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UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA
ESTUDIOS DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
PROYECTO FINAL DEL MÁSTER
DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y GLOBALIZACIÓN
Vulneración de los derechos fundamentales de la población
salvadoreña inmigrante en la región metropolitana de Washington, DC,
en el contexto de la pandemia del Covid-19. Estudio de caso.
PRESENTADO POR:
Rafael Alonso Mayo López
TUTORA:
Dra. María Esther Salamanca Aguado
Washington, DC, Junio de 2021
En memoria de mi amigo José Miguel y de su madre, víctimas de la absurda
guerra que durante décadas ha padecido mi país, Colombia.
En agradecimiento a los salvadoreños que me confiaron su testimonio para que
este trabajo fuera posible y me han ofrecido su apoyo de forma desinteresada.
Con ellos también me une esta aventura de ser migrante, lo que nos ha terminado
por cambiar la vida.
1
Vulneración de los derechos fundamentales de la población salvadoreña inmigrante en la región
metropolitana de Washington, DC, en el contexto de la pandemia del Covid-19. Estudio de caso. ©
2021 by Rafael Alonso Mayo López is licensed under Attribution-NonCommercial 4.0 International
2
ÍNDICE
ÍNDICE . . . . . . . . . . . 3
RESUMEN . . . . . . . . . . 4
ABSTRACT . . . . . . . . . . 4
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . 5
CAPÍTULO 1 - CONTEXTO HISTÓRICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN SALVADOREÑA INMIGRANTE
EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE WASHINGTON, DC . . . . . 7
1.1. FENÓMENO MULTICAUSAL . . . . . . . 7
1.2. AGOBIADOS POR LA VIOLENCIA: LOS PRIMEROS INMIGRANTES . . . 11
CAPÍTULO 2 - MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE LA INMIGRACIÓN Y
LEGISLACIÓN REGIONAL Y NACIONAL RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE . . . . . 16
2.1. MIGRAR: UNA REGLA CONSTANTE . . . . . . 16
2.2. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL . . . . . . 17
2.3. MARCO NORMATIVO REGIONAL . . . . . . . 28
2.4. MARCO NORMATIVO ESTADOUNIDENSE: UNA VULNERABILIDAD PERMANENTE
(OBLIGACIONES JURÍDICAS ASUMIDAS POR EL PAÍS CON LOS INMIGRANTES) . 37
CAPÍTULO 3 - ESTUDIO DE CASO. LAS HISTORIAS DETRÁS DE LA INVESTIGACIÓN . 43
3.1. ANÁLISIS DE ENTREVISTAS REALIZADAS A LA LUZ DE LOS DERECHOS
POSIBLEMENTE VULNERADOS. . . . . . . 43
3.2. LOS RELATOS (HISTORIAS DE VIDA) . . . . . . 46
CAPÍTULO 4 - ANÁLISIS DE LOS DERECHOS POSIBLEMENTE VULNERADOS ENTRE LOS
INMIGRANTES INDOCUMENTADOS SALVADOREÑOS EN EL CONTEXTO DE
LA PANDEMIA DEL COVID - 19 . . . . . . . . 51
4.1. EL DERECHO A UN TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS . . . . 52
4.2. El DERECHO A LA DIGNIDAD (ANALIZADO COMO PRINCIPIO ESENCIAL
DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS). . . . . . . 54
4.3. EL DERECHO A LA SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS EN EL CONTEXTO
DE EMERGENCIA SANITARIA. . . . . . . . 56
4.4. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL . . . . . . 57
4.5. DERECHO A NO SER DISCRIMINADO. . . . . . . 60
4.6. PROTECCIÓN ESPECIAL A LAS MADRES Y GESTANTES . . . . 61
4.7. DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA TODOS . . . . . 62
4.8. DERECHO A LA VIVIENDA . . . . . . . 63
4.9. LA VULNERACIÓN AUMENTÓ DURANTE LA PANDEMIA . . . . 64
4.9.1 UN LLAMADO DE ATENCIÓN DESDE DISTINTOS ORGANISMOS INTERNACIONALES 66
4.9.2 POBREZA EXTREMA Y DERECHOS HUMANOS A JUICIO DEL RELATOR ESPECIAL
DE LAS NACIONES UNIDAS . . . . . . . 69
4.9.3 MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS INMIGRANTES EN LA REGIÓN
DE WASHINGTON, DC . . . . . . . . 72
CONCLUSIONES . . . . . . . . . 74
ANEXO . . . . . . . . . . . 79
BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . 81
3
RESUMEN
El presente trabajo analiza de qué manera se han visto vulnerados los derechos
fundamentales de la población inmigrante salvadoreña residente en la región
metropolitana de Washington, DC (Estados Unidos), y cómo esta posible
vulneración se acrecentó en el contexto de la pandemia generada por el virus del
Covid-19. A través de un ejercicio de campo que incluyó una serie de entrevistas y
un ejercicio descriptivo de carácter cualitativo, se profundiza en los posibles
derechos vulnerados y en cómo ello ha afectado la calidad de vida de estas
personas y de sus familias. En su desarrollo también se hace una revisión del
contexto sociopolítico, que en las últimas cuatro décadas ha propiciado la
migración masiva de salvadoreños; se indaga en la normativa internacional y
regional relacionada con la protección de los derechos humanos de la población
inmigrante, y se hace un recorrido histórico por el tipo de políticas migratorias
implementadas por Estados Unidos. Finalmente, a partir de varios informes
publicados por algunos organismos internacionales, se hace un llamado de
atención sobre el manejo que Estados Unidos le ha dado a los convenios
internacionales en relación con los derechos humanos.
ABSTRACT
This research analyzes how the fundamental rights of the Salvadoran immigrant
population residing in the metropolitan region of Washington, DC (United States)
have been violated, and how this possible violation increased in the context of the
pandemic generated by the Covid-19 pandemic. Through social field work that
included interviews and a qualitative descriptive exercise, it delves into possible
violated rights and how this has affected the quality of life of these people and their
families. This research also reviews the socio-political context, which in the last
four decades has driven the massive migration of Salvadorans; It investigates the
international and regional regulations related to protection of human rights of
immigrant population, and a historical overview of the type of immigration policies
implemented by the United States is presented. Finally, based on various reports
published by international organizations, a wake-up call is made about the handling
that the United States gives to international conventions related to human rights.
Palabras clave: Derechos humanos, Inmigrantes salvadoreños, Estados Unidos,
Vulneración, Derechos fundamentales, Washington, DC.
Keywords: Human Rights, Salvadoran Immigrants, United States, Violation,
Fundamental Rights, Washington, DC.
Total de palabras: 24.319
4
INTRODUCCIÓN
Por múltiples razones, El Salvador se ha convertido en uno de los países con el
mayor número de personas inmigrantes en relación con el total de su población.
Se estima que por lo menos el 90 por ciento de ellos se encuentran asentados en
Estados Unidos, donde se dedican a trabajar principalmente en sectores
económicos de alimentos, construcción, transporte, aseo, cuidado de personas y
jardinería. Un importante núcleo de esta comunidad reside en la región
metropolitana de Washington, DC, la cual comprende parte de los estados de
Maryland, Virginia y el Distrito de Columbia, la capital política de Estados Unidos.
Sin embargo, la situación irregular en la que se encuentra un alto porcentaje de
esta población los hace más proclives a que se vulneren sus derechos
fundamentales y a encontrar dificultades para obtener mejores oportunidades que
permitan mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias. Precisamente, esta
investigación se ha trazado como objetivo analizar de qué manera se han visto
vulnerados los derechos fundamentales de la población inmigrante salvadoreña
residente en la región señalada y cómo dicha vulneración se ha acrecentado en el
contexto de la pandemia generada por el virus del Covid-19.
Siguiendo este lineamiento, en el presente trabajo se identifican al menos ocho
derechos humanos fundamentales probablemente vulnerados, los cuales, de
acuerdo con los testimonios recogidos en las entrevistas realizadas, se han
registrado a lo largo de su experiencia migratoria pero se han acelerado durante el
último año en aspectos relacionados con el trabajo, la salud y la economía.
Otro de los objetivos que ha buscado esta investigación se ha centrado en la
descripción del contexto histórico que ha vivido El Salvador en las últimas
décadas, el cual incluye el desarrollo de una guerra civil entre los años 1980 y
1992, que dejó al menos 75.000 muertos, más de 100.000 heridos y motivó la
5
inmigración masiva de miles de ciudadanos en búsqueda de mejores
oportunidades de vida.
Este trabajo también indaga en la normativa internacional y regional que de uno u
otro modo se encuentra relacionada con la protección de la población inmigrante,
y hace un repaso histórico por el tipo de políticas migratorias implementadas por
Estados Unidos a lo largo de su historia y de qué manera estas han contribuido a
que se sigan vulnerando los derechos humanos de poblaciones minoritarias, entre
ellas los inmigrantes.
La presente investigación es de carácter inductivo y para su desarrollo se han
utilizado las herramientas propias de la investigación cualitativa suministrada por
las ciencias sociales, lo cual fue complementado con una amplia revisión
bibliográfica que permitió contextualizar el problema y enfatizar en el componente
jurídico propio del máster. La metodología incluyó el desarrollo de historias de vida
y la elaboración de un cuestionario de entrevista semiestructurada, el cual se
aplicó a diez personas y buscó dar cuenta, de manera descriptiva y a la luz de los
derechos fundamentales que protegen a la población inmigrante, de una realidad
particular a partir de la indagación detallada en la que se exponen experiencias
particulares guiadas desde la investigación social.
Finalmente, esta investigación busca ofrecer elementos de análisis en torno a la
vulneración de los derechos fundamentales de la población inmigrante
salvadoreña residente en la región de Washington, DC, un tema que de acuerdo
con la literatura consultada ha sido muy poco investigado, pero que hace parte de
la realidad cotidiana y permanente que esta población debe enfrentar. Por
supuesto, no es un análisis definitivo por su naturaleza cualitativa, pero se
considera que puede aportar elementos de interés al desarrollo de futuras
investigaciones que continúen profundizando en esta problemática.
6
CAPÍTULO 1 - CONTEXTO HISTÓRICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN
SALVADOREÑA INMIGRANTE EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE
WASHINGTON, DC
1.1 FENÓMENO MULTICAUSAL
Son múltiples las razones que han llevado a que miles de ciudadanos
salvadoreños tomen la decisión de abandonar su país para probar suerte en el
exterior y mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias. El conflicto armado
que padeció esta nación centroamericana entre 1980 y 19921
ha sido una de las
principales razones del aumento en el flujo migratorio durante las últimas cuatro
décadas.
Sin embargo, no ha sido el único factor. El deterioro de la seguridad ciudadana, el
cual continuó después de terminada la guerra civil y se ha visto reflejado en el
aumento de pandillas, el número de asaltos y amenazas, así como el deterioro de
la economía y el creciente desempleo, se ha sumado a la necesidad de muchas
personas por dejar su país2
.
A esto se agregan los desastres naturales que ha vivido esta nación durante las
últimas tres décadas y que le han significado pérdidas anuales de hasta un 2.5%
del PIB. Pero, además, los migrantes que ya se han establecido en el exterior han
buscado todas las opciones posibles para reagrupar a su familia, lo que
recientemente se ha convertido en un motivo importante para migrar. En muchos
2
Abuelafia, Emmanuel; Del Carmen, Giselle; Ruiz-Arranz, Marta. Tras los pasos del migrante. Perspectivas y
experiencias de la migración de El Salvador, Guatemala y Honduras en Estados Unidos. Banco Interamericano
de Desarrollo. 2018. Recuperado de: Recuperado de:
https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Tras_los_pasos_del_migrante_Perspectivas_y
_experiencias_de_la_migraci%C3%B3n_de_El_Salvador_Guatemala_y_Honduras_en_Estados_Unidos.pdf
[Acceso: 25 de octubre de 2020]
1
De acuerdo con Enriquez (2018, p.32), la guerra civil que se vivió en el periodo mencionado dejó un saldo
de 75.000 personas civiles muertas, 100.000 heridos y lisiados de guerra, más de 30.000 desaparecidos, así
como 8.000 miembros de la fuerza pública y 1.691 miembros del FMLN muertos.
7
casos y de acuerdo a varias investigaciones, la migración salvadoreña puede ser
multi casual3
.
De acuerdo con Machuca (2011), la alta densidad poblacional y los recursos
naturales limitados4
también se han convertido en factores subyacentes de
muchas de las dificultades sociales, económicas y políticas que ha enfrentado El
Salvador. Ello ha propiciado que “a lo largo de su historia el país haya visto una
amplia variedad de alzamientos cíclicos organizados en particular por
comunidades marginadas y excluidas de campesinos e indígenas” (Woodward,
1988; Anderson, 1992, citado por Machuca, p.81).
Aunque en un principio los salvadoreños empezaron a migrar hacia los países
vecinos, desde finales de los años setenta y principios del ochenta Estados Unidos
se convirtió en el destino principal de llegada de miles de salvadoreños, tendencia
que aún continúa presente. Según la Iniciativa de Gestión de la Información de
Movilidad Humana del Triángulo Norte (NTMI), de la Organización Internacional de
las Migraciones (OIM), la población salvadoreña que vive en Estados Unidos es de
1.401.832 personas, de los cuales aproximadamente 750.000 viven de manera
irregular y 195.000 personas tienen Estatus de Protección Temporal (TPS) el cual
los resguarda de ser deportados y les da permiso para trabajar5
.
Esta cifra no es menor si se tiene en cuenta que la población total de El Salvador
es de 6.704.864 habitantes, lo que significa que casi el 21 por ciento de la
población de ese país reside en Estados Unidos, es decir, uno de cada cinco
5
La Iniciativa de Gestión de la Información de Movilidad Humana del Triángulo Norte (NTMI) es una
estrategia de la Organización Internacional de las Migraciones (OIT), con el apoyo de los gobiernos de
Guatemala, Honduras y El Salvador y cuyo objetivo es “fortalecer la capacidad de los gobiernos para
administrar, recopilar, analizar y compartir información sobre la migración para apoyar la acción humanitaria
y la protección de las poblaciones vulnerables en el Triángulo Norte de Centroamérica”. Sitio web:
https://mic.iom.int/webntmi/ [Acceso: 27 de octubre de 2020].
4
Para ejemplificar este tema, Machuca detalla que El Salvador es el país más pequeño de Latinoamérica con
un área de 21.041 kilómetros cuadrados, lo que equivale casi al tamaño del Estado de New Hampshire,
EE.UU, el cual tiene 23.227 kilómetros cuadrados. Señala, además, que hasta el 2009 su densidad
poblacional era de 349 personas por kilómetro cuadrado, mientras que en New Hampshire la densidad era
de 57 personas por kilómetro cuadrado.
3
Ídem.
8
salvadoreños. En términos económicos, esta cifra también resulta significativa
puesto que el total de remesas que envían los inmigrantes residentes en este país
hacia su destino de origen equivale al 20 por ciento del PIB de El Salvador6
. Al
respecto, Machuca (2011) sostiene que las remesas siguen siendo una fuente
importante de ingreso externo y se han convertido en un factor fundamental para
mantener la economía del país. Y agrega:
“Las remesas han sostenido la economía de la post-guerra civil salvadoreña. A
medida que el número de inmigrantes salvadoreños aumentó, así lo hicieron las
remesas” (p.8).
Tradicionalmente, los migrantes salvadoreños se han asentado en tres
importantes áreas metropolitanas de Estados Unidos: Los Ángeles, Nueva York y
Washington, DC7
. En estas regiones los migrantes se han ido afianzando
prestando sus servicios en sectores económicos de construcción, limpieza,
preparación de alimentos, ventas, jardinería, cuidado de niños y adultos mayores,
transporte y traslado de alimentos.
Sin embargo, la situación irregular en la que se encuentra un alto porcentaje de
ellos, así como los bajos niveles de escolaridad de un porcentaje considerable, lo
mismo que el escaso dominio del idioma inglés, hace que las posibilidades de
ascenso laboral y de ingresar a otros espacios productivos se haga más compleja.
Según Abuelafia (2018), “el alto grado de irregularidad de la migración presenta un
obstáculo para obtener un empleo de calidad y bien remunerado…” Esto también
genera que sus derechos fundamentales sean vulnerados constantemente, tal y
como lo afirma el informe sobre Desarrollo Humano de El Salvador 2005,
elaborado por el PNUD:
7
O’Connor, Allison; Batalova, Jeanne; Bolter, Jessica. Inmigrantes centroamericanos en los Estados Unidos.
Migration Policy Institute. 2019. Recuperado de:
https://www.migrationpolicy.org/article/inmigrantes-centroamericanos-en-los-estados-unidos-2017#Distrib
ucion [Acceso: 3 de noviembre de 2020].
6
Ídem.
9
“Para la mayoría de inmigrantes salvadoreños, indocumentados en Estados
Unidos, la salida del país los enfrenta a un trade off entre la búsqueda de
oportunidades para tener acceso a mejores condiciones de vida y la pérdida
parcial o total de sus derechos civiles y políticos”8
.
Así entonces, debido a su condición migratoria, la vulnerabilidad de la población
inmigrante indocumentada de origen salvadoreño ha sido una constante en todo el
proceso histórico de migración a los Estados Unidos.
A parte de ello y a las dificultades que tradicionalmente han debido enfrentar en el
nuevo país que los acoge, en el contexto actual se añade la pandemia generada
por el virus del Covid-19, lo que les hace aún mucho más vulnerables respecto a
los ciudadanos estadounidenses. Dicha situación ha ocasionado que los
inmigrantes salvadoreños residentes en la región metropolitana de Washington
DC, región objeto de estudio, se hayan visto afectados. Las actividades
económicas, de la que dependen la mayoría de inmigrantes indocumentados en
este país, han sufrido un fuerte impacto debido a los prolongados períodos de
cuarentena, el cierre de las escuelas y a las limitaciones en el uso del espacio
público que las autoridades tomaron para evitar el aumento de contagios por
coronavirus.
Podría pensarse que este contexto es generalizado en todo el mundo, pero si
existe una población vulnerable en el momento actual es la de los inmigrantes
indocumentados en Estados Unidos, quienes durante este periódo vieron cómo se
perdieron miles de puestos de trabajo, se redujeron sus horas laborales, el
Gobierno Federal les negó un apoyo económico de desempleo, así como otras
prestaciones sociales a las que no tuvieron posibilidad de acceder debido a su
estatus migratorio. Aparte de ello, se expusieron al contagio del virus al no tener
más opción que salir a trabajar. Se sumó a esto, además, las restricciones
8
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre el Desarrollo Humano El
Salvador 2005: una mirada al nuevo nosotros, el impacto de las migraciones.
10
migratorias que el gobierno del expresidente Donald Trump estableció durante su
mandato, lo que hace más difícil para ellos pensar en regular su situación
migratoria, y al escaso o casi nulo acceso a los servicios de salud. Todo este
panorama afecta y vulnera en mayor medida los derechos fundamentales de los
inmigrantes indocumentados, por lo que se considera necesario profundizar en la
problemática y conocer en detalle de qué manera la situación vivida durante este
periodo ha afectado su condición.
1.2 AGOBIADOS POR LA VIOLENCIA: LOS PRIMEROS INMIGRANTES
Durante doce años (1980 - 1992) El Salvador se vio enfrascado en una guerra civil
que enfrentó al Ejército de ese país con el Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional (FMNL), un ejército guerrillero conformado a inicios de la
década de los años 80 por cinco organizaciones de origen marxista-leninista que
estaba empeñado en llegar al poder por la vía armada9
. Este conflicto armado dejó
al menos 75.000 civiles muertos, 100.000 heridos y más de 30.000 desaparecidos,
además de pérdidas económicas y de infraestructura incalculables. Aquel
acontecimiento, tal y como relata el Informe de la Comisión de la Verdad para El
Salvador, “hundió a la sociedad salvadoreña en la violencia, le dejó millares y
millares de muertos, y la marcó con formas delincuenciales de espanto”10
.
