1. DERECHOS DE AUTOR
Y
PLAGIO
Grupo:
Joseph Barrios
Mateo Bermúdez
Sergio Cabarcas
Alirio Bautista
Alfredo Gómez
11-1
2. QUE ES EL PLAGIO
Es cuando usted toma prestadas palabras o
ideas de otros y no lo reconoce expresamente.
El plagio constituye una ofensa muy seria.
Cuando se hace copie y pegue de algún
documento que se encuentra en la Internet,
estamos cometiendo plagio.
3. CARACTERíSTICAS DEL PLAGIO
Básicamente, la principal característica del plagio es
que el producto terminado es sospechosamente
parecido al producto original. Como cuando sacas una
fotocopia en una fotocopiadora en la que hay que
cambiarle el cartucho de tinta (más o menos, porque
hay productos idénticos). Lo segundo es que ¡no es
necesario pedirle permiso al autor! Así que el arte del
plagio está al alcance de los niños cualquier persona.
4. Tipos De plagio
Hay varios tipos de plagio, desde pequeñines hasta
grandecitos. Nos hemos tomado la molestia de
mencionar algunos aquí :
Mal hecho: El plagio más común. Es cuando utilizas
el Paint para realizar el logo de Coca Cola, o cuando
grabas la película de moda con una videograbadora
para grabarla en un DVD y venderla en el mercado
negro.
5. RegulaR : Mal llamado "homenaje", "guiño" o
"parodia", es cuando agarras un objeto, lo desarmas, ves su
funcionamiento e intentas construirlo por tu cuenta. También
llamado "producto chino". Generalmente cuesta un poco más,
pero los resultados muchas veces son satisfactorios, incluso más
exitosos que el original. Las parodias se realizan en plan
cómico, y los homenajes son en honor a alguien (La Wikipedia
no cuenta, pues no es mejor que la Frikipedia.
Bien hecho : En pocas ocasiones, el producto plagiado
funciona mejor que el original, pero si el producto plagiado NO
parece copiado del original, es que es un producto original, así que no
sabes plagiar.
6. hisToRia Del DeRecho Del auToR
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que
nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.c., Marco Vitruvio lo recogía
en su Libro Séptimo, De architectura, diciendo:
Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra
severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar
como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos
pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen
reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera
impía" .
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos
autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin
embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de
proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples
reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a
controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la
difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se
otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la
Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la
primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la
revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores
y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores.
7. Que es el derecho del
autor
es una forma de protección
proporcionada por las leyes vigentes
en la mayoría de los países para los
autores de obras originales incluyendo
obras literarias, dramáticas, musicales,
artísticas e intelectuales.
Está reconocido como uno de los
derechos humanos fundamentales en
la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
8. clases del derecho del autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, derecho
internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de
derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del
último de los autores.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y
son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores,
etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la
obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza
teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto.
9. los derechos del autor
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público
vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de
propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas
copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas
y otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes
individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra
públicamente a través de la transmisión audio digital.
10. Regulación Del DeRecho Del
autoR
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus
formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de
los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual), una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las
legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de autor.
Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una
autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Éstas autorizan la
utilización de obras y otro material protegido por ent: initial; background-origen:
inicial; background-clip: initial; background-color: initial; background-position:
initial initial; background-repeat: initial initial; ">estímulos, ya sean sonoros,
visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho
efectivos. Por lo que podría considerarse como una monopolización de la libertad de
expresión de una persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario de
una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la
expresión individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma
combinación ya "registrada" o "Protegida" por la ley por lo que sería una limitación
indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro.