Conocer la historia origen y evolución del peritaje, con apoyo de los sistemas normativos, acto jurídico, en los procesos judiciales relacionados al campo pericial, en la conducta humana en la función pericial y medios impugnatorios que determinen la nulidad de procesos, terminologías jurídicas.
3. Conocer la historia origen y
evolución del peritaje, con apoyo
de los sistemas normativos, acto
jurídico, en los procesos judiciales
relacionados al campo pericial, en
la conducta humana en la función
pericial y medios impugnatorios que
determinen la nulidad de procesos,
terminologías jurídicas.
4. o Historia del peritaje
o Origen del peritaje
o Evolución del peritaje.
o Sistemas normativos en ordenamiento legal
o Acto jurídico para la conducta humana y
manifestación de voluntad.
o Procesos judiciales para identificar función
o Medios impugnatorios para determinar
nulidad de procesos.
o Conclusiones y bibliografía
5.
6.
HISTORIA
HIERÓN II, REY LE ENCARGA UNA MISION PARA PODER DETERMINAR SI SU
CORONA ES ORO PURO LA CUAL ARQUIMIDES DEBERIA REALIZAR TECNICAS
,PROCEDIMIENTOS PARA LLEGARA SU OBJETIVO (LO QUE HOY EN DÍA
LLAMARÍAMOS UN PERITAJE).
TRAS DARLE MUCHAS VUELTAS AL TEMA DECIDIÓ DARSE UN DESCANSO Y
TOMAR UN BAÑO. ESTABA TAN METIDO EN EL TEMA QUE NO SE PERCATÓ QUE
HABÍA LLENADO LA BAÑERA HASTA EL BORDE Y CUANDO SE METIÓ PARTE DEL
AGUA SE SALIO
EL VOLUMEN DE CUALQUIER CUERPO SUMERGIDO EN EL AGUA ERA IGUAL AL
VOLUMEN DE AGUA DESPLAZADA (MÁS O MENOS).
LLEGO A LA CONCLUSION QUE NO ERA DE ORO PURO LA CORONA
… EL PERITAJE DE ARQUÍMEDES LLEVÓ AL ORFEBRE A LA MUERTE.
7. No es posible precisar con exactitud el año de su
aparición, ni el lugar, ni quién lo aplicó por primera vez
pero si existe la aparición en los diferentes países.
EN GRECIA :Algunos autores afirman que nace al designar
árbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a
la tasación de bienes, al examen de documento .
EN LOS PUEBLOS BÁRBAROS, que denominaron a Europa
después de la caída del Imperio Romano, no se practicó
la pericia judicial, porque era incompatible con las
costumbres que imperaron en materia de prueba judicial.
8. EN ALEMANIA : EL NOMBRAMIENTO
DEL PERITO ERA FACULTAD DEL
TRIBUNAL
EN AMERICA: LAS INFLUENCIAS EUROPEAS SE
FUERON ADQUIRIENDO EN LAS FORMAS DE LAS
PERICIAS, VARIANDOSE DE ACUERDO A LAS
NECESIDADES .
9. .
EUROPA: EXISTEN INDICIOS EN LAS CUALES SE NOMBRABAN
A UN ARBITRO QUE SE ENCARGUE TASACION DE BIENES .
FRANCIA:(1677) SE ESTABLECE QUE CADA PARTE
NOMBRARA A SU PROPIO PERITO
-(1944) CAMBIO LAS LEYES FRANCESAS ATRIBUYE AL JUEZ LA
POTESTAD DE NONBRAR A UN PERITO EN CASO DE
DESACUERDO ENTRE LAS PARTES
ESPAÑA: (1855) DISPUSO QUE CADA PARTE NOMBRARA
(MUTUO ACUERDO)A UN SOLO PERITO, EN DISCORDIADE LAS
PARTES SE HACIA UN SORTEO PARA NOMBRAR A UN TERCERO .
-(1881) MODIFICARON DEBE HABER OFICIO Y DE PARTE
10. 1532
1500
19
1670
1670 1855- 1881 1940
EDAD ANTIGUA
-Derecho Romano
Medio de prueba
-Periodo Justiniano
Valor probatorio
EDAD MEDIA
-FUERO JUZGO
ESPAÑOL
Cotejo de letras
-FUERO POR PARTIDAS
Regula valor escritura
Publica x medio omes
EDAD MODERNA
-CONSTITUCION CRIMINAL
CAROLINA
-ORDENANZA CRIMINAL
EDAD CONTEMPORANIA
-LEY DE INJUICIAMIENTO
CIVIL
-LEY DE INJUICIAMIENTO
CRIMINAL
CODICE DE
PROCEDURA
CIVILE
11. EN 1863:SE MANIFESTABA EL PODER DEL JUEZ
ESTABLECIA LA DIVISION DE PRUEBAS .
LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y PENAL
DETERMINARIAN LA INTERVENCION DE UN
ESPECIALISTA.
EN MAYO DE 1965 FUE FUNDADO EL COMITÉ DE
PERITOS JUDICIALES .
EL 13 DE ABRIL DE 1998 SE CREO EL REGISTRO
DE PERITOS JUDICIALES MEDIANTE RESOLUCION
ADMINISTRATIVA N°609CME-PJ
CON EL FIN DE CONSTITUIR UN EFECTIVO
ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL.
EL 06 DE DICIEMBRE CREAN EL REGISTRO DE
PERITOS FISCALES MEDIANTE RESOL JFS 115-2011
14. ORGANIZAR
Por una serie de procesos o actos
Jurídicos de cada sistema de derecho
Positivo en las llamadas normas
Sobre la producción jurídica
Para crear
Obtener
rendimiento
18. SISTEMA DE
REGULACION
DE LAS
CONDUCTAS
SOCIALES
ACTOS Y PROCESO
COMPLEMENTARIO
QUE TIENEN
VERIFICATIVO EN
UN CONTEXTO
HISTORICO,
POLITICO Y
SOCIAL
ES EL ORDEN
SOCIAL JUSTO
O LA FUERZA
O UNA REGLA
EN LA VIDA SOCIAL
22. POR MATERIAS
-CODIGO CIVIL
-CODIGO DE
COMERCIO
POR
INSTITUCIONES
-CODIGO DE
FAMILIA
CODIGO DE LAS
OBLIGACIONES
Y
OTROS
Código
Laboral
Tributario
Militar
23. MEDIOS
QUE
HACEN
VALER
REGLAS DE
LA VIDA
QUE A MODO
DE EXPRESION DE
LAS NORMAS QUE
INTEGRAN UN
ORDENAMIENTO
JURIDICO
LA TEORIA DE LAS FUENTES DE
DERECHO ESTUDIA LA
APARICION, ELABORACION,
FUNDAMENTO PRACTICO
24. COSTUMBRES
Regla de derecho
Refunda en su
Valor y en la
Tradición o practica
De usos y costumbre.
JURISPRUDENCIA
Conjunto de fallos
Emanados de los
Organismos
Casos semejantes
LA DOCTRINA
Constituida por
las
Exposiciones
científicas
DECLARACION
DE VOLUNTAD
Instrumento
Normativo que
Permite regular la
Coexistencia propia
LA COSTUMBRE
JURIDICA
Derecho nacido
Consuetudinaria-
mente
LEY
Precepto
Dictado por
La suprema
LEGISLACION
Conjunto de
Leyes, ciencia
De leyes
Integrado al
Derecho
positivo
25. SON CRITERIOS
O IDEAS
FUNDAMENTALE
S
DE UN
SISTEMA
JURIDICO
DETERMINADO
PRESENTADO
EN
FORMA
CONCRETA
PARA EL APOYO
DEL JUZGADOR
PARA
RESOLVER
CONTROVERSIAS
QUE NO
ENCUENTRAN
SOLUCION EN LAS
NORMAS
LEGISLATIVAS
LIBERTAD
IGUALDAD
26. CPC Alipio Mendoza Mozo
FORMULACION DEL ACTO
JURIDICO .
comprende conceptos aplicables a
toda operación Jurídica apto de
constituirse en fuente de
relaciones Jurídicas y dar lugar a
la creación, regulación,
modificación, o extinción de
Derechos Subjetivos
27. CPC Alipio Mendoza Mozo
Conjunto de normas
revestidas con fuerza
obligatoria que integran
el ordenamiento Jurídico,
que ordenan la
convivencia del ser
humano, ejemplo.- leyes,
decretos, reglamentos,
sentencias, costumbres
Derecho
Objetivo
Derecho
subjetivo
Facultad, poder, atribución,
permiso o posibilidad
atribuida a un sujeto por el
Derecho positivo ejemplo.--
-Derecho de propiedad,
-Derecho a la vida,
-Derecho del juez a juzgar,
-Derecho del acreedor a
exigir una prestación a su
deudor.
