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Ley de Protección de Datos
Personales y Sistema de
Gestión
NORMATIVIDAD
•Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
-sector privado –
•Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
- sector público -
•Leyes locales o estatales de protección de datos
personales en posesión de sujetos obligados,
armonizadas u homologadas con las
disposiciones de la LGPDPPSO, como la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados del Estado de Chiapas
(LPDPPSOCHIS).
Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos
Obligados
Prevé
Conceptos, figuras y
principios de acuerdo con
los estándares
nacionales e
internacionales.
Estándares mínimos que
permitan uniformar el
derecho a la protección
de datos personales en el
país en el sector público
¿Qué es el derecho a la
protección de los datos
personales?
Poder de disposición y control que faculta al titular de los
datos personales a
• Decidir cuáles de sus datos proporciona a un tercero
• Saber quién posee esos datos y para qué
• Oponerse a esa posesión o uso.
El derecho a la protección
de los datos personales
Le confiere a las personas
físicas control sobre su propia
información personal.
Surge como un derecho
autónomo e independiente
del derecho de acceso a la
información.
Faculta al individuo a decidir
quién, cómo, cuándo y hasta que
punto utilizará su información
personal.
Protege la dimensión
informativa de nuestra vida
privada
Derecho a la
protección de
datos
personales
Ar tículo 16 Constitucional.
“Toda persona tiene derecho a la protección
de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición, en los
términos que fije la ley.…”
Derechos ARCO
Derechos ARCO
L P D P P S O C H I S
•Acceso
El titular tendrá derecho de acceder a sus
datos personales que obren en posesión del
responsable, así como a conocer la
información relacionada con las condiciones,
generalidades y particularidades de su
tratamiento. Artículo 60.
II. Sus datos personales sean objeto
de un tratamiento automatizado, el
cual le produzca efectos jurídicos
no deseados o afecte de manera
significativa sus intereses, derechos
o libertades, y estén destinados a
evaluar, sin intervención humana,
determinados aspectos personales
del mismo o analizar o predecir, en
particular, su rendimiento
profesional, situación económica,
estado de salud, preferencias
sexuales, fiabilidad o
comportamiento. Artículo 64
•Rectificación
El titular tendrá derecho a solicitar al
responsable la rectificación o corrección
de sus datos personales, cuando éstos
resulten ser inexactos, incompletos o no
se encuentren actualizados. Artículo 61
•Cancelación
El titular tendrá derecho a
solicitar la cancelación de sus
datos personales de los
archivos, registros, expedientes
y sistemas del responsable, a fin
de que los mismos ya no estén
en su posesión. Artículo 62
•Oposición
El titular podrá oponerse al
tratamiento de sus datos personales
o exigir que se cese en el mismo,
cuando:
I. Exista una causa legítima y su
situación específica así lo requiera,
lo cual implica que aun siendo lícito
el tratamiento, el mismo debe cesar
para evitar que su persistencia
cause un daño o perjuicio al titular,
o
Ley De
Protección de
Datos Personales
en Posesión de
Sujetos
Obligados del
Estado de
Chiapas
G a ra n t i z a r e l d e r e c h o d e l as p e r s o n as a l a
p r o t e c c i ó n d e s u s d a t os p e r s o n a l e s q u e
e s t é n e n p o d e r o p os e s i ó n d e t o d o e n t e
p ú b l i c o d e l os t r e s ó r d e n e s y n i v e l e s d e
g o b i e r n o , as í c o m o d e l os p a r t i d os p o l í t i c os
y o t r os s u j e t os o b l i g a d os .
Ayuntamientos
El poder Ejecutivo
Es toda información concerniente a una
persona física identificada o identificable.
Se considera identificable a una persona
cuando su identidad puede ser determinada
directa o indirectamente a través de cualquier
información
Se expresan de forma numérica, alfabética,
alfa numérica, fotográfica, acústica o de
cualquier otra manera.
