El presidente de la Comisión de Comunicación de la Asamblea Nacional critica un artículo publicado en El Universo por omitir su versión de los hechos y aceptar sin contrastar la versión del asambleísta Montúfar. El presidente adjunta documentos que muestran que Montúfar se retractó de cinco de sus seis acusaciones y que la única omisión en la ley fue corregida legalmente. El presidente solicita una rectificación del artículo para incluir estos hechos omitidos.
Proyecto de ley Reformatoria al libro II Código Civil
Rectificación el universo
1.
Oficio 099-MA-2011
Quito, 17 de agosto del 2011
Señor
Carlos Pérez Barriga
DIRECTOR GENERAL DEL DIARIO EL UNIVERSO
De mi consideración:
En relación a la nota de prensa titulada “vídeo muestra que se omitió texto en Ley de
Comunicación” que fue publicada en el Diario el Universo, el viernes 12 de agosto de
2011, me permito señalar que la construcción de esa nota tiene serias deficiencias
periodísticas, a consecuencia de las cuáles se ofrece a los lectores una versión incompleta y
distorsionada de los hechos supuestamente noticiados.
La primera gran deficiencia es que quien elaboró la nota aceptó como “verdadera” la
versión que le ofreció el Asambleíta Montúfar, aunque sabe que es un actor político
parcializado en el asunto que se noticia; y peor aún le otorga, implícitamente, a este
asambleísta el carácter de fuente única en la elaboración de la nota, cuando es evidente que
debía recoger mi versión sobre los hechos, no solo porque soy el Presidente de la Comisión
de Comunicación sino porque he sido directamente aludido en esta nota de prensa. Así
mismo debió haber obtenido los documentos que respaldan la versión de Montúfar y la que
yo le hubiera ofrecido si me preguntaba, después debió analizar estos documentos y
consignar los datos que ellos contienen.
A esta parte del proceso de elaboración de la noticia se le conoce en el oficio periodístico
como consultar las fuentes relevantes y contrastar las versiones de las mismas; y se realiza
para garantizar a los lectores el equilibrio y la imparcialidad en la elaboración de la noticia
que finalmente se publica. No realizar este procedimiento implica, desde mi perspectiva, no
saber del oficio o torcer deliberadamente las reglas del periodismo para desplegar acciones
de desinformación o contra-información (inventar o distorsionar información para
posicionar mentiras como si fueran verdades o para neutralizar a un enemigo político o
militar).
En ese contexto, opto por suponer que no hay ninguna intencionalidad negativa en este
grave error periodístico, sino, solo falta de oficio.
2.
Por ello mismo y para que este tipo de errores no se reiteren en relación a un tema tan
delicado, me permito remitirle copia de los oficios que me dirigió el Asambleísta Montúfar
sobre este tema y de los oficios de respuesta que yo le remití, en los que queda claro:
a) Que el Asambleísta Montúfar presentó seis acusaciones sobre supuestos cambios en
el articulado del Informe, y que cinco de estas acusaciones fueron falsas,
apresuradas e infundadas.
b) Que expresamente el Asambleísta Montúfar se retractó por escrito de las
infundadas acusaciones que realizó, aunque no hizo pública tal rectificación.
c) Que efectivamente existió una omisión involuntaria respecto de una frase del
numeral 10 del Art. 18 del Informe Complementario.
d) Que esta omisión fue legalmente corregida una vez que se examinaron los audios y
vídeos de la sesión del 27 de julio de 2011, conforme lo establece el último inciso
del Art. 141 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por lo que nunca se
configuró ningún acto ilegal o irregular, como maliciosamente ha insinuado el
asambleísta Montúfar.
e) Que no es verdad que hubo falta de respuesta oportuna a las acusaciones que
formuló el asambleísta Montúfar, pues todas ellas fueron respondidas incluso antes
del plazo que establece la ley.
Espero que lea con detenimiento los oficios que intercambiamos con el asambleísta
Montúfar y, una vez hecho esto, le solicito comedidamente que se sirva disponer que se
hagan las rectificaciones correspondientes, haciendo constar además los hechos omitidos
por el articulista de su periódico, los cuales he descrito en los literales anteriores. Este
pedido lo hago al amparo de los derechos constitucionales de la comunicación establecidos
en los artículos 18.1 y 66.7 de la Constitución.
Me reservo el derecho de entablar las acciones legales que crea conveniente teniendo en
consideración que la difusión de esta noticia es a todas luces inexacta, carente de
contrastación y llena de omisiones que distorsionan la realidad de los hechos sucedidos.
Atentamente,
Dr. Mauro Andino Reinoso
Presidente de la Comisión Ocasional de Comunicación
Asamblea Nacional