SlideShare a Scribd company logo
1 of 33
Download to read offline
Robo en General
Arts. 367, 369 y 369 bis del CPF
Capítulo XIV
Elementos del ROBO
• Preexistencia de la COSA.
• Sustracción de la cosa.
– Con ánimo de apropiación. (furtum rei)
– Sin ánimo de hacerse propietario. (furtum usus)
– Propietario violento (furtum possesionis)
• Defraudación
• Perjuicio
Robo
• Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de
una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la
persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. (art. 364
CPNL)
• Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por
consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en
su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la
desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo
robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración
el salario en el momento de la ejecución del delito.
• Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda a
los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el
salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en
que se cometió el delito.
Robo
ELEMENTOS MATERIALES Y NORMATIVOS:
1. Una acción de apoderamiento
2. De cosa mueble
3. Que la cosa sea ajena
4. Que el apoderamiento se realice sin derecho
5. Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de
la persona que puede disponer de la norma conforme
a la ley.
6. El nexo causal entre la conducta y el resultado.
APODERAMIENTO. El apoderamiento ilícito y NO consentido es la
constitutiva típica y consumativa del delito.
• Directo: el ladrón toma en sus manos el bien ajeno.
• Indirecto: medios desviados.
COSA MUEBLE. Objetos MATERIALES en que puede recaer la acción
delictiva del robo.
COSA AJENA. La cosa objeto del delito NO deberá pertenecer al sujeto
activo.
• Deberá demostrarse por cualquiera de los sistemas probatorios
procesales que el objeto mueble materia de la infracción NO
pertenece al autor.
APODERAMIENTO SIN DERECHO.
• Contra la voluntad libre o expresa (empleo de violencia)
• Contra la voluntad indudable (no da tiempo)
• Ausencia de la voluntad del ofendido (no se entera en el momento)
PENALIDAD DEL ROBO
VIOLENTO Y NO VIOLENTO
Capítulo XV
PENALIDAD
DEL ROBO.
Ordinario o
no violento
Simple Art. 370
Calificado
(arts. 381 y
381 bis)
Circunstancias
de lugar
Circunstancias
personales
Con
violencia
(arts. 372 y
373)
1.- violencia que no
constituya otro
delito.
2.- Violencia que
constituya otro
delito. (reglas de
acumulación)
ROBO ORDINARIO: Simple y calificado
Capítulo XVI
Robo
ordinario
Simple
Penalidad en
proporción al valor
de lo robado.
Calificado
Penalidad de acuerdo
al lugar y a las
cualidades del ladrón
(arts. 370, 371 y 381)
Art. 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se
impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.
• Cuando exceda de cien veces el salario, pero NO de quinientas, la sanción será
de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el
salario.
• Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez
años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
Art. 371.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor
intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no
fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su
valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años.
• En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su
monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión.
• Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de
lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia
que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en
condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de
prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a
lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de
la sanción privativa de la libertad impuesta. (art. 367 CPNL)
Robo
simple
• PENALIDAD: únicamente el valor intrínseco de la cosa robada
• Reforma al art. 369. y adición del 369 bis. (salario)
ROBO SIMPLE
Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por
consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene
en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la
desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo
robado, así como la multa impuesta, se tomará en
consideración el salario en el momento de la ejecución del
delito.
Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda
a los delitos previstos en este Título, se tomará en
consideración el salario mínimo general vigente en el
momento y en el lugar en que se cometió el delito.
ROBO
CALIFICADO
• Del lugar en que se cometa el delito
• A ciertas cualidades personales del ladrón
• Atendiendo a otros tipos de circunstancias fuera de éstos.
Lugar
• Arts. 381 y 381 bis CPF
• Art. 374 CPNL
Cualidades
• Cometidos por trabajadores: Robo de domésticos, dependientes y obreros.
• Dueños contra trabajadores (art. 381 frac. IV)
• Dueños contra huéspedes (art. 385 frac. V)
Otros
• Art. 381 frac. VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XV, XVI. CPF
• Art. 374 CPNL
ROBO CALIFICADO
• Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370
y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos
siguientes:
• I.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado.
• II.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de
la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa. Por doméstico se entiende; el
individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o
emolumentos sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de éste;
• III.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo
acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;
• IV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra
sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;
• V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de
empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus
servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes, y
• VI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la
casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la
habitación, oficina, bodega u otro lugar al que tenga libre entrada por el carácter
