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FINANCIACIÓN Y
ADQUISICIONES
Financiación y Adquisiciones
Las operaciones inmobiliarias en
España suelen estar conectadas con
entidades financieras que facilitan la
financiación de los proyectos, ya sea
para su adquisición, construcción o
como mero apalancamiento. La
adquisición y la inversión financiera
por lo general se suelen articular a
través de un préstamo
desembolsado íntegramente, sobre
todo cuando se trata de bienes
inmuebles operativos y en
rentabilidad. La deuda será cubierta
con las rentas generadas por el
inmueble, mientras que el principal
de la operación será garantizado a
través de una hipoteca sobre el
inmueble y a través de una prenda
sobre los contratos de
arrendamiento que generan
ingresos.
Las operaciones de desarrollo
inmobiliario en España requieren de
financiación de proyectos y se suelen
articular con líneas de crédito
limitadas que permitan disponer de
las cantidades necesarias conforme
progresa la construcción del
proyecto. Por lo general, el periodo
de construcción no suele generar
ingresos por lo que los intereses
generados durante este tiempo se
capitalizan como parte de la deuda.
Desde el inicio del proyecto se
constituirá una hipoteca sobre el
terreno y se extenderá de forma
automática sobre cualquier
construcción nueva que se realice
sobre el mismo. Respecto de la
garantía y prenda sobre los
contratos de arrendamiento que
generan ingresos, estas se irán
incluyendo conforme se vayan
consiguiendo.
8.1 RIESGOS DE TIPOS DE INTERÉS

Las inversiones inmobiliarias al tener
un alto perfil de apalancamiento
pueden tener intereses fijos o
variables, por lo general suelen ser
intereses variables por lo que esto
condicionará enormemente los
resultados y la rentabilidad de la
operación. Nuestra labor y
asesoramiento busca ofrecer a
nuestros clientes protección ante las
variaciones en los tipos de interés a
través de acuerdos de
49
cobertura financiera (por ejemplo a
través de derivados "swap" y "cap").
Los acuerdos ISDA, de la
"International Swaps and Derivatives
Association", son utilizados en
España pero también la Asociación
Española de Banca (AEB) ha creado
sus propios modelos específicos de
acuerdos sobre derivados para el
mercado español conocidos como
Contratos Marco de Operaciones
Financieras (CMOF's). En España los
CMOF's cumplen con la función
habitual de los acuerdos ISDA, más
habituales en el mercado
internacional. Cada CMOF suscrito
con la entidad financiera debe ser
complementado con condiciones
especiales y relevante al tipo de
derivado y operación. En aquellas
ocasiones en las que la institución
financiera aporta la financiación y
los derivados, es habitual encontrar
que los contratos de cobertura están
garantizados "pari passu", es decir,
al mismo nivel y derecho de pago,
con la financiación subyacente o a
través de una hipoteca de segundo
rango sobre la propiedad.
50
8.2 HIPOTECAS COMO GARANTÍA
La garantía de bienes inmuebles se
puede constituir sobre el terreno, la
construcción y sus anejos. También
es posible establecer garantías sobre
la nuda propiedad, el derecho a
construir, el derecho de uso y las
concesiones administrativas que
pudieran existir. A la hora de
extender una garantía sobre varias
propiedades, o sobre una única que
hay sido dividida horizontalmente,
las partes deberán determinar cuál
es el límite de responsabilidad
máximo garantizado por cada
propiedad independiente. La
responsabilidad garantizada por un
bien inmueble normalmente está
dividida en varios conceptos: pago
del principal, intereses ordinarios,
intereses de demora, ejecución de la
garantía y otros gastos. Una
hipoteca no podrá garantizar más
de 5 años de intereses en España. El
importe asignado y en garantía para
cada concepto está limitado y la
propiedad solo es responsable por
el máximo de la responsabilidad
garantizada determinada en la
escritura de la hipoteca.
Cualquier cantidad pendiente de
pago por el deudor que exceda
dicha cantidad máxima garantizada
deberá ser reclamada por separado
por el acreedor como una deuda no
garantizada, pudiendo existir otro
tipo de garantías más allá de la
hipoteca en las relaciones entre el
deudor y el acreedor. La constitución
de una hipoteca requiere que las
partes estimen el valor del inmueble,
valor que servirá como referencia
para la tasación de una posible
futura subasta en el caso de la
ejecución de la hipoteca. El valor
establecido debe corresponderse
con el valor de mercado al momento
de la escrituración de la hipoteca,
no sería necesario actualizarlo de
nuevo (hay que considerar que
cualquier cambio realizado en
documentos notariales puede
generar el Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados por la
totalidad del valor de la hipoteca,
con independencia de que ya se
hubiera pagado el Impuesto en su
constitución). También vale la pena
destacar que el valor del inmueble a
precio de mercado tiene una
segunda finalidad; establecer el
importe máximo de la financiación.
