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DERECHOS DE TERCEROS
SOBRE INMUEBLES
Derechos de Terceros sobre Bienes Inmuebles
3.1 HIPOTECAS Y GRAVÁMENES
Las hipotecas son el gravamen más
habitual en inscripción de garantías
aportadas por bienes inmuebles. En
España una hipoteca debe realizarse
mediante escritura pública y ante
notario público para su
correspondiente inscripción en el
Registro de la Propiedad.
Únicamente aquellos acreedores
que figuren en el registro de la
inscripción de la hipoteca en el
Registro podrán ejecutar la hipoteca
ante la falta de pago del deudor.
Los distintos tipos de posibles
reclamaciones de derechos sobre la
propiedad subyacente dan lugar a
distintos tipos de hipotecas
reguladas en la Ley Hipotecaria
española:
i) Hipoteca Ordinaria, creada para
garantizar una deuda por un
importe concreto (por ejemplo por
un préstamo).
ii) Hipoteca de Máximo, creada para
garantizar una deuda por límite de
crédito, en este tipo de hipotecas en
muchas ocasiones no se sabe el
importe total que efectivamente
dispondrá el deudor y la hipoteca
busca garantizar el pago dentro de
los límites establecidos en línea de
crédito.
iii) Hipoteca Flotante, creada para
garantizar un conjunto de deudas,
existentes o futuras, que pueden
cambiar en el tipo y no están
siempre definidas.
iv) Hipoteca Cambiaria, creada para
garantizar valores al portador o
transferibles mediante títulos
ejecutivos.
v) Hipoteca Inversa, creada para
ofrecer una garantía a un préstamo
a perpetuidad, la hipoteca se ejecuta
con el fallecimiento del deudor (es
una modalidad pensada para
personas de avanzada edad o con
discapacidad).
22
3.2 CARGAS, ASIGNACIONES E
IMPUESTOS
El desarrollo inmobiliario de terrenos
en el marco del plan urbanístico de
las autoridades competentes implica
la obligación de contribuir a la
dotación de infraestructuras como
parte del mismo (calles, desagües,
suministros, dotacional, parques y
jardines, etc.). Nos encontramos con
una carga importante en términos
financieros y de superficie, ya que
una parte importante de los metros
disponibles será asumida como
parte del plan urbanístico por estos
elementos y es una carga que
deberá considerar cualquier
desarrollo inmobiliario. También hay
otras cargas e impuestos a
considerar en el desarrollo
inmobiliario:
i) Impuestos asociados a la
propiedad de bienes inmuebles (IBI -
Impuesto de Bienes Inmuebles, AJD -
Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados).
ii) Impuestos asociados a la
transmisión de bienes inmuebles
(ITPO - Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas, ISD -
Impuesto de Sucesiones y
Donaciones).
iii) Gastos por los servicios de la
comunidad y el condominio al que
pertenece el bien inmueble (si
aplica).
3.3 SERVIDUMBRES
Los bienes inmuebles pueden ser
gravados en favor de propiedades
vecinas o de terceros independientes
estableciendo derechos a favor de
estos sobre la disposición y el uso de
los mismos. Algunas de las
servidumbres más habituales son las
paso, uso, límites a la construcción
entre otras. Las servidumbres son
inscribibles en el Registro de la
Propiedad y es recomendable para
facilitar su oposición ante terceros.
En el caso de estar interesado en la
adquisición de un inmueble en
España es importante revisar que no
esté limitado en su uso y disfrute por
una servidumbre. Las servidumbres
en cualquier caso pueden ser
modificadas con la correspondiente
autorización o acuerdo con su
beneficiario.
