El gobierno de la provincia de Mendoza postergó hasta diciembre la toma de posesión del Centro de esquí los Penitentes. La decisión se tomó para no perjudicar el turismo en Mendoza.
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MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nº 497
MENDOZA, 17 DE ABRIL DE 2018.
Visto el Expediente Nº 1695-D-2018-20108 y sus acumulados Nros. 647-L-2013-18004,
3472-L-2013-18004, 26-M-80-01600 y 29-L-80-18004; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/06 y vta. del Expediente Nº 1695-D-2018-20108, en fecha 22/03/18, se presenta Los
Penitentes Centro de Esquí S.A., representado por Lucía Ofelia Martínez y María Emilia
Ingrassia, en su carácter de interventora judicial -con desplazamiento de Directorio-, e
interventora coadministradora judicial de la citada firma, e interpone recurso de revocatoria a
efectos de que se revoque por contrario imperio la decisión administrativa plasmada en el
Artículo 2 del Decreto Nº 217 de fecha 27/02/18.
Que por medio del Decreto 217/18 se dispuso el rechazo del pedido de prórroga de la concesión
de uso y explotación por treinta y cinco (35) años solicitado por Los Penitentes Centro de Esquí
S.A. (Art. 1), y consecuentemente, la toma de posesión de los bienes integrantes de la concesión
como así también su inventario, a los fines de su conservación y custodia (Art. 2); todo lo cual fue
notificado a la Intervención en fecha 8 de marzo de 2018, según constancia de fojas 116 del
Expediente Nº 647-L-2013-18004.
Que el recurrente solicita la inmediata y expresa suspensión de la ejecución de lo resuelto en el
citado Artículo 2 del Decreto Nº 217/18, aduciendo perjuicios de imposible reparación ulterior, no
solo para Los Penitentes Centro de Esquí S.A., sino para la Provincia de Mendoza, sus
ciudadanos y visitantes foráneos. Por último, advierte la existencia de vicios respecto de lo
resuelto en el Artículo 1 del Decreto Nº 217/18, lo cual debe ser cuestionado a través de la
correspondiente acción procesal administrativa, dándole aquí el carácter de una mera denuncia.
Que en consideración al recurso esgrimido, el recurrente se agravia aduciendo que, hasta tanto
no quede firme lo resuelto en el Artículo 1 del Decreto Nº 217/18, esto es, hasta tanto no se
resuelva la acción procesal administrativa interpuesta, el Sr. Gobernador no puede exigir el
cumplimiento de lo resuelto en el Artículo 2 del citado Decreto.
Que el recurrente se agravia señalando que la propia Ley Nº 5539 establece en su Artículo 1
que, en los casos en que se hubiere otorgado la concesión de inmuebles del Estado Provincial,
para el desarrollo de actividades lucrativas o prestación de servicios de esta índole o cualquier
otra actividad y objeto, una vez vencido el plazo pactado o declarada su resolución por autoridad
administrativa, el concesionario deberá restituir los bienes dentro del término de diez (10) días
corridos. Caso contrario, el organismo competente, podrá requerir a la justicia el inmediato
desalojo del concesionario o de cualquier otro ocupante. Efectuada la presentación requerida, los
jueces sin más trámite, ordenarán el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.
Que respecto a la legitimación sustancial activa de las citadas funcionarias, se entiende en base
a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 120 de la Ley Nº 9003 y las constancias que
surgen mencionadas como documentación habilitante del poder agregado a fs. 93 y siguientes
del Expediente Nº 647-L-2013-18004, la misma debe tenerse por acreditada en debida forma.
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Que en relación a los argumentos expuestos por el recurrente tendientes a atacar lo resuelto en
el Artículo 1 del Decreto Nº 217/18, -argumentos que son de carácter meramente enunciativo,
habida cuenta que los mismos son objeto de tratamiento en la acción procesal administrativa
incoada y tramitada por ante la Sala Segunda de la Corte Provincial, en los autos Nº
13-04317826-6, caratulados: "LOS PENITENTES CENTRO DE ESQUÍ S.A. C/GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA"-, correspondiendo
en esta instancia, ratificar la legalidad de todo lo obrado por la Administración, lo que no obstante
será motivo de defensa en la oportunidad procesal pertinente.