DATOS
PERSONALES
EJEMPLOS DE
DATOS
PERSONALES
NOMBRE PROPIO
RFC-CURP
NÚMERO
TELEFÓNICO
PARTICULAR
DOMICILIO
ESTADISTICAS
MENSUALES DE
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De identificación:
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DATOS
PERSONALES
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bancaria, saldos,
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DATOS PERSONALES DE
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•Refieren la esfera más íntima de su
titular
•Su utilización indebida puede
•Dar origen a discriminación o
•Representar un riesgo grave para la
persona.
Origen étnico o racial
Información genética
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religiosas
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d a t os p e r s o n a l e s , d e s d e e l
m o m e n t o d e s u o b t e n c i ó n ,
p as a n d o p o r s u e x p l o t a c i ó n o
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C u a l q u i e r a u t o r i d a d , d e p e n d e n c i a ,
e n t i d a d , o r g a n i s m o u ó r g a n o d e
l os p o d e r e s E j e c u t i v o , L e g i s l a t i v o
y J u d i c i a l ; o r g a n i s m os u ó r g a n os
a u t ó n o m os ; f i d e i c o m i s os y f o n d os
p ú b l i c os y p a r t i d os p o l í t i c os .
Responsable
S o n i n s t a n c i a s p ú b l i c a s , n o
p e r s o n a s f í s i c a s .
• T i e n e n e l p o d e r d e d e c i s i ó n
r e s p e c t o a l t r a t a m i e n t o d e l o s
d a t o s p e r s o n a l e s .
• R e c i b e n s o l i c i t u d e s p a r a e j e r c i c i o
d e l o s d e r e c h o s A R C O .
El poder Ejecutivo
Ayuntamientos
A r t í c u l o 5 , f r a c c i ó n X X X
El oficial de protección
de datos personales
Para aquellos responsables que en el ejercicio de sus
funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de
datos personales relevantes o intensivos, podrán
designar a un oficial de protección de datos personales,
el cual formará parte de la Unidad de Transparencia.
Artículo 109
ESTADISTICAS
MENSUALES DE
PROGRESO
El Oficial de
Protección de
datos Personales
La LPDPPSO y los compromisos que
adquiera en torno a la protección de
datos personales puedan ser atendidos
debidamente por una sola persona.
El tipo y cantidad de
datos personales que
trata
La naturaleza e
intensidad del
tratamiento
Número potencial de
solicitudes de titulares de
datos personales que
podrá recibir o recibe
El valor que tengan los
datos personales para el
sujeto obligado
Atribuciones:
I. Asesorar al Comité de Transparencia respecto a los temas que sean
sometidos a su consideración en materia de protección de datos
personales.
II. Proponer al Comité de Transparencia políticas, programas, acciones y
demás actividades que correspondan para el cumplimiento de la presente
Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
III. Implementar políticas, programas, acciones y demás actividades que
correspondan para el cumplimiento de la presente Ley y demás
disposiciones que resulten aplicables en la materia, previa autorización
del Comité de Transparencia;
IV. Asesorar permanentemente a las áreas adscritas al responsable en
materia de protección de datos personales, y;
V. Las demás que determine la normatividad aplicable. Artículo 110
El oficial de
protección de
datos
personales
Funciones y Atribuciones de
La Unidad de Transparencia
Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la
protección de datos personales
Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO.
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titular o su representante debidamente acreditados;
Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la
reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las
disposiciones normativas aplicables;
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y
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derechos ARCO;
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personales.
Garantizado por 33 Organismos
Autónomos (1Nacional y 32
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protección de
datos personales
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autónomo e independiente del
derecho a la privacidad y al
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Protección de Datos Personales
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FÍSICAS
Conjunto de acciones y mecanismos para
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personales y de los recursos involucrados
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a) Prevenir que el acceso no autorizado;
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mantenimiento eficaz que asegure
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MEDIDAS DE
SEGURIDAD TÉCNICAS
Conjunto de acciones y
mecanismos que se valen de
la tecnología relacionada
con hardware y software
para proteger el entorno
digital de los datos
personales y los recursos
involucrados en su
tratamiento.
a) Prevenir que el acceso a las
bases de datos o a la
información;
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privilegios;
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comunicaciones, operaciones
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personales
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1. La proteccion de datos personales y sistema de gestion.pptx

  • 1. Ley de Protección de Datos Personales y Sistema de Gestión
  • 2. NORMATIVIDAD •Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) -sector privado – •Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) - sector público - •Leyes locales o estatales de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, armonizadas u homologadas con las disposiciones de la LGPDPPSO, como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas (LPDPPSOCHIS).