23
3.4 DERECHOS PREFERENTES
Las autoridades españolas tienen un
derecho preferente respecto de
propiedades de valor significativo
por su carácter histórico,
arquitectónico incluso medio
ambiental, los derechos preferentes
sobre bienes inmuebles están
regulados en el Código Civil
Español. Vale la pena destacar, tal y
como mencionamis anteriormente,
que los copropietarios de un bien
inmueble cuentan siempre con el
derecho de adquisición preferente
en la venta de su parte del bien o
sociedad. En lo relativo a terrenos
rústicos, los propietarios de las
tierras colindantes tienen derecho de
adquisición preferente respecto de
fincas con menos de 1 hectárea de
extensión. En el contexto urbano
podemos encontrar también
derechos de adquisición preferente
en los contratos de alquiler, los
arrendatarios cuentan con un
derecho de adquisición preferente
respecto de la propiedad que
alquilan (es posible renunciar de
forma explícita a este derecho en el
contrato de arrendamiento sin que
sea necesaria su inscripción en el
Registro).
Por último, es importante destacar
que un propietario de un bien
inmueble puede ofrecer un derecho
de adquisición preferente a
cualquiera. La oposición a terceros
únicamente tiene plenos efectos
cuando se inscribe el derecho en el
Registro de la Propiedad.
3.5 OPCIÓN DE COMPRA
Una opción de compra es un
acuerdo a través del cual el
propietario del bien inmueble ofrece
a un tercero la posibilidad de
adquirir la propiedad en un plazo
determinado y por un precio
pactado a cambio de una prima. La
prima en ocasiones puede formar
parte del precio pactado por la
adquisición dependiendo del
acuerdo entre las partes, pero en
caso de no ejecutar el derecho en
los términos pactados, el tercero
perderá la prima y la posibilidad de
exigir la venta del inmueble a su
propietario.
Como comentamos anteriormente,
cualquier derecho creado sobre la
propiedad debe ser inscrito en el
Registro para poder ser oponible a
terceros, de lo contrario únicamente
24
podrá ser oponible entre las partes.
La inscripción de la opción de
compra requiere del cumplimiento
de una serie de requisitos formales:
i) Acuerdo expreso de las partes
para su creación y registro.
ii) Precio pactado para la ejecución
de la opción.
iii) Fecha límite para el ejercicio de
la opción (con un máximo de 4 años
para poder ser inscritas en el
Registro - entre las partes se podrá
prever un plazo superior).
Las opciones de compra pueden ser
acordadas a raíz de un contrato de
arrendamiento y constituyen una
fórmula muy interesante para
empresas que buscan tener la
posibilidad de consolidar su lugar de
negocio en caso de tener éxito el
negocio. También es posible que
parte de la renta pagada sea
destinada a la aplicación del precio
de la opción de compra, las partes
pueden pactar con amplia
creatividad una fórmula para
establecer este tipo de derechos.
En cualquier caso, siempre
insistiremos a nuestros clientes sobre
la necesidad de conseguir la
inscripción para tener mayor
protección.
3.6 OTROS DERECHOS
Otros derechos de terceros en
relación con la propiedad de bienes
inmuebles son: i) Derecho de uso,
ofrece a su beneficiario todo lo
necesario para cubrir sus
necesidades y las de su familia a
partir de las rentas generadas por el
inmueble; ii) Derecho de habitación,
ofrece a su beneficiario el derecho
de ocupar la propiedad de otro
pudiendo habitarla y disponer de
ella junto con su familia. Estos
derechos surgen por acuerdo
expreso entre las partes y están
regulados en el Código Civil
Español. Son derechos personales e
inalienables por lo que no pueden
ser arrendados ni transferidos a
terceros.
25
PRIVATE EQUITY REAL ESTATE
INVESTMENTS
Convertimos oportunidades en
flujos recurrentes
Regional Vista implementa
proyectos de inversión con los
mejores promotores y operadores
para co-invertir en oportunidades
inmobiliarias independientes.
Contamos con un equipo
multidisciplinar y con dilatada
experiencia en el sector de Real
Estate y poder identificar las
verdaderas oportunidades.
