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ÁREAS EXCLUSIVAS DE MANEJO PABLO ROZAS RIQUELME
DEFINICION se define como una zona costera geográficamente delimitada, entregada en uso, en forma exclusiva, por el Servicio Nacional de Pesca a una organización de  pescadores artesanales  legalmente constituida, con el fin de realizar una explotación controlada, de los recursos bentónicos presentes en el área, a través de un Plan de Manejo. La legislación chilena define a la pesca artesanal como la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual y, en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales, inscritos como tales. área de manejo pesca artesanal
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NORMATIVOS Desde fines de la década del 80, los recursos pesqueros bentónicos del país experimentaron una fuerte demanda, en especial el recurso Loco ( Concholepas Concholepas ), debido principalmente a la apertura de los mercados exportadores. Esta fuerte demanda generó un alto nivel de explotación de los bancos naturales los cuales rápidamente decrecieron, no pudiendo sostener el nivel de explotación. Las medidas preventivas no fueron suficientes, no pudiendo impedir la caída de los stocks naturales.  En este escenario, el año 1991 se promulgó la Ley General de Pesca y Acuicultura, a través de la cual se establecieron dos medidas de administración orientadas a favorecer la conservación de las pesquerías artesanales y detener la sobreexplotación de uno de los principales recursos bentónico explotados por el sector artesanal, cual es “el loco”. ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS
La segunda medida de administración fue el régimen denominado Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB),  Mediante Decreto Supremo Nº 355/95, del Ministerio de Economía, a través del cual fijó las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia a los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los pueden efectuar y los antecedentes que las organizaciones de pescadores artesanales deben presentar en las respectivas solicitudes de tramitación de estas áreas. La primera medida fue el Régimen Bentónico de Extracción, el que por diversos motivos no logró tener los efectos deseados, aun cuando se aplicó entre los años 1992 y 1997.
Mediante la ley 19.492, promulgada en febrero de 1997, se modificó aspectos fundamentales del régimen de áreas de manejo, que en resumen consistieron en prolongar el régimen (eliminando el traspaso a concesión de acuicultura original), mediante un convenio de uso por 4 años renovables, y definiendo una patente específica de área de manejo con un valor de 1 UTM por hectárea o fracción de hectárea que deberá comenzar a pagarse después de la primera renovación del convenio de uso. Finalmente, en noviembre de 2004, se publicó la Ley 19.977, la cual modificó el artículo 48, letra d) de la Ley de Pesca , estableciéndose una reducción del monto de la patente de área de manejo, quedando ésta en 0,25 UTM por hectárea o fracción de hectárea y fijando que dicha patente deberá ser cancelada al término del segundo  año de firmado el convenio de uso entre el Servicio Nacional de Pesca y la respectiva organización de pescadores artesanales. ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS
DOCUMENTACION EXIGIDA: Copia autorizada de los estatutos de la organización. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, que acredite además el número de socios. - Si se trata de un sindicato, la personalidad jurídica se acredita mediante certificado expedido por la Dirección del Trabajo, sede provincial respectiva. - Si se trata de una asociación gremial, la personalidad jurídica se acredita mediante un certificado expedido por el Ministerio de Economía. Lista de socios, identificando a cada uno de ellos por sus nombres, apellidos, cédula de identidad y número de inscripción en el registro de pescadores artesanales.
Esta herramienta de manejo pesquero, es sin duda la más importante en la historia de la administración de pesquerías artesanales en Chile. La iniciativa integra ambiciosos objetivos de conservación de los recursos y de desarrollo del sector pesquero artesanal, entre los cuales cabe destacar los siguientes: Carta solicitud firmada por los representantes de la organización . Copia del contrato de asesoría técnica que la organización suscriba para la ejecución del proyecto. Proposición de estudio de la situación base del área solicitada.
ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS Las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, constituyen una medida de administración pesquera (Régimen de Acceso), mediante la cual, se asignan derechos exclusivos de uso y explotación de los recursos bentónicos de sectores geográficos ubicados en la franja costera de las 5 millas reservadas a la pesca artesanal o en aguas terrestres e interiores, a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Estos sectores son previamente establecidos como disponibles mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, previa consulta a la Subsecretaría de Marina y con informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca respectivo. Una vez publicado dicho Decreto en el Diario Oficial, el Servicio Nacional de Pesca solicita la correspondiente destinación al Ministerio de Defensa Nacional. Para postular al acceso a estas áreas, las organizaciones tienen que presentar un proyecto donde se define para varios años un completo plan de investigación, manejo y explotación planificada de los recursos existentes. Para su ejecución, el proyecto debe contar con el apoyo de una institución técnica debidamente calificada por las autoridades del sector.