28. CPC Alipio Mendoza Mozo
EL HECHO JURIDICO.-Es todo
acontecimiento, que produce consecuencias
jurídicas, proveniente de la naturaleza o del
comportamiento humano. este hecho Jurídico
puede ser:
Se producen
independientemente de la
voluntad natural
Se producen por
intervención de la
voluntad humana
o
HUMANO
NATURAL
29. CPC Alipio Mendoza Mozo
Es el hecho humano producido con
conocimiento, intención y libertad y que por
estas características jurídicamente constituye
un hecho voluntario puede ser de dos tipos:
O
Lícitos ilícitos
31. CPC Alipio Mendoza Mozo
Hechos Ilícitos
Son los que causan daño
y la imputabilidad al
agente o sujeto que los
produce se da en razón
de su dolo o culpa.
32. Es
la
Manifestación
De voluntad
El acto jurídico
Produce una modificación
En las cosas por
Disposición del
Ordenamiento jurídico
Es el acto humano voluntario o
consciente,
que tiene por fin inmediato establecer entre
Las personas relaciones jurídicas,
Crear, modificar, transferir, transmitir,
Conservar, extinguir o aniquilar derechos
VINCULO
JURIDIDO
33. En cada acto jurídico se manifiesta dos
voluntades
1. la voluntad del 2. la voluntad de efectos
acto
La conciencia y la
Voluntad que un sujeto
Tiene que hacer una
Determinada declaración
Ejm: escritos
Voluntad dirigida a producir
Efectos idóneos para regular
Determinados intereses del
Declarante.
Ejm: testamento
34. a) Es un hecho o acto humano.-
(Es un hecho voluntario).
b) Es un acto Voluntario.
Manifestación de la voluntad
c) Es un acto licito.
Voluntad del agente y normas .
d) Tiene por fin inmediato producir
efectos jurídicos
Produce consecuencias jurídicas.
35. 2.-EL OBJETO
Materia sobre
la cual
recae
la voluntad.
3.- LA FORMA
Manera de
relacionar
Entre el sujeto
Y el objeto
1 .- EL
SUJETO
Persona o autor
Se trata de factores,
De concurrencia,
Existencia, y de
Diseño y son:
36. CPC Alipio Mendoza Mozo
DEFINICION DE ACTO JURIDICO Código Civil.-
El Acto Jurídico es la manifestación de la
voluntad destinada a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones
Jurídicas. Para su validez se requiere:
1) Agente Capaz
2) Objeto física y Jurídicamente
posible
3) Fin Licito
4) Observancia de la forma prescrita
bajo sanción de nulidad.
37. CPC Alipio Mendoza Mozo
1) Agente Capaz.- Que la manifestación de la
voluntad venga de un agente capaz, vale decir
de la persona natural o jurídica.
la persona natural o humana con la capacidad
de goce le es inherente desde que nace, para
celebrar, el acto jurídico requiere capacidad de
ejercicio. ( Derechos civiles)
Persona jurídica su capacidad de goce esta
determinada por la finalidad la cual ha sido
creada o constituida, y la de ejercicio opera
mediante sus órganos, como la asamblea o la
junta directiva. ( Accionistas o
participacionistas)
38. CPC Alipio Mendoza Mozo
2) Objeto física y jurídicamente posible.-
El objeto es la relación jurídica, Es todo lo
que puede ser aprendido o conocido por el
sujeto, los bienes, derechos, los servicios.
3) Fin licito.- La finalidad para que la
celebración sea licita, debe guardar
conformidad con el ordenamiento legal.
4) Observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad.- La forma que mande
la ley esa, se debe realizar si no será nulo.
41. Se formalizan
A partir del
Día de
Celebración
El acto Ejemplo
Hipoteca
Desde la
Pre existencia
De la
Relación jurídica
Ejemplo.
Reconocimiento del
hijo
46. ABSTRACTOS CAUSA Y CAUSADOS
Actos que genera
Efectos jurídicos por
Una declaración
De voluntad
Ejemplo:
Giro de una
letra
La causa no lleva
incorporada
en Si misma o tiene causa
evidente
ejemplo.: arrendamiento
47. CPC Alipio Mendoza Mozo
SIMULACION DEL ACTO JURIDICO
Falta de acto jurídico
SIMULACION
ABSOLUTA
Acto jurídico
Cuando no exista
Voluntad para
celebrar
SIMULACION
RELATIVA
Las partes quieren
Concluir con acto
Distinto, tiene
efecto entre el acto
Ocultado, siempre
Que concurran los
Requisitos de
sustancia y forma
SIMULACION
PARCIAL
Fragmentación con
Datos inexactos
O interviene
Interpósita
personal FALSEAR
FINGIR
48. CPC Alipio Mendoza Mozo
VICIOS DE LA VOLUNTAD
Inmoralidad en
La conducta
habitual
3
ANULACION
POR
DOLO
1
ERROR
ESENCIAL
6
DOLO
RECIPROCO
4
DOLO
INCIDENTAL
2
ERROR
CONOCIBLE
7
ANULACION
POR
VIOLENCIA
INTIMIDACION
5
OMISION
DOLOSA
49. NULIDAD ART. 149 TAXATIVIDAD
Actuaciones Procesales
Sanción legal
NULIDAD ABSOLUTA
Aquella cuya ineficacia
es intrínseca, es decir
cuya carencia de
efectos legales ocurre
sin necesidad de una
previa impugnación del
acto.
COVIELLO: Se considera
como si no hubiese
producido nunca
efectos jurídicos y, por
lo tanto quedan
destruidos los ya
producidos.
NULIDAD RELATIVA
La actividad procesal, que padece
de nulidad relativa, será aquella
que reúne los elementos esenciales
o requisitos de validez, que en
principio, lo hace eficaz, pero por
adolecer de un vicio formal
señalado por una de las partes,
puede devenir en nulo, pudiendo
ser subsanados de parte o
declarado anulable por el juzgado.
50. CPC Alipio Mendoza Mozo
ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO
Incapacidad de manifestación de voluntad
1
CAUSALES DE
ANULABILIDAD
4
MALA FE DEL
INCAPAZ
2
EFECTOS
DE LA
NULIDAD
POR
SENTENCIA
3
ANULABILIDAD
POR
INCAPACIDAD
RELATIVA.
51. Conjunto de diligencias y actuaciones de
las causas, pero en realidad, y con mayor
amplitud, podría decirse del proceso que
se trata de una secuencia o serie de actos
que se desenvuelven progresivamente, con
el objeto de resolver, mediante un juicio
de la autoridad, el conflicto sometido a su
decisión
Su finalidad es resolver un conflicto o
eliminar una incertidumbre con relevancia
jurídica.
52. CPC Alipio Mendoza Mozo
CONTESTACION
DEMANDA
AUTO DE
SANEAMIENTO
AUDIENCIA
CONCILIATORIA
AUDIENCIA
DE PRUEBAS
SENTENCIA
30
dias
10
dias
20
dias
50
dias
50
dias
Artículo 478.- Plazos.-
Los plazos máximos aplicables a este proceso son:
5. Treinta días para contestar la demanda y reconvenir.
8. Diez días para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal,
conforme al Artículo 465.
9. Veinte días para la realización de la audiencia conciliatoria, conforme al
Artículo 468.
10. Cincuenta días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme
al segundo párrafo del Artículo 471.