Sin duda esta época representó para el país uno de sus capítulos más oscuros en
su historia como república y marcó para siempre su presente y su futuro. Quizás,
uno de los factores más determinantes de aquella guerra haya sido el éxodo
masivo que provocó entre muchos de sus ciudadanos, lo que con el paso de los
10
Comisión de la Verdad para El Salvador (1993). "De la locura a la esperanza: La guerra de 12 años en El
Salvador". Recuperado de:
http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/informes/elsalvador/informe-de-la-locura-a-la-esp
eranza.htm#:~:text=La%20Comisi%C3%B3n%20de%20la%20Verdad%20para%20El%20Salvador
%20surge%20de,De%20la%20Locura%20a%20la [Acceso: 22 de diciembre de 2020].
9
Gonzalez, Luis A. “El FMNL salvadoreño: de la guerrilla al gobierno”. Nueva Sociedad. 2011. Recuperado de:
https://nuso.org/articulo/el-fmnl-salvadoreno-de-la-guerrilla-al-gobierno/ [Acceso: 18 de diciembre de
2020].
11
años se convirtió en una característica de El Salvador: ser “un país de
inmigrantes”11
.
La Comisión de la Verdad para El Salvador12
divide el proceso de la guerra civil en
cuatro periodos. El primero de ellos (1980 - 1983) lo denomina como “La
institucionalización de la violencia” y lo describe como un momento donde se
instaura la violencia de manera sistémica, donde se asientan como rasgos
esenciales el terror y la desconfianza entre la población civil. Este momento se
caracteriza por “la desarticulación de cualquier movimiento opositor o disidente por
medio de detenciones arbitrarias, asesinatos, desaparición selectiva e
indiscriminada de dirigentes, lo que se convirtió en práctica común”. De acuerdo
con el informe entregado por la Comisión, este momento se define como el más
violento de todo el conflicto de acuerdo con el número de muertes y violaciones a
los derechos humanos.
En el segundo periodo de la guerra (1983 - 1987), denominado como “El
enfrentamiento armado como marco de las violaciones”, aunque se caracteriza por
la continuidad de las confrontaciones armadas y las violaciones a la vida, a la
integridad física y a la seguridad en los centros urbanos, la intensidad de la guerra
disminuye y los objetivos se vuelven más selectivos13
.
La tercera etapa (1987 - 1989) denominada como “El conflicto militar como
obstáculo para la paz”, se destaca por sus avances en lo que la comunidad
internacional llamó “la humanización del conflicto”, pese a que hay un incremento
en los ataques a los movimientos de trabajadores, a los grupos de derechos
humanos y a las organizaciones sociales. Además, el FMLN desarrolla una
13
Ibíd.
12
Comisión de la Verdad para El Salvador (1993). "De la Locura a la Esperanza: La guerra de 12 años en El
Salvador". [Acceso: 23 de diciembre de 2020].
11
Machuca y algunos otros autores concuerdan en que aparte del café, el producto bandera de este país, lo
que más exporta El Salvador son personas, en especial en su época más recientes. Al respecto, cita un
informe del PNUD del 2005 que en su página 6 afirma: “La migración se ha convertido en la principal forma
de participación de El Salvador en la globalización”.
12
campaña de secuestros, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos contra personas
que apoyan al Gobierno y a las fuerzas armadas14
.
Por último, el informe de la Comisión de la Verdad destaca una cuarta etapa (1989
- 1991) a la cual denomina “De la ofensiva final a la firma de los acuerdos de paz”,
la cual se caracteriza por el reconocimiento por parte de los actores del conflicto
en la imposibilidad de ganar la guerra por la vía del conflicto armado y en la
necesidad de retomar un proceso de negociación para alcanzar un acuerdo de
paz15
.
Aunque el Gobierno de El Salvador recibió apoyo económico y militar por parte del
Gobierno de Estados Unidos16
, lo que permitió un amplio fortalecimiento de las
Fuerzas Armadas en cuanto al número de hombres y equipos y, en teoría, una
mayor ventaja militar sobre su enemigo, lo cierto fue que en el campo bélico el
conflicto armado no mostraba un escenario que favoreciera a ninguno de los
actores. Bajo este panorama y con el apoyo de las Naciones Unidas, El Gobierno
de El Salvador y el FMLN empezaron un proceso de diálogo y negociación que
inició en 1989 y se extendió hasta enero de 1992, cuando finalmente se firmó el
“Acuerdo de Paz” en Chapultepec, México.
De acuerdo con múltiples investigaciones, si bien durante todo el Siglo XX se
había empezado a producir un proceso migratorio en El Salvador hacia otros
países de la región y, principalmente, hacia Estados Unidos, fue en los años de
mayor agudización del conflicto armado cuando la cifra de inmigrantes aumentó.
Según el Informe de Desarrollo Humano de El Salvador desarrollado por el PNUD
16
De acuerdo con Henriquez, el US Military Group tomó un papel protagónico en el desarrollo estratégico del
conflicto que vivió el Salvador y llegó incluso a poner efectivos militares en varios frentes de batalla. La
intervención fue de tal dimensión que llegó a financiar la totalidad de la guerra, pasando de otorgar un
monto de 80 millones de dólares en 1983 a 195 millones en 1984 y montos similares en los años posteriores.
Henriquez, Alan M. “De la locura a la esperanza truncada. Memorias de desarme, desmovilización y
reinserción de excombatientes en El Salvador posconflicto”. Instituto Mora. 2018. Recuperado de:
https://mx.boell.org/sites/default/files/tesis_alan_marcelo_henriquez_chavez.pdf [Acceso: 6 de enero de
2021]
15
Ibid.
14
Ibid.
13
en 2005, hay un incremento sustancial en las cifras a partir de los años setenta y
ochenta, cuando aumentó un 73% con respecto a períodos anteriores, mientras
que entre las décadas del ochenta y noventa la cifra creció un 307% y así
permaneció durante las siguientes décadas, como lo muestra el siguiente cuadro:
Fuente: PNUD: Informe sobre desarrollo humano, El Salvador (2005) (p, 21).
Es el periodo caracterizado por un intenso conflicto armado el que propició las
condiciones para que una mayor cantidad de salvadoreños decidieron dejar su
país:
“Inestabilidad social, inseguridad permanente, acciones de guerra que asolaron
extensas zonas del territorio, fueron el marco de la vida cotidiana. A esto hay que
agregarse también los asesinatos políticos, los secuestros, el terror urbano, las
campañas de reclutamiento por parte de las fuerzas armadas, los movimientos
insurgentes y una crítica situación económica”17
.
Una vez finalizada la guerra civil y con ello la pacificación de los territorios,
empezaron a retornar al país cientos de inmigrantes con algunas características
17
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre el Desarrollo Humano El
Salvador 2005: una mirada al nuevo nosotros, el impacto de las migraciones. Recuperado de:
https://www.sv.undp.org/content/el_salvador/es/home/library/hiv_aids/informe-sobre-desarrollo-humano-
el-salvador-2005.html [Acceso: 12 de enero de 2021]
14
particulares: refugiados políticos, personas de altos recursos económicos, lo
mismo que combatientes y simpatizantes de la guerrilla que querían incorporarse
a la sociedad. Mientras esto sucedía, simultáneamente resurgía la actividad
económica, aumentaba el gasto social por parte del Gobierno y se presentaban
algunos signos de avance en torno a la reconciliación nacional18
.
No obstante, pasado un tiempo reaparecieron problemas estructurales como la
falta de empleos de calidad, la escasez de oportunidades para desarrollar
pequeñas actividades productivas, altos niveles de desigualdad y el reinicio de
nuevas confrontaciones políticas. A ello se sumaron en los años siguientes nuevos
factores como desaceleración económica (1996), crisis en la rentabilidad
económica de la agricultura, una fuerte caída en los precios internacionales del
café -principal producto de exportación de El Salvador-, los estragos ocasionados
por el Huracán Mitch de 1998, dos fuertes terremotos que sacudieron el país en
2001 y el aumento de la delincuencia ocasionada que siguió a la crisis
económica19
.
Sumado a ello, por la época se hicieron más comunes las historias de éxito de
salvadoreños que habían migrado a Estados Unidos en años anteriores, lo que
continuó incentivando aún más el proceso migratorio que, antes que detenerse,
aumentó en los años posteriores.
19
Ibíd.
18
Ibíd.
15
CAPÍTULO 2 - MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE LA INMIGRACIÓN Y
LEGISLACIÓN REGIONAL Y NACIONAL RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE
2.1 MIGRAR: UNA REGLA CONSTANTE
Los expertos en población coinciden en que hay una sólida evidencia científica
para demostrar que la movilidad ha sido la regla y no la excepción cuando se
habla de la evolución de la población mundial y su asentamiento en distintos
territorios. Y aunque con el tiempo la intensidad ha cambiado, lo mismo que las
rutas y los lugares de destino20
, también es cierto que los factores que le
anteceden han permanecido a lo largo de la historia: causas demográficas, de
orden económico, político, bélico, étnico, religioso, lo mismo que factores de
carácter ambiental21
.
De acuerdo con Jiménez A. (2020, p.7), si se habla de la tipología de las personas
involucradas en el proceso migratorio, también se encuentra una amplia diversidad
entre sus perfiles: aquellos que salen de su país en búsqueda de mejores
oportunidades económicas y laborales (migrante económico), así como aquellos
que abandonan su lugar de origen debido a la guerra o a la violencia (migrante
refugiado o desplazado).
Sin embargo, lo inédito de todo este proceso en los tiempos actuales es la
magnitud y la complejidad que han alcanzado los flujos migratorios, al punto que
no existe prácticamente ningún país que no haya sido afectado por la movilidad de
21
Jiménez A. Tomás. “Migración y globalización”. Módulo del curso Población y Derechos Humanos, Máster
en Derechos Humanos, Democracia y Globalización, Universidad Oberta de Catalunya. 2020. [Acceso: 27 de
febrero de 2021]
20
De acuerdo con Levi-Facci, en la historia mundial contemporánea se pueden apreciar dos grandes ciclos
migratorios, el primero de ellos ocurre a lo largo del Siglo XIX y principios del Siglo XX con un origen principal
en Europa y con destino a las Américas. Por su parte, el segundo ciclo abarca casi todo el siglo XX y las
primeras décadas del Siglo XXI y se relaciona con una creciente multiplicidad de orígenes y destinos e
invirtiendo las tendencias del primer ciclo.
16
personas ya sea como territorio de origen, tránsito o destino22
. Sin duda, la
migración está contribuyendo de una manera importante en las transformaciones
globales que hemos estado experimentando desde hace varias décadas y esto
debe ser tenido en cuenta por cada país al analizar su presente y proyectar su
futuro. Es una realidad manifiesta que no se puede ocultar y mucho menos
minimizar, al contrario, debe tenerse presente para aprovechar sus retos y
minimizar las dificultades que pueda representar.
2.2. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
De acuerdo con la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales, las
políticas migratorias del orden internacional han pertenecido tradicionalmente a la
esfera de los Estados, quienes ejercen su derecho soberano para regular el
ingreso de no nacionales a su territorio. De igual manera, la Organización
Internacional del Trabajo recuerda que en el derecho internacional se reconoce el
derecho de todas las personas a salir de cualquier país, incluso el propio, y a
regresar a su país23
. Lo paradójico es que no contempla el derecho a entrar a otro
país y son los Estados, basados en el principio de soberanía, los que tienen la
decisión de definir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales,
incluso de aquellos que están en situación irregular. No obstante, “esta
prerrogativa está sujeta a sus obligaciones en materia de derechos humanos y a
cualquier acuerdo o convenio que puedan haber suscrito para limitar su soberanía
en este ámbito, como por ejemplo, su participación en un régimen de movilidad
regional”24
.
A pesar de ello, los Estados reconocen la necesidad de un enfoque más amplio
caracterizado por un sistema de leyes y normas que garanticen que en el tema
24
Organización Internacional del Trabajo (2015). “Migración, derechos humanos y gobernanza”.
23
Así lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 13 declara que
“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”, y
“tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Recuperado de:
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ [Acceso: 11 de marzo de 2021]
22
Ibíd.
17
migratorio se conserven los principios establecidos en cuanto al respeto de los
derechos humanos25
. Estos principios están relacionados con los siguientes
aspectos: determinar el poder y las obligaciones de los Estados respecto al control
de llegada, residencia y salida de migrantes, identificar en qué aspectos de las
políticas migratorias los Estados han decidido cooperar y especificar los derechos
y las responsabilidades de los migrantes26
.
Otro aspecto para tener en cuenta en el contexto internacional de las migraciones
es la inexistencia de un documento único que contenga el marco legal y normativo
relativo a los migrantes internacionales. Para ello es necesario acudir al derecho
consuetudinario y a diversos instrumentos legales y vinculantes de orden
internacional, tanto a nivel global como regional, lo mismo que a acuerdos no
vinculantes. Debe, además, tenerse en cuenta que muchos de estos instrumentos
de carácter internacional no están hechos para ser aplicados únicamente en el
contexto de los inmigrantes, sino a temas más amplios de protección de derechos
individuales, de responsabilidad de los Estados, así como de relaciones entre los
mismos.
Para proteger los derechos humanos de los inmigrantes internacionales, se ha
consolidado un marco normativo internacional que los Estados deben aplicar para
asegurarse de que sus disposiciones se apliquen sin ningún tipo de
discriminación. Se concentran en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y en siete instrumentos establecidos desde las Naciones Unidas y
catalogados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
como “tratados de derechos humanos básicos”: A continuación, se presentan los
principales instrumentos de carácter internacional relacionados con la protección
de los derechos fundamentales de la población inmigrante.
26
Ibíd.
25
Informe de la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales (2005). “Las migraciones en un
mundo interdependiente: nuevas orientaciones para actuar”. [Acceso: 11 de marzo de 2021]
18
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos27
: Proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, a
través de la resolución 217 A (III), este documento establece por primera vez los
derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo. Es
por ello que en sus artículos 1 y 2 establece que:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros”.
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición […].
Esta declaración es aplicable a todos los Estados y sus principios aparecen
contemplados en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y
de derecho laboral internacional jurídicamente vinculantes con los Estados que los
han firmado y ratificado.
En relación con esta declaración, las Naciones Unidas y la Organización
Internacional del Trabajo recuerdan que en el derecho internacional los derechos
humanos deben ser aplicables no sólo a los ciudadanos nacionales de un Estado,
sino también a todas aquellas personas que se encuentren dentro de la
jurisdicción del Estado. Esto incluye a las personas migrantes,
independientemente de su estatus migratorio. Así, sus derechos humanos no
están aislados de los derechos de los otros, y además:
27
Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de
1948. Recuperado de: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ [Acceso: 12 de marzo de
2021].
19
“[…] con la excepción del derecho a entrar en otro país y de votar y presentarse a
unas elecciones para un cargo público, los migrantes disfrutan de los mismos
derechos humanos y laborales que los nacionales”28
.
b) Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de
discriminación racial (1965): Adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas a través de la resolución 2106 A (XX) el 21 de diciembre de 1965, este
documento toma como base los principios de dignidad e igualdad inherentes a
todos los seres humanos y contemplados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, para “promover y estimular el respeto universal y efectivo de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión”29
.
Al respecto, el artículo 1 de la Convención señala que:
“[…] la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional
o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
Además, en los artículos posteriores la Convención compromete a todos los
Estados parte a desarrollar políticas que estén encaminadas a eliminar la
discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento “entre
todas las razas”.
29
Organización de las Naciones Unidas. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial. Naciones Unidas (1965). Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cerd.aspx [Acceso: 16 de marzo de 2021].
28
Organización Internacional del Trabajo (2015). Migración, derechos humanos y gobernanza. Recuperado
de: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/MigrationHR_and_Governance_HR_PUB_15_3_SP.pdf
[Acceso: 13 de marzo de 2021].
20
c) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos30
: Adoptado por la
Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, el
Pacto reafirma que para la realización del ideal de un ser humano libre en el
disfrute de las libertades civiles y políticas, es necesario crear las condiciones
necesarias que le permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y
políticos, lo mismo que de sus derechos económicos, sociales y culturales.
De esta manera, tal y como lo señala el artículo 2, los Estados que hacen parte de
este Pacto se comprometen a respetar y garantizar a todas las personas que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, todos los derechos
reconocidos en el mismo pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Entre los derechos relacionados en el presente Pacto, se encuentran el derecho a
la vida (art.6), el derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles,
inhumanos y degradantes (art.7), a no ser sometido a esclavitud ni a servidumbre
(art.8), el derecho a la libertad y a la seguridad personal, lo que significa no ser
sometido a detención o prisión de manera arbitraria (art. 9), a ser tratado con
humanidad y respeto si se encuentra privado de la libertad (art. 10), el derecho a
salir libremente de cualquier país, incluso del propio (art. 12), a recibir un trato
igualitario al de cualquier ciudadano del país por parte de los tribunales y cortes de
justicia (art.14), al reconocimiento de su personalidad jurídica (art.16), a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión (art.18); a reunirse pacíficamente y a
asociarse con otros (arts.21 y 22), y a contraer matrimonio y establecer una familia
(art.23). El Pacto en mención es vinculante para los Estados que lo han firmado y
ratificado.
30
Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 16 de
diciembre de 1966. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx [Acceso:
23 de marzo de 2021].
21
d) Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales31
:
Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y reconoce que los derechos señalados
en el mismo se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana. Así
mismo, en en el artículo 2 señala el compromiso que los Estados parte tienen de
adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos que disponga,
para lograr la plena efectividad de los derechos señalados en este Pacto.
Otros de los derechos que aparecen en el texto y que están relacionados con los
inmigrantes, son: el derecho al trabajo en condiciones dignas (arts.6 y 7), el
derecho a la seguridad social (art.9), el derecho de las madres a una protección
adecuada durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto, lo
mismo que a una licencia con remuneración y con las prestaciones adecuadas de
seguridad social (art.10.2), el derecho a un nivel de vida adecuado, así como
alimentación, vestido y vivienda (art.11), el derecho a la salud y a la asistencia
médica en caso de enfermedad (art.12), el derecho a la educación para lograr el
pleno desarrollo de la personalidad (art.13) y el derecho a participar de la vida
cultural, así como de los avances científicos y sus aplicaciones (art.15).
f) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer32
: Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la
resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, enfatiza en que la discriminación
contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la
dignidad humana, y dificulta su participación, en las mismas condiciones que el
hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, lo que a su vez
se constituye en un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la
32
Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx [Acceso: 28 de marzo de 2021].
31
Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
de 16 de diciembre de 1966. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx [Acceso: 26 de marzo de 2021].
22
familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar
servicio a su país y a la humanidad. Además, enfatiza su preocupación en:
“[…] el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a
la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de
empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades”.
Es por ello que en la presente convención los Estados firmantes condenan la
discriminación contra la mujer en todas sus formas y deben consagrar en sus
constituciones y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad
del hombre y de la mujer (art.2); asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre (art.3);
asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación, en
el empleo, en la atención médica, así como en otras esferas de la vida económica
y social (arts.10,11,12 y 13).
g) Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes33
: Adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas a través de la
resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984, este convenio toma como
fundamento el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, en el cual se insta a
los Estados a promover el respeto universal y la observancia de los derechos
humanos y las libertades fundamentales. Además, enfatiza en el artículo 5 de la
Declaración Universal de los Derechos, así como en el artículo 7 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales proclaman que “nadie
será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.