indicado.
• VII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte
público;
• VIII.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por
catástrofe o desorden público;
• IX.- Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos
peligrosos;
• X.- Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven
caudales, contra personas que las custodien o transporten aquéllos.
• XI.- Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado
a su guarda o reparación;
• XII.- Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;
• XIII.- Cuando se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el
transcurso del viaje;
• XIV.- Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de
documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en
expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor
público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá
además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de
seis meses a tres años;
• XV.- Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna
autoridad, y
• XVI.- Cuando se cometa en caminos o carreteras.
En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años
de prisión.
En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X y XVI, de dos a siete años de prisión.
Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los
artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a
diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o
cuarto que estén habitados o destinados para
habitación, comprendiéndose en esta
denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los
movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como
en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades
comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en
campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor.
Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado
menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se
impondrán hasta las dos terceras partes de la
pena comprendida en este artículo.
ROBO CON VIOLENCIA
Arts. 372, 373 y 374 CPF
Capítulo XVII
Violencia
Física
Fuerza material que
para cometerlo se
hace a una persona.
Moral
Amenaza a una
persona con un mal
grave, presente o
inmediato, capaz de
intimidarlo.
Momentos
de
Antes del
apoderamiento
Comisión
de
la
En el instante
del robo
violencia
Posterior a la
disposición
Penalidad del ROBO violento
•Art. 372 (cuando no integra por sí
sola otro delito.
Otro delito: concurrentes
(reglas de acumulación)
•3er. Párrafo art. 371.
• Artículo 372.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que
corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco
años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán
las reglas de la acumulación.
• Artículo 373.- La violencia a las personas se distingue en física y
moral.
Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que
para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una
persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de
intimidarlo.
• Artículo 374.- Para la imposición de la sanción, se tendrá también el
robo como hecho con violencia:
I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se
halle en compañía de ella, y
II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para
proporcionarse la fuga o defender lo robado.
Art. 371 y 372 CPNL
REGLAS ESPECIALES DEL ROBO Y
DELITOS QUE SE LE EQUIPARAN
Arts. 368, 375 y 380
Capítulo XVIII
Perdón legal por restitución de lo
robado.
• Artículo 375.- Cuando el valor de lo robado no pase de diez
veces el salario, sea restituido por el infractor
espontáneamente y pague éste todos los daños y
perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del
delito no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el
robo por medio de la violencia. (art. 370 CPNL)
REQUISITOS
1. No exceder 10 salarios mínimos.
2. Restitución espontánea.
3. Pagar daños y perjuicios provocados.
4. Y antes de que la autoridad tenga conocimiento del delito.
5. Que el robo no haya sido empleando violencia.
377 en relación al 399 bis.
Robo famélico
• Art. 379.- No se castigará al que, sin emplear
engaño ni medios violentos, se apodera una
sola vez de los objetos estrictamente
indispensables para satisfacer sus necesidades
personales o familiares del momento. (art.
375 CPNL)
Persecución por querella a familiares:
• Art. 399 bis.- Los delitos previstos en este título se
perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean
cometidos por un
ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por
consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o
concubinario, adoptante o adoptado y parientes por
afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se
requerirá querella para la persecución de terceros que
hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos
a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiere algún
otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará
la sanción que para éste señala la ley.
• Se perseguirán por querella los delitos previstos en los
artículos 380 y 382 a 399, salvo el artículo 390 y los casos a
que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 395.
Robo de uso
• Art. 380.- Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena
sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla
tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le
aplicarán de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre
que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello.
Además, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del
alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.
• Art. 399 Bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por
querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un
ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta
el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y
parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se
requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido
en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo
anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un
delito, se aplicará la sanción que para éste señala la ley.