12. Cincuenta días para expedir sentencia, conforme al Artículo 211.
Art 478 Inc 5 Art 478 Inc 8 Art 478 Inc 9 Art 478 Inc 10 Art 478 Inc 12
53. CPC Alipio Mendoza Mozo
DEMANDA CONTESTACION
AUDIENCIA DE
SANEAMIENTO
CONCILIACION
AUDIENCIA
DE PRUEBAS
SENTENCIA
10
dias
15
dias
20
dias
25
dias
Art 491 Inc 5 Art 491 Inc 8 Art 491 Inc 9 Art 491 Inc 11
Artículo 491.- Plazos.-
Los plazos máximos aplicables a este proceso son:
5. Diez días para contestar la demanda y reconvenir.
8. Quince días para la realización de la audiencia de saneamiento procesal y
conciliación referida en el Artículo 493, contados desde el vencimiento del plazo para
contestar la demanda o reconvenir.
9. Veinte días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo
párrafo del Artículo 471.
11. Veinticinco días para expedir sentencia, conforme al Articulo 211.
54. CPC Alipio Mendoza Mozo
DEMANDA CONTESTACION
AUDIENCIA
UNICA Y
SENTENCIA
5
dias
10
dias
Art 554 Art 554
Artículo 554.- Audiencia única.-
Al admitir la demanda, el Juez concederá al demandado cinco días para que la conteste.
Contestada la demanda o transcurrido el plazo para hacerla, el Juez fijará fecha para la
audiencia de saneamiento, conciliación, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse
dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de transcurrido el plazo para
hacerla, bajo responsabilidad.
En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restricción
alguna.
55. CPC Alipio Mendoza Mozo
SOLICITUD AUDIENCIA DE
ACTUACION Y
DC JUDICIAL
RESOLUCION
15
dias
Art 754
Art 753
CONTRADICCION
5
dias
Artículo 753.- Contradicción.-
El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días de notificado con la
resolución admisoria, anexando los medios probatorios, los que se actuarán en la audiencia prevista en el
Artículo 754.
Artículo 754.- Trámite.-
Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe
realizarse dentro de los quince días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el Artículo 758.
De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan. Luego,
si se solicita, concederá al oponente o a su apoderado cinco minutos para que la sustenten oralmente,
procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que
no excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia.
Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud.
Concluído el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el
original en el archivo del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta
inimpugnable.
56. CPC Alipio Mendoza Mozo
DEMANDA
MANDATO
EJECUTIVO
CONTRADICCION
CONTESTACION
CONTRADICCION
AUDIENCIA SENTENCIA
5
dias
3
dias
10
dias
5
dias
Art 700 Art 701 Art 701 Art 702
Artículo 701.- Trámite.-
Si hay contradicción se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo
los medios probatorios respectivos. El Juez citará a audiencia para dentro de diez días de realizada la absolución o
sin ella, la que se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 555, en lo que fuese aplicable.
Si no se formula contradicción, el Juez expedirá sentencia sin más trámite ordenando llevar adelante la ejecución.
Artículo 702.- Sentencia.-
El plazo para expedir sentencia es de cinco días de realizada la audiencia o de vencido el plazo para contradecir.
Artículo 703.- Señalamiento de bien libre.-
Si al expedirse la sentencia en Primera Instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del
deudor, solicitará se le requiera para que dentro del quinto día señale bien libre de gravamen, bajo apercibimiento
de presentarse solicitud de su declaración de insolvencia.
De no señalarse bienes suficientes dentro del plazo concedido, concluirá el proceso ejecutivo, y se remitirán los
actuados a la Comisión de Salida del Mercado del Indecopi o a la entidad delegada que fuera competente,
siguiéndose el proceso de declaración de insolvencia según lo establecido en la ley de la materia.
Si el superior revoca la sentencia de primera instancia y ordena se lleve adelante la ejecución, se aplicará lo
dispuesto en los párrafos anteriores.
(*) Texto vigente conforme a la modificatoria establecida por la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo
N° 845, publicado el 21-09-96.
58. FACULTAD DE RECURRIR
ART. 405 FORMALIDADES DEL RECURSO
ART. 406 DESISTIMIENTO
ART. 407 AMBITO DEL RECURSO
ART. 408 EXTENSION DEL RECURSO
ART. 409 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL REVISOR
ART. 410 IMPUGNACION DIFERIDA
ART. 411
ART. 412
LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS
EJECUCION PROVISIONAL
ART. 404
ART.405
FACULTAD DE RECURRIR (Se interponen ante el juez que
emitió Resolución recurrida
FORMALIDAD DEL RECURSO
59. CPC Alipio Mendoza Mozo
MEDIOS IMPUGNATORIOS.-
Mediante los medios impugnatorios las
partes o terceros legitimados solicitan que
se anule o revoque, total o parcialmente,
un acto procesal presuntamente afectado
por un vicio o error.
POR LA EXISTENCIA
1.- Ordinarios
Causales tasadas por la ley contra
resoluciones
2.- Extraordinarios
Recurso de carácter excepcional
POR SUS OBJETIVOS
1.-Remedios
Medio para lograr un mal o superarlo
2.-Recurso
Todo medio que concede la ley procesal
para impugnación de las resoluciones Jud
3.-Accion
Modo legal de ejercitar derecho
pidiendo justicia
NATURALEZA
60. CPC Alipio Mendoza Mozo
PROCEDENCIA
Fundamentara
su pedido en el
acto procesal
que interpone
Precisando el
agravio o vicio
que lo motiva
INCUMPLIMIENTO
De alguno de los
requisitos determinara
la inadmisibilidad o
improcedencia del
medio impugnatorio
mediante resolución
bien fundamentada
ADMISIBILIDAD
Se interpone ante
el órgano que
cometió el error
REQUISITOS
61. CPC Alipio Mendoza Mozo
REPOSICION
-Procede contra decretos, a fin de que el Juez que
los dictó examine Nuevamente la cuestión y dicte la
resolución que corresponda.
APELACION
-El recurso de apelación procederá contra-Sentencias
-Autos de sobreseimiento y cuestiones previas
-Autos que revoquen condena-Autos que se pronuncien sobre
la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas
coercitivas
CASACION
-El recurso de casación procede contra las sentencias
definitivas, los autos que pongan fin al procedimiento, extingan
la acción penal o denieguen la extinción o suspensión de la
pena expedidos en apelación por las salas penales superiores
QUEJA
-Procede contra la resolución del Juez que declara
inadmisible el recurso de apelación o el de casación
R
E
C
U
R
S
O
S
63. 1.- Carmen Díaz Caballero «El Peritaje Contable Judicial » Edic. I
2.- CPC. Dr. Alberto Ruiz Caro Muñoz «El Pericia Contable » Edic. I
3.- CPC Rolando Pingo Flores «Manual del Perito Contable Judicial»
4.- Luis Miguel Alfaro Chirinos «Peritaje Contable»
5.- María Gisela Sankovich de Martínez «Pericias Contables en el
Fuero Penal».
6.- Código de Procedimientos Penales – 1940
7.- Código Procesal Penal - 2004
64. Art. 10º En caso que las relaciones de postulantes
resulten insuficientes, el Presidente de la Corte
Superior respectiva convocara a los profesionales
y/o especialistas, en virtud de las normas
pertinentes en forma directa y pública, mediante
publicaciones que aparecerán en el Diario Oficial El
Peruano y otro diario de mayor circulación de la
jurisdicción. El profesional o especialista que
postule en forma directa, igualmente cumplirá los
requisitos previstos en el artículo 8º y el proceso de
evaluación y selección que contempla el presente
reglamento. Copia del currículum vitae será
remitido al Colegio Profesional correspondiente,
para dar inicio al Proceso de Evaluación y Selección.
66. Conocer la conceptualización del
peritaje, sus objetivos,
importancia, características básicas
y generales de la función pericial
para la nulidad, metodología,
errores, fraude indicios e
evidencias, la prueba pericial,
naturaleza, requisitos y valoración
y apreciación del peritaje.
67. o Concepto
o Objeto
o Importancia.
o Características de los medios probatorios
o Características generales para nulidad
o La prueba pericial medios de prueba
o Metodología, errores, fraude indicios e
evidencias
o Requisitos, medios científicos de prueba
o Valoración de la prueba en el peritaje
o Conclusiones y bibliografía
68.
69. PERITAJE CONTABLE JUDICIAL EN EL PERU
El Ejercicio del Peritaje Contable Judicial:
-Surge como actividad especializada.
-Función social y de apoyo a la administración de
justicia.