En el presente acuerdo el término “tortura” se define como como cualquier acto
que produzca intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, sean
33
Organización de las Naciones Unidas. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, de diciembre 10 de 1984. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx [Acceso: 3 de abril de 2021].
23
físicos o mentales, con el propósito de obtener de ella o de un tercero alguna
información o confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche
que haya cometido, o de intimidar por otras razones basadas en cualquier tipo de
discriminación (art.1); además, invoca a los Estados parte a tomar medidas
legislativas, administrativas y judiciales para impedir actos de tortura en su
territorio (art.2), lo mismo que su deber de no expulsar, devolver o extraditar a una
persona a otro Estado cuando hayan razones de peso para creer que estaría en
peligro de ser torturada (art.3). Igualmente, deberá velar porque todos los actos de
tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal (art.4), así como cuidar
que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio
bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea
examinado por sus autoridades competentes (art.13). Así mismo, los Estados
parte deberán garantizar que la legislación garantice a la víctima de un acto de
tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada (art.14).
h) Convención internacional de los Derechos del niño34
: Aprobada como tratado
internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, la Convención
obliga a los Estados parte a garantizar los derechos de los niños que se
encuentran en su jurisdicción, sin importar su estatus migratorio o el de sus
padres, su raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen
nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición, de sus padres o de sus representantes
legales (art.2). De igual manera, compromete a los Estados parte a adoptar leyes
y políticas basadas en el respeto por los derechos humanos para que los niños
implicados o afectados por la migración internacional disfruten de la protección
plena de la Convención.
34
Organización de las Naciones Unidas. Convención Internacional de los Derechos del Niño, del 20 de
noviembre de 1989: Recuperado de:
https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino_0.pdf
[Acceso: 4 de abril de 2021].
24
Así mismo, en todas las medidas que tomen los Estados y aquellas instituciones
(sean públicas o privadas) encargadas de velar por su bienestar, deberán tener
como consideración primordial atender el interés superior del niño (art.3); velarán
para que los niños no sean separados de sus padres en contra de su voluntad
(art.9); adoptar medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
abuso físico o mental, malos tratos o explotación y abuso sexual (art.19);
reconocer a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social
(art.26); así mismo, el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (art.27); el derecho del niño a la
educación en condiciones de igualdad para que pueda lograr un desarrollo integral
(arts.28 y 29); y contra cualquier forma de explotación económica y trabajo que
pueda ser peligroso y afectar su educación (art.32).
i) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migrantes y sus familias35
: Adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas a través de la resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990, es
el acuerdo internacional más completo relacionado con los derechos de los
trabajadores migrantes y de sus familias. Para ello extrae los principios
consagrados en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo mismo que el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Tiene también en cuenta
los distintos instrumentos elaborados por la Organización Internacional del
Trabajo, especialmente el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97).
35
Organización de las Naciones Unidas. Convención internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, del 18 de diciembre de 1990. Recuperado de:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cmw.aspx [Acceso:6 de abril de 2021].
25
En cuanto a sus alcances la Convención establece que es aplicable a todos los
trabajadores migratorios y a sus familiares “sin distinción alguna por motivos de
sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole,
origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica,
patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición” (art.1); además, los
Estados parte se comprometen a proteger la vida de los trabajadores migrantes y
sus familias (art.9), a no ser sometidos a torturas y a tratos crueles e inhumanos
(art.10), a no ser sometido a esclavitud o servidumbre (art.11), a no ser privado
arbitrariamente de los bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en
asociación con otras personas (art.15), a tener iguales derechos que los
nacionales del Estado ante los tribunales y las cortes de justicia (art.18), el
derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o
diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de
ese Estado (art.23). Igualmente, los trabajadores migratorios gozarán de un trato
igualitario al que reciben los nacionales del Estado en relación con el empleo en
cuanto a la remuneración y otras condiciones de trabajo como horas
extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas,
seguridad, salud, fin de la relación de empleo y otras condiciones de trabajo que
estén comprendidas en este término (art.25); derecho a recibir atención médica
urgente que sea necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables
a su salud, todo ello en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del
Estado (art.28), el derecho fundamental de acceso a la educación por parte de los
hijos en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado (art.30);
respeto a la identidad cultural de los trabajadores migratorios (art.31).
j) Pacto Mundial sobre los Refugiados36
: Establecido por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, a través de la resolución A RES/73/151, adoptada el 17 de
diciembre de 2018, el Pacto reconoce la escala y la complejidad de una situación
que aumenta cada día, así como la necesidad de ofrecerles protección, asistencia
36
Organización de las Naciones Unidas. Pacto Mundial sobre los Refugiados. Nueva York, 2018. Recuperado
de:https://www.acnur.org/5c782d124#_ga=2.207009552.2056761971.1603342901-1803248280.160334290
1 [Acceso: 8 de abril de 2021].
26
y soluciones efectivas a través de la cooperación internacional en consonancia
con el principio de igualdad soberana de los Estados. Citando la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados de 1951, el actual acuerdo reconoce que no se
puede lograr una solución efectiva a la situación de los refugiados sin solidaridad
internacional, puesto que ello resulta enormemente costoso para muchos países.
El Pacto Mundial tiene como objetivo sentar las bases para una distribución
equitativa de la carga y la responsabilidad entre todos los Estados Miembros de
las Naciones Unidas, junto con otras partes interesadas pertinentes. De igual
manera sostiene que:
“El Pacto Mundial no es jurídicamente vinculante. Sin embargo, representa la
voluntad política y la ambición de la comunidad internacional en su conjunto de
fortalecer la cooperación y la solidaridad con los refugiados y los países de
acogida afectados”.
k) Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular37
: Aprobado por
los jefes de Estado y de gobierno y altos representantes, reunidos en Marruecos el
10 y el 11 de diciembre de 2018, el Pacto reafirma la Declaración de Nueva York
para los Refugiados y los Migrantes (2016) y propone unos principios basados en
un marco de cooperación para abordar la migración en todas sus dimensiones.
Para ello reconoce que es necesario aplicar un “enfoque integral para optimizar los
beneficios generales de la migración, abordando al mismo tiempo los riesgos y
desafíos a que se enfrentan las personas y las comunidades en los países de
origen, tránsito y destino”.
De acuerdo con el documento, el propósito del Pacto es:
37
Organización de las Naciones Unidas. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular,
Marruecos, 10 y 11 de diciembre de 2018. Recuperado de: https://undocs.org/es/A/CONF.231/3 [Acceso: 9
de abril de 2021].
27
“Mitigar los factores adversos y estructurales que impiden que las personas
puedan labrarse y mantener medios de vida sostenibles en sus países de origen,
obligándolas a buscar futuro en otros lugares. Con el cual pretendemos reducir los
riesgos y vulnerabilidades a que se enfrentan los migrantes durante las distintas
etapas de la migración respetando, protegiendo y cumpliendo sus derechos
humanos y proporcionándoles atención y asistencia”.
2.3. MARCO NORMATIVO REGIONAL
El organismo internacional encargado de promover la integración de los Estados
del continente americano es la Organización de Estados Americanos (OEA), el
cual está integrado por 35 países y cuenta con varios instrumentos a través de los
cuales busca proteger los derechos humanos en la región, entre ellos los derechos
de las personas migrantes. Entre los instrumentos existentes se encuentran la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José (1969), así como el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de derechos económicos, sociales y culturales, también conocido como el
Protocolo de San Salvador (1988).
Además de ellos, también se destacan particularmente la Convención
Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia (2013), la
Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas
conexas de intolerancia (2013), lo mismo que la Convención Interamericana para
prevenir y sancionar la tortura (1985) y la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994). De igual
manera, la Resolución 04/19 relacionada con los Principios interamericanos sobre
los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y
las víctimas de la trata de personas (2019), así como la Resolución 1/2020 de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y la protección de los
28
derechos humanos en las Américas. A continuación detallamos cada una de ellas
en los aspectos relacionados con la población migrante.
a) Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre38
: Aprobada
durante la Novena Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá,
Colombia (1948), este documento destaca como fin fundamental la protección de
los derechos esenciales del hombre y “la creación de circunstancias que le
permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad”. Enfatiza,
además, en que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser
nacional de un Estado determinado, sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana.
En relación con los derechos que protege, se destacan el derecho a la vida, a la
libertad, la seguridad y la integridad de la persona (art.1), el derecho de igualdad
ante la ley sin distinción de raza, sexo, idioma, credo o alguna otra (art.2), el
derecho a la libertad de opinión y expresión (art.4), el derecho a la protección de la
maternidad y la infancia (art.7), el derecho a fijar su residencia en el territorio del
que es nacional y a no abandonarlo sino es por voluntad propia (art.8), el derecho
a la salud y al bienestar (art.11), el derecho a la educación (art.12), el derecho al
trabajo (art.14), el derecho al descanso y a la seguridad social (arts.15 y 16), el
derecho de protección contra la detención arbitraria (art.25), y el derecho a buscar
y recibir asilo en el exterior en caso de persecución (art.27).
b) Convención Americana sobre los derechos humanos o Pacto de San José39
:
Suscrita durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos, realizada en la ciudad de San José (Costa Rica) entre el 7 y el 22 de
39
Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de
San José). , 1969. Recuperado de:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
[Acceso: 27 de abril de 2021].
38
Organización de los Estados Americanos (OEA. Declaración Americana de los derechos y deberes del
hombre (1948).). Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp [Acceso:
25 de abril de 2021].
29
noviembre de 1969, dicho acuerdo reconoce también que los derechos del hombre
no nacen por ser nacional de un Estado sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana, por lo cual se justifica una protección
internacional de naturaleza complementaria entre los Estados.
Al respecto, la Convención manifiesta que es deber de los Estados parte de la
Convención respetar los derechos y las libertades allí reconocidos y garantizar el
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté en su jurisdicción, sin ningún tipo de
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas, origen nacional, posición económica o cualquier otra condición (art.1).
Además, señala el derecho de toda persona a que se le respete su vida y su
integridad personal (arts. 4 y 5), a prohibir la esclavitud y la servidumbre (art.6), a
la libertad personal y a las garantías judiciales (arts. 7 y 8), derecho a las medidas
de protección de los niños que su condición de menores requieran (art.19),
derecho a una nacionalidad (art.20), así como el derecho de igualdad ante la ley y
protección judicial (arts. 24 y 25).
c) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer40
: Adoptada durante la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos, el 6 de septiembre de 1994 en Belem Do Para, Brasil, el
texto enfatiza en que la violencia contra la mujer “constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la
mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”; además
considera que dicha violencia es una ofensa a la dignidad humana y una
expresión de las relaciones de poder que han existido históricamente entre
hombres y mujeres.
Al respecto, la Convención entiende que la violencia contra la mujer incluye
violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de una familia, dentro
40
Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer. 1994. Recuperado de:
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html [Acceso: 28 de abril de 2021].
30
de una relación interpersonal o en una comunidad (art.2), y por consiguiente
manifiesta que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como privado (art.3), así como al reconocimiento y protección de
todos sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos
regionales e internacionales de derechos humanos (art.4); así mismo, obliga a
todos los Estados parte a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y
a adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de
violencia contra ellas.
d) Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia41
:
Adoptada durante la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, el 20 de febrero de 2020, este texto reafirma el compromiso de los
Estados firmantes en la erradicación de toda forma de discriminación e
intolerancia, con el convencimiento de que este tipo de actitudes buscan negar los
valores universales de respeto por los derechos humanos consagrados en
distintos tratados internacionales como los señalados en las páginas anteriores.
Por ello destaca en sus artículos 2 y 3 que todo ser humano es igual ante la ley y
tiene igual protección contra cualquier forma de discriminación e intolerancia, por
tanto obliga a los Estados parte a comprometerse en la prevención, eliminación,
prohibición y sanción de cualquier acto o manifestación de discriminación e
intolerancia (art.4).
f) Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas
conexas de intolerancia42
: Adoptada durante la Asamblea de la Organización de
Estados Americanos, el 5 de junio de 2013, en este tratado los Estados parte
reafirman su compromiso en la erradicación del racismo, la discriminación racial y
42
Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana contra el racismo, la
discriminación racial y formas conexas de intolerancia (2013). Recuperado de:
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-68_racismo.pdf [Acceso:
30 de abril de 2021].
41
Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana contra toda forma de
discriminación e intolerancia (2020) Recuperado de:
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_discriminacion_intolera
ncia.pdf [Acceso: 29 de abril de 2021].
31
en toda forma de intolerancia, considerando que dichas actitudes discriminatorias
niegan los valores universales representados en los derechos humanos y
reafirmados por todos los Estados en distintos tratados y acuerdos internacionales
y regionales.
Por ello, los artículos 2 y 3 reconocen la igualdad de toda persona ante la ley y a
tener igual protección frente a hechos de racismo, discriminación racial o de
cualquier otra forma de intolerancia, ya sea en un espacio público o privado, así
como su derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en sus leyes
nacionales y en el derecho internacional, tanto a nivel individual como colectivo.
De igual manera, tal y como lo expresa el artículo 4, los Estados parte se
comprometen a “prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus
normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los
actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de
intolerancia”.
g) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura43
: Adoptada por
la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 28 de febrero
de 1988 en Cartagena, Colombia, los Estados parte reafirman en el presente
acuerdo que cualquier acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, constituyen una ofensa contra la dignidad humana y una clara
negación a los principios que aparecen en la Carta de los Estados Americanos, en
la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados de orden internacional y
regional.
Es por ello por lo que los Estados firmantes están obligados a prevenir y sancionar
la tortura en los términos de la Convención (art.1); y no deben invocar ni admitir
43
Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana para prevenir y sancionar la
tortura (1988). Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html [Acceso: 29 de
abril de 2021].
32
como justificación de dicho delito la existencia de “circunstancias tales como
estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia,
conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la
inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas” (art.5).
h) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San
Salvador)44
: Suscrito por la Asamblea de la Organización de Estados Americano el
17 de noviembre de 1988, el acuerdo enfatiza en la protección de derechos
fundamentales tales como: el derecho a no ser discriminado (art.3), el derecho al
trabajo (art.6), el derecho a la seguridad social (art.9), derecho a la salud (art.10),
derecho a un medio ambiente sano (art.11), derecho a la alimentación (art.11),
derecho a la educación (art.13), derecho a los beneficios de la cultura (art.14),
derecho a constituir una familia y a que se le proteja (art.15), y derecho a la niñez
(art.16).
i) Resolución 04/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del 7
de diciembre de 2019, Principios interamericanos sobre los derechos humanos de
todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de
personas45
: Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
órgano adscrito a la Organización de Estados Americanos, dicha resolución
reconoce la obligación de todos los Estados de la región de proteger todos los
derechos de las personas, independientemente de su situación migratoria, tal y
como lo expresa la Carta de la Organización de Estados Americanos, la
45
Resolución 04/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del 7 de diciembre de 2019,
Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas,
apátridas y las víctimas de la trata de personas. Recuperado de:
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Principios%20DDHH%20migrantes%20-%20ES.pdf [Acceso: 4 de
mayo de 2021].
44
Organización de los Estados Americanos (OEA). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador)
(1988). Recuperado de:
http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf [Acceso: 2
de mayo de 2021].
33
Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre y otros convenios
de carácter internacional y regional.
Con relación a los migrantes, la resolución protege el derecho a la vida y a la
dignidad humana (p. 1 y 2), el principio de personalidad jurídica (p. 4), la
obligación de los Estados de incentivar la regularización de la migración evitando
la precariedad en las condiciones de trabajo y otras consecuencias propias de la
situación migratoria (p.5), el principio de Non-refoulement, esto significa que
ninguna persona puede ser “expulsada, devuelta, extraditada o trasladada de
manera informal o entregada, en las fronteras de otro país, sea o no de su
nacionalidad, donde su vida o libertad peligren o donde sería sometida a tortura,
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (p.6). Igualmente, la Resolución
comprende el principio de presunción de inocencia (p.7), la perspectiva de género
y enfoque diferenciado (p.8), el principio de cooperación y coordinación entre los
Estados en materia de migración internacional con el propósito de que esta se
haga de forma segura, regular y ordenada (p.9); el principio de proteger el interés
superior del niño tal y como los establece la Convención Internacional de los
derechos del niño (p.10); el principio de no discriminación e igualdad de protección
(p.11); el principio de prevención y protección contra la estigmatización, el racismo,
la xenofoia y otras formas conexas de intolerancia (p.13); la prohibición de
cualquier forma de violencia en contra de los inmigrantes (p.14); el principio de
integridad personal Integridad personal y prohibición de tortura y tratos crueles,
inhumanos o degradantes (p.15); el principio de protección de migrantes en
situación de vulnerabilidad (p.16); el principio de protección de los pueblos
indígenas, incluidos los migrantes en zonas fronterizas (p.17); el principio de
prohibición de desapariciones forzadas (p.18); el Principio de prohibición de la
esclavitud y la servidumbre (p.19); el principio de prevención, combate y
eliminación de la trata de personas (p.20); así como el principio de prohibición del
tráfico de migrantes (p.21).
34
Del mismo modo, la presente resolución hace referencia al principio de la
erradicación de la apatridia (p.27), la libertad de conciencia y religión (p.28), la
libertad de pensamiento, opinión y expresión (p.29), el principio de protección a la
familia (p.32), el principio de protección de la unidad y reunificación familiar (p.33),
el principio de protección del derecho a la propiedad, a la salud, al trabajo, a la
educación y a la vivienda (p.34,35,36,37 y 38), lo mismo que el principio de acceso
al derecho a la cultura, al acceso a la justicia, la protección a las víctimas de
delitos y la protección a las víctimas de trata de personas (p.39,40, 41 y 42). De
igual modo, la resolución protege el principio del derecho a la verdad (p.45), a la
reparación integral por violación de los derechos humanos (p.46), el principio de
protección de defensores de los derechos humanos (p.48), el principio de
garantías de debido proceso legal en procedimientos migratorios (p.50) y el
principio de protección de asilo y refugio (p.55).
j) Opinión consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 200346
: Solicitada a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Unidos
Mexicanos en relación a la condición jurídica y los derechos de los inmigrantes
indocumentados, la consulta se centra en la privación y el goce de varios derechos
laborales de los trabajadores migrantes y la obligación de los Estados americanos
de garantizar principios como la igualdad jurídica, la no discriminación y la
protección igualitaria consagrada en los instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos. En una de sus consideraciones, el Estado
mexicano argumenta que:
“Los trabajadores migratorios, al igual que el resto de las personas, deben tener
garantizado el goce y ejercicio de los derechos humanos en los Estados donde
residen. Sin embargo, su vulnerabilidad los hace blanco fácil de violaciones a sus
derechos humanos, basadas especialmente en criterios de discriminación y, en
46
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Opinión consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de
2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos sobre la condición jurídica y derechos de los inmigrantes
indocumentados. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2003/2351.pdf
[Acceso: 13 de junio de 2021].
35
consecuencia, los coloca en una situación de desigualdad ante la ley en cuanto
[a]l goce y ejercicio efectivos de estos derechos”.
Al respecto, la Corte decidió por unanimidad que los Estados tienen la obligación
de garantizar los derechos fundamentales y tomar medidas positivas que limiten
estos derechos; que su incumplimiento mediante cualquier tratamiento
discriminatorio le genera responsabilidad internacional; y que el principio de
igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general y por lo
tanro es aplicable a todo Estado, independiente de que haya ratificado o no un
determinado tratado internacional.