51
En España para poder disponer de
un préstamo inmobiliario, el importe
concedido no suele exceder en un
80% del valor total de mercado del
bien inmueble, es difícil conseguir un
apalancamiento superior de la
operación sin garantías adicionales.
8.3 OTROS ACUERDOS DE
GARANTÍA
Además de una hipoteca, el paquete
habitual de garantías en una
operación inmobiliaria financiada
incluye:
i) Prenda de las acciones de la
entidad, que incluso podrían tener
derecho a participar en las
votaciones de la compañía;
ii) Prenda de las cuentas bancarias
de la sociedad, que incluso podrían
tener derecho a bloquear el balance
disponible y restringir las
disposiciones del efectivo disponible
(de esta forma en caso la entidad
financiera podría ejecutar la prenda
y tomar posesión efectivo del
disponible en cuenta);
iii) Prenda de los derechos de crédito
que pudieran surgir de los contratos
relacionados con el inmueble,
pudiendo ser de varios tipos
dependiendo del tipo de
operación (contrato de
compraventa, contrato de
construcción, contrato de
arrendamiento, contratos de gestión
y operación, contratos de
financiación, etc.), y en el caso de
ejecutarse la prenda, el beneficiario
de la prenda notificará a las
contrapartes de cada contrato para
que procedan a realizar los pagos
directamente.
En lo relativo a las pólizas de
seguros sobre la propiedad, hay tres
vías principales para establecer una
garantía, pudiendo elegirlas de
forma simultánea: i) la hipoteca
puede hacerse extensible
automáticamente a pagos realizados
por la aseguradora en casos de
pérdida y destrucción total o parcial
del bien inmueble; ii) la entidad
financiera podrá ser incorporada
como beneficiario adicional del
seguro en caso de siniestro; iii)
otorgar una prenda sobre los
derechos de crédito que pudieran
surgir de la póliza de seguro. En
operaciones con entidades
financieras españolas, a diferencia
de entidades extranjeras, no suele
haber acuerdos de mantenimiento y
ciertos convenios
52
de responsabilidad para los gestores
de los inmuebles aunque es
recomendable hacerlo tal y como es
de rigor en operaciones
internacionales. También es
recomendable suscribir acuerdos de
subordinación con las entidades que
proporcionen fondos propios y
financiación a accionistas de la
sociedad inmobiliaria.
8.4 FISCALIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
La ejecución de garantías
hipotecarias en documento notarial
devengan el Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados, aplicando
una tasa impositiva entre el 0.5 -
1.5% en función de la región donde
esté ubicado el inmueble. El
impuesto se calcula considerando el
límite de la responsabilidad
garantizada por la hipoteca
(principal, intereses, intereses de
demora, ejecución hipotecaria y
otros gastos). La prenda de acciones
no está sujeta al impuesto pero es
posible que conlleve ciertos gastos
administrativos y de notaría al ser
realizada en un documento público
y notarial. La prenda de derechos de
crédito y bienes
muebles también debe ser
constituida en documento público,
conllevando también los gastos de
notario que correspondan. En los
casos de prenda y derechos sobre
bienes muebles, estos deben
inscribirse en el Registro de Bienes
Muebles y pagar los gastos
correspondientes a la notaría, el
Registro y el Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados. Respecto
de la prenda sobre derechos de
crédito, esta también puede ser
inscrita en el Registro siempre y
cuando no haya privación de la
posesión sobre los activos (en estos
casos también se aplicarían los
costes mencionados anteriormente
pero ofrece mayor garantía y
seguridad ante terceros el hecho de
tener la inscripción).
53
PRIVATE EQUITY REAL ESTATE
INVESTMENTS
Convertimos oportunidades en
flujos recurrentes
Regional Vista implementa
proyectos de inversión con los
mejores promotores y operadores
para co-invertir en oportunidades
inmobiliarias independientes.
Contamos con un equipo
multidisciplinar y con dilatada
experiencia en el sector de Real
Estate y poder identificar las
verdaderas oportunidades.