Que es dable afirmar que dicha medida es la que se impone como consecuencia directa del
rechazo a la solicitud de prórroga inserta en el Artículo 1 del Decreto Nº 217/18, lo que se infiere
de lo previsto en la Ley Nº 5539.
Que no obstante lo dicho, es una obligación del Estado la de propender al bienestar general, en
la que se enmarca el buen uso de los bienes públicos, que se relaciona, ya con el adecuado
destino que se brinda a los mismos, ya con la administración de los fondos que se aplican a su
guarda, custodia y manutención.
Que habiendo solicitado informe a EMETUR, este evacua el mismo a fs. 10/11, sosteniendo que
dicho centro de esquí es una de las zonas de mayor importancia turística para el destino
Mendoza, siendo el turismo una de las actividades prioritarias para el Gobierno; con incidencia
directa en el gasto promedio de cada turista, que se refleja en el aumento de los ingresos
generales de la Provincia.
Que EMETUR sostiene, que si bien está programando el llamado a licitación pública, a fin de
disponer una nueva concesión, toda vez que el Estado no cuenta con los medios técnicos y
materiales para hacerlo por sí, dicho procedimiento no podrá inciarse y concluirse antes del inicio
de la temporada del corriente año, como para intentar cualquier tipo de abordaje para la
instrumentación de un plan maestro, que contemple actividades a lo largo de todo el año.
Que a lo dicho debe agregarse la previsibilidad de que la nueva concesión insuma un tiempo
que, muy probablemente, implicará la imposibilidad de que se preste los servicios en esta
temporada, por lo menos; hecho que no solo afectaría la mano de obra asignada a la
explotación, a los usuarios del centro de esquí, sino también al programa de desarrollo turístico
de la Provincia.
Que en ese orden de ideas y en otro escenario alternativo posible, es decir, el de custodia a
cargo del Estado del predio sin explotación, resulta el mismo significativamente oneroso,
conforme el informe de Dirección de Administración obrante a fs. 12/13 del Expediente Nº
1695-D-2018-20108.
Que, por ello, el perjuicio de mantener en esta coyuntura la ejecución del acto, supone la
posibilidad de causar daños proporcionalmente mayores que si se suspende la misma y en su
lugar, se autoriza por el corriente año, la continuidad de la explotación a manos del
concesionario, cuyo derecho fue resuelto en el acto objeto de queja.
Que, por lo dicho, en uso de las competencias asignadas en el Art. 83 de la Ley Nº 9003, según
el cual, “la autoridad que lo dictó o la que debe resolver la impugnación podrá disponer, de oficio
o a petición de parte, y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión de la
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ejecución del acto, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la ejecución cause un daño
de difícil o imposible reparación al impugnante, o un daño proporcionalmente mayor a los
perjuicios que la suspensión acarrearía a la entidad pública.(…)." (el destacado no es del texto),
corresponde dictar provisionalmente la medida de suspensión de la toma de posesión del predio
objeto de la extinta concesión, autorizando al presentante a que continúe en la explotación del
mismo hasta el 31 de diciembre de 2018.
Que por lo expuesto y en concordancia con lo dictaminado a fs. 14/16 del Expediente Nº
1695-D-2018-20108,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Dispóngase la suspensión de la ejecución del acto dispuesto por el Artículo 2 del
Decreto Nº 217 de fecha 27/02/18, hasta el 31 de diciembre de 2018, por los argumentos
expuestos en los considerandos.
Artículo 2º - Dispóngase autorizar al presentante a la continuación de la explotación del predio
objeto de concesión, en idénticas condiciones vigentes antes del dictado del Decreto N° 217/18,
mientras dure la suspensión ordenada en el Artículo que antecede.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
MG. DALMIRO GARAY CUELI
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19/04/2018 30592
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