Entre otros aspectos, la respuesta de la CIDH también enfatiza en que la calidad
migratoria de una persona no puede constituir en un argumento para privarla del
goce de sus derechos humanos, entre ellos el derecho al trabajo, y destaca que
“los trabajadores migrantes indocumentados poseen los mismos derechos
laborales que corresponden a los demás trabajadores del Estado de empleo, y
este último debe tomar todas las medidas necesarias para que así se reconozca y
se cumpla en la práctica”.
k) Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Pandemia y derechos humanos en las Américas47
: Adoptada a raíz de la situación
vivida a propósito de la actual emergencia sanitaria causada por la pandemia del
virus que causa el Covid-19, una emergencia global sin precedentes en la historia
reciente y que lleva a que los Estados tomen medidas que pueden afectar
gravemente la vigencia de los derechos humanos de todas las personas en la
región.
47
Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y derechos humanos
en las Américas. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
[Acceso: 5 de mayo de 2021].
36
Por este motivo, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos realiza,
entre otras, las siguientes recomendaciones a los gobiernos de los Estados
miembros:
“1. Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las
medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e
integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente
al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser
adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el
Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones
emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables”.
“2. Adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos
humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la
pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la
recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al
respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia
de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y transversalidad, particularmente de los DESCA”.
2.3. MARCO NORMATIVO ESTADOUNIDENSE: UNA VULNERABILIDAD
PERMANENTE PARA LOS INMIGRANTES (OBLIGACIONES JURÍDICAS ASUMIDAS
POR EL PAÍS CON LOS INMIGRANTES)
A lo largo de su historia Estados Unidos se ha constituido a partir de la migración
de miles de personas provenientes de múltiples países, quienes por distintas
razones viajaron al norte del continente americano a buscar una mejor suerte. Sin
embargo, el origen de los inmigrantes ha ido cambiando con el tiempo. Por
ejemplo, los primeros inmigrantes que arribaron a ese país eran procedentes de
37
Europa, principalmente de Alemania, Irlanda, Italia, Gran Bretaña y Rusia y en una
menor proporción personas provenientes de China y Japón48
.
Durante los primeros años de fundación la migración era un tema escasamente
regulado y los inmigrantes eran vistos como una buena fuente de fuerza y riqueza
nacionales49
. Fue sólo hasta 1875 que se aprobó la Act of March 3, la primera ley
migratoria que prohibió el ingreso de “extranjeros indeseables” como criminales y
prostitutas. Posteriormente, en 1882, fue aprobada la Chinese Exclusion Act, la
cual ordenaba suspender la entrada de trabajadores chinos y buscaba la
deportación de los chinos que estuvieran de forma irregular en el país50
.
Estas leyes con connotaciones racistas continuaron presentes durante las
primeras décadas del siglo XX, cuando Estados Unidos aprobó varias leyes que
excluyeron a personas asiáticas, pero también a personas enfermas física y
mentalmente, a anarquistas, a menores no acompañados y a los mayores de 16
años que no supieran leer y escribir, entre otros. “En principio, se trataba de frenar
el flujo de inmigrantes analfabetas que procedían de Europa del sur y del este que
huían de la primera guerra mundial, pero esos requisitos terminaron afectando a
los migrantes mexicanos que no podían cubrir ninguno de aquellos dos”51
.
Durante el periodo que transcurrió entre las dos guerras mundiales, Estados
Unidos aprobó una serie de leyes altamente discriminatorias que establecieron un
51
Ibíd.
50
Velásquez O., Eliza. “La consolidación histórica de la migración irregular en Estados Unidos: leyes y políticas
migratorias restrictivas, ineficaces y demagógicas”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad
Nacional Autónoma de México. 2017. Recuperado de:
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870355018300247 [Acceso: 15 de mayo de 2021].
49
Smith, James. “La Legislación sobre inmigración en los Estados Unidos, la política hacia México, y doctrina
Constitucional”. Universidad Nacional Autónoma de México. 1990.
48
De acuerdo con Velásquez O, Eliza, entre 1820 y 1919 se contabiliza la llegada a Estados Unidos de más de
29 millones de personas con el siguiente porcentaje de distribución: Alemania (18.68 por ciento), Irlanda
(14.78 por ciento), Italia (13.94 por ciento), Gran Bretaña (13.11 por ciento) y Rusia (11.14 por ciento). De
igual manera la autora reseña que en el mismo periodo de tiempo migraron 305.008 chinos y 232.749
japoneses. Recuperado de: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870355018300247
[Acceso: 12 de mayo de 2021].
38
sistema de cuotas de admisión de extranjeros por razón de grupo étnico. En 1924
aprobó la Act of May 28, con la cual se constituyó la Patrulla Fronteriza que se
encargó de controlar el contrabando en la frontera con México y el ingreso
irregular de aquellas personas que ya empezaban a cruzar la frontera.
Posteriormente, en 1929, con la Act of March 4, se convirtió en delito la entrada al
país de personas de manera irregular y las castigó con multas y penas de prisión.
Este tipo de políticas continuaron años después. En 1935 se realizó una nueva
reforma migratoria que buscaba regularizar a los migrantes irregulares a través de
un proceso llamado “preexaminación”. Dicho procedimiento se aplicaba a aquellos
migrantes irregulares cuyo proceso de deportación causara alguna “situación
penosa” para sus esposas e hijos y consistía en la suspensión de la deportación
para que los inmigrantes viajaran hasta Canadá y obtuvieran una visa para entrar
como residentes al país. El problema de esta reforma es que sólo permitió que los
inmigrantes europeos pudieran acceder a esta oportunidad y se le negó la
posibilidad a las personas asiáticas y mexicanas. De acuerdo con Ortega (2017),
“fue una política profundamente racista, pues sólo consideró que los europeos
podían tener una situación penosa con la deportación y no otros grupos de
extranjeros, como los mexicanos, cuyas familias dependían de las remesas que
enviaban desde Estados Unidos”.
De acuerdo con Velásquez (2017), entre 1942 y 1943 Estados Unidos desarrolló
un intensivo plan de reclutamiento de trabajadores inmigrantes debido a la
escasez de mano de obra generada por la Segunda Guerra Mundial. Así, firmó
una serie de leyes como el Programa Bracero, con el que se autorizó el ingreso de
trabajadores temporales provenientes de México y posteriormente trabajadores de
otros países de Centroamérica, Sudamérica y el Caribe para trabajar en la
industria y en otros servicios. De esta manera, señala la autora, “el Programa
Bracero significó la entrada legal a Estados Unidos de cinco millones de
trabajadores mexicanos, y otro tanto de manera ilegal debido a la insuficiencia del
39
programa para satisfacer la demanda de mano de obra”52
. Este tipo de leyes
alentaron la migración irregular con fines de empleo, lo que posteriormente
empezó a generar preocupación en las autoridades por las consecuencias
negativas que estaba generando entre los trabajadores nacionales.
Bajo este contexto se firmó en 1952 la denominada Ley de Inmigración y
Ciudadanía53
(INA, por sus siglas en inglés), la cual recopiló varias disposiciones
existentes hasta la época y reorganizó las políticas migratorias, muchas de las
cuales continúan teniendo vigencia hasta la fecha. Entre muchas otras
regulaciones, esta ley si bien eliminó toda forma de exclusión basada en la raza y
estableció un sistema de preferencias que favoreció a algunos familiares de los
ciudadanos y a trabajadores altamente calificados, también hizo que el proceso de
naturalización fuera más riguroso54
. Desde su creación, la ley ha sufrido varias
modificaciones cuyas connotaciones han estado marcadas por el contexto social y
económico de cada momento y por los intereses del gobierno de turno, pero en su
esencia sigue conservando la naturaleza restrictiva con la que se estableció.
Realizando una revisión de las políticas migratorias aplicadas por Estados Unidos
y las reformas hechas recientemente, llama la atención la escasa o nula referencia
de su textos a los tratados y leyes internacionales relacionados con la protección
de los derechos humanos y menos al tema de la protección de los derechos
fundamentales de las personas migrantes. El contenido de las mismas resulta
siendo más técnico y procedimental y está menos centrado en los principios de
protección de los derechos fundamentales de las personas de acuerdo a la
jurisprudencia internacional.
54
Smith, James. “La Legislación sobre inmigración en los Estados Unidos, la política hacia México, y doctrina
Constitucional”. Universidad Nacional Autónoma de México. 1990. Recuperado de:
http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/33777 [Acceso: 20 de mayo de 2021].
53
Ley de Inmigración y Nacionalidad, U.S. Citizenship and Immigration Services, de 1952. Recuperado de:
https://www.uscis.gov/es/leyes-y-politicas/legislation/ley-de-inmigracion-y-nacionalidad [Acceso: 18 de
mayo de 2021].
52
Ibid.
40
Sobre este tema es bueno recordar, tal y como lo manifiesta la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (órgano adscrito a la OEA), que tanto la
Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), como la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, son fuentes de obligación
jurídica para los Estados miembros de la OEA, incluyendo a Estados Unidos.
Complementando esto, además expresa:
“Los órganos de los sistemas universales y regionales de protección de los
derechos humanos han desarrollado jurisprudencia que reconoce los derechos de
los niños, niñas, y adolescentes; las familias; los migrantes; los refugiados y
solicitantes de asilo; así como el derecho a la igualdad y la no discriminación, el
principio del interés superior del niño, la libertad personal, la integridad personal
durante la detención, el debido proceso y el acceso a la justicia, la notificación
consular, la protección de la vida familiar y a la familia, el derecho a buscar y
recibir asilo, el principio de no devolución (non-refoulement) y la prohibición de
expulsiones colectivas”55
.
Es necesario destacar también las reflexiones hechas por Velásquez (2017) sobre
las características que las políticas migratorias estadounidenses han tenido a lo
largo de su historia. Al respecto, la autora señala tres aspectos que a su juicio se
han repetido constantemente: leyes restrictivas, ineficaces y demagógicas. Sobre
la restricciones, advierte que aunque las razones varían en cada etapa de la
historia (generalmente se trata de sentimientos antiinmigrantes y de superioridad
racial, guerras, crisis económicas, proteccionismo económico, seguridad nacional
y racismo), lo cierto es que las leyes migratorias cada vez suelen tener mayores
condicionamientos. Sobre este tópico argumenta que: “el nivel de restricción de
algunas leyes de control de la migración ha llegado al extremo de usar perfiles
raciales para detectar a migrantes irregulares (Ley SB1070 de Arizona), lo cual es
55
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015). “Situación de derechos humanos de familias,
niños, niñas y adolescentes no acompañados refugiados y migrantes en los Estados Unidos de América”.
Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/refugiados-migrantes-eeuu.docx [Acceso: 21 de
mayo de 2021].
41
claramente contrario al derecho a la no discriminación racial”56
. Además, entre
otras restricciones que han surgido en las últimas décadas, menciona la negación
de cualquier tipo de ayuda social para los inmigrantes indocumentados y la
penalización de su situación irregular.
En relación con la ineficacia de las políticas migratorias, Velásquez argumenta que
las mismas no han logrado producir los efectos deseados, los cuales se
concentran en reducir y controlar la migración irregular. Ello revela fallas en su
diseño e implementación, pues presenta una incongruencia entre los objetivos
esperados y los resultados alcanzados, y antes que regular la migración irregular
lo que ha ocasionado es el aumento de la misma.
Finalmente, la autora explica que con frecuencia las políticas de control de la
migración suelen tener fines demagógicos, pues los gobiernos quieren mostrar a
la sociedad y a la élite política el control que tienen sobre la inmigración cuando en
realidad el esfuerzo que hacen es poco. “Así, el gobierno gana adeptos y también
evita manifestaciones violentas de grupos de extrema derecha. Por ello, es común
que aún cuando el partido de oposición esté en el poder, ponga en marcha
políticas migratorias casi tan restrictivas como las defendidas por los partidos de
derecha, aparentemente por miedo a que la percepción pública de que la
migración está fuera de control pueda ser explotada por la derecha”57
.
57
Ibid.
56
Velásquez O., Eliza. “La consolidación histórica de la migración irregular en Estados Unidos: leyes y políticas
migratorias restrictivas, ineficaces y demagógicas”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad
Nacional Autónoma de México. 2017. Recuperado de:
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870355018300247 [Acceso: 22 de mayo de 2021].
42
CAPÍTULO 3 - ESTUDIO DE CASO. LAS HISTORIAS DETRÁS DE LA
INVESTIGACIÓN
3.1. ANÁLISIS GENERAL DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS A LA LUZ DE LOS
DERECHOS POSIBLEMENTE VULNERADOS
Para el desarrollo de esta investigación se realizaron una serie de entrevistas a
distintas personas inmigrantes de origen salvadoreño residentes en el área
metropolitana de Washington, DC58
, la cual comprende parte de los estados de
Maryland, Virginia y el Distrito de Columbia, una de las tres regiones más
importantes de Estados Unidos donde se encuentra asentado un amplio grupo de
población salvadoreña, como se referenció en el capítulo inicial.
En total fueron entrevistadas 10 personas de distinto género, edad y formación,
quienes desempeñaban distintas labores, entre ellas cuidado de niños,
construcción, manejo de alimentos, servicio de restaurantes y heladería, aseo,
servicios de restaurante y transporte de personas. La cifra en mención no es de
ninguna manera una representación estadística ni una muestra cuantitativa y
representativa de los inmigrantes salvadoreños residentes en la zona. Se trata de
una investigación de carácter cualitativo que tiene como propósito dar cuenta, de
manera descriptiva y a la luz de los derechos fundamentales que protegen a la
población inmigrante, de una realidad particular a partir de la indagación detallada
en la que se exponen experiencias particulares guiadas desde la investigación
social.
En relación con ello, la presente investigación tiene como objetivo general realizar
un análisis sobre la manera como se vulneran los derechos fundamentales de la
población inmigrante salvadoreña que vive en la región metropolitana de
Washington, DC, principalmente en el contexto de la pandemia generada por el
58
Las entrevistas fueron realizadas entre el 4 y el 27 de mayo de 2021 en la región metropolitana de
Washington, DC. Los nombres de las personas entrevistadas no aparecen escritos para proteger la seguridad
de la privacidad de las mismas. En su reemplazo de ha optado por llamarlos “Entrevistado No 1,2,3…”
43
virus del Covid-19. En cuanto a sus objetivos específicos, el presente trabajo
busca identificar los principales derechos de la población inmigrante salvadoreña
residente en el área metropolitana de Washington, DC, que pueden haberse visto
vulnerados durante su experiencia migratoria, y de qué manera dicha vulneración
afecta sus condiciones de vida y las de sus familias.
Además de esto, se describe el contexto histórico que ha llevado a que miles de
ciudadanos salvadoreños hayan tomado la decisión de emigrar de su país para
probar suerte en Estados Unidos; y finalmente, reflexionar en torno a los
principales retos y desafíos de Estados Unidos en la protección de los derechos
fundamentales de la población inmigrante indocumentada, a partir del caso
específico de los ciudadanos salvadoreños residentes en el país.
Para acceder a estas personas se contó con el conocimiento del autor en relación
con el contexto laboral en que algunas de estas personas se desenvuelven.
Posteriormente, a partir de algunas entrevistas iniciales, se fue extendiendo una
pequeña red de personas conocidas que accedieron a ser entrevistadas. Hubiese
sido un poco más complejo el contacto de otra manera, puesto que se trata de un
tema muy personal y difícil que en un momento determinado puede comprometer
la misma seguridad de los entrevistados. Como los horarios laborales en este tipo
de trabajos suelen ser extensos y el escaso tiempo de las personas entrevistadas
resultó ser una de las grandes limitaciones, muchas de estas entrevistas fueron
realizadas en los lugares de trabajo59
.
Para cumplir con los objetivos mencionados anteriormente, se diseñó una
entrevista semiestructurada (ver entrevista en el apartado Anexos), la cual permitió
ir dirigiendo la conversación para indagar en profundidad cada uno de los temas
en cuestión. En un primer apartado se pidió una serie de información concreta que
59
Varias de las entrevistas se realizaron directamente en los lugares de trabajo de las personas que
aceptaron ser entrevistadas. Por ejemplo, una de ellas se realizó al interior de un reconocido restaurante de
comidas rápidas, una más al interior de una heladería de una concurrida ciudad en las afueras de
Washington, DC, y otra entrevista fue hecha en las calles de un pueblo limítrofe a la capital, mientras la
fuente cumplía con su jornada regular de trabajo.
44
permitió contextualizar información personal del entrevistado con preguntas
relacionadas con su género, la edad, el lugar de residencia, el tiempo de
permanencia en Estados Unidos, el número de personas con las que vive y el tipo
de trabajo que realizaba al momento de la entrevista.
En un segundo apartado se preguntó si el entrevistado consideraba que en algún
momento se le había vulnerado algún tipo de derecho fundamental y si respondía
afirmativamente, encontraba una lista de derechos humanos que él mismo
seleccionaba si consideraba que en algún momento de su permanencia en este
país se le habían vulnerado. El entrevistado tenía también la posibilidad de
agregar cualquier otro derecho que no apareciera en la lista y que creyera se le
había negado. Es importante anotar que la lista de ocho derechos que aparecen
en la entrevista se desprenden de un análisis hecho a los distintos convenios y
tratados internacionales relacionados con la población inmigrante, de la revisión
de la bibliografía relacionada con la población inmigrante salvadoreña en Estados
Unidos y su impacto en El Salvador y en la región de Centroamérica en general, y
del conocimiento del contexto social y económico de la región por parte del autor,
así como de la dinámica laboral y económica en la que los inmigrantes se
encuentran insertos.
En los siguientes apartados los entrevistados procedieron a especificar, con
ejemplos concretos, de qué manera consideran que se les pudo haber vulnerado
el derecho o los derechos que mencionaron; cuáles de esos derechos le fueron
vulnerados durante el último año de pandemia (entre marzo de 2020 y mayo de
2021); de qué manera la posible vulneración de esos derechos le ha afectado a
ellos y a sus familias; y se preguntó si en algún momento accedieron a algún tipo
de ayuda o hicieron algún reclamo o denuncia por el respeto de sus derechos ante
alguna persona o institución en particular. Finalmente, se les consultó sobre el
principal reto o desafío que debieron enfrentar durante el último año a nivel
personal, familiar, social, económico, o laboral.
45
De las 10 personas entrevistadas, cinco correspondieron a mujeres y cinco más a
hombres. Sus edades estaban entre los 25 y los 70 años, con un promedio de
edad de 35 años. Tres de ellos señalaron estar viviendo en Estados Unidos desde
hace dos años, una más hace 6 años, y los demás hace 9, 10, 13, 16, 18 y 30
años, respectivamente. Algunos de ellos vivían con sus esposas o con sus padres,
y algunos otros con conocidos con los que compartían su vivienda. El promedio de
habitantes por vivienda fue de cuatro personas.
Todos coincidieron en afirmar que, de uno u otro modo, durante algún momento de
su permanencia en este país se le ha vulnerado uno o más derechos
fundamentales, pero esta información fue emergiendo luego de que se les hiciera
una breve explicación de cada uno de los derechos y la manera como estos
podrían vulnerarse en determinados contextos. Llama la atención que al inicio de
la entrevista la mayoría no eran conscientes de que se le hubieran vulnerado uno
o más derechos fundamentales, pues consideran que las condiciones de trabajo
que tienen en Estados Unidos son las que existen para todos los inmigrantes (“es
lo que hay”). Sin embargo, sí reconocieron desde un principio su alto nivel de
vulnerabilidad al no contar con un documento que les acredite una visa para
permanecer de manera regular en el país o con un permiso de trabajo, y son
conscientes de las limitaciones laborales que ello acarrea frente a otros
inmigrantes regulares o frente a ciudadanos estadounidenses.