•  Contribuir a la conservación de los recursos bentónicos mediante la regulación del esfuerzo de pesca (número de buzos, horas de buceo por unidad de tiempo) sobre las pesquerías de estos recursos, y la generación de información útil para el manejo de los mismos. •  Contribuir a la restauración de los stocks de recursos bentónicos sobre explotados. •  Contribuir al desarrollo del sector pesquero artesanal, generando, en primer lugar, una alternativa de producción estable, en el largo plazo, que produzca ingresos bases y complementarios al pescador artesanal, mejorando sus actuales niveles de ingresos. objetivos generales de las Áreas de Manejo
En segundo  lugar, desarrollando una capacidad de gestión en los pescadores orientada a la administración, explotación y comercialización de recursos, así como también, mejorando las capacidades de conducción de las organizaciones tradicionales.  En tercer término, promoviendo nuevas conductas productivas en el pescador artesanal, que estén sustentadas tanto técnica como ecológicamente.
A  Diciembre del año 2000 se habían presentado, en la Subsecretaría de Pesca, organismo encargado de aprobar el Proyecto de Manejo y Explotación, más de 130 solicitudes de Áreas de Manejo con su correspondiente Proyecto de Manejo, en cualquiera de sus etapas (Propuesta Estudio de Situación Base o de Plan de Manejo). Hoy en día existen a nivel país, aproximadamente 500 AMERBS decretadas en distinto grado de avance, comprometiendo cerca de 105.000 hectáreas de superficie. ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS
E ntre las regiones donde el proceso de implementación de las Áreas de Manejo se encuentra en etapas avanzadas, esto es con el Convenio de Uso firmado, y en consecuencia con el Plan de Manejo en ejecución, que en la mayoría de los casos cuentan con cuota de extracción de sus recursos, destacan la III, IV, V y VIII Región. L os Planes de Manejo pueden ejecutarse sobre diversas especies que constituyen recursos bentónicos (o especies principales); sin embargo, la mayoría de ellos están orientados al manejo de los recursos Loco, Lapa y Erizo.
A  nivel del territorio nacional, el desarrollo de la pesca artesanal no ha dejado de crecer. En el año 1983, se registraban un total de 183 Caletas a lo largo del país, donde la X Región figura con menos de 50 Caletas. De acuerdo con Subsecretaría de Marina, el año 1998 se reconocen oficialmente un total de 425 Caletas (Decreto Nº240/1998), de las cuales 181 se sitúan en la X Región . Según la información que proporciona el Registro Pesquero Artesanal, existen poco más de 47.500 pescadores a nivel nacional, de los cuales, 15.780 operan en la X Región.
Medidas de Manejo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La X Región, a pesar de contar con el mayor número de pescadores en relación con las otras regiones del país, aún no se ha integrado al desarrollo e implementación de las Áreas de Manejo, probablemente por las características de sus organizaciones y sus asociados, y a la abundancia relativa de los recursos bentónicos. Sin embargo, el potencial de la región es grande en términos de la riqueza específica y calidad de los recursos bentónicos. Actualmente, las principales pesquerías bentónicas están siendo sustentadas por la explotación de los bancos naturales existentes en las regiones australes del país, donde se incluye la X Región. Durante el año 2000, las Áreas de Manejo en la X Región experimentaron un importante avance, aumentando el número de áreas para ser decretadas, destacándose que en la actualidad se encuentra en ejecución el primer Estudio de Situación Base para la región de Chiloé, en el sector de Bahía Pulelo. AREAS DE MANEJO   EN LA DÉCIMA REGIÓN
Inversión región de los Lagos
ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES ¿A quién pertenecen las áreas de manejo? y ¿Qué derechos tiene este “propietario”? Las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB) no constituyen una propiedad de las organizaciones de pescadores artesanales, por lo tanto no forman parte del patrimonio o capital de la organización. Lo que se otorga es el derecho de uso y la explotación racional de los recursos bentónicos. En efecto, estos derechos de uso y explotación no pueden enajenarse, arrendarse, ni constituir a su respecto otros derechos en beneficios de terceros
¿Existe algún límite, en el número de hectáreas o ancho de la franja litoral, para solicitar áreas de manejo? No existe límite para establecer el tamaño de un área de manejo, pero hay que considerar que ella podría interferir o sobreponerse con alguna otra actividad importante a consideración del Consejo Zonal de Pesca respectivo o de la Subsecretaría de Marina. Asimismo, antes de solicitar el área, la organización debería considerar los costos de la patente la que se determina por el tamaño del área. ¿Puede pedir el área de la caleta otra organización? Si, porque no existe restricción respecto a la organización que puede pedir el área de manejo, salvo que ésta esté constituida por pescadores artesanales.
