducciones
IMSS e
INFONAVIT
Cuentas
bancarias
Servicios:
luz, celular
Gastos
médicos
Automóviles
comprados
* …….
c. Domicilio fiscal
FÍSICO*
Domicilio fiscal
Local
Empresa
Casa habitación
VIRTUAL
Buzón tributario
rxfiscal.com*
Luis Pérez de Acha
Contribuciones
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean
distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas
que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de
seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad
social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales
que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u
órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se
encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a
cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Contribuciones
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace
mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de
seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo
párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la
naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no
se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
Código Fiscal de la Federación
El Congreso tiene facultad:
VII. Para imponer las contribuciones
necesarias a cubrir el Presupuesto.
Artículo 73
Constitución Federal
El Congreso tiene facultad:
XXIX. Para establecer contribuciones:
1. Sobre el comercio exterior;
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los
recursos naturales comprendidos en los párrafos
4º y 5º del artículo 27;
3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de
seguros;
4. Sobre servicios públicos concesionados o
explotados directamente por la Federación; y
5. Especiales sobre
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del
petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la
proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje
correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
Artículo 73
Las facultades que no están expresamente
concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a
los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos
de sus respectivas competencias.
Artículo 124
Constitución Federal
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por
base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las
funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren
los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán
exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo
Artículo 115
estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios,
salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título,
para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus
cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus
ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta
Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o
bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
Constitución Federal
Artículo 115
Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 27.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
A. Sujetos y sus obligaciones específicas:
I. Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III
y IV del apartado B del presente artículo, siempre que:
a) Deban presentar declaraciones periódicas, o
b) Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o
actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en
las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en
las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones,
sólo están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente
artículo, siempre que no se ubiquen en los supuestos de los incisos a) y b) de esta fracción.
II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del
apartado B del presente artículo.
Registro Federal de Contribuyentes
III. Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar
cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de este artículo, así como las personas que
hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas
acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último
supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.
[…]
VI. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias
y las demás áreas u órganos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los municipios, de los
organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con
autorización del ente público al que pertenezcan, que tengan el carácter de retenedor o de
contribuyente, de conformidad con las leyes fiscales, en forma separada del ente público al que
pertenezcan, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones I, II y III del
apartado B del presente artículo.
[…]
Registro Federal de Contribuyentes
Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se
realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al
Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o
pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo
80, fracción I, de este Código.
Código Fiscal de la Federación
Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 27.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
[…]
B. Catálogo general de obligaciones:
I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
II. Proporcionar en el registro federal de contribuyentes, la información relacionada con la identidad,
domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el
Reglamento de este Código, así como registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo
electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine
la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
Código Fiscal de la Federación
Registro Federal de Contribuyentes - Patrón
Artículo 27.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
[…]
D. Casos especiales:
[…]
IV. Para efectos de la fracción VII del apartado B del presente artículo, los contribuyentes a los que
se hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
deberán proporcionar a las personas morales en las que recae la obligación de inscribirlos en el
Registro Federal de Contribuyentes, los datos necesarios para dar el cumplimiento correspondiente,
así como su correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine
la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
Código Fiscal de la Federación
Registro Federal de Contribuyentes - SAT
Artículo 27.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
[…]
C. Facultades de la autoridad fiscal:
[…]
V. Realizar la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes basándose en los
datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por
cualquier otro medio.
[…]
VII. Corregir los datos del registro federal de contribuyentes con base en evidencias que recabe,
incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros.
Código Fiscal de la Federación
Registro Federal de Contribuyentes - Bancos
Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las
obligaciones siguientes:
[…]
IX. Verificar con el Servicio de Administración Tributaria que sus cuentahabientes se encuentren
inscritos en el registro federal de contribuyentes, a través del procedimiento que para tal efecto
establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Código Fiscal de la Federación
Registro Federal de Contribuyentes - Bancos
Obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y
SOCAP
2.4.16. Para los efectos de los artículos 15-C, 27, apartados A, fracción I, segundo párrafo, y B,
fracción II, así como 32-B, fracciones V, IX y X del CFF, las entidades financieras a que se refiere el
artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP deberán obtener de sus
cuentahabientes o socios que estén inscritos en el RFC, información relacionada con domicilio,
correo electrónico y número de teléfono, mismos que proporcionarán al SAT, en los términos que
señala la ficha de trámite 185/CFF “Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los
cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
(SOCAPS)”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 15-C, 27, 32-B, LISR 7
Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
Registro Federal de Contribuyentes - Notarios
Artículo 27.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
[…]
C. Facultades de la autoridad fiscal:
[…]
VI. Requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios
públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento,
según corresponda.