-El Peritaje es todo un proceso estructural
-Es uno de los medios de prueba más
significativos e importantes.
-El Juez muchas veces no podrá poner fin al Litis
sin dictamen o informe pericial.
-La eficacia de la prueba sólo será cuando el
Perito desarrolle un eficiente planificación y
cuestionario contable pericial.
CPC Alipio Mendoza Mozo
70. ACTIVIDAD DE EXPERTOS PARA
EL EXAMEN DE HECHOS QUE
EXISTEN CONOCIMIENTOS
ESPECIALES.
EL PERITAJE TIENE CARÁCTER
EVIDENTEMENTE INSTRUMENTAL.
EL PERITAJE ES LA PRUEBA
ELABORADA TÉCNICAMENTE Y
CIENTÍFICAMENTE POR
EXPERTOS.
CPC Alipio Mendoza Mozo
71. PERITACION O PERICIA
Es una labor de estudio, investigación, análisis y
síntesis que se realiza por mandato judicial o
fiscal.
El Perito con imparcialidad, eficiencia, rapidez,
sabiduría, capacidad y ética pueda emitir
acertadamente un juicio de valor en el campo
de la ciencia o el arte de su dominio.
El informe pericial es como examen y estudio
que realiza el perito sobre el problema
encomendado para luego entregar su informe o
dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por
la ley.
CPC Alipio Mendoza Mozo
72. Labor de investigación de análisis y de síntesis
para la OBTENCIÓN DE JUICIO DE VALOR que
sustentan la opinión del perito o insertar en su
informe.
Medio de investigación por su CELERIDAD,
PRONTITUD Y EFICACIA en el esclarecimiento de
los hechos que llevan a la obtención de la
verdad.
Es la DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTOS
imprescindible para el descubrimiento de la
verdad frente a la valoración de elementos de
prueba, ordenadas por el Juez o Fiscal y
realizado por el experto en la materia
CPC Alipio Mendoza Mozo
73. Es la labor de investigación desarrollada por
un Contador Público Colegiado en un proceso
judicial o fiscal, contando con la información
del expediente judicial, los libros y registros
de contabilidad y la información de las partes
y de terceros y realizando la aplicación de
métodos y procedimientos que le permiten
esclarecer los hechos puestos a su
consideración.
74. Es el documento que el Perito
presenta como resultado de su
labor, el cual contiene una
estructura aprobada en el XI
Congreso de Contadores Públicos
del Perú, se le conoce también
como informe pericial o prueba
pericial o informe contable
judicial o en base al articulo 178
del NCPP
75. En términos más amplios, el
peritaje contable es la labor que
realiza el contador público dentro
de un proceso judicial o fiscal, con
la finalidad de proporcionar al
juzgador argumentos o razones
para la formación de su
convencimiento respecto de
hechos contables y financieros, la
determinación de sus
características, sus causas y
cuantía de sus efectos.
75
76. La misión del perito es ilustrar al
juzgador para una buena
administración de justicia, en
donde los justiciables podrán sus
buenos oficios para cerrar el
caso, o la controversia o litis.
La ilustración debe contener
certeza, probabilidades mas
acertijos que sirva como soporte
metodológico para la producción
jurídica
CPC Alipio Mendoza Mozo
77. Es el estudio, examen y aplicación
de un hecho, de un objeto, de un
comportamiento, de una
circunstancia o de un fenómeno.
Es establecer la causa de los hechos
y los efectos del mismo, la forma y
circunstancia como se cometió el
hecho delictuoso.
CPC Alipio Mendoza Mozo
78. La pericia es el resultado de una actividad humana, pues son los peritos
quienes constatan, observan y verifican para así emitir un dictamen.
La actividad se despliega fuera del proceso por parte de los peritos,
pero con destinación al proceso. Debe ocurrir durante la existencia de
un proceso o en diligencias procesales previas o posteriores
complementarios.
El dictamen debe versar sobre hechos. No puede versar sobre
cuestiones jurídicas.
Debe tenerse un encargo judicial, cuando se despliega la actividad
indicada, para que se pueda hablar de perito. Se requiere
nombramiento y posesión para que surja la predisposición en emplear
los conocimientos que se tienen.
La naturaleza del hecho crea la necesidad la pericia.
Es una declaración de ciencias, es un concepto. El perito expone lo que
sabe para que el juez o fiscal se informe y a su vez tenga a su
disposición para su valoración un medio probatorio.
79. El método de la pericia contable no se confunde con
el de auditoria. El método básico de la pericia
contables es el analítico y de mayor amplitud.
Es preciso:
Identificar bien el objeto de la pericia
Planear competentemente el trabajo
Ejecutar el trabajo basado en evidencias
inequívocas, plenas y totalmente confiables.
Tener mucha cautela en la conclusión y solo emitirla
después de que se esté absolutamente seguro sobre
los resultados.
Concluir de forma clara, precisa e inequívoca.
80. Errores y pericia:
Las normas contables clasifican los
errores en:
Errores de esencia
Errores de forma.
Las normas establecen que prevalece la
esencia sobre la forma.
El error es un vicio involuntario, de
escrituración o de demostraciones
contables, ect. Se diferencia, pues, del
fraude.
81. Fraudes y pericia:
La cuestión del fraude es
siempre grave. Detectada el
fraude, por la gravedad que
representa, debe ser siempre
relatada, si afecta la opinión
requerida.
Muchas pericias son motivadas
para detectarse el fraude.
82. Indicios y pericia:
Indicios no es lo mismo que prueba.
Como la pericia debe ser una prueba, no puede
ofrecer sus conclusiones apenas con base a
indicios.
El indicio es un camino, jamás una prueba.
Así por ejemplo, si una empresa mantiene
compras superiores a sus volúmenes de ventas,
hay un indicio de que pueda estar habiendo
irregularidades en las adquisiciones, pero no es
una prueba.
Siendo el dictamen pericial un fuerte elemento
de decisión, no debe tener su opinión conclusiva
basada sólo en indicios.
83. Pericia contable no es lo mismo que Auditoria
Contable. Varían en cuanto a la naturaleza de
causas y efectos, de espacio y de tiempo.
La pericia sirve a una época, a un cuestionamiento,
a una necesidad; la auditoria tiende a ser una
necesidad constante, atendiendo un número mucho
mayor de interesados, sin necesidad de rigores
metodológicos tan severos.
La auditoria tiene como objetivos normas de mayor
amplitud, la gestión como algo en continuo; en
cuanto la pericia pretende ser especifico, tiene
carácter de eventualidad.
84. Evidencia sustantiva en la pericia contable:
Es importante señalar algunos puntos sobre Norma de Auditoria
relativa a la Evidencia y la Evidencia en Auditoria Forense o Pericia
Contable.
Las Normas de Auditoria se circunscriben en las Declaraciones y
Guías Internacionales de Auditoria y Servicios Relacionados,
emitidas por el Comité de Prácticas Internacionales de Auditoria de
la Federación Internacional de Contadores I.F.A.C.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en su compendio de
normas, concretamente el n° 7: “Obtención de evidencia suficiente
y competente: mediante procedimientos de auditoria el auditor
debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en
el grado que requiera para suministrar una base objetiva para la
emisión de su opinión”. Se entiende por suficiencia de evidencia la
que al auditor le es preciso obtener a través de pruebas selectivas y
test para llegar a conclusiones razonables sobre los documentos que
le son sometidos a examen.
85. Sin embargo, en la prueba pericial contable no es
suficiente una evidencia relativa de los hechos a probar. Las
especiales circunstancias de la pericia requieren obtener
evidencia absoluta de los hechos. Es necesario comprobar
fehacientemente las afirmaciones o negaciones de los
hechos que se le imputan al querellado o denunciado o que
aduce el demandante contra el demandado.
En resumen, lo que exige de todo dictamen veraz es que las
pruebas sean concluyentes y evidentes. Sólo así la opinión
del perito podrá rendir a la evidencia, revocando los
argumentos de la parte equivocada, sea la querellante o
querellada, demandante o demandada, o bien orientar
sobre la procedencia o improcedencia de la denuncia.