  • 3. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Prevé Conceptos, figuras y principios de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales. Estándares mínimos que permitan uniformar el derecho a la protección de datos personales en el país en el sector público
  • 4. ¿Qué es el derecho a la protección de los datos personales? Poder de disposición y control que faculta al titular de los datos personales a • Decidir cuáles de sus datos proporciona a un tercero • Saber quién posee esos datos y para qué • Oponerse a esa posesión o uso.
  • 5. El derecho a la protección de los datos personales Le confiere a las personas físicas control sobre su propia información personal. Surge como un derecho autónomo e independiente del derecho de acceso a la información. Faculta al individuo a decidir quién, cómo, cuándo y hasta que punto utilizará su información personal. Protege la dimensión informativa de nuestra vida privada
  • 6. Derecho a la protección de datos personales Ar tículo 16 Constitucional. “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.…” Derechos ARCO
  • 7. Derechos ARCO L P D P P S O C H I S •Acceso El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como a conocer la información relacionada con las condiciones, generalidades y particularidades de su tratamiento. Artículo 60. II. Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento. Artículo 64 •Rectificación El titular tendrá derecho a solicitar al responsable la rectificación o corrección de sus datos personales, cuando éstos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados. Artículo 61 •Cancelación El titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión. Artículo 62 •Oposición El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir que se cese en el mismo, cuando: I. Exista una causa legítima y su situación específica así lo requiera, lo cual implica que aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia cause un daño o perjuicio al titular, o
  • 8. Ley De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas G a ra n t i z a r e l d e r e c h o d e l as p e r s o n as a l a p r o t e c c i ó n d e s u s d a t os p e r s o n a l e s q u e e s t é n e n p o d e r o p os e s i ó n d e t o d o e n t e p ú b l i c o d e l os t r e s ó r d e n e s y n i v e l e s d e g o b i e r n o , as í c o m o d e l os p a r t i d os p o l í t i c os y o t r os s u j e t os o b l i g a d os . Ayuntamientos El poder Ejecutivo
  • 9. Es toda información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera identificable a una persona cuando su identidad puede ser determinada directa o indirectamente a través de cualquier información Se expresan de forma numérica, alfabética, alfa numérica, fotográfica, acústica o de cualquier otra manera. DATOS PERSONALES
  • 11. ESTADISTICAS MENSUALES DE PROGRESO De identificación: Nombre, edad, domicilio particular, sexo, RFC, CURP, etc. CLASIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES Patrimoniales: Número de cuenta bancaria, saldos, propiedades, etc.
