1. Mexicali, Baja California a julio de 2019
INTRODUCCIÓN.
ALUMNA:
MAESTRÍA:
ASIGNATURA:
TRABAJO:
Rodríguez Gálvez Paolette Gabriela
Mexicali, Baja California a 05 agosto de 2019
105. Garantías en el Proceso Penal
Derecho Procesal Penal
Investigación para acreditación de materia
2. INTRODUCCIÓN.
Los motivos que dieron origen al cambio dan cuenta de las realidades que en el
vivir cotidiano enfrentan los mexicanos: una justicia lenta, con instituciones de
procuración e impartición de justicia que carecían de capacidad suficiente para
cumplir con sus funciones; falta de confianza en el aparato gubernamental; un
procedimiento penal arcaico, costoso y sin la menor posibilidad de mejora;
impunidad; corrupción; así como la falta de preparación de los cuerpos de
seguridad.
Todo ello generó la necesidad de efectuar de manera urgente acciones
contundentes encaminadas a implementar un sistema que lograra dar respuesta a
las alarmantes deficiencias puestas de manifiesto.
Ante las deficiencias, no es de sorprender que la ciudadanía siga mostrando entre
sus principales preocupaciones las relacionadas con temas de seguridad y
procuración de justicia. Se hizo necesario cambiar el paradigma del Estado
gendarme y la justicia inquisitiva, cuya función solo generó una justicia retardada,
altos índices de impunidad y de corrupción. Fue por ello, se implementó la
reforma constitucional del sistema mexicano de seguridad y justicia.
3. DESARROLLO.
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
SISTEMAACUSATORIO.
El constitucionalismo del siglo XXI registra nuevas ideas para la protección de los
derechos humanos, por medio de un nuevo paradigma denominado garantismo,
cuyo concepto fue introducido por Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y razón.
El garantismo es un enunciado que se ha enriquecido con importantes argumentos
de juristas entre los que se cuenta a Norberto Bobbio, quien al prologar la obra de
Luigi Ferrajoli nos dice que el garantismo es “La construcción de las paredes
maestras del estado de derecho que tienen por fundamento y fin la tutela de las
libertades del individuo, frente a las variadas formas del ejercicio arbitrario del
poder particularmente odioso en el derecho penal…” 6
No puede haber garantismo sin una democracia constitucional donde se goce de
libertades y de la validez que ampara a la norma protectora de los derechos
fundamentales como igualdad, libertad, vida, entre otros, concebidos en este siglo
XXI, en forma muy diferente a los de Francia de 1789, y a los que Ferrajoli concibe
como:
Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a
“todos” los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de
ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por “derecho
subjetivo” cualquier expectativa (prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones)
adscrita a un sujeto por una norma jurídica y por estatus la condición del sujeto,
prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su
idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son
ejercicios de éstas.7
En la actualidad, al derecho se le debe entender como un sistema de
garantías impulsado por el Estado constitucional que fundamenta la justificación
de su existencia en la democracia constitucional concebida como un proceso de
4. participación ciudadana para la protección de sus derechos como personas y el
interés por el control constitucional como defensa de la constitución.
Todas las autoridades están obligadas a observar estrictamente lo corpóreo y lo
jurídico de las personas; los derechos constitucionales de protección a los
derechos humanos pasan de ser considerados constitucionales a ser
conceptualizados como derechos fundamentales de la persona, cuyo centro más
importante de reconocimiento es la dignidad humana y la tendencia es hacer
realidad en el entorno social el principio pro personae, entre los múltiples
principios que caracterizan al nuevo paradigma constitucional del siglo XXI.
La existencia del Estado sólo se justifica si garantiza a sus habitantes un
escenario de seguridad, paz y tranquilidad, procurando para ello los medios
jurídicos y políticos necesarios para lograr la protección y progreso social. Como la
sociedad es dinámica, el derecho cambia, cambian las instituciones, cambia el
imaginario colectivo, surgen nuevos desafíos en el ambiente social para que el
Estado adecue el derecho a la prevención y combate de todas aquellas conductas
antisociales que amenazan con afectar la salud de la sociedad, generando
políticas públicas y acciones que nos protejan.
5. DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS EN EL
SISTEMAACUSATORIO
Aún cuando la presencia de los derechos humanos se considera obvia en los
ordenamientos jurídicos y en el ámbito internacional, en el discurso social y en el
debate político, al grado de justificar incluso golpes de Estado –lo que es un uso
extremo del término, no necesariamente de la esencia-, no siempre ha sido así.
Los derechos humanos son inherentes al individuo, se nace con ellos y son
inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Se poseen más allá de la voluntad
consciente de su existencia, y con mayor razón, de que haya un régimen jurídico
que los reconozca –por ser naturales, no los puede otorgar- y proteja.
Sin embargo, también se hizo notar que los derechos humanos se materializan
en la convivencia social y en el contexto de la organización político-jurídica que es
el Estado, donde el individuo encuentra el espacio social, cultural, político,
económico, etc. para actuar y, dentro del ámbito de su libertad, ejercer uno u otro
de sus derechos.
Es en la esfera del Estado donde los derecho humanos, entendidos como
derechos naturales se positivizan y adquieren la naturaleza de un derecho
subjetivo al que le corresponde una obligación, cuyo sujeto puede ser el propio
Estado. Derechos humanos y garantías individuales son lo mismo, pero una vez
que existe una estructura jurídica de protección frente al Estado, los derechos
humanos se llaman garantías, puesto que el sistema jurídico los respalda a través
de requisitos legalmente señalados frente a la autoridad. Esos requisitos son al
mismo tiempo los límites que la ley le impone al Estado en sus actos y el mínimo
que el ciudadano puede exigir en la ejecución de esos actos. la definición de
garantías individuales no es tan importante en el contexto constitucional, como la
precisión de los mecanismos para su salvaguarda y el término se utiliza igual que
el de derechos humanos, sin subordinar esos mecanismos a las posibles
limitantes que un concepto inevitablemente podría tener. las generaciones de
derechos humanos aportan nuevas garantías, nuevos derechos subjetivos que el
individuo a través del sistema jurídico, puede hacer valer.
6. DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS EN EL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Es importante de tener en consideración cuales derechos humanos y garantías
nos siguen en todo momento, hay algunos que son importantes de ejercer o
hacerlos aplicables, a diferencia de otros dentro del proceso penal, de
conformidad de la etapa que se está llevando a cabo.
EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN
PARA LOS IMPUTADOS EN LIBERTAD ENCONTRAMOS LOS
SIGUIENTES: derecho de conocer los cargos que se le imputan a la
persona, derecho no a declarar o guardar silencio, derecho a un defensor
de oficio o a defenderse personalmente, derecho a contar con los medios
necesarios para preparar su defensa, derecho a que se le proporcione
asistencia consular cuando el imputado sea extranjero, derecho a un
intérprete o traductor, derecho de presentar pruebas y examinar testigos.
IMPUTADOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD: Derecho a no ser sometida a
detención ilegal o detención arbitraria, derecho a comunicarse (a no estar
incomunicado), derecho a ser mantenido en un lugar de detención
reconocido. Derecho a condiciones dignas de detención, derecho a la
integridad personal, derecho a tener acceso a asistencia médica, derecho a
comunicarse con su defensor en confidencialidad, derecho a ser
presentado a un tribunal o a un Juez sin demora, derecho a impugnar la
legalidad de la privación de la libertad.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS: Derecho a la atención médica y
psicológica de urgencia, derecho a la coadyuvancia, derecho a la
protección contra actos de intimidación y represalia para sí y su familia,
derecho a contar con información sobre los servicios que existen en su
beneficio.