Código Fiscal de la Federación
Registro Federal de Contribuyentes - Notarios
Artículo 28. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del Código, se considera que los
fedatarios públicos ante quienes se constituyan o se protocolicen actas de asamblea de personas
morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes, asentaron la clave del registro federal de contribuyentes correspondiente a cada
socio o accionista cuando:
[…]
Se considera que se cumple con lo dispuesto en las fracciones anteriores cuando los fedatarios
públicos soliciten la clave del registro federal de contribuyentes, la cédula de identificación fiscal o la
constancia de registro fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria y no les sea
proporcionada, siempre que den aviso a dicho órgano desconcentrado de esta circunstancia y
asienten en su protocolo el hecho de haber formulado la citada solicitud sin que ésta haya sido
atendida.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Registro Federal de Contribuyentes - Big Brother
Artículo 30-A. Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros
electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los
medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella
relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. […]
Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el Servicio
de Administración Tributaria, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano desconcentrado la
información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave del registro federal de
contribuyentes. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para
formar la clave antes citada, o la misma cuando ya cuente con ella.
Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a
las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes,
identificándolos con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda.
Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de las instituciones de
crédito, deberán de proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones mencionadas
los datos que les requieran para cumplir con la obligación a que se refiere este artículo.
Código Fiscal de la Federación
Registro Federal de Contribuyentes - Big Brother
Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios
2.8.1.7. Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, las personas obligadas a
proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios, son las siguientes:
I. Prestadores de servicios telefónicos.
II. Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica.
III. Casas de bolsa.
Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con
la clave en el RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP. Lo
anterior, conforme a la ficha de trámite 152/CFF “Informe que están obligadas a proporcionar las
personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus
clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios”, contenida en el Anexo 1-A.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
Domicilio fiscal
Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de
sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el
desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los
incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades
fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo
de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los
incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos
anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan
manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
Domicilio fiscal
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal
del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho
establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la
administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o
hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades
fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el
lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
Código Fiscal de la Federación

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  • 1. ABC DE LOS IMPUESTOS
  • 2. a. ¿Qué son los impuestos? b. ¿Qué es el RFC? c. ¿Qué es el domicilio fiscal? Temas básicos para contribuyentes
  • 3. a. ¿Qué son los impuestos?
  • 4. Impuestos Aportaciones de seguridad social Derechos Contribuciones de mejoras CONTRIBUCIONES Pasaportes Licencias IMSS INFONAVIT ISR - IVA IEPS Artículo 2 CFF*
  • 5. ¿Quién establece los impuestos? Congresos de los estados Municipios* Estados* Poder Legislativo Federal*
  • 6. IMPUESTOS ISR IVA IEPS Nómina Loterías y rifas Espectáculos públicos Predial Adquisición de inmuebles Vías públicas FEDERALES ESTATALES MUNICIPALES
  • 9. Ni nos damos cuenta … IVA IEPS IEPS Impuesto al Valor Agregado Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
  • 10. Sí nos damos cuenta … ISR Impuesto sobre la Renta Sueldos y salarios Honorarios profesionales Arrendamiento Actividades empresariales Dividendos 30% Personas morales 35% Personas físicas Régimen simplificado de confianza
  • 11. b. Registro Federal de Contribuyentes
  • 12. Somos una clave, no un nombre
  • 13. ¿Quién debe tener un RFC? Artículo 27 CFF* Personas físicas y morales - Presenten declaraciones - Expidan CFDI - Abran cuentas bancarias - Socios y accionistas 82.6 millones de contribuyentes* - Dependencias públicas - Mayores de 18 años
  • 14. ¿Cómo inscribirse? Contribuyente Patrón* SAT* Realiza trámite ante SAT Inscribe a trabajadores Revisiones Información de terceros
  • 15. Información de terceros Bancos* Notarios* Nuevas sociedades Fusiones y escisiones Socios y accionistas Cuentahabientes
  • 16. Big Brother fiscal Domicilio fiscal Buzón tributario Contabilidad Información de terceros Patrones Clientes y proveedores Ingresos y deducciones IMSS e INFONAVIT Cuentas bancarias Servicios: luz, celular Gastos médicos Automóviles comprados * …….