  • 12. DATOS PERSONALES DE CARÁCTER SENSIBLE •Refieren la esfera más íntima de su titular •Su utilización indebida puede •Dar origen a discriminación o •Representar un riesgo grave para la persona. Origen étnico o racial Información genética Estado de salud Creencias religiosas
  • 13. O p e ra c i o n e s l l e v a d as a c a b o d u ra n t e e l c i c l o d e v i d a d e l os d a t os p e r s o n a l e s , d e s d e e l m o m e n t o d e s u o b t e n c i ó n , p as a n d o p o r s u e x p l o t a c i ó n o a p r o v e c h a m i e n t o , h as t a s u s u p r e s i ó n o e l i m i n a c i ó n Tratamiento de datos personales
  • 14. La persona física propietaria que proporciona sus datos personales a terceros de los sectores público y privado para acceder a un servicio o realizar un trámite. TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES
  • 15. ESTADISTICAS MENSUALES DE PROGRESO L P D P P S O : C u a l q u i e r a u t o r i d a d , d e p e n d e n c i a , e n t i d a d , o r g a n i s m o u ó r g a n o d e l os p o d e r e s E j e c u t i v o , L e g i s l a t i v o y J u d i c i a l ; o r g a n i s m os u ó r g a n os a u t ó n o m os ; f i d e i c o m i s os y f o n d os p ú b l i c os y p a r t i d os p o l í t i c os . Responsable S o n i n s t a n c i a s p ú b l i c a s , n o p e r s o n a s f í s i c a s . • T i e n e n e l p o d e r d e d e c i s i ó n r e s p e c t o a l t r a t a m i e n t o d e l o s d a t o s p e r s o n a l e s . • R e c i b e n s o l i c i t u d e s p a r a e j e r c i c i o d e l o s d e r e c h o s A R C O . El poder Ejecutivo Ayuntamientos A r t í c u l o 5 , f r a c c i ó n X X X
  • 16. El oficial de protección de datos personales Para aquellos responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales, el cual formará parte de la Unidad de Transparencia. Artículo 109
  • 17. ESTADISTICAS MENSUALES DE PROGRESO El Oficial de Protección de datos Personales La LPDPPSO y los compromisos que adquiera en torno a la protección de datos personales puedan ser atendidos debidamente por una sola persona. El tipo y cantidad de datos personales que trata La naturaleza e intensidad del tratamiento Número potencial de solicitudes de titulares de datos personales que podrá recibir o recibe El valor que tengan los datos personales para el sujeto obligado
  • 18. Atribuciones: I. Asesorar al Comité de Transparencia respecto a los temas que sean sometidos a su consideración en materia de protección de datos personales. II. Proponer al Comité de Transparencia políticas, programas, acciones y demás actividades que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. III. Implementar políticas, programas, acciones y demás actividades que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, previa autorización del Comité de Transparencia; IV. Asesorar permanentemente a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales, y; V. Las demás que determine la normatividad aplicable. Artículo 110 El oficial de protección de datos personales
  • 19. Funciones y Atribuciones de La Unidad de Transparencia Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados; Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales.
  • 20. Garantizado por 33 Organismos Autónomos (1Nacional y 32 Estatales) Otorga al individuo control sobre su información personal (Derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) Excepciones: seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas y derechos de terceros Derecho a la protección de datos personales Derecho fundamental, autónomo e independiente del derecho a la privacidad y al DAI
  • 22. DEBER DE SEGURIDAD Medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico Protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad En apego a la Ley y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. Artículo 45
  • 23. Medidas de seguridad Artículo 46 Considerar: Las posibles consecuencias de la vulneración para los titulares El riesgo inherente a los datos tratados La sensibilidad de los datos El número de titulares Las vulneraciones previas ocurridas El desarrollo tecnológico Las transferencias de datos que se realicen
  • 24. MEDIDAS DE SEGURIDAD FÍSICAS Conjunto de acciones y mecanismos para proteger el entorno físico de los datos personales y de los recursos involucrados en su tratamiento a) Prevenir que el acceso no autorizado; b) Prevenir el daño a las instalaciones; c) Proteger los recursos móviles, portátiles y cualquier soporte físico o electrónico d) proveer a los equipos un mantenimiento eficaz que asegure su disponibilidad e integridad;
  • 25. MEDIDAS DE SEGURIDAD TÉCNICAS Conjunto de acciones y mecanismos que se valen de la tecnología relacionada con hardware y software para proteger el entorno digital de los datos personales y los recursos involucrados en su tratamiento. a) Prevenir que el acceso a las bases de datos o a la información; b) Generar un esquema de privilegios; c) Revisar la configuración de seguridad d) Gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento;
  • 26. Políticas y Procedimientos La identificación y clasificación de la información Sensibilización y capacitación del personal Documentos necesarios para la seguridad de la información Medidas de seguridad administrativas
  • 27. Funciones y obligaciones de quienes tratan datos personales • Establecer y documentar los roles y responsabilidades • Es necesario establecer los mecanismos el conocimiento de • Sus funciones para el cumplimiento de los objetivos del sistema de gestión, • Consecuencias de su incumplimiento. • Diseñar e implementar programas a corto, mediano y largo plazo para capacitar a los involucrados internos y externos, considerando: • Roles y responsabilidades • El perfil de sus puestos.