86. Por consiguiente, las revisiones de los libros y
documentos agregados en autos y demás actuaciones
de auditoria dirigidas concretamente a la detección de
actos delictivos, tienen dos proyecciones
diferenciadas:
Revisiones de constatación
Revisiones de revelación o de descubrimiento
En las revisiones de Constatación, el perito debe
limitarse a constatar la veracidad o falsedad de los
hechos delictivos en autos.
En las revisiones de revelación o de
descubrimiento (los hechos delictivos se basan a
presunciones o indicios), el perito deberá probar la
veracidad o falsedad mediante la reducción a la
evidencia.
87. Riesgos en la pericia contable:
Los servicios contables, como cualquier otro, poseen sus márgenes de riesgos,
la pericia todavía, el riesgo es mas significativo, pues puede llevar a una
opinión errónea, produciendo una falsa prueba, con lesión directo a terceros.
El perito no puede errar, tiene para esto que precaverse de todos los medios a
su alcance.
Tales precauciones deben ser adoptadas, principalmente, con relación a los
siguientes factores:
Tiempo atribuido: solo aceptar la tarea en tiempo hábil para que pueda
desempeñarla con rigor.
Plano de trabajo: elaborar un plano amplio y competente para la ejecución
de la pericia y escoger los mejores criterios de desempeño del mismo.
Desempeño exigente: en el desempeño de la ejecución del plano debe el
perito usar su autoridad para que todo le sea ofrecido a tiempo y
completamente.
Apoyo especializado: en los casos, por ejemplo, como los sistemas
informatizados donde las entradas en computadoras no poseen documentos
(ejemplo: cajas electrónicas de bancos) exigir riguroso apoyo de programación
de verificación con asistencia especializada de alto nivel.
88. Resguardo de informes: todo informe suministrado en base a
“conocimiento de servicios”, o “conocimientos de hechos” que sean
relevantes para el juicio, deben ser recogidos en testimonios escritos y
firmados por los testigos.
Informaciones de terceros: cuando cabe, debe el perito apelar a
informaciones de terceros, ajenas al proceso, pero ligadas con la
empresa a través de transacciones (por ejemplo: pedio de confirmaciones
de saldos con proveedores, clientes, etc.)
Declaraciones: en caso de necesidad, el perito puede pedir a la empresa
que está bajo su examen, una carta de la administración que declare que
los elementos exhibidos son exclusivos y que no existen otros producidos
en otro local.
Precio: compatible con la calidad y cantidad del trabajo a ejecutar.
En suma, es preciso que el perito adopte todas las medidas posibles de
precaución para que garantice su trabajo y para que posteriormente no
perjudique a terceros.
Un trabajo pericial tiene siempre riesgos, necesitando de cautelas
especiales.
89. ACTIVIDAD PROCESAL
Porque que es producido en el curso del proceso
ACTIVIDAD CALIFICADA
Actividad de personas calificadas con
experiencia
MANDATO JUDICIAL
Mandato judicial previa
ACTIVIDAD PROFESIONAL
Por intervención transitoria en el proceso
De especialistas
DECLARACION DE CIENCIA
Porque el perito expone lo que sabe por
percepción por Deducción e inducción
de los hechos los cuales versa su informe
APRECIACIONES VALORATIVAS
Versa sobre causas y efectos de los hechos
peritados
CARACTIRISTICAS
BASICAS DEL
PERITAJE
90. LA ORDEN DE LA PRUEBA DEL PERITO
Debe ser en forma legal por orden del juez
LA CAPACIDAD JURIDICA DEL PERITO
Desempeñar el cargo sin ningun causal
LA DEBIDA POSECION DEL PERITO
Toma posesión con el juramento al cargo
LA PRESENTACION DEL INFORME DEL PERITO
Sea legal y por escrito y acto para exponer oral
QUE SEA UN ACTO CONSCIENTE LIBRE DE
COACCION, VIOLENCIA, DOLO, COHECHO
Los códigos procesales contemplan estos vicios
Como causa para objetar el informe
QUE NO EXISTA PROHIBICION DE PRACTICAR
ESTA CLASE DE PRUEBAS
REQUISITOS
PARA
NULIDAD
91. QUE LOS ESTUDIOS BASICOS DEL DICTAMEN
HAYAN SIDO HECHOS POR EL PERITO
Responsabilidad personal del perito
QUE LOS PERITOS NO HAYAN UTILIZADO MEDIOS
ILEGITIMOS O ILICITOS
Uso de medios ilícitos o prohibidos, como fuerza bruta
QUE NO EXISTA UNA CAUSA DE NULIDAD
GENERAL DEL PROCESO
EL REQUISITO DE LA DELIBERACION CONJUNTA
Realización colectiva de los peritos para rendir sus
dictámenes
REQUISITOS
PARA
NULIDAD
93. 1.- Carmen Díaz Caballero «El Peritaje Contable Judicial » Edic. I
2.- CPC. Dr. Alberto Ruiz Caro Muñoz «El Pericia Contable » Edic. I
3.- CPC Rolando Pingo Flores «Manual del Perito Contable Judicial»
4.- Luis Miguel Alfaro Chirinos «Peritaje Contable»
5.- María Gisela Sankovich de Martínez «Pericias Contables en el
Fuero Penal».
6.- Código de Procedimientos Penales – 1940
7.- Código Procesal Penal - 2004
94. Art. 10º En caso que las relaciones de postulantes
resulten insuficientes, el Presidente de la Corte
Superior respectiva convocara a los profesionales
y/o especialistas, en virtud de las normas
pertinentes en forma directa y pública, mediante
publicaciones que aparecerán en el Diario Oficial El
Peruano y otro diario de mayor circulación de la
jurisdicción. El profesional o especialista que
postule en forma directa, igualmente cumplirá los
requisitos previstos en el artículo 8º y el proceso de
evaluación y selección que contempla el presente
reglamento. Copia del currículum vitae será
remitido al Colegio Profesional correspondiente,
para dar inicio al Proceso de Evaluación y Selección.
96. Conocer los medios probatorios que le
sirven a los operadores de justicia para
estimar soluciones de acuerdo con las
reglas de la experiencia y la lógica, del
ser humano, necesario exponer, análisis
probatorio, basada en la inferencia de
las reglas de la lógica o la experiencia,
que torna en la producción de la prueba
imposible la reconstrucción de la verdad
histórica
97. o Prueba, Prueba contable
o Naturaleza, Finalidad y Principios
o Actos de Investigacion, Actos de Prueba
o Prueba anticipada, Prueba Preconstituida
o Prueba Directa, Prueba Indirecta
o Valoración de la Prueba
o Sistema de la Íntima Convicción
o Libre Convicción
o Medios científicos de la prueba y requisitos
o Conclusiones y bibliografía
98.
99. Es demostración de la verdad de un
hecho realizado por los medios legales,
es decir ES LA DEMOSTRACIÓN DE LA
VERDAD LEGAL DE UN HECHO
ES LA COMPROBACIÓN DE LAS
AFIRMACIONES QUE LAS PARTES
REALIZAN EN EL PROCESO.
Es la DEMOSTRACIÓN DE LA EXISTENCIA
DE UN HECHO IGNORADO O NO
AFIRMADO, con la confirmación de un
hecho supuesto o previamente afirmado.
CPC Alipio Mendoza Mozo
100. Es el procedimiento utilizado para comprobar una
afirmación. ( ACTIVIDAD QUE SE REALIZA)
Como fin, la acepción de la prueba que persigue la
demostración de la verdad afirmada o la exactitud de un
hecho del cual depende la existencia de un derecho.
( RESULTADO DE DICHA ACTIVIDAD)
La prueba se identifica como conjunto de recursos
susceptibles de ser utilizados para obtener la
demostración. (MEDIO A TRAVÉS DEL CUAL SE OBTIENE
EL RESULTADO)
“Razón, instrumento y argumento u otro medio con que
se pretende mostrar y hacer patente la verdad o
falsedad de los hechos. “(PRUEBA ACCIÓN Y EFECTO DE
PROBAR)
EN RESUMEN-PRUEBA ES LA DEMOSTRACIÓN DE LA
VERDAD DE UN HECHO REALIZADO POR LOS MEDIOS
LEGALES, VALE DECIR LA DEMOSTRACIÓN DE LA
VERDAD LEGAL DE UN HECHO
CPC Alipio Mendoza Mozo
101. La prueba puede SIGNIFICAR lo que se
quiere probar, como objeto de la
actividad destinada como probatoria,
el procedimiento fijado por la ley para
introducir la prueba al proceso como
medio de prueba; DATO CAPAZ DE
CONTRIBUIR AL DESCUBRIMIENTO DE LA
VERDAD COMO ELEMENTO DE PRUEBA y
el resultado firme de su valoración.