7. EN ETAPA INTERMEDIA:
DERECHOS DE LAS PERSONAS ACUSADAS: Derecho a la única
persecución, derecho a tener acceso él y su defensa a los registros de la
investigación, derecho a estar presente en el proceso, derecho a que no se
admitan pruebas ilícitas en el juicio, derecho a debatir, revisar e impugnar la
imposición de medidas cautelares, derecho a beneficiarse de las soluciones
alternas o formas de terminación anticipada del procedimiento, derecho a
presentar pruebas anticipadas, y como derecho adicional, enfrentar el
proceso de enjuiciamiento en libertad.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS: Derecho a ser informado sobre el desarrollo del
proceso, derecho a solicitar providencias precautorias, derecho a solicitar la debida
reparación del daño, derecho a solicitar la imposición de medidas cautelares,
derecho a la revisión de medidas cautelares, derecho de impugnar las omisiones del
Ministerio Público.
EN LA ETAPA DEL PROCESO O JUICIO ORAL
DERECHOS DE LAS PERSONAS ACUSADAS: Derecho a un juicio justo,
derecho a que un juez explique la sentencia en audiencia pública, derecho
de apelación, derecho de indemnización por error judicial.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS: Derecho a que un juez explique la
sentencia en audiencia pública, derecho a la reparación del daño, derecho
a impugnar las omisiones del Ministerio Público.
Además, de conformidad con la Ley General de Víctimas, siempre y cuando
correspondan tendrán derecho a las siguientes medidas de reparación de
su persona, bienes y propiedades: Medidas de restitución, medidas de
compensación, medidas de rehabilitación, medidas de satisfacción,
medidas de no repetición.
8. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL IMPUTADO Y SUS
GARANTÍAS EN LA CONSTITUCIÓN RESPECTO AL SISTEMA
ACUSATORIO.
El artículo 20, en su apartado B, señala los derechos del imputado, y a su vez el
articulo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su párrafo
segundo, establece el principio de presunción de inocencia, ya que toda persona
inculpada tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad.
Es importante también señalar a su favor los derechos que a
continuación se analizan, en correlación con cada una de las fracciones del tramo
normativo de la disposición constitucional que nos emana, como lo son los
siguientes: que durante el proceso del imputado, en plena igualdad, tiene derecho
a ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete, si no comprende o no
habla idioma del juzgado o tribunal; a que se le comunique de forma previa y
detallada la acusación que se le formula; a que se le conceda el tiempo y los
medios adecuados para la preparación de su defensa; el derecho de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse
libre y privadamente con su defensor; el derecho irrenunciable de ser asistido por
un defensor proporcionado por el Estado, si el inculpado no se defiende por sí
mismo ni nombra defensor dentro del plazo establecido por la ley; el derecho de la
defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz
sobre los hechos; el derecho a no ser obligado a declara contra sí mismo ni a
declararse culpable; y el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
9. DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO.
La víctima u ofendido del delito fueron tradicionalmente la parte más débil en el
proceso penal. Uno de los aspectos importantes de la reforma en materia de
seguridad y justicia consistió en proteger la posición procesal de la víctima u
ofendido, haciéndola cada vez más sustantiva, más actuante, garantizando un
efectivo acceso a la jurisdicción.
Con la reforma en materia de seguridad y justicia, con la expedición del
Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Victimas, se
otorga una intervención más amplia a la víctima, al ofendido y a su asesor jurídico,
tanto en la etapa de investigación como durante el proceso.
El tratamiento legislativo del ofendido o de la victima del delito era única y
exclusivamente para reconocerle la pretensión económica de obtener la
reparación del daño como parte accesoria, pero no para garantizarle la posibilidad
real de defender sus derechos para acceder a la justicia penal porque ello
dependía de la institución que lo representa socialmente, el Ministerio Público.
El Estado mexicano está obligado a reconocer y garantizar los derechos de las
víctimas del delito y de las violaciones a derechos humanos, así como a garantizar
un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto
cumplimiento de las reglas del debido proceso.
Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante
autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el
ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida
diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones
de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las
violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y
sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. Las
victimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus
derechos humanos por parte de los servidores públicos.
10. Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos
constituidos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron
objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado a
su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
La Constitución establece el derecho de la victima a que se le garantice la
reparación del daño en el artículo 20 apartado C, fracción IV, así, como los demás
ordenamientos aplicables en la materia; dejando en claro que Ministerio Público
está obligado a recabar los elementos necesarios que determinen el daño
causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de la
reparación, asimismo, tiene la obligación de solicitar el pago de la reparación del
daño a favor de la victima u ofendido del delito, sin perjuicio de que la victima u
ofendido lo solicite directamente.
11. CONCLUSIÓN PERSONAL.
El nuevo modelo de justicia penal protege de manera mucho más
acentuada a los derechos de las víctimas, y a la par de erigir la presunción de
inocencia del imputado como uno de sus postulados básicos, en todas las etapas
del procedimiento, mientras no se establezca su responsabilidad en un delito
mediante sentencia emitida por el Órgano Jurisdiccional; a su vez, encontramos la
garantía de la defensa adecuada para las partes.
Es por ello por lo que, con la esta implementación de este sistema de
persecución de los delitos ante los tribunales, se apuesta por el justo equilibrio
entre las prerrogativas que tienen el imputado, la victima u ofendido y la sociedad
en el enjuiciamiento criminal, caracterizándolo también por su atención en las
personas, el garantizarle el respeto a la dignidad tanto de la víctima como del
imputado.
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportunidad, plena,
diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como
consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las
violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, y medidas de no repetición.
Respecto a la reparación integral, la Corte Interamericana ha expresado que:
Implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de efectos que
la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los
daños causados
La interacción de los derechos humanos con el sistema penal acusatorio
encuentra su punto de contacto mas álgido cuando se procura velar por el debido
proceso del imputado y corresponder de manera relacionada con los derechos de
la victima u ofendido.
Si la vigencia sustantiva de dichos propósitos constitucionales constituye una
obligación para todas las autoridades en el ámbito de su competencia, es
necesario atender a las víctimas u ofendidos del delito.
12. Nos corresponde a nosotros, los operadores del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio dar vida a que se cumplan todas y cada una de las garantías del
procedimiento, con los objetivos esperados, de estar en constante
perfeccionamiento y de renovarse constantemente; por lo cual como servidores
públicos se nos debe exigir la constante capacitación para brindar mejor servicio a
la ciudadanía; bajo los principios básicos de legalidad, ser objetivos, buscar la
eficiencia, ser profesionales, honrados, leales y respetuosos a los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados a los cuales está
adherido nuestro país.
13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
1. Derechos de las victimas u ofendidos por el delito, Olga Islas de
González Mariscal, Primera Edición 2003, DR Universidad Nacional
Autónoma de México, México, D.F., ISBN 970-32-0969-6
2. Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales,
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 2015.
Disponible en: http://www.losmexicanos.unam.mx
3. REFORMA PENAL 2008-2016. EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN
MÉXICO.
4. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES,
5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
6. PRÓLOGO A LA OBRA DE BOBBIO, NORBERTO,DERECHO Y RAZÓN.
TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL, MADRID, TROTTA, 2001, P. 14
7. FERRAJOLI, LUIGI, DERECHOS Y GARANTÍAS. LA LEY DEL MÁS
DÉBIL, Madrid, Trotta, 2006, p. 37.
8. CHÁVEZ ALOR, JAIME, LA INTERACCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS CON EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LA VÍCTIMA Y LA
REPARACIÓN DEL DAÑO, p. 243
9. Cfr. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs.
México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, Párrafo 450.
10.LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
11.CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
12.FERNÁNDEZ BAPTISTA, ÍÑIGO, DERECHOS HUMANOS DE LOS
IMPUTADOS EN EL MODELO CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PENAL
ACUSATORIO.
13.REYES CADENA, ERNESTO, DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS
INDIVIDUALES Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. Disponible en:
http://ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/53.pdf
14.CARTILLA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL PERSONAL DE
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.