  • 28. SISTEMA DE GESTIÓN Conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para • Establecer • Implementar • Operar • Monitorear • Revisar • Mantener y • Mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales (LPDPPSOCH Artículo 48.) Documenta y contiene las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos
  • 29. ESTADISTICAS MENSUALES DE PROGRESO Sistema de gestión Medidas de Seguridad Documento de seguridad Principio de responsabilidad
  • 30. Acciones implicadas Crear políticas para la gestión y tratamiento de los datos personales. Definir las funciones y obligaciones. Realizar un análisis de riesgo de los datos personales Elaborar un inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento. Realizar un análisis de brecha. Diseñar y aplicar capacitación del personal. Monitorear y revisar medidas de seguridad implementadas. Elaborar un plan de trabajo para la implementación de las medidas de seguridad.
  • 31. Documento de seguridad Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que posee Será de observancia obligatoria para los responsables y demás personas que realizan algún tipo de tratamiento de datos personales. Artículo 49
  • 32. Documento de seguridad El inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales El análisis de riesgos El análisis de brecha El Plan de trabajo Los mecanismos de monitoreo y revisión de las medidas de seguridad El programa general de capacitación
  • 33. Actualización del documento de seguridad Cuando: • Se produzcan modificaciones sustanciales al tratamiento de datos personales que deriven en un cambio en el nivel de riesgo; • Como resultado de un proceso de mejora continua, derivado del monitoreo y revisión del sistema de gestión; • Como resultado de un proceso de mejora para mitigar el impacto de una vulneración a la seguridad ocurrida; • Se implementen acciones correctivas y preventivas ante una vulneración de seguridad
  • 34. TAREA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LPDPPSOCHIS Desarrollar el Sistema de Gestión y sistematizarlo construyendo el Documento de Seguridad Debe construirse de manera colegiada y en equipo interdisciplinario, lo que implica la participación de representantes de cada una de las áreas que integran el sujeto obligado, coordinados por el oficial de protección de datos personales y con apoyo de la unidad de transparencia

Editor's Notes

  1. Una de las leyes que tutelamos en el Instituto de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales del estado de Chiapas, es la lpdppso, que busca garantizar a la ciudadanía que sus datos estarán protegidos mientas se encuentran en posesión de una institución a la que ha acudido para hacer un trámite o servicio. Hoy conoceremos un poco acerca de esta ley y del sistema de gestión que permite dar cuenta de las acciones que estamos emprendiendo para proteger los datos personales con los que trabajamos como parte de nuestras atribuciones.
  2. Primeramente, es necesario identificar que existen leyes federales y locales. La Ley federal… , la ley general …. Y las lyes locales
  3. Es decir, nos ofrece las líneas de acción necesarias para garantizar que los datos personales no serán vulnerados mientras se encuentren en nuestra posesión, en observancia del derecho a la protección de nuestros datos personales
  4. Y si bien es cierto, es nuestro derecho, también lo es que la mayoría de veces estamos obligados a dar nuestra información personal para realizar un trámite o acceder a un servicio, lo que nos deja en un estado vulnerable si la institución que recibe nuestra información no se hace responsable. Esto nos pone, como institución, ante un compromiso mucho mas serio y nos reclama mayor cuidado
  5. Es decir, aunque tengo derecho de acceso a la información, este tiene como límite el derecho a la privacidad de las personas. Podemos pedir toda clase de información excepto la que corresponde a la vida privada de las personas 4. sin importar de qué se trate, mi vida privada estará protegida; y eso incluye mis gustos, preferencias, hábitos, costumbres y cualquier cosa relacionada con mi intimidad.
