Este documento describe los sujetos de la relación laboral en Venezuela. Define al patrono como la persona natural o jurídica responsable por uno o más trabajadores, y al trabajador como la persona natural que presta servicios a cambio de remuneración. Distingue entre trabajadores dependientes e independientes, y describe diferentes tipos de trabajadores como de dirección, inspección, vigilancia, y representantes del patrono. También define a las entidades de trabajo y contratistas, y explica que la tercerización está prohibida en Venezuela.
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Sujetos de la Relación de Trabajo: Derechos, Deberes y Tipos según la LOTTT
1. Sujeto de la Relación de Trabajo
Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Autor:
Erwin Moreno
C.I 16.095.767
Barquisimeto, enero de 2019
2. Sujetos de la Relación de trabajo
El Patrono Es la persona natural o jurídica que tiene bajo su responsabilidad a uno o más
trabajadores quienes les estarán prestando un servicio.
Derechos
La dirección de la empresa.
La potestad de tomar medidas
económicas.
Facultades disciplinarias.
El control de su personal.
Deberes
Asignar una remuneración acorde
al trabajo realizado en el plazo
establecido en la ley.
Dar al empleado una ocupación
acorde a su clasificación o nivel
profesional.
Velar porque se cumplan las
normas legales sobre higiene y
seguridad en el trabajo .
Dar a todos los trabajadores el
mismo trato.
3. El Trabajador
Es la persona natural que presta sus servicios a otra persona natural o jurídica a
cambio de una remuneración económica.
Derechos
Recibir una remuneración acorde
al trabajo que realiza y justa tal
como lo establece la ley.
Utilidades .
Seguridad Social.
Derecho a la organización sindical.
Derecho a la negociación
colectiva.
Derecho a la huelga
Obligaciones
Prestar el servicio para el cual
fue contratado.
Respeto.
Obediencia.
Estabilidad.
4. Sujetos de la Relación de trabajo
Trabajador dependiente Trabajador no dependiente
Es la persona natural que presta
sus servicios bajo dependencia de
otra persona natural o jurídica, a
cambio de una remuneración.
También llamado trabajador independiente
o trabajador por cuenta propia y son
aquellos trabajadores que para la
prestación de sus servicios no se
encuentran bajo las ordenes de un patrono.
Trabajador de dirección Trabajador de inspección
Son los que ocupan los altos cargos
en las empresas, cargos directivos,
por lo que están en la capacidad de
tomar decisiones dentro de la misma
y cumplen un papel de representante
del patrono frente a otros
trabajadores con cargos más bajos.
Estos trabajadores se encargan de
la supervisión o revisión del trabajo
de otros trabajadores .
5. Sujetos de la Relación de trabajo
Trabajador de vigilancia
Estos trabajadores se encargan de
brindar seguridad y resguardar los
bienes de la empresa u órgano
para el que laboran.
Representante del Patrono
Es aquella persona que siendo trabajador
del patrono, cumple una función como
representante de este, por el cargo que
ejerce y la confianza que le depositaron
para su labor, ejerciendo una función de
dirección o administración. Entre estos
podemos tener: gerentes, directores,
administradores, jefes de personal, entre
otros.
Contratistas
Son aquellas empresas que
estando especializada en
determinada área prestan sus
servicios mediante contrato
mediante el uso de sus propios
recursos y con trabajadores que se
encuentran bajo se dependencia.
Trabajadores con
modalidades especiales
Son aquellos trabajadores que
contarán con Leyes Especiales,
como los conserjes, los
trabajadores domésticos, a
domicilio, agrícolas entre otros.
6. Entidades de
Trabajo
Sujetos de la Relación de trabajo
La Entidad de Trabajo viene siendo
la empresa la cual realiza una
actividad económica basada en la
producción de bienes y servicios.
Igualmente es considerado una
entidad de trabajo el lugar donde
se concentran los trabajadores y
sus medios materiales para le
ejecución de su labor.
Toda actividad que se realice en la
empresa como producto de la
prestación del trabajo.
Los órganos y entes del Estado
prestadores de servicio.
Tercerización
La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras
y los trabajadores prohíbe la tercerización
(Art 47 y 48).
La tercerización está prohibida porque esta
coloca en una situación de desventaja al
empleado que se encuentre bajo esta
modalidad, puesto que realizando las labores
que van directamente relacionada con lo que
hace la empresa deja de percibir todos los
beneficios que si obtiene un trabajado
directo de la misma empresa.