El informe de peritos constituye la
denominada prueba pericial.
El fenómeno de la prueba puede
presentar cuatro aspectos que son los
siguientes:
CPC Alipio Mendoza Mozo
102. Elemento de prueba ( medio que
se incorpora al proceso)
Órgano de prueba ( Función y
transmisión del elemento al
proceso)
Medio de prueba ( Elemento
de prueba).
Objeto de prueba ( Motivo de
su existencia de ser probado)
CPC Alipio Mendoza Mozo
103. CAFFERATA NORES, sostiene que la prueba para el
proceso penal es todo aquello que puede servir
al descubrimiento de la verdad acerca de los
hechos que en él se investigan y respecto de los
cuales se pretende aplicar la ley sustantiva.
Sin prueba, sin reconstrucción históricamente de
los hechos objeto de imputación, no es posible
dictar resolución judicial alguna, que afecte el
entorno jurídico, de las partes, y en especial del
imputado . Es absolutamente necesario que los
fallos judiciales se sustenten en pruebas, sujetas
a las exigencias que la ley establezca, y que el
juez las invoque razonablemente en las
resoluciones que emita
104. La finalidad de la prueba es
convencer al juez sobre la
exactitud de las
afirmaciones realizadas
por las partes en el
proceso.
El proceso penal es de
cognición
105. OFICIALIDAD. Le corresponde al MP suministrar la
prueba que acredite el delito y la responsabilidad
COMUNIDAD. Consiste en la adquisición de la prueba
Para el proceso penal.
PERTENENCIA. Debe existir relación entre el hecho
que se quiere acreditar con la prueba que se ofrece
LIBERTAD PROBATORIA. Significa que todos los hechos
objeto de prueba se pueden probar en el proceso
LEGITIMIDAD. Sólo se puede suministrar la prueba
admitida por ley para probar un hecho en la forma
Y circunstancias previstas
CONDUCENCIA Y UTILIDAD. Los hechos a probar deben
ser relevantes y útiles para el proceso.
106. Es la opinión fundada de una persona
especializada en ciertas ramas del
conocimiento con el propósito de
suministrarle al juzgador razones para
su convencimiento de ciertos hechos
controvertidos
La prueba pericial tiene por objeto auxiliar
al juez en la apreciación de los hechos
controvertidos a través de la opinión de
los especialistas
Opinión realizada por expertos para el
esclarecimiento de hechos controvertidos.
CPC Alipio Mendoza Mozo
107. Cuando la prueba de un
hecho depende de un
conocimiento técnico o
científico, el juez será
asistido por una persona en
su calidad de perito judicial
o fiscal
108. En la prueba pericial se admite la
intervención en un proceso de la
persona en su calidad de perito,
auxiliar de la justicia, dotado de
los conocimientos de alguna
rama de las ciencias, técnicas o
artes, quien es introducido en el
proceso para emitir un dictamen,
sobre cuestiones concretas sobre
su especialidad
109. Es un medio de prueba en la
cual la actividad del perito se
orienta a la producción del
convencimiento psicológico del
juez sobre la existencia o
inexistencia de los hechos
afirmados, finalidad a la cual
en definitiva tiende la actividad
probatoria.
110. La prueba pericial es un medio,
debido que la prueba esta
constituida por un hecho mismo y los
peritos lo ponen de manifiesto. Los
hechos no son producidos por los
peritos, son los hechos cuestionados
por las partes lo que deben ser
aclarados por las personas
especializadas en alguna rama de la
ciencia, técnica o arte
111. La prueba pericial no es vinculante
al juez, tribunal o Ministerio
Público, debido a la naturaleza de
la prueba pericial. Las pruebas
obtenidas serán valoradas con
arreglo a la sana critica. El
tribunal formará su convicción de
la valoración conjunta y armónica
de todas las pruebas producidas.
112. LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE
El objeto de un juicio es, o bien poner fin
a una controversia suscitada entre dos o
mas partes (proceso contradictorio), o
lograr una declaración de certeza (acción
declarativa).El Juez es la persona
obligada para dirimir el conflicto, es
quien decide a favor de alguna de las
partes o declara el derecho en los procesos
declarativos.
MEDIO A TRAVÉS DEL CUAL SE OBTIENE EL
RESULTADO HACIENDO PATENTE DE LA
VERDAD O FALSEDAD DE LOS HECHOS
CPC Alipio Mendoza Mozo
113. La fuerza probatoria del
dictamen será apreciado por el
juez, teniendo en consideración la
competencia de los peritos, la
conformidad o disconformidad
de sus opiniones, los principios
científicos en que se funden y las
demás pruebas y elementos de
convicción que la causa ofrezca.
114. 1.- La confesión
2.- La confesión sincera
3.- El testimonio
4.- La pericia
5.- La confrontación
6.- Prueba documental
7.- El reconocimiento
8.- La inspección Judicial y reconstrucción
9.- Pruebas especiales
CPC Alipio Mendoza Mozo
115. El artículo 14° de la LOMP establece que
sobre el MP recae la carga de la prueba.
En relación con el imputado, éste goza
del derecho a la presunción de
inocencia, por lo que no tiene obligación
de probar su inculpabilidad .
Corresponde, al contrario, al Estado,
por medio de sus órganos autorizados
(MP), el esfuerzo tendiente a
demostrar la responsabilidad penal
116. Conjunto de actos procesales que
despliegan los sujetos procesales destinados
a la proposición, recepción y valoración de
los elementos de prueba con el fin de formar
convicción en el juez.
Los momentos de la actividad probatoria son:
-Proposición
-Admisión
-Recepción
-Actuación
-Valoración
117. Los medios probatorios, tienen por
finalidad probar los hechos expuestos
por las partes tanto al plantear la
demanda o contestarla con arreglo a los
Artículos 424. 425 y 442 del Código
Procesal Civil y deben tener relación con
los hechos materia del pleito.
Los medios probatorios tienen por
finalidad acreditar los hechos
expuestos por las partes, para producir
certeza en el Juez respecto de los puntos
controvertidos y fundamentar sus
decisiones
CPC Alipio Mendoza Mozo
118. Son medios de prueba típicos:
1.- La declaración de parte
2.- La declaración de testigos
3.- Los documentos
4.- La pericia y
5.- La inspección judicial.
119. MEDIOS PROBATORIOS ATIPICOS
Los medios probatorios atípicos son aquellos no
previstos en el art. 192º y están constituidos por
auxilios técnicos o científicos que permitan
lograr la finalidad de los medios probatorios.
Los medios de prueba atípicos actuaran y
apreciaran por analogía con los medios típicos
y con arreglo a lo que el juez disponga
Son elementos según el avance de la tecnología,
entre ellos podemos citar la prueba del ADN.
Aplicado para descartar y/o confirmar la
paternidad, fax, correo electrónico.
incluso puede ordenar la comparecencia de un
menor de edad que tenga capacidad de
discernimiento.
CPC Alipio Mendoza Mozo
120.
La prueba pericial tiene que ser
apreciado y valorado con un criterio de
conciencia, según las reglas de la sana
crítica.
EL CÓDIGO ARGENTINO DICE A LA LETRA:
«Sera admisible la prueba pericial
cuando la apreciación de los hechos
controvertidos requiere conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte,
industria o actividad técnica
especializada»
CPC Alipio Mendoza Mozo
121. VALORACION DE LA PRUEBA
PERICIAL
De acuerdo del Código Judicial el
INFORME PERICIAL será estimado tomando
en cuenta los siguientes aspectos:
1-Los principios científicos en que se
fundo, es decir que se traten de
principios y métodos de investigación
legal y universalmente reconocidos y
que no sean contrarios a la ley, no violen
La moral, el orden público y los derechos
humanos.
CPC Alipio Mendoza Mozo
122. 2-La relación con el material del hecho,
si esta es conducente, idónea y
necesaria.