FIN

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areas exclusivas de manejo

  • 1. ÁREAS EXCLUSIVAS DE MANEJO PABLO ROZAS RIQUELME
  • 2. DEFINICION se define como una zona costera geográficamente delimitada, entregada en uso, en forma exclusiva, por el Servicio Nacional de Pesca a una organización de pescadores artesanales legalmente constituida, con el fin de realizar una explotación controlada, de los recursos bentónicos presentes en el área, a través de un Plan de Manejo. La legislación chilena define a la pesca artesanal como la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual y, en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales, inscritos como tales. área de manejo pesca artesanal
  • 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NORMATIVOS Desde fines de la década del 80, los recursos pesqueros bentónicos del país experimentaron una fuerte demanda, en especial el recurso Loco ( Concholepas Concholepas ), debido principalmente a la apertura de los mercados exportadores. Esta fuerte demanda generó un alto nivel de explotación de los bancos naturales los cuales rápidamente decrecieron, no pudiendo sostener el nivel de explotación. Las medidas preventivas no fueron suficientes, no pudiendo impedir la caída de los stocks naturales. En este escenario, el año 1991 se promulgó la Ley General de Pesca y Acuicultura, a través de la cual se establecieron dos medidas de administración orientadas a favorecer la conservación de las pesquerías artesanales y detener la sobreexplotación de uno de los principales recursos bentónico explotados por el sector artesanal, cual es “el loco”. ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS
  • 4. La segunda medida de administración fue el régimen denominado Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), Mediante Decreto Supremo Nº 355/95, del Ministerio de Economía, a través del cual fijó las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia a los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los pueden efectuar y los antecedentes que las organizaciones de pescadores artesanales deben presentar en las respectivas solicitudes de tramitación de estas áreas. La primera medida fue el Régimen Bentónico de Extracción, el que por diversos motivos no logró tener los efectos deseados, aun cuando se aplicó entre los años 1992 y 1997.
  • 5. Mediante la ley 19.492, promulgada en febrero de 1997, se modificó aspectos fundamentales del régimen de áreas de manejo, que en resumen consistieron en prolongar el régimen (eliminando el traspaso a concesión de acuicultura original), mediante un convenio de uso por 4 años renovables, y definiendo una patente específica de área de manejo con un valor de 1 UTM por hectárea o fracción de hectárea que deberá comenzar a pagarse después de la primera renovación del convenio de uso. Finalmente, en noviembre de 2004, se publicó la Ley 19.977, la cual modificó el artículo 48, letra d) de la Ley de Pesca , estableciéndose una reducción del monto de la patente de área de manejo, quedando ésta en 0,25 UTM por hectárea o fracción de hectárea y fijando que dicha patente deberá ser cancelada al término del segundo año de firmado el convenio de uso entre el Servicio Nacional de Pesca y la respectiva organización de pescadores artesanales. ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS
  • 6. DOCUMENTACION EXIGIDA: Copia autorizada de los estatutos de la organización. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica, que acredite además el número de socios. - Si se trata de un sindicato, la personalidad jurídica se acredita mediante certificado expedido por la Dirección del Trabajo, sede provincial respectiva. - Si se trata de una asociación gremial, la personalidad jurídica se acredita mediante un certificado expedido por el Ministerio de Economía. Lista de socios, identificando a cada uno de ellos por sus nombres, apellidos, cédula de identidad y número de inscripción en el registro de pescadores artesanales.
  • 7. Esta herramienta de manejo pesquero, es sin duda la más importante en la historia de la administración de pesquerías artesanales en Chile. La iniciativa integra ambiciosos objetivos de conservación de los recursos y de desarrollo del sector pesquero artesanal, entre los cuales cabe destacar los siguientes: Carta solicitud firmada por los representantes de la organización . Copia del contrato de asesoría técnica que la organización suscriba para la ejecución del proyecto. Proposición de estudio de la situación base del área solicitada.
  • 8. ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS Las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, constituyen una medida de administración pesquera (Régimen de Acceso), mediante la cual, se asignan derechos exclusivos de uso y explotación de los recursos bentónicos de sectores geográficos ubicados en la franja costera de las 5 millas reservadas a la pesca artesanal o en aguas terrestres e interiores, a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
  • 9. Estos sectores son previamente establecidos como disponibles mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, previa consulta a la Subsecretaría de Marina y con informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca respectivo. Una vez publicado dicho Decreto en el Diario Oficial, el Servicio Nacional de Pesca solicita la correspondiente destinación al Ministerio de Defensa Nacional. Para postular al acceso a estas áreas, las organizaciones tienen que presentar un proyecto donde se define para varios años un completo plan de investigación, manejo y explotación planificada de los recursos existentes. Para su ejecución, el proyecto debe contar con el apoyo de una institución técnica debidamente calificada por las autoridades del sector.
