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PROFESOR: EMILY V.
RAMÍREZ
AUTOR : ROSMIRA
AGUIRRE
ENSAYO
LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Son tributos que tienen como hecho generador
los beneficios que surgen de la realización de obras o actividades estatales y su recaudación
se destina únicamente al financiamiento de las mismas. En tal sentido, sólo es exigible por
única vez para la prosecución de la obra citada, y los sujetos pasivos son la población
beneficiaria. A manera de ejemplo, se puede establecer una Contribución Especial cuando el
municipio desee realizar el pavimentado, engocetado o mejoramiento de vías de un
determinado sector; de la misma forma, la construcción de sistemas de riego y la
implementación o mejora de infraestructura de educación regular. No es posible cobrar este
tributo cuando los beneficios se generan por iniciativas privadas que no representan gastos
del sector público, puesto que no existen costos a recuperar. Por otro lado tenemos las
contribuciones parafiscales, lo cual Es un tributo especial no clasificado como impuesto ni
tasa, cobrado en razón de beneficios individuales o grupos sociales ocasionado por obras o
gastos públicos o actividades especiales. Estos tributos no son incluidos en los presupuestos
estatales, son recaudados y administrados por los entes públicos que prestan los servicios
que originan dichos tributos. Moya (2003). En relación a la presente investigación se
tomaron en cuenta las contribuciones parafiscales siguientes: Seguro Social Obligatorio
(SOS), Sistema de Paro Forzoso (SPF), Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES) y Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Según las bases legales
La carta magna en su Art. 133, establece la obligación que tienen todas las personas de
“coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley”. (p.109).
Este artículo se refiere a la cooperación que el Estado establece entre él y la colectividad
en general, con el propósito de poder cubrir con el gasto publico. En tal sentido es de gran
importancia el conocimiento que se imparta al contribuyente sobre sus deberes ante los
impuestos, tasa y contribuciones que de acuerdo a la ley están obligados a cumplir. En
relación a la creación, organización, recaudación, administración y control de los tributos,
el Art. 156 numeral 12, establece que corresponde esta potestad al poder Publico Nacional,
no incluyendo los tributos establecidos por la ley bajo atribuciones de los Estados y
Municipios. Es de notar , las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios
de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una
persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no
existe la obligación de pagar. Características: a) Naturaleza de tributo: tiene carácter
tributario, o sea, que el Estado la exige en virtud de su poder de imperio. Esta
circunstancia es decisiva para diferenciarla del precio. b) Principio de legalidad: son
creadas por ley, entendiendo al concepto ley en sentido amplio, dado que también
comprenden las ordenanzas municipales. c) Actividad efectiva: su hecho imponible está
integrado con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al
pago. d) Destino del producido: el producto de la recaudación se destina exclusivamente al
servicio respectivo, según la opinión de algunos autores.
Las tasas son tributos cuyo producto debe ser empleado para financiar los gastos del
Estado en general, sin afectaciones particulares. f) Divisibilidad del servicio: se refiere al
elemento individualización del servicio, es decir, a la fragmentación en unidades de uso
o consumo, para la particularización en personas. g) Obligatoriedad y gratuidad de los
servicios: la actividad vinculante del Estado esta constituida por la administración de
justicia, la actividad legislativa, la defensa exterior, el orden interno, etc. Estos deben
cumplirse en forman tan ineludible y perentoria que se identifican con la razón de ser del
Estado. Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad
económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor)
de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Se paga por alguna mejora realizada, aunque no necesariamente debe existir
proporcionalidad entre lo pagado y las ventajas recibidas. Las contribuciones pueden
establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan
su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para
poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas
superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a
los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de
convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas
del Estado.
MIL GRACIAS Y BENDICIONES

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CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 

Las contribuciones especiales

  • 1. PROFESOR: EMILY V. RAMÍREZ AUTOR : ROSMIRA AGUIRRE ENSAYO
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES Son tributos que tienen como hecho generador los beneficios que surgen de la realización de obras o actividades estatales y su recaudación se destina únicamente al financiamiento de las mismas. En tal sentido, sólo es exigible por única vez para la prosecución de la obra citada, y los sujetos pasivos son la población beneficiaria. A manera de ejemplo, se puede establecer una Contribución Especial cuando el municipio desee realizar el pavimentado, engocetado o mejoramiento de vías de un determinado sector; de la misma forma, la construcción de sistemas de riego y la implementación o mejora de infraestructura de educación regular. No es posible cobrar este tributo cuando los beneficios se generan por iniciativas privadas que no representan gastos del sector público, puesto que no existen costos a recuperar. Por otro lado tenemos las contribuciones parafiscales, lo cual Es un tributo especial no clasificado como impuesto ni tasa, cobrado en razón de beneficios individuales o grupos sociales ocasionado por obras o gastos públicos o actividades especiales. Estos tributos no son incluidos en los presupuestos estatales, son recaudados y administrados por los entes públicos que prestan los servicios que originan dichos tributos. Moya (2003). En relación a la presente investigación se tomaron en cuenta las contribuciones parafiscales siguientes: Seguro Social Obligatorio (SOS), Sistema de Paro Forzoso (SPF), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Según las bases legales La carta magna en su Art. 133, establece la obligación que tienen todas las personas de “coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. (p.109).
  • 3. Este artículo se refiere a la cooperación que el Estado establece entre él y la colectividad en general, con el propósito de poder cubrir con el gasto publico. En tal sentido es de gran importancia el conocimiento que se imparta al contribuyente sobre sus deberes ante los impuestos, tasa y contribuciones que de acuerdo a la ley están obligados a cumplir. En relación a la creación, organización, recaudación, administración y control de los tributos, el Art. 156 numeral 12, establece que corresponde esta potestad al poder Publico Nacional, no incluyendo los tributos establecidos por la ley bajo atribuciones de los Estados y Municipios. Es de notar , las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. Características: a) Naturaleza de tributo: tiene carácter tributario, o sea, que el Estado la exige en virtud de su poder de imperio. Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del precio. b) Principio de legalidad: son creadas por ley, entendiendo al concepto ley en sentido amplio, dado que también comprenden las ordenanzas municipales. c) Actividad efectiva: su hecho imponible está integrado con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago. d) Destino del producido: el producto de la recaudación se destina exclusivamente al servicio respectivo, según la opinión de algunos autores.
  • 4. Las tasas son tributos cuyo producto debe ser empleado para financiar los gastos del Estado en general, sin afectaciones particulares. f) Divisibilidad del servicio: se refiere al elemento individualización del servicio, es decir, a la fragmentación en unidades de uso o consumo, para la particularización en personas. g) Obligatoriedad y gratuidad de los servicios: la actividad vinculante del Estado esta constituida por la administración de justicia, la actividad legislativa, la defensa exterior, el orden interno, etc. Estos deben cumplirse en forman tan ineludible y perentoria que se identifican con la razón de ser del Estado. Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se paga por alguna mejora realizada, aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo pagado y las ventajas recibidas. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.
  • 5. MIL GRACIAS Y BENDICIONES