• REQUISITOS
1. Prueba del ánimo, sin propósito de apropiación.
2. Restitución DOBLE
Robo equiparable
ACCIÓN DE
APODERARSE O
DESTRUIR COSA
MUEBLE
Acción dolosa del
dueño
Legítimo título en
poder de otro
Que NO hubiera
consentimiento del
tenedor.
Robo cometido por
el dueño de la cosa
Art. 368.- Se equiparan al
robo y se castigarán como
tal:
I.- El apoderamiento o
destrucción dolosa de una
cosa propia mueble, si ésta
se halla por cualquier título
legítimo
en poder de otra persona y
no medie consentimiento; y
[…]
El llamado robo de energía eléctrica y
otros fluidos.
Art. 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
• […] II.- El uso o aprovechamiento de energía
eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier
medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que
legalmente pueda disponer de los mismos.
Art.368 quáter.- Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus
derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los
equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le
impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días
multa.
La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice
en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando
el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.
Otros
Art. 377.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días
multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan
por la comisión de otros delitos:
• I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o
separadamente sus partes;
• II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;
• III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la
documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado;
• IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y
• V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.
• A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las
actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en
los términos del artículo 13 de este Código.
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo
funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de
penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará
pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar
cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de
prisión impuesta.
Cuantía indeterminada?!
Robo en el campo
CPNL
Art. 376.- Se entiende por robo en el campo, el consumado fuera de los núcleos de
población, en los siguientes casos:
• El que se apodere de ganado bovino, caballar, malar
(mulas), caprino, ovino, porcino, asnal o de cualquier otra especie;
• El que se apodere de algún instrumento de labranza, de fruto recolectado o
pendiente de recolectar de cualquier clase que sea.
Art. 377.- Forma de sancionarse en cuanto a la fracción I:
• Cuando el valor de lo robado no exceda de 70 cuotas, de 6 meses a 5 años de
prisión;
• Si excede de 70 cuotas, pero no de 200, de 1 a 8 años de prisión; y
• Si excede de 200 cuotas, de 2 a 10 años de prisión.
Art. 378.- Forma de sancionarse en cuanto a la fracción II:
• Cuando el valor de lo robado no exceda de 70 cuotas, de 6 meses a 3 años de
prisión;
• Si excede de 70, pero no de 200 cuotas, de 1 a 5 años de prisión; y
• Si excede de 200 cuotas, de 2 a 8 años de prisión.
• Art. 380. - Se equipara al robo en el campo:
• El hecho de herrar, señalar o marcar animales
ajenos, destruir o modificar los fierros, marcas o
señales que sirvan para acreditar la propiedad del
ganado;
• Comerciar, servir de
intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovecha
r o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, o
parte de ellos, de las especies mencionadas en el
artículo 376, a sabiendas de su ilícita procedencia; y
• A las autoridades o a quienes intervengan en la
indebida legalización de documentos, con objeto de
acreditar la propiedad de uno o varios semovientes.
extra
• Diferencia entre robo y hurto (violencia e
intimidación)- no tiene distinción legal.
• Robo ordinario y robo con violencia.
• Robo violento es un robo calificado.
• 367-381 bis CPF
• 364-380 CPNL
• 176 y 180 CPP
• Art. 370 CPNL- 381 CPF y 194 CFPP
• Art. 368 frac I CPNL- 383 frac I CPF
Código de procedimientos penales
• ARTÍCULO 176.- Tratándose del delito a que se refiere la
fracción II del artículo 368 del Código Penal, cuando, sin
previo contrato con una empresa de energía eléctrica, de
gas, o de cualquier fluido, se encuentre conectada a una
instalación particular a las tuberías o líneas de la empresa
respectiva, o a cualquier tubería o líneas particulares
conectadas a las tuberías o líneas de dicha empresa, en la
inspección que se practique, con asistencia de peritos en la
materia, se harán constar estas circunstancias y se recabará
el dictamen pericial que las describa y además precise la
naturaleza del fluido de que se trate y cuantifique, en lo
posible, la cantidad de fluido que haya sido consumido
mediante la conexión de que se trate.
• ARTÍCULO 180.- Para la comprobación del cuerpo del delito y de la
probable responsabilidad el indiciado, el Ministerio Público y los
tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de
investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean
de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a
derecho.
• Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el
servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial
en su caso, de información o documentos relativos al sistema
financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de
Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los
requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se
harán por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público que determine el titular de dicha Secretaría.
• La información y documentos así obtenidos sólo podrán ser utilizados en
la investigación y para efectos del proceso penal, debiéndose guardar la
más estricta confidencialidad. Al servidor público que quebrante la reserva
de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que
obran en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de
responsabilidad administrativa y penal, según corresponda.