SOBRE NOSOTROS
Oficina en Madrid, España
calle Fortuny, 3
Almagro, Chamberí
CP. 28010 - Madrid
(España)
Oficina en Ciudad de México,
México
Espacio Santa Fe, Piso 22
Carretera México-Toluca 5420
Colonia Santa Fe
Alcaldía Álvaro Obregón
CP. 01210 - CDMX
(México)
GUÍA DE INVERSIÓN INMOBILIARIA EN ESPAÑA
Visita Nuestra Web: www.regionalvista.com
Contacta con Nosotros: info@regionalvista.com
*Disclaimer. Esta guía es puramente informativa y no
puede ser considerada como sustituto del
asesoramiento correspondiente al caso concreto. La
empresa no asume responsabilidad en conexión con
esta guía. Regional Vista no hace ninguna
declaración, expresa o implícita, con respecto a la
exactitud o integridad de esta información, y el lector
acepta todos los riesgos al confiar en la información
anterior para cualquier propósito. © 2018 / 2019

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  • 2. Financiación y Adquisiciones Las operaciones inmobiliarias en España suelen estar conectadas con entidades financieras que facilitan la financiación de los proyectos, ya sea para su adquisición, construcción o como mero apalancamiento. La adquisición y la inversión financiera por lo general se suelen articular a través de un préstamo desembolsado íntegramente, sobre todo cuando se trata de bienes inmuebles operativos y en rentabilidad. La deuda será cubierta con las rentas generadas por el inmueble, mientras que el principal de la operación será garantizado a través de una hipoteca sobre el inmueble y a través de una prenda sobre los contratos de arrendamiento que generan ingresos. Las operaciones de desarrollo inmobiliario en España requieren de financiación de proyectos y se suelen articular con líneas de crédito limitadas que permitan disponer de las cantidades necesarias conforme progresa la construcción del proyecto. Por lo general, el periodo de construcción no suele generar ingresos por lo que los intereses generados durante este tiempo se capitalizan como parte de la deuda. Desde el inicio del proyecto se constituirá una hipoteca sobre el terreno y se extenderá de forma automática sobre cualquier construcción nueva que se realice sobre el mismo. Respecto de la garantía y prenda sobre los contratos de arrendamiento que generan ingresos, estas se irán incluyendo conforme se vayan consiguiendo. 8.1 RIESGOS DE TIPOS DE INTERÉS Las inversiones inmobiliarias al tener un alto perfil de apalancamiento pueden tener intereses fijos o variables, por lo general suelen ser intereses variables por lo que esto condicionará enormemente los resultados y la rentabilidad de la operación. Nuestra labor y asesoramiento busca ofrecer a nuestros clientes protección ante las variaciones en los tipos de interés a través de acuerdos de 49
  • 3. cobertura financiera (por ejemplo a través de derivados "swap" y "cap"). Los acuerdos ISDA, de la "International Swaps and Derivatives Association", son utilizados en España pero también la Asociación Española de Banca (AEB) ha creado sus propios modelos específicos de acuerdos sobre derivados para el mercado español conocidos como Contratos Marco de Operaciones Financieras (CMOF's). En España los CMOF's cumplen con la función habitual de los acuerdos ISDA, más habituales en el mercado internacional. Cada CMOF suscrito con la entidad financiera debe ser complementado con condiciones especiales y relevante al tipo de derivado y operación. En aquellas ocasiones en las que la institución financiera aporta la financiación y los derivados, es habitual encontrar que los contratos de cobertura están garantizados "pari passu", es decir, al mismo nivel y derecho de pago, con la financiación subyacente o a través de una hipoteca de segundo rango sobre la propiedad. 50
  • 4. 8.2 HIPOTECAS COMO GARANTÍA La garantía de bienes inmuebles se puede constituir sobre el terreno, la construcción y sus anejos. También es posible establecer garantías sobre la nuda propiedad, el derecho a construir, el derecho de uso y las concesiones administrativas que pudieran existir. A la hora de extender una garantía sobre varias propiedades, o sobre una única que hay sido dividida horizontalmente, las partes deberán determinar cuál es el límite de responsabilidad máximo garantizado por cada propiedad independiente. La responsabilidad garantizada por un bien inmueble normalmente está dividida en varios conceptos: pago del principal, intereses ordinarios, intereses de demora, ejecución de la garantía y otros gastos. Una hipoteca no podrá garantizar más de 5 años de intereses en España. El importe asignado y en garantía para cada concepto está limitado y la propiedad solo es responsable por el máximo de la responsabilidad garantizada determinada en la escritura de la hipoteca. Cualquier cantidad pendiente de pago por el deudor que exceda dicha cantidad máxima garantizada deberá ser reclamada por separado por el acreedor como una deuda no garantizada, pudiendo existir otro tipo de garantías más allá de la hipoteca en las relaciones entre el deudor y el acreedor. La constitución de una hipoteca requiere que las partes estimen el valor del inmueble, valor que servirá como referencia para la tasación de una posible futura subasta en el caso de la ejecución de la hipoteca. El valor establecido debe corresponderse con el valor de mercado al momento de la escrituración de la hipoteca, no sería necesario actualizarlo de nuevo (hay que considerar que cualquier cambio realizado en documentos notariales puede generar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la totalidad del valor de la hipoteca, con independencia de que ya se hubiera pagado el Impuesto en su constitución). También vale la pena destacar que el valor del inmueble a precio de mercado tiene una segunda finalidad; establecer el importe máximo de la financiación. 51