SOBRE NOSOTROS
Oficina en Madrid, España
calle Fortuny, 3
Almagro, Chamberí
CP. 28010 - Madrid
(España)
Oficina en Ciudad de México,
México
Espacio Santa Fe, Piso 22
Carretera México-Toluca 5420
Colonia Santa Fe
Alcaldía Álvaro Obregón
CP. 01210 - CDMX
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acepta todos los riesgos al confiar en la información
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Derechos Terceros Inmuebles

  • 2. Derechos de Terceros sobre Bienes Inmuebles 3.1 HIPOTECAS Y GRAVÁMENES Las hipotecas son el gravamen más habitual en inscripción de garantías aportadas por bienes inmuebles. En España una hipoteca debe realizarse mediante escritura pública y ante notario público para su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. Únicamente aquellos acreedores que figuren en el registro de la inscripción de la hipoteca en el Registro podrán ejecutar la hipoteca ante la falta de pago del deudor. Los distintos tipos de posibles reclamaciones de derechos sobre la propiedad subyacente dan lugar a distintos tipos de hipotecas reguladas en la Ley Hipotecaria española: i) Hipoteca Ordinaria, creada para garantizar una deuda por un importe concreto (por ejemplo por un préstamo). ii) Hipoteca de Máximo, creada para garantizar una deuda por límite de crédito, en este tipo de hipotecas en muchas ocasiones no se sabe el importe total que efectivamente dispondrá el deudor y la hipoteca busca garantizar el pago dentro de los límites establecidos en línea de crédito. iii) Hipoteca Flotante, creada para garantizar un conjunto de deudas, existentes o futuras, que pueden cambiar en el tipo y no están siempre definidas. iv) Hipoteca Cambiaria, creada para garantizar valores al portador o transferibles mediante títulos ejecutivos. v) Hipoteca Inversa, creada para ofrecer una garantía a un préstamo a perpetuidad, la hipoteca se ejecuta con el fallecimiento del deudor (es una modalidad pensada para personas de avanzada edad o con discapacidad). 22
  • 3. 3.2 CARGAS, ASIGNACIONES E IMPUESTOS El desarrollo inmobiliario de terrenos en el marco del plan urbanístico de las autoridades competentes implica la obligación de contribuir a la dotación de infraestructuras como parte del mismo (calles, desagües, suministros, dotacional, parques y jardines, etc.). Nos encontramos con una carga importante en términos financieros y de superficie, ya que una parte importante de los metros disponibles será asumida como parte del plan urbanístico por estos elementos y es una carga que deberá considerar cualquier desarrollo inmobiliario. También hay otras cargas e impuestos a considerar en el desarrollo inmobiliario: i) Impuestos asociados a la propiedad de bienes inmuebles (IBI - Impuesto de Bienes Inmuebles, AJD - Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). ii) Impuestos asociados a la transmisión de bienes inmuebles (ITPO - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, ISD - Impuesto de Sucesiones y Donaciones). iii) Gastos por los servicios de la comunidad y el condominio al que pertenece el bien inmueble (si aplica). 3.3 SERVIDUMBRES Los bienes inmuebles pueden ser gravados en favor de propiedades vecinas o de terceros independientes estableciendo derechos a favor de estos sobre la disposición y el uso de los mismos. Algunas de las servidumbres más habituales son las paso, uso, límites a la construcción entre otras. Las servidumbres son inscribibles en el Registro de la Propiedad y es recomendable para facilitar su oposición ante terceros. En el caso de estar interesado en la adquisición de un inmueble en España es importante revisar que no esté limitado en su uso y disfrute por una servidumbre. Las servidumbres en cualquier caso pueden ser modificadas con la correspondiente autorización o acuerdo con su beneficiario. 23