More Related Content

Similar to Robo en General: Elementos, Tipos y Penalidades

Delitoscontralapropiedad 110707092135-phpapp02
Delitoscontralapropiedad 110707092135-phpapp02Delitoscontralapropiedad 110707092135-phpapp02
Delitoscontralapropiedad 110707092135-phpapp02Timoshenko Lopez
 
Delitos contra la propiedad 2
Delitos contra la propiedad 2Delitos contra la propiedad 2
Delitos contra la propiedad 2radzelys
 
Slideshare intro delito de robo rafael lara 2
Slideshare intro delito de robo rafael lara 2Slideshare intro delito de robo rafael lara 2
Slideshare intro delito de robo rafael lara 2RafaelLara59
 
ENJ-300 Robo simple
ENJ-300 Robo simpleENJ-300 Robo simple
ENJ-300 Robo simpleENJ
 
Delitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedadDelitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedadangel400ad
 
ENJ-300 Estrategia Penal. 2da Parte Módulo I
ENJ-300  Estrategia Penal. 2da Parte Módulo IENJ-300  Estrategia Penal. 2da Parte Módulo I
ENJ-300 Estrategia Penal. 2da Parte Módulo IENJ
 
Marielys Acosta exp CJP-012-00143V Mapa Conceptual DCLP.pptx
Marielys Acosta exp CJP-012-00143V Mapa Conceptual DCLP.pptxMarielys Acosta exp CJP-012-00143V Mapa Conceptual DCLP.pptx
Marielys Acosta exp CJP-012-00143V Mapa Conceptual DCLP.pptxMarileys
 
Articulos hurto robo
Articulos hurto roboArticulos hurto robo
Articulos hurto robofloribella
 
ENJ-325: Crímenes y Delitos contra la Propiedad
ENJ-325: Crímenes y Delitos contra la PropiedadENJ-325: Crímenes y Delitos contra la Propiedad
ENJ-325: Crímenes y Delitos contra la PropiedadENJ
 
Derecho penal el robo
Derecho penal el roboDerecho penal el robo
Derecho penal el roboMcg fls
 
Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro.
Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro. Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro.
Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro. dahianacb
 
Robo Agravado mariana Diaz 7 mo trimestre
Robo Agravado mariana Diaz 7 mo trimestreRobo Agravado mariana Diaz 7 mo trimestre
Robo Agravado mariana Diaz 7 mo trimestresimondiaz1234567890
 
Procesos civiles de policia
Procesos civiles de policiaProcesos civiles de policia
Procesos civiles de policiaLuis Duran
 
Delitos contra la propiedad tarea 1
Delitos contra la propiedad tarea 1Delitos contra la propiedad tarea 1
Delitos contra la propiedad tarea 1karlygn
 

Similar to Robo en General: Elementos, Tipos y Penalidades (20)

Delitoscontralapropiedad 110707092135-phpapp02
Delitoscontralapropiedad 110707092135-phpapp02Delitoscontralapropiedad 110707092135-phpapp02
Delitoscontralapropiedad 110707092135-phpapp02
 
Delitos contra la propiedad 2
Delitos contra la propiedad 2Delitos contra la propiedad 2
Delitos contra la propiedad 2
 