  6. Este es un derecho constitucional, signado en el artículo 6º constitucional que a la letra dice…. Y ello, da cabida a lo que hemos llamado derechos ARCO, por las siglas de estos otros derechos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Lo cual implica que puedo pedir la información que se tiene de mi en una institución y es obligación dármela (mi derecho de acceso); también tengo derecho a rectificar cuando un dato está equivocado o ha cambiado, tenemos derecho a cancelar la posesión o uso de esos datos y a oponerme, por ejemplo a que los compartan, los publiquen o sigan conservándolos una vez concluido el trámite
  7. Es decir, cuando ofrecemos un servicio o recibimos un trámite en la que requerimos información personal, la recopilamos, registramos o integramos un expediente, conservamos dicho expediente, lo almacenamos o archivamos, organizamos por temas, difundimos cuando necesitamos la colaboración de otra área para desarrollar el trámite, la consultamos reiteradas veces; y en ese proceso, tenemos que protegerla de robo, extravío o uso no autorizado hasta su supresión o eliminación; para tranquilidad del titular de los datos personales
  8. Ahora bien, podemos pregruntarnos que son los datos personales. Muchas veces se genera confusión entre lo que es y lo que no es un dato personal. Primeramente tenemos que saber que
  9. Estos datos personales tienen que ver con nuestro origen étnico o racial, las creencias religiosas, información genético o estado de salud, nuestra filiación política, nuestras preferencias sexuales, hábitos, costumbres, prácticas culturales. A manera de ejemplo sobre como su divulgación puede representar un riesgo grave para las personas, podemos remontarnos al tiempo en que surgió el sida y recordar como las personas eran altamente marginadas cuando se sabía que padecían esta enfermedad, o recientemente cuando empezó la pandemia, que el personal de salud era rechazado en su vecindario por temor al contagio. Las rencillas políticas o religiosas que generan repudio entre los integrantes de una comunidad, el rechazo hacia las personas con preferencias sexuales diferentes a las nuestras, etc. Es por ello que cuando es necesario trabajar con datos sensibles, los mecanismos de protección deben ser mas seguros durante el tratamiento
  10. Es decir, cuando ofrecemos un servicio o recibimos un trámite en la que requerimos información personal, la recopilamos, registramos o integramos un expediente, conservamos dicho expediente, lo almacenamos o archivamos, organizamos por temas, difundimos cuando necesitamos la colaboración de otra área para desarrollar el trámite, la consultamos reiteradas veces; y en ese proceso, tenemos que protegerla de robo, extravío o uso no autorizado hasta su supresión o eliminación; para tranquilidad del titular de los datos personales
  11. Al respecto, hay que recordar que el titular
  12. Este sistema de gestión responderá al principio de responsabilidad y las acciones que se deriven de su implementación deberán se integradas al documento de seguridad
  13. Esto significa que no puedo dar los datos personales de nadie, excepto cuando es por mandato judicial. Es decir, si yo soy parte de un proceso legal y un juez solicita mi información personal en mi trabajo, no se puede negar porque es un mandato judicial
  14. El contenido del documento de seguridad será: Cada uno de estos temas serán explicados detenidamente en las próximas sesiones, de tal forma que pueda construirse paso a paso, en apego a la ley
  15. Esto significa que no puedo dar los datos personales de nadie, excepto cuando es por mandato judicial. Es decir, si yo soy parte de un proceso legal y un juez solicita mi información personal en mi trabajo, no se puede negar porque es un mandato judicial
  16. Las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales y las responsabilidades de quienes tratan estos datos , deberán estar documentadas y contenidas en un sistema de gestión.
  17. Este sistema de gestión responderá al principio de responsabilidad y las acciones que se deriven de su implementación deberán se integradas al documento de seguridad
  18. Estas acciones serán:
  19. Para dar cuenta de todas estas acciones y del plan de protección de datos personales, se redactará el documento de seguridad, que es un
  20. El contenido del documento de seguridad será: Cada uno de estos temas serán explicados detenidamente en las próximas sesiones, de tal forma que pueda construirse paso a paso, en apego a la ley
  21. Finalmente, hay que decir que el documento de seguridad será actualizado cuando…
  22. La razón de esto es que cada área conoce los datos personales que utiliza y la manera de trabajar con ellos para los tratamientos que realiza. Por lo tanto, sería muy difícil que una sola persona pudiera desarrollar todo el proceso y elaborar el sistema de gestión y el documento de seguridad