3.2 LOS RELATOS (HISTORIAS DE VIDA)
En un primer momento a varios de los entrevistados les costó expresar sus
sensaciones relacionadas con su situación de inmigrantes. Cuando fueron
escuchando cada uno de los derechos que aparecían en la entrevista estos
parecían resultarles extraños cuando pensaban en su experiencia personal en
este país. Pero luego de unos minutos y después de la conversación en la que se
les explicó en qué consistía cada uno de ellos y la manera en que podrían
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vulnerarse, algunos de los relatos y las respuestas fueron avanzando de manera
más fluida. A continuación se comparten cuatro de los relatos ofrecidos.
Entrevista Número 3: mujer de 39 años:
Yo llegué a Estados Unidos hace 13 años (2007) con mi esposo y mi hijo de
cuatro años. Usted sabe cómo se trabaja aquí en este restaurante. No
tenemos vacaciones, ni derecho a reclamar porque si reclamamos nos echan
por no tener papeles. Uno hace el trabajo que caiga con tal de tener para la
renta y para la comida. Prácticamente, nosotros somos explotados aquí.
Antes de la pandemia, yo tenía dos trabajos en atención al servicio al cliente,
uno era en una lavandería en Washington, donde trabajaba tiempo completo,
y el otro aquí en este restaurante. Pero desde marzo (de 2020) cerraron la
lavandería y nos dijeron que nos iban a volver a llamar, pero esta es la hora
que no nos han llamado. Aquí sólo tenía un día de trabajo y así pasé mucho
tiempo, hasta que el manager me pudo dar más días… Yo nunca recibí
ningún tipo de subsidio por parte del Gobierno ni federal ni estatal, a pesar de
que yo he pagado cumplidamente los taxes (impuestos), pero por no tener
papeles no tengo ese beneficio. Fue una situación muy dura a nivel
económico y familiar.
¿Discriminación? Uno aquí es discriminado por no hablar bien el inglés, le
gritan, le dicen a uno que entonces porque está trabajando aquí si no sabe
hablar inglés. En los trabajos uno es menos pagado por no tener papeles. Los
americanos a uno lo ven como una hormiga. Hace poco, vinieron unos
afroamericanos y nos reclamaron porque supuestamente habían dejado unas
tarjetas de crédito, empezaron a insultarnos, nos llamaron putas, yo les dije
que les iba a llamar a la policía y ellos nos dijeron que nos iban a llamar a los
de migraciones porque no tenemos la Green Card…
Entrevista Número 1. Mujer de 25 años:
47
Vulneración de los derechos fundamentales de la población salvadoreña inmigrante en la región metropolitana de Washington, DC, en el contexto de la pandemia del Covid-19. Estudio de caso.
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Vulneración de los derechos fundamentales de la población salvadoreña inmigrante en la región metropolitana de Washington, DC, en el contexto de la pandemia del Covid-19. Estudio de caso.

  • 1. UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA ESTUDIOS DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA PROYECTO FINAL DEL MÁSTER DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y GLOBALIZACIÓN Vulneración de los derechos fundamentales de la población salvadoreña inmigrante en la región metropolitana de Washington, DC, en el contexto de la pandemia del Covid-19. Estudio de caso. PRESENTADO POR: Rafael Alonso Mayo López TUTORA: Dra. María Esther Salamanca Aguado Washington, DC, Junio de 2021
  • 2. En memoria de mi amigo José Miguel y de su madre, víctimas de la absurda guerra que durante décadas ha padecido mi país, Colombia. En agradecimiento a los salvadoreños que me confiaron su testimonio para que este trabajo fuera posible y me han ofrecido su apoyo de forma desinteresada. Con ellos también me une esta aventura de ser migrante, lo que nos ha terminado por cambiar la vida. 1
  • 3. Vulneración de los derechos fundamentales de la población salvadoreña inmigrante en la región metropolitana de Washington, DC, en el contexto de la pandemia del Covid-19. Estudio de caso. © 2021 by Rafael Alonso Mayo López is licensed under Attribution-NonCommercial 4.0 International 2
  • 4. ÍNDICE ÍNDICE . . . . . . . . . . . 3 RESUMEN . . . . . . . . . . 4 ABSTRACT . . . . . . . . . . 4 INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . 5 CAPÍTULO 1 - CONTEXTO HISTÓRICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN SALVADOREÑA INMIGRANTE EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE WASHINGTON, DC . . . . . 7 1.1. FENÓMENO MULTICAUSAL . . . . . . . 7 1.2. AGOBIADOS POR LA VIOLENCIA: LOS PRIMEROS INMIGRANTES . . . 11 CAPÍTULO 2 - MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE LA INMIGRACIÓN Y LEGISLACIÓN REGIONAL Y NACIONAL RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE . . . . . 16 2.1. MIGRAR: UNA REGLA CONSTANTE . . . . . . 16 2.2. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL . . . . . . 17 2.3. MARCO NORMATIVO REGIONAL . . . . . . . 28 2.4. MARCO NORMATIVO ESTADOUNIDENSE: UNA VULNERABILIDAD PERMANENTE (OBLIGACIONES JURÍDICAS ASUMIDAS POR EL PAÍS CON LOS INMIGRANTES) . 37 CAPÍTULO 3 - ESTUDIO DE CASO. LAS HISTORIAS DETRÁS DE LA INVESTIGACIÓN . 43 3.1. ANÁLISIS DE ENTREVISTAS REALIZADAS A LA LUZ DE LOS DERECHOS POSIBLEMENTE VULNERADOS. . . . . . . 43 3.2. LOS RELATOS (HISTORIAS DE VIDA) . . . . . . 46 CAPÍTULO 4 - ANÁLISIS DE LOS DERECHOS POSIBLEMENTE VULNERADOS ENTRE LOS INMIGRANTES INDOCUMENTADOS SALVADOREÑOS EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DEL COVID - 19 . . . . . . . . 51 4.1. EL DERECHO A UN TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS . . . . 52 4.2. El DERECHO A LA DIGNIDAD (ANALIZADO COMO PRINCIPIO ESENCIAL DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS). . . . . . . 54 4.3. EL DERECHO A LA SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA. . . . . . . . 56 4.4. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL . . . . . . 57 4.5. DERECHO A NO SER DISCRIMINADO. . . . . . . 60 4.6. PROTECCIÓN ESPECIAL A LAS MADRES Y GESTANTES . . . . 61 4.7. DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA TODOS . . . . . 62 4.8. DERECHO A LA VIVIENDA . . . . . . . 63 4.9. LA VULNERACIÓN AUMENTÓ DURANTE LA PANDEMIA . . . . 64 4.9.1 UN LLAMADO DE ATENCIÓN DESDE DISTINTOS ORGANISMOS INTERNACIONALES 66 4.9.2 POBREZA EXTREMA Y DERECHOS HUMANOS A JUICIO DEL RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS . . . . . . . 69 4.9.3 MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS INMIGRANTES EN LA REGIÓN DE WASHINGTON, DC . . . . . . . . 72 CONCLUSIONES . . . . . . . . . 74 ANEXO . . . . . . . . . . . 79 BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . 81 3
  • 5. RESUMEN El presente trabajo analiza de qué manera se han visto vulnerados los derechos fundamentales de la población inmigrante salvadoreña residente en la región metropolitana de Washington, DC (Estados Unidos), y cómo esta posible vulneración se acrecentó en el contexto de la pandemia generada por el virus del Covid-19. A través de un ejercicio de campo que incluyó una serie de entrevistas y un ejercicio descriptivo de carácter cualitativo, se profundiza en los posibles derechos vulnerados y en cómo ello ha afectado la calidad de vida de estas personas y de sus familias. En su desarrollo también se hace una revisión del contexto sociopolítico, que en las últimas cuatro décadas ha propiciado la migración masiva de salvadoreños; se indaga en la normativa internacional y regional relacionada con la protección de los derechos humanos de la población inmigrante, y se hace un recorrido histórico por el tipo de políticas migratorias implementadas por Estados Unidos. Finalmente, a partir de varios informes publicados por algunos organismos internacionales, se hace un llamado de atención sobre el manejo que Estados Unidos le ha dado a los convenios internacionales en relación con los derechos humanos. ABSTRACT This research analyzes how the fundamental rights of the Salvadoran immigrant population residing in the metropolitan region of Washington, DC (United States) have been violated, and how this possible violation increased in the context of the pandemic generated by the Covid-19 pandemic. Through social field work that included interviews and a qualitative descriptive exercise, it delves into possible violated rights and how this has affected the quality of life of these people and their families. This research also reviews the socio-political context, which in the last four decades has driven the massive migration of Salvadorans; It investigates the international and regional regulations related to protection of human rights of immigrant population, and a historical overview of the type of immigration policies implemented by the United States is presented. Finally, based on various reports published by international organizations, a wake-up call is made about the handling that the United States gives to international conventions related to human rights. Palabras clave: Derechos humanos, Inmigrantes salvadoreños, Estados Unidos, Vulneración, Derechos fundamentales, Washington, DC. Keywords: Human Rights, Salvadoran Immigrants, United States, Violation, Fundamental Rights, Washington, DC. Total de palabras: 24.319 4
  • 6. INTRODUCCIÓN Por múltiples razones, El Salvador se ha convertido en uno de los países con el mayor número de personas inmigrantes en relación con el total de su población. Se estima que por lo menos el 90 por ciento de ellos se encuentran asentados en Estados Unidos, donde se dedican a trabajar principalmente en sectores económicos de alimentos, construcción, transporte, aseo, cuidado de personas y jardinería. Un importante núcleo de esta comunidad reside en la región metropolitana de Washington, DC, la cual comprende parte de los estados de Maryland, Virginia y el Distrito de Columbia, la capital política de Estados Unidos. Sin embargo, la situación irregular en la que se encuentra un alto porcentaje de esta población los hace más proclives a que se vulneren sus derechos fundamentales y a encontrar dificultades para obtener mejores oportunidades que permitan mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias. Precisamente, esta investigación se ha trazado como objetivo analizar de qué manera se han visto vulnerados los derechos fundamentales de la población inmigrante salvadoreña residente en la región señalada y cómo dicha vulneración se ha acrecentado en el contexto de la pandemia generada por el virus del Covid-19. Siguiendo este lineamiento, en el presente trabajo se identifican al menos ocho derechos humanos fundamentales probablemente vulnerados, los cuales, de acuerdo con los testimonios recogidos en las entrevistas realizadas, se han registrado a lo largo de su experiencia migratoria pero se han acelerado durante el último año en aspectos relacionados con el trabajo, la salud y la economía. Otro de los objetivos que ha buscado esta investigación se ha centrado en la descripción del contexto histórico que ha vivido El Salvador en las últimas décadas, el cual incluye el desarrollo de una guerra civil entre los años 1980 y 1992, que dejó al menos 75.000 muertos, más de 100.000 heridos y motivó la 5
  • 7. inmigración masiva de miles de ciudadanos en búsqueda de mejores oportunidades de vida. Este trabajo también indaga en la normativa internacional y regional que de uno u otro modo se encuentra relacionada con la protección de la población inmigrante, y hace un repaso histórico por el tipo de políticas migratorias implementadas por Estados Unidos a lo largo de su historia y de qué manera estas han contribuido a que se sigan vulnerando los derechos humanos de poblaciones minoritarias, entre ellas los inmigrantes. La presente investigación es de carácter inductivo y para su desarrollo se han utilizado las herramientas propias de la investigación cualitativa suministrada por las ciencias sociales, lo cual fue complementado con una amplia revisión bibliográfica que permitió contextualizar el problema y enfatizar en el componente jurídico propio del máster. La metodología incluyó el desarrollo de historias de vida y la elaboración de un cuestionario de entrevista semiestructurada, el cual se aplicó a diez personas y buscó dar cuenta, de manera descriptiva y a la luz de los derechos fundamentales que protegen a la población inmigrante, de una realidad particular a partir de la indagación detallada en la que se exponen experiencias particulares guiadas desde la investigación social. Finalmente, esta investigación busca ofrecer elementos de análisis en torno a la vulneración de los derechos fundamentales de la población inmigrante salvadoreña residente en la región de Washington, DC, un tema que de acuerdo con la literatura consultada ha sido muy poco investigado, pero que hace parte de la realidad cotidiana y permanente que esta población debe enfrentar. Por supuesto, no es un análisis definitivo por su naturaleza cualitativa, pero se considera que puede aportar elementos de interés al desarrollo de futuras investigaciones que continúen profundizando en esta problemática. 6
  • 8. CAPÍTULO 1 - CONTEXTO HISTÓRICO Y SOCIAL DE LA POBLACIÓN SALVADOREÑA INMIGRANTE EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE WASHINGTON, DC 1.1 FENÓMENO MULTICAUSAL Son múltiples las razones que han llevado a que miles de ciudadanos salvadoreños tomen la decisión de abandonar su país para probar suerte en el exterior y mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias. El conflicto armado que padeció esta nación centroamericana entre 1980 y 19921 ha sido una de las principales razones del aumento en el flujo migratorio durante las últimas cuatro décadas. Sin embargo, no ha sido el único factor. El deterioro de la seguridad ciudadana, el cual continuó después de terminada la guerra civil y se ha visto reflejado en el aumento de pandillas, el número de asaltos y amenazas, así como el deterioro de la economía y el creciente desempleo, se ha sumado a la necesidad de muchas personas por dejar su país2 . A esto se agregan los desastres naturales que ha vivido esta nación durante las últimas tres décadas y que le han significado pérdidas anuales de hasta un 2.5% del PIB. Pero, además, los migrantes que ya se han establecido en el exterior han buscado todas las opciones posibles para reagrupar a su familia, lo que recientemente se ha convertido en un motivo importante para migrar. En muchos 2 Abuelafia, Emmanuel; Del Carmen, Giselle; Ruiz-Arranz, Marta. Tras los pasos del migrante. Perspectivas y experiencias de la migración de El Salvador, Guatemala y Honduras en Estados Unidos. Banco Interamericano de Desarrollo. 2018. Recuperado de: Recuperado de: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Tras_los_pasos_del_migrante_Perspectivas_y _experiencias_de_la_migraci%C3%B3n_de_El_Salvador_Guatemala_y_Honduras_en_Estados_Unidos.pdf [Acceso: 25 de octubre de 2020] 1 De acuerdo con Enriquez (2018, p.32), la guerra civil que se vivió en el periodo mencionado dejó un saldo de 75.000 personas civiles muertas, 100.000 heridos y lisiados de guerra, más de 30.000 desaparecidos, así como 8.000 miembros de la fuerza pública y 1.691 miembros del FMLN muertos. 7
  • 9. casos y de acuerdo a varias investigaciones, la migración salvadoreña puede ser multi casual3 . De acuerdo con Machuca (2011), la alta densidad poblacional y los recursos naturales limitados4 también se han convertido en factores subyacentes de muchas de las dificultades sociales, económicas y políticas que ha enfrentado El Salvador. Ello ha propiciado que “a lo largo de su historia el país haya visto una amplia variedad de alzamientos cíclicos organizados en particular por comunidades marginadas y excluidas de campesinos e indígenas” (Woodward, 1988; Anderson, 1992, citado por Machuca, p.81). Aunque en un principio los salvadoreños empezaron a migrar hacia los países vecinos, desde finales de los años setenta y principios del ochenta Estados Unidos se convirtió en el destino principal de llegada de miles de salvadoreños, tendencia que aún continúa presente. Según la Iniciativa de Gestión de la Información de Movilidad Humana del Triángulo Norte (NTMI), de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), la población salvadoreña que vive en Estados Unidos es de 1.401.832 personas, de los cuales aproximadamente 750.000 viven de manera irregular y 195.000 personas tienen Estatus de Protección Temporal (TPS) el cual los resguarda de ser deportados y les da permiso para trabajar5 . Esta cifra no es menor si se tiene en cuenta que la población total de El Salvador es de 6.704.864 habitantes, lo que significa que casi el 21 por ciento de la población de ese país reside en Estados Unidos, es decir, uno de cada cinco 5 La Iniciativa de Gestión de la Información de Movilidad Humana del Triángulo Norte (NTMI) es una estrategia de la Organización Internacional de las Migraciones (OIT), con el apoyo de los gobiernos de Guatemala, Honduras y El Salvador y cuyo objetivo es “fortalecer la capacidad de los gobiernos para administrar, recopilar, analizar y compartir información sobre la migración para apoyar la acción humanitaria y la protección de las poblaciones vulnerables en el Triángulo Norte de Centroamérica”. Sitio web: https://mic.iom.int/webntmi/ [Acceso: 27 de octubre de 2020]. 4 Para ejemplificar este tema, Machuca detalla que El Salvador es el país más pequeño de Latinoamérica con un área de 21.041 kilómetros cuadrados, lo que equivale casi al tamaño del Estado de New Hampshire, EE.UU, el cual tiene 23.227 kilómetros cuadrados. Señala, además, que hasta el 2009 su densidad poblacional era de 349 personas por kilómetro cuadrado, mientras que en New Hampshire la densidad era de 57 personas por kilómetro cuadrado. 3 Ídem. 8
  • 10. salvadoreños. En términos económicos, esta cifra también resulta significativa puesto que el total de remesas que envían los inmigrantes residentes en este país hacia su destino de origen equivale al 20 por ciento del PIB de El Salvador6 . Al respecto, Machuca (2011) sostiene que las remesas siguen siendo una fuente importante de ingreso externo y se han convertido en un factor fundamental para mantener la economía del país. Y agrega: “Las remesas han sostenido la economía de la post-guerra civil salvadoreña. A medida que el número de inmigrantes salvadoreños aumentó, así lo hicieron las remesas” (p.8). Tradicionalmente, los migrantes salvadoreños se han asentado en tres importantes áreas metropolitanas de Estados Unidos: Los Ángeles, Nueva York y Washington, DC7 . En estas regiones los migrantes se han ido afianzando prestando sus servicios en sectores económicos de construcción, limpieza, preparación de alimentos, ventas, jardinería, cuidado de niños y adultos mayores, transporte y traslado de alimentos. Sin embargo, la situación irregular en la que se encuentra un alto porcentaje de ellos, así como los bajos niveles de escolaridad de un porcentaje considerable, lo mismo que el escaso dominio del idioma inglés, hace que las posibilidades de ascenso laboral y de ingresar a otros espacios productivos se haga más compleja. Según Abuelafia (2018), “el alto grado de irregularidad de la migración presenta un obstáculo para obtener un empleo de calidad y bien remunerado…” Esto también genera que sus derechos fundamentales sean vulnerados constantemente, tal y como lo afirma el informe sobre Desarrollo Humano de El Salvador 2005, elaborado por el PNUD: 7 O’Connor, Allison; Batalova, Jeanne; Bolter, Jessica. Inmigrantes centroamericanos en los Estados Unidos. Migration Policy Institute. 2019. Recuperado de: https://www.migrationpolicy.org/article/inmigrantes-centroamericanos-en-los-estados-unidos-2017#Distrib ucion [Acceso: 3 de noviembre de 2020]. 6 Ídem. 9
  • 11. “Para la mayoría de inmigrantes salvadoreños, indocumentados en Estados Unidos, la salida del país los enfrenta a un trade off entre la búsqueda de oportunidades para tener acceso a mejores condiciones de vida y la pérdida parcial o total de sus derechos civiles y políticos”8 . Así entonces, debido a su condición migratoria, la vulnerabilidad de la población inmigrante indocumentada de origen salvadoreño ha sido una constante en todo el proceso histórico de migración a los Estados Unidos. A parte de ello y a las dificultades que tradicionalmente han debido enfrentar en el nuevo país que los acoge, en el contexto actual se añade la pandemia generada por el virus del Covid-19, lo que les hace aún mucho más vulnerables respecto a los ciudadanos estadounidenses. Dicha situación ha ocasionado que los inmigrantes salvadoreños residentes en la región metropolitana de Washington DC, región objeto de estudio, se hayan visto afectados. Las actividades económicas, de la que dependen la mayoría de inmigrantes indocumentados en este país, han sufrido un fuerte impacto debido a los prolongados períodos de cuarentena, el cierre de las escuelas y a las limitaciones en el uso del espacio público que las autoridades tomaron para evitar el aumento de contagios por coronavirus. Podría pensarse que este contexto es generalizado en todo el mundo, pero si existe una población vulnerable en el momento actual es la de los inmigrantes indocumentados en Estados Unidos, quienes durante este periódo vieron cómo se perdieron miles de puestos de trabajo, se redujeron sus horas laborales, el Gobierno Federal les negó un apoyo económico de desempleo, así como otras prestaciones sociales a las que no tuvieron posibilidad de acceder debido a su estatus migratorio. Aparte de ello, se expusieron al contagio del virus al no tener más opción que salir a trabajar. Se sumó a esto, además, las restricciones 8 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre el Desarrollo Humano El Salvador 2005: una mirada al nuevo nosotros, el impacto de las migraciones. 10
  • 12. migratorias que el gobierno del expresidente Donald Trump estableció durante su mandato, lo que hace más difícil para ellos pensar en regular su situación migratoria, y al escaso o casi nulo acceso a los servicios de salud. Todo este panorama afecta y vulnera en mayor medida los derechos fundamentales de los inmigrantes indocumentados, por lo que se considera necesario profundizar en la problemática y conocer en detalle de qué manera la situación vivida durante este periodo ha afectado su condición. 1.2 AGOBIADOS POR LA VIOLENCIA: LOS PRIMEROS INMIGRANTES Durante doce años (1980 - 1992) El Salvador se vio enfrascado en una guerra civil que enfrentó al Ejército de ese país con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMNL), un ejército guerrillero conformado a inicios de la década de los años 80 por cinco organizaciones de origen marxista-leninista que estaba empeñado en llegar al poder por la vía armada9 . Este conflicto armado dejó al menos 75.000 civiles muertos, 100.000 heridos y más de 30.000 desaparecidos, además de pérdidas económicas y de infraestructura incalculables. Aquel acontecimiento, tal y como relata el Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, “hundió a la sociedad salvadoreña en la violencia, le dejó millares y millares de muertos, y la marcó con formas delincuenciales de espanto”10 . Sin duda esta época representó para el país uno de sus capítulos más oscuros en su historia como república y marcó para siempre su presente y su futuro. Quizás, uno de los factores más determinantes de aquella guerra haya sido el éxodo masivo que provocó entre muchos de sus ciudadanos, lo que con el paso de los 10 Comisión de la Verdad para El Salvador (1993). "De la locura a la esperanza: La guerra de 12 años en El Salvador". Recuperado de: http://www.derechoshumanos.net/lesahumanidad/informes/elsalvador/informe-de-la-locura-a-la-esp eranza.htm#:~:text=La%20Comisi%C3%B3n%20de%20la%20Verdad%20para%20El%20Salvador %20surge%20de,De%20la%20Locura%20a%20la [Acceso: 22 de diciembre de 2020]. 9 Gonzalez, Luis A. “El FMNL salvadoreño: de la guerrilla al gobierno”. Nueva Sociedad. 2011. Recuperado de: https://nuso.org/articulo/el-fmnl-salvadoreno-de-la-guerrilla-al-gobierno/ [Acceso: 18 de diciembre de 2020]. 11