  • 4. 3.4 DERECHOS PREFERENTES Las autoridades españolas tienen un derecho preferente respecto de propiedades de valor significativo por su carácter histórico, arquitectónico incluso medio ambiental, los derechos preferentes sobre bienes inmuebles están regulados en el Código Civil Español. Vale la pena destacar, tal y como mencionamis anteriormente, que los copropietarios de un bien inmueble cuentan siempre con el derecho de adquisición preferente en la venta de su parte del bien o sociedad. En lo relativo a terrenos rústicos, los propietarios de las tierras colindantes tienen derecho de adquisición preferente respecto de fincas con menos de 1 hectárea de extensión. En el contexto urbano podemos encontrar también derechos de adquisición preferente en los contratos de alquiler, los arrendatarios cuentan con un derecho de adquisición preferente respecto de la propiedad que alquilan (es posible renunciar de forma explícita a este derecho en el contrato de arrendamiento sin que sea necesaria su inscripción en el Registro). Por último, es importante destacar que un propietario de un bien inmueble puede ofrecer un derecho de adquisición preferente a cualquiera. La oposición a terceros únicamente tiene plenos efectos cuando se inscribe el derecho en el Registro de la Propiedad. 3.5 OPCIÓN DE COMPRA Una opción de compra es un acuerdo a través del cual el propietario del bien inmueble ofrece a un tercero la posibilidad de adquirir la propiedad en un plazo determinado y por un precio pactado a cambio de una prima. La prima en ocasiones puede formar parte del precio pactado por la adquisición dependiendo del acuerdo entre las partes, pero en caso de no ejecutar el derecho en los términos pactados, el tercero perderá la prima y la posibilidad de exigir la venta del inmueble a su propietario. Como comentamos anteriormente, cualquier derecho creado sobre la propiedad debe ser inscrito en el Registro para poder ser oponible a terceros, de lo contrario únicamente 24
  • 5. podrá ser oponible entre las partes. La inscripción de la opción de compra requiere del cumplimiento de una serie de requisitos formales: i) Acuerdo expreso de las partes para su creación y registro. ii) Precio pactado para la ejecución de la opción. iii) Fecha límite para el ejercicio de la opción (con un máximo de 4 años para poder ser inscritas en el Registro - entre las partes se podrá prever un plazo superior). Las opciones de compra pueden ser acordadas a raíz de un contrato de arrendamiento y constituyen una fórmula muy interesante para empresas que buscan tener la posibilidad de consolidar su lugar de negocio en caso de tener éxito el negocio. También es posible que parte de la renta pagada sea destinada a la aplicación del precio de la opción de compra, las partes pueden pactar con amplia creatividad una fórmula para establecer este tipo de derechos. En cualquier caso, siempre insistiremos a nuestros clientes sobre la necesidad de conseguir la inscripción para tener mayor protección. 3.6 OTROS DERECHOS Otros derechos de terceros en relación con la propiedad de bienes inmuebles son: i) Derecho de uso, ofrece a su beneficiario todo lo necesario para cubrir sus necesidades y las de su familia a partir de las rentas generadas por el inmueble; ii) Derecho de habitación, ofrece a su beneficiario el derecho de ocupar la propiedad de otro pudiendo habitarla y disponer de ella junto con su familia. Estos derechos surgen por acuerdo expreso entre las partes y están regulados en el Código Civil Español. Son derechos personales e inalienables por lo que no pueden ser arrendados ni transferidos a terceros. 25
  • 6. PRIVATE EQUITY REAL ESTATE INVESTMENTS Convertimos oportunidades en flujos recurrentes Regional Vista implementa proyectos de inversión con los mejores promotores y operadores para co-invertir en oportunidades inmobiliarias independientes. Contamos con un equipo multidisciplinar y con dilatada experiencia en el sector de Real Estate y poder identificar las verdaderas oportunidades. SOBRE NOSOTROS Oficina en Madrid, España calle Fortuny, 3 Almagro, Chamberí CP. 28010 - Madrid (España) Oficina en Ciudad de México, México Espacio Santa Fe, Piso 22 Carretera México-Toluca 5420 Colonia Santa Fe Alcaldía Álvaro Obregón CP. 01210 - CDMX (México)
  • 7. GUÍA DE INVERSIÓN INMOBILIARIA EN ESPAÑA Visita Nuestra Web: www.regionalvista.com Contacta con Nosotros: info@regionalvista.com *Disclaimer. Esta guía es puramente informativa y no puede ser considerada como sustituto del asesoramiento correspondiente al caso concreto. La empresa no asume responsabilidad en conexión con esta guía. Regional Vista no hace ninguna declaración, expresa o implícita, con respecto a la exactitud o integridad de esta información, y el lector acepta todos los riesgos al confiar en la información anterior para cualquier propósito. © 2018 / 2019