3-La concordancia de su aplicación con
las reglas de la sana crítica, y con las
demás pruebas aducidas en el proceso.
4-La competencia de los peritos, esto
guarda relación con la experiencia, que
no exista duda sobre su prestigio y del
reconocimiento de su nivel académico a
través de un título o certificado de
idoneidad (en el caso de que su actividad
se encuentre reglamentada).
CPC Alipio Mendoza Mozo
123. Es la operación mental que hace el juez
para determinar si los hechos se
encuentran demostrados por los elementos
de prueba o actuaciones realizadas con
este objeto.
PRUEBA LEGAL
La ley fija las condiciones que la prueba debe
reunir para que sea idónea y otorga un
valor a cada una: prueba plena, semiplena
y prueba conjetural.
124. Es un sistema intermedio en que el juzgador
solo debe proferir su decisión, sin necesidad
de exponer los aspectos probatorios que la
determinan.
En realidad, no es un sistema independiente,
porque el juez tiene que inevitablemente
apoyarse en las pruebas del proceso y
estimarlas de acuerdo con las reglas de la
experiencia y la lógica. la libre apreciación
tiene peculiaridad que se manifiesta de forma
diferente por no ser necesario exponer análisis
probatorio
125. Este sistema exige la motivación de la
decisión, esto es, la expresión de los
motivos por los cuales se decide de una u
otra forma y con ello la mención de los
elementos de prueba que fueron tenidos en
cuenta para arribar a una decisión.
La libre apreciación de la prueba consiste en
dejarle al juez la autonomía para que
conforme a las reglas de la experiencia y
mediante un raciocinio u operación lógica
determine si un hecho se encuentra o no
probado.
126. Son aquellos que se introducen en
la instrucción respecto de los
hechos necesarios para acreditar
la existencia del delito y
responsabilidad penal, y tienen por
misión introducir los hechos en el
proceso y formar en el juez el
juicio de probabilidad para
disponer la imputación y decidir el
pase a juicio oral
127. Esta conformada por la actividad de las
partes dirigida a ocasionar la evidencia
necesaria para obtener convicción del
juez que va a decidir sobre los hechos por
ellas afirmados, o tienden a formar
certeza o evidencia suficiente para lograr
la convicción del tribunal sobre la
preexistencia de los hechos y la
participación del acusado.
Los actos de prueba únicamente transcurren
en el juicio oral, con excepción de la
prueba anticipada.
128. Consiste en la actuación de
la prueba con anterioridad
al juicio oral por la
imposibilidad justificada de
su realización en dicha
etapa, con la finalidad de
asegurar su valoración con
las demás pruebas
129. También exceptúa la práctica de la
prueba en el juicio oral porque
ésta es irreproducible dada la
existencia de circunstancias
especiales de su obtención y
atendiendo a la necesidad propia de
la investigacion preliminar pero con
observancia de los principios de
inmediación y contradicción
130. Es aquella que establece el
hecho en controversia sin
que medie inferencia o
presunción de clase alguna y
que de ser creída, y
demuestra el hecho de modo
concluyente. Ejemplo testigo
presencial
131. Es aquella que tiende demostrar
el hecho en controversia
probando otros elementos o
hechos distintos, de los cuales,
en unión a otros hechos o prueba
admitida, puede razonablemente
inferirse el hecho o el
controversia
132. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA
Es la utilización de la tecnología
moderna y la ciencia como
auxiliares en el aporte de Las
pruebas.
Al introducir La admisibilidad de La
prueba técnica o científica en las
diversas disposiciones de las
normas, se adopta así el sistema
de la prueba libre o “numerus
apertus”, permitiendo que el Juez
pueda utilizar amplía y libremente,
los medios probatorios tradicionales.
CPC Alipio Mendoza Mozo
133. El Juez tiene la libertad y facultad
para admitir o no la práctica de
cualquier elemento racional que sirva a
su convicción, siempre y libremente lo
considere necesario y conveniente para
el cumplimiento de los fines del proceso
y la veracidad de La sentencia.
Los medios probatorios pueda
contribuir a la búsqueda de La verdad
para que sea más eficaz y expedita
dentro del ámbito abierto.
CPC Alipio Mendoza Mozo
134. Rodríguez, Zulay señala que los medios
científicos de prueba son: “aquellos que
por medio de la ciencia y la tecnología
pretenden acreditar o desvirtuar los
hechos invocados por las partes en el
proceso.
Doctrinalmente, Gorphe, establece en su
obra Apreciación judicial de las pruebas
indica lo siguiente:
Que sería presuntos y vano intentar
someter a una disciplina científica el arte
de administrar justicia; y especialmente el
importante aspecto de este arte que reside
en la apreciación de la pruebas de hecho.
CPC Alipio Mendoza Mozo
135. La utilización de medios
técnicos o científicos para La
introducción o demostración
de hechos en el proceso, que
a través del sistema
“numerus apertus”, se llegue
al conocimiento de la verdad
más rápida y eficaz.
CPC Alipio Mendoza Mozo
136. REQUISITOS DE LA PRUEBA
CIENTIFICA
La prueba científica, producto
del surgimiento de La prueba
libre; requiere de los siguientes
requisitos:
Los derechos humanos,
La ley,
La moral,
El orden publico,
Sana critica, etc.
CPC Alipio Mendoza Mozo
137. Es una forma jurídica que se emana
del poder legislativo, para regular
la conducta humana.
En sentido formal se entiende por
ley a todo precepto jurídico
aprobado por el congreso.
En sentido material es toda regla
de derecho, todo precepto
normativo
CPC Alipio Mendoza Mozo
138. Son los que confieren un poder que se
puede hacer valer frente a una o varias
personas, determinadas o
determinables, a la que corresponde un
deber positivo o negativo, o sea : Un dar,
Un hacer o Un no hacer
La finalidad es determinar conductas con
pretensión universal
CPC Alipio Mendoza Mozo
139. Corresponde a la
Ética de la conducta
humana tanto de los
justiciables así como
de los juzgadores
CPC Alipio Mendoza Mozo
140. Conjunto de normas jurídicas
con imperatividad o
cumplimiento necesario y
otorgado por el estado.
Practica de garantías bajo
todos los medios legales
jurídicos no jurídicos, posibles
de una seguridad social
CPC Alipio Mendoza Mozo
141. Constituye la posición intermedia
frente a la actitud y libertad de criterio
que la ley generalmente le confiere al
juez para que dicte sentencia o
administra justicia, valorando las
pruebas según su prudencia arbitrario y
su conocimiento técnico.
Además deja al juez que se forme libre
convicción sobre caso concreto,
utilizando razonamiento jurídico
CPC Alipio Mendoza Mozo
142. Como elemento esencial de la
valoración “numerus apertus”,
hemos colocado a La sana critica
como requisito de Los medios
científicos, pues estos, tienen que
ser susceptibles, dentro de la
valoración del Juez, para el
correcto entendimiento humano.
El Razonamiento debe estar de
acuerdo a las reglas de la lógica y
de la experiencia del Juez, y
complementa el ámbito intelectual.
CPC Alipio Mendoza Mozo
143. IMPORTANCIA DEL PERITAJE EN LA DOCTRINA
Es, importante el peritaje para los procesos penales,
civiles, militar, administrativo, arbitral y laborales. Así
por ejemplo, se puntualiza que:
1. Debe recurriese a la pericia siempre que en el proceso,
civil o penal, aparezca un problema técnico,.
2. Por otro lado, también se sostiene que el juez debe
recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene
su práctica en un caso determinado y cuando el
hecho por investigar se halle fuera de sus
conocimientos técnicos, o científicos, sino aún cuando
se considere incapacitado para verificar e interpretarla.
3. La individualidad del juez, no deber ser el resultado de
una convicción suya, solitaria e individual y que para que
la justicia sea útil a la sociedad no basta que se haga
justicia, sino que ante todo debe aparecer como tal.
CPC Alipio Mendoza Mozo
145. 1.- Carmen Díaz Caballero «El Peritaje Contable Judicial » Edic. I
2.- CPC. Dr. Alberto Ruiz Caro Muñoz «El Pericia Contable » Edic. I
3.- CPC Rolando Pingo Flores «Manual del Perito Contable Judicial»
4.- Luis Miguel Alfaro Chirinos «Peritaje Contable»
5.- María Gisela Sankovich de Martínez «Pericias Contables en el
Fuero Penal».