  • 13. años se convirtió en una característica de El Salvador: ser “un país de inmigrantes”11 . La Comisión de la Verdad para El Salvador12 divide el proceso de la guerra civil en cuatro periodos. El primero de ellos (1980 - 1983) lo denomina como “La institucionalización de la violencia” y lo describe como un momento donde se instaura la violencia de manera sistémica, donde se asientan como rasgos esenciales el terror y la desconfianza entre la población civil. Este momento se caracteriza por “la desarticulación de cualquier movimiento opositor o disidente por medio de detenciones arbitrarias, asesinatos, desaparición selectiva e indiscriminada de dirigentes, lo que se convirtió en práctica común”. De acuerdo con el informe entregado por la Comisión, este momento se define como el más violento de todo el conflicto de acuerdo con el número de muertes y violaciones a los derechos humanos. En el segundo periodo de la guerra (1983 - 1987), denominado como “El enfrentamiento armado como marco de las violaciones”, aunque se caracteriza por la continuidad de las confrontaciones armadas y las violaciones a la vida, a la integridad física y a la seguridad en los centros urbanos, la intensidad de la guerra disminuye y los objetivos se vuelven más selectivos13 . La tercera etapa (1987 - 1989) denominada como “El conflicto militar como obstáculo para la paz”, se destaca por sus avances en lo que la comunidad internacional llamó “la humanización del conflicto”, pese a que hay un incremento en los ataques a los movimientos de trabajadores, a los grupos de derechos humanos y a las organizaciones sociales. Además, el FMLN desarrolla una 13 Ibíd. 12 Comisión de la Verdad para El Salvador (1993). "De la Locura a la Esperanza: La guerra de 12 años en El Salvador". [Acceso: 23 de diciembre de 2020]. 11 Machuca y algunos otros autores concuerdan en que aparte del café, el producto bandera de este país, lo que más exporta El Salvador son personas, en especial en su época más recientes. Al respecto, cita un informe del PNUD del 2005 que en su página 6 afirma: “La migración se ha convertido en la principal forma de participación de El Salvador en la globalización”. 12
  • 14. campaña de secuestros, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos contra personas que apoyan al Gobierno y a las fuerzas armadas14 . Por último, el informe de la Comisión de la Verdad destaca una cuarta etapa (1989 - 1991) a la cual denomina “De la ofensiva final a la firma de los acuerdos de paz”, la cual se caracteriza por el reconocimiento por parte de los actores del conflicto en la imposibilidad de ganar la guerra por la vía del conflicto armado y en la necesidad de retomar un proceso de negociación para alcanzar un acuerdo de paz15 . Aunque el Gobierno de El Salvador recibió apoyo económico y militar por parte del Gobierno de Estados Unidos16 , lo que permitió un amplio fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en cuanto al número de hombres y equipos y, en teoría, una mayor ventaja militar sobre su enemigo, lo cierto fue que en el campo bélico el conflicto armado no mostraba un escenario que favoreciera a ninguno de los actores. Bajo este panorama y con el apoyo de las Naciones Unidas, El Gobierno de El Salvador y el FMLN empezaron un proceso de diálogo y negociación que inició en 1989 y se extendió hasta enero de 1992, cuando finalmente se firmó el “Acuerdo de Paz” en Chapultepec, México. De acuerdo con múltiples investigaciones, si bien durante todo el Siglo XX se había empezado a producir un proceso migratorio en El Salvador hacia otros países de la región y, principalmente, hacia Estados Unidos, fue en los años de mayor agudización del conflicto armado cuando la cifra de inmigrantes aumentó. Según el Informe de Desarrollo Humano de El Salvador desarrollado por el PNUD 16 De acuerdo con Henriquez, el US Military Group tomó un papel protagónico en el desarrollo estratégico del conflicto que vivió el Salvador y llegó incluso a poner efectivos militares en varios frentes de batalla. La intervención fue de tal dimensión que llegó a financiar la totalidad de la guerra, pasando de otorgar un monto de 80 millones de dólares en 1983 a 195 millones en 1984 y montos similares en los años posteriores. Henriquez, Alan M. “De la locura a la esperanza truncada. Memorias de desarme, desmovilización y reinserción de excombatientes en El Salvador posconflicto”. Instituto Mora. 2018. Recuperado de: https://mx.boell.org/sites/default/files/tesis_alan_marcelo_henriquez_chavez.pdf [Acceso: 6 de enero de 2021] 15 Ibid. 14 Ibid. 13
  • 15. en 2005, hay un incremento sustancial en las cifras a partir de los años setenta y ochenta, cuando aumentó un 73% con respecto a períodos anteriores, mientras que entre las décadas del ochenta y noventa la cifra creció un 307% y así permaneció durante las siguientes décadas, como lo muestra el siguiente cuadro: Fuente: PNUD: Informe sobre desarrollo humano, El Salvador (2005) (p, 21). Es el periodo caracterizado por un intenso conflicto armado el que propició las condiciones para que una mayor cantidad de salvadoreños decidieron dejar su país: “Inestabilidad social, inseguridad permanente, acciones de guerra que asolaron extensas zonas del territorio, fueron el marco de la vida cotidiana. A esto hay que agregarse también los asesinatos políticos, los secuestros, el terror urbano, las campañas de reclutamiento por parte de las fuerzas armadas, los movimientos insurgentes y una crítica situación económica”17 . Una vez finalizada la guerra civil y con ello la pacificación de los territorios, empezaron a retornar al país cientos de inmigrantes con algunas características 17 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre el Desarrollo Humano El Salvador 2005: una mirada al nuevo nosotros, el impacto de las migraciones. Recuperado de: https://www.sv.undp.org/content/el_salvador/es/home/library/hiv_aids/informe-sobre-desarrollo-humano- el-salvador-2005.html [Acceso: 12 de enero de 2021] 14
  • 16. particulares: refugiados políticos, personas de altos recursos económicos, lo mismo que combatientes y simpatizantes de la guerrilla que querían incorporarse a la sociedad. Mientras esto sucedía, simultáneamente resurgía la actividad económica, aumentaba el gasto social por parte del Gobierno y se presentaban algunos signos de avance en torno a la reconciliación nacional18 . No obstante, pasado un tiempo reaparecieron problemas estructurales como la falta de empleos de calidad, la escasez de oportunidades para desarrollar pequeñas actividades productivas, altos niveles de desigualdad y el reinicio de nuevas confrontaciones políticas. A ello se sumaron en los años siguientes nuevos factores como desaceleración económica (1996), crisis en la rentabilidad económica de la agricultura, una fuerte caída en los precios internacionales del café -principal producto de exportación de El Salvador-, los estragos ocasionados por el Huracán Mitch de 1998, dos fuertes terremotos que sacudieron el país en 2001 y el aumento de la delincuencia ocasionada que siguió a la crisis económica19 . Sumado a ello, por la época se hicieron más comunes las historias de éxito de salvadoreños que habían migrado a Estados Unidos en años anteriores, lo que continuó incentivando aún más el proceso migratorio que, antes que detenerse, aumentó en los años posteriores. 19 Ibíd. 18 Ibíd. 15
  • 17. CAPÍTULO 2 - MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE LA INMIGRACIÓN Y LEGISLACIÓN REGIONAL Y NACIONAL RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE 2.1 MIGRAR: UNA REGLA CONSTANTE Los expertos en población coinciden en que hay una sólida evidencia científica para demostrar que la movilidad ha sido la regla y no la excepción cuando se habla de la evolución de la población mundial y su asentamiento en distintos territorios. Y aunque con el tiempo la intensidad ha cambiado, lo mismo que las rutas y los lugares de destino20 , también es cierto que los factores que le anteceden han permanecido a lo largo de la historia: causas demográficas, de orden económico, político, bélico, étnico, religioso, lo mismo que factores de carácter ambiental21 . De acuerdo con Jiménez A. (2020, p.7), si se habla de la tipología de las personas involucradas en el proceso migratorio, también se encuentra una amplia diversidad entre sus perfiles: aquellos que salen de su país en búsqueda de mejores oportunidades económicas y laborales (migrante económico), así como aquellos que abandonan su lugar de origen debido a la guerra o a la violencia (migrante refugiado o desplazado). Sin embargo, lo inédito de todo este proceso en los tiempos actuales es la magnitud y la complejidad que han alcanzado los flujos migratorios, al punto que no existe prácticamente ningún país que no haya sido afectado por la movilidad de 21 Jiménez A. Tomás. “Migración y globalización”. Módulo del curso Población y Derechos Humanos, Máster en Derechos Humanos, Democracia y Globalización, Universidad Oberta de Catalunya. 2020. [Acceso: 27 de febrero de 2021] 20 De acuerdo con Levi-Facci, en la historia mundial contemporánea se pueden apreciar dos grandes ciclos migratorios, el primero de ellos ocurre a lo largo del Siglo XIX y principios del Siglo XX con un origen principal en Europa y con destino a las Américas. Por su parte, el segundo ciclo abarca casi todo el siglo XX y las primeras décadas del Siglo XXI y se relaciona con una creciente multiplicidad de orígenes y destinos e invirtiendo las tendencias del primer ciclo. 16
  • 18. personas ya sea como territorio de origen, tránsito o destino22 . Sin duda, la migración está contribuyendo de una manera importante en las transformaciones globales que hemos estado experimentando desde hace varias décadas y esto debe ser tenido en cuenta por cada país al analizar su presente y proyectar su futuro. Es una realidad manifiesta que no se puede ocultar y mucho menos minimizar, al contrario, debe tenerse presente para aprovechar sus retos y minimizar las dificultades que pueda representar. 2.2. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL De acuerdo con la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales, las políticas migratorias del orden internacional han pertenecido tradicionalmente a la esfera de los Estados, quienes ejercen su derecho soberano para regular el ingreso de no nacionales a su territorio. De igual manera, la Organización Internacional del Trabajo recuerda que en el derecho internacional se reconoce el derecho de todas las personas a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país23 . Lo paradójico es que no contempla el derecho a entrar a otro país y son los Estados, basados en el principio de soberanía, los que tienen la decisión de definir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales, incluso de aquellos que están en situación irregular. No obstante, “esta prerrogativa está sujeta a sus obligaciones en materia de derechos humanos y a cualquier acuerdo o convenio que puedan haber suscrito para limitar su soberanía en este ámbito, como por ejemplo, su participación en un régimen de movilidad regional”24 . A pesar de ello, los Estados reconocen la necesidad de un enfoque más amplio caracterizado por un sistema de leyes y normas que garanticen que en el tema 24 Organización Internacional del Trabajo (2015). “Migración, derechos humanos y gobernanza”. 23 Así lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 13 declara que “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”, y “tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Recuperado de: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ [Acceso: 11 de marzo de 2021] 22 Ibíd. 17
  • 19. migratorio se conserven los principios establecidos en cuanto al respeto de los derechos humanos25 . Estos principios están relacionados con los siguientes aspectos: determinar el poder y las obligaciones de los Estados respecto al control de llegada, residencia y salida de migrantes, identificar en qué aspectos de las políticas migratorias los Estados han decidido cooperar y especificar los derechos y las responsabilidades de los migrantes26 . Otro aspecto para tener en cuenta en el contexto internacional de las migraciones es la inexistencia de un documento único que contenga el marco legal y normativo relativo a los migrantes internacionales. Para ello es necesario acudir al derecho consuetudinario y a diversos instrumentos legales y vinculantes de orden internacional, tanto a nivel global como regional, lo mismo que a acuerdos no vinculantes. Debe, además, tenerse en cuenta que muchos de estos instrumentos de carácter internacional no están hechos para ser aplicados únicamente en el contexto de los inmigrantes, sino a temas más amplios de protección de derechos individuales, de responsabilidad de los Estados, así como de relaciones entre los mismos. Para proteger los derechos humanos de los inmigrantes internacionales, se ha consolidado un marco normativo internacional que los Estados deben aplicar para asegurarse de que sus disposiciones se apliquen sin ningún tipo de discriminación. Se concentran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en siete instrumentos establecidos desde las Naciones Unidas y catalogados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos como “tratados de derechos humanos básicos”: A continuación, se presentan los principales instrumentos de carácter internacional relacionados con la protección de los derechos fundamentales de la población inmigrante. 26 Ibíd. 25 Informe de la Comisión Mundial sobre las Migraciones Internacionales (2005). “Las migraciones en un mundo interdependiente: nuevas orientaciones para actuar”. [Acceso: 11 de marzo de 2021] 18
  • 20. a) Declaración Universal de los Derechos Humanos27 : Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, a través de la resolución 217 A (III), este documento establece por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo. Es por ello que en sus artículos 1 y 2 establece que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición […]. Esta declaración es aplicable a todos los Estados y sus principios aparecen contemplados en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho laboral internacional jurídicamente vinculantes con los Estados que los han firmado y ratificado. En relación con esta declaración, las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo recuerdan que en el derecho internacional los derechos humanos deben ser aplicables no sólo a los ciudadanos nacionales de un Estado, sino también a todas aquellas personas que se encuentren dentro de la jurisdicción del Estado. Esto incluye a las personas migrantes, independientemente de su estatus migratorio. Así, sus derechos humanos no están aislados de los derechos de los otros, y además: 27 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948. Recuperado de: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ [Acceso: 12 de marzo de 2021]. 19
  • 21. “[…] con la excepción del derecho a entrar en otro país y de votar y presentarse a unas elecciones para un cargo público, los migrantes disfrutan de los mismos derechos humanos y laborales que los nacionales”28 . b) Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965): Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 2106 A (XX) el 21 de diciembre de 1965, este documento toma como base los principios de dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos y contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, para “promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”29 . Al respecto, el artículo 1 de la Convención señala que: “[…] la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. Además, en los artículos posteriores la Convención compromete a todos los Estados parte a desarrollar políticas que estén encaminadas a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento “entre todas las razas”. 29 Organización de las Naciones Unidas. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Naciones Unidas (1965). Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cerd.aspx [Acceso: 16 de marzo de 2021]. 28 Organización Internacional del Trabajo (2015). Migración, derechos humanos y gobernanza. Recuperado de: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/MigrationHR_and_Governance_HR_PUB_15_3_SP.pdf [Acceso: 13 de marzo de 2021]. 20
  • 22. c) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos30 : Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, el Pacto reafirma que para la realización del ideal de un ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas, es necesario crear las condiciones necesarias que le permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, lo mismo que de sus derechos económicos, sociales y culturales. De esta manera, tal y como lo señala el artículo 2, los Estados que hacen parte de este Pacto se comprometen a respetar y garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, todos los derechos reconocidos en el mismo pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos relacionados en el presente Pacto, se encuentran el derecho a la vida (art.6), el derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes (art.7), a no ser sometido a esclavitud ni a servidumbre (art.8), el derecho a la libertad y a la seguridad personal, lo que significa no ser sometido a detención o prisión de manera arbitraria (art. 9), a ser tratado con humanidad y respeto si se encuentra privado de la libertad (art. 10), el derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio (art. 12), a recibir un trato igualitario al de cualquier ciudadano del país por parte de los tribunales y cortes de justicia (art.14), al reconocimiento de su personalidad jurídica (art.16), a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art.18); a reunirse pacíficamente y a asociarse con otros (arts.21 y 22), y a contraer matrimonio y establecer una familia (art.23). El Pacto en mención es vinculante para los Estados que lo han firmado y ratificado. 30 Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx [Acceso: 23 de marzo de 2021]. 21
  • 23. d) Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales31 : Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y reconoce que los derechos señalados en el mismo se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana. Así mismo, en en el artículo 2 señala el compromiso que los Estados parte tienen de adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr la plena efectividad de los derechos señalados en este Pacto. Otros de los derechos que aparecen en el texto y que están relacionados con los inmigrantes, son: el derecho al trabajo en condiciones dignas (arts.6 y 7), el derecho a la seguridad social (art.9), el derecho de las madres a una protección adecuada durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto, lo mismo que a una licencia con remuneración y con las prestaciones adecuadas de seguridad social (art.10.2), el derecho a un nivel de vida adecuado, así como alimentación, vestido y vivienda (art.11), el derecho a la salud y a la asistencia médica en caso de enfermedad (art.12), el derecho a la educación para lograr el pleno desarrollo de la personalidad (art.13) y el derecho a participar de la vida cultural, así como de los avances científicos y sus aplicaciones (art.15). f) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer32 : Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, enfatiza en que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, y dificulta su participación, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, lo que a su vez se constituye en un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la 32 Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx [Acceso: 28 de marzo de 2021]. 31 Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966. Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx [Acceso: 26 de marzo de 2021]. 22
  • 24. familia y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad. Además, enfatiza su preocupación en: “[…] el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades”. Es por ello que en la presente convención los Estados firmantes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y deben consagrar en sus constituciones y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer (art.2); asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre (art.3); asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación, en el empleo, en la atención médica, así como en otras esferas de la vida económica y social (arts.10,11,12 y 13). g) Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes33 : Adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas a través de la resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984, este convenio toma como fundamento el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, en el cual se insta a los Estados a promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, enfatiza en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos, así como en el artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales proclaman que “nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”. En el presente acuerdo el término “tortura” se define como como cualquier acto que produzca intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, sean 33 Organización de las Naciones Unidas. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de diciembre 10 de 1984. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx [Acceso: 3 de abril de 2021]. 23