Slideshare intro delito de robo rafael lara 2
Slideshare intro delito de robo rafael lara 2Slideshare intro delito de robo rafael lara 2
Slideshare intro delito de robo rafael lara 2
 
ENJ-300 Robo simple
ENJ-300 Robo simpleENJ-300 Robo simple
ENJ-300 Robo simple
 
Robo agravado
Robo agravadoRobo agravado
Robo agravado
 
Delitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedadDelitos contra la propiedad
Delitos contra la propiedad
 
S e c u e s t r o
S e c u e s t r oS e c u e s t r o
S e c u e s t r o
 
ENJ-300 Estrategia Penal. 2da Parte Módulo I
ENJ-300  Estrategia Penal. 2da Parte Módulo IENJ-300  Estrategia Penal. 2da Parte Módulo I
ENJ-300 Estrategia Penal. 2da Parte Módulo I
 
Marielys Acosta exp CJP-012-00143V Mapa Conceptual DCLP.pptx
Marielys Acosta exp CJP-012-00143V Mapa Conceptual DCLP.pptxMarielys Acosta exp CJP-012-00143V Mapa Conceptual DCLP.pptx
Marielys Acosta exp CJP-012-00143V Mapa Conceptual DCLP.pptx
 
Articulos hurto robo
Articulos hurto roboArticulos hurto robo
Articulos hurto robo
 
ENJ-325: Crímenes y Delitos contra la Propiedad
ENJ-325: Crímenes y Delitos contra la PropiedadENJ-325: Crímenes y Delitos contra la Propiedad
ENJ-325: Crímenes y Delitos contra la Propiedad
 
Derecho penal el robo
Derecho penal el roboDerecho penal el robo
Derecho penal el robo
 
Unidad ii
Unidad iiUnidad ii
Unidad ii
 
Legislación seguridad
Legislación seguridad Legislación seguridad
Legislación seguridad
 
Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro.
Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro. Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro.
Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro.
 
Robo Agravado mariana Diaz 7 mo trimestre
Robo Agravado mariana Diaz 7 mo trimestreRobo Agravado mariana Diaz 7 mo trimestre
Robo Agravado mariana Diaz 7 mo trimestre
 
Procesos civiles de policia
Procesos civiles de policiaProcesos civiles de policia
Procesos civiles de policia
 
Presentación Derecho Penal
Presentación Derecho PenalPresentación Derecho Penal
Presentación Derecho Penal
 
Jose cruz informe
Jose cruz informeJose cruz informe
Jose cruz informe
 
Delitos contra la propiedad tarea 1
Delitos contra la propiedad tarea 1Delitos contra la propiedad tarea 1
Delitos contra la propiedad tarea 1
 

Recently uploaded

ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 

Recently uploaded (18)

ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 

Robo en General: Elementos, Tipos y Penalidades

  • 1. Robo en General Arts. 367, 369 y 369 bis del CPF Capítulo XIV
  • 2. Elementos del ROBO • Preexistencia de la COSA. • Sustracción de la cosa. – Con ánimo de apropiación. (furtum rei) – Sin ánimo de hacerse propietario. (furtum usus) – Propietario violento (furtum possesionis) • Defraudación • Perjuicio
  • 3. Robo • Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. (art. 364 CPNL) • Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito. • Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.
  • 4. Robo ELEMENTOS MATERIALES Y NORMATIVOS: 1. Una acción de apoderamiento 2. De cosa mueble 3. Que la cosa sea ajena 4. Que el apoderamiento se realice sin derecho 5. Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que puede disponer de la norma conforme a la ley. 6. El nexo causal entre la conducta y el resultado.
  • 5. APODERAMIENTO. El apoderamiento ilícito y NO consentido es la constitutiva típica y consumativa del delito. • Directo: el ladrón toma en sus manos el bien ajeno. • Indirecto: medios desviados. COSA MUEBLE. Objetos MATERIALES en que puede recaer la acción delictiva del robo. COSA AJENA. La cosa objeto del delito NO deberá pertenecer al sujeto activo. • Deberá demostrarse por cualquiera de los sistemas probatorios procesales que el objeto mueble materia de la infracción NO pertenece al autor. APODERAMIENTO SIN DERECHO. • Contra la voluntad libre o expresa (empleo de violencia) • Contra la voluntad indudable (no da tiempo) • Ausencia de la voluntad del ofendido (no se entera en el momento)
  • 6. PENALIDAD DEL ROBO VIOLENTO Y NO VIOLENTO Capítulo XV
  • 7. PENALIDAD DEL ROBO. Ordinario o no violento Simple Art. 370 Calificado (arts. 381 y 381 bis) Circunstancias de lugar Circunstancias personales Con violencia (arts. 372 y 373) 1.- violencia que no constituya otro delito. 2.- Violencia que constituya otro delito. (reglas de acumulación)
  • 8. ROBO ORDINARIO: Simple y calificado Capítulo XVI Robo ordinario Simple Penalidad en proporción al valor de lo robado. Calificado Penalidad de acuerdo al lugar y a las cualidades del ladrón (arts. 370, 371 y 381)
  • 9. Art. 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. • Cuando exceda de cien veces el salario, pero NO de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. • Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario. Art. 371.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres días hasta cinco años. • En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres días a dos años de prisión. • Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta. (art. 367 CPNL)
  • 10. Robo simple • PENALIDAD: únicamente el valor intrínseco de la cosa robada • Reforma al art. 369. y adición del 369 bis. (salario)
  • 11. ROBO SIMPLE Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aún cuando la abandone o la desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito. Artículo 369 Bis.- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.
  • 12. ROBO CALIFICADO • Del lugar en que se cometa el delito • A ciertas cualidades personales del ladrón • Atendiendo a otros tipos de circunstancias fuera de éstos. Lugar • Arts. 381 y 381 bis CPF • Art. 374 CPNL Cualidades • Cometidos por trabajadores: Robo de domésticos, dependientes y obreros. • Dueños contra trabajadores (art. 381 frac. IV) • Dueños contra huéspedes (art. 385 frac. V) Otros • Art. 381 frac. VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XV, XVI. CPF • Art. 374 CPNL
  • 13. ROBO CALIFICADO • Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes: • I.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado. • II.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa. Por doméstico se entiende; el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de éste; • III.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo; • IV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona; • V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes, y • VI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la habitación, oficina, bodega u otro lugar al que tenga libre entrada por el carácter indicado. • VII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;
  • 14. • VIII.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público; • IX.- Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos; • X.- Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que las custodien o transporten aquéllos. • XI.- Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación; • XII.- Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas; • XIII.- Cuando se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje; • XIV.- Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a tres años; • XV.- Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad, y • XVI.- Cuando se cometa en caminos o carreteras. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión. En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X y XVI, de dos a siete años de prisión.
  • 15. Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo.
  • 16. ROBO CON VIOLENCIA Arts. 372, 373 y 374 CPF Capítulo XVII
  • 17. Violencia Física Fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Moral Amenaza a una persona con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo. Momentos de Antes del apoderamiento Comisión de la En el instante del robo violencia Posterior a la disposición Penalidad del ROBO violento •Art. 372 (cuando no integra por sí sola otro delito. Otro delito: concurrentes (reglas de acumulación) •3er. Párrafo art. 371.