6.- Código de Procedimientos Penales – 1940
7.- Código Procesal Penal - 2004
146. Art. 10º En caso que las relaciones de postulantes
resulten insuficientes, el Presidente de la Corte
Superior respectiva convocara a los profesionales
y/o especialistas, en virtud de las normas
pertinentes en forma directa y pública, mediante
publicaciones que aparecerán en el Diario Oficial El
Peruano y otro diario de mayor circulación de la
jurisdicción. El profesional o especialista que
postule en forma directa, igualmente cumplirá los
requisitos previstos en el artículo 8º y el proceso de
evaluación y selección que contempla el presente
reglamento. Copia del currículum vitae será
remitido al Colegio Profesional correspondiente,
para dar inicio al Proceso de Evaluación y Selección.
148. Conocer la conceptualización de la
persona especialista altamente
calificado en el saber humano como
colaborador a la administración de
justicia desde un punto de vista de
imparcialidad
Persona versada en una ciencia arte u
oficio cuyos servicios son utilizados por
los operadores de justicia
OBJETIVO DE LA
CLASE
151. Es "la persona hábil, sabia, entendida,
práctica, competente en alguna cosa,
ciencia o arte". Como tales, los
contadores podemos ser requeridos por
las autoridades para emitir informes o
dictámenes en relación con ciencias
contables, contribuyendo con nuestros
conocimientos al esclarecimiento de
los hechos.
152. Se define como sabio, práctico,
experto, hábil, versado en una
ciencia, arte u oficio. El diccionario
Larousse indica que es la persona
autorizada legalmente para dar su
opinión acerca de una materia
153. PERITO
Del latín peritus : experimentado, práctico en
una ciencia o arte, designa a la persona
que, poseyendo determinados
conocimientos científicos, artísticos o
simplemente prácticos, es llamada por los
operadores de justicia, para dictaminar
sobre hechos cuya apreciación no puede
ser llevada a cabo por cualquiera, sino
precisamente por aquellos que, como él,
son poseedores de tales nociones muy
especializadas.
154. El Perito es un auxiliar del
Juez al que le aporta
conocimiento técnico,
artístico o científico
De actuar en forma
imparcial –con
independencia de quien lo
haya propuesto-.
Designado por el Juez o
Fiscal
La imparcialidad del perito
154
PERITO
155. Puede ser perito, cualquier persona que
cuenta con una experiencia especial en un
área del conocimiento humano derivada de
sus estudios o especialización profesional,
del desempeño de ciertas artes o del
ejercicio de un determinado oficio.
La experticia que detenta el perito es lo que
hace que las opiniones y conclusiones que
entrega en el área de su especialización sean
admitidas, allí donde un testigo común y
corriente no se le permite dar opiniones por
regla general.
156. Es un Contador Público Colegiado,
que contando con la experiencia del
caso y la especialización en el
área pericial, puede ser llamado
para actuar como perito de oficio o
de parte en un proceso arbitral,
administrativo, judicial, militar,
con el objeto de esclarecer hechos
que tiene relación con su profesión
157. Es el Contador Público Colegiado
que reuniendo especiales
condiciones científicas, técnicas y
de experiencia es nombrado por
los administradores de justicia, en
las diversas instancias y
jurisdicciones, para que lo asesore
informándole sobre determinados
asuntos litigiosos y/o controvertidos
de naturaleza contable y financiera.
158. -Desde un punto de vista del Área del
Conocimiento.
-Punto de vista Etimológico
-Punto de vista Constitucional y Legal
-Punto de vista de Derecho Canónico
-Punto de vista Jurisprudencial
-Punto de Vista Doctrinal
160. 1.- Carmen Díaz Caballero «El Peritaje Contable Judicial » Edic. I
2.- CPC. Dr. Alberto Ruiz Caro Muñoz «El Pericia Contable » Edic. I
3.- CPC Rolando Pingo Flores «Manual del Perito Contable Judicial»
4.- Luis Miguel Alfaro Chirinos «Peritaje Contable»
5.- María Gisela Sankovich de Martínez «Pericias Contables en el
Fuero Penal».
6.- Código de Procedimientos Penales – 1940
7.- Código Procesal Penal - 2004
161. Art. 10º En caso que las relaciones de postulantes
resulten insuficientes, el Presidente de la Corte
Superior respectiva convocara a los profesionales
y/o especialistas, en virtud de las normas
pertinentes en forma directa y pública, mediante
publicaciones que aparecerán en el Diario Oficial El
Peruano y otro diario de mayor circulación de la
jurisdicción. El profesional o especialista que
postule en forma directa, igualmente cumplirá los
requisitos previstos en el artículo 8º y el proceso de
evaluación y selección que contempla el presente
reglamento. Copia del currículum vitae será
remitido al Colegio Profesional correspondiente,
para dar inicio al Proceso de Evaluación y Selección.
163. Conocer las condiciones para
ser perito, su carácter legal
técnico y ético independiente
de criterio, así como la orden
legal.
164. o Independencia de Criterio.
o Puntualidad.
o Trato social.
o Discreción.
o Capacidad Intelectual.
o Solvencia del proceso Judicial.
o Conclusiones.
o Bibliografía.
165.
166. Independencia de criterio
Una condición especial del Perito,
es la independencia de criterio
frente al resultado del trabajo que
realiza; el profesional debe
expresar juicios imparciales,
considerando los fundamentos
objetivos del caso y no los de
naturaleza subjetiva.
166
167. Puntualidad
Es la materialización del
grado de responsabilidad
frente a la aceptación de las
obligaciones. Implica cuidado y
diligencia en realizar las tareas
encomendadas a su debido
tiempo.
167
168. Trato social
Es el comportamiento frente a
las personas con quienes se
mantiene diversas relaciones.
En el caso del Perito contable,
la experiencia adquirida
durante el trayecto de su vida,
deberá adecuarla, si es
necesario, al trato cortés pero
enérgico del profesional que
desarrolla su labor, sin
interferir ni causar molestias a
nadie.
168
169. Discreción
Está relacionada directamente con la
confidencialidad y buen uso de la información
que el Perito contable obtiene durante el
curso de su trabajo.
En este sentido, no debe divulgar la
información obtenida del expediente y cuidar
de no proporcionar explicaciones de carácter
técnico o legal sobre los cuales no está
plenamente seguro o no haya pronunciamiento
oficial, pues una interpretación equivocada,
atenta contra el prestigio profesional, y en
última instancia, contra la propia
Administración de Justicia.
169
170. Capacidad intelectual
Está relacionada
directamente con el
grado de inteligencia que
tenga el Perito y la
cultura que
indispensablemente debe
de adquirir, para
alcanzar un elevado
desarrollo personal y
profesional.
170
171. Solvencia en el proceso
judicial:
Orden
Lógica acusatoria
Credibilidad
Examen directo
171
173. 1.- Carmen Díaz Caballero «El Peritaje Contable Judicial » Edic. I
2.- CPC. Dr. Alberto Ruiz Caro Muñoz «El Pericia Contable » Edic. I
3.- CPC Rolando Pingo Flores «Manual del Perito Contable Judicial»
4.- Luis Miguel Alfaro Chirinos «Peritaje Contable»
5.- María Gisela Sankovich de Martínez «Pericias Contables en el
Fuero Penal».
6.- Código de Procedimientos Penales – 1940
7.- Código Procesal Penal - 2004
174. Art. 10º En caso que las relaciones de postulantes
resulten insuficientes, el Presidente de la Corte
Superior respectiva convocara a los profesionales
y/o especialistas, en virtud de las normas
pertinentes en forma directa y pública, mediante
publicaciones que aparecerán en el Diario Oficial El
Peruano y otro diario de mayor circulación de la
jurisdicción. El profesional o especialista que
postule en forma directa, igualmente cumplirá los
requisitos previstos en el artículo 8º y el proceso de
evaluación y selección que contempla el presente
reglamento. Copia del currículum vitae será
remitido al Colegio Profesional correspondiente,
para dar inicio al Proceso de Evaluación y Selección.