  • 25. físicos o mentales, con el propósito de obtener de ella o de un tercero alguna información o confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar por otras razones basadas en cualquier tipo de discriminación (art.1); además, invoca a los Estados parte a tomar medidas legislativas, administrativas y judiciales para impedir actos de tortura en su territorio (art.2), lo mismo que su deber de no expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando hayan razones de peso para creer que estaría en peligro de ser torturada (art.3). Igualmente, deberá velar porque todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal (art.4), así como cuidar que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea examinado por sus autoridades competentes (art.13). Así mismo, los Estados parte deberán garantizar que la legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada (art.14). h) Convención internacional de los Derechos del niño34 : Aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, la Convención obliga a los Estados parte a garantizar los derechos de los niños que se encuentran en su jurisdicción, sin importar su estatus migratorio o el de sus padres, su raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición, de sus padres o de sus representantes legales (art.2). De igual manera, compromete a los Estados parte a adoptar leyes y políticas basadas en el respeto por los derechos humanos para que los niños implicados o afectados por la migración internacional disfruten de la protección plena de la Convención. 34 Organización de las Naciones Unidas. Convención Internacional de los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989: Recuperado de: https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/ConvencionsobrelosDerechosdelNino_0.pdf [Acceso: 4 de abril de 2021]. 24
  • 26. Así mismo, en todas las medidas que tomen los Estados y aquellas instituciones (sean públicas o privadas) encargadas de velar por su bienestar, deberán tener como consideración primordial atender el interés superior del niño (art.3); velarán para que los niños no sean separados de sus padres en contra de su voluntad (art.9); adoptar medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de abuso físico o mental, malos tratos o explotación y abuso sexual (art.19); reconocer a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social (art.26); así mismo, el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (art.27); el derecho del niño a la educación en condiciones de igualdad para que pueda lograr un desarrollo integral (arts.28 y 29); y contra cualquier forma de explotación económica y trabajo que pueda ser peligroso y afectar su educación (art.32). i) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias35 : Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990, es el acuerdo internacional más completo relacionado con los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias. Para ello extrae los principios consagrados en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo mismo que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Tiene también en cuenta los distintos instrumentos elaborados por la Organización Internacional del Trabajo, especialmente el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97). 35 Organización de las Naciones Unidas. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, del 18 de diciembre de 1990. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cmw.aspx [Acceso:6 de abril de 2021]. 25
  • 27. En cuanto a sus alcances la Convención establece que es aplicable a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares “sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición” (art.1); además, los Estados parte se comprometen a proteger la vida de los trabajadores migrantes y sus familias (art.9), a no ser sometidos a torturas y a tratos crueles e inhumanos (art.10), a no ser sometido a esclavitud o servidumbre (art.11), a no ser privado arbitrariamente de los bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas (art.15), a tener iguales derechos que los nacionales del Estado ante los tribunales y las cortes de justicia (art.18), el derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado (art.23). Igualmente, los trabajadores migratorios gozarán de un trato igualitario al que reciben los nacionales del Estado en relación con el empleo en cuanto a la remuneración y otras condiciones de trabajo como horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y otras condiciones de trabajo que estén comprendidas en este término (art.25); derecho a recibir atención médica urgente que sea necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud, todo ello en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado (art.28), el derecho fundamental de acceso a la educación por parte de los hijos en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado (art.30); respeto a la identidad cultural de los trabajadores migratorios (art.31). j) Pacto Mundial sobre los Refugiados36 : Establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución A RES/73/151, adoptada el 17 de diciembre de 2018, el Pacto reconoce la escala y la complejidad de una situación que aumenta cada día, así como la necesidad de ofrecerles protección, asistencia 36 Organización de las Naciones Unidas. Pacto Mundial sobre los Refugiados. Nueva York, 2018. Recuperado de:https://www.acnur.org/5c782d124#_ga=2.207009552.2056761971.1603342901-1803248280.160334290 1 [Acceso: 8 de abril de 2021]. 26
  • 28. y soluciones efectivas a través de la cooperación internacional en consonancia con el principio de igualdad soberana de los Estados. Citando la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el actual acuerdo reconoce que no se puede lograr una solución efectiva a la situación de los refugiados sin solidaridad internacional, puesto que ello resulta enormemente costoso para muchos países. El Pacto Mundial tiene como objetivo sentar las bases para una distribución equitativa de la carga y la responsabilidad entre todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, junto con otras partes interesadas pertinentes. De igual manera sostiene que: “El Pacto Mundial no es jurídicamente vinculante. Sin embargo, representa la voluntad política y la ambición de la comunidad internacional en su conjunto de fortalecer la cooperación y la solidaridad con los refugiados y los países de acogida afectados”. k) Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular37 : Aprobado por los jefes de Estado y de gobierno y altos representantes, reunidos en Marruecos el 10 y el 11 de diciembre de 2018, el Pacto reafirma la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes (2016) y propone unos principios basados en un marco de cooperación para abordar la migración en todas sus dimensiones. Para ello reconoce que es necesario aplicar un “enfoque integral para optimizar los beneficios generales de la migración, abordando al mismo tiempo los riesgos y desafíos a que se enfrentan las personas y las comunidades en los países de origen, tránsito y destino”. De acuerdo con el documento, el propósito del Pacto es: 37 Organización de las Naciones Unidas. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, Marruecos, 10 y 11 de diciembre de 2018. Recuperado de: https://undocs.org/es/A/CONF.231/3 [Acceso: 9 de abril de 2021]. 27
  • 29. “Mitigar los factores adversos y estructurales que impiden que las personas puedan labrarse y mantener medios de vida sostenibles en sus países de origen, obligándolas a buscar futuro en otros lugares. Con el cual pretendemos reducir los riesgos y vulnerabilidades a que se enfrentan los migrantes durante las distintas etapas de la migración respetando, protegiendo y cumpliendo sus derechos humanos y proporcionándoles atención y asistencia”. 2.3. MARCO NORMATIVO REGIONAL El organismo internacional encargado de promover la integración de los Estados del continente americano es la Organización de Estados Americanos (OEA), el cual está integrado por 35 países y cuenta con varios instrumentos a través de los cuales busca proteger los derechos humanos en la región, entre ellos los derechos de las personas migrantes. Entre los instrumentos existentes se encuentran la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José (1969), así como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, también conocido como el Protocolo de San Salvador (1988). Además de ellos, también se destacan particularmente la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia (2013), la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia (2013), lo mismo que la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994). De igual manera, la Resolución 04/19 relacionada con los Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas (2019), así como la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y la protección de los 28
  • 30. derechos humanos en las Américas. A continuación detallamos cada una de ellas en los aspectos relacionados con la población migrante. a) Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre38 : Aprobada durante la Novena Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá, Colombia (1948), este documento destaca como fin fundamental la protección de los derechos esenciales del hombre y “la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad”. Enfatiza, además, en que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un Estado determinado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. En relación con los derechos que protege, se destacan el derecho a la vida, a la libertad, la seguridad y la integridad de la persona (art.1), el derecho de igualdad ante la ley sin distinción de raza, sexo, idioma, credo o alguna otra (art.2), el derecho a la libertad de opinión y expresión (art.4), el derecho a la protección de la maternidad y la infancia (art.7), el derecho a fijar su residencia en el territorio del que es nacional y a no abandonarlo sino es por voluntad propia (art.8), el derecho a la salud y al bienestar (art.11), el derecho a la educación (art.12), el derecho al trabajo (art.14), el derecho al descanso y a la seguridad social (arts.15 y 16), el derecho de protección contra la detención arbitraria (art.25), y el derecho a buscar y recibir asilo en el exterior en caso de persecución (art.27). b) Convención Americana sobre los derechos humanos o Pacto de San José39 : Suscrita durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, realizada en la ciudad de San José (Costa Rica) entre el 7 y el 22 de 39 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José). , 1969. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm [Acceso: 27 de abril de 2021]. 38 Organización de los Estados Americanos (OEA. Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (1948).). Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp [Acceso: 25 de abril de 2021]. 29
  • 31. noviembre de 1969, dicho acuerdo reconoce también que los derechos del hombre no nacen por ser nacional de un Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, por lo cual se justifica una protección internacional de naturaleza complementaria entre los Estados. Al respecto, la Convención manifiesta que es deber de los Estados parte de la Convención respetar los derechos y las libertades allí reconocidos y garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté en su jurisdicción, sin ningún tipo de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional, posición económica o cualquier otra condición (art.1). Además, señala el derecho de toda persona a que se le respete su vida y su integridad personal (arts. 4 y 5), a prohibir la esclavitud y la servidumbre (art.6), a la libertad personal y a las garantías judiciales (arts. 7 y 8), derecho a las medidas de protección de los niños que su condición de menores requieran (art.19), derecho a una nacionalidad (art.20), así como el derecho de igualdad ante la ley y protección judicial (arts. 24 y 25). c) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer40 : Adoptada durante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 6 de septiembre de 1994 en Belem Do Para, Brasil, el texto enfatiza en que la violencia contra la mujer “constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”; además considera que dicha violencia es una ofensa a la dignidad humana y una expresión de las relaciones de poder que han existido históricamente entre hombres y mujeres. Al respecto, la Convención entiende que la violencia contra la mujer incluye violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de una familia, dentro 40 Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. 1994. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html [Acceso: 28 de abril de 2021]. 30
  • 32. de una relación interpersonal o en una comunidad (art.2), y por consiguiente manifiesta que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado (art.3), así como al reconocimiento y protección de todos sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos (art.4); así mismo, obliga a todos los Estados parte a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y a adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra ellas. d) Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia41 : Adoptada durante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 20 de febrero de 2020, este texto reafirma el compromiso de los Estados firmantes en la erradicación de toda forma de discriminación e intolerancia, con el convencimiento de que este tipo de actitudes buscan negar los valores universales de respeto por los derechos humanos consagrados en distintos tratados internacionales como los señalados en las páginas anteriores. Por ello destaca en sus artículos 2 y 3 que todo ser humano es igual ante la ley y tiene igual protección contra cualquier forma de discriminación e intolerancia, por tanto obliga a los Estados parte a comprometerse en la prevención, eliminación, prohibición y sanción de cualquier acto o manifestación de discriminación e intolerancia (art.4). f) Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia42 : Adoptada durante la Asamblea de la Organización de Estados Americanos, el 5 de junio de 2013, en este tratado los Estados parte reafirman su compromiso en la erradicación del racismo, la discriminación racial y 42 Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia (2013). Recuperado de: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-68_racismo.pdf [Acceso: 30 de abril de 2021]. 41 Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia (2020) Recuperado de: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-69_discriminacion_intolera ncia.pdf [Acceso: 29 de abril de 2021]. 31
  • 33. en toda forma de intolerancia, considerando que dichas actitudes discriminatorias niegan los valores universales representados en los derechos humanos y reafirmados por todos los Estados en distintos tratados y acuerdos internacionales y regionales. Por ello, los artículos 2 y 3 reconocen la igualdad de toda persona ante la ley y a tener igual protección frente a hechos de racismo, discriminación racial o de cualquier otra forma de intolerancia, ya sea en un espacio público o privado, así como su derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en sus leyes nacionales y en el derecho internacional, tanto a nivel individual como colectivo. De igual manera, tal y como lo expresa el artículo 4, los Estados parte se comprometen a “prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia”. g) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura43 : Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 28 de febrero de 1988 en Cartagena, Colombia, los Estados parte reafirman en el presente acuerdo que cualquier acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, constituyen una ofensa contra la dignidad humana y una clara negación a los principios que aparecen en la Carta de los Estados Americanos, en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados de orden internacional y regional. Es por ello por lo que los Estados firmantes están obligados a prevenir y sancionar la tortura en los términos de la Convención (art.1); y no deben invocar ni admitir 43 Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1988). Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-51.html [Acceso: 29 de abril de 2021]. 32
  • 34. como justificación de dicho delito la existencia de “circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas” (art.5). h) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador)44 : Suscrito por la Asamblea de la Organización de Estados Americano el 17 de noviembre de 1988, el acuerdo enfatiza en la protección de derechos fundamentales tales como: el derecho a no ser discriminado (art.3), el derecho al trabajo (art.6), el derecho a la seguridad social (art.9), derecho a la salud (art.10), derecho a un medio ambiente sano (art.11), derecho a la alimentación (art.11), derecho a la educación (art.13), derecho a los beneficios de la cultura (art.14), derecho a constituir una familia y a que se le proteja (art.15), y derecho a la niñez (art.16). i) Resolución 04/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del 7 de diciembre de 2019, Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas45 : Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano adscrito a la Organización de Estados Americanos, dicha resolución reconoce la obligación de todos los Estados de la región de proteger todos los derechos de las personas, independientemente de su situación migratoria, tal y como lo expresa la Carta de la Organización de Estados Americanos, la 45 Resolución 04/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del 7 de diciembre de 2019, Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Principios%20DDHH%20migrantes%20-%20ES.pdf [Acceso: 4 de mayo de 2021]. 44 Organización de los Estados Americanos (OEA). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) (1988). Recuperado de: http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf [Acceso: 2 de mayo de 2021]. 33
  • 35. Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre y otros convenios de carácter internacional y regional. Con relación a los migrantes, la resolución protege el derecho a la vida y a la dignidad humana (p. 1 y 2), el principio de personalidad jurídica (p. 4), la obligación de los Estados de incentivar la regularización de la migración evitando la precariedad en las condiciones de trabajo y otras consecuencias propias de la situación migratoria (p.5), el principio de Non-refoulement, esto significa que ninguna persona puede ser “expulsada, devuelta, extraditada o trasladada de manera informal o entregada, en las fronteras de otro país, sea o no de su nacionalidad, donde su vida o libertad peligren o donde sería sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (p.6). Igualmente, la Resolución comprende el principio de presunción de inocencia (p.7), la perspectiva de género y enfoque diferenciado (p.8), el principio de cooperación y coordinación entre los Estados en materia de migración internacional con el propósito de que esta se haga de forma segura, regular y ordenada (p.9); el principio de proteger el interés superior del niño tal y como los establece la Convención Internacional de los derechos del niño (p.10); el principio de no discriminación e igualdad de protección (p.11); el principio de prevención y protección contra la estigmatización, el racismo, la xenofoia y otras formas conexas de intolerancia (p.13); la prohibición de cualquier forma de violencia en contra de los inmigrantes (p.14); el principio de integridad personal Integridad personal y prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes (p.15); el principio de protección de migrantes en situación de vulnerabilidad (p.16); el principio de protección de los pueblos indígenas, incluidos los migrantes en zonas fronterizas (p.17); el principio de prohibición de desapariciones forzadas (p.18); el Principio de prohibición de la esclavitud y la servidumbre (p.19); el principio de prevención, combate y eliminación de la trata de personas (p.20); así como el principio de prohibición del tráfico de migrantes (p.21). 34
  • 36. Del mismo modo, la presente resolución hace referencia al principio de la erradicación de la apatridia (p.27), la libertad de conciencia y religión (p.28), la libertad de pensamiento, opinión y expresión (p.29), el principio de protección a la familia (p.32), el principio de protección de la unidad y reunificación familiar (p.33), el principio de protección del derecho a la propiedad, a la salud, al trabajo, a la educación y a la vivienda (p.34,35,36,37 y 38), lo mismo que el principio de acceso al derecho a la cultura, al acceso a la justicia, la protección a las víctimas de delitos y la protección a las víctimas de trata de personas (p.39,40, 41 y 42). De igual modo, la resolución protege el principio del derecho a la verdad (p.45), a la reparación integral por violación de los derechos humanos (p.46), el principio de protección de defensores de los derechos humanos (p.48), el principio de garantías de debido proceso legal en procedimientos migratorios (p.50) y el principio de protección de asilo y refugio (p.55). j) Opinión consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 200346 : Solicitada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Unidos Mexicanos en relación a la condición jurídica y los derechos de los inmigrantes indocumentados, la consulta se centra en la privación y el goce de varios derechos laborales de los trabajadores migrantes y la obligación de los Estados americanos de garantizar principios como la igualdad jurídica, la no discriminación y la protección igualitaria consagrada en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. En una de sus consideraciones, el Estado mexicano argumenta que: “Los trabajadores migratorios, al igual que el resto de las personas, deben tener garantizado el goce y ejercicio de los derechos humanos en los Estados donde residen. Sin embargo, su vulnerabilidad los hace blanco fácil de violaciones a sus derechos humanos, basadas especialmente en criterios de discriminación y, en 46 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Opinión consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos sobre la condición jurídica y derechos de los inmigrantes indocumentados. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2003/2351.pdf [Acceso: 13 de junio de 2021]. 35
  • 37. consecuencia, los coloca en una situación de desigualdad ante la ley en cuanto [a]l goce y ejercicio efectivos de estos derechos”. Al respecto, la Corte decidió por unanimidad que los Estados tienen la obligación de garantizar los derechos fundamentales y tomar medidas positivas que limiten estos derechos; que su incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio le genera responsabilidad internacional; y que el principio de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general y por lo tanro es aplicable a todo Estado, independiente de que haya ratificado o no un determinado tratado internacional. Entre otros aspectos, la respuesta de la CIDH también enfatiza en que la calidad migratoria de una persona no puede constituir en un argumento para privarla del goce de sus derechos humanos, entre ellos el derecho al trabajo, y destaca que “los trabajadores migrantes indocumentados poseen los mismos derechos laborales que corresponden a los demás trabajadores del Estado de empleo, y este último debe tomar todas las medidas necesarias para que así se reconozca y se cumpla en la práctica”. k) Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y derechos humanos en las Américas47 : Adoptada a raíz de la situación vivida a propósito de la actual emergencia sanitaria causada por la pandemia del virus que causa el Covid-19, una emergencia global sin precedentes en la historia reciente y que lleva a que los Estados tomen medidas que pueden afectar gravemente la vigencia de los derechos humanos de todas las personas en la región. 47 Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Pandemia y derechos humanos en las Américas. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf [Acceso: 5 de mayo de 2021]. 36