  • 5. En España para poder disponer de un préstamo inmobiliario, el importe concedido no suele exceder en un 80% del valor total de mercado del bien inmueble, es difícil conseguir un apalancamiento superior de la operación sin garantías adicionales. 8.3 OTROS ACUERDOS DE GARANTÍA Además de una hipoteca, el paquete habitual de garantías en una operación inmobiliaria financiada incluye: i) Prenda de las acciones de la entidad, que incluso podrían tener derecho a participar en las votaciones de la compañía; ii) Prenda de las cuentas bancarias de la sociedad, que incluso podrían tener derecho a bloquear el balance disponible y restringir las disposiciones del efectivo disponible (de esta forma en caso la entidad financiera podría ejecutar la prenda y tomar posesión efectivo del disponible en cuenta); iii) Prenda de los derechos de crédito que pudieran surgir de los contratos relacionados con el inmueble, pudiendo ser de varios tipos dependiendo del tipo de operación (contrato de compraventa, contrato de construcción, contrato de arrendamiento, contratos de gestión y operación, contratos de financiación, etc.), y en el caso de ejecutarse la prenda, el beneficiario de la prenda notificará a las contrapartes de cada contrato para que procedan a realizar los pagos directamente. En lo relativo a las pólizas de seguros sobre la propiedad, hay tres vías principales para establecer una garantía, pudiendo elegirlas de forma simultánea: i) la hipoteca puede hacerse extensible automáticamente a pagos realizados por la aseguradora en casos de pérdida y destrucción total o parcial del bien inmueble; ii) la entidad financiera podrá ser incorporada como beneficiario adicional del seguro en caso de siniestro; iii) otorgar una prenda sobre los derechos de crédito que pudieran surgir de la póliza de seguro. En operaciones con entidades financieras españolas, a diferencia de entidades extranjeras, no suele haber acuerdos de mantenimiento y ciertos convenios 52
  • 6. de responsabilidad para los gestores de los inmuebles aunque es recomendable hacerlo tal y como es de rigor en operaciones internacionales. También es recomendable suscribir acuerdos de subordinación con las entidades que proporcionen fondos propios y financiación a accionistas de la sociedad inmobiliaria. 8.4 FISCALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS La ejecución de garantías hipotecarias en documento notarial devengan el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aplicando una tasa impositiva entre el 0.5 - 1.5% en función de la región donde esté ubicado el inmueble. El impuesto se calcula considerando el límite de la responsabilidad garantizada por la hipoteca (principal, intereses, intereses de demora, ejecución hipotecaria y otros gastos). La prenda de acciones no está sujeta al impuesto pero es posible que conlleve ciertos gastos administrativos y de notaría al ser realizada en un documento público y notarial. La prenda de derechos de crédito y bienes muebles también debe ser constituida en documento público, conllevando también los gastos de notario que correspondan. En los casos de prenda y derechos sobre bienes muebles, estos deben inscribirse en el Registro de Bienes Muebles y pagar los gastos correspondientes a la notaría, el Registro y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Respecto de la prenda sobre derechos de crédito, esta también puede ser inscrita en el Registro siempre y cuando no haya privación de la posesión sobre los activos (en estos casos también se aplicarían los costes mencionados anteriormente pero ofrece mayor garantía y seguridad ante terceros el hecho de tener la inscripción). 53
  • 7. PRIVATE EQUITY REAL ESTATE INVESTMENTS Convertimos oportunidades en flujos recurrentes Regional Vista implementa proyectos de inversión con los mejores promotores y operadores para co-invertir en oportunidades inmobiliarias independientes. Contamos con un equipo multidisciplinar y con dilatada experiencia en el sector de Real Estate y poder identificar las verdaderas oportunidades. SOBRE NOSOTROS Oficina en Madrid, España calle Fortuny, 3 Almagro, Chamberí CP. 28010 - Madrid (España) Oficina en Ciudad de México, México Espacio Santa Fe, Piso 22 Carretera México-Toluca 5420 Colonia Santa Fe Alcaldía Álvaro Obregón CP. 01210 - CDMX (México)
  • 8. GUÍA DE INVERSIÓN INMOBILIARIA EN ESPAÑA Visita Nuestra Web: www.regionalvista.com Contacta con Nosotros: info@regionalvista.com *Disclaimer. Esta guía es puramente informativa y no puede ser considerada como sustituto del asesoramiento correspondiente al caso concreto. La empresa no asume responsabilidad en conexión con esta guía. Regional Vista no hace ninguna declaración, expresa o implícita, con respecto a la exactitud o integridad de esta información, y el lector acepta todos los riesgos al confiar en la información anterior para cualquier propósito. © 2018 / 2019