  • 21. Contribuciones Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
  • 22. Contribuciones Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o. Código Fiscal de la Federación
  • 23. El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. Artículo 73 Constitución Federal
  • 24. El Congreso tiene facultad: XXIX. Para establecer contribuciones: 1. Sobre el comercio exterior; 2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; 3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; 4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5. Especiales sobre a) Energía eléctrica; b) Producción y consumo de tabacos labrados; c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) Cerillos y fósforos; e) Aguamiel y productos de su fermentación; y f) Explotación forestal. g) Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. Artículo 73
  • 25. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Artículo 124 Constitución Federal
  • 26. IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo Artículo 115
  • 27. estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley; Constitución Federal Artículo 115
  • 28. Registro Federal de Contribuyentes Artículo 27.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente: A. Sujetos y sus obligaciones específicas: I. Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B del presente artículo, siempre que: a) Deban presentar declaraciones periódicas, o b) Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban. Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, sólo están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo, siempre que no se ubiquen en los supuestos de los incisos a) y b) de esta fracción. II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.
  • 29. Registro Federal de Contribuyentes III. Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de este artículo, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. […] VI. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, que tengan el carácter de retenedor o de contribuyente, de conformidad con las leyes fiscales, en forma separada del ente público al que pertenezcan, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo. […]
  • 30. Registro Federal de Contribuyentes Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, de este Código. Código Fiscal de la Federación
  • 31. Registro Federal de Contribuyentes Artículo 27.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente: […] B. Catálogo general de obligaciones: I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes. II. Proporcionar en el registro federal de contribuyentes, la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general. III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal. Código Fiscal de la Federación
  • 32. Registro Federal de Contribuyentes - Patrón Artículo 27.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente: […] D. Casos especiales: […] IV. Para efectos de la fracción VII del apartado B del presente artículo, los contribuyentes a los que se hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a las personas morales en las que recae la obligación de inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes, los datos necesarios para dar el cumplimiento correspondiente, así como su correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general. Código Fiscal de la Federación
  • 33. Registro Federal de Contribuyentes - SAT Artículo 27.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente: […] C. Facultades de la autoridad fiscal: […] V. Realizar la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio. […] VII. Corregir los datos del registro federal de contribuyentes con base en evidencias que recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros. Código Fiscal de la Federación
  • 34. Registro Federal de Contribuyentes - Bancos Artículo 32-B. Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes: […] IX. Verificar con el Servicio de Administración Tributaria que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes, a través del procedimiento que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Código Fiscal de la Federación
  • 35. Registro Federal de Contribuyentes - Bancos Obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP 2.4.16. Para los efectos de los artículos 15-C, 27, apartados A, fracción I, segundo párrafo, y B, fracción II, así como 32-B, fracciones V, IX y X del CFF, las entidades financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP deberán obtener de sus cuentahabientes o socios que estén inscritos en el RFC, información relacionada con domicilio, correo electrónico y número de teléfono, mismos que proporcionarán al SAT, en los términos que señala la ficha de trámite 185/CFF “Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS)”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 15-C, 27, 32-B, LISR 7 Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
  • 36. Registro Federal de Contribuyentes - Notarios Artículo 27.- En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente: […] C. Facultades de la autoridad fiscal: […] VI. Requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento, según corresponda. Código Fiscal de la Federación
  • 37. Registro Federal de Contribuyentes - Notarios Artículo 28. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del Código, se considera que los fedatarios públicos ante quienes se constituyan o se protocolicen actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, asentaron la clave del registro federal de contribuyentes correspondiente a cada socio o accionista cuando: […] Se considera que se cumple con lo dispuesto en las fracciones anteriores cuando los fedatarios públicos soliciten la clave del registro federal de contribuyentes, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria y no les sea proporcionada, siempre que den aviso a dicho órgano desconcentrado de esta circunstancia y asienten en su protocolo el hecho de haber formulado la citada solicitud sin que ésta haya sido atendida. Reglamento del Código Fiscal de la Federación
  • 38. Registro Federal de Contribuyentes - Big Brother Artículo 30-A. Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. […] Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano desconcentrado la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave del registro federal de contribuyentes. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada, o la misma cuando ya cuente con ella. Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes, identificándolos con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda. Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de las instituciones de crédito, deberán de proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones mencionadas los datos que les requieran para cumplir con la obligación a que se refiere este artículo. Código Fiscal de la Federación
  • 39. Registro Federal de Contribuyentes - Big Brother Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios 2.8.1.7. Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, las personas obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios, son las siguientes: I. Prestadores de servicios telefónicos. II. Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica. III. Casas de bolsa. Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP. Lo anterior, conforme a la ficha de trámite 152/CFF “Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios”, contenida en el Anexo 1-A. Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
  • 40. Domicilio fiscal Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas: a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
  • 41. Domicilio fiscal II. En el caso de personas morales: a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente. Código Fiscal de la Federación