  • 10. • Contribuir a la conservación de los recursos bentónicos mediante la regulación del esfuerzo de pesca (número de buzos, horas de buceo por unidad de tiempo) sobre las pesquerías de estos recursos, y la generación de información útil para el manejo de los mismos. • Contribuir a la restauración de los stocks de recursos bentónicos sobre explotados. • Contribuir al desarrollo del sector pesquero artesanal, generando, en primer lugar, una alternativa de producción estable, en el largo plazo, que produzca ingresos bases y complementarios al pescador artesanal, mejorando sus actuales niveles de ingresos. objetivos generales de las Áreas de Manejo
  • 11. En segundo lugar, desarrollando una capacidad de gestión en los pescadores orientada a la administración, explotación y comercialización de recursos, así como también, mejorando las capacidades de conducción de las organizaciones tradicionales. En tercer término, promoviendo nuevas conductas productivas en el pescador artesanal, que estén sustentadas tanto técnica como ecológicamente.
  • 12. A Diciembre del año 2000 se habían presentado, en la Subsecretaría de Pesca, organismo encargado de aprobar el Proyecto de Manejo y Explotación, más de 130 solicitudes de Áreas de Manejo con su correspondiente Proyecto de Manejo, en cualquiera de sus etapas (Propuesta Estudio de Situación Base o de Plan de Manejo). Hoy en día existen a nivel país, aproximadamente 500 AMERBS decretadas en distinto grado de avance, comprometiendo cerca de 105.000 hectáreas de superficie. ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS
  • 13. E ntre las regiones donde el proceso de implementación de las Áreas de Manejo se encuentra en etapas avanzadas, esto es con el Convenio de Uso firmado, y en consecuencia con el Plan de Manejo en ejecución, que en la mayoría de los casos cuentan con cuota de extracción de sus recursos, destacan la III, IV, V y VIII Región. L os Planes de Manejo pueden ejecutarse sobre diversas especies que constituyen recursos bentónicos (o especies principales); sin embargo, la mayoría de ellos están orientados al manejo de los recursos Loco, Lapa y Erizo.
  • 14. A nivel del territorio nacional, el desarrollo de la pesca artesanal no ha dejado de crecer. En el año 1983, se registraban un total de 183 Caletas a lo largo del país, donde la X Región figura con menos de 50 Caletas. De acuerdo con Subsecretaría de Marina, el año 1998 se reconocen oficialmente un total de 425 Caletas (Decreto Nº240/1998), de las cuales 181 se sitúan en la X Región . Según la información que proporciona el Registro Pesquero Artesanal, existen poco más de 47.500 pescadores a nivel nacional, de los cuales, 15.780 operan en la X Región.
  • 15.
  • 16. La X Región, a pesar de contar con el mayor número de pescadores en relación con las otras regiones del país, aún no se ha integrado al desarrollo e implementación de las Áreas de Manejo, probablemente por las características de sus organizaciones y sus asociados, y a la abundancia relativa de los recursos bentónicos. Sin embargo, el potencial de la región es grande en términos de la riqueza específica y calidad de los recursos bentónicos. Actualmente, las principales pesquerías bentónicas están siendo sustentadas por la explotación de los bancos naturales existentes en las regiones australes del país, donde se incluye la X Región. Durante el año 2000, las Áreas de Manejo en la X Región experimentaron un importante avance, aumentando el número de áreas para ser decretadas, destacándose que en la actualidad se encuentra en ejecución el primer Estudio de Situación Base para la región de Chiloé, en el sector de Bahía Pulelo. AREAS DE MANEJO EN LA DÉCIMA REGIÓN
  • 18. ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES ¿A quién pertenecen las áreas de manejo? y ¿Qué derechos tiene este “propietario”? Las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB) no constituyen una propiedad de las organizaciones de pescadores artesanales, por lo tanto no forman parte del patrimonio o capital de la organización. Lo que se otorga es el derecho de uso y la explotación racional de los recursos bentónicos. En efecto, estos derechos de uso y explotación no pueden enajenarse, arrendarse, ni constituir a su respecto otros derechos en beneficios de terceros
  • 19. ¿Existe algún límite, en el número de hectáreas o ancho de la franja litoral, para solicitar áreas de manejo? No existe límite para establecer el tamaño de un área de manejo, pero hay que considerar que ella podría interferir o sobreponerse con alguna otra actividad importante a consideración del Consejo Zonal de Pesca respectivo o de la Subsecretaría de Marina. Asimismo, antes de solicitar el área, la organización debería considerar los costos de la patente la que se determina por el tamaño del área. ¿Puede pedir el área de la caleta otra organización? Si, porque no existe restricción respecto a la organización que puede pedir el área de manejo, salvo que ésta esté constituida por pescadores artesanales.
  • 20. FIN