  • 18. • Artículo 372.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. • Artículo 373.- La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo. • Artículo 374.- Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia: I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, y II.- Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado. Art. 371 y 372 CPNL
  • 19. REGLAS ESPECIALES DEL ROBO Y DELITOS QUE SE LE EQUIPARAN Arts. 368, 375 y 380 Capítulo XVIII
  • 20.
  • 21. Perdón legal por restitución de lo robado. • Artículo 375.- Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia. (art. 370 CPNL) REQUISITOS 1. No exceder 10 salarios mínimos. 2. Restitución espontánea. 3. Pagar daños y perjuicios provocados. 4. Y antes de que la autoridad tenga conocimiento del delito. 5. Que el robo no haya sido empleando violencia. 377 en relación al 399 bis.
  • 22. Robo famélico • Art. 379.- No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. (art. 375 CPNL)
  • 23. Persecución por querella a familiares: • Art. 399 bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señala la ley. • Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos 380 y 382 a 399, salvo el artículo 390 y los casos a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 395.
  • 24. Robo de uso • Art. 380.- Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada. • Art. 399 Bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señala la ley. • REQUISITOS 1. Prueba del ánimo, sin propósito de apropiación. 2. Restitución DOBLE
  • 25. Robo equiparable ACCIÓN DE APODERARSE O DESTRUIR COSA MUEBLE Acción dolosa del dueño Legítimo título en poder de otro Que NO hubiera consentimiento del tenedor. Robo cometido por el dueño de la cosa Art. 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal: I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y […]
  • 26. El llamado robo de energía eléctrica y otros fluidos. Art. 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal: • […] II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos. Art.368 quáter.- Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa. La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.
  • 27. Otros Art. 377.- Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa, al que a sabiendas y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos: • I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes; • II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados; • III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado; • IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, y • V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. • A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 13 de este Código. Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.
  • 29. Robo en el campo CPNL Art. 376.- Se entiende por robo en el campo, el consumado fuera de los núcleos de población, en los siguientes casos: • El que se apodere de ganado bovino, caballar, malar (mulas), caprino, ovino, porcino, asnal o de cualquier otra especie; • El que se apodere de algún instrumento de labranza, de fruto recolectado o pendiente de recolectar de cualquier clase que sea. Art. 377.- Forma de sancionarse en cuanto a la fracción I: • Cuando el valor de lo robado no exceda de 70 cuotas, de 6 meses a 5 años de prisión; • Si excede de 70 cuotas, pero no de 200, de 1 a 8 años de prisión; y • Si excede de 200 cuotas, de 2 a 10 años de prisión. Art. 378.- Forma de sancionarse en cuanto a la fracción II: • Cuando el valor de lo robado no exceda de 70 cuotas, de 6 meses a 3 años de prisión; • Si excede de 70, pero no de 200 cuotas, de 1 a 5 años de prisión; y • Si excede de 200 cuotas, de 2 a 8 años de prisión.
  • 30. • Art. 380. - Se equipara al robo en el campo: • El hecho de herrar, señalar o marcar animales ajenos, destruir o modificar los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad del ganado; • Comerciar, servir de intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovecha r o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, o parte de ellos, de las especies mencionadas en el artículo 376, a sabiendas de su ilícita procedencia; y • A las autoridades o a quienes intervengan en la indebida legalización de documentos, con objeto de acreditar la propiedad de uno o varios semovientes.
  • 31. extra • Diferencia entre robo y hurto (violencia e intimidación)- no tiene distinción legal. • Robo ordinario y robo con violencia. • Robo violento es un robo calificado. • 367-381 bis CPF • 364-380 CPNL • 176 y 180 CPP • Art. 370 CPNL- 381 CPF y 194 CFPP • Art. 368 frac I CPNL- 383 frac I CPF
  • 32. Código de procedimientos penales • ARTÍCULO 176.- Tratándose del delito a que se refiere la fracción II del artículo 368 del Código Penal, cuando, sin previo contrato con una empresa de energía eléctrica, de gas, o de cualquier fluido, se encuentre conectada a una instalación particular a las tuberías o líneas de la empresa respectiva, o a cualquier tubería o líneas particulares conectadas a las tuberías o líneas de dicha empresa, en la inspección que se practique, con asistencia de peritos en la materia, se harán constar estas circunstancias y se recabará el dictamen pericial que las describa y además precise la naturaleza del fluido de que se trate y cuantifique, en lo posible, la cantidad de fluido que haya sido consumido mediante la conexión de que se trate.
  • 33. • ARTÍCULO 180.- Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad el indiciado, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho. • Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría. • La información y documentos así obtenidos sólo podrán ser utilizados en la investigación y para efectos del proceso penal, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obran en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa y penal, según corresponda.