  • 38. Por este motivo, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos realiza, entre otras, las siguientes recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros: “1. Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables”. “2. Adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad, particularmente de los DESCA”. 2.3. MARCO NORMATIVO ESTADOUNIDENSE: UNA VULNERABILIDAD PERMANENTE PARA LOS INMIGRANTES (OBLIGACIONES JURÍDICAS ASUMIDAS POR EL PAÍS CON LOS INMIGRANTES) A lo largo de su historia Estados Unidos se ha constituido a partir de la migración de miles de personas provenientes de múltiples países, quienes por distintas razones viajaron al norte del continente americano a buscar una mejor suerte. Sin embargo, el origen de los inmigrantes ha ido cambiando con el tiempo. Por ejemplo, los primeros inmigrantes que arribaron a ese país eran procedentes de 37
  • 39. Europa, principalmente de Alemania, Irlanda, Italia, Gran Bretaña y Rusia y en una menor proporción personas provenientes de China y Japón48 . Durante los primeros años de fundación la migración era un tema escasamente regulado y los inmigrantes eran vistos como una buena fuente de fuerza y riqueza nacionales49 . Fue sólo hasta 1875 que se aprobó la Act of March 3, la primera ley migratoria que prohibió el ingreso de “extranjeros indeseables” como criminales y prostitutas. Posteriormente, en 1882, fue aprobada la Chinese Exclusion Act, la cual ordenaba suspender la entrada de trabajadores chinos y buscaba la deportación de los chinos que estuvieran de forma irregular en el país50 . Estas leyes con connotaciones racistas continuaron presentes durante las primeras décadas del siglo XX, cuando Estados Unidos aprobó varias leyes que excluyeron a personas asiáticas, pero también a personas enfermas física y mentalmente, a anarquistas, a menores no acompañados y a los mayores de 16 años que no supieran leer y escribir, entre otros. “En principio, se trataba de frenar el flujo de inmigrantes analfabetas que procedían de Europa del sur y del este que huían de la primera guerra mundial, pero esos requisitos terminaron afectando a los migrantes mexicanos que no podían cubrir ninguno de aquellos dos”51 . Durante el periodo que transcurrió entre las dos guerras mundiales, Estados Unidos aprobó una serie de leyes altamente discriminatorias que establecieron un 51 Ibíd. 50 Velásquez O., Eliza. “La consolidación histórica de la migración irregular en Estados Unidos: leyes y políticas migratorias restrictivas, ineficaces y demagógicas”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. 2017. Recuperado de: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870355018300247 [Acceso: 15 de mayo de 2021]. 49 Smith, James. “La Legislación sobre inmigración en los Estados Unidos, la política hacia México, y doctrina Constitucional”. Universidad Nacional Autónoma de México. 1990. 48 De acuerdo con Velásquez O, Eliza, entre 1820 y 1919 se contabiliza la llegada a Estados Unidos de más de 29 millones de personas con el siguiente porcentaje de distribución: Alemania (18.68 por ciento), Irlanda (14.78 por ciento), Italia (13.94 por ciento), Gran Bretaña (13.11 por ciento) y Rusia (11.14 por ciento). De igual manera la autora reseña que en el mismo periodo de tiempo migraron 305.008 chinos y 232.749 japoneses. Recuperado de: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870355018300247 [Acceso: 12 de mayo de 2021]. 38
  • 40. sistema de cuotas de admisión de extranjeros por razón de grupo étnico. En 1924 aprobó la Act of May 28, con la cual se constituyó la Patrulla Fronteriza que se encargó de controlar el contrabando en la frontera con México y el ingreso irregular de aquellas personas que ya empezaban a cruzar la frontera. Posteriormente, en 1929, con la Act of March 4, se convirtió en delito la entrada al país de personas de manera irregular y las castigó con multas y penas de prisión. Este tipo de políticas continuaron años después. En 1935 se realizó una nueva reforma migratoria que buscaba regularizar a los migrantes irregulares a través de un proceso llamado “preexaminación”. Dicho procedimiento se aplicaba a aquellos migrantes irregulares cuyo proceso de deportación causara alguna “situación penosa” para sus esposas e hijos y consistía en la suspensión de la deportación para que los inmigrantes viajaran hasta Canadá y obtuvieran una visa para entrar como residentes al país. El problema de esta reforma es que sólo permitió que los inmigrantes europeos pudieran acceder a esta oportunidad y se le negó la posibilidad a las personas asiáticas y mexicanas. De acuerdo con Ortega (2017), “fue una política profundamente racista, pues sólo consideró que los europeos podían tener una situación penosa con la deportación y no otros grupos de extranjeros, como los mexicanos, cuyas familias dependían de las remesas que enviaban desde Estados Unidos”. De acuerdo con Velásquez (2017), entre 1942 y 1943 Estados Unidos desarrolló un intensivo plan de reclutamiento de trabajadores inmigrantes debido a la escasez de mano de obra generada por la Segunda Guerra Mundial. Así, firmó una serie de leyes como el Programa Bracero, con el que se autorizó el ingreso de trabajadores temporales provenientes de México y posteriormente trabajadores de otros países de Centroamérica, Sudamérica y el Caribe para trabajar en la industria y en otros servicios. De esta manera, señala la autora, “el Programa Bracero significó la entrada legal a Estados Unidos de cinco millones de trabajadores mexicanos, y otro tanto de manera ilegal debido a la insuficiencia del 39
  • 41. programa para satisfacer la demanda de mano de obra”52 . Este tipo de leyes alentaron la migración irregular con fines de empleo, lo que posteriormente empezó a generar preocupación en las autoridades por las consecuencias negativas que estaba generando entre los trabajadores nacionales. Bajo este contexto se firmó en 1952 la denominada Ley de Inmigración y Ciudadanía53 (INA, por sus siglas en inglés), la cual recopiló varias disposiciones existentes hasta la época y reorganizó las políticas migratorias, muchas de las cuales continúan teniendo vigencia hasta la fecha. Entre muchas otras regulaciones, esta ley si bien eliminó toda forma de exclusión basada en la raza y estableció un sistema de preferencias que favoreció a algunos familiares de los ciudadanos y a trabajadores altamente calificados, también hizo que el proceso de naturalización fuera más riguroso54 . Desde su creación, la ley ha sufrido varias modificaciones cuyas connotaciones han estado marcadas por el contexto social y económico de cada momento y por los intereses del gobierno de turno, pero en su esencia sigue conservando la naturaleza restrictiva con la que se estableció. Realizando una revisión de las políticas migratorias aplicadas por Estados Unidos y las reformas hechas recientemente, llama la atención la escasa o nula referencia de su textos a los tratados y leyes internacionales relacionados con la protección de los derechos humanos y menos al tema de la protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes. El contenido de las mismas resulta siendo más técnico y procedimental y está menos centrado en los principios de protección de los derechos fundamentales de las personas de acuerdo a la jurisprudencia internacional. 54 Smith, James. “La Legislación sobre inmigración en los Estados Unidos, la política hacia México, y doctrina Constitucional”. Universidad Nacional Autónoma de México. 1990. Recuperado de: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/33777 [Acceso: 20 de mayo de 2021]. 53 Ley de Inmigración y Nacionalidad, U.S. Citizenship and Immigration Services, de 1952. Recuperado de: https://www.uscis.gov/es/leyes-y-politicas/legislation/ley-de-inmigracion-y-nacionalidad [Acceso: 18 de mayo de 2021]. 52 Ibid. 40
  • 42. Sobre este tema es bueno recordar, tal y como lo manifiesta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (órgano adscrito a la OEA), que tanto la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, son fuentes de obligación jurídica para los Estados miembros de la OEA, incluyendo a Estados Unidos. Complementando esto, además expresa: “Los órganos de los sistemas universales y regionales de protección de los derechos humanos han desarrollado jurisprudencia que reconoce los derechos de los niños, niñas, y adolescentes; las familias; los migrantes; los refugiados y solicitantes de asilo; así como el derecho a la igualdad y la no discriminación, el principio del interés superior del niño, la libertad personal, la integridad personal durante la detención, el debido proceso y el acceso a la justicia, la notificación consular, la protección de la vida familiar y a la familia, el derecho a buscar y recibir asilo, el principio de no devolución (non-refoulement) y la prohibición de expulsiones colectivas”55 . Es necesario destacar también las reflexiones hechas por Velásquez (2017) sobre las características que las políticas migratorias estadounidenses han tenido a lo largo de su historia. Al respecto, la autora señala tres aspectos que a su juicio se han repetido constantemente: leyes restrictivas, ineficaces y demagógicas. Sobre la restricciones, advierte que aunque las razones varían en cada etapa de la historia (generalmente se trata de sentimientos antiinmigrantes y de superioridad racial, guerras, crisis económicas, proteccionismo económico, seguridad nacional y racismo), lo cierto es que las leyes migratorias cada vez suelen tener mayores condicionamientos. Sobre este tópico argumenta que: “el nivel de restricción de algunas leyes de control de la migración ha llegado al extremo de usar perfiles raciales para detectar a migrantes irregulares (Ley SB1070 de Arizona), lo cual es 55 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015). “Situación de derechos humanos de familias, niños, niñas y adolescentes no acompañados refugiados y migrantes en los Estados Unidos de América”. Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/refugiados-migrantes-eeuu.docx [Acceso: 21 de mayo de 2021]. 41
  • 43. claramente contrario al derecho a la no discriminación racial”56 . Además, entre otras restricciones que han surgido en las últimas décadas, menciona la negación de cualquier tipo de ayuda social para los inmigrantes indocumentados y la penalización de su situación irregular. En relación con la ineficacia de las políticas migratorias, Velásquez argumenta que las mismas no han logrado producir los efectos deseados, los cuales se concentran en reducir y controlar la migración irregular. Ello revela fallas en su diseño e implementación, pues presenta una incongruencia entre los objetivos esperados y los resultados alcanzados, y antes que regular la migración irregular lo que ha ocasionado es el aumento de la misma. Finalmente, la autora explica que con frecuencia las políticas de control de la migración suelen tener fines demagógicos, pues los gobiernos quieren mostrar a la sociedad y a la élite política el control que tienen sobre la inmigración cuando en realidad el esfuerzo que hacen es poco. “Así, el gobierno gana adeptos y también evita manifestaciones violentas de grupos de extrema derecha. Por ello, es común que aún cuando el partido de oposición esté en el poder, ponga en marcha políticas migratorias casi tan restrictivas como las defendidas por los partidos de derecha, aparentemente por miedo a que la percepción pública de que la migración está fuera de control pueda ser explotada por la derecha”57 . 57 Ibid. 56 Velásquez O., Eliza. “La consolidación histórica de la migración irregular en Estados Unidos: leyes y políticas migratorias restrictivas, ineficaces y demagógicas”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. 2017. Recuperado de: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1870355018300247 [Acceso: 22 de mayo de 2021]. 42
  • 44. CAPÍTULO 3 - ESTUDIO DE CASO. LAS HISTORIAS DETRÁS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. ANÁLISIS GENERAL DE LAS ENTREVISTAS REALIZADAS A LA LUZ DE LOS DERECHOS POSIBLEMENTE VULNERADOS Para el desarrollo de esta investigación se realizaron una serie de entrevistas a distintas personas inmigrantes de origen salvadoreño residentes en el área metropolitana de Washington, DC58 , la cual comprende parte de los estados de Maryland, Virginia y el Distrito de Columbia, una de las tres regiones más importantes de Estados Unidos donde se encuentra asentado un amplio grupo de población salvadoreña, como se referenció en el capítulo inicial. En total fueron entrevistadas 10 personas de distinto género, edad y formación, quienes desempeñaban distintas labores, entre ellas cuidado de niños, construcción, manejo de alimentos, servicio de restaurantes y heladería, aseo, servicios de restaurante y transporte de personas. La cifra en mención no es de ninguna manera una representación estadística ni una muestra cuantitativa y representativa de los inmigrantes salvadoreños residentes en la zona. Se trata de una investigación de carácter cualitativo que tiene como propósito dar cuenta, de manera descriptiva y a la luz de los derechos fundamentales que protegen a la población inmigrante, de una realidad particular a partir de la indagación detallada en la que se exponen experiencias particulares guiadas desde la investigación social. En relación con ello, la presente investigación tiene como objetivo general realizar un análisis sobre la manera como se vulneran los derechos fundamentales de la población inmigrante salvadoreña que vive en la región metropolitana de Washington, DC, principalmente en el contexto de la pandemia generada por el 58 Las entrevistas fueron realizadas entre el 4 y el 27 de mayo de 2021 en la región metropolitana de Washington, DC. Los nombres de las personas entrevistadas no aparecen escritos para proteger la seguridad de la privacidad de las mismas. En su reemplazo de ha optado por llamarlos “Entrevistado No 1,2,3…” 43
  • 45. virus del Covid-19. En cuanto a sus objetivos específicos, el presente trabajo busca identificar los principales derechos de la población inmigrante salvadoreña residente en el área metropolitana de Washington, DC, que pueden haberse visto vulnerados durante su experiencia migratoria, y de qué manera dicha vulneración afecta sus condiciones de vida y las de sus familias. Además de esto, se describe el contexto histórico que ha llevado a que miles de ciudadanos salvadoreños hayan tomado la decisión de emigrar de su país para probar suerte en Estados Unidos; y finalmente, reflexionar en torno a los principales retos y desafíos de Estados Unidos en la protección de los derechos fundamentales de la población inmigrante indocumentada, a partir del caso específico de los ciudadanos salvadoreños residentes en el país. Para acceder a estas personas se contó con el conocimiento del autor en relación con el contexto laboral en que algunas de estas personas se desenvuelven. Posteriormente, a partir de algunas entrevistas iniciales, se fue extendiendo una pequeña red de personas conocidas que accedieron a ser entrevistadas. Hubiese sido un poco más complejo el contacto de otra manera, puesto que se trata de un tema muy personal y difícil que en un momento determinado puede comprometer la misma seguridad de los entrevistados. Como los horarios laborales en este tipo de trabajos suelen ser extensos y el escaso tiempo de las personas entrevistadas resultó ser una de las grandes limitaciones, muchas de estas entrevistas fueron realizadas en los lugares de trabajo59 . Para cumplir con los objetivos mencionados anteriormente, se diseñó una entrevista semiestructurada (ver entrevista en el apartado Anexos), la cual permitió ir dirigiendo la conversación para indagar en profundidad cada uno de los temas en cuestión. En un primer apartado se pidió una serie de información concreta que 59 Varias de las entrevistas se realizaron directamente en los lugares de trabajo de las personas que aceptaron ser entrevistadas. Por ejemplo, una de ellas se realizó al interior de un reconocido restaurante de comidas rápidas, una más al interior de una heladería de una concurrida ciudad en las afueras de Washington, DC, y otra entrevista fue hecha en las calles de un pueblo limítrofe a la capital, mientras la fuente cumplía con su jornada regular de trabajo. 44
  • 46. permitió contextualizar información personal del entrevistado con preguntas relacionadas con su género, la edad, el lugar de residencia, el tiempo de permanencia en Estados Unidos, el número de personas con las que vive y el tipo de trabajo que realizaba al momento de la entrevista. En un segundo apartado se preguntó si el entrevistado consideraba que en algún momento se le había vulnerado algún tipo de derecho fundamental y si respondía afirmativamente, encontraba una lista de derechos humanos que él mismo seleccionaba si consideraba que en algún momento de su permanencia en este país se le habían vulnerado. El entrevistado tenía también la posibilidad de agregar cualquier otro derecho que no apareciera en la lista y que creyera se le había negado. Es importante anotar que la lista de ocho derechos que aparecen en la entrevista se desprenden de un análisis hecho a los distintos convenios y tratados internacionales relacionados con la población inmigrante, de la revisión de la bibliografía relacionada con la población inmigrante salvadoreña en Estados Unidos y su impacto en El Salvador y en la región de Centroamérica en general, y del conocimiento del contexto social y económico de la región por parte del autor, así como de la dinámica laboral y económica en la que los inmigrantes se encuentran insertos. En los siguientes apartados los entrevistados procedieron a especificar, con ejemplos concretos, de qué manera consideran que se les pudo haber vulnerado el derecho o los derechos que mencionaron; cuáles de esos derechos le fueron vulnerados durante el último año de pandemia (entre marzo de 2020 y mayo de 2021); de qué manera la posible vulneración de esos derechos le ha afectado a ellos y a sus familias; y se preguntó si en algún momento accedieron a algún tipo de ayuda o hicieron algún reclamo o denuncia por el respeto de sus derechos ante alguna persona o institución en particular. Finalmente, se les consultó sobre el principal reto o desafío que debieron enfrentar durante el último año a nivel personal, familiar, social, económico, o laboral. 45
  • 47. De las 10 personas entrevistadas, cinco correspondieron a mujeres y cinco más a hombres. Sus edades estaban entre los 25 y los 70 años, con un promedio de edad de 35 años. Tres de ellos señalaron estar viviendo en Estados Unidos desde hace dos años, una más hace 6 años, y los demás hace 9, 10, 13, 16, 18 y 30 años, respectivamente. Algunos de ellos vivían con sus esposas o con sus padres, y algunos otros con conocidos con los que compartían su vivienda. El promedio de habitantes por vivienda fue de cuatro personas. Todos coincidieron en afirmar que, de uno u otro modo, durante algún momento de su permanencia en este país se le ha vulnerado uno o más derechos fundamentales, pero esta información fue emergiendo luego de que se les hiciera una breve explicación de cada uno de los derechos y la manera como estos podrían vulnerarse en determinados contextos. Llama la atención que al inicio de la entrevista la mayoría no eran conscientes de que se le hubieran vulnerado uno o más derechos fundamentales, pues consideran que las condiciones de trabajo que tienen en Estados Unidos son las que existen para todos los inmigrantes (“es lo que hay”). Sin embargo, sí reconocieron desde un principio su alto nivel de vulnerabilidad al no contar con un documento que les acredite una visa para permanecer de manera regular en el país o con un permiso de trabajo, y son conscientes de las limitaciones laborales que ello acarrea frente a otros inmigrantes regulares o frente a ciudadanos estadounidenses. 3.2 LOS RELATOS (HISTORIAS DE VIDA) En un primer momento a varios de los entrevistados les costó expresar sus sensaciones relacionadas con su situación de inmigrantes. Cuando fueron escuchando cada uno de los derechos que aparecían en la entrevista estos parecían resultarles extraños cuando pensaban en su experiencia personal en este país. Pero luego de unos minutos y después de la conversación en la que se les explicó en qué consistía cada uno de ellos y la manera en que podrían 46
  • 48. vulnerarse, algunos de los relatos y las respuestas fueron avanzando de manera más fluida. A continuación se comparten cuatro de los relatos ofrecidos. Entrevista Número 3: mujer de 39 años: Yo llegué a Estados Unidos hace 13 años (2007) con mi esposo y mi hijo de cuatro años. Usted sabe cómo se trabaja aquí en este restaurante. No tenemos vacaciones, ni derecho a reclamar porque si reclamamos nos echan por no tener papeles. Uno hace el trabajo que caiga con tal de tener para la renta y para la comida. Prácticamente, nosotros somos explotados aquí. Antes de la pandemia, yo tenía dos trabajos en atención al servicio al cliente, uno era en una lavandería en Washington, donde trabajaba tiempo completo, y el otro aquí en este restaurante. Pero desde marzo (de 2020) cerraron la lavandería y nos dijeron que nos iban a volver a llamar, pero esta es la hora que no nos han llamado. Aquí sólo tenía un día de trabajo y así pasé mucho tiempo, hasta que el manager me pudo dar más días… Yo nunca recibí ningún tipo de subsidio por parte del Gobierno ni federal ni estatal, a pesar de que yo he pagado cumplidamente los taxes (impuestos), pero por no tener papeles no tengo ese beneficio. Fue una situación muy dura a nivel económico y familiar. ¿Discriminación? Uno aquí es discriminado por no hablar bien el inglés, le gritan, le dicen a uno que entonces porque está trabajando aquí si no sabe hablar inglés. En los trabajos uno es menos pagado por no tener papeles. Los americanos a uno lo ven como una hormiga. Hace poco, vinieron unos afroamericanos y nos reclamaron porque supuestamente habían dejado unas tarjetas de crédito, empezaron a insultarnos, nos llamaron putas, yo les dije que les iba a llamar a la policía y ellos nos dijeron que nos iban a llamar a los de migraciones porque no tenemos la Green Card… Entrevista Número 1. Mujer de 25 años: 47